← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 02313-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/02/2014
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Ronny Vargas Castillo, portador de la cédula número 1-734-620, contra la Municipalidad de Palmares.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) contiguo a la vivienda del recurrente existe un terreno propiedad de la municipalidad recurrida, en donde se depositan bolsas de desechos de todo tipo incluso (hecho no controvertido); b) las autoridades municipales conocen de la actividad que se realiza en el lote que denuncia el recurrente, pero no han otorgado algún permiso provisional para que se realice esa actividad (informe rendido bajo juramento); c) el 15 de enero del año en curso, el recurrente presentó ante la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad recurrida, por la contaminación existente en el lote municipal contiguo a su vivienda (prueba aportada al expediente), d) el 21 de enero del año en curso, las autoridades Municipales recurridas le comunican a la Cooperativa de Servicios de Conservación del Ambiente y otros Proyectos Sociales de Palmares R.L. que se suspenda la actividad de reciclaje que está realizando esa Cooperativa en el estadio, ya que no ha existido por parte de esa municipalidad ningún permiso para el funcionamiento del centro de acopio (informe rendido bajo juramento).
II.Caso concreto.- De la prueba aportada al expediente, se tiene por acreditado que la Municipalidad recurrida ha tenido conocimiento de la actividad de reciclaje que se realiza en el lote contiguo a la casa del recurrente por parte de la Cooperativa de Servicios de Conservación del Ambiente y otros Proyectos Sociales de Palmares R.L.. Pese a tener conocimiento que dicha actividad de acopio, funcionaba sin permiso municipal y no cumplía con las disposiciones sanitarias que establece el Ordenamiento Jurídico, permitieron que tal actividad funcionara. Sin embargo, de la prueba aportada se extrae que antes de la presentación del recurso bajo estudio, las instancias municipales recurridas, procedieron a emitir y notificar a las personas usuarias de dicho lote, Cooperativa de Servicios de Conservación del Ambiente y otros Proyectos Sociales de Palmares R.L., una prohibición de realizar más dicha actividad.
Así las cosas, se extrae que la autoridad recurrida procedió a adoptar medidas para solucionar la situación denunciada sin intervención de este Tribunal, no obstante se acoge el recurso únicamente para efectos de daños y perjuicios, por el período que estuvo la actividad denunciada funcionando bajo conocimiento de la Municipalidad recurrida, pero sin los controles debidos. Al respecto, se llama la atención de las autoridades municipales, pues en su función de administradores de los intereses locales, su deber es supervisar este tipo de actividades, sobre todo si se realizan en terreno municipal y no solamente esperar que se presente una denuncia para actuar, por lo que deben de adoptar las medidas pertinentes, ejecutarlas y vigilar aquellas actividades, que como la presente, puedan significar peligro, menoscabo o daño para los habitantes y medio ambiente.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Palmares al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Ronny Vargas Castillo, portador de la cédula número 1-734-620, contra la Municipalidad de Palmares.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) contiguo a la vivienda del recurrente existe un terreno propiedad de la municipalidad recurrida, en donde se depositan bolsas de desechos de todo tipo incluso (hecho no controvertido); b) las autoridades municipales conocen de la actividad que se realiza en el lote que denuncia el recurrente, pero no han otorgado algún permiso provisional para que se realice esa actividad (informe rendido bajo juramento); c) el 15 de enero del año en curso, el recurrente presentó ante la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad recurrida, por la contaminación existente en el lote municipal contiguo a su vivienda (prueba aportada al expediente), d) el 21 de enero del año en curso, las autoridades Municipales recurridas le comunican a la Cooperativa de Servicios de Conservación del Ambiente y otros Proyectos Sociales de Palmares R.L. que se suspenda la actividad de reciclaje que está realizando esa Cooperativa en el estadio, ya que no ha existido por parte de esa municipalidad ningún permiso para el funcionamiento del centro de acopio (informe rendido bajo juramento).
II.Caso concreto.- De la prueba aportada al expediente, se tiene por acreditado que la Municipalidad recurrida ha tenido conocimiento de la actividad de reciclaje que se realiza en el lote contiguo a la casa del recurrente por parte de la Cooperativa de Servicios de Conservación del Ambiente y otros Proyectos Sociales de Palmares R.L.. Pese a tener conocimiento que dicha actividad de acopio, funcionaba sin permiso municipal y no cumplía con las disposiciones sanitarias que establece el Ordenamiento Jurídico, permitieron que tal actividad funcionara. Sin embargo, de la prueba aportada se extrae que antes de la presentación del recurso bajo estudio, las instancias municipales recurridas, procedieron a emitir y notificar a las personas usuarias de dicho lote, Cooperativa de Servicios de Conservación del Ambiente y otros Proyectos Sociales de Palmares R.L., una prohibición de realizar más dicha actividad.
Así las cosas, se extrae que la autoridad recurrida procedió a adoptar medidas para solucionar la situación denunciada sin intervención de este Tribunal, no obstante se acoge el recurso únicamente para efectos de daños y perjuicios, por el período que estuvo la actividad denunciada funcionando bajo conocimiento de la Municipalidad recurrida, pero sin los controles debidos. Al respecto, se llama la atención de las autoridades municipales, pues en su función de administradores de los intereses locales, su deber es supervisar este tipo de actividades, sobre todo si se realizan en terreno municipal y no solamente esperar que se presente una denuncia para actuar, por lo que deben de adoptar las medidas pertinentes, ejecutarlas y vigilar aquellas actividades, que como la presente, puedan significar peligro, menoscabo o daño para los habitantes y medio ambiente.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Palmares al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-
Document not found. Documento no encontrado.