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Res. 03365-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/03/2014
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SummaryResumen
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2014003365 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del once de marzo de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por [ NOMBRE 01 ], pasaporte [ VALOR 01 ], a favor de [ NOMBRE 02 ]SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica [ VALOR 02 ], contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y dieciséis minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a favor de [ NOMBRE 02 ]SOCIEDAD ANÓNIMA, y manifiesta lo siguiente, en resumen: que la sociedad amparada, que constituyó en conjunto con sus hermanos, adquirió por medio de una segregación, la finca N° [ VALOR ], ubicada en el distrito 10 -, del cantón 05 [ VALOR ], a fin de dedicarla a la conservación del bosque y de las aguas. Dado lo anterior, aunque ese fundo arrastra la naturaleza registral de su finca madre —a saber, terreno de agricultura para pastos—, actualmente es un bosque primario. En este contexto, explica el reclamante que la referida finca madre arrastraba una servidumbre de paso de líneas eléctricas a favor de una propiedad del ICE, pero agrega que la afectación no tocaba el fundo de la amparada, pues quedó localizada en el resto de la finca madre. Sin embargo, el instituto accionado, sin tener autorización alguna de [ NOMBRE 02 ]S.A., ni contar con permiso para talar árboles, ingresó en la finca N° [ VALOR ], derribó varias docenas de ellos para constituir un recorrido distinto, e instaló los arriostes necesarios para enlazar dos torres nuevas de electricidad. Acusa que este trazado efectuado por el ICE, no solamente es diferente del pactado por los propietarios originales de la finca madre, sino que invade su terreno sin que exista título alguno que se lo permita y, además, destruye su bosque. Asimismo, asevera que las obras ponen en riesgo dos nacientes de agua y los acuíferos correspondientes. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- La Sala Constitucional ha declarado reiteradamente que el proceso de amparo es de carácter eminentemente sumario —es decir, breve y sencillo— y su tramitación no es compatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar —con carácter declarativo— si los derechos de rango infra constitucional que las partes citan como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, existen en realidad. En el presente caso, en cambio, aunque el diferendo expuesto se relaciona con materia ambiental, también es, parcialmente, un reclamo por el supuesto irrespeto del trazado de una servidumbre —según fue pactado entre el ICE y los propietarios de la finca madre de un terreno del que se segregó el fundo propiedad de [ NOMBRE 02 ]S.A.—, todo lo cual es un problema de legalidad ordinaria que reviste matices de orden contractual y debe discutirse en la vía ordinaria. Por tal razón, en cuanto este extremo, el amparo es inadmisible.- II.- Sin embargo, como el recurrente acusa también que el ICE se permitió talar árboles sin tener permiso e instaló los arriostes necesarios para enlazar dos torres de electricidad, de forma tal que puso en riesgo dos nacientes de agua y los acuíferos correspondientes, en cuanto a estos extremos, procede darle curso al amparo.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso en cuanto al supuesto irrespeto del trazado de la servidumbre constituida en la finca madre original. En lo demás, se da curso al amparo.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ana María Picado B.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2014003365 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del once de marzo de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por [ NOMBRE 01 ], pasaporte [ VALOR 01 ], a favor de [ NOMBRE 02 ]SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica [ VALOR 02 ], contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y dieciséis minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a favor de [ NOMBRE 02 ]SOCIEDAD ANÓNIMA, y manifiesta lo siguiente, en resumen: que la sociedad amparada, que constituyó en conjunto con sus hermanos, adquirió por medio de una segregación, la finca N° [ VALOR ], ubicada en el distrito 10 -, del cantón 05 [ VALOR ], a fin de dedicarla a la conservación del bosque y de las aguas. Dado lo anterior, aunque ese fundo arrastra la naturaleza registral de su finca madre —a saber, terreno de agricultura para pastos—, actualmente es un bosque primario. En este contexto, explica el reclamante que la referida finca madre arrastraba una servidumbre de paso de líneas eléctricas a favor de una propiedad del ICE, pero agrega que la afectación no tocaba el fundo de la amparada, pues quedó localizada en el resto de la finca madre. Sin embargo, el instituto accionado, sin tener autorización alguna de [ NOMBRE 02 ]S.A., ni contar con permiso para talar árboles, ingresó en la finca N° [ VALOR ], derribó varias docenas de ellos para constituir un recorrido distinto, e instaló los arriostes necesarios para enlazar dos torres nuevas de electricidad. Acusa que este trazado efectuado por el ICE, no solamente es diferente del pactado por los propietarios originales de la finca madre, sino que invade su terreno sin que exista título alguno que se lo permita y, además, destruye su bosque. Asimismo, asevera que las obras ponen en riesgo dos nacientes de agua y los acuíferos correspondientes. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- La Sala Constitucional ha declarado reiteradamente que el proceso de amparo es de carácter eminentemente sumario —es decir, breve y sencillo— y su tramitación no es compatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar —con carácter declarativo— si los derechos de rango infra constitucional que las partes citan como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, existen en realidad. En el presente caso, en cambio, aunque el diferendo expuesto se relaciona con materia ambiental, también es, parcialmente, un reclamo por el supuesto irrespeto del trazado de una servidumbre —según fue pactado entre el ICE y los propietarios de la finca madre de un terreno del que se segregó el fundo propiedad de [ NOMBRE 02 ]S.A.—, todo lo cual es un problema de legalidad ordinaria que reviste matices de orden contractual y debe discutirse en la vía ordinaria. Por tal razón, en cuanto este extremo, el amparo es inadmisible.- II.- Sin embargo, como el recurrente acusa también que el ICE se permitió talar árboles sin tener permiso e instaló los arriostes necesarios para enlazar dos torres de electricidad, de forma tal que puso en riesgo dos nacientes de agua y los acuíferos correspondientes, en cuanto a estos extremos, procede darle curso al amparo.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso en cuanto al supuesto irrespeto del trazado de la servidumbre constituida en la finca madre original. En lo demás, se da curso al amparo.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ana María Picado B.
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