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Res. 02296-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/02/2014
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2014002296 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por ÁLVARO SAGOT RODRÍGUEZ, cédula de identidad 2-365-227, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:10 horas del día 20 de enero de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela. Refiere que el 18 de octubre de 2013 presentó denuncia ambiental ante la Municipalidad accionada, con relación a la construcción de una torre de telefonía celular. Menciona que para la construcción de dicha torre no se contó con los permisos correspondientes de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Alega que al momento de formulado este recurso, dicha gestión no ha sido resuelta. Solicita que se acoja este recurso y se ordene la resolución de la denuncia alegada.
2.-Por medio de resolución de las 17:07 horas del 24 de enero de 2014, se concede audiencia al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de Alajuela, para que se refieran a los hechos expuestos por el recurrente.
3.- Por escrito recibido vía fax de la Sala a las 12:20 horas del 5 de febrero de 2014, informa bajo juramento William Quirós Selva, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Alajuela (visible en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales), que mediante el oficio MA-A-261-2014 ese municipio dio respuesta a la denuncia planteada y se remitió dicho oficio mediante sistema de fax. Señala que por medio de dicha contestación se explicó sobre el trámite de la gestión y que una vez verificado el reporte rendido por el Proceso de Planteamiento y Construcción de Infraestructura mediante oficio MA-PPCI-060-2014, se constató que las torres de telefonía no tienen permiso tramitado o aprobado para su construcción. Añade que se procedió a informar sobre tal situación al Proceso de Control Fiscal y Urbano para las notificaciones respectivas y se dará seguimiento al proceso en curso.
4.- Por escrito recibido vía fax de la Sala a las 15:46 horas del 6 de febrero de 2014, informa bajo juramento Roberto Thompson Chacón, en su condición de Alcalde de Alajuela (visible en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales), que por medio del oficio MA-PSJ-125-2014 el Proceso de Servicios Jurídicos dio respuesta a la denuncia formulada por el amparado y se notificó dicho oficio vía fax señalado. Expone que según el oficio MA-PPCI-085-2014 emitido por el Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, se constató que las torres no tienen permiso tramitado o aprobado para su construcción. Agrega que el Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura informó sobre tal situación al Proceso de Control Fiscal y Urbano para las notificaciones respectivas y se dará el seguimiento respectivo.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso de amparo. Impugna el recurrente que a la fecha de formulación de este recurso, la Municipalidad de Alajuela no ha resuelto la denuncia ambiental planteada el 18 de octubre de 2013.
II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Sobre el caso concreto. En la especie, el amparado estima lesionados sus derechos constitucionales, ya que el gobierno local accionado no había atendido, a la fecha de interpuesto este amparo, la denuncia formulada el 18 de octubre de 2013, relativa a la construcción de una torre de telefonía celular en el plano de catastro A-0010155-1972, sin contar con la viabilidad ambiental de la SETENA. Del estudio de los autos se tiene que, ciertamente, el recurrente denunció ante las autoridades recurridas desde el 18 de octubre de 2013, la construcción de una torre de telecomunicaciones sin haber cumplido previamente el permiso ambiental de la SETENA, que garanticen la no afectación del ambiente y de la salud de las personas. Sin embargo, es en atención a la notificación de este recurso, que los accionadas procedieron a notificarle al amparado que se había comprobado, que ciertamente dicha torre incluso no cuenta con el permiso de construcción correspondiente, y que ya se había notificado al Departamento competente para su debida diligencia. De manera que, habiendo transcurrido 3 meses desde la gestión del amparado, no solo se le confirma la falta de requisitos de la construcción de dicha torre, sino que apenas iniciaron los procedimientos pertinentes para ajustar a derecho la situación denunciada. Lo anterior, sin duda alguna, amerita declarar con lugar el recurso, al constatarse la lesión del amparado a obtener justicia administrativa pronta y cumplida. En consecuencia, si bien le comunicaron al recurrente del trámite de su denuncia, lo cierto es que esta no ha sido resuelta, lo pertinente es acoger el recurso y ordenar a las autoridades recurridas resolver lo correspondiente en el plazo que será indicado.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Roberto Thompson Chacón y a William Quirós Selva, por su orden, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan el cargo, resolver la denuncia presentada por el recurrente el 18 de octubre de 2013, referente a la torre de telefonía celular ubicada en el plano de catastro A-0010155-1972 del distrito 01 de Alajuela y notificarle lo resuelto del plazo de dos meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Roberto Thompson Chacón y a William Quirós Selva, por su orden, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan el cargo, en forma personal.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2014002296 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por ÁLVARO SAGOT RODRÍGUEZ, cédula de identidad 2-365-227, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:10 horas del día 20 de enero de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela. Refiere que el 18 de octubre de 2013 presentó denuncia ambiental ante la Municipalidad accionada, con relación a la construcción de una torre de telefonía celular. Menciona que para la construcción de dicha torre no se contó con los permisos correspondientes de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Alega que al momento de formulado este recurso, dicha gestión no ha sido resuelta. Solicita que se acoja este recurso y se ordene la resolución de la denuncia alegada.
2.-Por medio de resolución de las 17:07 horas del 24 de enero de 2014, se concede audiencia al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de Alajuela, para que se refieran a los hechos expuestos por el recurrente.
3.- Por escrito recibido vía fax de la Sala a las 12:20 horas del 5 de febrero de 2014, informa bajo juramento William Quirós Selva, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Alajuela (visible en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales), que mediante el oficio MA-A-261-2014 ese municipio dio respuesta a la denuncia planteada y se remitió dicho oficio mediante sistema de fax. Señala que por medio de dicha contestación se explicó sobre el trámite de la gestión y que una vez verificado el reporte rendido por el Proceso de Planteamiento y Construcción de Infraestructura mediante oficio MA-PPCI-060-2014, se constató que las torres de telefonía no tienen permiso tramitado o aprobado para su construcción. Añade que se procedió a informar sobre tal situación al Proceso de Control Fiscal y Urbano para las notificaciones respectivas y se dará seguimiento al proceso en curso.
4.- Por escrito recibido vía fax de la Sala a las 15:46 horas del 6 de febrero de 2014, informa bajo juramento Roberto Thompson Chacón, en su condición de Alcalde de Alajuela (visible en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales), que por medio del oficio MA-PSJ-125-2014 el Proceso de Servicios Jurídicos dio respuesta a la denuncia formulada por el amparado y se notificó dicho oficio vía fax señalado. Expone que según el oficio MA-PPCI-085-2014 emitido por el Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, se constató que las torres no tienen permiso tramitado o aprobado para su construcción. Agrega que el Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura informó sobre tal situación al Proceso de Control Fiscal y Urbano para las notificaciones respectivas y se dará el seguimiento respectivo.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso de amparo. Impugna el recurrente que a la fecha de formulación de este recurso, la Municipalidad de Alajuela no ha resuelto la denuncia ambiental planteada el 18 de octubre de 2013.
II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Sobre el caso concreto. En la especie, el amparado estima lesionados sus derechos constitucionales, ya que el gobierno local accionado no había atendido, a la fecha de interpuesto este amparo, la denuncia formulada el 18 de octubre de 2013, relativa a la construcción de una torre de telefonía celular en el plano de catastro A-0010155-1972, sin contar con la viabilidad ambiental de la SETENA. Del estudio de los autos se tiene que, ciertamente, el recurrente denunció ante las autoridades recurridas desde el 18 de octubre de 2013, la construcción de una torre de telecomunicaciones sin haber cumplido previamente el permiso ambiental de la SETENA, que garanticen la no afectación del ambiente y de la salud de las personas. Sin embargo, es en atención a la notificación de este recurso, que los accionadas procedieron a notificarle al amparado que se había comprobado, que ciertamente dicha torre incluso no cuenta con el permiso de construcción correspondiente, y que ya se había notificado al Departamento competente para su debida diligencia. De manera que, habiendo transcurrido 3 meses desde la gestión del amparado, no solo se le confirma la falta de requisitos de la construcción de dicha torre, sino que apenas iniciaron los procedimientos pertinentes para ajustar a derecho la situación denunciada. Lo anterior, sin duda alguna, amerita declarar con lugar el recurso, al constatarse la lesión del amparado a obtener justicia administrativa pronta y cumplida. En consecuencia, si bien le comunicaron al recurrente del trámite de su denuncia, lo cierto es que esta no ha sido resuelta, lo pertinente es acoger el recurso y ordenar a las autoridades recurridas resolver lo correspondiente en el plazo que será indicado.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Roberto Thompson Chacón y a William Quirós Selva, por su orden, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan el cargo, resolver la denuncia presentada por el recurrente el 18 de octubre de 2013, referente a la torre de telefonía celular ubicada en el plano de catastro A-0010155-1972 del distrito 01 de Alajuela y notificarle lo resuelto del plazo de dos meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Roberto Thompson Chacón y a William Quirós Selva, por su orden, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan el cargo, en forma personal.
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