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Res. 03600-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/03/2014
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SummaryResumen
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de marzo de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por A.L.Q.M., mayor, casada, abogada, contra el Alcalde, el Presidente del Concejo y la Encargada del Plan Regulador, todos de la Municipalidad de Heredia.
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente alega que en la Municipalidad de Heredia se le denegó el acceso a los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica de los distritos urbanos del cantón central que confeccionó la empresa adjudicada, bajo el argumento de que son de carácter confidencial y no pueden ser de conocimiento de terceras personas que no son parte en el proceso licitatorio, sino hasta luego de la aprobación del Concejo y del SENARA. Sin embargo, los requieren para emitir recomendaciones al Concejo antes de su presentación a SENARA, o sea, de previo a su aprobación.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
<![if !supportLists]>a. <![endif]>Que mediante proceso de Contratación Directa No. 2013CD-000212-01, la Municipalidad de Heredia promovió la contratación de servicios profesionales para la confección de Mapas de Vulnerabilidad Hidrogeológica de los Distritos Urbanos del Cantón Central de Heredia. En dicho proceso resultó adjudicada la empresa Geosigambiental S.A. (informe de las autoridades recurridas y documentación aportada).
<![if !supportLists]>b. <![endif]>Que el plazo de entrega del informe final completo de resultados del proceso de Contratación Directa No. 2013CD-000212-01 se dispuso para el 11 de febrero de 2014, lo que implica que la empresa Geosigambiental S.A. ya rindió a la Municipalidad de Heredia el informe definitivo del estudio contratado (informe presentado por el Alcalde de Heredia a las 15:03 hrs del 7 de marzo del 2014 y documentación que acompaña).
<![if !supportLists]>c. <![endif]>Mediante correo electrónico, la recurrente le solicitó el 11 de febrero del 2014 a Kembly Soto Chaves, Encargada del Plan Regulador de la Municipalidad de Heredia, lo siguiente: “Ruego intervenir con sus buenos oficios en procura, de que cuando la firma adjudicataria GEOSIGAMBIENTAL S.A. entregue los planos de la contratación 2013CD-000212-01 Servicios profesionales para confección de mapas de vulnerabilidad hidrogeológica del casco urbano de los distritos urbanos del cantón central de Heredia (incluye Heredia, Mercedes, San Francisco, Ulloa), en forma inmediata se nos informe a efectos de fotocopiarlos y hacer los estudios correspondientes y participar en forma activa en el proceso de evaluación ante el Consejo Municipal y SENARA” (documento aportado por la recurrente).
<![if !supportLists]>d. <![endif]>El 11 de febrero del 2014, Kembly Soto Chaves, Encargada del Plan Regulador de la Municipalidad de Heredia, le indicó a la recurrente que “apenas estén los resultados finales de los Mapas le comunicare” (documento aportado por la recurrente).
<![if !supportLists]>e. <![endif]>El 11 de febrero del 2014, mediante correo electrónico, la recurrente le indicó a Kembly Soto Chaves, Encargada del Plan Regulador de la Municipalidad de Heredia, lo siguiente: “De conformidad con las especificaciones de la licitación solicito respetuosamente nos sean entregados el primero y segundo avance, toda vez que los necesitamos para participar en forma activa ante la presentación en el Consejo Municipal, (sic) de nada nos serviría tener el informe final pues en esta etapa ya estarían aprobados por Senara, de ahí que le solicite me indique el día y la hora para presentarse y tomar la información digital y documental…” (documento aportado por la recurrente).
<![if !supportLists]>f. <![endif]>Por correo electrónico, Kembly Soto Chaves, Encargada del Plan Regulador de la Municipalidad de Heredia, le comunicó el 17 de febrero del 2014 a la recurrente que “de acuerdo a la respuesta emitida por el Departamento Legal de la Municipalidad, los expedientes solicitados se pueden entregar una vez sean aprobados por SENARA; por lo que con gusto le daré copia de los mismos una vez sean entregados. Adjunto el criterio del Departamento Legal…” (documento aportado por la recurrente e informe de las autoridades recurridas)
III.Sobre el derecho de acceso a la información pública. Acerca del derecho que tutela el artículo 30 Constitucional, esta Sala en la sentencia No. 2009-001298 de las 12:20 hrs del 30 de enero del 2009, señaló que “(…) El derecho de acceso a la información administrativa es un mecanismo de control en manos de los administrados, puesto que, le permite a éstos, ejercer un control óptimo de la legalidad y de la oportunidad, conveniencia o mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por los diversos entes públicos. Las administraciones públicas eficientes y eficaces son aquellas que se someten al control y escrutinio público, pero no puede existir un control ciudadano sin una adecuada información. De este modo, se puede establecer un encadenamiento lógico entre acceso a la información administrativa, conocimiento y manejo de ésta, control ciudadano efectivo u oportuno y administraciones públicas eficientes.
El derecho de acceso a la información administrativa tiene un profundo asidero en una serie de principios y valores inherentes al Estado Social y Democrático de Derecho, los cuales, al propio tiempo, actúa. Así, la participación ciudadana efectiva y directa en la gestión y manejo de los asuntos públicos resulta inconcebible si no se cuenta con un bagaje importante de información acerca de las competencias y servicios administrativos, de la misma forma, el principio democrático se ve fortalecido cuando las diversas fuerzas y grupos sociales, económicos y políticos participan activa e informadamente en la formación y ejecución de la voluntad pública. Finalmente, el derecho de acceso a la información administrativa es una herramienta indispensable, como otras tantas, para la vigencia plena de los principios de transparencia y publicidad administrativas. (…)”.
IV.Acerca del acaso concreto. La recurrente acude a esta Sala en la vía de amparo, por cuanto estima que se ha lesionado en su perjuicio el derecho de acceso a la información en materia ambiental y el derecho de participación ciudadana en aquellos casos que versen sobre temas que afecten a la colectividad como lo es el ambiente y el agua, ya que en la Municipalidad de Heredia se le denegó el acceso a los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica de los distritos urbanos del cantón central que confeccionó la empresa adjudicada. En su descargo, las autoridades municipales recurridas esbozan diferentes argumentos, entre ellos, los siquientes:
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a José Manuel Ulate Avendaño, en su condición de Alcalde de Heredia, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que le permita a la recurrente, en forma inmediata, el acceso a los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica de los distritos urbanos del cantón central que confeccionó la empresa Geosigambiental S.A., bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a José Manuel Ulate Avendaño, en su condición de Alcalde de Heredia o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de marzo de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por A.L.Q.M., mayor, casada, abogada, contra el Alcalde, el Presidente del Concejo y la Encargada del Plan Regulador, todos de la Municipalidad de Heredia.
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente alega que en la Municipalidad de Heredia se le denegó el acceso a los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica de los distritos urbanos del cantón central que confeccionó la empresa adjudicada, bajo el argumento de que son de carácter confidencial y no pueden ser de conocimiento de terceras personas que no son parte en el proceso licitatorio, sino hasta luego de la aprobación del Concejo y del SENARA. Sin embargo, los requieren para emitir recomendaciones al Concejo antes de su presentación a SENARA, o sea, de previo a su aprobación.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
<![if !supportLists]>a. <![endif]>Que mediante proceso de Contratación Directa No. 2013CD-000212-01, la Municipalidad de Heredia promovió la contratación de servicios profesionales para la confección de Mapas de Vulnerabilidad Hidrogeológica de los Distritos Urbanos del Cantón Central de Heredia. En dicho proceso resultó adjudicada la empresa Geosigambiental S.A. (informe de las autoridades recurridas y documentación aportada).
<![if !supportLists]>b. <![endif]>Que el plazo de entrega del informe final completo de resultados del proceso de Contratación Directa No. 2013CD-000212-01 se dispuso para el 11 de febrero de 2014, lo que implica que la empresa Geosigambiental S.A. ya rindió a la Municipalidad de Heredia el informe definitivo del estudio contratado (informe presentado por el Alcalde de Heredia a las 15:03 hrs del 7 de marzo del 2014 y documentación que acompaña).
<![if !supportLists]>c. <![endif]>Mediante correo electrónico, la recurrente le solicitó el 11 de febrero del 2014 a Kembly Soto Chaves, Encargada del Plan Regulador de la Municipalidad de Heredia, lo siguiente: “Ruego intervenir con sus buenos oficios en procura, de que cuando la firma adjudicataria GEOSIGAMBIENTAL S.A. entregue los planos de la contratación 2013CD-000212-01 Servicios profesionales para confección de mapas de vulnerabilidad hidrogeológica del casco urbano de los distritos urbanos del cantón central de Heredia (incluye Heredia, Mercedes, San Francisco, Ulloa), en forma inmediata se nos informe a efectos de fotocopiarlos y hacer los estudios correspondientes y participar en forma activa en el proceso de evaluación ante el Consejo Municipal y SENARA” (documento aportado por la recurrente).
<![if !supportLists]>d. <![endif]>El 11 de febrero del 2014, Kembly Soto Chaves, Encargada del Plan Regulador de la Municipalidad de Heredia, le indicó a la recurrente que “apenas estén los resultados finales de los Mapas le comunicare” (documento aportado por la recurrente).
<![if !supportLists]>e. <![endif]>El 11 de febrero del 2014, mediante correo electrónico, la recurrente le indicó a Kembly Soto Chaves, Encargada del Plan Regulador de la Municipalidad de Heredia, lo siguiente: “De conformidad con las especificaciones de la licitación solicito respetuosamente nos sean entregados el primero y segundo avance, toda vez que los necesitamos para participar en forma activa ante la presentación en el Consejo Municipal, (sic) de nada nos serviría tener el informe final pues en esta etapa ya estarían aprobados por Senara, de ahí que le solicite me indique el día y la hora para presentarse y tomar la información digital y documental…” (documento aportado por la recurrente).
<![if !supportLists]>f. <![endif]>Por correo electrónico, Kembly Soto Chaves, Encargada del Plan Regulador de la Municipalidad de Heredia, le comunicó el 17 de febrero del 2014 a la recurrente que “de acuerdo a la respuesta emitida por el Departamento Legal de la Municipalidad, los expedientes solicitados se pueden entregar una vez sean aprobados por SENARA; por lo que con gusto le daré copia de los mismos una vez sean entregados. Adjunto el criterio del Departamento Legal…” (documento aportado por la recurrente e informe de las autoridades recurridas)
III.Sobre el derecho de acceso a la información pública. Acerca del derecho que tutela el artículo 30 Constitucional, esta Sala en la sentencia No. 2009-001298 de las 12:20 hrs del 30 de enero del 2009, señaló que “(…) El derecho de acceso a la información administrativa es un mecanismo de control en manos de los administrados, puesto que, le permite a éstos, ejercer un control óptimo de la legalidad y de la oportunidad, conveniencia o mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por los diversos entes públicos. Las administraciones públicas eficientes y eficaces son aquellas que se someten al control y escrutinio público, pero no puede existir un control ciudadano sin una adecuada información. De este modo, se puede establecer un encadenamiento lógico entre acceso a la información administrativa, conocimiento y manejo de ésta, control ciudadano efectivo u oportuno y administraciones públicas eficientes.
El derecho de acceso a la información administrativa tiene un profundo asidero en una serie de principios y valores inherentes al Estado Social y Democrático de Derecho, los cuales, al propio tiempo, actúa. Así, la participación ciudadana efectiva y directa en la gestión y manejo de los asuntos públicos resulta inconcebible si no se cuenta con un bagaje importante de información acerca de las competencias y servicios administrativos, de la misma forma, el principio democrático se ve fortalecido cuando las diversas fuerzas y grupos sociales, económicos y políticos participan activa e informadamente en la formación y ejecución de la voluntad pública. Finalmente, el derecho de acceso a la información administrativa es una herramienta indispensable, como otras tantas, para la vigencia plena de los principios de transparencia y publicidad administrativas. (…)”.
IV.Acerca del acaso concreto. La recurrente acude a esta Sala en la vía de amparo, por cuanto estima que se ha lesionado en su perjuicio el derecho de acceso a la información en materia ambiental y el derecho de participación ciudadana en aquellos casos que versen sobre temas que afecten a la colectividad como lo es el ambiente y el agua, ya que en la Municipalidad de Heredia se le denegó el acceso a los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica de los distritos urbanos del cantón central que confeccionó la empresa adjudicada. En su descargo, las autoridades municipales recurridas esbozan diferentes argumentos, entre ellos, los siquientes:
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a José Manuel Ulate Avendaño, en su condición de Alcalde de Heredia, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que le permita a la recurrente, en forma inmediata, el acceso a los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica de los distritos urbanos del cantón central que confeccionó la empresa Geosigambiental S.A., bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a José Manuel Ulate Avendaño, en su condición de Alcalde de Heredia o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.
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