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Res. 02488-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/02/2014
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2014002488 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01], contra LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO DE CARTAGO, EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE OREAMUNO DEL MINISTERIO DE SALUD Y EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Por la evidente conexidad, con el objeto del recurso de amparo que se tramita ante esta Sala bajo expediente número 14-001398-0007-CO y a fin de evitar resoluciones contradictorias y darles tramitación conjunta, procede ordenar la acumulación de ambos recursos y la ampliación de los hechos y las partes contra las cuales se recurre en el mencionado expediente.
II.Visto el memorial de interposición del amparo presentado por [NOMBRE 01], a las 21:36 horas del 19 de febrero de 2014, y que por esta resolución se ordena acumular al que se tramita en expediente 14-001398-0007-CO, téngase por ampliados los hechos y las partes contra las cuales se recurre en este último, y en consecuencia solicítese informe AL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO DE CARTAGO, AL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE OREAMUNO DEL MINISTERIO DE SALUD, Y AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, a fin de que en el plazo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, rindan informe sobre los hechos señalados en el resultando primero de esta resolución, que, en virtud de su objeto, son conexos a los planteados dentro del expediente 14-001398-0007-CO, CON REMISIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO, TELEMÁTICO O PRODUCIDO POR NUEVAS TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE RECURSO, CUYOS ORIGINALES SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO DE TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA, bajo la prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 párrafo 2º y 45 de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir a los informantes en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que la omisión en informar causará que se tenga por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberán rendirlo personalmente y no por medio de apoderado.
Se advierte a los recurridos que solamente se les notificarán las resoluciones futuras si señalan casa u oficina, dentro del perímetro judicial de esta Sala, o número de fax si lo tuvieren, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, o, igualmente, los recurridos podrán señalar para dichos efectos una dirección de correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico que permita el acto de comunicación, siempre y cuando hayan solicitado de previo a ello la acreditación de esos medios para que se realice su notificación (artículos 18, 34 y 39 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese al ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO DE CARTAGO, ASÍ COMO AL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE OREAMUNO DEL MINISTERIO DE SALUD, por los medios ya señalados por estos en el expediente número 14-001398-0007-CO. Notifíquese al PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, por medio del notificador del despacho. Notifíquese.
Por tanto:
Acumúlese este recurso al que en expediente número 14-001398-0007-CO se tramita ante esta Sala, téngase por ampliados los hechos y téngase como recurrido al Tribunal Ambiental Administrativo. Notifíquese.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2014002488 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01], contra LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO DE CARTAGO, EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE OREAMUNO DEL MINISTERIO DE SALUD Y EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Por la evidente conexidad, con el objeto del recurso de amparo que se tramita ante esta Sala bajo expediente número 14-001398-0007-CO y a fin de evitar resoluciones contradictorias y darles tramitación conjunta, procede ordenar la acumulación de ambos recursos y la ampliación de los hechos y las partes contra las cuales se recurre en el mencionado expediente.
II.Visto el memorial de interposición del amparo presentado por [NOMBRE 01], a las 21:36 horas del 19 de febrero de 2014, y que por esta resolución se ordena acumular al que se tramita en expediente 14-001398-0007-CO, téngase por ampliados los hechos y las partes contra las cuales se recurre en este último, y en consecuencia solicítese informe AL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO DE CARTAGO, AL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE OREAMUNO DEL MINISTERIO DE SALUD, Y AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, a fin de que en el plazo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, rindan informe sobre los hechos señalados en el resultando primero de esta resolución, que, en virtud de su objeto, son conexos a los planteados dentro del expediente 14-001398-0007-CO, CON REMISIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO, TELEMÁTICO O PRODUCIDO POR NUEVAS TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE RECURSO, CUYOS ORIGINALES SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO DE TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA, bajo la prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 párrafo 2º y 45 de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir a los informantes en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que la omisión en informar causará que se tenga por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberán rendirlo personalmente y no por medio de apoderado.
Se advierte a los recurridos que solamente se les notificarán las resoluciones futuras si señalan casa u oficina, dentro del perímetro judicial de esta Sala, o número de fax si lo tuvieren, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, o, igualmente, los recurridos podrán señalar para dichos efectos una dirección de correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico que permita el acto de comunicación, siempre y cuando hayan solicitado de previo a ello la acreditación de esos medios para que se realice su notificación (artículos 18, 34 y 39 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese al ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO DE CARTAGO, ASÍ COMO AL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE OREAMUNO DEL MINISTERIO DE SALUD, por los medios ya señalados por estos en el expediente número 14-001398-0007-CO. Notifíquese al PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, por medio del notificador del despacho. Notifíquese.
Por tanto:
Acumúlese este recurso al que en expediente número 14-001398-0007-CO se tramita ante esta Sala, téngase por ampliados los hechos y téngase como recurrido al Tribunal Ambiental Administrativo. Notifíquese.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
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