← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 03365-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/03/2014
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2014003365 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del once de marzo de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por [ NOMBRE 01 ], pasaporte [ VALOR 01 ], a favor de [ NOMBRE 02 ]SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica [ VALOR 02 ], contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE).
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.La Sala Constitucional ha declarado reiteradamente que el proceso de amparo es de carácter eminentemente sumario —es decir, breve y sencillo— y su tramitación no es compatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar —con carácter declarativo— si los derechos de rango infra constitucional que las partes citan como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, existen en realidad. En el presente caso, en cambio, aunque el diferendo expuesto se relaciona con materia ambiental, también es, parcialmente, un reclamo por el supuesto irrespeto del trazado de una servidumbre —según fue pactado entre el ICE y los propietarios de la finca madre de un terreno del que se segregó el fundo propiedad de [ NOMBRE 02 ]S.A.—, todo lo cual es un problema de legalidad ordinaria que reviste matices de orden contractual y debe discutirse en la vía ordinaria. Por tal razón, en cuanto este extremo, el amparo es inadmisible.-
II.Sin embargo, como el recurrente acusa también que el ICE se permitió talar árboles sin tener permiso e instaló los arriostes necesarios para enlazar dos torres de electricidad, de forma tal que puso en riesgo dos nacientes de agua y los acuíferos correspondientes, en cuanto a estos extremos, procede darle curso al amparo.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso en cuanto al supuesto irrespeto del trazado de la servidumbre constituida en la finca madre original. En lo demás, se da curso al amparo.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ana María Picado B.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2014003365 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del once de marzo de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por [ NOMBRE 01 ], pasaporte [ VALOR 01 ], a favor de [ NOMBRE 02 ]SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica [ VALOR 02 ], contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE).
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.La Sala Constitucional ha declarado reiteradamente que el proceso de amparo es de carácter eminentemente sumario —es decir, breve y sencillo— y su tramitación no es compatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar —con carácter declarativo— si los derechos de rango infra constitucional que las partes citan como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, existen en realidad. En el presente caso, en cambio, aunque el diferendo expuesto se relaciona con materia ambiental, también es, parcialmente, un reclamo por el supuesto irrespeto del trazado de una servidumbre —según fue pactado entre el ICE y los propietarios de la finca madre de un terreno del que se segregó el fundo propiedad de [ NOMBRE 02 ]S.A.—, todo lo cual es un problema de legalidad ordinaria que reviste matices de orden contractual y debe discutirse en la vía ordinaria. Por tal razón, en cuanto este extremo, el amparo es inadmisible.-
II.Sin embargo, como el recurrente acusa también que el ICE se permitió talar árboles sin tener permiso e instaló los arriostes necesarios para enlazar dos torres de electricidad, de forma tal que puso en riesgo dos nacientes de agua y los acuíferos correspondientes, en cuanto a estos extremos, procede darle curso al amparo.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso en cuanto al supuesto irrespeto del trazado de la servidumbre constituida en la finca madre original. En lo demás, se da curso al amparo.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ana María Picado B.
Document not found. Documento no encontrado.