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Res. 07752-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/06/2014
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil catorce.
Gestión de desobediencia promovida por [NOMBRE 01] contra la DIRECTORA AREA RECTORA DE SALUD PUNTARENAS CHACARITA DE LA REGION PACIFICO CENTRAL MINISTERIO SALUD, MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PRESIDENTE DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE PUNTARENAS y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTARENAS
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce que las autoridades recurridas han incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la resolución N°2009-015397 de las 17:08 hrs. del 29 de setiembre de 2009, en que declaró con lugar el recurso y ordenó dar una solución al problema de recolección de agua e inspeccionar en forma periódica el centro educativo Flora Guevara, para evitar que, una vez corregido el problema, éste se reanude. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón el interesado, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como de los informes rendidos por el Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas y Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas Chacarita de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud (visible a folios 305 y 308) - los cuales son dados bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, así como de la prueba traída al expediente por parte de las autoridades recurridas, se desprende con claridad que los sistemas de evacuación pluvial construidos en cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en el voto N°2009-015397, terminados entre los años 2012 y 2013, fueron puestos a prueba en el 2013, año en el que no hubo queja o denuncia alguna por parte de las autoridades del centro educativo.
Tampoco existe denuncia por problema de recolección de aguas, en el presente año. Así las cosas, no observa la Sala el incumplimiento a lo dispuesto en la sentencia que se comenta, por lo cual procede desestimar la gestión, como en efecto se dispone.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil catorce.
Gestión de desobediencia promovida por [NOMBRE 01] contra la DIRECTORA AREA RECTORA DE SALUD PUNTARENAS CHACARITA DE LA REGION PACIFICO CENTRAL MINISTERIO SALUD, MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PRESIDENTE DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE PUNTARENAS y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTARENAS
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce que las autoridades recurridas han incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la resolución N°2009-015397 de las 17:08 hrs. del 29 de setiembre de 2009, en que declaró con lugar el recurso y ordenó dar una solución al problema de recolección de agua e inspeccionar en forma periódica el centro educativo Flora Guevara, para evitar que, una vez corregido el problema, éste se reanude. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón el interesado, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como de los informes rendidos por el Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas y Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas Chacarita de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud (visible a folios 305 y 308) - los cuales son dados bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, así como de la prueba traída al expediente por parte de las autoridades recurridas, se desprende con claridad que los sistemas de evacuación pluvial construidos en cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en el voto N°2009-015397, terminados entre los años 2012 y 2013, fueron puestos a prueba en el 2013, año en el que no hubo queja o denuncia alguna por parte de las autoridades del centro educativo.
Tampoco existe denuncia por problema de recolección de aguas, en el presente año. Así las cosas, no observa la Sala el incumplimiento a lo dispuesto en la sentencia que se comenta, por lo cual procede desestimar la gestión, como en efecto se dispone.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
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