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Res. 03146-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/03/2014
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de marzo de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por SARAY CAMARENO ÁLVAREZ, cédula de identidad 0602490987, contra el MINISTERIO DE SALUD Y MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 29 de abril del año 2013, la recurrente presentó denuncia sobre lo actuado por el señor Mahoney, ante la Municipalidad de Siquirres, (informe rendido bajo juramento); b) el 24 de junio del 2013, la recurrente interpone denuncia 167.D.2013 contra el señor Mahoney por obstrucción del paso de acequia ocasionando el estancamiento de agua, ante el Área Rectora de Salud de Siquirres, (prueba aportada al expediente); c) el Area de Rectora de Salud, luego de constatar el problema denunciado, giró la orden sanitaria HC-ARS-S-3520-2013 dirigida a la Municipalidad accionada (informe rendido bajo juramento); d) al Ministerio de Salud al corroborar que el problema persistía y que existía incumplimiento por parte de la Municipalidad de Siquirres, trasladó la denuncia respectiva ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad sanitaria¸ (informe rendido bajo juramento); e) el día 30 de octubre del año 2013, el Area Rectora de Salud de Siquirres, localizó al señor Mahoney y giró la orden sanitaria HC-ARS-S-3516-2013, con fecha de vencimiento el 13 de noviembre 2013, (informe rendido bajo juramento); f) el 6 de noviembre del 2013, el señor Mahoney presentá recurso de revocatoria con apelación contra la orden sanitaria HC-ARS-S-3516-2013; g) mediante resolución DR-HC-03077-2013 suscrita por la Dra. Yorleny Molina Retana, Directora a.i. de la Dirección Regional del Ministerio de Salud, declara sin lugar el recurso de revocatoria y el recurso de apelación es elevado ante el Despacho de la Ministra para su pronunciamiento (prueba aportada al expediente).
II.Objeto del recurso.- La recurrente acusa un vecino suyo obstruyó, el paso natural de una acequia, así como del alcantarillado existente que pasa por su propiedad, con lo que causó un estancamiento. Ante lo anterior procedió a interponer la denuncia correspondiente ante las instancias recurridas, sin que a la fecha se haya solucionado el problema de forma definitiva.
III.Sobre la actuación del Ministerio de Salud.- De la prueba aportada al expediente, se tiene por acreditado que la recurrente presentó una denuncia por un estancamiento de aguas frente a su propiedad ante el Área Rectora de Salud de Siquirres, y a raíz de esa denuncia las autoridades de salud, realizaron una visita en el sitio, levantaron un acta de la situación encontrada y procedieron a dictar la orden sanitaria HC-ARS-S-3520-2013 para la Municipalidad accionada. Sin embargo, la Municipalidad de Siquirres no cumplió con lo ordenado en el plazo previsto, en consecuencia el Area Rectora de Salud de Siquirres, presentó una denuncia penal contra la Municipalidad de Siquirres, ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad sanitaria. Aunado a ello, se extrae del expediente que las autoridades de salud, cumpliendo con sus deberes y dando seguimiento a la denuncia de la recurrente, intentaron varias veces notificar al señor Mahoney, siendo ello posible hasta el día 30 de octubre del año 2013, se le notifica la orden sanitaria HC-ARS-S-3516-2013 con fecha de vencimiento el 13 de noviembre 2013.
Contra esta orden sanitaria, el 6 de noviembre del 2013, el señor Mahoney presentó recurso de revocatoria con apelación contra la orden sanitaria HC-ARS-S-3516-2013 y mediante resolución DR-HC-03077-2013 suscrita por la Dra. Yorleny Molina Retana, Directora a.i. de la Dirección Regional del Ministerio de Salud, declara sin lugar el recurso de revocatoria y el recurso de apelación es elevado ante el Despacho de la Ministra para su pronunciamiento. Así las cosas, se extrae que las autoridades sanitarias han actuado en resguardo de los derechos de la denunciante y los vecinos de la zona, que han adoptado medidas y ha procurado se de el cumplimiento de la misma, por ello en cuanto a ellas el recurso debe desestimarse.
IV.Sobre la actuación de la Municipalidad recurrida. A diferencia de lo observado con el Ministerio de Salud, de la prueba aportada a los autos, se extrae que la municipalidad pese a tener conocimiento de la situación denunciada por la recurrente desde abril del año 2013, hasta ahora, no ha adoptado medidas para dar una solución definitiva de la situación denunciada. Lo anterior pese a que tanto el Concejo de Siquirres como el Area Rectora de Salud la han exhortado a que adopte las medidas necesarias para solventar el problema denunciado. Ahora es importante aclarar, que este Tribunal no tiene la competencia para determinar quién es el responsable o causante del problema en cuestión, porque la recurrente dice que el responsable del problema de aguas denunciado es el señor Mahoney y éste señor indica que la responsable es la recurrente, al respecto debe indicarse que esclarecer tal situación, es un asunto que deberán dilucidar las autoridades recurridas o en su defecto la autoridad jurisdiccional correspondiente.
Sin embargo, sí resulta cierto y definitivo para este Tribunal que el problema de inundaciones y estancamiento de aguas existe, pues así lo han afirmado las autoridades recurridas tanto municipales como de salud. Por ello, se llama la atención de las autoridades municipales, pues en su función de administradores de los intereses locales, su deber es supervisar este tipo de situaciones y denuncias, por lo que deben de adoptar las medidas pertinentes, ejecutarlas y vigilar aquellas actividades, que como la presente, puedan significar peligro, menoscabo o daño para los habitantes y medio ambiente.
El Magistrado Salazar Alvarado, salva el voto, con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo, y declara sin lugar el recurso por las razones siguientes:
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso respecto de la Municipalidad de Siquirres. Se ordena a Yelgi Lavinia Verley Knigt, en su condición de Alcaldesa de Siquirres, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que inmediatamente adopte las medidas necesarias dentro del ejercicio de sus competencias para hacer cumplir la orden sanitaria HC-ARS-S-3520-2013 y en caso de ser necesario adoptar otras medidas, para dar una solución definitiva al problema denunciado por la recurrente. Se condena a la Municipalidad de Siquirres al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a la recurrida, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Notifíquese esta resolución a Yelgi Lavinia Verley Knigt, en su condición de Alcaldesa de Siquirres, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, en forma personal. En lo demás se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso en todos sus extremos.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de marzo de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por SARAY CAMARENO ÁLVAREZ, cédula de identidad 0602490987, contra el MINISTERIO DE SALUD Y MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 29 de abril del año 2013, la recurrente presentó denuncia sobre lo actuado por el señor Mahoney, ante la Municipalidad de Siquirres, (informe rendido bajo juramento); b) el 24 de junio del 2013, la recurrente interpone denuncia 167.D.2013 contra el señor Mahoney por obstrucción del paso de acequia ocasionando el estancamiento de agua, ante el Área Rectora de Salud de Siquirres, (prueba aportada al expediente); c) el Area de Rectora de Salud, luego de constatar el problema denunciado, giró la orden sanitaria HC-ARS-S-3520-2013 dirigida a la Municipalidad accionada (informe rendido bajo juramento); d) al Ministerio de Salud al corroborar que el problema persistía y que existía incumplimiento por parte de la Municipalidad de Siquirres, trasladó la denuncia respectiva ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad sanitaria¸ (informe rendido bajo juramento); e) el día 30 de octubre del año 2013, el Area Rectora de Salud de Siquirres, localizó al señor Mahoney y giró la orden sanitaria HC-ARS-S-3516-2013, con fecha de vencimiento el 13 de noviembre 2013, (informe rendido bajo juramento); f) el 6 de noviembre del 2013, el señor Mahoney presentá recurso de revocatoria con apelación contra la orden sanitaria HC-ARS-S-3516-2013; g) mediante resolución DR-HC-03077-2013 suscrita por la Dra. Yorleny Molina Retana, Directora a.i. de la Dirección Regional del Ministerio de Salud, declara sin lugar el recurso de revocatoria y el recurso de apelación es elevado ante el Despacho de la Ministra para su pronunciamiento (prueba aportada al expediente).
II.Objeto del recurso.- La recurrente acusa un vecino suyo obstruyó, el paso natural de una acequia, así como del alcantarillado existente que pasa por su propiedad, con lo que causó un estancamiento. Ante lo anterior procedió a interponer la denuncia correspondiente ante las instancias recurridas, sin que a la fecha se haya solucionado el problema de forma definitiva.
III.Sobre la actuación del Ministerio de Salud.- De la prueba aportada al expediente, se tiene por acreditado que la recurrente presentó una denuncia por un estancamiento de aguas frente a su propiedad ante el Área Rectora de Salud de Siquirres, y a raíz de esa denuncia las autoridades de salud, realizaron una visita en el sitio, levantaron un acta de la situación encontrada y procedieron a dictar la orden sanitaria HC-ARS-S-3520-2013 para la Municipalidad accionada. Sin embargo, la Municipalidad de Siquirres no cumplió con lo ordenado en el plazo previsto, en consecuencia el Area Rectora de Salud de Siquirres, presentó una denuncia penal contra la Municipalidad de Siquirres, ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad sanitaria. Aunado a ello, se extrae del expediente que las autoridades de salud, cumpliendo con sus deberes y dando seguimiento a la denuncia de la recurrente, intentaron varias veces notificar al señor Mahoney, siendo ello posible hasta el día 30 de octubre del año 2013, se le notifica la orden sanitaria HC-ARS-S-3516-2013 con fecha de vencimiento el 13 de noviembre 2013.
Contra esta orden sanitaria, el 6 de noviembre del 2013, el señor Mahoney presentó recurso de revocatoria con apelación contra la orden sanitaria HC-ARS-S-3516-2013 y mediante resolución DR-HC-03077-2013 suscrita por la Dra. Yorleny Molina Retana, Directora a.i. de la Dirección Regional del Ministerio de Salud, declara sin lugar el recurso de revocatoria y el recurso de apelación es elevado ante el Despacho de la Ministra para su pronunciamiento. Así las cosas, se extrae que las autoridades sanitarias han actuado en resguardo de los derechos de la denunciante y los vecinos de la zona, que han adoptado medidas y ha procurado se de el cumplimiento de la misma, por ello en cuanto a ellas el recurso debe desestimarse.
IV.Sobre la actuación de la Municipalidad recurrida. A diferencia de lo observado con el Ministerio de Salud, de la prueba aportada a los autos, se extrae que la municipalidad pese a tener conocimiento de la situación denunciada por la recurrente desde abril del año 2013, hasta ahora, no ha adoptado medidas para dar una solución definitiva de la situación denunciada. Lo anterior pese a que tanto el Concejo de Siquirres como el Area Rectora de Salud la han exhortado a que adopte las medidas necesarias para solventar el problema denunciado. Ahora es importante aclarar, que este Tribunal no tiene la competencia para determinar quién es el responsable o causante del problema en cuestión, porque la recurrente dice que el responsable del problema de aguas denunciado es el señor Mahoney y éste señor indica que la responsable es la recurrente, al respecto debe indicarse que esclarecer tal situación, es un asunto que deberán dilucidar las autoridades recurridas o en su defecto la autoridad jurisdiccional correspondiente.
Sin embargo, sí resulta cierto y definitivo para este Tribunal que el problema de inundaciones y estancamiento de aguas existe, pues así lo han afirmado las autoridades recurridas tanto municipales como de salud. Por ello, se llama la atención de las autoridades municipales, pues en su función de administradores de los intereses locales, su deber es supervisar este tipo de situaciones y denuncias, por lo que deben de adoptar las medidas pertinentes, ejecutarlas y vigilar aquellas actividades, que como la presente, puedan significar peligro, menoscabo o daño para los habitantes y medio ambiente.
El Magistrado Salazar Alvarado, salva el voto, con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo, y declara sin lugar el recurso por las razones siguientes:
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso respecto de la Municipalidad de Siquirres. Se ordena a Yelgi Lavinia Verley Knigt, en su condición de Alcaldesa de Siquirres, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que inmediatamente adopte las medidas necesarias dentro del ejercicio de sus competencias para hacer cumplir la orden sanitaria HC-ARS-S-3520-2013 y en caso de ser necesario adoptar otras medidas, para dar una solución definitiva al problema denunciado por la recurrente. Se condena a la Municipalidad de Siquirres al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a la recurrida, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Notifíquese esta resolución a Yelgi Lavinia Verley Knigt, en su condición de Alcaldesa de Siquirres, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, en forma personal. En lo demás se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso en todos sus extremos.
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