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Res. 02846-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/02/2014
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*140021370007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2014002846 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por JESÚS VARGAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0203090059, JORGE ROJAS SALAZAR, cédula de identidad 0203670906, KATHERINE PAULA ARRIETA CORELLA, cédula de identidad 0207180054, LUIS GUILLERMO LÓPEZ JIMÉNEZ, cédula de identidad 0203370604, MARÍA ADELA ROJAS SALAZAR, cédula de identidad 0204590407, MARJORIE GONZÁLEZ JIMÉNEZ, cédula de identidad 0602830201, TANIA MARÍA ARRIETA CORELLA, cédula de identidad 0205990298, WALTER HERNÁNDEZ CORDERO, cédula de identidad 0401490440, y YAJAIRA CHACÓN PORRAS, cédula de identidad 0205320581; contra LEONARDO MELÉNDEZ DELGADO y LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 16:35 horas del 18 de febrero de 2014, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, y según constancia contenida en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. Por lo que procede rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
*QHR9BVGCAZA61*
*140021370007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2014002846 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por JESÚS VARGAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0203090059, JORGE ROJAS SALAZAR, cédula de identidad 0203670906, KATHERINE PAULA ARRIETA CORELLA, cédula de identidad 0207180054, LUIS GUILLERMO LÓPEZ JIMÉNEZ, cédula de identidad 0203370604, MARÍA ADELA ROJAS SALAZAR, cédula de identidad 0204590407, MARJORIE GONZÁLEZ JIMÉNEZ, cédula de identidad 0602830201, TANIA MARÍA ARRIETA CORELLA, cédula de identidad 0205990298, WALTER HERNÁNDEZ CORDERO, cédula de identidad 0401490440, y YAJAIRA CHACÓN PORRAS, cédula de identidad 0205320581; contra LEONARDO MELÉNDEZ DELGADO y LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 16:35 horas del 18 de febrero de 2014, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, y según constancia contenida en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. Por lo que procede rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
*QHR9BVGCAZA61*
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