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Res. 02760-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/02/2014

Res. 02760-2014 Sala ConstitucionalRes. 02760-2014 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014002760 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce.

    Recurso de amparo interpuesto por ÁLVARO VEGA RAMÍREZ, cédula de identidad número 3-122-620, contra el COLEGIO SERÁFICO SAN FRANCISCO DE CARTAGO, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:43 horas del 31 de enero de 2014, el accionante interpone recurso de amparo contra el Colegio Seráfico San Francisco de Cartago, Municipalidad de Cartago y Área Rectora de Salud de Cartago. Manifiesta que es vecino de una comunidad de doce casas ubicadas a un costado del Colegio recurrido. Menciona que a principios de octubre de 2013, la empresa constructora MACOMA dio inicio a la construcción de una serie de condominios cerca del lugar de su residencia, en una finca pantanosa y fangosa, con un material llamado barro de olla, que despide fuertes y desagradables olores. Comenta que la empresa MACOMA inició con los trabajos de romper el terreno y ante la urgencia de botar y deshacerse del material, con autorización y aval del Subdirector del Colegio recurrido, Tomás Moreno, empezó a depositarlo en un terreno abandonado del Colegio que se ubica frente a las casas de su comunidad. Alega que por la humedad de la noche y el viento, deben de soportar los olores que desprende el material contaminante, lo que hace que sea imposible conciliar el sueño. Además, considera peligroso que en la época de lluvias se convierta ese depósito en un criadero de dengue, poniendo así en riesgo tanto su salud como la de los estudiantes del Colegio. Acota que ha intentado comunicarse con el Director del Colegio recurrido para solicitar su ayuda con el problema que expone; sin embargo, no han logrado solución alguna. Igualmente, señala que se apersonó ante la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Salud para solucionar y pedir su intervención en el problema que los aqueja y las autoridades han hecho caso omiso. Por otra parte, considera que se debe denegar cualquier proyecto o construcción en un futuro, ya que el material depositado no reúne ninguna garantía por el nivel de contaminación y además, la falta de muros de contención hace que existan deslizamientos. Añade que consultó al Ministerio de Ambiente y Energía y este indicó que lo único para lo que es apto dicho terreno es para la siembra de árboles por la deforestación que existe. Considera que los hechos descritos son contrarios a sus derechos fundamentales.

    2.- Por resolución de las 16:33 horas del 31 de enero de 2014, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Director del Colegio Seráfico San Francisco de Cartago, al Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Cartago, y al Director del Área Rectora de Salud de Cartago.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:06 horas del 11 de febrero de 2014, informan bajo juramento Rolando Rodríguez Brenes y Adrián Leandro Marín, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Cartago, que los hechos denunciados son única y exclusivamente imputables a las partes privadas del Colegio Seráfico San Francisco y la sociedad MACOMA S.A., quienes de manera ilegal han provocado, de acuerdo con el recurso, afectaciones a los derechos fundamentales que le asiste, por lo que en este caso solicitan a la Sala que se enderece el amparo contra MACOMA S.A.. Precisan que existe licencia municipal de construcción para obras de condominio ubicadas en la finca del Partido de Cartago 192274-000, según consta en la licencia número 21641-A. Aclaran que la licencia autorizada no comprende por tanto el lote propiedad del co-recurrido Colegio Seráfico San Francisco Padres Capuchinos de Cartago, fundo en el que de acuerdo con el amparo de marras, se estaría presentando la situación que lo motiva. Sostienen que no existe en el expediente de la referida licencia, documento alguno por el que el titular de la licencia 21641-A haya indicado que se depositaría material proveniente de la finca en la que se autorizó ese trámite en el lote del Colegio Seráfico San Francisco Padres Capuchinos de Cartago. Señalan que no consta que alguna otra institución u órgano público como el Ministerio de Salud o la SETENA autorizaren ese depósito de materiales, porque sería en el trámite previo de autorización municipal en el que constarían esas u otras autorizaciones. Afirman que el 7 de febrero de 2014, se giró la orden contenida en el formulario número 11952 y 11954 para que MACOMA S.A. y el Colegio Seráfico San Francisco procedieran a tramitar licencia de construcción para muros de contención, así como licencia para relleno y su respectiva aprobación de la viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Refieren que conforme al oficio DU-2014 del Director de Urbanismo Municipal, no existe denuncia alguna en los términos del amparo, sea que el recurrente o cualquiera de las personas que integran la comunidad ubicada a un costado del colegio recurrido, se haya apersonado a la comuna para solucionar y pedir la intervención municipal, y que la Municipalidad hiciera caso omiso a denuncia alguna. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 14:02 horas del 13 de febrero de 2014, informa bajo juramento David Morales Quirós, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Cartago, que el 11 de febrero de 2014, se visitó el sitio y se constata que el espacio utilizado para conformar el relleno forma parte de las áreas verdes y de esparcimiento que tiene el Colegio Seráfico, donde no se tiene planeado hacia el futuro ninguna construcción. Precisa que la empresa MACOMA S.A. cuenta con todos los permisos de ley para el proyecto de vivienda que está desarrollando. Aclara que el recurrente es vecino del sitio, pero vive al otro lado de una calle principal, por lo que en ningún momento puede ser afectado en su patrimonio por los trabajos de relleno que realice el Colegio Seráfico. Sostiene que es falso que en el sitio se hayan depositado lodos o fangos malolientes, porque lo que se aprecia es un relleno bien conformado con tierra firme. Acota que se ha informado que en las caminatas semanales que realizan funcionarios de salud en sus ejercicios matinales, utilizan esta ruta y cuando pasan frente a este sitio no ha detectado los malos olores que denuncia el señor Vega Ramírez. Señala que respecto a posibles criaderos del dengue en el sitio, son meras especulaciones porque el terreno tiene pendiente para un drenaje adecuado. Afirma que analizado el caso por el Ministerio, encontraron que lo denunciado no es verdad y que en ningún momento se ha puesto en riesgo la salud de los vecinos ni de los estudiantes del centro educativo. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por escrito recibido mediante correo electrónico de la Sala a las 13:24 horas del 14 de febrero de 2014, manifiesta Antonio Madrigal Sánchez, en su condición de Director del Colegio Seráfico San Francisco, que en el 2013 recibieron una donación de tierra por parte de la empresa MACOMA S.A., para nivelar el terreno del colegio, y proceder a la siembra de zacate y árboles, como parte del embellecimiento de la infraestructura de la institución. Precisa que la donación de tierra fue de 185 metros cúbicos, por lo que no se solicitó permiso a SETENA, pero si se tomaron las medidas necesarias para no ocasionar problemas a los vecinos de la zona, tales como colocar además de la malla de hierro existente en el terreno, una malla de zarán, para evitar que saliera polvo al exterior de la propiedad. Aclara que la tierra se colocó guardando una distancia de más de 50 metros de calle hacia el terreno de la institución. Sostiene que no es cierto que el terreno en donde se colocó la tierra fuese un terreno abandonado, por el contrario, es terreno activo del colegio, se encuentra dentro de las instalaciones debidamente cercada, y por esa razón se buscó nivelarlo y reforestarlo como proyecto dentro de la Tecnología de Agricultura que cursan estudiantes de décimo y undécimo nivel. Acota que se solicitó a un ingeniero realizar un estudio sobre el suelo y la estabilidad de la tierra que se colocó, y se indica que no se presenta problemática alguna con el material depositado. Señala que no es cierto que el material despida mal olor, por cuanto es tierra no es material orgánico en estado de descomposición.

    6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El accionante alega que es vecino de la comunidad ubicada a un costado del Colegio Seráfico, y que a principios de octubre de 2013, la empresa constructora MACOMA S.A. inició el movimiento de tierra para la construcción de un condominio. Precisa que extraen material llamado barro de olla, despide fuertes y desagradables olores. Aclara que dicho material procedieron a depositarlo en un terreno abandonado del colegio recurrido. Sostiene que se apersonó ante la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Salud para pedir la intervención en el problema que le aqueja; sin embargo, las autoridades no han realizado acto alguno para solucionar el problema.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. La Municipalidad de Cartago emitió la licencia municipal de construcción número 21641-A, para obras de condominio ubicadas en la finca del Partido de Cartago 192274-000 (según indica bajo juramento la autoridad recurrida); b. El 11 de febrero de 2014, autoridades del Área Rectora de Salud de Cartago realizaron inspección al lugar denunciado por el accionante (según indica bajo juramento la autoridad recurrida); c. En el espacio utilizado para desechar la tierra que alega el recurrente se ubica un área verde y de esparcimiento que tiene el Colegio Seráfico (según indica bajo juramento la autoridad recurrida); d. La cantidad de tierra utilizada por el Colegio Seráfico para nivelar el terreno fue de 185 metros cúbicos y se ubica a una distancia de más de 50 metros de la calle hacia el terreno de la institución (ver manifestaciones del Director del Colegio Seráfico); e. En el lugar denunciado por el accionante no se despide malos olores (según indica bajo juramento la autoridad recurrida).

    III.- Hecho no probado. No se estima, como debidamente, demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto:

    a. Que al momento de interpuesto este amparo, el accionante haya interpuesto la denuncia ante las Municipalidad de Cartago y el Área Rectora de Salud de Cartago.

    IV.- Sobre el caso concreto. Después de analizar los elementos probatorios aportados al expediente, el Tribunal descarta una lesión a derechos fundamentales del accionante. Este alega que es vecino de la comunidad ubicada a un costado del Colegio Seráfico, y que a principios de octubre de 2013, la empresa constructora MACOMA S.A. inició el movimiento de tierra para la construcción de un condominio. Precisa que extraen material llamado barro de olla, expide fuertes y desagradables olores. Aclara que dicho material procedieron a depositarlo en un terreno abandonado del colegio. Sostiene que se apersonó ante la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Salud para pedir la intervención en el problema que le aqueja; sin embargo, las autoridades no han realizado acto alguno para solucionar el problema. No obstante, se constata que la Municipalidad de Cartago emitió la licencia municipal de construcción número 21641-A, para obras de condominio ubicadas en la finca del Partido de Cartago 192274-000. El 11 de febrero de 2014, autoridades del Área Rectora de Salud de Cartago inspeccionaron el lugar denunciado por el accionante. Se determinó que en el espacio utilizado para desechar la tierra se ubica un área verde y de esparcimiento que tiene el Colegio Seráfico. Asimismo, es para nivelar el terreno y se utilizaron 185 metros cúbicos. Se ubica a una distancia de más de 50 metros de la calle hacia el terreno de la institución. Las autoridades del Área Rectora de Salud indican que en el lugar no se despiden malos olores. De lo anterior, se constata que la pretensión del recurrente es que se elimine la tierra depositada en el Colegio Seráfico por la empresa MACOMA S.A.; esto es un asunto de franca legalidad que deben discutirse en la Jurisdicción ordinaria. Asimismo, se descarta la contaminación alegada, ya que las autoridades del Ministerio de Salud realizaron una inspección e indicaron que no despide malos olores de la tierra. En cuanto al alegato del recurrente de que presentó las denuncias respectivas ante las autoridades recurridas, es un dicho que no se pudo constatar debido a que no aportó prueba alguna que permitiera achacar responsabilidad a esto, por lo que no se puede tener por cierto dicho alegato. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar este amparo.

    V.- Voto Salvado de la Magistrada Hernández López. En el caso concreto, se observa que la situación planteada no pasa de ser una queja relacionada con molestias que los recurrentes sufren con ocasión de algunas labores de movimiento de tierras.- No encuentro afectación o amenaza de afectación a derechos fundamentales, ni directa ni indirecta por lo que este asunto debió rechazarse de plano desde el principio, en aplicación de la línea jurisprudencial que sostiene que la Sala no tiene como competencia atender denuncias por las incomodidades o inconvenientes que inevitablemente produce la vida en común.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López salva el voto y rechaza de plano el recurso.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014002760 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce.

    Recurso de amparo interpuesto por ÁLVARO VEGA RAMÍREZ, cédula de identidad número 3-122-620, contra el COLEGIO SERÁFICO SAN FRANCISCO DE CARTAGO, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:43 horas del 31 de enero de 2014, el accionante interpone recurso de amparo contra el Colegio Seráfico San Francisco de Cartago, Municipalidad de Cartago y Área Rectora de Salud de Cartago. Manifiesta que es vecino de una comunidad de doce casas ubicadas a un costado del Colegio recurrido. Menciona que a principios de octubre de 2013, la empresa constructora MACOMA dio inicio a la construcción de una serie de condominios cerca del lugar de su residencia, en una finca pantanosa y fangosa, con un material llamado barro de olla, que despide fuertes y desagradables olores. Comenta que la empresa MACOMA inició con los trabajos de romper el terreno y ante la urgencia de botar y deshacerse del material, con autorización y aval del Subdirector del Colegio recurrido, Tomás Moreno, empezó a depositarlo en un terreno abandonado del Colegio que se ubica frente a las casas de su comunidad. Alega que por la humedad de la noche y el viento, deben de soportar los olores que desprende el material contaminante, lo que hace que sea imposible conciliar el sueño. Además, considera peligroso que en la época de lluvias se convierta ese depósito en un criadero de dengue, poniendo así en riesgo tanto su salud como la de los estudiantes del Colegio. Acota que ha intentado comunicarse con el Director del Colegio recurrido para solicitar su ayuda con el problema que expone; sin embargo, no han logrado solución alguna. Igualmente, señala que se apersonó ante la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Salud para solucionar y pedir su intervención en el problema que los aqueja y las autoridades han hecho caso omiso. Por otra parte, considera que se debe denegar cualquier proyecto o construcción en un futuro, ya que el material depositado no reúne ninguna garantía por el nivel de contaminación y además, la falta de muros de contención hace que existan deslizamientos. Añade que consultó al Ministerio de Ambiente y Energía y este indicó que lo único para lo que es apto dicho terreno es para la siembra de árboles por la deforestación que existe. Considera que los hechos descritos son contrarios a sus derechos fundamentales.

    2.- Por resolución de las 16:33 horas del 31 de enero de 2014, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Director del Colegio Seráfico San Francisco de Cartago, al Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Cartago, y al Director del Área Rectora de Salud de Cartago.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:06 horas del 11 de febrero de 2014, informan bajo juramento Rolando Rodríguez Brenes y Adrián Leandro Marín, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Cartago, que los hechos denunciados son única y exclusivamente imputables a las partes privadas del Colegio Seráfico San Francisco y la sociedad MACOMA S.A., quienes de manera ilegal han provocado, de acuerdo con el recurso, afectaciones a los derechos fundamentales que le asiste, por lo que en este caso solicitan a la Sala que se enderece el amparo contra MACOMA S.A.. Precisan que existe licencia municipal de construcción para obras de condominio ubicadas en la finca del Partido de Cartago 192274-000, según consta en la licencia número 21641-A. Aclaran que la licencia autorizada no comprende por tanto el lote propiedad del co-recurrido Colegio Seráfico San Francisco Padres Capuchinos de Cartago, fundo en el que de acuerdo con el amparo de marras, se estaría presentando la situación que lo motiva. Sostienen que no existe en el expediente de la referida licencia, documento alguno por el que el titular de la licencia 21641-A haya indicado que se depositaría material proveniente de la finca en la que se autorizó ese trámite en el lote del Colegio Seráfico San Francisco Padres Capuchinos de Cartago. Señalan que no consta que alguna otra institución u órgano público como el Ministerio de Salud o la SETENA autorizaren ese depósito de materiales, porque sería en el trámite previo de autorización municipal en el que constarían esas u otras autorizaciones. Afirman que el 7 de febrero de 2014, se giró la orden contenida en el formulario número 11952 y 11954 para que MACOMA S.A. y el Colegio Seráfico San Francisco procedieran a tramitar licencia de construcción para muros de contención, así como licencia para relleno y su respectiva aprobación de la viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Refieren que conforme al oficio DU-2014 del Director de Urbanismo Municipal, no existe denuncia alguna en los términos del amparo, sea que el recurrente o cualquiera de las personas que integran la comunidad ubicada a un costado del colegio recurrido, se haya apersonado a la comuna para solucionar y pedir la intervención municipal, y que la Municipalidad hiciera caso omiso a denuncia alguna. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 14:02 horas del 13 de febrero de 2014, informa bajo juramento David Morales Quirós, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Cartago, que el 11 de febrero de 2014, se visitó el sitio y se constata que el espacio utilizado para conformar el relleno forma parte de las áreas verdes y de esparcimiento que tiene el Colegio Seráfico, donde no se tiene planeado hacia el futuro ninguna construcción. Precisa que la empresa MACOMA S.A. cuenta con todos los permisos de ley para el proyecto de vivienda que está desarrollando. Aclara que el recurrente es vecino del sitio, pero vive al otro lado de una calle principal, por lo que en ningún momento puede ser afectado en su patrimonio por los trabajos de relleno que realice el Colegio Seráfico. Sostiene que es falso que en el sitio se hayan depositado lodos o fangos malolientes, porque lo que se aprecia es un relleno bien conformado con tierra firme. Acota que se ha informado que en las caminatas semanales que realizan funcionarios de salud en sus ejercicios matinales, utilizan esta ruta y cuando pasan frente a este sitio no ha detectado los malos olores que denuncia el señor Vega Ramírez. Señala que respecto a posibles criaderos del dengue en el sitio, son meras especulaciones porque el terreno tiene pendiente para un drenaje adecuado. Afirma que analizado el caso por el Ministerio, encontraron que lo denunciado no es verdad y que en ningún momento se ha puesto en riesgo la salud de los vecinos ni de los estudiantes del centro educativo. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por escrito recibido mediante correo electrónico de la Sala a las 13:24 horas del 14 de febrero de 2014, manifiesta Antonio Madrigal Sánchez, en su condición de Director del Colegio Seráfico San Francisco, que en el 2013 recibieron una donación de tierra por parte de la empresa MACOMA S.A., para nivelar el terreno del colegio, y proceder a la siembra de zacate y árboles, como parte del embellecimiento de la infraestructura de la institución. Precisa que la donación de tierra fue de 185 metros cúbicos, por lo que no se solicitó permiso a SETENA, pero si se tomaron las medidas necesarias para no ocasionar problemas a los vecinos de la zona, tales como colocar además de la malla de hierro existente en el terreno, una malla de zarán, para evitar que saliera polvo al exterior de la propiedad. Aclara que la tierra se colocó guardando una distancia de más de 50 metros de calle hacia el terreno de la institución. Sostiene que no es cierto que el terreno en donde se colocó la tierra fuese un terreno abandonado, por el contrario, es terreno activo del colegio, se encuentra dentro de las instalaciones debidamente cercada, y por esa razón se buscó nivelarlo y reforestarlo como proyecto dentro de la Tecnología de Agricultura que cursan estudiantes de décimo y undécimo nivel. Acota que se solicitó a un ingeniero realizar un estudio sobre el suelo y la estabilidad de la tierra que se colocó, y se indica que no se presenta problemática alguna con el material depositado. Señala que no es cierto que el material despida mal olor, por cuanto es tierra no es material orgánico en estado de descomposición.

    6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El accionante alega que es vecino de la comunidad ubicada a un costado del Colegio Seráfico, y que a principios de octubre de 2013, la empresa constructora MACOMA S.A. inició el movimiento de tierra para la construcción de un condominio. Precisa que extraen material llamado barro de olla, despide fuertes y desagradables olores. Aclara que dicho material procedieron a depositarlo en un terreno abandonado del colegio recurrido. Sostiene que se apersonó ante la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Salud para pedir la intervención en el problema que le aqueja; sin embargo, las autoridades no han realizado acto alguno para solucionar el problema.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. La Municipalidad de Cartago emitió la licencia municipal de construcción número 21641-A, para obras de condominio ubicadas en la finca del Partido de Cartago 192274-000 (según indica bajo juramento la autoridad recurrida); b. El 11 de febrero de 2014, autoridades del Área Rectora de Salud de Cartago realizaron inspección al lugar denunciado por el accionante (según indica bajo juramento la autoridad recurrida); c. En el espacio utilizado para desechar la tierra que alega el recurrente se ubica un área verde y de esparcimiento que tiene el Colegio Seráfico (según indica bajo juramento la autoridad recurrida); d. La cantidad de tierra utilizada por el Colegio Seráfico para nivelar el terreno fue de 185 metros cúbicos y se ubica a una distancia de más de 50 metros de la calle hacia el terreno de la institución (ver manifestaciones del Director del Colegio Seráfico); e. En el lugar denunciado por el accionante no se despide malos olores (según indica bajo juramento la autoridad recurrida).

    III.- Hecho no probado. No se estima, como debidamente, demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto:

    a. Que al momento de interpuesto este amparo, el accionante haya interpuesto la denuncia ante las Municipalidad de Cartago y el Área Rectora de Salud de Cartago.

    IV.- Sobre el caso concreto. Después de analizar los elementos probatorios aportados al expediente, el Tribunal descarta una lesión a derechos fundamentales del accionante. Este alega que es vecino de la comunidad ubicada a un costado del Colegio Seráfico, y que a principios de octubre de 2013, la empresa constructora MACOMA S.A. inició el movimiento de tierra para la construcción de un condominio. Precisa que extraen material llamado barro de olla, expide fuertes y desagradables olores. Aclara que dicho material procedieron a depositarlo en un terreno abandonado del colegio. Sostiene que se apersonó ante la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Salud para pedir la intervención en el problema que le aqueja; sin embargo, las autoridades no han realizado acto alguno para solucionar el problema. No obstante, se constata que la Municipalidad de Cartago emitió la licencia municipal de construcción número 21641-A, para obras de condominio ubicadas en la finca del Partido de Cartago 192274-000. El 11 de febrero de 2014, autoridades del Área Rectora de Salud de Cartago inspeccionaron el lugar denunciado por el accionante. Se determinó que en el espacio utilizado para desechar la tierra se ubica un área verde y de esparcimiento que tiene el Colegio Seráfico. Asimismo, es para nivelar el terreno y se utilizaron 185 metros cúbicos. Se ubica a una distancia de más de 50 metros de la calle hacia el terreno de la institución. Las autoridades del Área Rectora de Salud indican que en el lugar no se despiden malos olores. De lo anterior, se constata que la pretensión del recurrente es que se elimine la tierra depositada en el Colegio Seráfico por la empresa MACOMA S.A.; esto es un asunto de franca legalidad que deben discutirse en la Jurisdicción ordinaria. Asimismo, se descarta la contaminación alegada, ya que las autoridades del Ministerio de Salud realizaron una inspección e indicaron que no despide malos olores de la tierra. En cuanto al alegato del recurrente de que presentó las denuncias respectivas ante las autoridades recurridas, es un dicho que no se pudo constatar debido a que no aportó prueba alguna que permitiera achacar responsabilidad a esto, por lo que no se puede tener por cierto dicho alegato. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar este amparo.

    V.- Voto Salvado de la Magistrada Hernández López. En el caso concreto, se observa que la situación planteada no pasa de ser una queja relacionada con molestias que los recurrentes sufren con ocasión de algunas labores de movimiento de tierras.- No encuentro afectación o amenaza de afectación a derechos fundamentales, ni directa ni indirecta por lo que este asunto debió rechazarse de plano desde el principio, en aplicación de la línea jurisprudencial que sostiene que la Sala no tiene como competencia atender denuncias por las incomodidades o inconvenientes que inevitablemente produce la vida en común.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López salva el voto y rechaza de plano el recurso.

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