Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 04905-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/04/2014

Res. 04905-2014 Sala ConstitucionalRes. 04905-2014 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014004905 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil catorce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-015263-0007-CO, interpuesto por FROYLAN CHINCHILLA ARAYA, cédula de identidad 0601730261 y MARÍA DE LOS ÁNGELES ALFARO MURILLO, cédula de identidad 0203480895, contra el ALCALDE Y EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HEREDIA, así como el PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de diciembre de 2013, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el ALCALDE Y EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HEREDIA, así como el PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES y manifiestan que actualmente en los alrededores del Mercado Central de Heredia y sus lugares cercanos, existe una alta contaminación ambiental provocada por la concentración vehicular, producto de las paradas de taxis y autobuses en el lugar. Dicen que los vehículos que se estacionan allí, generan gran cantidad de gases que afectan a las personas que laboran el dicho mercado y locales vecinos, así como a los transeúntes de la zona. Manifiestan que durante los últimos meses, en su condición de Diputada a la Asamblea Legislativa ha presentado ante las diferentes instancias del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Heredia, requerimientos para que estas instituciones tomen acciones dado el problema de salud que la alta contaminación vehicular provoca a las personas, pues es claro que la situación atenta contra la salud y la propia vida de las mismas, así como contra el bienestar y el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Señala que efectivamente, por oficio DMA-189-9-2013 de 25 de setiembre de 2013, y DMA-188-00-2013 de 25 de de setiembre de ese mismo año, solicitó tanto al Consejo de Transporte Público como al Alcalde de Heredia, que le informaran sobre las acciones que se han tomado para atender esta situación. Indica que ante sus requerimientos, el Consejo de Transporte Público le informó que algunas paradas han sido reubicadas, sin embargo, reconocen que las mismas no dieron el fruto esperado y los problemas siguen, señalando a la Municipalidad de Heredia como la responsable de la construcción de terminales para transporte público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3503. Agrega que mientras las autoridades recurridas definen quien es competente para resolver el problema, teniendo todos responsabilidad en la situación, miles de personas se ven afectadas en su salud y en su vida, como en su caso en particular, que es también es comerciante en la zona y diariamente se ve afectada por esta situación, teniendo que enfrentar problemas de salud que se hacen cada vez mayores. Por ello, dice que es necesario que el Consejo de Transporte Público y el Concejo Municipal de Heredia, procedan a coordinar y ejecutar en un plazo razonable, acciones de rediseño de ubicación de las paradas de las unidades de los servicios de transporte público que existen en la zona, para posibles reubicaciones, así como la construcción de terminales, según corresponda, a fin de resguardar la salud y la vida de los trabajadores del lugar y de quienes transitan por allí mismo. Por lo expuesto, estima que con los hechos impugnados se violenta lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, por lo que solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales.

    2.- Informa bajo juramento José Chacón Laurito, en su calidad de Ministro a.i. de Obras Públicas y Transportes, que a solicitud de la Municipalidad de Heredia, trámite 141712, para que se autorizara la construcción de una terminal municipal en el centro de esa ciudad, 100 metros al este y 50 metros al sur del Mercado Florense, en los terrenos propuestos ubicados en Calle 1, entre las avenidas 10 y 20 en las cercanías de la estación del ferrocarril, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley 3503, en fecha 08 de agosto de 2011, la Dirección de Ingeniería del Consejo de Transporte Público rindió el informe DING-11-1560. Agrega que no existieron inconvenientes en cuanto a las rutas que utilizarían la terminal propuesta, ya que los recorridos se ajustarían a modificaciones sin afectar considerablemente la parada terminal Municipal de los autobuses. Por lo tanto, se expresó en dicho informe, que la ubicación de los terrenos para ubicar la parada terminal municipal de los autobuses, cumplía las expectativas en lo que se refiere a los recorridos que deben realizar los autobuses de las rutas del sector norte de Heredia. Dice que se considera que dicha terminal o futura parada, se ubica cerca de la zona comercial, como lo es el Mercado Florense, sin afectar el desplazamiento de los usuarios de esas rutas del Sector Norte. Añade que se indicó presentar un anteproyecto de la terminal que incluyera las rampas de acceso y baños par alas personas discapacitadas, de conformidad con la ley 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Dice que una vez que se cumpliera por parte de la Municipalidad todos los permisos del entonces MINAE, y otras entidades publicas, la Municipalidad debería presentar un anteproyecto a la Dirección Técnica del Consejo de Transporte Público, que indicara las entradas y salidas de los autobuses a la terminal, el cumplimiento a la ley 7600, anchos de andenes, patio de maniobras de los autobuses, servicios sanitarios, sala de espera y demás zonas comerciales, para proceder a la recomendación final ante la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. Que en sesión 58-2011 de 17 de agosto de 2011, la Junta Directiva de ese Consejo tomó el acuerdo numero 6.1 acogiendo las recomendaciones del Departamento de Ingeniería del Consejo, incluidas en el informe DING-11-1560, dando el visto bueno a la ubicación de la posible parada terminal municipal de autobuses en la ciudad de Heredia, en los terrenos propuestos. Que tanto el informe de ingeniería como el acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se dieron en el ámbito de competencias legalmente conferidas, y como producto de las instancias efectuadas por las autoridades municipales de la Ciudad de Heredia, según nota de 17 de junio de 2011 del Presidente Municipal y oficio AMH-0698-2011 de 02 de julio de 2011, suscrita por el Alcalde Municipal. Que ese proyecto aun esta pendiente de realizar por parte de la Municipalidad de Heredia. Más recientemente, a raíz de las preocupaciones expresadas por el recurrente Alfaro Murillo, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público, por oficio DE-2013-3460 de 17 de octubre de 2013, se dio respuesta a lo solicitado y se acompañó del informe DING-13-1964, realizado por el departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, en fecha 7 de octubre de 2013. Para hacer el informe se realizó una inspección in situ y se analizó la problemática expuesta. Además se describen las distintas acciones tomadas por el Consejo de Transporte Público en el sector indicado desde que se conoció la situación planteada. Explica que luego del reordenamiento de paradas de buses de diciembre de 2008, se eliminaron las paradas de autobuses que se encontraban a los costados Norte y Oeste del Mercado Municipal, y se habilitó una parada al costado sur de dicho inmueble sobre la acera de enfrente a dicho lugar sobre la Avenida 8, pues esa vía se autorizó para la ubicación de paradas y recorridos de rutas de autobuses. Por las características de la zona, por las Avenidas 6 y 8, y por las Calles 2 y 4, que rodean a ese Mercado, se moviliza una gran cantidad de automotores y no solamente autobuses, por lo que indicar que la emisión de contaminantes es producto de los autobuses es totalmente erróneo, además de la falta de evidencias que así lo demuestre, pues incluso en los costados de ese Mercado se permite el estacionamiento de vehículos particulares y de carga a toda hora del día. Comenta que la reubicación de las paradas de la Avenida 6, obedeció a la solicitud de la Municipalidad de Heredia para mantener la Avenida 6 poco saturada de vehículos estacionados, principalmente en las cercanías del Supermercado “Mas x Menos”, sea entre las Calles 4 y 6 (la cuadra anterior al Mercado Municipal), que inclusive se estacionan en ambos costados de la vía. Reitera que existe un proyecto pendiente de concretarse por parte de la Municipalidad, pero sobre el cual su representado siempre ha manifestado el beneplácito. Todas las acciones realizadas por el Consejo de Transporte Público se han dado para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos que viven laboran y transitan el área. Para evitar el congestionamiento vial se han hecho estudios y las decisiones adoptadas por la Municipalidad de Heredia y el Consejo de Transporte Publico, se han dado dentro del marco de la legalidad. A la recurrente Alfaro Murillo se le ha respondido siempre en forma oportuna y con la mayor disposición para atender sus inquietudes. Se ha buscado siempre mantener abierto el canal de la comunicación para cumplir los deberes impuestos por el ordenamiento jurídico. En cuanto a la contaminación que se acusa, dice que no se ha aportado prueba que demuestre el aumento de la contaminación ambiental o que sea provocada por decisiones del Consejo de Transporte Publico, como órgano adscrito al MOPT. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informan bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño en su calidad de Alcalde Municipal de Heredia y Manuel de Jesús Zumbado Araya en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Heredia que según el Art. 8 de la Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores es competencia del MOPT el señalamiento, para cada concesión, de las rutas, estaciones terminales y sitios de parada intermedios, lo mismo que la determinación de los sitios de parada de vehículos de servicio público. En el Art. 28 de la ley de cita se indica que corresponde a la Inspección de Tránsito autorizar las paradas de autobuses, previa determinación de los sitios apropiados para el objeto. Por ello no fue esa Municipalidad quien definió la ubicación de las paradas de autobuses que reclama el recurrente, pues ni realizan los estudios técnicos para determinar los sitios idóneos, dado que esa labor es propia de los órganos técnicos del MOPT. Dice que la Sala ya se pronunció sobre el tema de paradas de autobuses en el cantón central de Heredia por los votos 4280-2009, 5225-2009 y más recientemente por el voto 3493-2011, en que se rechazaron pretensiones similares. Comenta que para la reubicación de paradas, si bien es cierto medió una coordinación entre la Municipalidad y el MOPT, con el objetivo de beneficiar a la colectividad y mejorar el servicio público que brindan los autobuseros, la determinación final respecto a la ubicación fue del ente ministerial según oficio DING-13-1964. Los estudios determinaron en su momento que ese sector era el idóneo para ubicar las paradas y hoy en día constituye un sector trascendental y estratégico para los usuarios dada la cercanía con la estación del servicio público de trenes que les permite a los usuarios desplazarse con mayor facilidad a la capital. Que no es la entidad competente para definir la ubicación de las paradas de autobuses. En cuanto a la contaminación que se acusa dice que la ubicación o traslado de paradas obedece a criterios técnicos cuyo fin es garantizar la tutela de los intereses públicos superiores de la colectividad y la instalación de las terminales en las calles del centro de Heredia es una valoración previa que formularon técnicos en la materia. Dice que si dichos cambios no han surtido el efecto esperado o se requiere hacer alguna modificación, son los mismos técnicos quienes deben advertirlo y de ser necesario replantear el traslado a otro sector. Citas los votos 2008-16407, 2009-5225 y 2011-3493 en que se analiza el tema de ubicación de paradas de buses, aspecto que dice es de legalidad. Por último dice que la parte recurrente no aporta un solo estudio que evidencie que la contaminación constituya la base para un replanteamiento de las paradas de autobuses. Como Gobierno Local están procurando una solución en beneficio de la colectividad teniendo claro que la labor de ubicación de las paradas de buses corresponde a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Pide se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento Mayela Víquez Guido, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, que el día 04 de febrero de 2014 se realizó visita al lugar en cuestión; de la cual se desprende oficio CN-ARS-H-459-2014 donde consta que todas las paradas de autobuses se encuentran concentradas en la zona más comercial de Heredia que es el mercado y sus alrededores; donde también se encuentra la estación del ferrocarril de Heredia; además. 100 metros oeste, al sur y al norte se cuenta con las paradas a Belén, Barrial y La Aurora de Heredia; las demás paradas de autobuses se encuentran distribuidas por todo el centro de la provincia y la parada de taxis más cercana se encuentra al costado este del mercado. Informa que las paradas de autobuses se encontraban antes en la periferia del casco central de Heredia, pero se reubicaron considerando que en esa zona se encontraban muchas casas de habitación. Aduce que todas las denuncias que se han recibido, han sido remitidas al MOPT, no obstante, señala que cualquiera que fuera la ubicación de las paradas de autobús y taxis, siempre van a generar molestias y algún tipo de contaminación ambiental; pero que son RITEVE y la Policía de Tránsito los órganos encargados de delimitar los niveles máximos permisibles de contaminantes y ruido en vehículos de transporte público. Considera que la solución sería implementar una terminal de autobuses en las afueras de la ciudad, sin embargo tal solución acarrearía incomodidad a los usuarios.

    5.- Por resolución de las catorce horas y tres minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce y como prueba para mejor resolver se pide a Mayela Víquez Guido, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia o quien ejerza el cargo, realice las gestiones necesarias que determinen el grado de contaminación en las paradas de buses ubicadas en los alrededores del Mercado Central de Heredia e informe a la Sala los resultados del mismo.

    6.- Informa bajo juramento Mayela Víquez Guido, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia que las paradas de autobuses se encuentran concentradas en la zona más comercial de Heredia, que es el mercado y sus alrededores, en que confluyen varias actividades comerciales, así como la carga y descarga e camiones y transitan varios miles de vehículos diariamente, lo que haría prácticamente imposible determinar el grado de contaminación que se emite solamente en las paradas de autobuses, ya que allí confluyen varios tipos de contaminantes. Añade que un estudio de inmisiones no solo mide la contaminación generada en las paradas de autobuses, también mide otras fuentes como las indicadas. Las unidades de transporte (buses) para transitar e el país deben contar con la revisión técnica vehicular para poder circular y ésta define los parámetros máximos de contaminante que una unidad de éstas debe emitir al ambiente y es responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes el vigilar que tales unidades cuenten con dicha revisión y realizar los controles para verificar que se mantengan en buenas condiciones. Dice que el Ministerio de Salud no cuenta con equipos para realizar el estudio de inmisiones y aunque lo tuviéramos es el que se requiere en estos casos, porque existe un reglamento específico a la ley de tránsito que regula lo pertinente para cada unidad (ruido y gases). Podrían medirse las inmisiones en la parda o paradas cercanas al mercado central de Heredia, pero como se indicó, eso no podría endilgar responsabilidad sobre una actividad única (parada de buses) sino que sería multifactorial ya que en el quipo se medirían todas las fuentes generadoras que existen a los alrededores. Añade que por oficio DR-CN-951-2014 de 01 de abril de 2014 la Directora Regional solicitó al Director General del Ministerio de Salud lineamientos a seguir respecto a la solicitud planteada, pues los niveles locales y regionales no cuentan con la capacidad resolutiva ni el dinero para realizar lo pedido.

    7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Reclaman los recurrentes falta de respuesta a las gestiones planteadas ante el Consejo de Transporte Público como el Alcalde de Heredia, para que les informaran de las acciones que se han tomado para atender el problema de salud que la alta contaminación vehicular provoca a las personas, como consecuencia de la ubicación de las paradas de autobuses; lo que resulta lesivo del derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Por oficios DMA-189-9-2013 y DMA-188-00-2013, ambos de 25 de de setiembre de 2013, la recurrente solicitó tanto al Consejo de Transporte Público como al Alcalde de Heredia, que le informaran sobre las acciones que se han tomado para atender la situación de congestionamiento vial por ubicación de paradas de buses en Heredia (hecho no controvertido).

    b. La Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público, por oficio DE-2013-3460 de 17 de octubre de 2013, dio respuesta a la gestión de información planteada por la recurrente, adjuntándose el informe DING-13-1964, realizado por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, en fecha 7 de octubre de 2013, que es resultado de una inspección in situ y análisis de la problemática expuesta y descripción de las distintas acciones tomadas por el Consejo de Transporte Público en el sector indicado desde que se conoció la situación planteada. de la Municipalidad de Heredia por mantener la Avenida 6 saturada de vehículos estacionados, principalmente en las cercanías del Supermercado “Mas x Menos”, sea entre las Calles 4 y 6 (la cuadra anterior al Mercado Municipal), que inclusive se estacionan en ambos costados de la vía (Informe del Ministro a.i. de Obras Públicas y Transportes).

    III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    a. Que en los alrededores de las paradas de buses se produzca contaminación que sobrepase los niveles tolerables por el ingreso y salida de los buses de esa ruta.

    b. Que la Municipalidad de Heredia recurrida haya contestado la gestión de información pedida por la recurrente el 25 de setiembre de 2013.

    • c)Que la Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público haya comunicado a la amparada el oficio DE-2013-3460 de 17 de octubre de 2013, en que se da respuesta a la gestión de información.

    IV.- De la inconformidad por la ubicación de paradas de autobuses. En un amparo similar, planteado contra la aquí recurrida Municipalidad de Heredia y el Ministerio de Salud porque las paradas de buses generaban una serie de inconvenientes y contaminación de gas tóxico y sónico que dañaba el ambiente, violentando los derechos fundamentales de los vecinos de esas paradas esta Sala resolvió en la sentencia N°03493-2011 de las 11:40 horas del 18 de marzo de 2011, que:

    “ III.- Sobre el fondo. En anteriores ocasiones, esta Sala ha señalado que la ubicación de las paradas de autobuses no es un asunto que deba analizarse en esta sede. Ahora bien, la única razón por la cual este Tribunal Constitucional tendría competencia para valorar una situación como la planteada, es que la ubicación de las paradas de autobuses esté ocasionando un problema de contaminación ambiental y con ello, la violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (véase, entre otras, la sentencia no. 2009-005225). En el caso de estudio, se constata que la ubicación asignada a las paradas en cuestión obedece a criterios técnicos y que fue fijada por la Comisión Técnica de Transporte desde el año 1985 y se mantuvo en el último proceso de reordenamiento vial que se llevó a cabo en conjunto entre el Consejo de Transporte Público y la Municipalidad de Heredia en el 2009. Asimismo, se comprueba que el 22 de febrero de 2011, los representantes del Área Rectora de Salud de Heredia realizaron una inspección en esas paradas, donde no se corroboró el problema denunciado. Por ende, tomando en cuenta que la ubicación de las paradas de buses de San Isidro de Heredia se hizo con base en criterio técnicos, que el Ministerio de Salud corroboró el problema denunciado y que el recurrente no presenta pruebas acerca de los posibles daños ambientales derivados de esta situación, no es posible acreditar la existencia de la contaminación denuncia. Por consiguiente, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente asunto.” De la lectura de la sentencia parcialmente transcrita, lo procedente es desestimar el presente recurso pues no existen motivos de orden público para cambiar de criterio, ya que en él concurren los mismos supuestos de hecho y derecho. En efecto, en este asunto no se logra acreditar el nivel de contaminación que genere específicamente los autobuses, porque en el lugar existen múltiples posibles factores contaminantes, en una zona altamente comercial y de mucho tránsito vehicular, donde además de los autobuses, se moviliza una gran cantidad de personas y automotores; se permite el estacionamiento de vehículos particulares y de carga. Por otro lado, toma en cuenta esta Sala, de los informes dados por parte de las autoridades recurridas que, la ubicación de las paradas de autobuses que se cuestiona, se hizo con base en un criterio técnico, mediante el cual se determinó que ese sector era el idóneo para ubicarlas y que hoy en día constituye un sector trascendental y estratégico para los usuarios, dada la cercanía con la estación del servicio público de trenes que les permite desplazarse con mayor facilidad a la capital. Por último, el Ministerio de Salud no acreditó ante la Sala en este asunto, el daño al ambiente que reclaman los recurrentes. Así las cosas, al no lograr acreditar la recurrente la contaminación acusada, lo que procede es desestimar el amparo incoado en cuanto a este extremo, lo que en efecto se dispone.

    V.-Sobre el Derecho de Petición Se encuentra consagrado en el artículo 27 de nuestra Constitución Política, el cual estipula: "se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución". Asimismo, la anterior normativa se ve complementada por el numeral 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en virtud de que se entenderá por violentado el citado derecho transcurridos diez días hábiles de presentada la gestión, si no se hubiera estipulado un plazo distinto para contestar; por otro lado, la disposición legal faculta a este Tribunal para valorar como insuficiente el anterior término, atendiendo a las circunstancias y a la índole del asunto. Debe quedar claro que el derecho de petición y pronta respuesta no implica que se conceda la pretensión incoada por el administrado, simplemente incumbe la necesidad de que se le mantenga informado y se le conteste, sea positiva o negativamente, en concordancia tanto de medio utilizado como de contenido, así como la notificación efectiva de lo dispuesto o informado. A tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el caso concreto, este Tribunal verifica que el informe rendido por el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de Heredia está incompleto, porque omiten referirse a la gestión planteada por la recurrente el 25 de setiembre de 2013 en que pide se le informe qué se ha hecho en relación con los problemas de congestionamiento vial por la ubicación de las paradas de autobuses cerca del Mercado en Heredia. Por otra parte, en cuanto a la omisión de información que se atribuye al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, éste dio respuesta a la gestión planteada el 25 de setiembre de 2013 por la recurrente, por oficio de 17 de octubre del mismo año, el que fue comunicado a la recurrente el 22 de ese mismo mes. Por lo anterior, este Tribunal constata que solamente la solicitud de información formulada ante la Municipalidad de Heredia no ha sido resuelta ni comunicada, verificándose así la acusada lesión al artículo 27 de la Constitución Política por parte del ente corporativo.

    VI.- Conclusión. En consecuencia, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso por violación del artículo 27 de la Constitución Política en cuanto se dirige contra la Municipalidad de Heredia. En cuanto a la acusada coordinación de acciones de rediseño de ubicación de las paradas de las unidades de los servicios de transporte público que existen en la zona, para posibles reubicaciones, así como la conveniencia de construcción de terminales, ello es un asunto de legalidad que no compete dilucidarse ante esta Jurisdicción, toda vez que no se evidencia que tenga el efecto de lesionar derecho fundamental alguno de los recurrentes de manera directa, razón por la cual, deberá alegar esos extremos ante la vía contencioso administrativa, para lo que en derecho corresponda.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso por violación del artículo 27 de la Constitución Política, en cuanto se dirige contra de la Municipalidad de Heredia. Se ordena a José Manuel Ulate Avendaño en su calidad de Alcalde Municipal y a Manuel de Jesús Zumbado Araya, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos de Heredia, o a quienes en la actualidad ejerzan tales cargos, bajo pena de desobediencia, que dispongan lo que corresponda dentro del ámbito de sus competencias para que en el plazo de tres días contado a partir de la comunicación de esta sentencia resuelvan y comuniquen a la interesada MARÍA DE LOS ÁNGELES ALFARO MURILLO, la gestión por ella presentada el 25 de setiembre de 2013, en relación con la problemática que generan las paradas de autobuses. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a José Manuel Ulate Avendaño en su calidad de Alcalde Municipal y a Manuel de Jesús Zumbado Araya en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos de Heredia, o a quienes en la actualidad ejerzan tales cargos, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a José Manuel Ulate Avendaño en su calidad de Alcalde Municipal y Manuel de Jesús Zumbado Araya en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos de Heredia, o a quienes en la actualidad ejerzan tales cargos, personalmente.

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014004905 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil catorce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-015263-0007-CO, interpuesto por FROYLAN CHINCHILLA ARAYA, cédula de identidad 0601730261 y MARÍA DE LOS ÁNGELES ALFARO MURILLO, cédula de identidad 0203480895, contra el ALCALDE Y EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HEREDIA, así como el PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de diciembre de 2013, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el ALCALDE Y EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HEREDIA, así como el PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES y manifiestan que actualmente en los alrededores del Mercado Central de Heredia y sus lugares cercanos, existe una alta contaminación ambiental provocada por la concentración vehicular, producto de las paradas de taxis y autobuses en el lugar. Dicen que los vehículos que se estacionan allí, generan gran cantidad de gases que afectan a las personas que laboran el dicho mercado y locales vecinos, así como a los transeúntes de la zona. Manifiestan que durante los últimos meses, en su condición de Diputada a la Asamblea Legislativa ha presentado ante las diferentes instancias del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Heredia, requerimientos para que estas instituciones tomen acciones dado el problema de salud que la alta contaminación vehicular provoca a las personas, pues es claro que la situación atenta contra la salud y la propia vida de las mismas, así como contra el bienestar y el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Señala que efectivamente, por oficio DMA-189-9-2013 de 25 de setiembre de 2013, y DMA-188-00-2013 de 25 de de setiembre de ese mismo año, solicitó tanto al Consejo de Transporte Público como al Alcalde de Heredia, que le informaran sobre las acciones que se han tomado para atender esta situación. Indica que ante sus requerimientos, el Consejo de Transporte Público le informó que algunas paradas han sido reubicadas, sin embargo, reconocen que las mismas no dieron el fruto esperado y los problemas siguen, señalando a la Municipalidad de Heredia como la responsable de la construcción de terminales para transporte público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3503. Agrega que mientras las autoridades recurridas definen quien es competente para resolver el problema, teniendo todos responsabilidad en la situación, miles de personas se ven afectadas en su salud y en su vida, como en su caso en particular, que es también es comerciante en la zona y diariamente se ve afectada por esta situación, teniendo que enfrentar problemas de salud que se hacen cada vez mayores. Por ello, dice que es necesario que el Consejo de Transporte Público y el Concejo Municipal de Heredia, procedan a coordinar y ejecutar en un plazo razonable, acciones de rediseño de ubicación de las paradas de las unidades de los servicios de transporte público que existen en la zona, para posibles reubicaciones, así como la construcción de terminales, según corresponda, a fin de resguardar la salud y la vida de los trabajadores del lugar y de quienes transitan por allí mismo. Por lo expuesto, estima que con los hechos impugnados se violenta lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, por lo que solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales.

    2.- Informa bajo juramento José Chacón Laurito, en su calidad de Ministro a.i. de Obras Públicas y Transportes, que a solicitud de la Municipalidad de Heredia, trámite 141712, para que se autorizara la construcción de una terminal municipal en el centro de esa ciudad, 100 metros al este y 50 metros al sur del Mercado Florense, en los terrenos propuestos ubicados en Calle 1, entre las avenidas 10 y 20 en las cercanías de la estación del ferrocarril, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley 3503, en fecha 08 de agosto de 2011, la Dirección de Ingeniería del Consejo de Transporte Público rindió el informe DING-11-1560. Agrega que no existieron inconvenientes en cuanto a las rutas que utilizarían la terminal propuesta, ya que los recorridos se ajustarían a modificaciones sin afectar considerablemente la parada terminal Municipal de los autobuses. Por lo tanto, se expresó en dicho informe, que la ubicación de los terrenos para ubicar la parada terminal municipal de los autobuses, cumplía las expectativas en lo que se refiere a los recorridos que deben realizar los autobuses de las rutas del sector norte de Heredia. Dice que se considera que dicha terminal o futura parada, se ubica cerca de la zona comercial, como lo es el Mercado Florense, sin afectar el desplazamiento de los usuarios de esas rutas del Sector Norte. Añade que se indicó presentar un anteproyecto de la terminal que incluyera las rampas de acceso y baños par alas personas discapacitadas, de conformidad con la ley 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Dice que una vez que se cumpliera por parte de la Municipalidad todos los permisos del entonces MINAE, y otras entidades publicas, la Municipalidad debería presentar un anteproyecto a la Dirección Técnica del Consejo de Transporte Público, que indicara las entradas y salidas de los autobuses a la terminal, el cumplimiento a la ley 7600, anchos de andenes, patio de maniobras de los autobuses, servicios sanitarios, sala de espera y demás zonas comerciales, para proceder a la recomendación final ante la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. Que en sesión 58-2011 de 17 de agosto de 2011, la Junta Directiva de ese Consejo tomó el acuerdo numero 6.1 acogiendo las recomendaciones del Departamento de Ingeniería del Consejo, incluidas en el informe DING-11-1560, dando el visto bueno a la ubicación de la posible parada terminal municipal de autobuses en la ciudad de Heredia, en los terrenos propuestos. Que tanto el informe de ingeniería como el acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se dieron en el ámbito de competencias legalmente conferidas, y como producto de las instancias efectuadas por las autoridades municipales de la Ciudad de Heredia, según nota de 17 de junio de 2011 del Presidente Municipal y oficio AMH-0698-2011 de 02 de julio de 2011, suscrita por el Alcalde Municipal. Que ese proyecto aun esta pendiente de realizar por parte de la Municipalidad de Heredia. Más recientemente, a raíz de las preocupaciones expresadas por el recurrente Alfaro Murillo, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público, por oficio DE-2013-3460 de 17 de octubre de 2013, se dio respuesta a lo solicitado y se acompañó del informe DING-13-1964, realizado por el departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, en fecha 7 de octubre de 2013. Para hacer el informe se realizó una inspección in situ y se analizó la problemática expuesta. Además se describen las distintas acciones tomadas por el Consejo de Transporte Público en el sector indicado desde que se conoció la situación planteada. Explica que luego del reordenamiento de paradas de buses de diciembre de 2008, se eliminaron las paradas de autobuses que se encontraban a los costados Norte y Oeste del Mercado Municipal, y se habilitó una parada al costado sur de dicho inmueble sobre la acera de enfrente a dicho lugar sobre la Avenida 8, pues esa vía se autorizó para la ubicación de paradas y recorridos de rutas de autobuses. Por las características de la zona, por las Avenidas 6 y 8, y por las Calles 2 y 4, que rodean a ese Mercado, se moviliza una gran cantidad de automotores y no solamente autobuses, por lo que indicar que la emisión de contaminantes es producto de los autobuses es totalmente erróneo, además de la falta de evidencias que así lo demuestre, pues incluso en los costados de ese Mercado se permite el estacionamiento de vehículos particulares y de carga a toda hora del día. Comenta que la reubicación de las paradas de la Avenida 6, obedeció a la solicitud de la Municipalidad de Heredia para mantener la Avenida 6 poco saturada de vehículos estacionados, principalmente en las cercanías del Supermercado “Mas x Menos”, sea entre las Calles 4 y 6 (la cuadra anterior al Mercado Municipal), que inclusive se estacionan en ambos costados de la vía. Reitera que existe un proyecto pendiente de concretarse por parte de la Municipalidad, pero sobre el cual su representado siempre ha manifestado el beneplácito. Todas las acciones realizadas por el Consejo de Transporte Público se han dado para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos que viven laboran y transitan el área. Para evitar el congestionamiento vial se han hecho estudios y las decisiones adoptadas por la Municipalidad de Heredia y el Consejo de Transporte Publico, se han dado dentro del marco de la legalidad. A la recurrente Alfaro Murillo se le ha respondido siempre en forma oportuna y con la mayor disposición para atender sus inquietudes. Se ha buscado siempre mantener abierto el canal de la comunicación para cumplir los deberes impuestos por el ordenamiento jurídico. En cuanto a la contaminación que se acusa, dice que no se ha aportado prueba que demuestre el aumento de la contaminación ambiental o que sea provocada por decisiones del Consejo de Transporte Publico, como órgano adscrito al MOPT. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informan bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño en su calidad de Alcalde Municipal de Heredia y Manuel de Jesús Zumbado Araya en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Heredia que según el Art. 8 de la Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores es competencia del MOPT el señalamiento, para cada concesión, de las rutas, estaciones terminales y sitios de parada intermedios, lo mismo que la determinación de los sitios de parada de vehículos de servicio público. En el Art. 28 de la ley de cita se indica que corresponde a la Inspección de Tránsito autorizar las paradas de autobuses, previa determinación de los sitios apropiados para el objeto. Por ello no fue esa Municipalidad quien definió la ubicación de las paradas de autobuses que reclama el recurrente, pues ni realizan los estudios técnicos para determinar los sitios idóneos, dado que esa labor es propia de los órganos técnicos del MOPT. Dice que la Sala ya se pronunció sobre el tema de paradas de autobuses en el cantón central de Heredia por los votos 4280-2009, 5225-2009 y más recientemente por el voto 3493-2011, en que se rechazaron pretensiones similares. Comenta que para la reubicación de paradas, si bien es cierto medió una coordinación entre la Municipalidad y el MOPT, con el objetivo de beneficiar a la colectividad y mejorar el servicio público que brindan los autobuseros, la determinación final respecto a la ubicación fue del ente ministerial según oficio DING-13-1964. Los estudios determinaron en su momento que ese sector era el idóneo para ubicar las paradas y hoy en día constituye un sector trascendental y estratégico para los usuarios dada la cercanía con la estación del servicio público de trenes que les permite a los usuarios desplazarse con mayor facilidad a la capital. Que no es la entidad competente para definir la ubicación de las paradas de autobuses. En cuanto a la contaminación que se acusa dice que la ubicación o traslado de paradas obedece a criterios técnicos cuyo fin es garantizar la tutela de los intereses públicos superiores de la colectividad y la instalación de las terminales en las calles del centro de Heredia es una valoración previa que formularon técnicos en la materia. Dice que si dichos cambios no han surtido el efecto esperado o se requiere hacer alguna modificación, son los mismos técnicos quienes deben advertirlo y de ser necesario replantear el traslado a otro sector. Citas los votos 2008-16407, 2009-5225 y 2011-3493 en que se analiza el tema de ubicación de paradas de buses, aspecto que dice es de legalidad. Por último dice que la parte recurrente no aporta un solo estudio que evidencie que la contaminación constituya la base para un replanteamiento de las paradas de autobuses. Como Gobierno Local están procurando una solución en beneficio de la colectividad teniendo claro que la labor de ubicación de las paradas de buses corresponde a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Pide se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento Mayela Víquez Guido, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, que el día 04 de febrero de 2014 se realizó visita al lugar en cuestión; de la cual se desprende oficio CN-ARS-H-459-2014 donde consta que todas las paradas de autobuses se encuentran concentradas en la zona más comercial de Heredia que es el mercado y sus alrededores; donde también se encuentra la estación del ferrocarril de Heredia; además. 100 metros oeste, al sur y al norte se cuenta con las paradas a Belén, Barrial y La Aurora de Heredia; las demás paradas de autobuses se encuentran distribuidas por todo el centro de la provincia y la parada de taxis más cercana se encuentra al costado este del mercado. Informa que las paradas de autobuses se encontraban antes en la periferia del casco central de Heredia, pero se reubicaron considerando que en esa zona se encontraban muchas casas de habitación. Aduce que todas las denuncias que se han recibido, han sido remitidas al MOPT, no obstante, señala que cualquiera que fuera la ubicación de las paradas de autobús y taxis, siempre van a generar molestias y algún tipo de contaminación ambiental; pero que son RITEVE y la Policía de Tránsito los órganos encargados de delimitar los niveles máximos permisibles de contaminantes y ruido en vehículos de transporte público. Considera que la solución sería implementar una terminal de autobuses en las afueras de la ciudad, sin embargo tal solución acarrearía incomodidad a los usuarios.

    5.- Por resolución de las catorce horas y tres minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce y como prueba para mejor resolver se pide a Mayela Víquez Guido, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia o quien ejerza el cargo, realice las gestiones necesarias que determinen el grado de contaminación en las paradas de buses ubicadas en los alrededores del Mercado Central de Heredia e informe a la Sala los resultados del mismo.

    6.- Informa bajo juramento Mayela Víquez Guido, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia que las paradas de autobuses se encuentran concentradas en la zona más comercial de Heredia, que es el mercado y sus alrededores, en que confluyen varias actividades comerciales, así como la carga y descarga e camiones y transitan varios miles de vehículos diariamente, lo que haría prácticamente imposible determinar el grado de contaminación que se emite solamente en las paradas de autobuses, ya que allí confluyen varios tipos de contaminantes. Añade que un estudio de inmisiones no solo mide la contaminación generada en las paradas de autobuses, también mide otras fuentes como las indicadas. Las unidades de transporte (buses) para transitar e el país deben contar con la revisión técnica vehicular para poder circular y ésta define los parámetros máximos de contaminante que una unidad de éstas debe emitir al ambiente y es responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes el vigilar que tales unidades cuenten con dicha revisión y realizar los controles para verificar que se mantengan en buenas condiciones. Dice que el Ministerio de Salud no cuenta con equipos para realizar el estudio de inmisiones y aunque lo tuviéramos es el que se requiere en estos casos, porque existe un reglamento específico a la ley de tránsito que regula lo pertinente para cada unidad (ruido y gases). Podrían medirse las inmisiones en la parda o paradas cercanas al mercado central de Heredia, pero como se indicó, eso no podría endilgar responsabilidad sobre una actividad única (parada de buses) sino que sería multifactorial ya que en el quipo se medirían todas las fuentes generadoras que existen a los alrededores. Añade que por oficio DR-CN-951-2014 de 01 de abril de 2014 la Directora Regional solicitó al Director General del Ministerio de Salud lineamientos a seguir respecto a la solicitud planteada, pues los niveles locales y regionales no cuentan con la capacidad resolutiva ni el dinero para realizar lo pedido.

    7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Reclaman los recurrentes falta de respuesta a las gestiones planteadas ante el Consejo de Transporte Público como el Alcalde de Heredia, para que les informaran de las acciones que se han tomado para atender el problema de salud que la alta contaminación vehicular provoca a las personas, como consecuencia de la ubicación de las paradas de autobuses; lo que resulta lesivo del derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Por oficios DMA-189-9-2013 y DMA-188-00-2013, ambos de 25 de de setiembre de 2013, la recurrente solicitó tanto al Consejo de Transporte Público como al Alcalde de Heredia, que le informaran sobre las acciones que se han tomado para atender la situación de congestionamiento vial por ubicación de paradas de buses en Heredia (hecho no controvertido).

    b. La Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público, por oficio DE-2013-3460 de 17 de octubre de 2013, dio respuesta a la gestión de información planteada por la recurrente, adjuntándose el informe DING-13-1964, realizado por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, en fecha 7 de octubre de 2013, que es resultado de una inspección in situ y análisis de la problemática expuesta y descripción de las distintas acciones tomadas por el Consejo de Transporte Público en el sector indicado desde que se conoció la situación planteada. de la Municipalidad de Heredia por mantener la Avenida 6 saturada de vehículos estacionados, principalmente en las cercanías del Supermercado “Mas x Menos”, sea entre las Calles 4 y 6 (la cuadra anterior al Mercado Municipal), que inclusive se estacionan en ambos costados de la vía (Informe del Ministro a.i. de Obras Públicas y Transportes).

    III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    a. Que en los alrededores de las paradas de buses se produzca contaminación que sobrepase los niveles tolerables por el ingreso y salida de los buses de esa ruta.

    b. Que la Municipalidad de Heredia recurrida haya contestado la gestión de información pedida por la recurrente el 25 de setiembre de 2013.

    • c)Que la Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público haya comunicado a la amparada el oficio DE-2013-3460 de 17 de octubre de 2013, en que se da respuesta a la gestión de información.

    IV.- De la inconformidad por la ubicación de paradas de autobuses. En un amparo similar, planteado contra la aquí recurrida Municipalidad de Heredia y el Ministerio de Salud porque las paradas de buses generaban una serie de inconvenientes y contaminación de gas tóxico y sónico que dañaba el ambiente, violentando los derechos fundamentales de los vecinos de esas paradas esta Sala resolvió en la sentencia N°03493-2011 de las 11:40 horas del 18 de marzo de 2011, que:

    “ III.- Sobre el fondo. En anteriores ocasiones, esta Sala ha señalado que la ubicación de las paradas de autobuses no es un asunto que deba analizarse en esta sede. Ahora bien, la única razón por la cual este Tribunal Constitucional tendría competencia para valorar una situación como la planteada, es que la ubicación de las paradas de autobuses esté ocasionando un problema de contaminación ambiental y con ello, la violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (véase, entre otras, la sentencia no. 2009-005225). En el caso de estudio, se constata que la ubicación asignada a las paradas en cuestión obedece a criterios técnicos y que fue fijada por la Comisión Técnica de Transporte desde el año 1985 y se mantuvo en el último proceso de reordenamiento vial que se llevó a cabo en conjunto entre el Consejo de Transporte Público y la Municipalidad de Heredia en el 2009. Asimismo, se comprueba que el 22 de febrero de 2011, los representantes del Área Rectora de Salud de Heredia realizaron una inspección en esas paradas, donde no se corroboró el problema denunciado. Por ende, tomando en cuenta que la ubicación de las paradas de buses de San Isidro de Heredia se hizo con base en criterio técnicos, que el Ministerio de Salud corroboró el problema denunciado y que el recurrente no presenta pruebas acerca de los posibles daños ambientales derivados de esta situación, no es posible acreditar la existencia de la contaminación denuncia. Por consiguiente, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente asunto.” De la lectura de la sentencia parcialmente transcrita, lo procedente es desestimar el presente recurso pues no existen motivos de orden público para cambiar de criterio, ya que en él concurren los mismos supuestos de hecho y derecho. En efecto, en este asunto no se logra acreditar el nivel de contaminación que genere específicamente los autobuses, porque en el lugar existen múltiples posibles factores contaminantes, en una zona altamente comercial y de mucho tránsito vehicular, donde además de los autobuses, se moviliza una gran cantidad de personas y automotores; se permite el estacionamiento de vehículos particulares y de carga. Por otro lado, toma en cuenta esta Sala, de los informes dados por parte de las autoridades recurridas que, la ubicación de las paradas de autobuses que se cuestiona, se hizo con base en un criterio técnico, mediante el cual se determinó que ese sector era el idóneo para ubicarlas y que hoy en día constituye un sector trascendental y estratégico para los usuarios, dada la cercanía con la estación del servicio público de trenes que les permite desplazarse con mayor facilidad a la capital. Por último, el Ministerio de Salud no acreditó ante la Sala en este asunto, el daño al ambiente que reclaman los recurrentes. Así las cosas, al no lograr acreditar la recurrente la contaminación acusada, lo que procede es desestimar el amparo incoado en cuanto a este extremo, lo que en efecto se dispone.

    V.-Sobre el Derecho de Petición Se encuentra consagrado en el artículo 27 de nuestra Constitución Política, el cual estipula: "se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución". Asimismo, la anterior normativa se ve complementada por el numeral 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en virtud de que se entenderá por violentado el citado derecho transcurridos diez días hábiles de presentada la gestión, si no se hubiera estipulado un plazo distinto para contestar; por otro lado, la disposición legal faculta a este Tribunal para valorar como insuficiente el anterior término, atendiendo a las circunstancias y a la índole del asunto. Debe quedar claro que el derecho de petición y pronta respuesta no implica que se conceda la pretensión incoada por el administrado, simplemente incumbe la necesidad de que se le mantenga informado y se le conteste, sea positiva o negativamente, en concordancia tanto de medio utilizado como de contenido, así como la notificación efectiva de lo dispuesto o informado. A tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el caso concreto, este Tribunal verifica que el informe rendido por el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de Heredia está incompleto, porque omiten referirse a la gestión planteada por la recurrente el 25 de setiembre de 2013 en que pide se le informe qué se ha hecho en relación con los problemas de congestionamiento vial por la ubicación de las paradas de autobuses cerca del Mercado en Heredia. Por otra parte, en cuanto a la omisión de información que se atribuye al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, éste dio respuesta a la gestión planteada el 25 de setiembre de 2013 por la recurrente, por oficio de 17 de octubre del mismo año, el que fue comunicado a la recurrente el 22 de ese mismo mes. Por lo anterior, este Tribunal constata que solamente la solicitud de información formulada ante la Municipalidad de Heredia no ha sido resuelta ni comunicada, verificándose así la acusada lesión al artículo 27 de la Constitución Política por parte del ente corporativo.

    VI.- Conclusión. En consecuencia, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso por violación del artículo 27 de la Constitución Política en cuanto se dirige contra la Municipalidad de Heredia. En cuanto a la acusada coordinación de acciones de rediseño de ubicación de las paradas de las unidades de los servicios de transporte público que existen en la zona, para posibles reubicaciones, así como la conveniencia de construcción de terminales, ello es un asunto de legalidad que no compete dilucidarse ante esta Jurisdicción, toda vez que no se evidencia que tenga el efecto de lesionar derecho fundamental alguno de los recurrentes de manera directa, razón por la cual, deberá alegar esos extremos ante la vía contencioso administrativa, para lo que en derecho corresponda.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso por violación del artículo 27 de la Constitución Política, en cuanto se dirige contra de la Municipalidad de Heredia. Se ordena a José Manuel Ulate Avendaño en su calidad de Alcalde Municipal y a Manuel de Jesús Zumbado Araya, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos de Heredia, o a quienes en la actualidad ejerzan tales cargos, bajo pena de desobediencia, que dispongan lo que corresponda dentro del ámbito de sus competencias para que en el plazo de tres días contado a partir de la comunicación de esta sentencia resuelvan y comuniquen a la interesada MARÍA DE LOS ÁNGELES ALFARO MURILLO, la gestión por ella presentada el 25 de setiembre de 2013, en relación con la problemática que generan las paradas de autobuses. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a José Manuel Ulate Avendaño en su calidad de Alcalde Municipal y a Manuel de Jesús Zumbado Araya en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos de Heredia, o a quienes en la actualidad ejerzan tales cargos, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a José Manuel Ulate Avendaño en su calidad de Alcalde Municipal y Manuel de Jesús Zumbado Araya en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos de Heredia, o a quienes en la actualidad ejerzan tales cargos, personalmente.

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏