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Res. 02760-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/02/2014
OutcomeResultado
SummaryResumen
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por ÁLVARO VEGA RAMÍREZ, cédula de identidad número 3-122-620, contra el COLEGIO SERÁFICO SAN FRANCISCO DE CARTAGO, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El accionante alega que es vecino de la comunidad ubicada a un costado del Colegio Seráfico, y que a principios de octubre de 2013, la empresa constructora MACOMA S.A. inició el movimiento de tierra para la construcción de un condominio. Precisa que extraen material llamado barro de olla, despide fuertes y desagradables olores. Aclara que dicho material procedieron a depositarlo en un terreno abandonado del colegio recurrido. Sostiene que se apersonó ante la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Salud para pedir la intervención en el problema que le aqueja; sin embargo, las autoridades no han realizado acto alguno para solucionar el problema.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. La Municipalidad de Cartago emitió la licencia municipal de construcción número 21641-A, para obras de condominio ubicadas en la finca del Partido de Cartago 192274-000 (según indica bajo juramento la autoridad recurrida); b. El 11 de febrero de 2014, autoridades del Área Rectora de Salud de Cartago realizaron inspección al lugar denunciado por el accionante (según indica bajo juramento la autoridad recurrida); c. En el espacio utilizado para desechar la tierra que alega el recurrente se ubica un área verde y de esparcimiento que tiene el Colegio Seráfico (según indica bajo juramento la autoridad recurrida); d. La cantidad de tierra utilizada por el Colegio Seráfico para nivelar el terreno fue de 185 metros cúbicos y se ubica a una distancia de más de 50 metros de la calle hacia el terreno de la institución (ver manifestaciones del Director del Colegio Seráfico); e. En el lugar denunciado por el accionante no se despide malos olores (según indica bajo juramento la autoridad recurrida).
III.Hecho no probado. No se estima, como debidamente, demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto:
a. Que al momento de interpuesto este amparo, el accionante haya interpuesto la denuncia ante las Municipalidad de Cartago y el Área Rectora de Salud de Cartago.
IV.Sobre el caso concreto. Después de analizar los elementos probatorios aportados al expediente, el Tribunal descarta una lesión a derechos fundamentales del accionante. Este alega que es vecino de la comunidad ubicada a un costado del Colegio Seráfico, y que a principios de octubre de 2013, la empresa constructora MACOMA S.A. inició el movimiento de tierra para la construcción de un condominio. Precisa que extraen material llamado barro de olla, expide fuertes y desagradables olores. Aclara que dicho material procedieron a depositarlo en un terreno abandonado del colegio. Sostiene que se apersonó ante la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Salud para pedir la intervención en el problema que le aqueja; sin embargo, las autoridades no han realizado acto alguno para solucionar el problema. No obstante, se constata que la Municipalidad de Cartago emitió la licencia municipal de construcción número 21641-A, para obras de condominio ubicadas en la finca del Partido de Cartago 192274-000.
El 11 de febrero de 2014, autoridades del Área Rectora de Salud de Cartago inspeccionaron el lugar denunciado por el accionante. Se determinó que en el espacio utilizado para desechar la tierra se ubica un área verde y de esparcimiento que tiene el Colegio Seráfico. Asimismo, es para nivelar el terreno y se utilizaron 185 metros cúbicos. Se ubica a una distancia de más de 50 metros de la calle hacia el terreno de la institución. Las autoridades del Área Rectora de Salud indican que en el lugar no se despiden malos olores. De lo anterior, se constata que la pretensión del recurrente es que se elimine la tierra depositada en el Colegio Seráfico por la empresa MACOMA S.A.; esto es un asunto de franca legalidad que deben discutirse en la Jurisdicción ordinaria. Asimismo, se descarta la contaminación alegada, ya que las autoridades del Ministerio de Salud realizaron una inspección e indicaron que no despide malos olores de la tierra.
En cuanto al alegato del recurrente de que presentó las denuncias respectivas ante las autoridades recurridas, es un dicho que no se pudo constatar debido a que no aportó prueba alguna que permitiera achacar responsabilidad a esto, por lo que no se puede tener por cierto dicho alegato. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar este amparo.
V.Voto Salvado de la Magistrada Hernández López. En el caso concreto, se observa que la situación planteada no pasa de ser una queja relacionada con molestias que los recurrentes sufren con ocasión de algunas labores de movimiento de tierras.- No encuentro afectación o amenaza de afectación a derechos fundamentales, ni directa ni indirecta por lo que este asunto debió rechazarse de plano desde el principio, en aplicación de la línea jurisprudencial que sostiene que la Sala no tiene como competencia atender denuncias por las incomodidades o inconvenientes que inevitablemente produce la vida en común.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López salva el voto y rechaza de plano el recurso.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por ÁLVARO VEGA RAMÍREZ, cédula de identidad número 3-122-620, contra el COLEGIO SERÁFICO SAN FRANCISCO DE CARTAGO, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El accionante alega que es vecino de la comunidad ubicada a un costado del Colegio Seráfico, y que a principios de octubre de 2013, la empresa constructora MACOMA S.A. inició el movimiento de tierra para la construcción de un condominio. Precisa que extraen material llamado barro de olla, despide fuertes y desagradables olores. Aclara que dicho material procedieron a depositarlo en un terreno abandonado del colegio recurrido. Sostiene que se apersonó ante la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Salud para pedir la intervención en el problema que le aqueja; sin embargo, las autoridades no han realizado acto alguno para solucionar el problema.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. La Municipalidad de Cartago emitió la licencia municipal de construcción número 21641-A, para obras de condominio ubicadas en la finca del Partido de Cartago 192274-000 (según indica bajo juramento la autoridad recurrida); b. El 11 de febrero de 2014, autoridades del Área Rectora de Salud de Cartago realizaron inspección al lugar denunciado por el accionante (según indica bajo juramento la autoridad recurrida); c. En el espacio utilizado para desechar la tierra que alega el recurrente se ubica un área verde y de esparcimiento que tiene el Colegio Seráfico (según indica bajo juramento la autoridad recurrida); d. La cantidad de tierra utilizada por el Colegio Seráfico para nivelar el terreno fue de 185 metros cúbicos y se ubica a una distancia de más de 50 metros de la calle hacia el terreno de la institución (ver manifestaciones del Director del Colegio Seráfico); e. En el lugar denunciado por el accionante no se despide malos olores (según indica bajo juramento la autoridad recurrida).
III.Hecho no probado. No se estima, como debidamente, demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto:
a. Que al momento de interpuesto este amparo, el accionante haya interpuesto la denuncia ante las Municipalidad de Cartago y el Área Rectora de Salud de Cartago.
IV.Sobre el caso concreto. Después de analizar los elementos probatorios aportados al expediente, el Tribunal descarta una lesión a derechos fundamentales del accionante. Este alega que es vecino de la comunidad ubicada a un costado del Colegio Seráfico, y que a principios de octubre de 2013, la empresa constructora MACOMA S.A. inició el movimiento de tierra para la construcción de un condominio. Precisa que extraen material llamado barro de olla, expide fuertes y desagradables olores. Aclara que dicho material procedieron a depositarlo en un terreno abandonado del colegio. Sostiene que se apersonó ante la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Salud para pedir la intervención en el problema que le aqueja; sin embargo, las autoridades no han realizado acto alguno para solucionar el problema. No obstante, se constata que la Municipalidad de Cartago emitió la licencia municipal de construcción número 21641-A, para obras de condominio ubicadas en la finca del Partido de Cartago 192274-000.
El 11 de febrero de 2014, autoridades del Área Rectora de Salud de Cartago inspeccionaron el lugar denunciado por el accionante. Se determinó que en el espacio utilizado para desechar la tierra se ubica un área verde y de esparcimiento que tiene el Colegio Seráfico. Asimismo, es para nivelar el terreno y se utilizaron 185 metros cúbicos. Se ubica a una distancia de más de 50 metros de la calle hacia el terreno de la institución. Las autoridades del Área Rectora de Salud indican que en el lugar no se despiden malos olores. De lo anterior, se constata que la pretensión del recurrente es que se elimine la tierra depositada en el Colegio Seráfico por la empresa MACOMA S.A.; esto es un asunto de franca legalidad que deben discutirse en la Jurisdicción ordinaria. Asimismo, se descarta la contaminación alegada, ya que las autoridades del Ministerio de Salud realizaron una inspección e indicaron que no despide malos olores de la tierra.
En cuanto al alegato del recurrente de que presentó las denuncias respectivas ante las autoridades recurridas, es un dicho que no se pudo constatar debido a que no aportó prueba alguna que permitiera achacar responsabilidad a esto, por lo que no se puede tener por cierto dicho alegato. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar este amparo.
V.Voto Salvado de la Magistrada Hernández López. En el caso concreto, se observa que la situación planteada no pasa de ser una queja relacionada con molestias que los recurrentes sufren con ocasión de algunas labores de movimiento de tierras.- No encuentro afectación o amenaza de afectación a derechos fundamentales, ni directa ni indirecta por lo que este asunto debió rechazarse de plano desde el principio, en aplicación de la línea jurisprudencial que sostiene que la Sala no tiene como competencia atender denuncias por las incomodidades o inconvenientes que inevitablemente produce la vida en común.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López salva el voto y rechaza de plano el recurso.
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