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Res. 04581-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/04/2014
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2014004581 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de abril de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por C.M.Ch.M., mayor, casado, mecánico, vecino de Turrialba, contra la Ministra de Salud y la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, la Alcaldesa y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Turrialba.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas diecisiete minutos del tres de marzo del dos mil catorce, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, la Alcaldesa y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Turrialba y manifiesta que es vecino de Turrialba y en la zona opera, desde hace 20 años, un botadero de basura a cielo sin contar con los permisos correspondientes. Por ello, se presentó el recurso de amparo No. 10-005001-0007-CO que fue declarado con lugar por medio de la resolución 2011-003114. Explica que el 13 de setiembre de 2011, la Dra. Giselle Solano Fernández, giró las órdenes sanitarias números 036 y 037, ambas de 2011, en donde se constriñó a la Municipalidad recurrida al cierre del botadero de basura en un plazo de 20 días. No obstante lo anterior, han transcurrido 2 años sin que el Ministerio de Salud ni la Municipalidad de Turrialba hayan resuelto el problema. En vista de ello, en varias ocasiones envió -vía correo electrónico- las denuncias respectivas sobre la problemática que sigue generando el botadero, antes indicado, pero sin resultado alguno. Manifiesta que el 5 de febrero de 2014 la Dra. Giselle Solano, giró la orden de clausura del relleno. No obstante, la Ministra de Salud, sin fundamentación alguna, ordenó nuevamente la apertura del botadero. Alega que la contaminación en los mantos acuíferos continúa, pues las aguas servidas llegan a éstos sin tratamiento alguno.
2.- Informan bajo juramento María Elena Montoya Piedra y Arturo Rodríguez Morales, en su condición de Alcaldesa y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Turrialba (escritos presentados a las 14:09 hrs y a las 16:19 hrs del 11 de marzo del 2014 y a las 16:06 hrs del 12 de marzo del 2014), que no han recibido ninguna solicitud escrito ni por correo electrónico solicitando información sobre las actuaciones realizadas por el Ministerio de Salud relacionadas con el relleno sanitario de la Municipalidad de Turrialba. Mediante resolución No. DM-1291-2014 del 7 de febrero del 2014, la Ministra de Salud resuelve declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Turrialba contra la Orden de Clausura No. 005-2014. Por lo tanto, dicho asunto está en conocimiento de las autoridades de salud competentes, las cuales resolvieron conforme a Derecho. No es competencia de esa jurisdicción cuestionar lo resuelto por las autoridades de salud, siendo que si el recurrente está disconforme, deberá acudir a otras instancias judiciales por ser un asunto de mera legalidad. No es cierto lo que alega el recurrente en sus manifestaciones. Todas son absolutamente falsas e inexactas. En relación al manejo del Relleno Sanitario, manifiestan que han realizado avances para la ejecución del Proyecto para la Instalación de la Planta de Tratamiento de Desechos Sólidos para el Cantón de Turrialba. Esto con la empresa BIOENERGIA TICA. Lo anterior es de conocimiento de las autoridades del Ministerio de Salud. Que como parte integral del proceso de solución, el Plan Regulador para el Cantón de Turrialba se encuentra en la etapa de contratación, tal y como se indicó a las autoridades de Salud. La ejecución actual del Plan Integral de Residuos Sólidos está en etapa de ejecución, bajo la supervisión del Gestor Ambiental Municipal. También como parte integral del proceso de solución, la Municipalidad de Turrialba está gestionando los recursos financieros con el IFAM y el MIDEPLAN para la contratación de maquinaria y asesoría especializada a invertir en el Relleno Sanitario. En aplicación del principio precautorio y del indubio pro natura, y conforme a las reglas unívocas y de aplicación exacta de la ciencia y de la técnica, consideran que el Ministerio de Salud, como órgano de la Administración Central, adoptó las medidas pertinentes y tomó las acciones tendientes a la protección y preservación con el objeto de garantizarles a los habitantes del cantón de Turrialba que le garanticen el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como lo establece el artículo 50 de la Constitución Política. Reitera que están coordinando acciones con la empresa BIONERGIA TICA para efectos de formalizar una contratación con ésta. Las actuaciones se encuentran en proceso de negociación. Lo anterior fue ampliamente explicado en la audiencia oral realizada ante las autoridades del Ministerio de Salud. Manifiestan que no lleva razón el recurrente sobre la supuesta contaminación, pues no existen estudios formales del cual tengan conocimiento que determinen sobre algún grado de contaminación. Solicitan rechazar el recurso.
3.- Según constancia del 14 de marzo del 2014, suscrita por Alejandro Lizano Aguilar y Gerardo Madriz Piedra, en su condición de Técnico Judicial y Secretario de esta Sala, la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba no rindió el informe que se le solicitó por resolución de las 12:46 hrs del 4 de marzo del año en curso.
4.- Mediante resolución de las once horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce, se amplió el recurso contra la Ministra de Salud.
5.- Informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud (escrito presentado a las 14:39 hrs del 27 de marzo del 2014), que con sustento en el informe No. CE-ARST-D-507-2014 del 10 de marzo del 2014, suscrito por la Dra. Guiselle Solano Fernández, Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este, se refiere al fondo del asunto aquí denunciado. Que efectivamente, dicho botadero de basura fue clausurado el 5 de febrero del 2014, mediante documento denominado “Acta de Clausura-005-2014". En el mismo se explica que la clausura es total y temporal y que obedece al incumplimiento de las órdenes sanitarias No. 021- 2013 y No. 022-2013 notificadas a la Alcaldesa y al Presidente de la Municipalidad de Turrialba. Que ese mismo día, 5 de febrero del 2014, el señor Alexis Rodríguez Campos, Alcalde a. i. de Turrialba interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acta de clausura No. 005-2014. El recurso de revocatoria fue rechazado mediante resolución No. DR-CE-199-2014 suscrita por el Dr. Oscar Bermúdez García, Director Regional de la Región de Salud Central Este del Ministerio de Salud. El recurso de apelación fue elevado ante el despacho de la Ministra de Salud, quien mediante resolución No. DM-CP-1291-2014 del 7 de febrero del 2014, dispuso: "DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el señor ALEXIS RODRIGUEZ CAMPOS, en su condición de Alcalde a.i. Municipal de la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, contra la Orden de Clausura No. 005-2014, emitida por el Área Rectora de Salud de Turrialba, por estimar que no lleva razón el aquí recurrente al alegar que este Despacho tenia una resolución pendiente en relación con la orden Sanitaria No. 021-2013. No obstante lo anterior y en aras de evitar un mal mayor para la salud pública y para el ambiente, este Despacho, con sustento en el Informe Técnico No. DPAH-D-59-2014, del 07 de febrero del 2014, emitido por el lngeniero Eugenio Androvetto Villalobos, Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, le concede la razón en cuanto a otorgársele un plazo perentorio de cuatro meses para que contrate los servicios de disposición final de los residuos del cantón de Turrialba en un sitio que cuente con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y que cuente con el Certificado de Gestor Autorizado. En virtud de lo anterior debe presentar la Municipalidad de Turrialba, ante el Área Rectora de Salud de Turrialba, dentro del plazo de dos meses, un informe de avance en el cual se describan y comprueben las acciones ejecutadas para la disposición final de los residuos en un relleno sanitario debidamente autorizado por el Ministerio de Salud." Solicita declarar sin lugar el recurso.
6.- Informa bajo juramento Guiselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud (escrito presentado a las 14:39 hrs del 27 de marzo del 2014), en iguales términos que la Ministra de Salud. Que la reapertura del vertedero de basura de Turrialba, nada tiene que ver con su persona, dado que la autorización fue ordenada por el despacho de la Ministra de Salud en resolución No. DM-CP-1291-2014 del 7 de febrero del 2014. Con fundamento en lo expuesto y en vista de que en los hechos alegados ha actuado apegada al bloque de legalidad, solicita declarar sin lugar el recurso.
7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el 5 de febrero del 2014 la Ministra de Salud, sin fundamento legal, ordenó la apertura del botadero de basura a cielo abierto que tiene más de 20 años de trabajar sin permiso en Turrialba, y que la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba había clausurado, dándole 4 meses más de tiempo a la Municipalidad para que siga contaminando los mantos acuíferos.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que a las 8:15 hrs del 5 de febrero del 2014, mediante documento denominado “Acta de Clausura-005-2014", la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba clausuró total y temporalmente el vertedero de basura ubicado en San Juan de Turrialba, propiedad de la Municipalidad de Turrialba, por incumplimiento de las órdenes sanitarias No. 021- 2013 y No. 022-2013 del 22 de febrero del 2013 (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).
b. El 5 de febrero del 2014, el señor Alexis Rodríguez Campos, Alcalde a. i. de Turrialba interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acta de clausura No. 005-2014 (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).
c. Mediante resolución No. DR-CE-199-2014 de las 8:30 hrs del 7 de febrero del 2014, suscrita por el Dr. Oscar Bermúdez García, Director Regional de la Región de Salud Central Este del Ministerio de Salud, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el Alcalde de Turrialba contra el acta de clausura No. 005-2014 (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).
d. Mediante resolución No. DM-CP-1291-2014 de las 9:30 hrs del 7 de febrero del 2014, la Ministra de Salud dispuso: "DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el señor ALEXIS RODRIGUEZ CAMPOS, en su condición de Alcalde a.i. Municipal de la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, contra la Orden de Clausura No. 005-2014, emitida por el Área Rectora de Salud de Turrialba, por estimar que no lleva razón el aquí recurrente al alegar que este Despacho tenia una resolución pendiente en relación con la Orden Sanitaria No. 021-2013. No obstante lo anterior y en aras de evitar un mal mayor para la salud pública y para el ambiente, este Despacho, con sustento en el Informe Técnico No. DPAH-D-59-2014, del 07 de febrero del 2014, emitido por el lngeniero Eugenio Androvetto Villalobos, Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, le concede la razón en cuanto a otorgársele un plazo perentorio de cuatro meses para que contrate los servicios de disposición final de los residuos del cantón de Turrialba en un sitio que cuente con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y que cuente con el Certificado de Gestor Autorizado. En virtud de lo anterior debe presentar la Municipalidad de Turrialba, ante el Área Rectora de Salud de Turrialba, dentro del plazo de dos meses, un informe de avance en el cual se describan y comprueben las acciones ejecutadas para la disposición final de los residuos en un relleno sanitario debidamente autorizado por el Ministerio de Salud." (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).
III.- Sobre el fondo. Tal y como lo argumenta el recurrente, esta Sala ya ha tenido oportunidad de conocer sobre la problemática que presenta el vertedero de basura ubicado en San Juan Norte de Turrialba, propiedad de la Municipalidad de ese cantón. Ello en atención al recurso de amparo No. 10-005001-0007-CO que también interpuso. Asunto estimado mediante sentencia No. 2011-003114 de las 9:03 hrs del 11 de marzo del 2011, al tenerse por acreditado que “…el relleno sanitario de Turrialba opera actualmente como un botadero de basura a cielo abierto, carece de Estudio de Impacto Ambiental, viabilidad ambiental y permiso sanitario de funcionamiento, con el agravante aún mayor, que tampoco existe certeza sobre la existencia de mantos acuíferos en la zona que pudieren ser afectados por la operación del relleno, y que del recurso hídrico superficial, la quebrada San Juan está recibiendo aguas contaminadas…”. Por ello, se ordenó al Alcalde y al Presidente del Concejo de Turrialba, que “… de inmediato interpongan las gestiones pertinentes ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para tramitar y obtener la viabilidad ambiental para la ubicación y operación del relleno sanitario del cantón, de acuerdo a los requerimientos y procedimientos legalmente establecidos. Asimismo, se ordena a Ana Cecilia Morice Trejos, en su condición de Ministra a.i. de Salud, o a quien ocupe su cargo, que de inmediato interponga las actuaciones que se encuentren dentro de su ámbito de competencias, para que se fijen las condiciones temporales y técnicas bajo las cuales la Municipalidad de Turrialba puede operar el relleno sanitario actual con el mínimo riesgo para la salud pública, mientras la Corporación gestiona y obtiene la viabilidad ambiental para la debida operación del relleno sanitario en ese u otro lugar; de igual manera, deberá vigilar el pleno cumplimiento de los requerimientos propuestos…”. Ahora, el recurrente acude a esta Sala objetando la decisión de la Ministra de Salud de ordenar la apertura de ese botadero que la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba había clausurado. Señala que con tal mandato se le está dando 4 meses más de tiempo a la Municipalidad para que siga contaminando los mantos acuíferos, pues las aguas servidas llegan a éstos sin tratamiento alguno. Al respecto, de lo informado por ambas autoridades sanitarias se tiene que, efectivamente, se revocó la referida orden de clausura. No obstante, se desprende del acto administrativo que así lo dispuso, que el cierre técnico se mantiene, pues se tuvo por demostrado que el sitio donde se deposita la basura es un vertedero y no un relleno sanitario que cumpla las especificaciones contenidas por Ley. Solo que se suspendió temporalmente para que la Municipalidad de Turrialba, en el plazo de cuatro meses, contrate los servicios de disposición final de los residuos del cantón en un sitio que cuente con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y el Certificado de Gestor Autorizado. Aparte de que dentro de dos meses debe presentar ante el Área Rectora de Salud de la zona, un informe de avance en el cual se describan y comprueben las acciones ejecutadas para la disposición final de los residuos en un relleno sanitario debidamente autorizado por ese Ministerio. Se justifica tal decisión en que por el bienestar de la salud pública y del ambiente humano, en la relación costo beneficio, desde el punto de vista salubrista, resulta más saludable disponer los residuos sólidos en un solo lugar y no dejarlos por cualquier sitio del cantón como calles y aceras, en aras de evitar un mal mayor para la salud pública y el ambiente. No cabe duda de que un botadero y no un relleno técnico sanitario de basura es un grave foco de contaminación ambiental de diversa índole, con el inminente peligro para la salud de los pobladores, de los vecinos, de los que transitan o de las personas que permanecen en él por varias horas buscando entre la basura desechos que puedan ser de su utilidad. Sin embargo, estima la Sala que no existen elementos probatorios para considerar que las autoridades sanitarias o municipales lesionen o intenten lesionar los derechos del amparado o el principio de legalidad que deben observar los funcionarios públicos. Se trata de disposiciones con plazo definido que no intentan reabrir el botadero municipal, sino buscarle solución al problema de la basura en la comunidad cumpliendo con la legislación ambiental en cuanto al tratamiento y disposición de los desechos. En consecuencia, se tiene por acreditado que más bien se hacen los esfuerzos necesarios para suplir al Cantón de un servicio público adecuado, que proteja íntegramente el medio ambiente y por ello, el recurso resulta improcedente y debe ser declarado sin lugar, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2014004581 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de abril de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por C.M.Ch.M., mayor, casado, mecánico, vecino de Turrialba, contra la Ministra de Salud y la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, la Alcaldesa y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Turrialba.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas diecisiete minutos del tres de marzo del dos mil catorce, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, la Alcaldesa y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Turrialba y manifiesta que es vecino de Turrialba y en la zona opera, desde hace 20 años, un botadero de basura a cielo sin contar con los permisos correspondientes. Por ello, se presentó el recurso de amparo No. 10-005001-0007-CO que fue declarado con lugar por medio de la resolución 2011-003114. Explica que el 13 de setiembre de 2011, la Dra. Giselle Solano Fernández, giró las órdenes sanitarias números 036 y 037, ambas de 2011, en donde se constriñó a la Municipalidad recurrida al cierre del botadero de basura en un plazo de 20 días. No obstante lo anterior, han transcurrido 2 años sin que el Ministerio de Salud ni la Municipalidad de Turrialba hayan resuelto el problema. En vista de ello, en varias ocasiones envió -vía correo electrónico- las denuncias respectivas sobre la problemática que sigue generando el botadero, antes indicado, pero sin resultado alguno. Manifiesta que el 5 de febrero de 2014 la Dra. Giselle Solano, giró la orden de clausura del relleno. No obstante, la Ministra de Salud, sin fundamentación alguna, ordenó nuevamente la apertura del botadero. Alega que la contaminación en los mantos acuíferos continúa, pues las aguas servidas llegan a éstos sin tratamiento alguno.
2.- Informan bajo juramento María Elena Montoya Piedra y Arturo Rodríguez Morales, en su condición de Alcaldesa y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Turrialba (escritos presentados a las 14:09 hrs y a las 16:19 hrs del 11 de marzo del 2014 y a las 16:06 hrs del 12 de marzo del 2014), que no han recibido ninguna solicitud escrito ni por correo electrónico solicitando información sobre las actuaciones realizadas por el Ministerio de Salud relacionadas con el relleno sanitario de la Municipalidad de Turrialba. Mediante resolución No. DM-1291-2014 del 7 de febrero del 2014, la Ministra de Salud resuelve declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Turrialba contra la Orden de Clausura No. 005-2014. Por lo tanto, dicho asunto está en conocimiento de las autoridades de salud competentes, las cuales resolvieron conforme a Derecho. No es competencia de esa jurisdicción cuestionar lo resuelto por las autoridades de salud, siendo que si el recurrente está disconforme, deberá acudir a otras instancias judiciales por ser un asunto de mera legalidad. No es cierto lo que alega el recurrente en sus manifestaciones. Todas son absolutamente falsas e inexactas. En relación al manejo del Relleno Sanitario, manifiestan que han realizado avances para la ejecución del Proyecto para la Instalación de la Planta de Tratamiento de Desechos Sólidos para el Cantón de Turrialba. Esto con la empresa BIOENERGIA TICA. Lo anterior es de conocimiento de las autoridades del Ministerio de Salud. Que como parte integral del proceso de solución, el Plan Regulador para el Cantón de Turrialba se encuentra en la etapa de contratación, tal y como se indicó a las autoridades de Salud. La ejecución actual del Plan Integral de Residuos Sólidos está en etapa de ejecución, bajo la supervisión del Gestor Ambiental Municipal. También como parte integral del proceso de solución, la Municipalidad de Turrialba está gestionando los recursos financieros con el IFAM y el MIDEPLAN para la contratación de maquinaria y asesoría especializada a invertir en el Relleno Sanitario. En aplicación del principio precautorio y del indubio pro natura, y conforme a las reglas unívocas y de aplicación exacta de la ciencia y de la técnica, consideran que el Ministerio de Salud, como órgano de la Administración Central, adoptó las medidas pertinentes y tomó las acciones tendientes a la protección y preservación con el objeto de garantizarles a los habitantes del cantón de Turrialba que le garanticen el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como lo establece el artículo 50 de la Constitución Política. Reitera que están coordinando acciones con la empresa BIONERGIA TICA para efectos de formalizar una contratación con ésta. Las actuaciones se encuentran en proceso de negociación. Lo anterior fue ampliamente explicado en la audiencia oral realizada ante las autoridades del Ministerio de Salud. Manifiestan que no lleva razón el recurrente sobre la supuesta contaminación, pues no existen estudios formales del cual tengan conocimiento que determinen sobre algún grado de contaminación. Solicitan rechazar el recurso.
3.- Según constancia del 14 de marzo del 2014, suscrita por Alejandro Lizano Aguilar y Gerardo Madriz Piedra, en su condición de Técnico Judicial y Secretario de esta Sala, la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba no rindió el informe que se le solicitó por resolución de las 12:46 hrs del 4 de marzo del año en curso.
4.- Mediante resolución de las once horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce, se amplió el recurso contra la Ministra de Salud.
5.- Informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud (escrito presentado a las 14:39 hrs del 27 de marzo del 2014), que con sustento en el informe No. CE-ARST-D-507-2014 del 10 de marzo del 2014, suscrito por la Dra. Guiselle Solano Fernández, Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este, se refiere al fondo del asunto aquí denunciado. Que efectivamente, dicho botadero de basura fue clausurado el 5 de febrero del 2014, mediante documento denominado “Acta de Clausura-005-2014". En el mismo se explica que la clausura es total y temporal y que obedece al incumplimiento de las órdenes sanitarias No. 021- 2013 y No. 022-2013 notificadas a la Alcaldesa y al Presidente de la Municipalidad de Turrialba. Que ese mismo día, 5 de febrero del 2014, el señor Alexis Rodríguez Campos, Alcalde a. i. de Turrialba interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acta de clausura No. 005-2014. El recurso de revocatoria fue rechazado mediante resolución No. DR-CE-199-2014 suscrita por el Dr. Oscar Bermúdez García, Director Regional de la Región de Salud Central Este del Ministerio de Salud. El recurso de apelación fue elevado ante el despacho de la Ministra de Salud, quien mediante resolución No. DM-CP-1291-2014 del 7 de febrero del 2014, dispuso: "DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el señor ALEXIS RODRIGUEZ CAMPOS, en su condición de Alcalde a.i. Municipal de la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, contra la Orden de Clausura No. 005-2014, emitida por el Área Rectora de Salud de Turrialba, por estimar que no lleva razón el aquí recurrente al alegar que este Despacho tenia una resolución pendiente en relación con la orden Sanitaria No. 021-2013. No obstante lo anterior y en aras de evitar un mal mayor para la salud pública y para el ambiente, este Despacho, con sustento en el Informe Técnico No. DPAH-D-59-2014, del 07 de febrero del 2014, emitido por el lngeniero Eugenio Androvetto Villalobos, Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, le concede la razón en cuanto a otorgársele un plazo perentorio de cuatro meses para que contrate los servicios de disposición final de los residuos del cantón de Turrialba en un sitio que cuente con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y que cuente con el Certificado de Gestor Autorizado. En virtud de lo anterior debe presentar la Municipalidad de Turrialba, ante el Área Rectora de Salud de Turrialba, dentro del plazo de dos meses, un informe de avance en el cual se describan y comprueben las acciones ejecutadas para la disposición final de los residuos en un relleno sanitario debidamente autorizado por el Ministerio de Salud." Solicita declarar sin lugar el recurso.
6.- Informa bajo juramento Guiselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud (escrito presentado a las 14:39 hrs del 27 de marzo del 2014), en iguales términos que la Ministra de Salud. Que la reapertura del vertedero de basura de Turrialba, nada tiene que ver con su persona, dado que la autorización fue ordenada por el despacho de la Ministra de Salud en resolución No. DM-CP-1291-2014 del 7 de febrero del 2014. Con fundamento en lo expuesto y en vista de que en los hechos alegados ha actuado apegada al bloque de legalidad, solicita declarar sin lugar el recurso.
7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el 5 de febrero del 2014 la Ministra de Salud, sin fundamento legal, ordenó la apertura del botadero de basura a cielo abierto que tiene más de 20 años de trabajar sin permiso en Turrialba, y que la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba había clausurado, dándole 4 meses más de tiempo a la Municipalidad para que siga contaminando los mantos acuíferos.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que a las 8:15 hrs del 5 de febrero del 2014, mediante documento denominado “Acta de Clausura-005-2014", la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba clausuró total y temporalmente el vertedero de basura ubicado en San Juan de Turrialba, propiedad de la Municipalidad de Turrialba, por incumplimiento de las órdenes sanitarias No. 021- 2013 y No. 022-2013 del 22 de febrero del 2013 (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).
b. El 5 de febrero del 2014, el señor Alexis Rodríguez Campos, Alcalde a. i. de Turrialba interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acta de clausura No. 005-2014 (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).
c. Mediante resolución No. DR-CE-199-2014 de las 8:30 hrs del 7 de febrero del 2014, suscrita por el Dr. Oscar Bermúdez García, Director Regional de la Región de Salud Central Este del Ministerio de Salud, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el Alcalde de Turrialba contra el acta de clausura No. 005-2014 (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).
d. Mediante resolución No. DM-CP-1291-2014 de las 9:30 hrs del 7 de febrero del 2014, la Ministra de Salud dispuso: "DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el señor ALEXIS RODRIGUEZ CAMPOS, en su condición de Alcalde a.i. Municipal de la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, contra la Orden de Clausura No. 005-2014, emitida por el Área Rectora de Salud de Turrialba, por estimar que no lleva razón el aquí recurrente al alegar que este Despacho tenia una resolución pendiente en relación con la Orden Sanitaria No. 021-2013. No obstante lo anterior y en aras de evitar un mal mayor para la salud pública y para el ambiente, este Despacho, con sustento en el Informe Técnico No. DPAH-D-59-2014, del 07 de febrero del 2014, emitido por el lngeniero Eugenio Androvetto Villalobos, Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, le concede la razón en cuanto a otorgársele un plazo perentorio de cuatro meses para que contrate los servicios de disposición final de los residuos del cantón de Turrialba en un sitio que cuente con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y que cuente con el Certificado de Gestor Autorizado. En virtud de lo anterior debe presentar la Municipalidad de Turrialba, ante el Área Rectora de Salud de Turrialba, dentro del plazo de dos meses, un informe de avance en el cual se describan y comprueben las acciones ejecutadas para la disposición final de los residuos en un relleno sanitario debidamente autorizado por el Ministerio de Salud." (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).
III.- Sobre el fondo. Tal y como lo argumenta el recurrente, esta Sala ya ha tenido oportunidad de conocer sobre la problemática que presenta el vertedero de basura ubicado en San Juan Norte de Turrialba, propiedad de la Municipalidad de ese cantón. Ello en atención al recurso de amparo No. 10-005001-0007-CO que también interpuso. Asunto estimado mediante sentencia No. 2011-003114 de las 9:03 hrs del 11 de marzo del 2011, al tenerse por acreditado que “…el relleno sanitario de Turrialba opera actualmente como un botadero de basura a cielo abierto, carece de Estudio de Impacto Ambiental, viabilidad ambiental y permiso sanitario de funcionamiento, con el agravante aún mayor, que tampoco existe certeza sobre la existencia de mantos acuíferos en la zona que pudieren ser afectados por la operación del relleno, y que del recurso hídrico superficial, la quebrada San Juan está recibiendo aguas contaminadas…”. Por ello, se ordenó al Alcalde y al Presidente del Concejo de Turrialba, que “… de inmediato interpongan las gestiones pertinentes ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para tramitar y obtener la viabilidad ambiental para la ubicación y operación del relleno sanitario del cantón, de acuerdo a los requerimientos y procedimientos legalmente establecidos. Asimismo, se ordena a Ana Cecilia Morice Trejos, en su condición de Ministra a.i. de Salud, o a quien ocupe su cargo, que de inmediato interponga las actuaciones que se encuentren dentro de su ámbito de competencias, para que se fijen las condiciones temporales y técnicas bajo las cuales la Municipalidad de Turrialba puede operar el relleno sanitario actual con el mínimo riesgo para la salud pública, mientras la Corporación gestiona y obtiene la viabilidad ambiental para la debida operación del relleno sanitario en ese u otro lugar; de igual manera, deberá vigilar el pleno cumplimiento de los requerimientos propuestos…”. Ahora, el recurrente acude a esta Sala objetando la decisión de la Ministra de Salud de ordenar la apertura de ese botadero que la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba había clausurado. Señala que con tal mandato se le está dando 4 meses más de tiempo a la Municipalidad para que siga contaminando los mantos acuíferos, pues las aguas servidas llegan a éstos sin tratamiento alguno. Al respecto, de lo informado por ambas autoridades sanitarias se tiene que, efectivamente, se revocó la referida orden de clausura. No obstante, se desprende del acto administrativo que así lo dispuso, que el cierre técnico se mantiene, pues se tuvo por demostrado que el sitio donde se deposita la basura es un vertedero y no un relleno sanitario que cumpla las especificaciones contenidas por Ley. Solo que se suspendió temporalmente para que la Municipalidad de Turrialba, en el plazo de cuatro meses, contrate los servicios de disposición final de los residuos del cantón en un sitio que cuente con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y el Certificado de Gestor Autorizado. Aparte de que dentro de dos meses debe presentar ante el Área Rectora de Salud de la zona, un informe de avance en el cual se describan y comprueben las acciones ejecutadas para la disposición final de los residuos en un relleno sanitario debidamente autorizado por ese Ministerio. Se justifica tal decisión en que por el bienestar de la salud pública y del ambiente humano, en la relación costo beneficio, desde el punto de vista salubrista, resulta más saludable disponer los residuos sólidos en un solo lugar y no dejarlos por cualquier sitio del cantón como calles y aceras, en aras de evitar un mal mayor para la salud pública y el ambiente. No cabe duda de que un botadero y no un relleno técnico sanitario de basura es un grave foco de contaminación ambiental de diversa índole, con el inminente peligro para la salud de los pobladores, de los vecinos, de los que transitan o de las personas que permanecen en él por varias horas buscando entre la basura desechos que puedan ser de su utilidad. Sin embargo, estima la Sala que no existen elementos probatorios para considerar que las autoridades sanitarias o municipales lesionen o intenten lesionar los derechos del amparado o el principio de legalidad que deben observar los funcionarios públicos. Se trata de disposiciones con plazo definido que no intentan reabrir el botadero municipal, sino buscarle solución al problema de la basura en la comunidad cumpliendo con la legislación ambiental en cuanto al tratamiento y disposición de los desechos. En consecuencia, se tiene por acreditado que más bien se hacen los esfuerzos necesarios para suplir al Cantón de un servicio público adecuado, que proteja íntegramente el medio ambiente y por ello, el recurso resulta improcedente y debe ser declarado sin lugar, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
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