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Res. 02771-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/02/2014

Res. 02771-2014 Sala ConstitucionalRes. 02771-2014 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014002771 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce.

    Recurso de amparo interpuesto por Wilfredo Ortíz Víctor, mayor, soltero, vecino de los Chiles, Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-645-369, contra la Municipalidad de los Chiles de Alajuela.

    Resultando:

    1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional a las quince horas dieciséis minutos del tres de febrero del 2014, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que es trabajador público del ICE, Regional de los Chiles cantón de Alajuela. Asegura que su padre, fallecido, es el propietario del lote matrícula número 240358-000. Indica que debido a lo anterior, en múltiples ocasiones ha solicitado a la municipalidad recurrida, la colaboración para que se solucione por medio de limpieza e instalación del alcantarillado, el caño que sirve para el fluido de aguas residuales que pasan dentro de la propiedad y que provienen del caño municipal. Que el problema radica en la concentración de aguas en el terreno mencionado que se convirtió en un criadero de zancudos de dengue, produciendo un brote que afectó aproximadamente a 15 personas que se enfermaron, a causa de la falta de alcantarillas para que las aguas fluyan por el caño y no se empocen en la propiedad. Agrega que las aguas ya descompuestas producen malos olores, la concentración de plagas y serpientes, todo lo cual se convierte en un grave peligro para los pobladores y para el terreno propio. Reclama que la respuesta recibida por parte la Municipalidad recurrida es simplemente que no hay presupuesto, situación que se traduce en el incumplimiento de la Ley 8839 para la Gestión Integral de Residuos, aprobada el 24 de mayo y publicada en la Gaceta N°135 del 13 de julio de 2010. Por lo expuesto, considera violentados sus derechos constitucionales y solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias que ello implique.

    2.- Informa bajo juramento Alvaro Solano Lazo, en su condición de carácter de Alcalde de la Municipalidad de Los Chiles, que el problema suscitado se da porque la Municipalidad que representa, tiene impedimento legal para invertir fondos públicos en propiedad privada. Indica que la única forma para hacerlo, sería si el propietario registral constituye una servidumbre de paso de aguas pluviales a favor de la municipalidad, sin embargo, en el caso concreto falleció y sólo se podría constituir si el albacea otorga esa escritura de constitución de servidumbre ante notario público.

    3.- Informa bajo juramento Claudia Rosales Galeano, en su condición de Directora del Area Rectora de Salud Los Chiles, que el recurrente no ha presentado denuncia ante esa Area de Salud, pero con conocimiento de este recurso, el 11 de febrero del año en curso se realizó la visita al lugar de los hechos denunciados y se comprueba una serie de irregularidades en cuanto a las condiciones físico-sanitarias del alcantarillado pluvial municipal del casco central de Los Chiles y específicamente en el lote matrícula 240358-000. Por lo indicado, se giró ordenanza a la Municipalidad de Los Chiles Nº MS-RHN-ARSLCH-ERS-OS-004-2014, a favor de que se realice un análisis estructural/arquitectónico de la distribución sanitaria existente del alcantarillado pluvial y las mejoras pertinentes, y garantizar la ejecución de labores de limpieza, adecuación y mantenimiento de la red pluvial, con el propósito de mejorar las condiciones a favor de la población local. Aunado a ello, informa que es responsabilidad del propietario del lote matrícula Nº 240358-000 mantener las condiciones sanitarias en cuanto a la limpieza de los residuos sólidos y eliminación de vegetación no deseada, de manera que se da salvaguarde la salud de los vecinos.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) desde febrero del año 2013, el recurrente ha venido gestionando ante la Municipalidad la colaboración para darle limpieza y solucionar el problema de acumulación de agua en la vía pública que se da frente al lote matrícula número 240358-000, propiedad de su padre quien ya falleció (prueba aportada al expediente); b) el Area Rectora de Salud de Los Chiles, el 11 de febrero del año en curso realizó una visita en el lugar de los hechos denunciados y comprobó una serie de irregularidades en cuanto a las condiciones físico-sanitarias del alcantarillado pluvial municipal del casco central de Los Chiles y específicamente en el lote matrícula 240358-000 (informe rendido bajo juramento); c) por ello el Area Rectora de Salud de Los Chiles, giró la ordenanza a la Municipalidad de Los Chiles Nº MS-RHN-ARSLCH-ERS-OS-004-2014, para que realice un análisis estructural/arquitectónico de la distribución sanitaria existente del alcantarillado pluvial y las mejoras pertinentes, y garantizar la ejecución de labores de limpieza, adecuación y mantenimiento de la red pluvial, con el propósito de mejorar las condiciones a favor de la población local (informe rendido y prueba aportada).

    II.- Objeto del recurso.- El recurrente cuestiona que frente a un lote propiedad de su padre, quien falleció, se presenta un problema de concentración de aguas en el terreno mencionado que se convirtió en un criadero de zancudos de dengue, produciendo un brote que afectó aproximadamente a 15 personas que se enfermaron, a causa de la falta de alcantarillas para que las aguas fluyan por el caño y no se empocen en la propiedad. Agrega que las aguas ya descompuestas producen malos olores, la concentración de plagas y serpientes, todo lo cual se convierte en un grave peligro para los pobladores y para el terreno propio.

    III.- Sobre el derecho a la Salud y el derecho a gozar de un ambiente sano. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como a través de la normativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. Esta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de dieciséis horas del trece de enero de mil novecientos noventa y ocho dispuso:

    "...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico( o mental) y social." En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. La normativa infraconstitucional desarrolla este derecho y, en este sentido, la Ley General de Salud autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones con el fin de proteger el medio ambiente y el derecho a la salud de las personas. Cabe señalar que este Tribunal como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino además a utilizar los medios material y jurídicamente legítimos para garantizarlos.

    IV.- Caso concreto.- Del elenco de hechos probados se extrae que la situación que denuncia el recurrente es de conocimiento municipal desde febrero del año 2013, pero no se extrae de los autos que hubiera adoptado ninguna medida para solucionarlo. Para este Tribunal, la situación se agrava no sólo por el tiempo que ha transcurrido sin que se adopten medidas para solucionarlo, sino porque según indica el recurrente, producto de esta agua estancada, el invierno pasado se propició un criadero de mosquito de dengue y se enfermaron 15 personas de esa enfermedad. El Area Rectora de Salud Los Chiles, al rendir informe menciona que ante una visita realizada en el lugar el 11 de febrero del año en curso, se confirman las irregularidades y emite la ordenanza N°MS-RHN-ARSLCH-ERS-OS-004-2014, dirigida a la Municipalidad, en la cual le solicita: realizar un análisis estructural/arquitectónico de la distribución sanitaria existente del alcantarillado pluvial y las mejoras pertinentes, y garantizar la ejecución de labores de limpieza, adecuación y mantenimiento de la red pluvial, con el propósito de mejorar las condiciones a favor de la población local. Aunado a ello, la autoridad de salud menciona que es responsabilidad del propietario del lote matrícula Nº 240358-000 mantener las condiciones sanitarias en cuanto a la limpieza de los residuos sólidos y eliminación de vegetación no deseada, de manera que se da salvaguarde la salud de los vecinos. En virtud de lo indicado, ésta Sala considera que en la especie se produce el quebranto a los derechos a la salud y a un ambiente equilibrado por la inercia de la municipalidad en adoptar medidas concretas, oportunas y eficaces para resolver el grave problema de estancamiento de aguas pluviales y contaminación ambiental En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en los términos que se señalan en la parte dispositiva.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Alvaro Solano Lazo, en su condición de carácter de Alcalde de la Municipalidad de Los Chiles, o a quienes en sus lugar ejerza ese cargo, disponer, de inmediato en atención a lo dispuesto por el Area Rectora de Salud en la ordenanza Nº MS-RHN-ARSLCH-ERS-OS-004-2014, las medidas necesarias para resolver en forma definitiva el problema de estancamiento de aguas pluviales y contaminación provenientes denunciada por el recurrente. Se le advierte al recurrido que de no acatar las órdenes anteriores incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de de Los Chiles al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014002771 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce.

    Recurso de amparo interpuesto por Wilfredo Ortíz Víctor, mayor, soltero, vecino de los Chiles, Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-645-369, contra la Municipalidad de los Chiles de Alajuela.

    Resultando:

    1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional a las quince horas dieciséis minutos del tres de febrero del 2014, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que es trabajador público del ICE, Regional de los Chiles cantón de Alajuela. Asegura que su padre, fallecido, es el propietario del lote matrícula número 240358-000. Indica que debido a lo anterior, en múltiples ocasiones ha solicitado a la municipalidad recurrida, la colaboración para que se solucione por medio de limpieza e instalación del alcantarillado, el caño que sirve para el fluido de aguas residuales que pasan dentro de la propiedad y que provienen del caño municipal. Que el problema radica en la concentración de aguas en el terreno mencionado que se convirtió en un criadero de zancudos de dengue, produciendo un brote que afectó aproximadamente a 15 personas que se enfermaron, a causa de la falta de alcantarillas para que las aguas fluyan por el caño y no se empocen en la propiedad. Agrega que las aguas ya descompuestas producen malos olores, la concentración de plagas y serpientes, todo lo cual se convierte en un grave peligro para los pobladores y para el terreno propio. Reclama que la respuesta recibida por parte la Municipalidad recurrida es simplemente que no hay presupuesto, situación que se traduce en el incumplimiento de la Ley 8839 para la Gestión Integral de Residuos, aprobada el 24 de mayo y publicada en la Gaceta N°135 del 13 de julio de 2010. Por lo expuesto, considera violentados sus derechos constitucionales y solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias que ello implique.

    2.- Informa bajo juramento Alvaro Solano Lazo, en su condición de carácter de Alcalde de la Municipalidad de Los Chiles, que el problema suscitado se da porque la Municipalidad que representa, tiene impedimento legal para invertir fondos públicos en propiedad privada. Indica que la única forma para hacerlo, sería si el propietario registral constituye una servidumbre de paso de aguas pluviales a favor de la municipalidad, sin embargo, en el caso concreto falleció y sólo se podría constituir si el albacea otorga esa escritura de constitución de servidumbre ante notario público.

    3.- Informa bajo juramento Claudia Rosales Galeano, en su condición de Directora del Area Rectora de Salud Los Chiles, que el recurrente no ha presentado denuncia ante esa Area de Salud, pero con conocimiento de este recurso, el 11 de febrero del año en curso se realizó la visita al lugar de los hechos denunciados y se comprueba una serie de irregularidades en cuanto a las condiciones físico-sanitarias del alcantarillado pluvial municipal del casco central de Los Chiles y específicamente en el lote matrícula 240358-000. Por lo indicado, se giró ordenanza a la Municipalidad de Los Chiles Nº MS-RHN-ARSLCH-ERS-OS-004-2014, a favor de que se realice un análisis estructural/arquitectónico de la distribución sanitaria existente del alcantarillado pluvial y las mejoras pertinentes, y garantizar la ejecución de labores de limpieza, adecuación y mantenimiento de la red pluvial, con el propósito de mejorar las condiciones a favor de la población local. Aunado a ello, informa que es responsabilidad del propietario del lote matrícula Nº 240358-000 mantener las condiciones sanitarias en cuanto a la limpieza de los residuos sólidos y eliminación de vegetación no deseada, de manera que se da salvaguarde la salud de los vecinos.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) desde febrero del año 2013, el recurrente ha venido gestionando ante la Municipalidad la colaboración para darle limpieza y solucionar el problema de acumulación de agua en la vía pública que se da frente al lote matrícula número 240358-000, propiedad de su padre quien ya falleció (prueba aportada al expediente); b) el Area Rectora de Salud de Los Chiles, el 11 de febrero del año en curso realizó una visita en el lugar de los hechos denunciados y comprobó una serie de irregularidades en cuanto a las condiciones físico-sanitarias del alcantarillado pluvial municipal del casco central de Los Chiles y específicamente en el lote matrícula 240358-000 (informe rendido bajo juramento); c) por ello el Area Rectora de Salud de Los Chiles, giró la ordenanza a la Municipalidad de Los Chiles Nº MS-RHN-ARSLCH-ERS-OS-004-2014, para que realice un análisis estructural/arquitectónico de la distribución sanitaria existente del alcantarillado pluvial y las mejoras pertinentes, y garantizar la ejecución de labores de limpieza, adecuación y mantenimiento de la red pluvial, con el propósito de mejorar las condiciones a favor de la población local (informe rendido y prueba aportada).

    II.- Objeto del recurso.- El recurrente cuestiona que frente a un lote propiedad de su padre, quien falleció, se presenta un problema de concentración de aguas en el terreno mencionado que se convirtió en un criadero de zancudos de dengue, produciendo un brote que afectó aproximadamente a 15 personas que se enfermaron, a causa de la falta de alcantarillas para que las aguas fluyan por el caño y no se empocen en la propiedad. Agrega que las aguas ya descompuestas producen malos olores, la concentración de plagas y serpientes, todo lo cual se convierte en un grave peligro para los pobladores y para el terreno propio.

    III.- Sobre el derecho a la Salud y el derecho a gozar de un ambiente sano. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como a través de la normativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. Esta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de dieciséis horas del trece de enero de mil novecientos noventa y ocho dispuso:

    "...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico( o mental) y social." En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. La normativa infraconstitucional desarrolla este derecho y, en este sentido, la Ley General de Salud autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones con el fin de proteger el medio ambiente y el derecho a la salud de las personas. Cabe señalar que este Tribunal como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino además a utilizar los medios material y jurídicamente legítimos para garantizarlos.

    IV.- Caso concreto.- Del elenco de hechos probados se extrae que la situación que denuncia el recurrente es de conocimiento municipal desde febrero del año 2013, pero no se extrae de los autos que hubiera adoptado ninguna medida para solucionarlo. Para este Tribunal, la situación se agrava no sólo por el tiempo que ha transcurrido sin que se adopten medidas para solucionarlo, sino porque según indica el recurrente, producto de esta agua estancada, el invierno pasado se propició un criadero de mosquito de dengue y se enfermaron 15 personas de esa enfermedad. El Area Rectora de Salud Los Chiles, al rendir informe menciona que ante una visita realizada en el lugar el 11 de febrero del año en curso, se confirman las irregularidades y emite la ordenanza N°MS-RHN-ARSLCH-ERS-OS-004-2014, dirigida a la Municipalidad, en la cual le solicita: realizar un análisis estructural/arquitectónico de la distribución sanitaria existente del alcantarillado pluvial y las mejoras pertinentes, y garantizar la ejecución de labores de limpieza, adecuación y mantenimiento de la red pluvial, con el propósito de mejorar las condiciones a favor de la población local. Aunado a ello, la autoridad de salud menciona que es responsabilidad del propietario del lote matrícula Nº 240358-000 mantener las condiciones sanitarias en cuanto a la limpieza de los residuos sólidos y eliminación de vegetación no deseada, de manera que se da salvaguarde la salud de los vecinos. En virtud de lo indicado, ésta Sala considera que en la especie se produce el quebranto a los derechos a la salud y a un ambiente equilibrado por la inercia de la municipalidad en adoptar medidas concretas, oportunas y eficaces para resolver el grave problema de estancamiento de aguas pluviales y contaminación ambiental En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en los términos que se señalan en la parte dispositiva.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Alvaro Solano Lazo, en su condición de carácter de Alcalde de la Municipalidad de Los Chiles, o a quienes en sus lugar ejerza ese cargo, disponer, de inmediato en atención a lo dispuesto por el Area Rectora de Salud en la ordenanza Nº MS-RHN-ARSLCH-ERS-OS-004-2014, las medidas necesarias para resolver en forma definitiva el problema de estancamiento de aguas pluviales y contaminación provenientes denunciada por el recurrente. Se le advierte al recurrido que de no acatar las órdenes anteriores incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de de Los Chiles al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

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