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Res. 04358-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/03/2014

Res. 04358-2014 Sala ConstitucionalRes. 04358-2014 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2014004358 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce.

    Recurso de amparo interpuesto por A.Q.F., adulto mayor, contra la Ministra y la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, ambas del Ministerio de Salud.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Ministra y la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, ambas del Ministerio de Salud y manifiesta que el 18 de febrero de 2014 el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana giró orden de desalojo mediante el oficio No. RCS-ARSEM-RSS-071-2014. Lo anterior, pese a que no se realizó una coordinación previa con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor o el Instituto Mixto de Ayuda Social, a efecto de que, antes del desalojo, le aseguraran condiciones de vivienda digna. Sostiene, asimismo, que no se ha realizado ninguna visita para corroborar las mejoras de la propiedad, en virtud de las cuales, a su criterio, la orden cuestionada carece de interés. Explica que su situación se ha complicado y, en lugar de recibir ayuda, las autoridades del Ministerio de Salud lo han perseguido y no le han brindado la atención que requiere.

    2.- Mediante resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del doce de marzo de dos mil catorce se dispuso que en atención a lo ordenado en la resolución No. 2014-03124 de las 9:05 horas del 7 de marzo de 2014, dictada dentro del expediente No. 13-002195-0007-CO, se tramitara el escrito recibido a las 14:30 horas del 24 de febrero del 2014, como asunto nuevo.

    3.- Informa bajo juramento María Antonieta Acuña Hernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud (escrito presentado a las 16:55 hrs del 17 de marzo del 2014), que en esa Dirección de Área Rectora de Salud, se recibió denuncia interpuesta por el señor G.R.R.M. (denunciante), contra la casa de habitación del recurrente (denunciado), debido a que ésta posee condiciones de inhabitabilidad, malos olores y problemas de agua. Esa vivienda esta ubicada en el Barrio Luna Park, del (…), San Sebastián, San José. EI 27 de julio del 2012, el señor José Antonio Freer Quirós, Gestor Ambiental de esa Área Rectora de Salud, realiza visita, encontrando múltiples deficiencias físico sanitarias, por lo que declara inhabitable la vivienda que habita el amparado, por su condición de ruinosa, peligrosa e insalubre, según informe No. RCS-ARSSEM-RS-JAF-395-12. EI 31 de enero del 2013, el Bach. José A. Freer Quirós, en seguimiento a la denuncia interpuesta por el señor R.M., y mediante informe No. RCS-ARSSEM-RS-JAF-395-12, indica: “... le informo que las condiciones físico-sanitarias de la casa que habita el señor A.Q.F., descritas en el lnforme No. RCS-ARSSEM-RS-JAF-395-12, según consta en el expediente, continúan siendo precarias, por lo que se giraran sendas ordenes sanitarias, una al inquilino de dicha vivienda, antes mencionado y otra a la propietaria del inmueble. . .”. El 31 de enero del 2013, se notifica la Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-JAF-050-2013, al recurrente, inquilino de la propiedad, en donde se le ordena lo siguiente: "En el plazo que se indica, debe cumplir la presente orden sanitaria, por haberse detectado anomalías físico sanitarias en la vivienda arriba indicada, que usted habita como inquilino, consistente en deterioro total de paredes, pisos y techo, deterioro total de la instalación eléctrica con el consiguiente riesgo, ventilación e iluminación completamente deficiente (tanto natural como artificial), males olores, materiales de desecho, servicio sanitario y pila en ubicación poco funcional e insegura, en general deterioro e insalubridad .... La vivienda arriba indicada se declara inhabitable por ruinosa, peligrosa e insalubre, y por tanto, debe proceder a desalojar en el plazo arriba indicado de un mes...". En esa misma fecha también se notifica la Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-JAF-051-2013, a la señora R.H.Ch., propietaria del inmueble, en donde se le ordena en lo que interesa lo siguiente: “.... La vivienda arriba indicada se declara inhabitable por ruinosa, peligrosa e insalubre, y por tanto, debe ser desalojada en el plazo arriba indicado de un mes. Posteriormente al desalojo debe ser demolida de inmediato indicado de un mes...". EI 7 de febrero del 2013, se recibe recurso de revocatoria en tiempo, argumentando el recurrente contra la orden sanitaria No. RCS-ARSSEM-JAF-050-2013. Dicho recuso fue remitido el 11 de febrero del 2013 ante la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, para su pronta resolución. Mediante resolución administrativa No. DR-CS-H-598-013 de las 09:00 horas del 26 de febrero del 2013, suscrita por la Dra. Priscilla Herrera García, Directora a.i. de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, se declara con lugar el recurso de revocatoria que presentara el recurrente contra lo dispuesto en la Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-JAF-050-2013. Las autoridades sanitarias del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, realizaran una nueva inspección con el fin de verificar el estado actual del inmueble, para valorar si puede ser habitado, sin peligro para su ocupante. El 9 de abril del 2013, se efectúa nueva inspección al sitio de marras por parte de funcionarios de ese Ministerio de Salud, en donde se cuenta con el Bachiller en Gestión Ambiental, Kenneth Vargas y el Ingeniero Civil Alain León Carega, según consta en el acta de inspección No. CS-URS-489-2013, y se emite el informe técnico No. RCS-ARSSEM-D-137-2014 en donde se concluye la declaratoria de inhabitabilidad de la vivienda que ocupa el recurrente, por lo se emite la Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-KVC-457-2013 dirigida al amparado, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para desalojar, por las condiciones de inhabitabilidad en que se encuentra el inmueble, la inhabitabilidad es tanto por ruinosa como por insalubre y peligrosa. La Orden Sanitaria no contempla la posibilidad de reparación del inmueble por las condiciones de inhabitabilidad en que se encuentra el mismo. Dicha Orden Sanitaria fue notificada el 28 de mayo del 2013 de manera personal al recurrente y se le hizo lectura de la misma para su mejor comprensión. Se emiten el oficio No. RCS-ARSSEM-KVO-458-2013 dirigido al señor Msc. Edgar Muñoz Salazar, Director Técnico del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, notificada desde el 23 de mayo del 2013 y el oficio No. RCS-ARSSEM-D-163-2013 dirigido al Lic. Juan Carlos Dengo González, Subgerencia Desarrollos Sociales del Instituto Mixto de Ayuda Social, notificada el 6 de mayo del 2013. El 31 de mayo del 2013 se recibe recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-KVC-457-2013 presentado por el recurrente. Dicho recurso es remitido al Dr. Guillermo Flores Galindo, Director Regional, en alzada y para mejor resolver, y del cual se encuentra pendiente su resolución. Según oficio No. ARDS-SO-921-05-2013 del 29 de mayo del 2013, la Licda. Helen Alvarado Mora señala que el oficio emitido por esa Dirección de Área fue recibido el 17 de mayo del 2013, y refiere que el caso del recurrente ya fue valorado y el beneficio de dicha institución fue otorgado en el año 2005. Que ese oficio se le notificó al amparado el 18 de julio del 2013. El 15 de noviembre del 2013 se emite el oficio No. 14553-2013-DHR por parte de la Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum Yoselewich, cerrando el caso del recurrente, quien había presentado una queja formal ante esa institución. El cierre del caso se otorga ante el resultado de las gestiones realizadas por esa Dirección de Área. El 26 de noviembre del 2013 se notifica a la dueña registral de la propiedad, señora R. F.Ch., mediante la orden sanitaria No. RCS-ARSSEM-KVC-459-2013, declarando el inmueble inhabitable y señalando el plazo de 60 días hábiles para el respectivo desalojo, para coordinar la demolición del mismo. EI 18 de febrero del 2014 se realizó inspección al sitio de marras, como consta en el acta de inspección No. RCS-ARSSEM-RSS-74-2014, evidenciado el incumplimiento de la Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-KVC-457-2013, por lo que se emite el oficio No. RCS-ARSSEM-RSS-071-2014 que corresponde a la notificación de desalojo contra el recurrente programada para el 4 de marzo del 2014, notificación efectuada el 18 de febrero del 2014 de manera personal al recurrente. El 24 de febrero del 2014 se presenta ante esa entidad, nuevo recurso de revocatoria con apelación en Subsidio por parte del recurrente contra la orden de desalojo supra citada. De igual manera es remitido a la Dirección regional del Ministerio de Salud para su respectivo trámite, el mismo se encuentra pendiente de resolución. EI 28 de febrero del 2014 se emite el oficio No. RCS-ARSSEM-RSS-076-2014, dirigido a la Fiscalía de Hatillo como parte de la denuncia formal por el delito de desobediencia a la Autoridad por parte del recurrente. No se ejecuta el desalojo programado ante los recursos de revocatoria presentados por el recurrente. Además de que a la fecha no consta en el expediente un plan de medidas correctivas que haga suponer una mejora en las condiciones del inmueble en que se encuentra el recurrente, situación que de acuerdo a la Orden Sanitaria no se contempla la posibilidad de reparación del inmueble por las condiciones de inhabitabilidad. Solicita declarar sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud (escrito presentado a las 18:12 hrs del 18 de marzo del 2014), que de acuerdo a lo manifestado en el informe No. RCS-ARSSEM-D-059-2014, emitido por Dra. María Antonieta Acuña Hernández, y partiendo de las competencias de ese Ministerio, es imperativo aclarar que en el ejercicio de la Rectoría en materia de Salud que la ley ha otorgado a esa institución, se emprende una importante serie de funciones, dentro de las cuales están las inspecciones de campo, por parte de los gestores ambientales de ese Ministerio (artículo 349 de la LGS) para la valoración de riesgos ambientales y estructurales de diferentes tipos de construcciones, entre los cuales están las viviendas, donde es más que evidente, a la luz de lo informado por las autoridades del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, que las condiciones físicas y sanitarias del inmueble no son compatibles con la vida, por su estado, ruinoso, peligrosa e insalubre. Es de aclarar, que las actuaciones del Área Rectora de Salud, no pretenden, como lo indica el aquí recurrente, que se sienta perseguido, sino, más bien protegido, por cuanto lo que está en juego es su seguridad física, y consta en el informe de la Dra. Acuña Hernández que se realizaron las gestiones necesarias (...al señor Msc. Edgar Muñoz Salazar, Director Técnico del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, notificada desde el 23 de mayo del 2013 y el oficio No. RCS-ARSSEM-D-163-2013 dirigido al Lic. Juan Carlos Dengo González, Subgerencia Desarrollos Sociales del Instituto Mixto de Ayuda Social, notificada el 6 de mayo del 2013...) y con las entidades correspondientes para dotar de vivienda digna y segura al aquí recurrente, donde lo que se pretende con el desalojo, es precisamente garantizar, el derecho a la vida, que como bien indica el aquí recurrente, es un derecho fundamental consagrado en la Constitución, demostrando que las autoridades locales de salud, realizaron las gestiones dentro del ámbito de sus competencias, con las diferentes entidades gubernamentales, principalmente, con el señor Msc. Edgar Muñoz Salazar, Director Técnico del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, notificada desde el 23 de mayo del 2013 y al Lic. Juan Carlos Dengo González, Subgerencia Desarrollos Sociales del Instituto Mixto de Ayuda Social, mediante el oficio No. RCS-ARSSEM-D-163-2013, notificado el 6 de mayo del 2013. Con sustento en lo dicho, se concluye que ese Ministerio, a través de sus diferentes niveles de gestión, ha cumplido a cabalidad con la tutela al derecho fundamental de la vida, la salud pública y el medio ambiente, competencias que están establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Salud No. 5412, Ley General de Salud No. 5395 y Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 34510-S, como ente rector en materia de Salud publica, siendo atendida y verificada correctamente la situación objeto de amparo, en tutela de los derechos fundamentales contemplados en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.

    5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, el recurrente indica que no se respetó por parte del Ministerio de Salud la resolución No. 2014-003124 de la Sala Constitucional que disponía proteger a su persona por encontrarse en una situación de riesgo, tanto por mi edad como por mi estado de salud, pues se dictó una nueva orden de desalojo. Presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual rechazaron y hasta este momento le notificaron el traslado de la apelación. Señala que adjunta el expediente No. DR-CS-1120-2104, en el cual consta la falta de consideración por parte del Ministerio tanto de la resolución de la Sala Constitucional, como de los arreglos que probó haber hecho a su propiedad. Además, ni el IMAS ni CONAPAM se han acercado a brindarle la ayuda requerida en función de la resolución de la Sala que fallaba parcialmente a su favor en cuestión de protección especial del Estado a la persona adulta mayor. Es por estas razones que solicita a la Sala Constitucional tomar en consideración estos factores y en protección especial a él, como adulto mayor, se resuelva a derecho lo antes posible el recurso, debido que su estado salud se ve deteriorado por el estrés que ocasiona la incertidumbre de esta situación.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el 18 de febrero de 2014, el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana giró orden de desalojo de la vivienda que ocupa, a pesar de que no realizó una coordinación previa con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor o el Instituto Mixto de Ayuda Social, a efecto de que, antes del desalojo, le aseguraran condiciones de vivienda digna. También señala que no se ha realizado ninguna visita para corroborar las mejoras de la propiedad, en virtud de las cuales, a su criterio, la orden cuestionada carece de interés.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque las recurridas hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Por oficio No. RCS-ARSSEM-D-163-2012 del 3 de mayo del 2013, dirigido al Lic. Juan Carlos Dengo González, Subgerencia Desarrollos Sociales del Instituto Mixto de Ayuda Social, la Dra. Antonieta Acuña Hernández, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, le solicitó realizar los estudios e investigaciones sociales correspondientes con el propósito de brindar el apoyo necesario al recurrente en razón del desalojo de la vivienda que ocupa (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    b. Mediante oficio No. RCS-ARS-SEM-KVO-458-2013 del 21 de mayo del 2013, dirigido al señor Msc. Edgar Muñoz Salazar, Director Técnico del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, notificado el 23 de mayo de ese año, la Dra. Antonieta Acuña Hernández, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, le solicitó que en razón de que el inmueble donde habita el recurrente fue declarado inhabitable con orden de desalojo, se realizaran los estudios e investigaciones sociales correspondientes con carácter de urgencia conforme a las responsabilidades que por Ley le competen, con el propósito de brindarle el apoyo necesario (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    c. Mediante Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-KVC-457-2013 del 28 de mayo del 2013, se le otorgó al amparado el plazo de 60 días hábiles para desalojar el inmueble que ocupa por las condiciones de inhabitabilidad en que se encuentra, tanto por ruinoso como por insalubre y peligroso. La Orden Sanitaria no contempla la posibilidad de reparación del inmueble por las condiciones de inhabitabilidad en que se encuentra (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    d. Según oficio No. ARDS-SO-921-05-2013 del 29 de mayo del 2013, la Licda. Helen Alvarado Mora, Gerente Regional del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste del Instituto Mixto de Ayuda Social, refiere a la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud que el caso del recurrente ya fue valorado y el beneficio de dicha institución con el fin de que saliera de la casa de habitación fue otorgado en el año 2005. Que no obstante, debe acudir a la Institución, con la orden sanitaria de desalojo, para que se valore su situación y se pueda resolver de conformidad con la normativa institucional y la disponibilidad presupuestaria, situación que no había hecho a esa fecha (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    e. Que el oficio No. ARDS-SO-921-05-2013 del 29 de mayo del 2013 se le notificó al amparado el 18 de julio del 2013 (informes de las autoridades recurridas).

    f. Que a la fecha no consta en el expediente un plan de medidas correctivas que haga suponer una mejora en las condiciones del inmueble en que se encuentra el recurrente, lo que además no contempla la Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-KVC-457-2013 del 28 de mayo del 2013 por las condiciones de inhabitabilidad de la edificación (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    III.- Sobre el fondo. Esta Sala, mediante resolución No. 2013-003242 de las 9:20 hrs del 8 de marzo del 2013, declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo No. 13-002195-0007-CO, interpuesto por el aquí recurrente, al considerar que “… no se logra acreditar que concomitantemente con la orden sanitaria, el Ministerio de Salud hubiera coordinado con las autoridades del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, o alguna otra institución similar, a fin de no dejar desprotegido al adulto mayor amparado frente a la situación jurídica del desalojo de su vivienda. Tampoco se observan gestiones para su traslado, ya sea con familiares o en un albergue. Tales omisiones evidentemente lesionaron los derechos fundamentales del señor Q.F., por lo que procede acoger el recurso en cuanto a este extremo, únicamente para efectos indemnizatorios, toda vez que como se pudo comprobar, estando en curso el amparo el Ministerio de Salud declaró con lugar el recurso de revocatoria presentado por el amparado contra la orden sanitaria de desalojo en su contra”. Por ello, se declaró con lugar el recurso, únicamente, en lo referente a la protección especial del Estado a la persona adulta mayor y se desestimó respecto a los demás extremos. Además, al ser la estimatoria para efectos indemnizatorios no se dispuso ninguna orden. En fecha posterior, mediante escrito presentado en ese asunto el 24 de febrero de este año, el recurrente argumentó que el 18 de febrero de 2014 el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana giró la orden de desalojo mediante oficio No. RCS-ARSEM-RSS-071-2014 y con ello se irrespetó la sentencia No. 2013-003242. Indicó que se dispuso el desalojo sin haber realizado previamente la coordinación respectiva con el CONAPAM o el IMAS, a efectos de que se le aseguraran las condiciones de vivienda digna y no quedar en desamparo. Señaló que desde hace, aproximadamente, un año no recibe la visita respectiva para corroborar que la propiedad posee una serie de mejoras que harían que la orden de desalojo carezca de interés actual. Esa gestión fue conocida por resolución No. 2014-003124 de las 9:05 hrs del 7 de marzo del 2014. En cuanto al primer extremo se resolvió que “… no resulta procedente el dicho del tutelado respecto de la desobediencia de la autoridad accionada, ya que en este caso no medió orden cierta que el Ministerio recurrido debería acatar, de forma que esa autoridad no ha incurrido de inejecución alguna…”. Respecto a los demás puntos se indicó que “… si bien los hechos narrados por el recurrente guardan relación con el cuadro fáctico analizado en la sentencia número 2013-3242, lo cierto es que tales alegatos se suscitaron con posterioridad a la emisión del pronunciamiento en cuestión. Debido a lo anterior, es menester que dichos hechos sean conocidos en un nuevo proceso de amparo, a fin de que ahí se analice la eventual vulneración a los derechos fundamentales del amparado en torno a la situación descrita…”. Motivo por el cual se conformó el recurso de amparo que ahora se conoce y sobre el cual se resolverá como se dirá.

    IV.- Efectivamente, esta Sala ha considerado que la protección a la persona adulta mayor es un deber del Estado y de la sociedad, ineludible y de primer orden. De ahí que en supuestos como el presente, ante una orden de desalojo de la vivienda que ocupa, se deba procurar no dejarlo desprotegido. Situación que se ha corroborado en autos, no ha acontecido. Nótese que desde antes de la emisión de la Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-KVC-457-2013 del 28 de mayo del 2013, el Área Rectora recurrida del Ministerio de Salud gestionó ayuda institucional para el amparado ante el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Director Técnico del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. Siendo que desde el 29 de mayo del año pasado, la Gerente Regional del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste del Instituto citado, comunicó que el caso del recurrente ya había sido valorado y el beneficio de dicha institución con el fin de que saliera de la casa de habitación, fue otorgado en el año 2005. Que no obstante lo anterior, debe acudir a la Institución con la orden sanitaria de desalojo, para que se valore su situación y se pueda resolver de conformidad con la normativa institucional y la disponibilidad presupuestaria, situación que no había hecho a esa fecha. Comunicación que es de su pleno conocimiento pues se le notificó el 18 de julio del 2013. Razones por las cuales no es posible presuponer inobservancia al derecho a la protección especial que como adulto mayor es acreedor. En cuanto al otro punto que alega el recurrente sobre las mejoras que según indica ha hecho a la vivienda, se tiene de lo informado, que a la fecha no consta en el expediente un plan de medidas correctivas que haga suponer una mejora en las condiciones del inmueble en que se encuentra, pero que además, la Orden Sanitaria emitida no contempla la posibilidad de reparación del inmueble por las condiciones de inhabitabilidad. Criterio que por ser técnico, no corresponde ser revisado o cuestionado en esta sede excepcional, en la que se ejerce el control y protección de los derechos constitucionales. Recuérdese que, en todo caso, ya este Tribunal ha señalado que la procedencia o no de las órdenes sanitarias emanadas por las autoridades competentes del Ministerio de Salud, así como las valoraciones técnicas que se hagan en éstas respecto –en este caso sobre el inmueble en cuestión-, y cualquier alegato en contra o elemento de prueba aportado, no pueden discutirse ni revisarse en esta sede constitucional, dado que es el Ministerio de Salud, la autoridad competente llamada a velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos para que una vivienda, local comercial o cualquier otro inmueble sea habitable, de acuerdo con criterios técnicos debidamente respaldados. En cuyo caso, si hubiere inconformidad, es ante la instancia administrativa o la sede jurisdiccional respectiva, donde corresponde su discusión.

    V.- Conclusión. Así las cosas, se descarta que las autoridades recurridas del Ministerio de Salud hayan vulnerado algún derecho fundamental en perjuicio del amparado, motivo por el cual el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2014004358 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce.

    Recurso de amparo interpuesto por A.Q.F., adulto mayor, contra la Ministra y la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, ambas del Ministerio de Salud.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Ministra y la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, ambas del Ministerio de Salud y manifiesta que el 18 de febrero de 2014 el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana giró orden de desalojo mediante el oficio No. RCS-ARSEM-RSS-071-2014. Lo anterior, pese a que no se realizó una coordinación previa con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor o el Instituto Mixto de Ayuda Social, a efecto de que, antes del desalojo, le aseguraran condiciones de vivienda digna. Sostiene, asimismo, que no se ha realizado ninguna visita para corroborar las mejoras de la propiedad, en virtud de las cuales, a su criterio, la orden cuestionada carece de interés. Explica que su situación se ha complicado y, en lugar de recibir ayuda, las autoridades del Ministerio de Salud lo han perseguido y no le han brindado la atención que requiere.

    2.- Mediante resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del doce de marzo de dos mil catorce se dispuso que en atención a lo ordenado en la resolución No. 2014-03124 de las 9:05 horas del 7 de marzo de 2014, dictada dentro del expediente No. 13-002195-0007-CO, se tramitara el escrito recibido a las 14:30 horas del 24 de febrero del 2014, como asunto nuevo.

    3.- Informa bajo juramento María Antonieta Acuña Hernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud (escrito presentado a las 16:55 hrs del 17 de marzo del 2014), que en esa Dirección de Área Rectora de Salud, se recibió denuncia interpuesta por el señor G.R.R.M. (denunciante), contra la casa de habitación del recurrente (denunciado), debido a que ésta posee condiciones de inhabitabilidad, malos olores y problemas de agua. Esa vivienda esta ubicada en el Barrio Luna Park, del (…), San Sebastián, San José. EI 27 de julio del 2012, el señor José Antonio Freer Quirós, Gestor Ambiental de esa Área Rectora de Salud, realiza visita, encontrando múltiples deficiencias físico sanitarias, por lo que declara inhabitable la vivienda que habita el amparado, por su condición de ruinosa, peligrosa e insalubre, según informe No. RCS-ARSSEM-RS-JAF-395-12. EI 31 de enero del 2013, el Bach. José A. Freer Quirós, en seguimiento a la denuncia interpuesta por el señor R.M., y mediante informe No. RCS-ARSSEM-RS-JAF-395-12, indica: “... le informo que las condiciones físico-sanitarias de la casa que habita el señor A.Q.F., descritas en el lnforme No. RCS-ARSSEM-RS-JAF-395-12, según consta en el expediente, continúan siendo precarias, por lo que se giraran sendas ordenes sanitarias, una al inquilino de dicha vivienda, antes mencionado y otra a la propietaria del inmueble. . .”. El 31 de enero del 2013, se notifica la Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-JAF-050-2013, al recurrente, inquilino de la propiedad, en donde se le ordena lo siguiente: "En el plazo que se indica, debe cumplir la presente orden sanitaria, por haberse detectado anomalías físico sanitarias en la vivienda arriba indicada, que usted habita como inquilino, consistente en deterioro total de paredes, pisos y techo, deterioro total de la instalación eléctrica con el consiguiente riesgo, ventilación e iluminación completamente deficiente (tanto natural como artificial), males olores, materiales de desecho, servicio sanitario y pila en ubicación poco funcional e insegura, en general deterioro e insalubridad .... La vivienda arriba indicada se declara inhabitable por ruinosa, peligrosa e insalubre, y por tanto, debe proceder a desalojar en el plazo arriba indicado de un mes...". En esa misma fecha también se notifica la Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-JAF-051-2013, a la señora R.H.Ch., propietaria del inmueble, en donde se le ordena en lo que interesa lo siguiente: “.... La vivienda arriba indicada se declara inhabitable por ruinosa, peligrosa e insalubre, y por tanto, debe ser desalojada en el plazo arriba indicado de un mes. Posteriormente al desalojo debe ser demolida de inmediato indicado de un mes...". EI 7 de febrero del 2013, se recibe recurso de revocatoria en tiempo, argumentando el recurrente contra la orden sanitaria No. RCS-ARSSEM-JAF-050-2013. Dicho recuso fue remitido el 11 de febrero del 2013 ante la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, para su pronta resolución. Mediante resolución administrativa No. DR-CS-H-598-013 de las 09:00 horas del 26 de febrero del 2013, suscrita por la Dra. Priscilla Herrera García, Directora a.i. de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, se declara con lugar el recurso de revocatoria que presentara el recurrente contra lo dispuesto en la Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-JAF-050-2013. Las autoridades sanitarias del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, realizaran una nueva inspección con el fin de verificar el estado actual del inmueble, para valorar si puede ser habitado, sin peligro para su ocupante. El 9 de abril del 2013, se efectúa nueva inspección al sitio de marras por parte de funcionarios de ese Ministerio de Salud, en donde se cuenta con el Bachiller en Gestión Ambiental, Kenneth Vargas y el Ingeniero Civil Alain León Carega, según consta en el acta de inspección No. CS-URS-489-2013, y se emite el informe técnico No. RCS-ARSSEM-D-137-2014 en donde se concluye la declaratoria de inhabitabilidad de la vivienda que ocupa el recurrente, por lo se emite la Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-KVC-457-2013 dirigida al amparado, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para desalojar, por las condiciones de inhabitabilidad en que se encuentra el inmueble, la inhabitabilidad es tanto por ruinosa como por insalubre y peligrosa. La Orden Sanitaria no contempla la posibilidad de reparación del inmueble por las condiciones de inhabitabilidad en que se encuentra el mismo. Dicha Orden Sanitaria fue notificada el 28 de mayo del 2013 de manera personal al recurrente y se le hizo lectura de la misma para su mejor comprensión. Se emiten el oficio No. RCS-ARSSEM-KVO-458-2013 dirigido al señor Msc. Edgar Muñoz Salazar, Director Técnico del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, notificada desde el 23 de mayo del 2013 y el oficio No. RCS-ARSSEM-D-163-2013 dirigido al Lic. Juan Carlos Dengo González, Subgerencia Desarrollos Sociales del Instituto Mixto de Ayuda Social, notificada el 6 de mayo del 2013. El 31 de mayo del 2013 se recibe recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-KVC-457-2013 presentado por el recurrente. Dicho recurso es remitido al Dr. Guillermo Flores Galindo, Director Regional, en alzada y para mejor resolver, y del cual se encuentra pendiente su resolución. Según oficio No. ARDS-SO-921-05-2013 del 29 de mayo del 2013, la Licda. Helen Alvarado Mora señala que el oficio emitido por esa Dirección de Área fue recibido el 17 de mayo del 2013, y refiere que el caso del recurrente ya fue valorado y el beneficio de dicha institución fue otorgado en el año 2005. Que ese oficio se le notificó al amparado el 18 de julio del 2013. El 15 de noviembre del 2013 se emite el oficio No. 14553-2013-DHR por parte de la Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum Yoselewich, cerrando el caso del recurrente, quien había presentado una queja formal ante esa institución. El cierre del caso se otorga ante el resultado de las gestiones realizadas por esa Dirección de Área. El 26 de noviembre del 2013 se notifica a la dueña registral de la propiedad, señora R. F.Ch., mediante la orden sanitaria No. RCS-ARSSEM-KVC-459-2013, declarando el inmueble inhabitable y señalando el plazo de 60 días hábiles para el respectivo desalojo, para coordinar la demolición del mismo. EI 18 de febrero del 2014 se realizó inspección al sitio de marras, como consta en el acta de inspección No. RCS-ARSSEM-RSS-74-2014, evidenciado el incumplimiento de la Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-KVC-457-2013, por lo que se emite el oficio No. RCS-ARSSEM-RSS-071-2014 que corresponde a la notificación de desalojo contra el recurrente programada para el 4 de marzo del 2014, notificación efectuada el 18 de febrero del 2014 de manera personal al recurrente. El 24 de febrero del 2014 se presenta ante esa entidad, nuevo recurso de revocatoria con apelación en Subsidio por parte del recurrente contra la orden de desalojo supra citada. De igual manera es remitido a la Dirección regional del Ministerio de Salud para su respectivo trámite, el mismo se encuentra pendiente de resolución. EI 28 de febrero del 2014 se emite el oficio No. RCS-ARSSEM-RSS-076-2014, dirigido a la Fiscalía de Hatillo como parte de la denuncia formal por el delito de desobediencia a la Autoridad por parte del recurrente. No se ejecuta el desalojo programado ante los recursos de revocatoria presentados por el recurrente. Además de que a la fecha no consta en el expediente un plan de medidas correctivas que haga suponer una mejora en las condiciones del inmueble en que se encuentra el recurrente, situación que de acuerdo a la Orden Sanitaria no se contempla la posibilidad de reparación del inmueble por las condiciones de inhabitabilidad. Solicita declarar sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud (escrito presentado a las 18:12 hrs del 18 de marzo del 2014), que de acuerdo a lo manifestado en el informe No. RCS-ARSSEM-D-059-2014, emitido por Dra. María Antonieta Acuña Hernández, y partiendo de las competencias de ese Ministerio, es imperativo aclarar que en el ejercicio de la Rectoría en materia de Salud que la ley ha otorgado a esa institución, se emprende una importante serie de funciones, dentro de las cuales están las inspecciones de campo, por parte de los gestores ambientales de ese Ministerio (artículo 349 de la LGS) para la valoración de riesgos ambientales y estructurales de diferentes tipos de construcciones, entre los cuales están las viviendas, donde es más que evidente, a la luz de lo informado por las autoridades del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, que las condiciones físicas y sanitarias del inmueble no son compatibles con la vida, por su estado, ruinoso, peligrosa e insalubre. Es de aclarar, que las actuaciones del Área Rectora de Salud, no pretenden, como lo indica el aquí recurrente, que se sienta perseguido, sino, más bien protegido, por cuanto lo que está en juego es su seguridad física, y consta en el informe de la Dra. Acuña Hernández que se realizaron las gestiones necesarias (...al señor Msc. Edgar Muñoz Salazar, Director Técnico del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, notificada desde el 23 de mayo del 2013 y el oficio No. RCS-ARSSEM-D-163-2013 dirigido al Lic. Juan Carlos Dengo González, Subgerencia Desarrollos Sociales del Instituto Mixto de Ayuda Social, notificada el 6 de mayo del 2013...) y con las entidades correspondientes para dotar de vivienda digna y segura al aquí recurrente, donde lo que se pretende con el desalojo, es precisamente garantizar, el derecho a la vida, que como bien indica el aquí recurrente, es un derecho fundamental consagrado en la Constitución, demostrando que las autoridades locales de salud, realizaron las gestiones dentro del ámbito de sus competencias, con las diferentes entidades gubernamentales, principalmente, con el señor Msc. Edgar Muñoz Salazar, Director Técnico del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, notificada desde el 23 de mayo del 2013 y al Lic. Juan Carlos Dengo González, Subgerencia Desarrollos Sociales del Instituto Mixto de Ayuda Social, mediante el oficio No. RCS-ARSSEM-D-163-2013, notificado el 6 de mayo del 2013. Con sustento en lo dicho, se concluye que ese Ministerio, a través de sus diferentes niveles de gestión, ha cumplido a cabalidad con la tutela al derecho fundamental de la vida, la salud pública y el medio ambiente, competencias que están establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Salud No. 5412, Ley General de Salud No. 5395 y Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 34510-S, como ente rector en materia de Salud publica, siendo atendida y verificada correctamente la situación objeto de amparo, en tutela de los derechos fundamentales contemplados en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.

    5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, el recurrente indica que no se respetó por parte del Ministerio de Salud la resolución No. 2014-003124 de la Sala Constitucional que disponía proteger a su persona por encontrarse en una situación de riesgo, tanto por mi edad como por mi estado de salud, pues se dictó una nueva orden de desalojo. Presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual rechazaron y hasta este momento le notificaron el traslado de la apelación. Señala que adjunta el expediente No. DR-CS-1120-2104, en el cual consta la falta de consideración por parte del Ministerio tanto de la resolución de la Sala Constitucional, como de los arreglos que probó haber hecho a su propiedad. Además, ni el IMAS ni CONAPAM se han acercado a brindarle la ayuda requerida en función de la resolución de la Sala que fallaba parcialmente a su favor en cuestión de protección especial del Estado a la persona adulta mayor. Es por estas razones que solicita a la Sala Constitucional tomar en consideración estos factores y en protección especial a él, como adulto mayor, se resuelva a derecho lo antes posible el recurso, debido que su estado salud se ve deteriorado por el estrés que ocasiona la incertidumbre de esta situación.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el 18 de febrero de 2014, el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana giró orden de desalojo de la vivienda que ocupa, a pesar de que no realizó una coordinación previa con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor o el Instituto Mixto de Ayuda Social, a efecto de que, antes del desalojo, le aseguraran condiciones de vivienda digna. También señala que no se ha realizado ninguna visita para corroborar las mejoras de la propiedad, en virtud de las cuales, a su criterio, la orden cuestionada carece de interés.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque las recurridas hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Por oficio No. RCS-ARSSEM-D-163-2012 del 3 de mayo del 2013, dirigido al Lic. Juan Carlos Dengo González, Subgerencia Desarrollos Sociales del Instituto Mixto de Ayuda Social, la Dra. Antonieta Acuña Hernández, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, le solicitó realizar los estudios e investigaciones sociales correspondientes con el propósito de brindar el apoyo necesario al recurrente en razón del desalojo de la vivienda que ocupa (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    b. Mediante oficio No. RCS-ARS-SEM-KVO-458-2013 del 21 de mayo del 2013, dirigido al señor Msc. Edgar Muñoz Salazar, Director Técnico del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, notificado el 23 de mayo de ese año, la Dra. Antonieta Acuña Hernández, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, le solicitó que en razón de que el inmueble donde habita el recurrente fue declarado inhabitable con orden de desalojo, se realizaran los estudios e investigaciones sociales correspondientes con carácter de urgencia conforme a las responsabilidades que por Ley le competen, con el propósito de brindarle el apoyo necesario (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    c. Mediante Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-KVC-457-2013 del 28 de mayo del 2013, se le otorgó al amparado el plazo de 60 días hábiles para desalojar el inmueble que ocupa por las condiciones de inhabitabilidad en que se encuentra, tanto por ruinoso como por insalubre y peligroso. La Orden Sanitaria no contempla la posibilidad de reparación del inmueble por las condiciones de inhabitabilidad en que se encuentra (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    d. Según oficio No. ARDS-SO-921-05-2013 del 29 de mayo del 2013, la Licda. Helen Alvarado Mora, Gerente Regional del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste del Instituto Mixto de Ayuda Social, refiere a la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud que el caso del recurrente ya fue valorado y el beneficio de dicha institución con el fin de que saliera de la casa de habitación fue otorgado en el año 2005. Que no obstante, debe acudir a la Institución, con la orden sanitaria de desalojo, para que se valore su situación y se pueda resolver de conformidad con la normativa institucional y la disponibilidad presupuestaria, situación que no había hecho a esa fecha (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    e. Que el oficio No. ARDS-SO-921-05-2013 del 29 de mayo del 2013 se le notificó al amparado el 18 de julio del 2013 (informes de las autoridades recurridas).

    f. Que a la fecha no consta en el expediente un plan de medidas correctivas que haga suponer una mejora en las condiciones del inmueble en que se encuentra el recurrente, lo que además no contempla la Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-KVC-457-2013 del 28 de mayo del 2013 por las condiciones de inhabitabilidad de la edificación (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    III.- Sobre el fondo. Esta Sala, mediante resolución No. 2013-003242 de las 9:20 hrs del 8 de marzo del 2013, declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo No. 13-002195-0007-CO, interpuesto por el aquí recurrente, al considerar que “… no se logra acreditar que concomitantemente con la orden sanitaria, el Ministerio de Salud hubiera coordinado con las autoridades del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, o alguna otra institución similar, a fin de no dejar desprotegido al adulto mayor amparado frente a la situación jurídica del desalojo de su vivienda. Tampoco se observan gestiones para su traslado, ya sea con familiares o en un albergue. Tales omisiones evidentemente lesionaron los derechos fundamentales del señor Q.F., por lo que procede acoger el recurso en cuanto a este extremo, únicamente para efectos indemnizatorios, toda vez que como se pudo comprobar, estando en curso el amparo el Ministerio de Salud declaró con lugar el recurso de revocatoria presentado por el amparado contra la orden sanitaria de desalojo en su contra”. Por ello, se declaró con lugar el recurso, únicamente, en lo referente a la protección especial del Estado a la persona adulta mayor y se desestimó respecto a los demás extremos. Además, al ser la estimatoria para efectos indemnizatorios no se dispuso ninguna orden. En fecha posterior, mediante escrito presentado en ese asunto el 24 de febrero de este año, el recurrente argumentó que el 18 de febrero de 2014 el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana giró la orden de desalojo mediante oficio No. RCS-ARSEM-RSS-071-2014 y con ello se irrespetó la sentencia No. 2013-003242. Indicó que se dispuso el desalojo sin haber realizado previamente la coordinación respectiva con el CONAPAM o el IMAS, a efectos de que se le aseguraran las condiciones de vivienda digna y no quedar en desamparo. Señaló que desde hace, aproximadamente, un año no recibe la visita respectiva para corroborar que la propiedad posee una serie de mejoras que harían que la orden de desalojo carezca de interés actual. Esa gestión fue conocida por resolución No. 2014-003124 de las 9:05 hrs del 7 de marzo del 2014. En cuanto al primer extremo se resolvió que “… no resulta procedente el dicho del tutelado respecto de la desobediencia de la autoridad accionada, ya que en este caso no medió orden cierta que el Ministerio recurrido debería acatar, de forma que esa autoridad no ha incurrido de inejecución alguna…”. Respecto a los demás puntos se indicó que “… si bien los hechos narrados por el recurrente guardan relación con el cuadro fáctico analizado en la sentencia número 2013-3242, lo cierto es que tales alegatos se suscitaron con posterioridad a la emisión del pronunciamiento en cuestión. Debido a lo anterior, es menester que dichos hechos sean conocidos en un nuevo proceso de amparo, a fin de que ahí se analice la eventual vulneración a los derechos fundamentales del amparado en torno a la situación descrita…”. Motivo por el cual se conformó el recurso de amparo que ahora se conoce y sobre el cual se resolverá como se dirá.

    IV.- Efectivamente, esta Sala ha considerado que la protección a la persona adulta mayor es un deber del Estado y de la sociedad, ineludible y de primer orden. De ahí que en supuestos como el presente, ante una orden de desalojo de la vivienda que ocupa, se deba procurar no dejarlo desprotegido. Situación que se ha corroborado en autos, no ha acontecido. Nótese que desde antes de la emisión de la Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-KVC-457-2013 del 28 de mayo del 2013, el Área Rectora recurrida del Ministerio de Salud gestionó ayuda institucional para el amparado ante el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Director Técnico del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. Siendo que desde el 29 de mayo del año pasado, la Gerente Regional del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste del Instituto citado, comunicó que el caso del recurrente ya había sido valorado y el beneficio de dicha institución con el fin de que saliera de la casa de habitación, fue otorgado en el año 2005. Que no obstante lo anterior, debe acudir a la Institución con la orden sanitaria de desalojo, para que se valore su situación y se pueda resolver de conformidad con la normativa institucional y la disponibilidad presupuestaria, situación que no había hecho a esa fecha. Comunicación que es de su pleno conocimiento pues se le notificó el 18 de julio del 2013. Razones por las cuales no es posible presuponer inobservancia al derecho a la protección especial que como adulto mayor es acreedor. En cuanto al otro punto que alega el recurrente sobre las mejoras que según indica ha hecho a la vivienda, se tiene de lo informado, que a la fecha no consta en el expediente un plan de medidas correctivas que haga suponer una mejora en las condiciones del inmueble en que se encuentra, pero que además, la Orden Sanitaria emitida no contempla la posibilidad de reparación del inmueble por las condiciones de inhabitabilidad. Criterio que por ser técnico, no corresponde ser revisado o cuestionado en esta sede excepcional, en la que se ejerce el control y protección de los derechos constitucionales. Recuérdese que, en todo caso, ya este Tribunal ha señalado que la procedencia o no de las órdenes sanitarias emanadas por las autoridades competentes del Ministerio de Salud, así como las valoraciones técnicas que se hagan en éstas respecto –en este caso sobre el inmueble en cuestión-, y cualquier alegato en contra o elemento de prueba aportado, no pueden discutirse ni revisarse en esta sede constitucional, dado que es el Ministerio de Salud, la autoridad competente llamada a velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos para que una vivienda, local comercial o cualquier otro inmueble sea habitable, de acuerdo con criterios técnicos debidamente respaldados. En cuyo caso, si hubiere inconformidad, es ante la instancia administrativa o la sede jurisdiccional respectiva, donde corresponde su discusión.

    V.- Conclusión. Así las cosas, se descarta que las autoridades recurridas del Ministerio de Salud hayan vulnerado algún derecho fundamental en perjuicio del amparado, motivo por el cual el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

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