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Res. 02729-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/02/2014
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce.
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO EDWIN GONZÁLEZ MORENO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0301250268, A FAVOR DE LA EMPRESA EQUIPOS DE OFICINA LA FAMILIA LIMITADA, CÉDULA JURÍDICA 3102556489, CONTRA EL MINISTERIO DE SALUD Y LA EMPRESA ABONOS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
Acusa el amparado lesión al derecho a la salud, al ambiente, y al principio de justicia administrativa. Explica que el 16 de octubre del 2012, el 15 de abril del 2013 y el 5 de noviembre del 2013 presentó denuncias ante el Ministerio de Salud contra la Empresa Abonos del Pacífico Sociedad Anónima por contaminación de la fuente de agua que pasa por su propiedad por derrames químicos, y a la fecha no se ha solventado el problema.
En lo referente a los recursos de amparo interpuestos contra sujetos de derecho privado, como sucede en el caso que nos ocupa, la Sala ha sido clara al decir: "Por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para -posteriormente y en caso afirmativo- dilucidar si es estimable o no." (Sentencia número 00151-97 de las 15:27 horas del 8 de enero de 1997). Indica la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 57, que ésta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley.
A juicio de la Sala, el presente amparo es admisible, pues la Empresa Abonos del Pacífico Sociedad Anónima ostenta una posición de poder frente a la cual, los remedios jurisdiccionales comunes no constituyen una vía expedita para tutelar los derechos fundamentales que el recurrente alega lesionado -derecho a la salud y al ambiente sano. En razón de tales motivos, ésta Sala considera que la acción es admisible, debiendo ahora entrarse a analizar el fondo de éste proceso.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Que la empresa Abonos del Pacífico S.A. cuenta con certificado ISO 14001 para la Producción de Fertilizantes (mezclas físicas granuladas y líquidas) Almacenamiento y Despacho de Agroquímicos de la Planta de Orotina, Planta Búfalo de Limón e Instalaciones en Santa Ana (ver documento); b. Por resolución 1235-2006-SETENA de las 13:40 horas del 5 de julio del 2006, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto formulado por Fertilizantes ABOPAC (ver documento); c. El 26 de mayo del 2008, el Ministerio de Salud otorgó a la Empresa Abonos del Pacífico Sociedad Anónima Permiso Sanitario de Funcionamiento para las actividades de “Formuladora, Reempaque y Reeenvase de Fertilizantes Bomba de Autoconsumo y Consultorio Médico de Empresa”, con un rige del 26 de mayo del 2008 al 26 de mayo del 2013, por un plazo de 5 años (ver informe y documentación); d. El Área Rectora de Salud ha dado seguimiento y control a las actividades realizadas por la empresa ABOPAC, según los Análisis presentados de Reportes Operacionales los cuales cumplen los parámetros permitidos por la normativa, solicitud 1663-2012 del 27 de setiembre del 2012, Reportes Operacionales de Aguas Residuales, Solicitud 572-2013 del 9 de abril del 2013, 1615-2013, 1616-2013, Reportes Operacionales y analizados y revisados de lo que consta en los informes técnicos HA-ARS-L-2744-2013 del 10 de mayo del 2013, HA-ARS-L-08916-2012 del 22 de octubre del 2012 (ver informe); e. El 16 de octubre del 2012, el accionante presentó ante el Ministerio de Salud una denuncia contra ABOPAC ubicada en Limón, contiguo a la Escuela Búfalo por actividades industriales que contaminan la fuente de agua que pasa por su propiedad a causa de un derrame de químicos que causó la muerte de cinco reses.
Además indica que hay otras familias que consumen de ésta fuente, adjunta resultado de análisis químico de fecha 24 de octubre del 2012, del Laboratorio Lambda (ver denuncia aportada por el recurrente en el escrito de interposición); f. El 15 de abril del 2013, el accionante presentó ante el Ministerio de Salud una denuncia contra ABOPAC ubicada en Limón, contiguo a la Escuela Búfalo por actividades industriales que contaminan la fuente de agua que pasa por su propiedad a causa de un derrame de químicos (ver escrito de interposición); g. El 24 de abril del 2013, se recibió en el Ministerio de Salud la Solicitud de Renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento por parte de ABOPAC (ver informe); h. El 9 de mayo del 2013, el Ministerio de Salud y Senasa atendió la denuncia #139-2013 presentada por el tutelado, en el momento de la inspección no se evidencia la existencia de peces o camarones muertos.
Se conversó con el Administrador de la empresa ABOPAC, el Sr. Zamora Carrillo quién manifestó “…que se les dañó una tanqueta la cuál se percataron que tenía una pequeña fuga misma que fue a dar al canal pluvial y que de forma inmediata tomaron las medidas correctivas y también informando al administrador de la finca vecina esto con el fin de que no se provocaran daños en la misma…” (ver documento); i. El 22 de mayo del 2013, el Ministerio de Salud otorgó a la empresa ABOPAC, Permiso Sanitario de Funcionamiento para las actividades de “Formuladora, Reempaque y Reeenvase de Fertilizantes Bomba de Autoconsumo y Consultorio Médico de Empresa, por un plazo de 5 años, a vencer el 22 de mayo del 2018 (ver informe y documentación); j. El 29 de mayo del 2013, el Ministerio de Salud giró la Orden Sanitaria número HA-ARS-L-00156-2013-OS donde se solicitó en el plazo de 2 meses, a vencer el 29 de julio de 2013, lo siguiente: Limpiar los residuos de derrame de productos detectados en todos los sectores inclusive después de las descargas.
Buscar mecanismos que eviten derrames de productos a la hora que son transportados a los vines, por las bandas transportadoras. Implementar el mecanismo necesario de tal manera que los sacos y bolsas estén protegidos ya sea bajo techo o con material impermeable para evitar posibles contactos con aguas de lluvia. Realizar obras necesarias para mantener la materia prima sobre áreas cementadas para que faciliten su limpieza en caso de derrames, asimismo construir un canal de recolección en caso de derrames para evitar que el destino final sea la quebrada que pasa a un costado de las instalaciones. Realizar las acciones necesarias para coordinar con un laboratorio Químico Bacteriológico autorizado por el Ministerio de Salud, para la toma de una muestra de agua en la quebrada que pasa a un costado del establecimiento, asimismo dicha toma de muestra deberá llevarse a cabo en presencia de un funcionario de éste Ente Rector.
Por otra parte, deberá la empresa presentar un plan de acción elaborado por el gestor ambiental (ver documento); k. El 19 de junio del 2013, la empresa ABOPAC presentó al Área Rectora de Salud de Limón el Plan de Acción según la orden sanitaria HA-ARS-L-00156-2013-OS, la cuál fue acogida mediante informe técnico HA-ARS-L-04025-2013 del 11 de julio del 2013 (ver informe); l. El 20 setiembre del 2013, a las 11:45 horas la funcionaria del Ministerio de Salud y un Técnico del Laboratorio Químico Lamba, en cumplimiento de la orden sanitaria HA-ARS-L-00156-2013-OS, procedió a tomar una muestra de la quebrada que pasa a un costado del establecimiento (ver oficio del 26 de setiembre del 2013 del Área Rectora de Salud de Limón); m. El 5 de noviembre del 2013, el accionante presentó una denuncia verbal ante el Ministerio de Salud contra ABOPAC ubicada en Limón, contiguo a la Escuela Búfalo por actividades industriales que contaminan la fuente de agua que pasa por su propiedad a causa de un derrame de químicos que causó la muerte.
Aporta Acta de Observación Policial del 5 de noviembre del 2013 de la Fuerza Pública en donde se constata la existencia de una res muerta y el dueño de la propiedad refiere que la empresa ABOPAC tira desechos químicos en una quebrada de su propiedad (ver denuncia aportada por el recurrente en el escrito de interposición); n. El 5 de noviembre del 2013 el Área Rectora de Salud de Limón hizo inspección en ABOPAC donde el Administrador indica que debido a la denuncia anterior tomaron la decisión de no realizar descargas de aguas residuales fuera de las instalaciones de ABOPAC. Que no han tenido derrame de fertilizantes u otros productos, que el 4 de noviembre del 2013 se tomaron muestras de agua que consumen las reses en la quebrada, además señala que las aguas residuales las transportan en cisterna para su respectivo tratamiento a la Provincia de Puntarenas (ver oficio HC-ARS-L-08755-2013 del 22 de noviembre del 2013); o. El 12 de noviembre del 2013, se emite el informe técnico HC-ARS-L-08252-2013 del Área Rectora de Salud de Limón en donde se establece que la toma de muestra de agua de la quebrada tomada el 20 de setiembre del 2013, está cumpliendo con los análisis correspondientes a la orden sanitaria y en verificación con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales cumplen con la normativa vigente por lo que no hay contaminación en la quebrada según los parámetros permitidos.
Por tanto, se da por cumplido parte de lo solicitado, no así en la espera de que se cumpla con el Plan de Acción presentado por la empresa, por lo que se estará programando nueva visita al lugar para el respectivo seguimiento al Plan presentado y dar por atendida la Orden Sanitaria girada (ver documento); p. Por oficios HC-ARS-L-08630-2013 y HC-ARS-L-08632-2013, ambos del 14 de noviembre del 2013, la Directora del Área Rectora de Salud de Limón, comunica al denunciante el informe técnico HC-ARS-L-08252-2013, donde se detalla el cumplimiento de la orden sanitaria, se da por atendida la denuncia y se archiva; además se explica que no hay contaminación en la quebrada según los parámetros permitidos (ver oficio); q. Según nota del 14 de noviembre del 2014, a las 9:15 horas del Área Rectora de Salud de Limón, el denunciante se rehusó a recibir el oficio HC-ARS-L-08632-2013 referente al seguimiento de la denuncia 139-2013 (ver oficio); r. Por oficio del 26 de noviembre de 2013 el Área Rectora de Salud de Limón comunica al amparado el seguimiento a la denuncia, y el resultado de la inspección realizada el 5 de noviembre del 2013 (ver oficio HC-ARS-08986-2013 del Área Rectora de Salud de Limón); s. Por oficio HC-ARS-L-806-2014 del 6 de febrero del 2014 el Técnico de Regulación en Salud de Limón comunica a Guiselle Lucas que el 6 de enero del 2014 a las 11:50 horas realizó inspección en la localidad de Búfalo de Limón, en la planta de ABOPAC donde constata que hay pilas internas que descargan las aguas residuales al sistema de evacuación pluvial causando contaminación a la quebrada, cerca de los canales perimetrales pluviales de dicha planta se estiba gran cantidad de materia prima para Fertilizantes los cuales en un eventual derrame pueden causar contaminación a la fuente de agua.
En la fosa de descarga de materia prima, en la parte inferior se observa un caudal constante de agua aparentemente subterránea, el cuál evacua hacia la citada quebrada lo cuál se verificó mediante prueba técnica con fluroceina, los eventuales derrames que se den en el sitio serán fácilmente arrastrados hacia la quebrada. En el área de ubicación de la fosa de descarga de residuales se logra evidenciar la descarga directa de rebalse de las mismas hacia canal artificial el cuál a su vez evacua hacia el canal que nos ocupa (ver documento); t. Por oficio HC-ARS-L-0921-2014 del 7 de febrero del 2014 el Área Rectora de Salud de Limón comunica a Luis Zamora de ABOPAC que vistos los resultados de los análisis químicos de la inspección del 6 de febrero del 2014; se deja sin efecto el oficio HC-ARS-L-0437-2014 en donde se autorizaba la prórroga de la orden sanitaria HA-ARS-L-000156-2013-OS hasta el 16 de marzo del año en curso y se otorga nuevo plazo hasta el 21 de febrero del 2014 (ver documento).
Después de analizar los elementos probatorios aportados éste Tribunal verifica la lesión al derecho a la salud, al ambiente sano y al principio de justicia administrativa.
De lo anterior, la Sala concluye que transcurrieron 7 meses para que el Ministerio de Salud atendiera la primera denuncia. Nótese que la denuncia fue presentada el 16 de octubre del 2012 y es hasta el 9 de mayo del 2013 -sea con la presentación de la segunda denuncia, de fecha 15 de abril del 2013- que los funcionarios del Ministerio de Salud y SENASA se presentaron a la Empresa Abonos del Pacífico Sociedad Anónima a realizar una inspección, momento en que el Administrador manifestó que se había dañado una tanqueta la cuál presentaba una fuga que iba a da al canal pluvial. De manera que el tiempo transcurrido para la atención del caso resulta excesivo. Por otra parte el 5 de noviembre del 2013 el accionante presentó denuncia verbal y la Administración si bien es cierto la atendió, a la fecha el problema de contaminación continua y se hace latente según la revisión de los análisis químicos efectuados en noviembre del 2013 y febrero del 2014. Tal situación causa un grave perjuicio debido a que la contaminación por químicos afecta la vegetación, la flora y fauna silvestre, con el agravante de que esa fuente de agua es utilizada por los finqueros y las familias de la zona, situación que evidentemente lesiona los artículos 21, 41 y 50 de la Constitución Política. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso contra el Ministerio de Salud.
De la prueba que consta en autos se tiene por acreditado que por resolución 1235-2006-SETENA de las 13:40 horas del 5 de julio del 2006, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental - otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto formulado por Fertilizantes ABOPAC. El 26 de mayo del 2008, el Ministerio de Salud otorgó a la Empresa Abonos del Pacífico Sociedad Anónima Permiso Sanitario de Funcionamiento para las actividades de “Formuladora, Reempaque y Reeenvase de Fertilizantes Bomba de Autoconsumo y Consultorio Médico de Empresa”, con un rige del 26 de mayo del 2008 al 26 de mayo del 2013, por un plazo de 5 años. El Área Rectora de Salud ha dado seguimiento y control a las actividades realizadas por la empresa ABOPAC, según los Análisis presentados de Reportes Operacionales los cuales cumplen los parámetros permitidos por la normativa, solicitud 1663-2012 del 27 de setiembre del 2012, Reportes Operacionales de Aguas Residuales, Solicitud 572-2013 del 9 de abril del 2013, 1615-2013, 1616-2013, Reportes Operacionales y analizados y revisados de lo que consta en los informes técnicos HA-ARS-L-2744-2013 del 10 de mayo del 2013, HA-ARS-L-08916-2012 del 22 de octubre del 2012.
El 24 de abril del 2013, se recibió en el Ministerio de Salud la Solicitud de Renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento por parte de ABOPAC. El 22 de mayo del 2013, el Ministerio de Salud otorgó a la empresa ABOPAC, Permiso Sanitario de Funcionamiento para las actividades de “Formuladora, Reempaque y Reeenvase de Fertilizantes Bomba de Autoconsumo y Consultorio Médico de Empresa, por un plazo de 5 años, a vencer el 22 de mayo del 2018. El 29 de mayo del 2013, el Ministerio de Salud giró la Orden Sanitaria número HA-ARS-L-00156-2013-OS donde se solicitó en el plazo de 2 meses, a vencer el 29 de julio de 2013, lo siguiente: Limpiar los residuos de derrame de productos detectados en todos los sectores inclusive después de las descargas. Buscar mecanismos que eviten derrames de productos a la hora que son transportados a los vines, por las bandas transportadoras. Implementar el mecanismo necesario de tal manera que los sacos y bolsas estén protegidos ya sea bajo techo o con material impermeable para evitar posibles contactos con aguas de lluvia.
Realizar obras necesarias para mantener la materia prima sobre áreas cementadas para que faciliten su limpieza en caso de derrames, asimismo construir un canal de recolección en caso de derrames para evitar que el destino final sea la quebrada que pasa a un costado de las instalaciones. Realizar las acciones necesarias para coordinar con un laboratorio Químico Bacteriológico autorizado por el Ministerio de Salud, para la toma de una muestra de agua en la quebrada que pasa a un costado del establecimiento, asimismo dicha toma de muestra deberá llevarse a cabo en presencia de un funcionario de éste Ente Rector. Por otra parte, deberá la empresa presentar un plan de acción elaborado por el gestor ambiental. El 19 de junio del 2013, la empresa ABOPAC presentó al Área Rectora de Salud de Limón el Plan de Acción según la orden sanitaria HA-ARS-L-00156-2013-OS, la cuál fue acogida mediante informe técnico HA-ARS-L-04025-2013 del 11 de julio del 2013.
El 20 setiembre del 2013, a las 11:45 horas la funcionaria del Ministerio de Salud y un Técnico del Laboratorio Químico Lamba, en cumplimiento de la orden sanitaria HA-ARS-L-00156-2013-OS, procedió a tomar una muestra de la quebrada que pasa a un costado del establecimiento. Por oficio HC-ARS-L-806-2014 del 6 de febrero del 2014 el Técnico de Regulación en Salud de Limón comunica a Guiselle Lucas que el 6 de enero del 2014 a las 11:50 horas realizó inspección en la localidad de Búfalo de Limón, en la planta de ABOPAC donde constata que hay pilas internas que descargan las aguas residuales al sistema de evacuación pluvial causando contaminación a la quebrada, cerca de los canales perimetrales pluviales de dicha planta se estiba gran cantidad de materia prima para Fertilizantes los cuales en un eventual derrame pueden causar contaminación a la fuente de agua. En la fosa de descarga de materia prima, en la parte inferior se observa un caudal constante de agua aparentemente subterránea, el cuál evacua hacia la citada quebrada lo cuál se verificó mediante prueba técnica con fluroceina, los eventuales derrames que se den en el sitio serán fácilmente arrastrados hacia la quebrada.
En el área de ubicación de la fosa de descarga de residuales se logra evidenciar la descarga directa de rebalse de las mismas hacia canal artificial el cuál a su vez evacua hacia el canal que nos ocupa. Por oficio HC-ARS-L-0921-2014 del 7 de febrero del 2014 el Área Rectora de Salud de Limón comunica a Luis Zamora de ABOPAC que vistos los resultados de los análisis químicos de la inspección del 6 de febrero del 2014; se deja sin efecto el oficio HC-ARS-L-0437-2014 en donde se autorizaba la prórroga de la orden sanitaria HA-ARS-L-000156-2013-OS hasta el 16 de marzo del año en curso y se otorga nuevo plazo hasta el 21 de febrero del 2014.
Al respecto, la Sala observa si bien es cierto la empresa demandada cuenta los permisos legalmente establecidos para su funcionamiento, sea la Viabilidad Ambiental, el Permiso Sanitario de Funcionamiento, el Plan de Respuesta y Emergencias, Plan de Gestión Ambiental para Desechos Sólidos y el Diagnóstico y Plan de Salud Ocupacional, que ha presentado regularmente los Reportes Operacionales de Aguas Residuales; se comprueba que no se ha cumplido cabalmente con las disposiciones de la orden sanitaria de funcionamiento emitida por el Ministerio de Salud, siendo que, en la última inspección realizada el 6 de febrero del año en curso se determinan irregularidades en el funcionamiento de la empresa contaminante de la quebrada con evidente lesión al ambiente y a la salud. De ahí que se determina la lesión a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.
El Magistrado Salazar Alvarado y Jinesta Lobo salvan el voto y declaran sin lugar el recurso por las razones siguientes:
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Dra. Guiselle Lucas Bolívar, Directora del Área de Salud de Limón, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, bajo pena de desobediencia dar seguimiento a la Orden Sanitaria número HA-ARS-L-00156-2013-OS y en caso de incumplimiento tomar en contra de la empresa las responsabilidades que por ley le corresponde. Asimismo presentar a esta Sala un informe en el plazo de 3 meses sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia. Se condena al Estado y a la empresa Abonos del Pacífico S.A. al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y civil según corresponda. Se le advierte a Guiselle Lucas Bolívar, Directora del Área de Salud de Limón, o a quién en su lugar ejerza ese cargo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de ésta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. El Magistrado Jinesta Lobo y el Magistrado Salazar Alvarado y salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce.
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO EDWIN GONZÁLEZ MORENO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0301250268, A FAVOR DE LA EMPRESA EQUIPOS DE OFICINA LA FAMILIA LIMITADA, CÉDULA JURÍDICA 3102556489, CONTRA EL MINISTERIO DE SALUD Y LA EMPRESA ABONOS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
Acusa el amparado lesión al derecho a la salud, al ambiente, y al principio de justicia administrativa. Explica que el 16 de octubre del 2012, el 15 de abril del 2013 y el 5 de noviembre del 2013 presentó denuncias ante el Ministerio de Salud contra la Empresa Abonos del Pacífico Sociedad Anónima por contaminación de la fuente de agua que pasa por su propiedad por derrames químicos, y a la fecha no se ha solventado el problema.
En lo referente a los recursos de amparo interpuestos contra sujetos de derecho privado, como sucede en el caso que nos ocupa, la Sala ha sido clara al decir: "Por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para -posteriormente y en caso afirmativo- dilucidar si es estimable o no." (Sentencia número 00151-97 de las 15:27 horas del 8 de enero de 1997). Indica la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 57, que ésta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley.
A juicio de la Sala, el presente amparo es admisible, pues la Empresa Abonos del Pacífico Sociedad Anónima ostenta una posición de poder frente a la cual, los remedios jurisdiccionales comunes no constituyen una vía expedita para tutelar los derechos fundamentales que el recurrente alega lesionado -derecho a la salud y al ambiente sano. En razón de tales motivos, ésta Sala considera que la acción es admisible, debiendo ahora entrarse a analizar el fondo de éste proceso.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Que la empresa Abonos del Pacífico S.A. cuenta con certificado ISO 14001 para la Producción de Fertilizantes (mezclas físicas granuladas y líquidas) Almacenamiento y Despacho de Agroquímicos de la Planta de Orotina, Planta Búfalo de Limón e Instalaciones en Santa Ana (ver documento); b. Por resolución 1235-2006-SETENA de las 13:40 horas del 5 de julio del 2006, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto formulado por Fertilizantes ABOPAC (ver documento); c. El 26 de mayo del 2008, el Ministerio de Salud otorgó a la Empresa Abonos del Pacífico Sociedad Anónima Permiso Sanitario de Funcionamiento para las actividades de “Formuladora, Reempaque y Reeenvase de Fertilizantes Bomba de Autoconsumo y Consultorio Médico de Empresa”, con un rige del 26 de mayo del 2008 al 26 de mayo del 2013, por un plazo de 5 años (ver informe y documentación); d. El Área Rectora de Salud ha dado seguimiento y control a las actividades realizadas por la empresa ABOPAC, según los Análisis presentados de Reportes Operacionales los cuales cumplen los parámetros permitidos por la normativa, solicitud 1663-2012 del 27 de setiembre del 2012, Reportes Operacionales de Aguas Residuales, Solicitud 572-2013 del 9 de abril del 2013, 1615-2013, 1616-2013, Reportes Operacionales y analizados y revisados de lo que consta en los informes técnicos HA-ARS-L-2744-2013 del 10 de mayo del 2013, HA-ARS-L-08916-2012 del 22 de octubre del 2012 (ver informe); e. El 16 de octubre del 2012, el accionante presentó ante el Ministerio de Salud una denuncia contra ABOPAC ubicada en Limón, contiguo a la Escuela Búfalo por actividades industriales que contaminan la fuente de agua que pasa por su propiedad a causa de un derrame de químicos que causó la muerte de cinco reses.
Además indica que hay otras familias que consumen de ésta fuente, adjunta resultado de análisis químico de fecha 24 de octubre del 2012, del Laboratorio Lambda (ver denuncia aportada por el recurrente en el escrito de interposición); f. El 15 de abril del 2013, el accionante presentó ante el Ministerio de Salud una denuncia contra ABOPAC ubicada en Limón, contiguo a la Escuela Búfalo por actividades industriales que contaminan la fuente de agua que pasa por su propiedad a causa de un derrame de químicos (ver escrito de interposición); g. El 24 de abril del 2013, se recibió en el Ministerio de Salud la Solicitud de Renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento por parte de ABOPAC (ver informe); h. El 9 de mayo del 2013, el Ministerio de Salud y Senasa atendió la denuncia #139-2013 presentada por el tutelado, en el momento de la inspección no se evidencia la existencia de peces o camarones muertos.
Se conversó con el Administrador de la empresa ABOPAC, el Sr. Zamora Carrillo quién manifestó “…que se les dañó una tanqueta la cuál se percataron que tenía una pequeña fuga misma que fue a dar al canal pluvial y que de forma inmediata tomaron las medidas correctivas y también informando al administrador de la finca vecina esto con el fin de que no se provocaran daños en la misma…” (ver documento); i. El 22 de mayo del 2013, el Ministerio de Salud otorgó a la empresa ABOPAC, Permiso Sanitario de Funcionamiento para las actividades de “Formuladora, Reempaque y Reeenvase de Fertilizantes Bomba de Autoconsumo y Consultorio Médico de Empresa, por un plazo de 5 años, a vencer el 22 de mayo del 2018 (ver informe y documentación); j. El 29 de mayo del 2013, el Ministerio de Salud giró la Orden Sanitaria número HA-ARS-L-00156-2013-OS donde se solicitó en el plazo de 2 meses, a vencer el 29 de julio de 2013, lo siguiente: Limpiar los residuos de derrame de productos detectados en todos los sectores inclusive después de las descargas.
Buscar mecanismos que eviten derrames de productos a la hora que son transportados a los vines, por las bandas transportadoras. Implementar el mecanismo necesario de tal manera que los sacos y bolsas estén protegidos ya sea bajo techo o con material impermeable para evitar posibles contactos con aguas de lluvia. Realizar obras necesarias para mantener la materia prima sobre áreas cementadas para que faciliten su limpieza en caso de derrames, asimismo construir un canal de recolección en caso de derrames para evitar que el destino final sea la quebrada que pasa a un costado de las instalaciones. Realizar las acciones necesarias para coordinar con un laboratorio Químico Bacteriológico autorizado por el Ministerio de Salud, para la toma de una muestra de agua en la quebrada que pasa a un costado del establecimiento, asimismo dicha toma de muestra deberá llevarse a cabo en presencia de un funcionario de éste Ente Rector.
Por otra parte, deberá la empresa presentar un plan de acción elaborado por el gestor ambiental (ver documento); k. El 19 de junio del 2013, la empresa ABOPAC presentó al Área Rectora de Salud de Limón el Plan de Acción según la orden sanitaria HA-ARS-L-00156-2013-OS, la cuál fue acogida mediante informe técnico HA-ARS-L-04025-2013 del 11 de julio del 2013 (ver informe); l. El 20 setiembre del 2013, a las 11:45 horas la funcionaria del Ministerio de Salud y un Técnico del Laboratorio Químico Lamba, en cumplimiento de la orden sanitaria HA-ARS-L-00156-2013-OS, procedió a tomar una muestra de la quebrada que pasa a un costado del establecimiento (ver oficio del 26 de setiembre del 2013 del Área Rectora de Salud de Limón); m. El 5 de noviembre del 2013, el accionante presentó una denuncia verbal ante el Ministerio de Salud contra ABOPAC ubicada en Limón, contiguo a la Escuela Búfalo por actividades industriales que contaminan la fuente de agua que pasa por su propiedad a causa de un derrame de químicos que causó la muerte.
Aporta Acta de Observación Policial del 5 de noviembre del 2013 de la Fuerza Pública en donde se constata la existencia de una res muerta y el dueño de la propiedad refiere que la empresa ABOPAC tira desechos químicos en una quebrada de su propiedad (ver denuncia aportada por el recurrente en el escrito de interposición); n. El 5 de noviembre del 2013 el Área Rectora de Salud de Limón hizo inspección en ABOPAC donde el Administrador indica que debido a la denuncia anterior tomaron la decisión de no realizar descargas de aguas residuales fuera de las instalaciones de ABOPAC. Que no han tenido derrame de fertilizantes u otros productos, que el 4 de noviembre del 2013 se tomaron muestras de agua que consumen las reses en la quebrada, además señala que las aguas residuales las transportan en cisterna para su respectivo tratamiento a la Provincia de Puntarenas (ver oficio HC-ARS-L-08755-2013 del 22 de noviembre del 2013); o. El 12 de noviembre del 2013, se emite el informe técnico HC-ARS-L-08252-2013 del Área Rectora de Salud de Limón en donde se establece que la toma de muestra de agua de la quebrada tomada el 20 de setiembre del 2013, está cumpliendo con los análisis correspondientes a la orden sanitaria y en verificación con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales cumplen con la normativa vigente por lo que no hay contaminación en la quebrada según los parámetros permitidos.
Por tanto, se da por cumplido parte de lo solicitado, no así en la espera de que se cumpla con el Plan de Acción presentado por la empresa, por lo que se estará programando nueva visita al lugar para el respectivo seguimiento al Plan presentado y dar por atendida la Orden Sanitaria girada (ver documento); p. Por oficios HC-ARS-L-08630-2013 y HC-ARS-L-08632-2013, ambos del 14 de noviembre del 2013, la Directora del Área Rectora de Salud de Limón, comunica al denunciante el informe técnico HC-ARS-L-08252-2013, donde se detalla el cumplimiento de la orden sanitaria, se da por atendida la denuncia y se archiva; además se explica que no hay contaminación en la quebrada según los parámetros permitidos (ver oficio); q. Según nota del 14 de noviembre del 2014, a las 9:15 horas del Área Rectora de Salud de Limón, el denunciante se rehusó a recibir el oficio HC-ARS-L-08632-2013 referente al seguimiento de la denuncia 139-2013 (ver oficio); r. Por oficio del 26 de noviembre de 2013 el Área Rectora de Salud de Limón comunica al amparado el seguimiento a la denuncia, y el resultado de la inspección realizada el 5 de noviembre del 2013 (ver oficio HC-ARS-08986-2013 del Área Rectora de Salud de Limón); s. Por oficio HC-ARS-L-806-2014 del 6 de febrero del 2014 el Técnico de Regulación en Salud de Limón comunica a Guiselle Lucas que el 6 de enero del 2014 a las 11:50 horas realizó inspección en la localidad de Búfalo de Limón, en la planta de ABOPAC donde constata que hay pilas internas que descargan las aguas residuales al sistema de evacuación pluvial causando contaminación a la quebrada, cerca de los canales perimetrales pluviales de dicha planta se estiba gran cantidad de materia prima para Fertilizantes los cuales en un eventual derrame pueden causar contaminación a la fuente de agua.
En la fosa de descarga de materia prima, en la parte inferior se observa un caudal constante de agua aparentemente subterránea, el cuál evacua hacia la citada quebrada lo cuál se verificó mediante prueba técnica con fluroceina, los eventuales derrames que se den en el sitio serán fácilmente arrastrados hacia la quebrada. En el área de ubicación de la fosa de descarga de residuales se logra evidenciar la descarga directa de rebalse de las mismas hacia canal artificial el cuál a su vez evacua hacia el canal que nos ocupa (ver documento); t. Por oficio HC-ARS-L-0921-2014 del 7 de febrero del 2014 el Área Rectora de Salud de Limón comunica a Luis Zamora de ABOPAC que vistos los resultados de los análisis químicos de la inspección del 6 de febrero del 2014; se deja sin efecto el oficio HC-ARS-L-0437-2014 en donde se autorizaba la prórroga de la orden sanitaria HA-ARS-L-000156-2013-OS hasta el 16 de marzo del año en curso y se otorga nuevo plazo hasta el 21 de febrero del 2014 (ver documento).
Después de analizar los elementos probatorios aportados éste Tribunal verifica la lesión al derecho a la salud, al ambiente sano y al principio de justicia administrativa.
De lo anterior, la Sala concluye que transcurrieron 7 meses para que el Ministerio de Salud atendiera la primera denuncia. Nótese que la denuncia fue presentada el 16 de octubre del 2012 y es hasta el 9 de mayo del 2013 -sea con la presentación de la segunda denuncia, de fecha 15 de abril del 2013- que los funcionarios del Ministerio de Salud y SENASA se presentaron a la Empresa Abonos del Pacífico Sociedad Anónima a realizar una inspección, momento en que el Administrador manifestó que se había dañado una tanqueta la cuál presentaba una fuga que iba a da al canal pluvial. De manera que el tiempo transcurrido para la atención del caso resulta excesivo. Por otra parte el 5 de noviembre del 2013 el accionante presentó denuncia verbal y la Administración si bien es cierto la atendió, a la fecha el problema de contaminación continua y se hace latente según la revisión de los análisis químicos efectuados en noviembre del 2013 y febrero del 2014. Tal situación causa un grave perjuicio debido a que la contaminación por químicos afecta la vegetación, la flora y fauna silvestre, con el agravante de que esa fuente de agua es utilizada por los finqueros y las familias de la zona, situación que evidentemente lesiona los artículos 21, 41 y 50 de la Constitución Política. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso contra el Ministerio de Salud.
De la prueba que consta en autos se tiene por acreditado que por resolución 1235-2006-SETENA de las 13:40 horas del 5 de julio del 2006, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental - otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto formulado por Fertilizantes ABOPAC. El 26 de mayo del 2008, el Ministerio de Salud otorgó a la Empresa Abonos del Pacífico Sociedad Anónima Permiso Sanitario de Funcionamiento para las actividades de “Formuladora, Reempaque y Reeenvase de Fertilizantes Bomba de Autoconsumo y Consultorio Médico de Empresa”, con un rige del 26 de mayo del 2008 al 26 de mayo del 2013, por un plazo de 5 años. El Área Rectora de Salud ha dado seguimiento y control a las actividades realizadas por la empresa ABOPAC, según los Análisis presentados de Reportes Operacionales los cuales cumplen los parámetros permitidos por la normativa, solicitud 1663-2012 del 27 de setiembre del 2012, Reportes Operacionales de Aguas Residuales, Solicitud 572-2013 del 9 de abril del 2013, 1615-2013, 1616-2013, Reportes Operacionales y analizados y revisados de lo que consta en los informes técnicos HA-ARS-L-2744-2013 del 10 de mayo del 2013, HA-ARS-L-08916-2012 del 22 de octubre del 2012.
El 24 de abril del 2013, se recibió en el Ministerio de Salud la Solicitud de Renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento por parte de ABOPAC. El 22 de mayo del 2013, el Ministerio de Salud otorgó a la empresa ABOPAC, Permiso Sanitario de Funcionamiento para las actividades de “Formuladora, Reempaque y Reeenvase de Fertilizantes Bomba de Autoconsumo y Consultorio Médico de Empresa, por un plazo de 5 años, a vencer el 22 de mayo del 2018. El 29 de mayo del 2013, el Ministerio de Salud giró la Orden Sanitaria número HA-ARS-L-00156-2013-OS donde se solicitó en el plazo de 2 meses, a vencer el 29 de julio de 2013, lo siguiente: Limpiar los residuos de derrame de productos detectados en todos los sectores inclusive después de las descargas. Buscar mecanismos que eviten derrames de productos a la hora que son transportados a los vines, por las bandas transportadoras. Implementar el mecanismo necesario de tal manera que los sacos y bolsas estén protegidos ya sea bajo techo o con material impermeable para evitar posibles contactos con aguas de lluvia.
Realizar obras necesarias para mantener la materia prima sobre áreas cementadas para que faciliten su limpieza en caso de derrames, asimismo construir un canal de recolección en caso de derrames para evitar que el destino final sea la quebrada que pasa a un costado de las instalaciones. Realizar las acciones necesarias para coordinar con un laboratorio Químico Bacteriológico autorizado por el Ministerio de Salud, para la toma de una muestra de agua en la quebrada que pasa a un costado del establecimiento, asimismo dicha toma de muestra deberá llevarse a cabo en presencia de un funcionario de éste Ente Rector. Por otra parte, deberá la empresa presentar un plan de acción elaborado por el gestor ambiental. El 19 de junio del 2013, la empresa ABOPAC presentó al Área Rectora de Salud de Limón el Plan de Acción según la orden sanitaria HA-ARS-L-00156-2013-OS, la cuál fue acogida mediante informe técnico HA-ARS-L-04025-2013 del 11 de julio del 2013.
El 20 setiembre del 2013, a las 11:45 horas la funcionaria del Ministerio de Salud y un Técnico del Laboratorio Químico Lamba, en cumplimiento de la orden sanitaria HA-ARS-L-00156-2013-OS, procedió a tomar una muestra de la quebrada que pasa a un costado del establecimiento. Por oficio HC-ARS-L-806-2014 del 6 de febrero del 2014 el Técnico de Regulación en Salud de Limón comunica a Guiselle Lucas que el 6 de enero del 2014 a las 11:50 horas realizó inspección en la localidad de Búfalo de Limón, en la planta de ABOPAC donde constata que hay pilas internas que descargan las aguas residuales al sistema de evacuación pluvial causando contaminación a la quebrada, cerca de los canales perimetrales pluviales de dicha planta se estiba gran cantidad de materia prima para Fertilizantes los cuales en un eventual derrame pueden causar contaminación a la fuente de agua. En la fosa de descarga de materia prima, en la parte inferior se observa un caudal constante de agua aparentemente subterránea, el cuál evacua hacia la citada quebrada lo cuál se verificó mediante prueba técnica con fluroceina, los eventuales derrames que se den en el sitio serán fácilmente arrastrados hacia la quebrada.
En el área de ubicación de la fosa de descarga de residuales se logra evidenciar la descarga directa de rebalse de las mismas hacia canal artificial el cuál a su vez evacua hacia el canal que nos ocupa. Por oficio HC-ARS-L-0921-2014 del 7 de febrero del 2014 el Área Rectora de Salud de Limón comunica a Luis Zamora de ABOPAC que vistos los resultados de los análisis químicos de la inspección del 6 de febrero del 2014; se deja sin efecto el oficio HC-ARS-L-0437-2014 en donde se autorizaba la prórroga de la orden sanitaria HA-ARS-L-000156-2013-OS hasta el 16 de marzo del año en curso y se otorga nuevo plazo hasta el 21 de febrero del 2014.
Al respecto, la Sala observa si bien es cierto la empresa demandada cuenta los permisos legalmente establecidos para su funcionamiento, sea la Viabilidad Ambiental, el Permiso Sanitario de Funcionamiento, el Plan de Respuesta y Emergencias, Plan de Gestión Ambiental para Desechos Sólidos y el Diagnóstico y Plan de Salud Ocupacional, que ha presentado regularmente los Reportes Operacionales de Aguas Residuales; se comprueba que no se ha cumplido cabalmente con las disposiciones de la orden sanitaria de funcionamiento emitida por el Ministerio de Salud, siendo que, en la última inspección realizada el 6 de febrero del año en curso se determinan irregularidades en el funcionamiento de la empresa contaminante de la quebrada con evidente lesión al ambiente y a la salud. De ahí que se determina la lesión a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.
El Magistrado Salazar Alvarado y Jinesta Lobo salvan el voto y declaran sin lugar el recurso por las razones siguientes:
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Dra. Guiselle Lucas Bolívar, Directora del Área de Salud de Limón, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, bajo pena de desobediencia dar seguimiento a la Orden Sanitaria número HA-ARS-L-00156-2013-OS y en caso de incumplimiento tomar en contra de la empresa las responsabilidades que por ley le corresponde. Asimismo presentar a esta Sala un informe en el plazo de 3 meses sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia. Se condena al Estado y a la empresa Abonos del Pacífico S.A. al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y civil según corresponda. Se le advierte a Guiselle Lucas Bolívar, Directora del Área de Salud de Limón, o a quién en su lugar ejerza ese cargo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de ésta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. El Magistrado Jinesta Lobo y el Magistrado Salazar Alvarado y salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.
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