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Res. 02313-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/02/2014

Res. 02313-2014 Sala ConstitucionalRes. 02313-2014 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2014002313 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.

    Recurso de amparo interpuesto por Ronny Vargas Castillo, portador de la cédula número 1-734-620, contra la Municipalidad de Palmares.

    Resultando:

    1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional a las ocho horas cinco minutos del 29 de enero del 2014, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que contiguo a su vivienda existe un terreno propiedad de la municipalidad recurrida, en donde se depositan bolsas de desechos de todo tipo incluso. Por ello, su familia ha tenido que soportar malos olores que les producen náuseas, vómitos y una gran plaga de ratas. Manifiesta que por ello, ha presentado denuncias ante la corporación municipal recurrida, quienes han señalado que reconocen la actividad, y se trata de un permiso provisional. Acota que es claro que se está ante un sitio receptor de desechos que opera en forma ilegal, que no cuenta con permiso municipales, del Ministerio de Salud y muchos menos del SETENA para operar como botadero de basura. A pesar de ello, las autoridades municipales toleran dicha actividad. Por último señala que a pesar de haber solicitado a la Municipalidad recurrida que se proceda con la clausura del sitio, el problema de contaminación que aquí se denuncia, continúa sin restricción alguna, violentándose en consecuencia lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Informa bajo juramento Bernal Vargas Araya, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Palmares, que no es cierto que han otorgado algún permiso provisional para que se realice la actividad que dice el recurrente. Que en razón de la denuncia interpuesta por vecinos del lugar, la Encargada de la Oficina de Gestión Ambiental y la Encargada de la Oficina de Gestión Social, atendieron el caso y en fecha 21 de enero del año en curso, le comunicaron a los usuarios la prohibición de realizar dicha actividad a cielo abierto. En virtud de lo anterior, y dado que la Municipalidad ya clausuró dicha actividad, solicita se declare sin lugar el recurso.

    3.- Informa bajo juramento Danilo Granados Alvarado, en su condición de Director del Area Rectora de Salud de Palmares, que las gestiones que el recurrente ha presentado lo ha hecho a la municipalidad recurrida y no a ello, así claramente lo menciona el mismo en el memorial inicial. Sin embargo, ante la notificación del presente recurso se realizó una inspección en el sitio y se indica que se encontró mucha acumulación de material de forma desordenada, se corrobora que se están haciendo mejoras de construcción para lograr un lugar adecuado para llevar a cabo esa actividad. Solicita se declare sin lugar el recurso, respecto el Ministerio de Salud.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) contiguo a la vivienda del recurrente existe un terreno propiedad de la municipalidad recurrida, en donde se depositan bolsas de desechos de todo tipo incluso (hecho no controvertido); b) las autoridades municipales conocen de la actividad que se realiza en el lote que denuncia el recurrente, pero no han otorgado algún permiso provisional para que se realice esa actividad (informe rendido bajo juramento); c) el 15 de enero del año en curso, el recurrente presentó ante la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad recurrida, por la contaminación existente en el lote municipal contiguo a su vivienda (prueba aportada al expediente), d) el 21 de enero del año en curso, las autoridades Municipales recurridas le comunican a la Cooperativa de Servicios de Conservación del Ambiente y otros Proyectos Sociales de Palmares R.L. que se suspenda la actividad de reciclaje que está realizando esa Cooperativa en el estadio, ya que no ha existido por parte de esa municipalidad ningún permiso para el funcionamiento del centro de acopio (informe rendido bajo juramento).

    II.- Caso concreto.- De la prueba aportada al expediente, se tiene por acreditado que la Municipalidad recurrida ha tenido conocimiento de la actividad de reciclaje que se realiza en el lote contiguo a la casa del recurrente por parte de la Cooperativa de Servicios de Conservación del Ambiente y otros Proyectos Sociales de Palmares R.L.. Pese a tener conocimiento que dicha actividad de acopio, funcionaba sin permiso municipal y no cumplía con las disposiciones sanitarias que establece el Ordenamiento Jurídico, permitieron que tal actividad funcionara. Sin embargo, de la prueba aportada se extrae que antes de la presentación del recurso bajo estudio, las instancias municipales recurridas, procedieron a emitir y notificar a las personas usuarias de dicho lote, Cooperativa de Servicios de Conservación del Ambiente y otros Proyectos Sociales de Palmares R.L., una prohibición de realizar más dicha actividad. Así las cosas, se extrae que la autoridad recurrida procedió a adoptar medidas para solucionar la situación denunciada sin intervención de este Tribunal, no obstante se acoge el recurso únicamente para efectos de daños y perjuicios, por el período que estuvo la actividad denunciada funcionando bajo conocimiento de la Municipalidad recurrida, pero sin los controles debidos. Al respecto, se llama la atención de las autoridades municipales, pues en su función de administradores de los intereses locales, su deber es supervisar este tipo de actividades, sobre todo si se realizan en terreno municipal y no solamente esperar que se presente una denuncia para actuar, por lo que deben de adoptar las medidas pertinentes, ejecutarlas y vigilar aquellas actividades, que como la presente, puedan significar peligro, menoscabo o daño para los habitantes y medio ambiente.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Palmares al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2014002313 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.

    Recurso de amparo interpuesto por Ronny Vargas Castillo, portador de la cédula número 1-734-620, contra la Municipalidad de Palmares.

    Resultando:

    1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional a las ocho horas cinco minutos del 29 de enero del 2014, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que contiguo a su vivienda existe un terreno propiedad de la municipalidad recurrida, en donde se depositan bolsas de desechos de todo tipo incluso. Por ello, su familia ha tenido que soportar malos olores que les producen náuseas, vómitos y una gran plaga de ratas. Manifiesta que por ello, ha presentado denuncias ante la corporación municipal recurrida, quienes han señalado que reconocen la actividad, y se trata de un permiso provisional. Acota que es claro que se está ante un sitio receptor de desechos que opera en forma ilegal, que no cuenta con permiso municipales, del Ministerio de Salud y muchos menos del SETENA para operar como botadero de basura. A pesar de ello, las autoridades municipales toleran dicha actividad. Por último señala que a pesar de haber solicitado a la Municipalidad recurrida que se proceda con la clausura del sitio, el problema de contaminación que aquí se denuncia, continúa sin restricción alguna, violentándose en consecuencia lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Informa bajo juramento Bernal Vargas Araya, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Palmares, que no es cierto que han otorgado algún permiso provisional para que se realice la actividad que dice el recurrente. Que en razón de la denuncia interpuesta por vecinos del lugar, la Encargada de la Oficina de Gestión Ambiental y la Encargada de la Oficina de Gestión Social, atendieron el caso y en fecha 21 de enero del año en curso, le comunicaron a los usuarios la prohibición de realizar dicha actividad a cielo abierto. En virtud de lo anterior, y dado que la Municipalidad ya clausuró dicha actividad, solicita se declare sin lugar el recurso.

    3.- Informa bajo juramento Danilo Granados Alvarado, en su condición de Director del Area Rectora de Salud de Palmares, que las gestiones que el recurrente ha presentado lo ha hecho a la municipalidad recurrida y no a ello, así claramente lo menciona el mismo en el memorial inicial. Sin embargo, ante la notificación del presente recurso se realizó una inspección en el sitio y se indica que se encontró mucha acumulación de material de forma desordenada, se corrobora que se están haciendo mejoras de construcción para lograr un lugar adecuado para llevar a cabo esa actividad. Solicita se declare sin lugar el recurso, respecto el Ministerio de Salud.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) contiguo a la vivienda del recurrente existe un terreno propiedad de la municipalidad recurrida, en donde se depositan bolsas de desechos de todo tipo incluso (hecho no controvertido); b) las autoridades municipales conocen de la actividad que se realiza en el lote que denuncia el recurrente, pero no han otorgado algún permiso provisional para que se realice esa actividad (informe rendido bajo juramento); c) el 15 de enero del año en curso, el recurrente presentó ante la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad recurrida, por la contaminación existente en el lote municipal contiguo a su vivienda (prueba aportada al expediente), d) el 21 de enero del año en curso, las autoridades Municipales recurridas le comunican a la Cooperativa de Servicios de Conservación del Ambiente y otros Proyectos Sociales de Palmares R.L. que se suspenda la actividad de reciclaje que está realizando esa Cooperativa en el estadio, ya que no ha existido por parte de esa municipalidad ningún permiso para el funcionamiento del centro de acopio (informe rendido bajo juramento).

    II.- Caso concreto.- De la prueba aportada al expediente, se tiene por acreditado que la Municipalidad recurrida ha tenido conocimiento de la actividad de reciclaje que se realiza en el lote contiguo a la casa del recurrente por parte de la Cooperativa de Servicios de Conservación del Ambiente y otros Proyectos Sociales de Palmares R.L.. Pese a tener conocimiento que dicha actividad de acopio, funcionaba sin permiso municipal y no cumplía con las disposiciones sanitarias que establece el Ordenamiento Jurídico, permitieron que tal actividad funcionara. Sin embargo, de la prueba aportada se extrae que antes de la presentación del recurso bajo estudio, las instancias municipales recurridas, procedieron a emitir y notificar a las personas usuarias de dicho lote, Cooperativa de Servicios de Conservación del Ambiente y otros Proyectos Sociales de Palmares R.L., una prohibición de realizar más dicha actividad. Así las cosas, se extrae que la autoridad recurrida procedió a adoptar medidas para solucionar la situación denunciada sin intervención de este Tribunal, no obstante se acoge el recurso únicamente para efectos de daños y perjuicios, por el período que estuvo la actividad denunciada funcionando bajo conocimiento de la Municipalidad recurrida, pero sin los controles debidos. Al respecto, se llama la atención de las autoridades municipales, pues en su función de administradores de los intereses locales, su deber es supervisar este tipo de actividades, sobre todo si se realizan en terreno municipal y no solamente esperar que se presente una denuncia para actuar, por lo que deben de adoptar las medidas pertinentes, ejecutarlas y vigilar aquellas actividades, que como la presente, puedan significar peligro, menoscabo o daño para los habitantes y medio ambiente.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Palmares al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

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