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Res. 03680-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/03/2014
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*140031070007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2014003680 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de marzo de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 0202920256, contra EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.El recurrente señala que por oficio SG-145-2011 del veintinueve de noviembre de dos mil once, el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental dispuso el traslado del puesto que ocupaba como Profesional Jefe del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental al Departamento de Educación Ambiental de esa Secretaría, ello en lo que estima es un claro perjuicio de su capacidad y experiencia profesional, lesivo de su derecho a la estabilidad laboral.
II.La tutela de la Sala Constitucional, en tratándose de la materia laboral, deriva de la aplicación del Título V, Capítulo Único, de la Constitución Política, denominado Derechos y Garantías Sociales. Así, encuentran protección constitucional, por medio del recurso de amparo, los quebrantos al derecho al trabajo, al salario mínimo, a la jornada laboral, al descanso semanal, a vacaciones anuales remuneradas, a la libre sindicalización, al derecho de huelga, a la celebración de convenciones colectivas de trabajo, entre otros, todo ello, con ocasión del trabajo. Sin necesidad de entrar a valorar el fondo del asunto, se debe tener en cuenta que el mismo petente señala que desde hace más de dos años se dispuso su traslado laboral, por la que la discusión respecto a dicha actuación carece de interés actual para esta Sala, pues a pesar del tiempo transcurrido, no es hasta ahora que acude a esta vía (artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), lo que no enerva la posibilidad de la petente de acudir a la jurisdicció común en defensa de sus derechos. Por lo expuesto, el recurso de amparo es inadmisible y así se declara.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo *0BZOHIQQKN461*
*140031070007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2014003680 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de marzo de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 0202920256, contra EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.El recurrente señala que por oficio SG-145-2011 del veintinueve de noviembre de dos mil once, el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental dispuso el traslado del puesto que ocupaba como Profesional Jefe del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental al Departamento de Educación Ambiental de esa Secretaría, ello en lo que estima es un claro perjuicio de su capacidad y experiencia profesional, lesivo de su derecho a la estabilidad laboral.
II.La tutela de la Sala Constitucional, en tratándose de la materia laboral, deriva de la aplicación del Título V, Capítulo Único, de la Constitución Política, denominado Derechos y Garantías Sociales. Así, encuentran protección constitucional, por medio del recurso de amparo, los quebrantos al derecho al trabajo, al salario mínimo, a la jornada laboral, al descanso semanal, a vacaciones anuales remuneradas, a la libre sindicalización, al derecho de huelga, a la celebración de convenciones colectivas de trabajo, entre otros, todo ello, con ocasión del trabajo. Sin necesidad de entrar a valorar el fondo del asunto, se debe tener en cuenta que el mismo petente señala que desde hace más de dos años se dispuso su traslado laboral, por la que la discusión respecto a dicha actuación carece de interés actual para esta Sala, pues a pesar del tiempo transcurrido, no es hasta ahora que acude a esta vía (artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), lo que no enerva la posibilidad de la petente de acudir a la jurisdicció común en defensa de sus derechos. Por lo expuesto, el recurso de amparo es inadmisible y así se declara.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo *0BZOHIQQKN461*
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