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Res. 03536-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/03/2014
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014003536 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de marzo de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-000331-0007-CO, interpuesto por DANIEL CAAMAÑO POLINI, cédula de identidad 01-0503-0380, contra LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE ESTERO GRANDE- PUERTO VIEJO DE SARAPIQUÍ, el MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
1.- Por resolución de las 14:35 horas del 08 de enero de 2014 se dispuso que el escrito presentado por el recurrente en la Secretaría de la Sala a las 14:40 horas del 12 de diciembre de 2013, fuese desglosado del expediente que se tramitó en esta Sala bajo el expediente número 08-015776-0007-CO y que se tramitara como un asunto nuevo. En dicho documento el recurrente plantea recurso de amparo contra la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Estero Grande-Puerto Viejo de Sarapiquí, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que desde el 09 de diciembre de 2013, la ASADA Estero Grande-Puerto Viejo de Sarapiquí no suministra agua potable a sus afiliados, situación que pone en riesgo su salud y vida. Indica que desde el mes de diciembre de 2010, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y lva Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande, le han limitado el acceso a la información sobre las mejoras que debían realizarse para brindar un suministro de agua potable, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala Constitucional en el expediente número 08-015776-0007-CO. Menciona que se indicó la necesidad de la utilización de un clorador para el agua, no obstante, éste funciona de forma esporádica. Refiere que por tal motivo no existe un control efectivo sobre la cantidad de cloro que se utiliza en el agua, lo que pone en riesgo la salud y vida de las personas ante su consumo. Añade que en su caso particular, instaló un clorador de agua en su casa de habitación, por lo que desconoce la cantidad de agua que consumió con sobre dosis de cloro, situación que pone en riesgo su salud. Alega que el Ministerio de Salud realizó una investigación que arrojó datos muy peligrosos del estado en que se encuentra este servicio de agua, el cual está en abandono total y, refiere que ha solicitado la entrega por escrito del resultado de la investigación, pero a la fecha en que acude a esta Sala no se le ha entregado. Manifiesta que de acuerdo a los folios 108, 109 y 110 del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Asociación recurrida, se transcribió parte de la investigación del Ministerio de Salud, en la que se determina la necesidad de girar una "Orden Sanitaria". Sostiene que los recurridos no colocaron la malla requerida para impedir el ingreso de animales y personas al sector de captación de agua, con el fin de evitar su contaminación. Además, no se procedió a la desviación de las aguas superficiales, para que no contaminaran el agua de consumo humano. Por otra parte, no existe control sobre el PH del agua, la cantidad de clorador que se utiliza de forma diaria; ni se siguen los protocolos para la limpieza del tanque de captación. Sostiene que durante un período de más de 4 años, no se contó con clorador de agua, situación que no se puso en conocimiento de los usuarios a efecto de que se tomaran las previsiones del caso, al no ser potable el agua suministrada. Finalmente, asegura que oficio número DCP-023-2013 del 09 de diciembre de 2013, el Ministerio de Salud indicó que la Asociación recurrida no ha cumplido con lo señalado en la orden sanitaria número DRCN-DARSS-AAV-001-2013 ni con la prórroga que se le dio para corregir lo apuntado en esa orden. Asegura que a la fecha continúan consumiendo agua en condiciones que no son apropiadas para el consumo humano. Considera que los hechos expuestos lesionan sus derechos fundamentales.
2.- Por resolución de las 14:15 horas del 17 de enero de 2014 se concedió audiencia a Jorge Arturo Aguilar Montero, en su condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande, Puerto Viejo de Sarapiquí, al Director del Área Rectora de Salud de Sarapiquí, el Director Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, ambos del Ministerio de Salud, al Gerente General y el Director Regional Huetar Norte, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sobre los hechos acusados por el recurrente. Resolución notificada a las autoridades recurridas de la siguiente forma: 1) al Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a las 10:30 horas del 22 de enero de 2014, 2) al Director Regional Huetar Norte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a las 15:30 horas del 21 de enero de 2014, 3) a Jorge Arturo Aguilar Montero, en su condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande, Puerto Viejo de Sarapiquí a las 10:05 horas del 27 de enero de 2014, 4) al Director del Área Rectora de Salud de Sarapiquí a las 10:30 horas del 27 de enero de 2014, 5) al Director Regional de Rectoría de la Salud a las 08:40 horas del 22 de enero de 2014.
3.- Informa bajo juramento Karina Garita Montoya, en su condición de Directora de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que según el expediente administrativo que se sigue de la ASADA Estero Grande-Puerto Viejo de Sarapiquí no hay evidencia de ninguna anomalía en el suministro de agua potable de los afiliados. Por otra parte, asegura que, efectivamente, la ASADA en cuestión ha tenido problemas con el sistema de cloración y, por ello, se tuvo que emitir la orden sanitaria Nº DRCN-DARSS-AAV-009-2013, sin embargo, indica que el 14 de noviembre de 2013 se verificó la instalación de un nuevo clorado y se realizaron las mediciones de cloro residual que se encontraron dentro de los parámetros establecidos. En cuanto a la alegada investigación que, según el recurrente, arrojó datos muy peligrosos acerca del estado en que se encuentra el servicio de agua potable, indica que el 29 de noviembre de 2012 –según informe CN-URS-1084-2012- se realizó una inspección a la ASADA cuestionada y se concluyó que: “(…) Al encontrar cloro residual, se descarta la posibilidad de que existan coliformes fecales y con ello se da la potabilidad del agua consumida en dicha comunidad, no obstante lo anterior se debe realizar mejoras en el sistema de abastecimiento del agua (…)” Debido a lo anterior, el 31 de enero de 2013 se emitió la orden sanitaria Nº DRCN-DARSS-AAV-001-2013 y solicitaron mejoras en las anomalías detectadas en las inspección realizada. En cuanto a la alegada limitación del acceso a la información sobre las mejoras que debían realizarse para brindar un suministro de agua potable, indican que los administrados que desean información acerca de los expedientes que al efecto lleva el Área Rectora de Salud de Sarapiquí tienen la obligación de apersonarse a las oficinas correspondientes para revisar el expediente y sacar las copias que considere necesarias, previa presentación de cédula de identidad y que, en el caso particular del recurrente, no existe en esa Área Rectora de Salud ninguna solicitud tendente a que se le entregue el resultado escrito de la investigación efectuada respecto al estado del servicio de agua potable de la zona. Por otra parte, en cuanto al alegato del recurrente referente al oficio DCP-023-2013 del 09 de diciembre de 2013 en el que el Ministerio de Salud indicó que la Asociación recurrida no ha cumplido lo señalado en la orden sanitaria DRCN-DARSS-AAV-001-2013 indicó que no tiene conocimiento del oficio DCP-023-2013 pues no corresponden a ninguna dependencia de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte del Ministerio de Salud. No obstante, según indica consta en el informe técnico ARS-S-AAV-004-2013 del 27 de setiembre de 2013 se indicó que la orden sanitaria DRCN-DARSS-AAV-001-2013 no fue cumplida en el tiempo establecido y prorrogado. Debido al incumplimiento de la orden sanitaria por parte de la ASADA Estero Grande y a deficiencias percibidas por parte ellos en el área administrativa de la misma, razón por la cual, solicitó a su superior jerárquico coordinar la intervención del acueducto en mención por parte de las autoridades correspondientes del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (solicitud realizada a Vilma Castillo, Directora de la Oficina Regional del AyA en San Carlos). Al respecto, agrega que a la fecha en que rinde su informe -24 de enero de 2014- no ha recibido comunicación por parte de la Directora Regional del AyA, sin embargo, fue de su conocimiento que el AyA está en un proceso de acompañamiento de la ASADA Estero Grande para solventar las deficiencias administrativas y cumplir la totalidad de la orden sanitaria emitida. Finalmente, asegura que hicieron un revisión epidemiológica de las últimas 08 semanas en el comportamiento de las diarreas y/u otras enfermedades relacionadas con el agua y no encontraron situaciones que sugieran que el agua suministrada por la ASADA Estero Grande no sea de calidad potable, con lo cual, consideran que el recurso planteado por el recurrente debe ser desestimado en relación a las competencias que desempeñan.
4.- Informa bajo juramento Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Sub-Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que no es cierto que el clorador instalado nunca funcionara y, en ese sentido, indica que el Ing. Víctor Rojas Carrillo de la Unidad Técnica Regional Huetar Norte en su informe Nº SUB-G-GSC-UEN-GAR-FA-ORAC-HN-2014-0137 del 234 de enero de 2014 afirmó que: “siempre ha existido un clorador que funciona a partir de sal (Sistema de Hipoclorito de Sodio) el mismo trabaja con electricidad, pero cuando dejó de funcionar se debió a que personas ajenas al acueducto robaron los cables de electricidad en reiteradas ocasiones. Lo que procedió la Junta Directiva de Estero Grande realiza para solucionar este problema (sic) fue comprar e instalar un sistema de desinfección por medio de pastillas el cual no utiliza electricidad y el mismo es avalado para su utilización por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para asegurar el servicio de agua potable a todos los usuarios, el mismo está funcionando debidamente al día de hoy (…)”. Indica que es falso que se desconectara por diferentes razones el clorador y, al respecto, indica que el Ing.Víctor Rojas Carrillo de la Unidad Técnica Regional Huetar Norte en el informe de cita estableció que: “En cuanto a la investigación que realizó el Ministerio de Salud y que arrojó datos muy peligrosos, el mismo no nos consta, ya que no que tenemos es la orden sanitaria Nº DRCN-DARSS-AVV-001-2013 donde indica las mejoras que la ASADA debe realizar para asegurar el servicio de agua potable a sus abonados, y que los mismos se han ido resolviendo paso a paso desde que se emitió dicha orden como el mejoramiento de: la colocación de postes de cemento y alambres de púas alrededor de la naciente como en el tanque, ya que por el momento la ASADA no cuenta con suficiente recurso económico para colocar la malla, pero en el momento que puedan la colocan, llevan un control de la cantidad de cloro que se utiliza y se muestra cada dos días en diferentes puntos de la red, la limpieza del tanque se realiza un sábado cada dos meses, por lo que ese día se deja sin agua a la población por la limpieza avisándoles con anterioridad y luego se reestablece el servicio, actividad normal en cuanto operación y mantenimiento del sistema, la desviación de aguas superficiales se estará realizando no más tardar en 15 días para que luego la ASADA proceda con la obra y las actividades restantes se estarán mejorando en los primeros meses del presente año… ” Por otra parte, el Lic. Marco A. Sequeira Barquero del Laboratorio Nacional de Aguas, en su informe Nº PRE-LNA-2014-0229 del 24 de enero de 2014 afirmó que: “El Laboratorio Nacional de Aguas, realizó durante el año 2013, dos análisis de agua de la comunidad de Estero Grande y Tres Rosales de Sarapiquí/// El primer análisis realizado el 27-9-13, al acueducto en mención, el agua no cumple con los criterios establecidos para el consumo humano, por cuanto no se cuenta con un sistema efectivo de desinfección/// Se realizó otro análisis el día 16-12-13, en ese momento ya se contaba con un sistema de desinfección, por lo cual el problema de coliformes fecales fue corregido en el tanque y en la red de distribución del acueducto, el cual cumple con los criterios microbiológicos para agua de consumo humano.” Por otra parte, asegura que no le constan las acciones realizadas por el Sr. Caamaño Polini ante otras instituciones del Estado. En cuanto a las copias de las actas de las asambleas de la Junta Directiva de la ASADA de Estero Grande, señala que las mismas corresponden a asambleas realizadas en fechas anteriores al último análisis bacteriológico realizado por el Laboratorio Nacional de Aguas en fecha 16 de diciembre de 2013 y a la implementación de medidas correctivas, que permiten hoy en día afirmar que: “… el problema de coliformes fecales fue corregido en el tanque y en la red de distribución del acueducto, el cual cumple con los criterios microbiológicos para aguas de consumo humano”. Agrega que es falso que la institución no haya dado respuesta a sus solicitudes y, en ese sentido, indica que el Ing. Víctor Rojas Carrillo de la Unidad Técnica de la Oficina Regional Huetar Norte, señaló en el informe de cita que “(…) Es importante indicar, que las denuncias expuestas por el recurrente ya han sido aclaradas en reiteradas ocasiones, tal y como se le trató de suministrar la información requerida según el informe Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-2013-3135, con fecha 04/12/13, emitido por el director de la UEN de Gestión de ASADAS, Lic. Guillermo Arce Oviedo, por cuanto a la reunión realizada el 03/12/2013 en la comunidad de Estero Grande, con funcionarios del AyA presentes y el Sr. Caamaño Polini y que el mismo acepta…” A su vez, establece que no es cierto que la ASADA o la Institución no hayan acatado las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud pues, los informes señalados por el recurrente, son anteriores al último análisis bacteriológico realizado por el Laboratorio Nacional de Aguas, así como a la implementación de medidas correctivas y preventivas en el sistema de distribución, así como en el sistema de almacenamiento. Agrega que no le constan los padecimientos de salud que asegura tener el recurrente y su familia sea por consumir exceso de cloro y, en ese sentido, el Ing. Víctor Rojas Carrillo de la Unidad Técnica de la Oficina Regional Huetar Norte en el informe reiterado indica que: “(…) l Sr. Caamaño Polini indica que por su propia cuenta instaló un clorador y que consumió una sobre dosis de cloro, el cual no nos consta, no aporta evidencia del clorador instalado, fecha de instalación ni de la cantidad de una supuesta dosis que consumió, aún siendo conocedor que la ASADA de Estero Grande de Sarapiquí ya había instalado el sistema de desinfección para asegurar la potabilidad del agua. Por cuanto la instalación que realizó de un clorador domiciliar, es bajo su responsabilidad.”. En vista de las consideraciones anteriores, solicita se declare sin lugar el recurso.
5.- Informa bajo juramento Emilio Araya Martínez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Sarapiquí y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que se adhiere al informe rendido por Karina Garita Montoya, en su condición de Directora Regional de Rectoría de Salud Central Norte. Solicita declarar sin lugar el recurso.
6.- Por constancia suscrita por el Técnico Judicial 3 encargado de la tramitación de este expediente y el Secretario, ambos de la Sala Constitucional indican que revisado el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, el Control de Documentos Recibidos y este expediente, no consta que del 21 de enero de 2014 al 03 de febrero de 2014, el señor Jorge Arturo Aguilar Montero en su condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande, Puerto Viejo de Sarapiquí ni el Director Regional Huetar Norte, hayan presentado escrito o documento alguno a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 14:15 horas del 17 de enero de 2014.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente asegura que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande, le han limitado el acceso a la información sobre las mejoras que debían realizarse para brindar suministro de agua potable en su comunidad. Además, indica que existe un clorador que no funciona apropiadamente y, por ende, es un peligro para la salud humana. Considera que no existe un acueducto que garantice el suministro de agua potable, ni tampoco, existe un control adecuado del Ministerio de Salud ni del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
II.- Hechos probados. De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
a. El 29 de noviembre de 2012, con ocasión a las denuncias planteadas ante el Despacho de la Ministra de Salud por el recurrente, la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte realizó una inspección a la ASADA cuestionada y, por informe CN-URS-1084-2012 la Unidad Rectora de Salud concluyó lo siguiente:
“(…) Al encontrar cloro residual, se descarta la posibilidad de que existan coliformes fecales y con ello se da la potabilidad del agua consumida en dicha comunidad, no obstante lo anterior se debe realizar mejoras en el sistema de abastecimiento del agua.” Más adelante se estableció lo siguiente: “(…) se recomienda emitir Orden Sanitaria para que se corrijan dichas anomalías.”(Véase al respecto el oficio CN-URS-1084-2012 y el informe rendido por la Directora de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte).
b. El 31 de enero de 2013, la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte emitió la orden sanitaria Nº DRCN-DARSS-AAV-001-2013 y ordenó mejoras en las anomalías detectadas en las inspecciones realizadas en el Acueducto Rural de Estero Grande respecto de la Administración, las Nacientes, el Tanque de Almacenamiento, el Sistema de Distribución y la Medición de Cloro Residual, estableció como plazo total 04 meses que vencían el 31 de mayo de 2013 (véase al respecto la copia de la orden sanitaria Nº DRCN-DARSS-AAV-001-2013 y el informe rendido por la Directora de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte).
c. El 27 de setiembre de 2013, el Laboratorio Nacional de Aguas realizó un análisis de agua de la comunidad de Estero Grande y Tres Rosales de Sarapiquí y estableció que el agua no cumplía los criterios establecidos para el consumo humano por cuanto no contaba con un sistema efectivo de desinfección (véase al respecto el informe rendido por el Sub-Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
d. La Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande tuvo problemas con el sistema de cloración (Sistema de Hipoclorito de Sodio) pues el mismo trabajaba con electricidad, sin embargo, dejó de funcionar en varias ocasiones debido a que personas ajenas al acueducto robaron los cables de electricidad, y, por ello, la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte emitió la orden sanitaria Nº DRCN-DARSS-AAV-009-2013. Misma que fue notificada a la ASADA Estero Grande-Puerto Viejo de Sarapiquí el 03 de octubre de 2013 (véase al respecto el informe rendido por la Directora de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte).
e. El 07 de octubre de 2013, por oficio CN-ARS-S-665-2013, el Director del Área Rectora de Salud de Sarapiquí le comunicó al recurrente lo siguiente:
“En atención a su denuncia por la falta de cloración del agua para consumo humano por parte de la ASADA Estero Grande, me permito informarle lo siguiente:
En visita realizada el día 12 de setiembre del presente año se pudo constatar que efectivamente no se está realizando la cloración respectiva, razón por la cual se giró una orden sanitaria a la ASADA de Estero Grande y a la Oficina.” (Véase al respecto copia del oficio CN-ARS-S-665-2013 remitida por el recurrente).
f. La ASADA Estero Grande-Puerto Viejo de Sarapiquí compró e instaló un sistema de desinfección por medio de pastillas -el cual no utiliza electricidad- y fue avalado para su utilización por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados –sistema que está funcionando actualmente-(véase al respecto el informe rendido por el Sub-Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
g. El 14 de noviembre de 2013, la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte verificó la instalación de un nuevo clorador, realizaron las mediciones de cloro residual y establecieron que se encontraban dentro de los parámetros establecidos (véase al respecto el informe rendido por la Directora de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte y la copia del acta Nº ARS-S-AAV-014-2013 remitida por la Directora de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte).
h. El 03 de diciembre de 2013, se realizó una reunión en la comunidad de Estero Grande de Puerto Viejo de Sarapiquí, con señora Vilma Castillo y el señor Olman Castro de la Oficina Regional Huetar Norte, la Junta Directiva de la ASADA en pleno y el señor Caamaño Polini con el fin de aclarar los aspectos señalados por este último respecto al funcionamiento de la ASADA y, en esa oportunidad, el recurrente presentó una nota que denominó: “CONSULTAS Y DENUNCIAS EN REUNIÓN CON LA ASADA ESTERO GRADE EL 03 DE DICIEMBRE DE 2013 EN COMPAÑÍA DEL LIC. GUILLERMO ARCE OVIEDO DIRECTOR DE GESTIÓN DE ASADAS, MI PERSONA DANIEL CAAMAÑO POLINI Y PERSONAL DE SAN CARLOS ENTRE ELLOS LA LICDA. VILMA CASTILLO.” la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande se comprometió a remitir la respuesta por escrito el 30 de enero de 2014 (véase al respecto copia del documento remitido por el Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la bitácora para atención de las ASADAS de la UEN de Gestión de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
i. El 13 de diciembre de 2013, el Laboratorio Nacional de Aguas realizó un análisis de agua de la comunidad de Estero Grande y Tres Rosales de Sarapiquí y estableció, según reporte del 17 de diciembre de 2013, que en ese momento, ya se contaba con un sistema de desinfección, por lo cual el problema de coliformes fecales fue corregido en el tanque y en la red de distribución del acueducto y se concluyó que: el agua cumplía los criterios microbiológicos para consumo humano (véase al respecto el informe rendido por el Sub-Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la copia del Análisis Microbiológico remitido por la Directora de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte).
j. La Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte realizó una revisión epidemiológica de las últimas 08 semanas en el comportamiento de las diarreas y/u otras enfermedades relacionadas con el agua y no encontraron situaciones que sugieran que el agua suministrada por la ASADA Estero Grande no sea de calidad potable (véase al respecto el informe rendido por la Directora de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte).
k. La ASADA Estero Grande-Puerto Viejo de Sarapiquí, con ocasión a la orden sanitaria Nº DRCN-DARSS-AVV-001-2013 dictada por el Ministerio de Salud, ha efectuado las siguientes mejoras: la colocación de postes de cemento y alambres de púas alrededor de la naciente como en el tanque, llevan un control de la cantidad de cloro que se utiliza y se muestra cada dos días en diferentes puntos de la red, la limpieza del tanque se realiza un sábado cada dos meses –previo aviso a la comunidad-, actividad normal en cuanto operación y mantenimiento del sistema, la desviación de aguas superficiales se realizará en 15 días para que luego la ASADA proceda con la obra y las actividades restantes se estarán mejorando en los primeros meses del 2014 –según informe del Ing. Víctor Rojas Carrillo de la Unidad Técnica de la Oficina Regional Huetar Norte en su informe Nº G-GSC-UEN-GAR-FA-ORAC-HN-2014-0137 del 24 de enero de 2014- (véase al respecto el informe rendido por el Sub-Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
III.- Hechos no probados. De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como no demostrados los siguientes hechos de relevancia:
a. Que el recurrente haya requerido por escrito el resultado de la investigación efectuada por la Dirección de Rectoría de la Salud Central respecto al estado del servicio de agua potable de su comunidad y que le haya sido negado lo solicitado.
b. Que el documento presentado por el recurrente, el 03 de diciembre de 2013, denominado: “CONSULTAS Y DENUNCIAS EN REUNIÓN CON LA ASADA ESTERO GRADE EL 03 DE DICIEMBRE DE 2013 EN COMPAÑÍA DEL LIC. GUILLERMO ARCE OVIEDO DIRECTOR DE GESTIÓN DE ASADAS, MI PERSONA DANIEL CAAMAÑO POLINI Y PERSONAL DE SAN CARLOS ENTRE ELLOS LA LICDA. VILMA CASTILLO, haya sido contestado por la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande, según el compromiso asumido en la reunión del 03 de diciembre de 2013.
IV.- Sobre la alegada negativa de la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande, de brindarle información sobre las mejoras que debían realizarse para brindar suministro de agua potable en su comunidad. En este caso, se tiene por acreditado que el recurrente, el 03 de diciembre de 2013, en la reunión efectuada en la comunidad de Estero Grande de Puerto Viejo de Sarapiquí, presentó un documento denominado: “CONSULTAS Y DENUNCIAS EN REUNIÓN CON LA ASADA ESTERO GRADE EL 03 DE DICIEMBRE DE 2013 EN COMPAÑÍA DEL LIC. GUILLERMO ARCE OVIEDO DIRECTOR DE GESTIÓN DE ASADAS, MI PERSONA DANIEL CAAMAÑO POLINI Y PERSONAL DE SAN CARLOS ENTRE ELLOS LA LICDA. VILMA CASTILLO. Asimismo, se estableció que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande se comprometió a remitir la respuesta a dicho documento el 30 de enero de 2014. Ahora bien, en este caso, el señor Jorge Arturo Aguilar Montero en su condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande, Puerto Viejo de Sarapiquí, omitió rendir el informe que se le solicitó por resolución de las 14:15 horas del 17 de enero de 2014 y, por ende, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por ciertos los hechos en lo que a ese funcionario atañe. Así, tenerse por acreditado la falta de respuesta de la Administración a la información requerida por el recurrente el 03 de diciembre de 2013 y, por ende, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a este aspecto se refiere.
V.- Sobre el problema de agua potable denunciado por el recurrente. El recurrente asegura que la ASADA Estero Grande-Puerto Viejo de Sarapiquí cuenta con un clorador que no funciona apropiadamente y, por ende, es un peligro para la salud humana. Considera que no existe un acueducto que garantice el suministro del agua potable, ni tampoco, existe un control adecuado del Ministerio de Salud ni del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Al respecto, tal y como se describió en la relación de hechos probados, las autoridades recurridas han realizado una serie de actuaciones tendentes a solucionar los problemas detectados en el Acueducto de Estero Grande- Puerto Viejo de Sarapiquí. Así, por ejemplo, el 29 de noviembre de 2012, efectuaron una inspección en el lugar en cuestión y, el 31 de enero de 2013, la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte emitió la orden sanitaria Nº DRCN-DARSS-AAV-001-2013 y ordenó mejoras en las anomalías detectadas en las inspecciones realizadas en el Acueducto. No obstante lo anterior, las autoridades recurrida continuaron con el seguimiento del caso y, por ende, el 27 de setiembre de 2013 el Laboratorio Nacional de Aguas realizó un análisis de agua de la comunidad de Estero Grande y Tres Rosales de Sarapiquí y estableció que el agua no cumplía los criterios establecidos para el consumo humano por cuanto no contaba con un sistema efectivo de desinfección. Ello obedeció, según lo manifestado por la Directora de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte, a que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande tuvo problemas con el sistema de cloración (Sistema de Hipoclorito de Sodio) pues el mismo trabajaba con electricidad, sin embargo, dejó de funcionar en varias ocasiones debido a que personas ajenas al acueducto robaron los cables de electricidad, y, por ello, fue necesario que esa Dirección emitiera la orden sanitaria Nº DRCN-DARSS-AAV-009-2013. Dicha actuación fue puesta en conocimiento del recurrente por oficio Nº CN-ARS-S-665-2013 del 07 de octubre de 2013. Ahora bien, debido al problema de potabilidad de agua reportado la ASADA Estero Grande-Puerto Viejo de Sarapiquí compró e instaló un sistema de desinfección por medio de pastillas –sistema que está funcionando actualmente- y, por ende, en el análisis que realizó el Laboratorio Nacional de Aguas en las poblaciones de Estero Grande y Tres Rosales de Sarapiquí el 13 de diciembre de 2013 y la verificación de las mediciones de cloro residual que efectuó la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte el 14 de noviembre de 2013, establecieron que los datos revelados se encontraban dentro de los parámetros establecidos para el consumo humano y, por ende, se estableció que el problema de coliformes fecales fue corregido en el tanque y en la red de distribución del acueducto. A su vez, se tiene que la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte realizó una revisión epidemiológica de las últimas 08 semanas en el comportamiento de las diarreas y/u otras enfermedades relacionadas con el agua y no encontraron situaciones que sugieran que el agua suministrada por la ASADA Estero Grande no sea de calidad potable. Finalmente, el Sub-Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados reporta que la ASADA Estero Grande-Puerto Viejo de Sarapiquí, con ocasión a la orden sanitaria Nº DRCN-DARSS-AVV-001-2013 dictada por el Ministerio de Salud, ha efectuado las siguientes mejoras: la colocación de postes de cemento y alambres de púas alrededor de la naciente como en el tanque, llevan un control de la cantidad de cloro que se utiliza y se muestra cada dos días en diferentes puntos de la red, la limpieza del tanque se realiza un sábado cada 02 meses –previo aviso a la comunidad-, actividad normal en cuanto operación y mantenimiento del sistema, la desviación de aguas superficiales se realizará en 15 días para que luego la ASADA proceda con la obra y las actividades restantes se estarán mejorando en los primeros meses del 2014. Así las cosas, lo pertinente es desestimar el amparo en cuanto a este extremo, toda vez que las autoridades recurridas descartaron la contaminación del agua que aduce el recurrente, esto luego de haber efectuado los estudios correspondientes y, además, es evidente que tanto el Ministerio de Salud como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han dado seguimiento, según el marco de sus competencias, para que ASADA del Acueducto Rural de Estero Grande- Puerto Viejo de Sarapiquí corrigiera los problemas denunciados en el acueducto en cuestión. Ergo, se declara sin lugar el amparo en cuanto a este alegato.
VI.- Sobre la alegada negativa del Ministerio de Salud de proporcionarle al recurrente los resultados del servicio de agua potable de la comunidad en la que habita. Por otra parte, indica el recurrente que, a petición suya, el Ministerio de Salud realizó una investigación que arrojó datos muy peligrosos del estado en el que se encuentra el servicio en cuestión y, por ende, se dictó una orden sanitaria en contra de la ASADA de cita. No obstante, pese a que solicitó una copia del informe generado en la investigación, la misma no le ha sido entregada. Al respecto, la Directora de la Dirección de Rectoría de la Salud Central asegura bajo juramento -con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- que el recurrente no ha solicitado copia del oficio en mención. En este caso, el recurrente no aporta prueba que rebata lo dicho por la Dirección de Rectoría de la Salud Central. En definitiva, al no haberse acreditado la alegada violación del derecho de acceso a la información, el recurso deviene improcedente, también en cuanto a este aspecto se refiere.
VII.- Voto salvado de los Magistrados Hernández López, Salazar Alvarado y Salazar Murillo, con redacción de la primera, por infracción del artículo 50 de la Constitución Política.
1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.
2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de normativa ambiental lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.
3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.
4. Como parte de los aspectos técnicos que se han valorado, se añade que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.
5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que debe quedar reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.
6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creemos firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- 7. En línea con lo anterior, se sostiene que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, se puede señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente, respecto a la alegada vulneración los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, por la falta de respuesta al documento presentado por el recurrente el 03 de setiembre de 2013. Se ordena a Jorge Arturo Aguilar Montero en su condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande, Puerto Viejo de Sarapiquí, o a quien ejerza el cargo, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que, disponga lo que esté dentro del ámbito de sus competencias, para que, dentro del plazo de QUINCE DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde respuesta a la misiva presentada por el tutelado el 03 de diciembre de 2013. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande, Puerto Viejo de Sarapiquí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia civil. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución, a Jorge Arturo Aguilar Montero en su condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande, Puerto Viejo de Sarapiquí, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal. Los Magistrados Hernández López, Salazar Alvarado y Salazar Murillo salvan el voto, únicamente respecto a la alegada infracción del artículo 50 de la Constitución Política, conforme lo indican en los considerando VII de esta sentencia.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014003536 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de marzo de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-000331-0007-CO, interpuesto por DANIEL CAAMAÑO POLINI, cédula de identidad 01-0503-0380, contra LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE ESTERO GRANDE- PUERTO VIEJO DE SARAPIQUÍ, el MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
1.- Por resolución de las 14:35 horas del 08 de enero de 2014 se dispuso que el escrito presentado por el recurrente en la Secretaría de la Sala a las 14:40 horas del 12 de diciembre de 2013, fuese desglosado del expediente que se tramitó en esta Sala bajo el expediente número 08-015776-0007-CO y que se tramitara como un asunto nuevo. En dicho documento el recurrente plantea recurso de amparo contra la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Estero Grande-Puerto Viejo de Sarapiquí, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que desde el 09 de diciembre de 2013, la ASADA Estero Grande-Puerto Viejo de Sarapiquí no suministra agua potable a sus afiliados, situación que pone en riesgo su salud y vida. Indica que desde el mes de diciembre de 2010, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y lva Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande, le han limitado el acceso a la información sobre las mejoras que debían realizarse para brindar un suministro de agua potable, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala Constitucional en el expediente número 08-015776-0007-CO. Menciona que se indicó la necesidad de la utilización de un clorador para el agua, no obstante, éste funciona de forma esporádica. Refiere que por tal motivo no existe un control efectivo sobre la cantidad de cloro que se utiliza en el agua, lo que pone en riesgo la salud y vida de las personas ante su consumo. Añade que en su caso particular, instaló un clorador de agua en su casa de habitación, por lo que desconoce la cantidad de agua que consumió con sobre dosis de cloro, situación que pone en riesgo su salud. Alega que el Ministerio de Salud realizó una investigación que arrojó datos muy peligrosos del estado en que se encuentra este servicio de agua, el cual está en abandono total y, refiere que ha solicitado la entrega por escrito del resultado de la investigación, pero a la fecha en que acude a esta Sala no se le ha entregado. Manifiesta que de acuerdo a los folios 108, 109 y 110 del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Asociación recurrida, se transcribió parte de la investigación del Ministerio de Salud, en la que se determina la necesidad de girar una "Orden Sanitaria". Sostiene que los recurridos no colocaron la malla requerida para impedir el ingreso de animales y personas al sector de captación de agua, con el fin de evitar su contaminación. Además, no se procedió a la desviación de las aguas superficiales, para que no contaminaran el agua de consumo humano. Por otra parte, no existe control sobre el PH del agua, la cantidad de clorador que se utiliza de forma diaria; ni se siguen los protocolos para la limpieza del tanque de captación. Sostiene que durante un período de más de 4 años, no se contó con clorador de agua, situación que no se puso en conocimiento de los usuarios a efecto de que se tomaran las previsiones del caso, al no ser potable el agua suministrada. Finalmente, asegura que oficio número DCP-023-2013 del 09 de diciembre de 2013, el Ministerio de Salud indicó que la Asociación recurrida no ha cumplido con lo señalado en la orden sanitaria número DRCN-DARSS-AAV-001-2013 ni con la prórroga que se le dio para corregir lo apuntado en esa orden. Asegura que a la fecha continúan consumiendo agua en condiciones que no son apropiadas para el consumo humano. Considera que los hechos expuestos lesionan sus derechos fundamentales.
2.- Por resolución de las 14:15 horas del 17 de enero de 2014 se concedió audiencia a Jorge Arturo Aguilar Montero, en su condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande, Puerto Viejo de Sarapiquí, al Director del Área Rectora de Salud de Sarapiquí, el Director Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, ambos del Ministerio de Salud, al Gerente General y el Director Regional Huetar Norte, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sobre los hechos acusados por el recurrente. Resolución notificada a las autoridades recurridas de la siguiente forma: 1) al Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a las 10:30 horas del 22 de enero de 2014, 2) al Director Regional Huetar Norte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a las 15:30 horas del 21 de enero de 2014, 3) a Jorge Arturo Aguilar Montero, en su condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande, Puerto Viejo de Sarapiquí a las 10:05 horas del 27 de enero de 2014, 4) al Director del Área Rectora de Salud de Sarapiquí a las 10:30 horas del 27 de enero de 2014, 5) al Director Regional de Rectoría de la Salud a las 08:40 horas del 22 de enero de 2014.
3.- Informa bajo juramento Karina Garita Montoya, en su condición de Directora de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que según el expediente administrativo que se sigue de la ASADA Estero Grande-Puerto Viejo de Sarapiquí no hay evidencia de ninguna anomalía en el suministro de agua potable de los afiliados. Por otra parte, asegura que, efectivamente, la ASADA en cuestión ha tenido problemas con el sistema de cloración y, por ello, se tuvo que emitir la orden sanitaria Nº DRCN-DARSS-AAV-009-2013, sin embargo, indica que el 14 de noviembre de 2013 se verificó la instalación de un nuevo clorado y se realizaron las mediciones de cloro residual que se encontraron dentro de los parámetros establecidos. En cuanto a la alegada investigación que, según el recurrente, arrojó datos muy peligrosos acerca del estado en que se encuentra el servicio de agua potable, indica que el 29 de noviembre de 2012 –según informe CN-URS-1084-2012- se realizó una inspección a la ASADA cuestionada y se concluyó que: “(…) Al encontrar cloro residual, se descarta la posibilidad de que existan coliformes fecales y con ello se da la potabilidad del agua consumida en dicha comunidad, no obstante lo anterior se debe realizar mejoras en el sistema de abastecimiento del agua (…)” Debido a lo anterior, el 31 de enero de 2013 se emitió la orden sanitaria Nº DRCN-DARSS-AAV-001-2013 y solicitaron mejoras en las anomalías detectadas en las inspección realizada. En cuanto a la alegada limitación del acceso a la información sobre las mejoras que debían realizarse para brindar un suministro de agua potable, indican que los administrados que desean información acerca de los expedientes que al efecto lleva el Área Rectora de Salud de Sarapiquí tienen la obligación de apersonarse a las oficinas correspondientes para revisar el expediente y sacar las copias que considere necesarias, previa presentación de cédula de identidad y que, en el caso particular del recurrente, no existe en esa Área Rectora de Salud ninguna solicitud tendente a que se le entregue el resultado escrito de la investigación efectuada respecto al estado del servicio de agua potable de la zona. Por otra parte, en cuanto al alegato del recurrente referente al oficio DCP-023-2013 del 09 de diciembre de 2013 en el que el Ministerio de Salud indicó que la Asociación recurrida no ha cumplido lo señalado en la orden sanitaria DRCN-DARSS-AAV-001-2013 indicó que no tiene conocimiento del oficio DCP-023-2013 pues no corresponden a ninguna dependencia de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte del Ministerio de Salud. No obstante, según indica consta en el informe técnico ARS-S-AAV-004-2013 del 27 de setiembre de 2013 se indicó que la orden sanitaria DRCN-DARSS-AAV-001-2013 no fue cumplida en el tiempo establecido y prorrogado. Debido al incumplimiento de la orden sanitaria por parte de la ASADA Estero Grande y a deficiencias percibidas por parte ellos en el área administrativa de la misma, razón por la cual, solicitó a su superior jerárquico coordinar la intervención del acueducto en mención por parte de las autoridades correspondientes del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (solicitud realizada a Vilma Castillo, Directora de la Oficina Regional del AyA en San Carlos). Al respecto, agrega que a la fecha en que rinde su informe -24 de enero de 2014- no ha recibido comunicación por parte de la Directora Regional del AyA, sin embargo, fue de su conocimiento que el AyA está en un proceso de acompañamiento de la ASADA Estero Grande para solventar las deficiencias administrativas y cumplir la totalidad de la orden sanitaria emitida. Finalmente, asegura que hicieron un revisión epidemiológica de las últimas 08 semanas en el comportamiento de las diarreas y/u otras enfermedades relacionadas con el agua y no encontraron situaciones que sugieran que el agua suministrada por la ASADA Estero Grande no sea de calidad potable, con lo cual, consideran que el recurso planteado por el recurrente debe ser desestimado en relación a las competencias que desempeñan.
4.- Informa bajo juramento Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Sub-Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que no es cierto que el clorador instalado nunca funcionara y, en ese sentido, indica que el Ing. Víctor Rojas Carrillo de la Unidad Técnica Regional Huetar Norte en su informe Nº SUB-G-GSC-UEN-GAR-FA-ORAC-HN-2014-0137 del 234 de enero de 2014 afirmó que: “siempre ha existido un clorador que funciona a partir de sal (Sistema de Hipoclorito de Sodio) el mismo trabaja con electricidad, pero cuando dejó de funcionar se debió a que personas ajenas al acueducto robaron los cables de electricidad en reiteradas ocasiones. Lo que procedió la Junta Directiva de Estero Grande realiza para solucionar este problema (sic) fue comprar e instalar un sistema de desinfección por medio de pastillas el cual no utiliza electricidad y el mismo es avalado para su utilización por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para asegurar el servicio de agua potable a todos los usuarios, el mismo está funcionando debidamente al día de hoy (…)”. Indica que es falso que se desconectara por diferentes razones el clorador y, al respecto, indica que el Ing.Víctor Rojas Carrillo de la Unidad Técnica Regional Huetar Norte en el informe de cita estableció que: “En cuanto a la investigación que realizó el Ministerio de Salud y que arrojó datos muy peligrosos, el mismo no nos consta, ya que no que tenemos es la orden sanitaria Nº DRCN-DARSS-AVV-001-2013 donde indica las mejoras que la ASADA debe realizar para asegurar el servicio de agua potable a sus abonados, y que los mismos se han ido resolviendo paso a paso desde que se emitió dicha orden como el mejoramiento de: la colocación de postes de cemento y alambres de púas alrededor de la naciente como en el tanque, ya que por el momento la ASADA no cuenta con suficiente recurso económico para colocar la malla, pero en el momento que puedan la colocan, llevan un control de la cantidad de cloro que se utiliza y se muestra cada dos días en diferentes puntos de la red, la limpieza del tanque se realiza un sábado cada dos meses, por lo que ese día se deja sin agua a la población por la limpieza avisándoles con anterioridad y luego se reestablece el servicio, actividad normal en cuanto operación y mantenimiento del sistema, la desviación de aguas superficiales se estará realizando no más tardar en 15 días para que luego la ASADA proceda con la obra y las actividades restantes se estarán mejorando en los primeros meses del presente año… ” Por otra parte, el Lic. Marco A. Sequeira Barquero del Laboratorio Nacional de Aguas, en su informe Nº PRE-LNA-2014-0229 del 24 de enero de 2014 afirmó que: “El Laboratorio Nacional de Aguas, realizó durante el año 2013, dos análisis de agua de la comunidad de Estero Grande y Tres Rosales de Sarapiquí/// El primer análisis realizado el 27-9-13, al acueducto en mención, el agua no cumple con los criterios establecidos para el consumo humano, por cuanto no se cuenta con un sistema efectivo de desinfección/// Se realizó otro análisis el día 16-12-13, en ese momento ya se contaba con un sistema de desinfección, por lo cual el problema de coliformes fecales fue corregido en el tanque y en la red de distribución del acueducto, el cual cumple con los criterios microbiológicos para agua de consumo humano.” Por otra parte, asegura que no le constan las acciones realizadas por el Sr. Caamaño Polini ante otras instituciones del Estado. En cuanto a las copias de las actas de las asambleas de la Junta Directiva de la ASADA de Estero Grande, señala que las mismas corresponden a asambleas realizadas en fechas anteriores al último análisis bacteriológico realizado por el Laboratorio Nacional de Aguas en fecha 16 de diciembre de 2013 y a la implementación de medidas correctivas, que permiten hoy en día afirmar que: “… el problema de coliformes fecales fue corregido en el tanque y en la red de distribución del acueducto, el cual cumple con los criterios microbiológicos para aguas de consumo humano”. Agrega que es falso que la institución no haya dado respuesta a sus solicitudes y, en ese sentido, indica que el Ing. Víctor Rojas Carrillo de la Unidad Técnica de la Oficina Regional Huetar Norte, señaló en el informe de cita que “(…) Es importante indicar, que las denuncias expuestas por el recurrente ya han sido aclaradas en reiteradas ocasiones, tal y como se le trató de suministrar la información requerida según el informe Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-2013-3135, con fecha 04/12/13, emitido por el director de la UEN de Gestión de ASADAS, Lic. Guillermo Arce Oviedo, por cuanto a la reunión realizada el 03/12/2013 en la comunidad de Estero Grande, con funcionarios del AyA presentes y el Sr. Caamaño Polini y que el mismo acepta…” A su vez, establece que no es cierto que la ASADA o la Institución no hayan acatado las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud pues, los informes señalados por el recurrente, son anteriores al último análisis bacteriológico realizado por el Laboratorio Nacional de Aguas, así como a la implementación de medidas correctivas y preventivas en el sistema de distribución, así como en el sistema de almacenamiento. Agrega que no le constan los padecimientos de salud que asegura tener el recurrente y su familia sea por consumir exceso de cloro y, en ese sentido, el Ing. Víctor Rojas Carrillo de la Unidad Técnica de la Oficina Regional Huetar Norte en el informe reiterado indica que: “(…) l Sr. Caamaño Polini indica que por su propia cuenta instaló un clorador y que consumió una sobre dosis de cloro, el cual no nos consta, no aporta evidencia del clorador instalado, fecha de instalación ni de la cantidad de una supuesta dosis que consumió, aún siendo conocedor que la ASADA de Estero Grande de Sarapiquí ya había instalado el sistema de desinfección para asegurar la potabilidad del agua. Por cuanto la instalación que realizó de un clorador domiciliar, es bajo su responsabilidad.”. En vista de las consideraciones anteriores, solicita se declare sin lugar el recurso.
5.- Informa bajo juramento Emilio Araya Martínez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Sarapiquí y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que se adhiere al informe rendido por Karina Garita Montoya, en su condición de Directora Regional de Rectoría de Salud Central Norte. Solicita declarar sin lugar el recurso.
6.- Por constancia suscrita por el Técnico Judicial 3 encargado de la tramitación de este expediente y el Secretario, ambos de la Sala Constitucional indican que revisado el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, el Control de Documentos Recibidos y este expediente, no consta que del 21 de enero de 2014 al 03 de febrero de 2014, el señor Jorge Arturo Aguilar Montero en su condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande, Puerto Viejo de Sarapiquí ni el Director Regional Huetar Norte, hayan presentado escrito o documento alguno a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 14:15 horas del 17 de enero de 2014.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente asegura que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande, le han limitado el acceso a la información sobre las mejoras que debían realizarse para brindar suministro de agua potable en su comunidad. Además, indica que existe un clorador que no funciona apropiadamente y, por ende, es un peligro para la salud humana. Considera que no existe un acueducto que garantice el suministro de agua potable, ni tampoco, existe un control adecuado del Ministerio de Salud ni del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
II.- Hechos probados. De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
a. El 29 de noviembre de 2012, con ocasión a las denuncias planteadas ante el Despacho de la Ministra de Salud por el recurrente, la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte realizó una inspección a la ASADA cuestionada y, por informe CN-URS-1084-2012 la Unidad Rectora de Salud concluyó lo siguiente:
“(…) Al encontrar cloro residual, se descarta la posibilidad de que existan coliformes fecales y con ello se da la potabilidad del agua consumida en dicha comunidad, no obstante lo anterior se debe realizar mejoras en el sistema de abastecimiento del agua.” Más adelante se estableció lo siguiente: “(…) se recomienda emitir Orden Sanitaria para que se corrijan dichas anomalías.”(Véase al respecto el oficio CN-URS-1084-2012 y el informe rendido por la Directora de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte).
b. El 31 de enero de 2013, la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte emitió la orden sanitaria Nº DRCN-DARSS-AAV-001-2013 y ordenó mejoras en las anomalías detectadas en las inspecciones realizadas en el Acueducto Rural de Estero Grande respecto de la Administración, las Nacientes, el Tanque de Almacenamiento, el Sistema de Distribución y la Medición de Cloro Residual, estableció como plazo total 04 meses que vencían el 31 de mayo de 2013 (véase al respecto la copia de la orden sanitaria Nº DRCN-DARSS-AAV-001-2013 y el informe rendido por la Directora de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte).
c. El 27 de setiembre de 2013, el Laboratorio Nacional de Aguas realizó un análisis de agua de la comunidad de Estero Grande y Tres Rosales de Sarapiquí y estableció que el agua no cumplía los criterios establecidos para el consumo humano por cuanto no contaba con un sistema efectivo de desinfección (véase al respecto el informe rendido por el Sub-Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
d. La Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande tuvo problemas con el sistema de cloración (Sistema de Hipoclorito de Sodio) pues el mismo trabajaba con electricidad, sin embargo, dejó de funcionar en varias ocasiones debido a que personas ajenas al acueducto robaron los cables de electricidad, y, por ello, la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte emitió la orden sanitaria Nº DRCN-DARSS-AAV-009-2013. Misma que fue notificada a la ASADA Estero Grande-Puerto Viejo de Sarapiquí el 03 de octubre de 2013 (véase al respecto el informe rendido por la Directora de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte).
e. El 07 de octubre de 2013, por oficio CN-ARS-S-665-2013, el Director del Área Rectora de Salud de Sarapiquí le comunicó al recurrente lo siguiente:
“En atención a su denuncia por la falta de cloración del agua para consumo humano por parte de la ASADA Estero Grande, me permito informarle lo siguiente:
En visita realizada el día 12 de setiembre del presente año se pudo constatar que efectivamente no se está realizando la cloración respectiva, razón por la cual se giró una orden sanitaria a la ASADA de Estero Grande y a la Oficina.” (Véase al respecto copia del oficio CN-ARS-S-665-2013 remitida por el recurrente).
f. La ASADA Estero Grande-Puerto Viejo de Sarapiquí compró e instaló un sistema de desinfección por medio de pastillas -el cual no utiliza electricidad- y fue avalado para su utilización por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados –sistema que está funcionando actualmente-(véase al respecto el informe rendido por el Sub-Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
g. El 14 de noviembre de 2013, la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte verificó la instalación de un nuevo clorador, realizaron las mediciones de cloro residual y establecieron que se encontraban dentro de los parámetros establecidos (véase al respecto el informe rendido por la Directora de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte y la copia del acta Nº ARS-S-AAV-014-2013 remitida por la Directora de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte).
h. El 03 de diciembre de 2013, se realizó una reunión en la comunidad de Estero Grande de Puerto Viejo de Sarapiquí, con señora Vilma Castillo y el señor Olman Castro de la Oficina Regional Huetar Norte, la Junta Directiva de la ASADA en pleno y el señor Caamaño Polini con el fin de aclarar los aspectos señalados por este último respecto al funcionamiento de la ASADA y, en esa oportunidad, el recurrente presentó una nota que denominó: “CONSULTAS Y DENUNCIAS EN REUNIÓN CON LA ASADA ESTERO GRADE EL 03 DE DICIEMBRE DE 2013 EN COMPAÑÍA DEL LIC. GUILLERMO ARCE OVIEDO DIRECTOR DE GESTIÓN DE ASADAS, MI PERSONA DANIEL CAAMAÑO POLINI Y PERSONAL DE SAN CARLOS ENTRE ELLOS LA LICDA. VILMA CASTILLO.” la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande se comprometió a remitir la respuesta por escrito el 30 de enero de 2014 (véase al respecto copia del documento remitido por el Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la bitácora para atención de las ASADAS de la UEN de Gestión de Acueductos Rurales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
i. El 13 de diciembre de 2013, el Laboratorio Nacional de Aguas realizó un análisis de agua de la comunidad de Estero Grande y Tres Rosales de Sarapiquí y estableció, según reporte del 17 de diciembre de 2013, que en ese momento, ya se contaba con un sistema de desinfección, por lo cual el problema de coliformes fecales fue corregido en el tanque y en la red de distribución del acueducto y se concluyó que: el agua cumplía los criterios microbiológicos para consumo humano (véase al respecto el informe rendido por el Sub-Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la copia del Análisis Microbiológico remitido por la Directora de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte).
j. La Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte realizó una revisión epidemiológica de las últimas 08 semanas en el comportamiento de las diarreas y/u otras enfermedades relacionadas con el agua y no encontraron situaciones que sugieran que el agua suministrada por la ASADA Estero Grande no sea de calidad potable (véase al respecto el informe rendido por la Directora de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte).
k. La ASADA Estero Grande-Puerto Viejo de Sarapiquí, con ocasión a la orden sanitaria Nº DRCN-DARSS-AVV-001-2013 dictada por el Ministerio de Salud, ha efectuado las siguientes mejoras: la colocación de postes de cemento y alambres de púas alrededor de la naciente como en el tanque, llevan un control de la cantidad de cloro que se utiliza y se muestra cada dos días en diferentes puntos de la red, la limpieza del tanque se realiza un sábado cada dos meses –previo aviso a la comunidad-, actividad normal en cuanto operación y mantenimiento del sistema, la desviación de aguas superficiales se realizará en 15 días para que luego la ASADA proceda con la obra y las actividades restantes se estarán mejorando en los primeros meses del 2014 –según informe del Ing. Víctor Rojas Carrillo de la Unidad Técnica de la Oficina Regional Huetar Norte en su informe Nº G-GSC-UEN-GAR-FA-ORAC-HN-2014-0137 del 24 de enero de 2014- (véase al respecto el informe rendido por el Sub-Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
III.- Hechos no probados. De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como no demostrados los siguientes hechos de relevancia:
a. Que el recurrente haya requerido por escrito el resultado de la investigación efectuada por la Dirección de Rectoría de la Salud Central respecto al estado del servicio de agua potable de su comunidad y que le haya sido negado lo solicitado.
b. Que el documento presentado por el recurrente, el 03 de diciembre de 2013, denominado: “CONSULTAS Y DENUNCIAS EN REUNIÓN CON LA ASADA ESTERO GRADE EL 03 DE DICIEMBRE DE 2013 EN COMPAÑÍA DEL LIC. GUILLERMO ARCE OVIEDO DIRECTOR DE GESTIÓN DE ASADAS, MI PERSONA DANIEL CAAMAÑO POLINI Y PERSONAL DE SAN CARLOS ENTRE ELLOS LA LICDA. VILMA CASTILLO, haya sido contestado por la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande, según el compromiso asumido en la reunión del 03 de diciembre de 2013.
IV.- Sobre la alegada negativa de la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande, de brindarle información sobre las mejoras que debían realizarse para brindar suministro de agua potable en su comunidad. En este caso, se tiene por acreditado que el recurrente, el 03 de diciembre de 2013, en la reunión efectuada en la comunidad de Estero Grande de Puerto Viejo de Sarapiquí, presentó un documento denominado: “CONSULTAS Y DENUNCIAS EN REUNIÓN CON LA ASADA ESTERO GRADE EL 03 DE DICIEMBRE DE 2013 EN COMPAÑÍA DEL LIC. GUILLERMO ARCE OVIEDO DIRECTOR DE GESTIÓN DE ASADAS, MI PERSONA DANIEL CAAMAÑO POLINI Y PERSONAL DE SAN CARLOS ENTRE ELLOS LA LICDA. VILMA CASTILLO. Asimismo, se estableció que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande se comprometió a remitir la respuesta a dicho documento el 30 de enero de 2014. Ahora bien, en este caso, el señor Jorge Arturo Aguilar Montero en su condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande, Puerto Viejo de Sarapiquí, omitió rendir el informe que se le solicitó por resolución de las 14:15 horas del 17 de enero de 2014 y, por ende, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por ciertos los hechos en lo que a ese funcionario atañe. Así, tenerse por acreditado la falta de respuesta de la Administración a la información requerida por el recurrente el 03 de diciembre de 2013 y, por ende, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a este aspecto se refiere.
V.- Sobre el problema de agua potable denunciado por el recurrente. El recurrente asegura que la ASADA Estero Grande-Puerto Viejo de Sarapiquí cuenta con un clorador que no funciona apropiadamente y, por ende, es un peligro para la salud humana. Considera que no existe un acueducto que garantice el suministro del agua potable, ni tampoco, existe un control adecuado del Ministerio de Salud ni del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Al respecto, tal y como se describió en la relación de hechos probados, las autoridades recurridas han realizado una serie de actuaciones tendentes a solucionar los problemas detectados en el Acueducto de Estero Grande- Puerto Viejo de Sarapiquí. Así, por ejemplo, el 29 de noviembre de 2012, efectuaron una inspección en el lugar en cuestión y, el 31 de enero de 2013, la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte emitió la orden sanitaria Nº DRCN-DARSS-AAV-001-2013 y ordenó mejoras en las anomalías detectadas en las inspecciones realizadas en el Acueducto. No obstante lo anterior, las autoridades recurrida continuaron con el seguimiento del caso y, por ende, el 27 de setiembre de 2013 el Laboratorio Nacional de Aguas realizó un análisis de agua de la comunidad de Estero Grande y Tres Rosales de Sarapiquí y estableció que el agua no cumplía los criterios establecidos para el consumo humano por cuanto no contaba con un sistema efectivo de desinfección. Ello obedeció, según lo manifestado por la Directora de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte, a que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande tuvo problemas con el sistema de cloración (Sistema de Hipoclorito de Sodio) pues el mismo trabajaba con electricidad, sin embargo, dejó de funcionar en varias ocasiones debido a que personas ajenas al acueducto robaron los cables de electricidad, y, por ello, fue necesario que esa Dirección emitiera la orden sanitaria Nº DRCN-DARSS-AAV-009-2013. Dicha actuación fue puesta en conocimiento del recurrente por oficio Nº CN-ARS-S-665-2013 del 07 de octubre de 2013. Ahora bien, debido al problema de potabilidad de agua reportado la ASADA Estero Grande-Puerto Viejo de Sarapiquí compró e instaló un sistema de desinfección por medio de pastillas –sistema que está funcionando actualmente- y, por ende, en el análisis que realizó el Laboratorio Nacional de Aguas en las poblaciones de Estero Grande y Tres Rosales de Sarapiquí el 13 de diciembre de 2013 y la verificación de las mediciones de cloro residual que efectuó la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte el 14 de noviembre de 2013, establecieron que los datos revelados se encontraban dentro de los parámetros establecidos para el consumo humano y, por ende, se estableció que el problema de coliformes fecales fue corregido en el tanque y en la red de distribución del acueducto. A su vez, se tiene que la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte realizó una revisión epidemiológica de las últimas 08 semanas en el comportamiento de las diarreas y/u otras enfermedades relacionadas con el agua y no encontraron situaciones que sugieran que el agua suministrada por la ASADA Estero Grande no sea de calidad potable. Finalmente, el Sub-Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados reporta que la ASADA Estero Grande-Puerto Viejo de Sarapiquí, con ocasión a la orden sanitaria Nº DRCN-DARSS-AVV-001-2013 dictada por el Ministerio de Salud, ha efectuado las siguientes mejoras: la colocación de postes de cemento y alambres de púas alrededor de la naciente como en el tanque, llevan un control de la cantidad de cloro que se utiliza y se muestra cada dos días en diferentes puntos de la red, la limpieza del tanque se realiza un sábado cada 02 meses –previo aviso a la comunidad-, actividad normal en cuanto operación y mantenimiento del sistema, la desviación de aguas superficiales se realizará en 15 días para que luego la ASADA proceda con la obra y las actividades restantes se estarán mejorando en los primeros meses del 2014. Así las cosas, lo pertinente es desestimar el amparo en cuanto a este extremo, toda vez que las autoridades recurridas descartaron la contaminación del agua que aduce el recurrente, esto luego de haber efectuado los estudios correspondientes y, además, es evidente que tanto el Ministerio de Salud como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han dado seguimiento, según el marco de sus competencias, para que ASADA del Acueducto Rural de Estero Grande- Puerto Viejo de Sarapiquí corrigiera los problemas denunciados en el acueducto en cuestión. Ergo, se declara sin lugar el amparo en cuanto a este alegato.
VI.- Sobre la alegada negativa del Ministerio de Salud de proporcionarle al recurrente los resultados del servicio de agua potable de la comunidad en la que habita. Por otra parte, indica el recurrente que, a petición suya, el Ministerio de Salud realizó una investigación que arrojó datos muy peligrosos del estado en el que se encuentra el servicio en cuestión y, por ende, se dictó una orden sanitaria en contra de la ASADA de cita. No obstante, pese a que solicitó una copia del informe generado en la investigación, la misma no le ha sido entregada. Al respecto, la Directora de la Dirección de Rectoría de la Salud Central asegura bajo juramento -con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- que el recurrente no ha solicitado copia del oficio en mención. En este caso, el recurrente no aporta prueba que rebata lo dicho por la Dirección de Rectoría de la Salud Central. En definitiva, al no haberse acreditado la alegada violación del derecho de acceso a la información, el recurso deviene improcedente, también en cuanto a este aspecto se refiere.
VII.- Voto salvado de los Magistrados Hernández López, Salazar Alvarado y Salazar Murillo, con redacción de la primera, por infracción del artículo 50 de la Constitución Política.
1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.
2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de normativa ambiental lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.
3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.
4. Como parte de los aspectos técnicos que se han valorado, se añade que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.
5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que debe quedar reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.
6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creemos firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- 7. En línea con lo anterior, se sostiene que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, se puede señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente, respecto a la alegada vulneración los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, por la falta de respuesta al documento presentado por el recurrente el 03 de setiembre de 2013. Se ordena a Jorge Arturo Aguilar Montero en su condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande, Puerto Viejo de Sarapiquí, o a quien ejerza el cargo, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que, disponga lo que esté dentro del ámbito de sus competencias, para que, dentro del plazo de QUINCE DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde respuesta a la misiva presentada por el tutelado el 03 de diciembre de 2013. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande, Puerto Viejo de Sarapiquí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia civil. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución, a Jorge Arturo Aguilar Montero en su condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande, Puerto Viejo de Sarapiquí, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal. Los Magistrados Hernández López, Salazar Alvarado y Salazar Murillo salvan el voto, únicamente respecto a la alegada infracción del artículo 50 de la Constitución Política, conforme lo indican en los considerando VII de esta sentencia.
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