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Res. 03511-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/03/2014
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *090169980007CO* Res. Nº 2014003511 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de marzo de dos mil catorce.
Gestión posterior promovida por ASTOR BRANFORD DÍAZ, cédula de identidad número 3-228-508, contra EL MINISTERIO DE SALUD, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA SECRETARIA TÉCNICA AMBIENTAL.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:51 horas del 8 de diciembre de 2013, el gestionante acusa que las autoridades accionadas no han cumplido con la orden dictada por esta Sala en la sentencia número 2011-10417, pese a que transcurrió el plazo concedido para tal efecto.
2.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
ÚNICO.- De la lectura del escrito que promueve esta gestión, se desprende el alegato de desobediencia del recurrente contra las autoridades accionadas, ya que según su dicho, no se ha cumplido la orden emitida en la sentencia número 2011-10417 y ya transcurrió el plazo para el cumplimiento de la misma. Al respecto, este Tribunal observa que esta solicitud de inejecución resulta improcedente, toda vez que mediante resolución interlocutoria número 2012-12720 de las 09:05 horas del 14 de setiembre de 2012, se determinó que las diferentes autoridades accionadas habían realizado las actuaciones de su competencia para dar cumplimiento a la orden constitucional establecida en el pronunciamiento número 2011-10417; asimismo, se evidenció que tales acciones fueron desplegadas en el plazo otorgado para su respectiva ejecución. Por consiguiente, no es posible entrar a conocer nuevamente la aludida desobediencia, dado que se constató, con anterioridad, el cumplimiento de la disposición emitida por esta Sala. Ahora, si el gestionante posee alguna disconformidad respecto de las actuaciones giradas por las autoridades recurridas, deberá acudir a la vía correspondiente, a fin de plantear su alegato. En consecuencia, lo procedente es rechazar esta gestión.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *L6XEBJ9ATOM61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *090169980007CO* Res. Nº 2014003511 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de marzo de dos mil catorce.
Gestión posterior promovida por ASTOR BRANFORD DÍAZ, cédula de identidad número 3-228-508, contra EL MINISTERIO DE SALUD, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA SECRETARIA TÉCNICA AMBIENTAL.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:51 horas del 8 de diciembre de 2013, el gestionante acusa que las autoridades accionadas no han cumplido con la orden dictada por esta Sala en la sentencia número 2011-10417, pese a que transcurrió el plazo concedido para tal efecto.
2.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
ÚNICO.- De la lectura del escrito que promueve esta gestión, se desprende el alegato de desobediencia del recurrente contra las autoridades accionadas, ya que según su dicho, no se ha cumplido la orden emitida en la sentencia número 2011-10417 y ya transcurrió el plazo para el cumplimiento de la misma. Al respecto, este Tribunal observa que esta solicitud de inejecución resulta improcedente, toda vez que mediante resolución interlocutoria número 2012-12720 de las 09:05 horas del 14 de setiembre de 2012, se determinó que las diferentes autoridades accionadas habían realizado las actuaciones de su competencia para dar cumplimiento a la orden constitucional establecida en el pronunciamiento número 2011-10417; asimismo, se evidenció que tales acciones fueron desplegadas en el plazo otorgado para su respectiva ejecución. Por consiguiente, no es posible entrar a conocer nuevamente la aludida desobediencia, dado que se constató, con anterioridad, el cumplimiento de la disposición emitida por esta Sala. Ahora, si el gestionante posee alguna disconformidad respecto de las actuaciones giradas por las autoridades recurridas, deberá acudir a la vía correspondiente, a fin de plantear su alegato. En consecuencia, lo procedente es rechazar esta gestión.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *L6XEBJ9ATOM61*
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