← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 03906-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/03/2014
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014003906 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por FLOR DE MARÍA VILLALOBOS PEREIRA, cédula de identidad 0301720819, persona adulta mayor, contra EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, vía fax, a las 09:06 horas del 28 de febrero de 2014, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director del Servicio de Salud Animal y manifiesta, en resumen, que presentó denuncia formal Nº 1-12-009 ante el Servicio Nacional de Salud Animal (en adelante SENASA) por problemas con trece cerdos que han causado múltiples daños en cultivos y contaminan con sus desechos, sin embargo, indica que se han ejecutado pocas acciones. Manifiesta que el veterinario Luis Emilio Ramírez es el funcionario destacado en la zona y, dicha persona, aseguró que la familia no atiende las indicaciones efectuadas en diversas visitas por las autoridades de SENASA y, por ende, el problema solamente se resolvería sacrificando los animales, medida con la que no concuerda. Por lo señalado, considera que se violentan sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el presente proceso de amparo.
2.- Por medio de resolución de las 11:54 horas del 03 de marzo de 2014, se le dio traslado al Director de SENASA, para que informara al respecto de los hechos que se le imputan en el presente recurso.
3.-Informa bajo juramento German Hidalgo Rojas, en su condición de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), que, efectivamente, en el 29 de octubre de 2009, recibieron denuncia por parte de la señora Flor de María Villalobos, propietaria de un inmueble ubicado en Playa Gigante, Paquera, Puntarenas y que utiliza ocasionalmente - no es vecina de la localidad-. Lo anterior, por aparentes problemas con cerdos que se pasan a su fundo y le causan daños a su inmueble. En atención a dicha gestión, el 04 de noviembre de 2014, el Dr. Luis Emilio Ramírez Araya, médico veterinario oficial de SENASA destacado en esa Región Peninsular, realizó inspección al lugar y giró instrucción sanitaria a los dueños de los cerdos, para que los mantuvieran encerrados y trataran adecuadamente los desechos de los animales. Indica que, el 06 de octubre de 2010, el Dr. Ramírez Araya, realizó una nueva inspección tras la denuncia de que los cerdos continuaban sueltos y, en esa oportunidad, encontró en el lugar dos cerdos amarrados y dos cerdos pequeños amamantándose, también amarrados y, además, giró una orden sanitaria mediante la cual le reiteró a los dueños de los cerdos que, dichos animales, debían de permanecer amarrados. Posteriormente, el 14 de octubre de 2011, el Dr. Ramírez, realizó una nueva inspección y encontró cinco cerdos grandes amarrados y reiteró la orden sanitaria de mantener dichos animales amarrados o encerrados. Señala que, el 02 de noviembre de 2011, el Dr. Ramírez Araya, esa vez, acompañado por el Dr. José Luis Hernández, en su momento Director de la Región Chorotega de SENASA y el Lic. Iván Pérez, asesor legal de la misma región, realizaron una inspección de control en el lugar denunciado y giró una nueva orden sanitaria de mantener los cerdos encerrados. Posteriormente, el 16 de agosto de 2012, recibieron una nueva denuncia por parte de la amparada y, por ende, el 20 de agosto de 2012, realizaron una visita al lugar y se giró, nuevamente, medida sanitaria en la que ordenó mantener los cerdos amarrados, por lo que el 28 de agosto de 2012, el Dr. Ramírez Araya realizó una nueva inspección de seguimiento y constató la contención de los animales en mención. Alega que, según informe rendido por el Dr. Ramírez Araya, en las visitas al lugar para atender las denuncias, no observó a los cerdos en la propiedad de la denunciante. Indica que, el 12 de setiembre de 2012, el Dr. Ramírez Araya emitió un informe a solicitud del Dr. Manuel Francisco Ureña en el que manifestó: “Con respecto a denuncia plateada por la Sra. Flor de María Villalobos Pereira ante la Ministra de Agricultura y Ganadería, por la presencia de unos cerdos en su propiedad cita en Gigante de Paquera Puntarenas; deseo manifestarle que dicha denuncia se ha atendido en unas cuatro ocasiones, se ha extendido órdenes sanitarias para que los denunciados mantengan sujetos esos tres o cuatro cerdos que son de muy bajo valor económico por ser cerdos criollos y flacos, lo cual no han podido o no han querido hacer y estos viajan a la propiedad de la denunciante que dista aproximadamente un kilómetro entre ambas propiedades.
Como conocedor de dicha denuncia, recomendaría que las partes involucradas en el problema tienen en sus manos la solución, el denunciado puede encerrar estos pequeños animales de una vez por todas y que la parte denunciantes haga una cerca para que estos animales no entren en su propiedad.” Por otra parte manifiesta que, ante una nueva denuncia, el Dr. Ramírez Araya realizó una inspección el 28 de diciembre de 2012 y encontraron tres cerdos adultos, dos de ellos hembras y un macho, los cuales se encontraban amarrados y en galerones y, además, mantuvo la orden de mantener a los animales encerrados. Posteriormente, el 23 de octubre de 2013, como seguimiento de denuncia, el Dr. Ramírez Araya realizó una inspección por y observó dos cerdos adultos y un cerdo pequeño que se encontraba suelto, por lo que se ordenó amarrarlo para evitar molestias con la vecina. Alega que, en función del presente recurso, el Dr. Luis Emilio Ramírez Araya, emitió informe con fecha 06 de marzo de 2014 en el que se indica que nunca se han encontrado los cerdos en la propiedad de Flor de Maria Villalobos –propiedad que se ubica en Playa Gigante de Paquera y no en Playa Naranjo como señala la señora Villalobos-, inmueble que no cuenta con cerca que impida el ingreso de animales. Asimismo, refiere en su informe que, en las inspecciones a la casa de los dueños de los animales, siempre han estado amarrados, con excepción de la primera ocasión, en la que un máximo de cinco animales estaban sueltos, y no en cantidad de trece como lo señala la recurrente en un inicio. Finalmente, alega que su representada ha realizado en forma oportuna las visitas de inspección en las ocasiones en las que la señora Villalobos interpuso las denuncias en relación con los cerdos sueltos. Estima que se han cumplido todos los requerimientos por parte de la denunciante, conforme a sus competencias –reguladas en la Ley Nº 8495 (Ley del Servicio Nacional de Salud Animal)-. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente acusa que, pese a las denuncias que ha presentado en diversas ocasiones, el Servicio Nacional de Salud Animal no ha tomado las medidas necesarias para evitar que un grupo de cerdos propiedad de la familia Zúñiga Zúñiga – que provocan daños y contaminan con sus desechos-, no invadan su inmueble en Playa Gigante de Paquera. Considera que la situación descrita vulnera su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
a. El 29 de octubre de 2009, la amparada denunció ante el Servicio Nacional de Salud Animal, un problema con cerdos que pasan por el inmueble de su propiedad que se ubica en playa Gigante, Paquera (véanse al respecto el informe y la prueba remitida la prueba remitida rendido por el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal).
b. El 04 de noviembre de 2009, el Veterinario Oficial de SENASA destacado en la Dirección Regional Chorotega realizó una inspección en el lugar denunciado, encontró cinco cerdos sueltos y, además, giró una instrucción sanitaria a la señora Carmen Zúñiga Zúñiga para que mantuviera a los animales encerrados y que efectuara un adecuado tratamiento de desechos (véase al respecto el informe rendido por el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal).
c. El 06 de octubre de 2010, el Veterinario Oficial de SENASA destacado en la Dirección Regional Chorotega, realizó nueva inspección en el lugar denunciado –con ocasión de una reiteración de la denuncia hecha por la recurrente- y encontró dos cerdos amarrados y dos cerdos pequeños amamantándose y amarrados. Finalmente, ordenó mantener los cerdos amarrados o encerrados en todo momento (véase al respecto la hoja oficio DO-MC-01-RE-006 remitida por el Veterinario Oficial de SENASA destacado en la Dirección Regional Chorotega el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal).
d. El 14 de octubre de 2011, el Veterinario Oficial de SENASA destacado en la Dirección Regional Chorotega realizó una nueva visita en el lugar denunciado y encontró cinco cerdos amarrados, además, reiteró la orden sanitaria de mantener a los animales amarrados o encerrados (véase al respecto copia del oficio 0021-11-P Medida Sanitaria remitida por el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal).
e. El 02 de noviembre de 2011, el Veterinario Oficial de SENASA destacado en la Dirección Regional Chorotega, el Dr. José Luis Hernández, Director de la Región Chorotega del SENASA y el Lic. Iván Pérez, Asesor Legal de dicha región; realizaron una nueva inspección en el lugar denunciado y, además, giraron una medida sanitaria de mantener siempre los cerdos amarrados (ver comunicación de medida sanitaria aportada por el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal).
f. El 16 de agosto de 2012, la recurrente presentó una nueva denuncia en la que aseguró que persistía el problema de los cerdos sueltos y, por ende, presentó denuncia por “deambulaje” y malos olores (véase al respecto hoja de denuncia remitida por la recurrente).
g. El 20 de agosto de 2012, la autoridad recurrida realizó visita para atender la denuncia de la señora Flor de María Villalobos y giró una nueva orden de medida sanitaria para mantener amarrados o encerrados a los animales objeto de la denuncia (véase al respecto copia del oficio DO-MC-01-RE-006 remitido por el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal).
h. El 28 de agosto de 2012, el Servicio Nacional de Salud Animal realizó una inspección, como seguimiento a la denuncia presentada por la amparada el 20 de agosto de 2012, y se constató que los cerdos se encontraban encerrados (véase al respecto copia del oficio DO-MC-RE-006 remitido por el Director del Servicio Nacional de Salud Animal).
i. El 05 de diciembre de 2012, el Servicio Nacional de Salud Animal realizó una inspección en el lugar denunciado por el recurrente y encontró tres cerdos adultos amarrados y, además, reiteró la orden de mantener a los cerdos amarrados las 24 horas del día pues, de lo contrario, se realizaría el decomiso de los animales (véase al respecto copia de la hora de visita número DO-MC-01-RE-06 remitida por el Director del Servicio Nacional de Salud Animal) j. El 19 de octubre de 2013, a las 15:20 horas, Shirley Benavides Soto y Pedro Cortés Rosales, en su condición de Oficiales de Policía de la Delegación Policial de Jicaral de la Dirección Regional de Puntarenas del Ministerio de Seguridad Pública confeccionaron Acta de Observación Policial en el que indicaron lo siguiente: “un cerdo color blanco con cabeza color negra y por el lado tracero (sic) una mancha color negra. Esto debajo de unos árboles de guayaba que estaban a la par de la casa. Este ubicado a un costado lado Este de la casa, también huellas del cerdo por todos los alrededores de la propiedad y materia fecal” (véase al respecto copia del Acta de Observación Policial remitida por el recurrente).
k. El 23 de octubre de 2013, con ocasión de una nueva denuncia de la recurrente, el Veterinario Oficial de SENASA destacado en la Dirección Regional Chorotega, realizó una inspección en la cual observó dos cerdos adultos y un cerdo pequeño, este último suelto, por lo que se le ordenó amarrarlo (véase al respecto copia del oficio DO-MC-01-RE-006 remitida por el Director del Servicio Nacional de Salud Animal).
III.Sobre el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A partir de lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, este Tribunal ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es a tenor de dichos numerales, así como de la normativa infraconstitucional ambiental, que nace la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia. En este sentido, esta Sala en la sentencia número 4830-2002 de las 16:00 horas del 21 de mayo de 2002, señaló lo siguiente:
"(…) Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, reconoce expresamente el derecho de todos los habitantes presentes y futuros de este país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos. El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación (…)”.
IV.Sobre el fondo. En este caso, de la prueba aportada en autos, este Tribunal constató que, el 19 de octubre de 2013, dos funcionarios de la Delegación Policial de Jicaral de la Dirección Regional de Puntarenas del Ministerio de Seguridad Pública, establecieron –en ese momento- la presencia de un cerdo ubicado en la propiedad de la recurrente y, además, materia fecal. No obstante lo anterior, en fecha posterior -el 23 de octubre de 2013-, y con ocasión de la denuncia de la recurrente, el Veterinario Oficial de SENASA destacado en la Dirección Regional Chorotega, realizó una inspección en la cual observó dos cerdos adultos y un cerdo pequeño, este último suelto, por lo que se dictó una orden sanitaria en la que se dispuso que debían amarrarlo. Lo que detona un accionar diligente de la Administración en resolver la denuncia planteada para su conocimiento. Aunado a lo anterior, tal y como se desprende en la relación de hechos probados, es evidente que no solo en esa ocasión la autoridad recurrida ha actuado oportunamente en la tramitación de las denuncias establecidas por la recurrente, sino que desde el 29 de octubre de 2009 –fecha de la primera denuncia- el Servicio Nacional de Salud Animal efectuó un total de siete inspecciones del inmueble en el que se encuentran los cerdos propiedad de la Familia Zúñiga Zúñiga –ello sin tomar en cuenta la efectuada el 23 de octubre de 2013- y, además, se emitieron las respectivas órdenes de sanitarias para que los propietarios de los animales los mantuvieran amarrados o encerrados (inspecciones y órdenes sanitarias emitidas en las siguientes fechas 06 de octubre de 2010, 14 de octubre de 2011, 02 de noviembre de 2011, 20 de agosto de 2012, 28 de agosto de 2012 y 05 de diciembre de 2012). Adicionalmente, el Veterinario Oficial de SENASA, destacado en la Región Chorotega -funcionario encargado de efectuar las inspecciones- aseguró en el informe que remitió con ocasión al amparo al Director del Servicio Nacional de Salud Animal que, durante las visitas realizadas, nunca han visto a los cerdos en cuestión dentro del inmueble propiedad de Flor de María Villalobos Pereira. En vista de las consideraciones anteriores no aprecia la Sala que el Servicio Nacional de Salud Animal, haya incumplido sus deberes de protección de la salud y el ambiente, toda vez que ha tomado las medidas necesarias para atender las denuncias presentadas por la recurrente. Razón por la cual, se descarta la alegada violación de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política y, por ende, se desestima el presente recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.-
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014003906 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por FLOR DE MARÍA VILLALOBOS PEREIRA, cédula de identidad 0301720819, persona adulta mayor, contra EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, vía fax, a las 09:06 horas del 28 de febrero de 2014, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director del Servicio de Salud Animal y manifiesta, en resumen, que presentó denuncia formal Nº 1-12-009 ante el Servicio Nacional de Salud Animal (en adelante SENASA) por problemas con trece cerdos que han causado múltiples daños en cultivos y contaminan con sus desechos, sin embargo, indica que se han ejecutado pocas acciones. Manifiesta que el veterinario Luis Emilio Ramírez es el funcionario destacado en la zona y, dicha persona, aseguró que la familia no atiende las indicaciones efectuadas en diversas visitas por las autoridades de SENASA y, por ende, el problema solamente se resolvería sacrificando los animales, medida con la que no concuerda. Por lo señalado, considera que se violentan sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el presente proceso de amparo.
2.- Por medio de resolución de las 11:54 horas del 03 de marzo de 2014, se le dio traslado al Director de SENASA, para que informara al respecto de los hechos que se le imputan en el presente recurso.
3.-Informa bajo juramento German Hidalgo Rojas, en su condición de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), que, efectivamente, en el 29 de octubre de 2009, recibieron denuncia por parte de la señora Flor de María Villalobos, propietaria de un inmueble ubicado en Playa Gigante, Paquera, Puntarenas y que utiliza ocasionalmente - no es vecina de la localidad-. Lo anterior, por aparentes problemas con cerdos que se pasan a su fundo y le causan daños a su inmueble. En atención a dicha gestión, el 04 de noviembre de 2014, el Dr. Luis Emilio Ramírez Araya, médico veterinario oficial de SENASA destacado en esa Región Peninsular, realizó inspección al lugar y giró instrucción sanitaria a los dueños de los cerdos, para que los mantuvieran encerrados y trataran adecuadamente los desechos de los animales. Indica que, el 06 de octubre de 2010, el Dr. Ramírez Araya, realizó una nueva inspección tras la denuncia de que los cerdos continuaban sueltos y, en esa oportunidad, encontró en el lugar dos cerdos amarrados y dos cerdos pequeños amamantándose, también amarrados y, además, giró una orden sanitaria mediante la cual le reiteró a los dueños de los cerdos que, dichos animales, debían de permanecer amarrados. Posteriormente, el 14 de octubre de 2011, el Dr. Ramírez, realizó una nueva inspección y encontró cinco cerdos grandes amarrados y reiteró la orden sanitaria de mantener dichos animales amarrados o encerrados. Señala que, el 02 de noviembre de 2011, el Dr. Ramírez Araya, esa vez, acompañado por el Dr. José Luis Hernández, en su momento Director de la Región Chorotega de SENASA y el Lic. Iván Pérez, asesor legal de la misma región, realizaron una inspección de control en el lugar denunciado y giró una nueva orden sanitaria de mantener los cerdos encerrados. Posteriormente, el 16 de agosto de 2012, recibieron una nueva denuncia por parte de la amparada y, por ende, el 20 de agosto de 2012, realizaron una visita al lugar y se giró, nuevamente, medida sanitaria en la que ordenó mantener los cerdos amarrados, por lo que el 28 de agosto de 2012, el Dr. Ramírez Araya realizó una nueva inspección de seguimiento y constató la contención de los animales en mención. Alega que, según informe rendido por el Dr. Ramírez Araya, en las visitas al lugar para atender las denuncias, no observó a los cerdos en la propiedad de la denunciante. Indica que, el 12 de setiembre de 2012, el Dr. Ramírez Araya emitió un informe a solicitud del Dr. Manuel Francisco Ureña en el que manifestó: “Con respecto a denuncia plateada por la Sra. Flor de María Villalobos Pereira ante la Ministra de Agricultura y Ganadería, por la presencia de unos cerdos en su propiedad cita en Gigante de Paquera Puntarenas; deseo manifestarle que dicha denuncia se ha atendido en unas cuatro ocasiones, se ha extendido órdenes sanitarias para que los denunciados mantengan sujetos esos tres o cuatro cerdos que son de muy bajo valor económico por ser cerdos criollos y flacos, lo cual no han podido o no han querido hacer y estos viajan a la propiedad de la denunciante que dista aproximadamente un kilómetro entre ambas propiedades.
Como conocedor de dicha denuncia, recomendaría que las partes involucradas en el problema tienen en sus manos la solución, el denunciado puede encerrar estos pequeños animales de una vez por todas y que la parte denunciantes haga una cerca para que estos animales no entren en su propiedad.” Por otra parte manifiesta que, ante una nueva denuncia, el Dr. Ramírez Araya realizó una inspección el 28 de diciembre de 2012 y encontraron tres cerdos adultos, dos de ellos hembras y un macho, los cuales se encontraban amarrados y en galerones y, además, mantuvo la orden de mantener a los animales encerrados. Posteriormente, el 23 de octubre de 2013, como seguimiento de denuncia, el Dr. Ramírez Araya realizó una inspección por y observó dos cerdos adultos y un cerdo pequeño que se encontraba suelto, por lo que se ordenó amarrarlo para evitar molestias con la vecina. Alega que, en función del presente recurso, el Dr. Luis Emilio Ramírez Araya, emitió informe con fecha 06 de marzo de 2014 en el que se indica que nunca se han encontrado los cerdos en la propiedad de Flor de Maria Villalobos –propiedad que se ubica en Playa Gigante de Paquera y no en Playa Naranjo como señala la señora Villalobos-, inmueble que no cuenta con cerca que impida el ingreso de animales. Asimismo, refiere en su informe que, en las inspecciones a la casa de los dueños de los animales, siempre han estado amarrados, con excepción de la primera ocasión, en la que un máximo de cinco animales estaban sueltos, y no en cantidad de trece como lo señala la recurrente en un inicio. Finalmente, alega que su representada ha realizado en forma oportuna las visitas de inspección en las ocasiones en las que la señora Villalobos interpuso las denuncias en relación con los cerdos sueltos. Estima que se han cumplido todos los requerimientos por parte de la denunciante, conforme a sus competencias –reguladas en la Ley Nº 8495 (Ley del Servicio Nacional de Salud Animal)-. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente acusa que, pese a las denuncias que ha presentado en diversas ocasiones, el Servicio Nacional de Salud Animal no ha tomado las medidas necesarias para evitar que un grupo de cerdos propiedad de la familia Zúñiga Zúñiga – que provocan daños y contaminan con sus desechos-, no invadan su inmueble en Playa Gigante de Paquera. Considera que la situación descrita vulnera su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
a. El 29 de octubre de 2009, la amparada denunció ante el Servicio Nacional de Salud Animal, un problema con cerdos que pasan por el inmueble de su propiedad que se ubica en playa Gigante, Paquera (véanse al respecto el informe y la prueba remitida la prueba remitida rendido por el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal).
b. El 04 de noviembre de 2009, el Veterinario Oficial de SENASA destacado en la Dirección Regional Chorotega realizó una inspección en el lugar denunciado, encontró cinco cerdos sueltos y, además, giró una instrucción sanitaria a la señora Carmen Zúñiga Zúñiga para que mantuviera a los animales encerrados y que efectuara un adecuado tratamiento de desechos (véase al respecto el informe rendido por el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal).
c. El 06 de octubre de 2010, el Veterinario Oficial de SENASA destacado en la Dirección Regional Chorotega, realizó nueva inspección en el lugar denunciado –con ocasión de una reiteración de la denuncia hecha por la recurrente- y encontró dos cerdos amarrados y dos cerdos pequeños amamantándose y amarrados. Finalmente, ordenó mantener los cerdos amarrados o encerrados en todo momento (véase al respecto la hoja oficio DO-MC-01-RE-006 remitida por el Veterinario Oficial de SENASA destacado en la Dirección Regional Chorotega el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal).
d. El 14 de octubre de 2011, el Veterinario Oficial de SENASA destacado en la Dirección Regional Chorotega realizó una nueva visita en el lugar denunciado y encontró cinco cerdos amarrados, además, reiteró la orden sanitaria de mantener a los animales amarrados o encerrados (véase al respecto copia del oficio 0021-11-P Medida Sanitaria remitida por el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal).
e. El 02 de noviembre de 2011, el Veterinario Oficial de SENASA destacado en la Dirección Regional Chorotega, el Dr. José Luis Hernández, Director de la Región Chorotega del SENASA y el Lic. Iván Pérez, Asesor Legal de dicha región; realizaron una nueva inspección en el lugar denunciado y, además, giraron una medida sanitaria de mantener siempre los cerdos amarrados (ver comunicación de medida sanitaria aportada por el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal).
f. El 16 de agosto de 2012, la recurrente presentó una nueva denuncia en la que aseguró que persistía el problema de los cerdos sueltos y, por ende, presentó denuncia por “deambulaje” y malos olores (véase al respecto hoja de denuncia remitida por la recurrente).
g. El 20 de agosto de 2012, la autoridad recurrida realizó visita para atender la denuncia de la señora Flor de María Villalobos y giró una nueva orden de medida sanitaria para mantener amarrados o encerrados a los animales objeto de la denuncia (véase al respecto copia del oficio DO-MC-01-RE-006 remitido por el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal).
h. El 28 de agosto de 2012, el Servicio Nacional de Salud Animal realizó una inspección, como seguimiento a la denuncia presentada por la amparada el 20 de agosto de 2012, y se constató que los cerdos se encontraban encerrados (véase al respecto copia del oficio DO-MC-RE-006 remitido por el Director del Servicio Nacional de Salud Animal).
i. El 05 de diciembre de 2012, el Servicio Nacional de Salud Animal realizó una inspección en el lugar denunciado por el recurrente y encontró tres cerdos adultos amarrados y, además, reiteró la orden de mantener a los cerdos amarrados las 24 horas del día pues, de lo contrario, se realizaría el decomiso de los animales (véase al respecto copia de la hora de visita número DO-MC-01-RE-06 remitida por el Director del Servicio Nacional de Salud Animal) j. El 19 de octubre de 2013, a las 15:20 horas, Shirley Benavides Soto y Pedro Cortés Rosales, en su condición de Oficiales de Policía de la Delegación Policial de Jicaral de la Dirección Regional de Puntarenas del Ministerio de Seguridad Pública confeccionaron Acta de Observación Policial en el que indicaron lo siguiente: “un cerdo color blanco con cabeza color negra y por el lado tracero (sic) una mancha color negra. Esto debajo de unos árboles de guayaba que estaban a la par de la casa. Este ubicado a un costado lado Este de la casa, también huellas del cerdo por todos los alrededores de la propiedad y materia fecal” (véase al respecto copia del Acta de Observación Policial remitida por el recurrente).
k. El 23 de octubre de 2013, con ocasión de una nueva denuncia de la recurrente, el Veterinario Oficial de SENASA destacado en la Dirección Regional Chorotega, realizó una inspección en la cual observó dos cerdos adultos y un cerdo pequeño, este último suelto, por lo que se le ordenó amarrarlo (véase al respecto copia del oficio DO-MC-01-RE-006 remitida por el Director del Servicio Nacional de Salud Animal).
III.Sobre el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A partir de lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, este Tribunal ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es a tenor de dichos numerales, así como de la normativa infraconstitucional ambiental, que nace la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia. En este sentido, esta Sala en la sentencia número 4830-2002 de las 16:00 horas del 21 de mayo de 2002, señaló lo siguiente:
"(…) Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, reconoce expresamente el derecho de todos los habitantes presentes y futuros de este país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos. El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación (…)”.
IV.Sobre el fondo. En este caso, de la prueba aportada en autos, este Tribunal constató que, el 19 de octubre de 2013, dos funcionarios de la Delegación Policial de Jicaral de la Dirección Regional de Puntarenas del Ministerio de Seguridad Pública, establecieron –en ese momento- la presencia de un cerdo ubicado en la propiedad de la recurrente y, además, materia fecal. No obstante lo anterior, en fecha posterior -el 23 de octubre de 2013-, y con ocasión de la denuncia de la recurrente, el Veterinario Oficial de SENASA destacado en la Dirección Regional Chorotega, realizó una inspección en la cual observó dos cerdos adultos y un cerdo pequeño, este último suelto, por lo que se dictó una orden sanitaria en la que se dispuso que debían amarrarlo. Lo que detona un accionar diligente de la Administración en resolver la denuncia planteada para su conocimiento. Aunado a lo anterior, tal y como se desprende en la relación de hechos probados, es evidente que no solo en esa ocasión la autoridad recurrida ha actuado oportunamente en la tramitación de las denuncias establecidas por la recurrente, sino que desde el 29 de octubre de 2009 –fecha de la primera denuncia- el Servicio Nacional de Salud Animal efectuó un total de siete inspecciones del inmueble en el que se encuentran los cerdos propiedad de la Familia Zúñiga Zúñiga –ello sin tomar en cuenta la efectuada el 23 de octubre de 2013- y, además, se emitieron las respectivas órdenes de sanitarias para que los propietarios de los animales los mantuvieran amarrados o encerrados (inspecciones y órdenes sanitarias emitidas en las siguientes fechas 06 de octubre de 2010, 14 de octubre de 2011, 02 de noviembre de 2011, 20 de agosto de 2012, 28 de agosto de 2012 y 05 de diciembre de 2012). Adicionalmente, el Veterinario Oficial de SENASA, destacado en la Región Chorotega -funcionario encargado de efectuar las inspecciones- aseguró en el informe que remitió con ocasión al amparo al Director del Servicio Nacional de Salud Animal que, durante las visitas realizadas, nunca han visto a los cerdos en cuestión dentro del inmueble propiedad de Flor de María Villalobos Pereira. En vista de las consideraciones anteriores no aprecia la Sala que el Servicio Nacional de Salud Animal, haya incumplido sus deberes de protección de la salud y el ambiente, toda vez que ha tomado las medidas necesarias para atender las denuncias presentadas por la recurrente. Razón por la cual, se descarta la alegada violación de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política y, por ende, se desestima el presente recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.-
Document not found. Documento no encontrado.