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Res. 02928-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/03/2014
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*130124990007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce.
Gestión de inejecución promovida por MARTA MOLINA SOLANO, portadora de la cédula de identidad No. 0203170387, contra la ALCALDESA MUNICIPAL DE ATENAS y la DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ATENAS.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2013-15737 de las 09:20 horas del 29 de noviembre del 2013, toda vez que, a la fecha de interposición de las gestiones, el problema de desbordamiento de las aguas pluviales y residuales dentro de la propiedad donde se ubica la vivienda de la recurrente no ha sido solucionado. Sobre el particular, en relación con la actuación de la Municipalidad de Atenas y de conformidad con lo que establece el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, deben tenerse por ciertos los hechos alegados por el recurrente, por cuanto no se cumplió con la prevención realizada mediante resolución de las 15:23 horas del 22 de enero del 2014 por cuanto no se recibió el informe solicitado a la autoridad recurrida. En relación con las actuaciones del Área Rectora de Salud de Atenas, se extrae del informe rendido bajo juramento, que si bien la autoridad giró las órdenes sanitarias 108-13 y 109-13 para solucionar el problema en cuestión, no se constata que se haya dado el seguimiento oportuno para asegurar el cumplimiento de éstas, por lo que no debe la amparada sopesar las consecuencias de la mala coordinación de las autoridades recurridas, mientras que sus derechos fundamentales continúan conculcados.
En consecuencia, al tener por demostrado que el problema de desbordamiento de las aguas pluviales y residuales dentro de la propiedad donde se encuentra la vivienda de la tutelada continúa, se demuestra que la Alcaldesa de la Municipalidad de Atenas y la Directora del Área de Salud de Atenas, han desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la Sentencia supra mencionada. En consecuencia, se le reitera a Querima Bermúdez Villegas, en su condición de Alcadesa de la Municipalidad de Atenas y Marjorie Campos Segura en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Atenas, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2013-15737 de las 09:20 horas del 29 de noviembre del 2013, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.
POR TANTO:
Se le reitera a Querima Bermúdez Villegas, en su condición de Alcadesa de la Municipalidad de Atenas y Marjorie Campos Segura en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Atenas, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2013-15737 de las 09:20 horas del 29 de noviembre del 2013, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.
Gilbert Armijo S.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
*E6BENDCY2YU61*
*130124990007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce.
Gestión de inejecución promovida por MARTA MOLINA SOLANO, portadora de la cédula de identidad No. 0203170387, contra la ALCALDESA MUNICIPAL DE ATENAS y la DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ATENAS.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2013-15737 de las 09:20 horas del 29 de noviembre del 2013, toda vez que, a la fecha de interposición de las gestiones, el problema de desbordamiento de las aguas pluviales y residuales dentro de la propiedad donde se ubica la vivienda de la recurrente no ha sido solucionado. Sobre el particular, en relación con la actuación de la Municipalidad de Atenas y de conformidad con lo que establece el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, deben tenerse por ciertos los hechos alegados por el recurrente, por cuanto no se cumplió con la prevención realizada mediante resolución de las 15:23 horas del 22 de enero del 2014 por cuanto no se recibió el informe solicitado a la autoridad recurrida. En relación con las actuaciones del Área Rectora de Salud de Atenas, se extrae del informe rendido bajo juramento, que si bien la autoridad giró las órdenes sanitarias 108-13 y 109-13 para solucionar el problema en cuestión, no se constata que se haya dado el seguimiento oportuno para asegurar el cumplimiento de éstas, por lo que no debe la amparada sopesar las consecuencias de la mala coordinación de las autoridades recurridas, mientras que sus derechos fundamentales continúan conculcados.
En consecuencia, al tener por demostrado que el problema de desbordamiento de las aguas pluviales y residuales dentro de la propiedad donde se encuentra la vivienda de la tutelada continúa, se demuestra que la Alcaldesa de la Municipalidad de Atenas y la Directora del Área de Salud de Atenas, han desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la Sentencia supra mencionada. En consecuencia, se le reitera a Querima Bermúdez Villegas, en su condición de Alcadesa de la Municipalidad de Atenas y Marjorie Campos Segura en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Atenas, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2013-15737 de las 09:20 horas del 29 de noviembre del 2013, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.
POR TANTO:
Se le reitera a Querima Bermúdez Villegas, en su condición de Alcadesa de la Municipalidad de Atenas y Marjorie Campos Segura en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Atenas, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2013-15737 de las 09:20 horas del 29 de noviembre del 2013, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.
Gilbert Armijo S.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
*E6BENDCY2YU61*
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