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Res. 04269-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/03/2014

Res. 04269-2014 Sala ConstitucionalRes. 04269-2014 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014004269 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-01404-007-CO, interpuesto por ANÍBAL ANTONIO OCAMPO OCAMPO, cédula de identidad 8-0760-0191en su condición de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN LA GACELA BLOQUE D contra la MUNICIPALIDAD DE TIBÁS.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:33 horas del 4 de febrero de 2013, el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Tibás, y manifiesta que todos son propietarios de casas que fueron construidas cumpliendo todos los trámites requeridos en su momento, pagan puntualmente sus impuestos y desde varios años han intentado que la Municipalidad recurrida les resuelva un problema que tienen en sus propiedades, sin tener éxito hasta la fecha. Comentan que sus terrenos colindan en la parte trasera con la quebrada Rivera y con las crecidas de los últimos años por las fuertes lluvias, la escorrentía ha erosionado la tierra a tal punto, que algunas de las casas corren peligro y podrían colapsar. Mencionan que la administración municipal tiene conocimiento de esta grave situación; sin embargo, no ha querido realizar las obras de contingencia necesarias para mitigar el problema, aún en contra de criterios técnicos que han determinado lo imperioso que es realizar trabajos en la zona para evitar que las propiedades sigan siendo afectadas. Indican que la Municipalidad recurrida junto con otras instituciones tiene la responsabilidad de realizar labores de limpieza y mantenimiento en la cuenca del río Grande de Tárcoles y de las micro cuencas urbanas, a las que pertenece la quebrada Rivera, pero no cumplen esta obligación. Alegan ser discriminados porque la Municipalidad si ha presupuestado otras obras similares a las que se requiere para resolver su situación. Estiman que la actuación de la autoridad recurrida vulnera sus derechos fundamentales y pone en riego sus vidas.

    2.- Irene Bravo Castillo, en su condición de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Tibás, Alexa Sandí Fallas, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Tibás y Evelyn Conejo Alvarado, Directora Urbana de la Municipalidad, rindieron el informe de ley y manifestaron que el 23 de setiembre de 2011 se recibe en la Alcaldía nota del señor Aníbal Ocampo, que se contestó mediante oficio DGU-117-2011 de 18 de julio de 2011. En esa oportunidad se realizó una inspección en el sector, detectándose dos situaciones: Desde la cancha de fútbol del sector de Llorente, la escorrentía pluvial, así como la que genera la servidumbre colindante al parque de Llorente y se debe revisar la canalización existente y de ser necesario efectuar obras para mejorarla. Se indicó que muchos vecinos que colindan con la quebrada Rivera han construido en los patios, más de 75 % de cobertura permitida, acercándose a la zona de protección de la quebrada y de riesgo por la pendiente. El 11 de octubre de 2011, el Arquitecto Municipal Kenneth Barboza hace informe mediante oficio DDTE 343-2011, indicando que el Comité de Deportes debe mejorar la conducción pluvial de la plaza de Llorente en los costados norte, sur y oeste. Costo aproximado 19 millones de colones. Asimismo, indica que los taludes ubicados en el costado sur de la plaza están inestables y que el comité debe presupuestar 100 millones de colones para la estabilidad de estos taludes. Con fecha 18 de noviembre de 2011 se responde mediante oficio DGU-291-2011 denuncia interpuesta por el señor Aníbal Ocampo ante la Defensoría de Los Habitantes, quien argumentaba no haber recibido respuesta a sus peticiones. En esa ocasión se aportó informe del Ingeniero de Proyectos Municipal, Rigoberto Morales quien indica que en la inspección realizada en dos ocasiones se observa que los vecinos colindantes con la Quebrada Rivera han extendido obras constructivas autorizadas por la Municipalidad y que están invadiendo el margen norte de la quebrada. Se observa además que algunos vecinos vierten las aguas servidas directamente a la quebrada, lo cual lava la ladera, contamina las aguas y aumenta el riesgo de los vecinos. Indica además el Ingeniero Morales que “los terrenos afectados de las propiedades no están dentro del rango de competencia municipal, debido a que son terrenos privados de la finca madre que se destinó para el desarrollo urbanístico residencial llamado La Gacela y Zurquí, por lo que debería de elevarse estos problemas a la Comisión Nacional de Emergencias. Igualmente, indica que las casas que no están afectadas en su estructura ni en el funcionamiento, siendo importante que como medida de mitigación los vecinos desistan de construir en la zona vulnerable, eliminando las construcciones no habitables (bodegas, terrazas, estructuras de cemento techadas) eliminando las cargas adicionales al terreno afectado, adicionalmente generar medidas de mitigación, reforestación de la zona con especies propias para el amarre de los suelos, para lo cual la Gestora Ambiental puede aportar conocimientos.” Posteriormente, el 29 de noviembre de 2011 nuevamente el recurrente presenta denuncia ante la Defensoría de los Habitantes (expediente N.FV14212-2011 DHR indicando que algunos vecinos depositan basura en la margen de la Quebrada Rivera o del Río la Cangreja. Se responde mediante oficio DGU 316-2011 de 9 de diciembre de 2011, indicando que ya se había realizado inspección a varias casas y que parte del daño está en terrenos privados que han invadido la zona de protección de la quebrada. En marzo de 2012, se recibió oficio de la Defensoría de los habitantes N.FV 03087-2012-DHR en relación a nota del señor Aníbal Ocampo, indicando que desde junio de 2011 presentó denuncia por basura en la margen de la Quebrada Rivera y que no se ha actuado. Se responde mediante oficio DGU-088-2012 de 29 de marzo de 2012, indicando que ya se había realizado visita al sitio, en la cual estuvo presente el señor Fredy Valverde de la Defensoría, el denunciante, otros vecinos y el síndico Roberto Calvo. En esa visita se tomaron acuerdos para construir 21 metros de malla ciclón en un sector, con el fin de que no se tirara basura a la quebrada. Asimismo, se le indica al representante de la defensoría que hay invasión de la zona de protección y que se realizará estudio para ver cuántas de estas construcciones están ilegales. Además, se indica que para establecer una solución definitiva deben involucrarse otras instituciones, ya que no es competencia únicamente de la municipalidad, tratándose de una invasión a la propiedad perteneciente al urbanizador, que ahora afecta a la quebrada. En Oficio INF-040-12 de 28 de junio de 2012, el Ing. Rigoberto Morales informa al Alcalde que el drenaje contiguo a la cancha está sucio y obstruido (se mandó a limpiar) se programan mejoras para las cunetas del costado oeste del parque de la Urbanización la Gacela, para controlar la escorrentía proveniente de la plaza de fútbol que se vierte sobre la servidumbre existente colindante con la urbanización, contemplando la canalización con el sistema de evacuación con el sistema de canalización pluvial existente, de la misma manera se le indica que se procederá con la construcción de 22 metros de malla en la entrada de la Urbanización para atender la denuncia ante la defensoría (oficio DGU-088-2012) . El concejo municipal, emitió el acuerdo IV-ALT- Sesión Ordinaria N.112DE fecha 19 de junio de 2012 con la moción del partido Feunteovejuna donde se le solicita a la administración cumplir el compromiso adquirido con los vecinos de la Gacela mediante memorando DGU-211-2012 de 24 de julio de 2012, el Director Urbano responde que el Ingeniero Morales ha estado atendiendo este caso en cuanto a los problemas de drenajes. Por oficio GEO-67-12 de 10 de agosto de 2012, el geógrafo municipal entrega informe de la Gacela-Zurquí, indicando que “las propiedades 3D, 4D, 6,D y 8D tienen construcciones que sobrepasan la línea de propiedad, asimismo las propiedades 3 D y 4 D invaden la zona de protección de la Quebrada Rivera, de acuerdo al mosaico catastral y al SIG.” La casa que habita el recurrente es la casa 3 D. Indica que el 2 de diciembre de 2013 los vecinos insisten en el riesgo en que están varias casas colindantes con la quebrada, y se les responde mediante oficio DGU-CE-144-2013 de 18 de diciembre de 2013 al Alcalde, adjuntándoles informe de la Gestora Ambiental, Lic. Ingrid Sandoval, informe muy completo que detalla las anotaciones que sobre esta situación han realizado personeros del MINAET y funcionarios de la Dirección Urbana de la Municipalidad. Cita que la Fiscalía Adjunta Agrario-Ambiental del Ministerio Público considera invasión del área de protección no sólo las obras construidas sino toda actividad que vulnere el ámbito de protección (los vecinos han cortado árboles y vegetación lo que hace más inestable el terreno).

    3.- En memorial presentado a la Sala el 27 de marzo de 2014, los recurrentes reiteraron que son discriminados por la Municipalidad de Tibás, pues en el presupuesto extraordinario destinaron fondos a la realización de otras comunales y no las que ellos requieren.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Se acusa que la Municipalidad de Tibás se ha negado a realizar obras de contingencia que puedan mitigar la precaria situación en que se encuentran sus propiedades, que colindan en la parte trasera con la quebrada Rivera, pues en los últimos años las crecidas de la quebrada ocasionadas por las fuertes lluvias y la escorrentía, han erosionado la tierra a tal punto que algunas de sus casas están a punto de colapsar. Además, acusan que la Municipalidad en forma arbitraria y discriminatoria ha destinado en su presupuesto dinero necesario para la realización en otras zonas del cantón, mas no las que los denunciantes requieren.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. El informe GEO-103-2011 de 16 de noviembre de 2011, firmado por el Geógrafo Municipal, Bach.Alberto Durán Soto, con respecto a la situación de los vecinos de la urbanización La Gacela, indicó: “La Urbanización la Gacela se encuentra en un sector de transición entre zonas de alta y moderada fragilidad ambiental con respecto a la susceptibilidad a causa de deslizamientos, básicamente las zonas con mayor posibilidad ante este evento son las cercanías del Río la Rivera, esto de acuerdo con el mapa entregado por la Comisión de Emergencias. Dicho mapa se efectúa mediante el análisis espacial de ciertas variables como geología, humedad del suelo, pendiente como indicadores estáticos, además de indicadores de disparo, como lluvias intensas y sismicidad de la zona, los cuales son el motor que conlleva la aparición de estos eventos. La situación actual de la urbanización se ha comprobado por medio de visitas de campo la existencia de construcciones adicionales en varias de las casas donde se ha indicado que no contaban con permisos municipales. Esto ha venido provocando que la zona de protección se vea disminuida y de esta manera la amenaza de deslizamiento aumente. Con respecto a la información catastral y registral se ha comprobado que la zona más afectada, en realidad es el sobrante de la propiedad en el momento de diseñarse la urbanización por parte de la empresa desarrolladora Asociados VCT Sociedad Anónima (ver documentación aportada) b. El Ingeniero Rigoberto Morales Banegas, Ingeniero de Proyectos de la Municipalidad de Tibás, suscribió el informe INF-058-11 de 16 de noviembre de 2011, dirigido al Director Urbano de la Municipalidad y señaló que realizó dos inspecciones, y observó que los vecinos de la Urbanización Gacela, colindantes con la Quebrada Rivera han extendido obras constructivas autorizadas y están invadiendo el margen norte de la quebrada. Además, se advierte que algunos vecinos vierten las aguas servidas directamente a la quebrada, lo cual lava la ladera, contamina las aguas y aumenta el riesgo. Indica además el Ingeniero Morales que “los terrenos afectados de las propiedades no están dentro del rango de competencia municipal, debido a que son terrenos privados de la finca madre que se destinó para el desarrollo urbanístico residencial llamado La Gacela y Zurquí, por lo que debería de elevarse estos problemas a la Comisión Nacional de Emergencias. Igualmente, indica que las casas que no están afectadas en su estructura ni en el funcionamiento, siendo importante que como medida de mitigación los vecinos desistan de construir en la zona vulnerable, eliminando las construcciones no habitables (bodegas, terrazas, estructuras de cemento techadas) eliminando las cargas adicionales al terreno afectado, adicionalmente generar medidas de mitigación, reforestación de la zona con especies propias para el amarre de los suelos, para lo cual la Gestora Ambiental puede aportar conocimientos.”(ver documentación aportada por los recurridos).

    c. Por oficio GEO-67-12 de 10 de agosto de 2012, el geógrafo municipal entrega informe de la Gacela-Zurquí, indicando que las propiedades 3D, 4D, 6, D y 8D tienen construcciones que sobrepasan la línea de propiedad, asimismo las propiedades 3 D y 4 D invaden la zona de protección de la Quebrada Rivera, de acuerdo al mosaico catastral y al SIG. La casa que habita el recurrente es la casa 3 D (ver documentación aportada por los recurridos folio 52).

    d. Por nota de 6 de enero de 2014, dirigida a la Junta de Vecinos de la Urbanización La Gacela, la Directora de Gestión Urbana a.i, pone en su conocimiento que ya se han elaborado propuestas y recomendaciones para atender la situación denunciada, y que entre las próximas medidas a tomar está el inventario de las viviendas que por la proximidad están en riesgo y, la indicación de los propietarios que están invadiendo la zona de protección de la quebrada Rivera para notificarlos, alinearlos y de ser el caso, proceder con loa demolición de las obras en la zona de protección. (ver documentación aportada por el recurrido folio 73).

    III.- Sobre el fondo. En el caso de estudio, del informe rendido bajo fe de juramento por la Alcaldesa, la Presidenta del Concejo Municipal y la Directora Urbana de la Municipalidad de Tibás se desprende que la corporación municipal ha dado seguimiento a la situación planteada por el recurrente y los demás vecinos de la urbanización La Gacela desde el año 2011. La corporación ha construido obras para mitigar el riesgo de deslizamiento en la zona de la Quebrada Rivera, en los terrenos municipales, como las cunetas en toda el área de la Plaza de Llorente que colinda con La Urbanización La Gacela, construidas para mitigar la escorrentía pluvial. Además, se efectuó la limpieza de los drenajes y se construyó una caja de registro a fin de conducir las aguas pluviales a la quebrada, de manera que no corrieran libremente lavando los terrenos colindantes. Asimismo, la Municipalidad colocó 21 metros de malla ciclón que solicitaron los vecinos con el fin de evitar que personas inescrupulosas tiraran basura al margen de la Quebrada Rivera.

    IV.- Sin embargo, las inspecciones y estudios llevados a cabo por la Municipalidad evidenciaron que los vecinos han incurrido en acciones que han elevado los riesgos de deslizamiento, pues la cobertura permitida en la zona es de 75%, pero en el bloque D de la Urbanización la Gacela, donde se encuentra la vivienda del recurrente (número 3 D) han levantado construcciones que se salen de la línea de propiedad, descargando las aguas servidas y pluviales directamente a la quebrada, lo que crea un alto riesgo por saturación de agua y erosión de la ladera. Algunos han irrespetado los permisos otorgados por la Municipalidad, realizando construcciones sin permiso en total desacato del ordenamiento urbanístico, lo cual ha provocado que el terreno que colinda con sus propiedades, que pertenece al urbanizador, se esté lavando. Algunas de las propiedades irrespetan también la zona de protección de la quebrada, poniendo ellos mismos en riesgo sus viviendas debiendo proceder a la demolición de las obras sin permiso, con el fin de respetar la zona de protección de la quebrada, lo cual ya ha sido puesto en su conocimiento. Es criterio de este Tribunal que la Municipalidad recurrida ha coordinado con otras instituciones involucradas, como la Comisión Nacional de Emergencias, que ya se ha pronunciado y emitido sus recomendaciones y con el Ministerio de Ambiente y Energía, que determinó que la chapea y corte de árboles realizada por la Asociación de Desarrollo Comunal en la zona de protección y los terrenos colindantes, con el objeto de sembrar otras especies, ha generado que la quebrada socave más rápido la zona de protección, aumentando el riesgo de las casas más cercanas. Además, se ha dado respuesta a los vecinos acerca de sus gestiones, e incluso han estado presentes en algunas de las inspecciones realizadas. Finalmente, no se acredita tampoco infracción alguna al principio de igualdad, pues a la hora de asignar recursos escasos, la Municipalidad de Tibás, debe priorizar las obras requeridas con base en criterios objetivos. Sin embargo, no se ha acreditado una diferenciación de trato ilegítima, pues en el presente caso la objeción de la Municipalidad consite en que los terrenos en los vecinos pretenden se construyan obras de infraestructura son privados, y en el caso de la zona de protección de la quebrada, están bajo la administración del Estado, por lo que no están en igualdad de condiciones con respecto a las municipales que los recurrentes señalan. Por todo lo anterior, en criterio de la Sala no se han vulnerado los derechos fundamentales de los amparados, por lo que el recurso debe ser desestimado por omisión en la infracción de los derechos fundamentales de los amparados.

    V.-Voto salvado de la Magistrada Hernández López respecto del reclamo por infracción del artículo 50 de la Constitución Política.

    Salvo el voto y ordeno rechazar de plano el recurso, por las razones que expongo de seguido:

    1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.

    2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de normativa ambiental –tal y como acertadamente lo ha descrito el Magistrado Jinesta Lobo en su voto salvado sobre este tema- lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.

    3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.

    4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.

    5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.

    6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- 7. En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.

    8. En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro de aquellas situaciones en las que la intervención de los medios de protección de la justicia ordinaria, resultan ser una vía más amplia y completa por lo cual, en aplicación de los anteriores razonamientos y el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional voto por rechazar de plano el recurso.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López salva el voto y rechaza de plano el recurso.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014004269 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-01404-007-CO, interpuesto por ANÍBAL ANTONIO OCAMPO OCAMPO, cédula de identidad 8-0760-0191en su condición de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN LA GACELA BLOQUE D contra la MUNICIPALIDAD DE TIBÁS.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:33 horas del 4 de febrero de 2013, el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Tibás, y manifiesta que todos son propietarios de casas que fueron construidas cumpliendo todos los trámites requeridos en su momento, pagan puntualmente sus impuestos y desde varios años han intentado que la Municipalidad recurrida les resuelva un problema que tienen en sus propiedades, sin tener éxito hasta la fecha. Comentan que sus terrenos colindan en la parte trasera con la quebrada Rivera y con las crecidas de los últimos años por las fuertes lluvias, la escorrentía ha erosionado la tierra a tal punto, que algunas de las casas corren peligro y podrían colapsar. Mencionan que la administración municipal tiene conocimiento de esta grave situación; sin embargo, no ha querido realizar las obras de contingencia necesarias para mitigar el problema, aún en contra de criterios técnicos que han determinado lo imperioso que es realizar trabajos en la zona para evitar que las propiedades sigan siendo afectadas. Indican que la Municipalidad recurrida junto con otras instituciones tiene la responsabilidad de realizar labores de limpieza y mantenimiento en la cuenca del río Grande de Tárcoles y de las micro cuencas urbanas, a las que pertenece la quebrada Rivera, pero no cumplen esta obligación. Alegan ser discriminados porque la Municipalidad si ha presupuestado otras obras similares a las que se requiere para resolver su situación. Estiman que la actuación de la autoridad recurrida vulnera sus derechos fundamentales y pone en riego sus vidas.

    2.- Irene Bravo Castillo, en su condición de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Tibás, Alexa Sandí Fallas, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Tibás y Evelyn Conejo Alvarado, Directora Urbana de la Municipalidad, rindieron el informe de ley y manifestaron que el 23 de setiembre de 2011 se recibe en la Alcaldía nota del señor Aníbal Ocampo, que se contestó mediante oficio DGU-117-2011 de 18 de julio de 2011. En esa oportunidad se realizó una inspección en el sector, detectándose dos situaciones: Desde la cancha de fútbol del sector de Llorente, la escorrentía pluvial, así como la que genera la servidumbre colindante al parque de Llorente y se debe revisar la canalización existente y de ser necesario efectuar obras para mejorarla. Se indicó que muchos vecinos que colindan con la quebrada Rivera han construido en los patios, más de 75 % de cobertura permitida, acercándose a la zona de protección de la quebrada y de riesgo por la pendiente. El 11 de octubre de 2011, el Arquitecto Municipal Kenneth Barboza hace informe mediante oficio DDTE 343-2011, indicando que el Comité de Deportes debe mejorar la conducción pluvial de la plaza de Llorente en los costados norte, sur y oeste. Costo aproximado 19 millones de colones. Asimismo, indica que los taludes ubicados en el costado sur de la plaza están inestables y que el comité debe presupuestar 100 millones de colones para la estabilidad de estos taludes. Con fecha 18 de noviembre de 2011 se responde mediante oficio DGU-291-2011 denuncia interpuesta por el señor Aníbal Ocampo ante la Defensoría de Los Habitantes, quien argumentaba no haber recibido respuesta a sus peticiones. En esa ocasión se aportó informe del Ingeniero de Proyectos Municipal, Rigoberto Morales quien indica que en la inspección realizada en dos ocasiones se observa que los vecinos colindantes con la Quebrada Rivera han extendido obras constructivas autorizadas por la Municipalidad y que están invadiendo el margen norte de la quebrada. Se observa además que algunos vecinos vierten las aguas servidas directamente a la quebrada, lo cual lava la ladera, contamina las aguas y aumenta el riesgo de los vecinos. Indica además el Ingeniero Morales que “los terrenos afectados de las propiedades no están dentro del rango de competencia municipal, debido a que son terrenos privados de la finca madre que se destinó para el desarrollo urbanístico residencial llamado La Gacela y Zurquí, por lo que debería de elevarse estos problemas a la Comisión Nacional de Emergencias. Igualmente, indica que las casas que no están afectadas en su estructura ni en el funcionamiento, siendo importante que como medida de mitigación los vecinos desistan de construir en la zona vulnerable, eliminando las construcciones no habitables (bodegas, terrazas, estructuras de cemento techadas) eliminando las cargas adicionales al terreno afectado, adicionalmente generar medidas de mitigación, reforestación de la zona con especies propias para el amarre de los suelos, para lo cual la Gestora Ambiental puede aportar conocimientos.” Posteriormente, el 29 de noviembre de 2011 nuevamente el recurrente presenta denuncia ante la Defensoría de los Habitantes (expediente N.FV14212-2011 DHR indicando que algunos vecinos depositan basura en la margen de la Quebrada Rivera o del Río la Cangreja. Se responde mediante oficio DGU 316-2011 de 9 de diciembre de 2011, indicando que ya se había realizado inspección a varias casas y que parte del daño está en terrenos privados que han invadido la zona de protección de la quebrada. En marzo de 2012, se recibió oficio de la Defensoría de los habitantes N.FV 03087-2012-DHR en relación a nota del señor Aníbal Ocampo, indicando que desde junio de 2011 presentó denuncia por basura en la margen de la Quebrada Rivera y que no se ha actuado. Se responde mediante oficio DGU-088-2012 de 29 de marzo de 2012, indicando que ya se había realizado visita al sitio, en la cual estuvo presente el señor Fredy Valverde de la Defensoría, el denunciante, otros vecinos y el síndico Roberto Calvo. En esa visita se tomaron acuerdos para construir 21 metros de malla ciclón en un sector, con el fin de que no se tirara basura a la quebrada. Asimismo, se le indica al representante de la defensoría que hay invasión de la zona de protección y que se realizará estudio para ver cuántas de estas construcciones están ilegales. Además, se indica que para establecer una solución definitiva deben involucrarse otras instituciones, ya que no es competencia únicamente de la municipalidad, tratándose de una invasión a la propiedad perteneciente al urbanizador, que ahora afecta a la quebrada. En Oficio INF-040-12 de 28 de junio de 2012, el Ing. Rigoberto Morales informa al Alcalde que el drenaje contiguo a la cancha está sucio y obstruido (se mandó a limpiar) se programan mejoras para las cunetas del costado oeste del parque de la Urbanización la Gacela, para controlar la escorrentía proveniente de la plaza de fútbol que se vierte sobre la servidumbre existente colindante con la urbanización, contemplando la canalización con el sistema de evacuación con el sistema de canalización pluvial existente, de la misma manera se le indica que se procederá con la construcción de 22 metros de malla en la entrada de la Urbanización para atender la denuncia ante la defensoría (oficio DGU-088-2012) . El concejo municipal, emitió el acuerdo IV-ALT- Sesión Ordinaria N.112DE fecha 19 de junio de 2012 con la moción del partido Feunteovejuna donde se le solicita a la administración cumplir el compromiso adquirido con los vecinos de la Gacela mediante memorando DGU-211-2012 de 24 de julio de 2012, el Director Urbano responde que el Ingeniero Morales ha estado atendiendo este caso en cuanto a los problemas de drenajes. Por oficio GEO-67-12 de 10 de agosto de 2012, el geógrafo municipal entrega informe de la Gacela-Zurquí, indicando que “las propiedades 3D, 4D, 6,D y 8D tienen construcciones que sobrepasan la línea de propiedad, asimismo las propiedades 3 D y 4 D invaden la zona de protección de la Quebrada Rivera, de acuerdo al mosaico catastral y al SIG.” La casa que habita el recurrente es la casa 3 D. Indica que el 2 de diciembre de 2013 los vecinos insisten en el riesgo en que están varias casas colindantes con la quebrada, y se les responde mediante oficio DGU-CE-144-2013 de 18 de diciembre de 2013 al Alcalde, adjuntándoles informe de la Gestora Ambiental, Lic. Ingrid Sandoval, informe muy completo que detalla las anotaciones que sobre esta situación han realizado personeros del MINAET y funcionarios de la Dirección Urbana de la Municipalidad. Cita que la Fiscalía Adjunta Agrario-Ambiental del Ministerio Público considera invasión del área de protección no sólo las obras construidas sino toda actividad que vulnere el ámbito de protección (los vecinos han cortado árboles y vegetación lo que hace más inestable el terreno).

    3.- En memorial presentado a la Sala el 27 de marzo de 2014, los recurrentes reiteraron que son discriminados por la Municipalidad de Tibás, pues en el presupuesto extraordinario destinaron fondos a la realización de otras comunales y no las que ellos requieren.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Se acusa que la Municipalidad de Tibás se ha negado a realizar obras de contingencia que puedan mitigar la precaria situación en que se encuentran sus propiedades, que colindan en la parte trasera con la quebrada Rivera, pues en los últimos años las crecidas de la quebrada ocasionadas por las fuertes lluvias y la escorrentía, han erosionado la tierra a tal punto que algunas de sus casas están a punto de colapsar. Además, acusan que la Municipalidad en forma arbitraria y discriminatoria ha destinado en su presupuesto dinero necesario para la realización en otras zonas del cantón, mas no las que los denunciantes requieren.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. El informe GEO-103-2011 de 16 de noviembre de 2011, firmado por el Geógrafo Municipal, Bach.Alberto Durán Soto, con respecto a la situación de los vecinos de la urbanización La Gacela, indicó: “La Urbanización la Gacela se encuentra en un sector de transición entre zonas de alta y moderada fragilidad ambiental con respecto a la susceptibilidad a causa de deslizamientos, básicamente las zonas con mayor posibilidad ante este evento son las cercanías del Río la Rivera, esto de acuerdo con el mapa entregado por la Comisión de Emergencias. Dicho mapa se efectúa mediante el análisis espacial de ciertas variables como geología, humedad del suelo, pendiente como indicadores estáticos, además de indicadores de disparo, como lluvias intensas y sismicidad de la zona, los cuales son el motor que conlleva la aparición de estos eventos. La situación actual de la urbanización se ha comprobado por medio de visitas de campo la existencia de construcciones adicionales en varias de las casas donde se ha indicado que no contaban con permisos municipales. Esto ha venido provocando que la zona de protección se vea disminuida y de esta manera la amenaza de deslizamiento aumente. Con respecto a la información catastral y registral se ha comprobado que la zona más afectada, en realidad es el sobrante de la propiedad en el momento de diseñarse la urbanización por parte de la empresa desarrolladora Asociados VCT Sociedad Anónima (ver documentación aportada) b. El Ingeniero Rigoberto Morales Banegas, Ingeniero de Proyectos de la Municipalidad de Tibás, suscribió el informe INF-058-11 de 16 de noviembre de 2011, dirigido al Director Urbano de la Municipalidad y señaló que realizó dos inspecciones, y observó que los vecinos de la Urbanización Gacela, colindantes con la Quebrada Rivera han extendido obras constructivas autorizadas y están invadiendo el margen norte de la quebrada. Además, se advierte que algunos vecinos vierten las aguas servidas directamente a la quebrada, lo cual lava la ladera, contamina las aguas y aumenta el riesgo. Indica además el Ingeniero Morales que “los terrenos afectados de las propiedades no están dentro del rango de competencia municipal, debido a que son terrenos privados de la finca madre que se destinó para el desarrollo urbanístico residencial llamado La Gacela y Zurquí, por lo que debería de elevarse estos problemas a la Comisión Nacional de Emergencias. Igualmente, indica que las casas que no están afectadas en su estructura ni en el funcionamiento, siendo importante que como medida de mitigación los vecinos desistan de construir en la zona vulnerable, eliminando las construcciones no habitables (bodegas, terrazas, estructuras de cemento techadas) eliminando las cargas adicionales al terreno afectado, adicionalmente generar medidas de mitigación, reforestación de la zona con especies propias para el amarre de los suelos, para lo cual la Gestora Ambiental puede aportar conocimientos.”(ver documentación aportada por los recurridos).

    c. Por oficio GEO-67-12 de 10 de agosto de 2012, el geógrafo municipal entrega informe de la Gacela-Zurquí, indicando que las propiedades 3D, 4D, 6, D y 8D tienen construcciones que sobrepasan la línea de propiedad, asimismo las propiedades 3 D y 4 D invaden la zona de protección de la Quebrada Rivera, de acuerdo al mosaico catastral y al SIG. La casa que habita el recurrente es la casa 3 D (ver documentación aportada por los recurridos folio 52).

    d. Por nota de 6 de enero de 2014, dirigida a la Junta de Vecinos de la Urbanización La Gacela, la Directora de Gestión Urbana a.i, pone en su conocimiento que ya se han elaborado propuestas y recomendaciones para atender la situación denunciada, y que entre las próximas medidas a tomar está el inventario de las viviendas que por la proximidad están en riesgo y, la indicación de los propietarios que están invadiendo la zona de protección de la quebrada Rivera para notificarlos, alinearlos y de ser el caso, proceder con loa demolición de las obras en la zona de protección. (ver documentación aportada por el recurrido folio 73).

    III.- Sobre el fondo. En el caso de estudio, del informe rendido bajo fe de juramento por la Alcaldesa, la Presidenta del Concejo Municipal y la Directora Urbana de la Municipalidad de Tibás se desprende que la corporación municipal ha dado seguimiento a la situación planteada por el recurrente y los demás vecinos de la urbanización La Gacela desde el año 2011. La corporación ha construido obras para mitigar el riesgo de deslizamiento en la zona de la Quebrada Rivera, en los terrenos municipales, como las cunetas en toda el área de la Plaza de Llorente que colinda con La Urbanización La Gacela, construidas para mitigar la escorrentía pluvial. Además, se efectuó la limpieza de los drenajes y se construyó una caja de registro a fin de conducir las aguas pluviales a la quebrada, de manera que no corrieran libremente lavando los terrenos colindantes. Asimismo, la Municipalidad colocó 21 metros de malla ciclón que solicitaron los vecinos con el fin de evitar que personas inescrupulosas tiraran basura al margen de la Quebrada Rivera.

    IV.- Sin embargo, las inspecciones y estudios llevados a cabo por la Municipalidad evidenciaron que los vecinos han incurrido en acciones que han elevado los riesgos de deslizamiento, pues la cobertura permitida en la zona es de 75%, pero en el bloque D de la Urbanización la Gacela, donde se encuentra la vivienda del recurrente (número 3 D) han levantado construcciones que se salen de la línea de propiedad, descargando las aguas servidas y pluviales directamente a la quebrada, lo que crea un alto riesgo por saturación de agua y erosión de la ladera. Algunos han irrespetado los permisos otorgados por la Municipalidad, realizando construcciones sin permiso en total desacato del ordenamiento urbanístico, lo cual ha provocado que el terreno que colinda con sus propiedades, que pertenece al urbanizador, se esté lavando. Algunas de las propiedades irrespetan también la zona de protección de la quebrada, poniendo ellos mismos en riesgo sus viviendas debiendo proceder a la demolición de las obras sin permiso, con el fin de respetar la zona de protección de la quebrada, lo cual ya ha sido puesto en su conocimiento. Es criterio de este Tribunal que la Municipalidad recurrida ha coordinado con otras instituciones involucradas, como la Comisión Nacional de Emergencias, que ya se ha pronunciado y emitido sus recomendaciones y con el Ministerio de Ambiente y Energía, que determinó que la chapea y corte de árboles realizada por la Asociación de Desarrollo Comunal en la zona de protección y los terrenos colindantes, con el objeto de sembrar otras especies, ha generado que la quebrada socave más rápido la zona de protección, aumentando el riesgo de las casas más cercanas. Además, se ha dado respuesta a los vecinos acerca de sus gestiones, e incluso han estado presentes en algunas de las inspecciones realizadas. Finalmente, no se acredita tampoco infracción alguna al principio de igualdad, pues a la hora de asignar recursos escasos, la Municipalidad de Tibás, debe priorizar las obras requeridas con base en criterios objetivos. Sin embargo, no se ha acreditado una diferenciación de trato ilegítima, pues en el presente caso la objeción de la Municipalidad consite en que los terrenos en los vecinos pretenden se construyan obras de infraestructura son privados, y en el caso de la zona de protección de la quebrada, están bajo la administración del Estado, por lo que no están en igualdad de condiciones con respecto a las municipales que los recurrentes señalan. Por todo lo anterior, en criterio de la Sala no se han vulnerado los derechos fundamentales de los amparados, por lo que el recurso debe ser desestimado por omisión en la infracción de los derechos fundamentales de los amparados.

    V.-Voto salvado de la Magistrada Hernández López respecto del reclamo por infracción del artículo 50 de la Constitución Política.

    Salvo el voto y ordeno rechazar de plano el recurso, por las razones que expongo de seguido:

    1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.

    2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de normativa ambiental –tal y como acertadamente lo ha descrito el Magistrado Jinesta Lobo en su voto salvado sobre este tema- lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.

    3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.

    4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.

    5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.

    6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- 7. En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.

    8. En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro de aquellas situaciones en las que la intervención de los medios de protección de la justicia ordinaria, resultan ser una vía más amplia y completa por lo cual, en aplicación de los anteriores razonamientos y el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional voto por rechazar de plano el recurso.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López salva el voto y rechaza de plano el recurso.

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