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Res. 02462-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/02/2014
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2014002462 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01], contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.El presente caso no se tramita como hábeas corpus, tal y como se solicita, sino como amparo, debido a que en los hechos expuestos no se ve involucrada la libertad ambulatoria ni la integridad física del recurrente, en tanto su inconformidad es con los problemas de contaminación ambiental causados por la costumbre de los ingenios de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste de preparan (aran) terrenos en seco para la siembra de caña u otros productos, lo cual debe ser resuelto a través del amparo.
II.Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues el recurrente presentó anteriormente otros recursos de amparo en los cuales expuso los mismos agravios que alega en estas diligencias. Se ha constatado que dichos recursos, actualmente, se tramitan en los expedientes números 14-000938-0007-CO y 14-001289-0007-CO, y según la información contenida en el expediente electrónico, a la fecha de interposición de este recurso los expedientes referidos se encuentra en estudio. En razón de lo anterior, resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que -en esencia-, se conocen en ese expediente, pues ello, aparte de entrañar el serio riesgo de que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso que iría en detrimento del interés de la propia parte amparada.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Archívese el expediente.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2014002462 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01], contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.El presente caso no se tramita como hábeas corpus, tal y como se solicita, sino como amparo, debido a que en los hechos expuestos no se ve involucrada la libertad ambulatoria ni la integridad física del recurrente, en tanto su inconformidad es con los problemas de contaminación ambiental causados por la costumbre de los ingenios de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste de preparan (aran) terrenos en seco para la siembra de caña u otros productos, lo cual debe ser resuelto a través del amparo.
II.Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues el recurrente presentó anteriormente otros recursos de amparo en los cuales expuso los mismos agravios que alega en estas diligencias. Se ha constatado que dichos recursos, actualmente, se tramitan en los expedientes números 14-000938-0007-CO y 14-001289-0007-CO, y según la información contenida en el expediente electrónico, a la fecha de interposición de este recurso los expedientes referidos se encuentra en estudio. En razón de lo anterior, resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que -en esencia-, se conocen en ese expediente, pues ello, aparte de entrañar el serio riesgo de que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso que iría en detrimento del interés de la propia parte amparada.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Archívese el expediente.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
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