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Res. 02296-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/02/2014
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por ÁLVARO SAGOT RODRÍGUEZ, cédula de identidad 2-365-227, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso de amparo. Impugna el recurrente que a la fecha de formulación de este recurso, la Municipalidad de Alajuela no ha resuelto la denuncia ambiental planteada el 18 de octubre de 2013.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.Sobre el caso concreto. En la especie, el amparado estima lesionados sus derechos constitucionales, ya que el gobierno local accionado no había atendido, a la fecha de interpuesto este amparo, la denuncia formulada el 18 de octubre de 2013, relativa a la construcción de una torre de telefonía celular en el plano de catastro A-0010155-1972, sin contar con la viabilidad ambiental de la SETENA. Del estudio de los autos se tiene que, ciertamente, el recurrente denunció ante las autoridades recurridas desde el 18 de octubre de 2013, la construcción de una torre de telecomunicaciones sin haber cumplido previamente el permiso ambiental de la SETENA, que garanticen la no afectación del ambiente y de la salud de las personas. Sin embargo, es en atención a la notificación de este recurso, que los accionadas procedieron a notificarle al amparado que se había comprobado, que ciertamente dicha torre incluso no cuenta con el permiso de construcción correspondiente, y que ya se había notificado al Departamento competente para su debida diligencia.
De manera que, habiendo transcurrido 3 meses desde la gestión del amparado, no solo se le confirma la falta de requisitos de la construcción de dicha torre, sino que apenas iniciaron los procedimientos pertinentes para ajustar a derecho la situación denunciada. Lo anterior, sin duda alguna, amerita declarar con lugar el recurso, al constatarse la lesión del amparado a obtener justicia administrativa pronta y cumplida. En consecuencia, si bien le comunicaron al recurrente del trámite de su denuncia, lo cierto es que esta no ha sido resuelta, lo pertinente es acoger el recurso y ordenar a las autoridades recurridas resolver lo correspondiente en el plazo que será indicado.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Roberto Thompson Chacón y a William Quirós Selva, por su orden, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan el cargo, resolver la denuncia presentada por el recurrente el 18 de octubre de 2013, referente a la torre de telefonía celular ubicada en el plano de catastro A-0010155-1972 del distrito 01 de Alajuela y notificarle lo resuelto del plazo de dos meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Roberto Thompson Chacón y a William Quirós Selva, por su orden, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan el cargo, en forma personal.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por ÁLVARO SAGOT RODRÍGUEZ, cédula de identidad 2-365-227, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso de amparo. Impugna el recurrente que a la fecha de formulación de este recurso, la Municipalidad de Alajuela no ha resuelto la denuncia ambiental planteada el 18 de octubre de 2013.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.Sobre el caso concreto. En la especie, el amparado estima lesionados sus derechos constitucionales, ya que el gobierno local accionado no había atendido, a la fecha de interpuesto este amparo, la denuncia formulada el 18 de octubre de 2013, relativa a la construcción de una torre de telefonía celular en el plano de catastro A-0010155-1972, sin contar con la viabilidad ambiental de la SETENA. Del estudio de los autos se tiene que, ciertamente, el recurrente denunció ante las autoridades recurridas desde el 18 de octubre de 2013, la construcción de una torre de telecomunicaciones sin haber cumplido previamente el permiso ambiental de la SETENA, que garanticen la no afectación del ambiente y de la salud de las personas. Sin embargo, es en atención a la notificación de este recurso, que los accionadas procedieron a notificarle al amparado que se había comprobado, que ciertamente dicha torre incluso no cuenta con el permiso de construcción correspondiente, y que ya se había notificado al Departamento competente para su debida diligencia.
De manera que, habiendo transcurrido 3 meses desde la gestión del amparado, no solo se le confirma la falta de requisitos de la construcción de dicha torre, sino que apenas iniciaron los procedimientos pertinentes para ajustar a derecho la situación denunciada. Lo anterior, sin duda alguna, amerita declarar con lugar el recurso, al constatarse la lesión del amparado a obtener justicia administrativa pronta y cumplida. En consecuencia, si bien le comunicaron al recurrente del trámite de su denuncia, lo cierto es que esta no ha sido resuelta, lo pertinente es acoger el recurso y ordenar a las autoridades recurridas resolver lo correspondiente en el plazo que será indicado.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Roberto Thompson Chacón y a William Quirós Selva, por su orden, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan el cargo, resolver la denuncia presentada por el recurrente el 18 de octubre de 2013, referente a la torre de telefonía celular ubicada en el plano de catastro A-0010155-1972 del distrito 01 de Alajuela y notificarle lo resuelto del plazo de dos meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Roberto Thompson Chacón y a William Quirós Selva, por su orden, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan el cargo, en forma personal.
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