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Res. 03163-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/03/2014
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*140012840007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de marzo de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Mario Baldioceda Rodríguez, Vicepresidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia, portador de la cédula de identidad número 5 160 455; contra la Municipalidad de Liberia.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente considera la lesión al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, toda vez que, la Alcaldía Municipal de Liberia mantiene abierto el botadero de basura de Liberia, a pesar de que existe una orden de cierre por parte del Ministerio de Salud, lo que constituye un centro de proliferación de toda clase de bacterias, malos olores e insalubridad en general.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) mediante el oficio No. CH-ARS-L-ERS-0032-2014 del 17 de enero de 2014 emitido por el Equipo de Regulación de la Salud, del Área Rectora de Salud de Liberia de la Región Chorotega, en inspección realizada en el botadero el 9 de enero de 2014, se observó que no está funcionando el tractor oruga, que hay acumulación de basura, no se está extendiendo ni tapando la misma, se observó a muchas personas recuperando residuos sólidos, el viento levanta las bolsas plásticas y se colocan en los arbustos, no se está dando ningún tipo de tratamiento a la basura, únicamente se está acumulando (prueba aportada); b) por orden sanitaria No. 0016-2014 del 17 de enero de 2014, dictada por el Área Rectora de Salud de Liberia de la Región Chorotega del Ministerio de Salud, se comunicó al Concejo Municipal, el cumplimiento inmediato de aplicar insecticidas para evitar la proliferación de insectos, extender y cubrir los residuos sólidos con capa de tierra que garantice la buena disposición para evitar la contaminación a la salud y al medio ambiente (prueba aportada); c) la Alcaldía Municipal de Liberia, envió al Ministerio de Salud, un plan de mitigación mediante el oficio ALDE-LC-0138-2014 del 29 de enero de 2014, indicando: “…se están ejecutando acciones para dar cumplimiento a dicha orden sanitaria, todo de conformidad con el informe del Ing. Augusto Otarola Guerrero, gestor Ambiental, mediante oficio UGAML-021-2014; que indica las siguientes acciones: “1) Se está realizando los detalles finales de reparación de la excavadora para que ingrese el día de hoy al vertedero con una vagoneta y apoyo del cargador para cubrir los RS en cuestión.
III.Sobre el fondo. Del elenco de hechos probados y del estudio de los autos, esta Sala tiene por acreditado, que el fondo del asunto, el cual es que la Municipalidad de Liberia mantiene activo un vertedero de basura que constituye un centro de proliferación de toda clase de bacterias, malos olores e insalubridad en general, fue planteado por el gestionante en el recurso de amparo número 13-013384-0007-CO, el cual fue resuelto mediante la sentencia número 2014002721 de las nueve horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce, y en lo que interesa esta Sala dispuso:
“(…) V.- CASO EN CONCRETO. El recurrente acusa que a pesar de haberse ordenado el cierre técnico por parte del Ministerio de Salud del botadero de Liberia, la autoridad recurrida ha incumplido con dicha orden, indica que dicho vertedero no cuenta con los permisos para el trato de desechos sólidos generados por el cantón, actuación que genera contaminación y trastornos en la salud de toda la población. Al respecto el Área Rectora de Salud de Liberia, indicó que mediante oficio ALDE-LC-0541-2012 del día 23 de marzo de 2012, el Alcalde de la Municipalidad recurrida, informó la aprobación por parte de la Contraloría General de la República a esa Municipalidad para proceder a la contratación de una empresa para la construcción y operación de un Relleno Sanitario Mecanizado; la cual además contenía a una propuesta por parte de la empresa Coopeguanacaste para la construcción de un proyecto para la producción de energía eléctrica a partir de la combustión de residuos sólidos, aunado a lo anterior indica la misma autoridad, que no existe un cierre ordenado por el Ministerio de Salud, lo que existe es una recomendación emitida por el Coordinador de la Comisión Ad Hoc para la Gestión Integral de Residuos, de dicho vertedero, en la cual se notificaron dos ordenes sanitarias - No. 396-2012 y 397-2012-, las cuales ordenaron que en un plazo de 15 días hábiles, la Municipalidad recurrida debía presentarles un cronograma del proyecto de cierre técnico del actual vertedero, ordenes que fueron acatadas y fueron remitidos los cronogramas relativos al cierre técnico del vertedero.
En el oficio anterior -ALDE-LC-0541-2012,- la Municipalidad solicitó prórroga de 18 meses a la Dirección del Área Rectora de Salud de Liberia, para iniciar el Cierre Técnico del Vertedero Municipal, tiempo en el cual se concretaría el proyecto de Coopeguanacaste, comprometiéndose a mejorar sustancialmente las condiciones del vertedero, el Área Rectora concedió la prórroga solicitada, la cual venció en setiembre de 2013, pese a que durante todo este tiempo, los funcionarios del Ministerio de Salud han venido realizando una serie de inspecciones en el vertedero, para comprobar que la autoridad recurrida cumpliera con lo acordado en el oficio ALDE-LC-0541-2012 del día 23 de marzo de 2012, después de una serie de inspecciones y cumplimiento de de ordenes sanitarias, y de haberse informado que las condiciones del vertedero habían mejorado, la Municipalidad recurrida no cuenta con el permiso sanitario de funcionamiento, por lo que se otorgó mediante oficio DM-583-2014 del día 10 de febrero de 2014, la prórroga solicitada por la Municipalidad de Liberia, por un plazo de 12 meses, lo anterior mientras la Municipalidad recurrida obtiene la viabilidad para el tratamiento y disposición final de los residuos del cantón.
Mediante informe Nº CH-ARS-L-ERS-0032-2014 del 17 de enero de 2014, del Ministerio de Salud, se concluyó que las condiciones del vertedero son deficientes. En conclusión: De todo lo anteriormente expuesto se concluye que pese a todas las gestiones que la Municipalidad recurrida en conjunto con el Área Rectora de Salud de Liberia, han venido gestionando durante todo este lapso de tiempo, lo cierto del caso es que la comunidad de Liberia no cuenta con un relleno sanitario que cumpla con todos los requisitos que estos deben de tener para operar de manera responsable, aunado a lo anterior la Secretaría Técnica Nacional, señaló que el relleno sanitario de Liberia no tiene viabilidad ambiental y no cuenta con el Estudio de Impacto Ambiental, situación que es menester de las autoridades recurridas actuar de forma pronta para que este tipo de problemas no se den en la comunidad, siendo que en todo momento la actuación de las autoridades recurridas competentes no ha sido diligentes, lo cual afecta la salud de las personas que se encuentran cerca de este botadero, situación que resulta contraria al orden constitucional, toda vez que el no operar el botadero con todos los requerimientos necesarios, se da una amenaza a los derechos constitucionales a la vida y salud de los amparados, así como al derecho de todo administrado al buen funcionamiento de los servicios públicos. Por ello, el amparo resulta procedente. (…)
(…) Por tanto: Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia, o a quién en su lugar ocupe ese cargo, que tome las medidas que estén dentro del ámbito de sus competencia para que en el plazo de OCHO MESES, a partir de la notificación de esta sentencia se lleven a cabo las acciones pertinentes para dar solución al problema señalado en el relleno sanitario, así mismo gestione todos los requisitos y permisos necesarios para su operación. Tales actuaciones deberán ser llevadas a cabo para proteger la salud de las personas que habitan en el cantón de Liberia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no acatar esta orden, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Liberia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia, en forma personal. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar el recurso (…)”.
Bajo esta perspectiva, esta Sala observa que lo pretendido por el recurrente con este nuevo recurso, es que esta Sala se pronuncie respecto a la lesión al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que en su criterio se está viendo afectado con la actividad del botadero de basura que utiliza la Municipalidad de Liberia, lo cual fue conocido mediante la sentencia número 2014002721. En consecuencia, y en razón de que esta Sala ya se pronunció acerca de los mismos hechos que afectan al recurrente, sin que se indiquen nuevos elementos que ameriten otras valoraciones, el recurrente deberá estarse a lo que allí se resolvió.-
Por tanto:
Estése el recurrente a lo resuelto por esta Sala en la sentencia número 2014002721 de las nueve horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce.
Gilbert Armijo S.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
*FBNKDGB43UUW61*
*140012840007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de marzo de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Mario Baldioceda Rodríguez, Vicepresidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia, portador de la cédula de identidad número 5 160 455; contra la Municipalidad de Liberia.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente considera la lesión al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, toda vez que, la Alcaldía Municipal de Liberia mantiene abierto el botadero de basura de Liberia, a pesar de que existe una orden de cierre por parte del Ministerio de Salud, lo que constituye un centro de proliferación de toda clase de bacterias, malos olores e insalubridad en general.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) mediante el oficio No. CH-ARS-L-ERS-0032-2014 del 17 de enero de 2014 emitido por el Equipo de Regulación de la Salud, del Área Rectora de Salud de Liberia de la Región Chorotega, en inspección realizada en el botadero el 9 de enero de 2014, se observó que no está funcionando el tractor oruga, que hay acumulación de basura, no se está extendiendo ni tapando la misma, se observó a muchas personas recuperando residuos sólidos, el viento levanta las bolsas plásticas y se colocan en los arbustos, no se está dando ningún tipo de tratamiento a la basura, únicamente se está acumulando (prueba aportada); b) por orden sanitaria No. 0016-2014 del 17 de enero de 2014, dictada por el Área Rectora de Salud de Liberia de la Región Chorotega del Ministerio de Salud, se comunicó al Concejo Municipal, el cumplimiento inmediato de aplicar insecticidas para evitar la proliferación de insectos, extender y cubrir los residuos sólidos con capa de tierra que garantice la buena disposición para evitar la contaminación a la salud y al medio ambiente (prueba aportada); c) la Alcaldía Municipal de Liberia, envió al Ministerio de Salud, un plan de mitigación mediante el oficio ALDE-LC-0138-2014 del 29 de enero de 2014, indicando: “…se están ejecutando acciones para dar cumplimiento a dicha orden sanitaria, todo de conformidad con el informe del Ing. Augusto Otarola Guerrero, gestor Ambiental, mediante oficio UGAML-021-2014; que indica las siguientes acciones: “1) Se está realizando los detalles finales de reparación de la excavadora para que ingrese el día de hoy al vertedero con una vagoneta y apoyo del cargador para cubrir los RS en cuestión.
III.Sobre el fondo. Del elenco de hechos probados y del estudio de los autos, esta Sala tiene por acreditado, que el fondo del asunto, el cual es que la Municipalidad de Liberia mantiene activo un vertedero de basura que constituye un centro de proliferación de toda clase de bacterias, malos olores e insalubridad en general, fue planteado por el gestionante en el recurso de amparo número 13-013384-0007-CO, el cual fue resuelto mediante la sentencia número 2014002721 de las nueve horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce, y en lo que interesa esta Sala dispuso:
“(…) V.- CASO EN CONCRETO. El recurrente acusa que a pesar de haberse ordenado el cierre técnico por parte del Ministerio de Salud del botadero de Liberia, la autoridad recurrida ha incumplido con dicha orden, indica que dicho vertedero no cuenta con los permisos para el trato de desechos sólidos generados por el cantón, actuación que genera contaminación y trastornos en la salud de toda la población. Al respecto el Área Rectora de Salud de Liberia, indicó que mediante oficio ALDE-LC-0541-2012 del día 23 de marzo de 2012, el Alcalde de la Municipalidad recurrida, informó la aprobación por parte de la Contraloría General de la República a esa Municipalidad para proceder a la contratación de una empresa para la construcción y operación de un Relleno Sanitario Mecanizado; la cual además contenía a una propuesta por parte de la empresa Coopeguanacaste para la construcción de un proyecto para la producción de energía eléctrica a partir de la combustión de residuos sólidos, aunado a lo anterior indica la misma autoridad, que no existe un cierre ordenado por el Ministerio de Salud, lo que existe es una recomendación emitida por el Coordinador de la Comisión Ad Hoc para la Gestión Integral de Residuos, de dicho vertedero, en la cual se notificaron dos ordenes sanitarias - No. 396-2012 y 397-2012-, las cuales ordenaron que en un plazo de 15 días hábiles, la Municipalidad recurrida debía presentarles un cronograma del proyecto de cierre técnico del actual vertedero, ordenes que fueron acatadas y fueron remitidos los cronogramas relativos al cierre técnico del vertedero.
En el oficio anterior -ALDE-LC-0541-2012,- la Municipalidad solicitó prórroga de 18 meses a la Dirección del Área Rectora de Salud de Liberia, para iniciar el Cierre Técnico del Vertedero Municipal, tiempo en el cual se concretaría el proyecto de Coopeguanacaste, comprometiéndose a mejorar sustancialmente las condiciones del vertedero, el Área Rectora concedió la prórroga solicitada, la cual venció en setiembre de 2013, pese a que durante todo este tiempo, los funcionarios del Ministerio de Salud han venido realizando una serie de inspecciones en el vertedero, para comprobar que la autoridad recurrida cumpliera con lo acordado en el oficio ALDE-LC-0541-2012 del día 23 de marzo de 2012, después de una serie de inspecciones y cumplimiento de de ordenes sanitarias, y de haberse informado que las condiciones del vertedero habían mejorado, la Municipalidad recurrida no cuenta con el permiso sanitario de funcionamiento, por lo que se otorgó mediante oficio DM-583-2014 del día 10 de febrero de 2014, la prórroga solicitada por la Municipalidad de Liberia, por un plazo de 12 meses, lo anterior mientras la Municipalidad recurrida obtiene la viabilidad para el tratamiento y disposición final de los residuos del cantón.
Mediante informe Nº CH-ARS-L-ERS-0032-2014 del 17 de enero de 2014, del Ministerio de Salud, se concluyó que las condiciones del vertedero son deficientes. En conclusión: De todo lo anteriormente expuesto se concluye que pese a todas las gestiones que la Municipalidad recurrida en conjunto con el Área Rectora de Salud de Liberia, han venido gestionando durante todo este lapso de tiempo, lo cierto del caso es que la comunidad de Liberia no cuenta con un relleno sanitario que cumpla con todos los requisitos que estos deben de tener para operar de manera responsable, aunado a lo anterior la Secretaría Técnica Nacional, señaló que el relleno sanitario de Liberia no tiene viabilidad ambiental y no cuenta con el Estudio de Impacto Ambiental, situación que es menester de las autoridades recurridas actuar de forma pronta para que este tipo de problemas no se den en la comunidad, siendo que en todo momento la actuación de las autoridades recurridas competentes no ha sido diligentes, lo cual afecta la salud de las personas que se encuentran cerca de este botadero, situación que resulta contraria al orden constitucional, toda vez que el no operar el botadero con todos los requerimientos necesarios, se da una amenaza a los derechos constitucionales a la vida y salud de los amparados, así como al derecho de todo administrado al buen funcionamiento de los servicios públicos. Por ello, el amparo resulta procedente. (…)
(…) Por tanto: Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia, o a quién en su lugar ocupe ese cargo, que tome las medidas que estén dentro del ámbito de sus competencia para que en el plazo de OCHO MESES, a partir de la notificación de esta sentencia se lleven a cabo las acciones pertinentes para dar solución al problema señalado en el relleno sanitario, así mismo gestione todos los requisitos y permisos necesarios para su operación. Tales actuaciones deberán ser llevadas a cabo para proteger la salud de las personas que habitan en el cantón de Liberia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no acatar esta orden, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Liberia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia, en forma personal. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar el recurso (…)”.
Bajo esta perspectiva, esta Sala observa que lo pretendido por el recurrente con este nuevo recurso, es que esta Sala se pronuncie respecto a la lesión al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que en su criterio se está viendo afectado con la actividad del botadero de basura que utiliza la Municipalidad de Liberia, lo cual fue conocido mediante la sentencia número 2014002721. En consecuencia, y en razón de que esta Sala ya se pronunció acerca de los mismos hechos que afectan al recurrente, sin que se indiquen nuevos elementos que ameriten otras valoraciones, el recurrente deberá estarse a lo que allí se resolvió.-
Por tanto:
Estése el recurrente a lo resuelto por esta Sala en la sentencia número 2014002721 de las nueve horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce.
Gilbert Armijo S.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
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