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Res. 02286-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/02/2014
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Sentencias Relacionadas Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Carlos Chacón Martínez, cédula de identidad 3 259 773 y Efraín Barrios Sánchez, cédula de identidad 3 182 501, vecinos de Turrialba; contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA).
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes consideran la lesión a sus derechos fundamentales, toda vez que, el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), no les brindan respuesta a las gestiones presentadas en relación a la construcción del Colegio Experimental Bilingüe de Turrialba.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), existe el expediente administrativo No. D2-9977-2013 del proyecto denominado “Construcción de 8 aulas académicas, 1 batería sanitaria, 1 administración, 1 laboratorio de cómputo, y pasos a cubierto”, a nombre del Ministerio de Educación Pública, que consiste en “Construcción de ocho aulas prefabricado (6x12), de una batería de servicios sanitarios de tipo prefabricado, con servicio accesible para discapacitados, una administración, un laboratorio de computo, y pasos a Cubierto, con un área total del proyecto de 932,00 m2. Localizable en la Provincia de Cartago Cantón Turrialba, distrito Turrialba, Plano Catastrado 3-1177524-2007, Matricula: 00218565-000” (informe rendido bajo juramento por la SETENA); b) mediante la resolución RVLA-0246-2013-SETENA del 7 de marzo de 2013, se otorgó la Vialidad Ambiental al proyecto denominado “Construcción de 8 aulas académicas, 1 batería sanitaria, 1 administración, 1 laboratorio de cómputo, y pasos a cubierto” (informe rendido bajo juramento por la SETENA); c) el proyecto del Colegio de Turrialba fue sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental, que viene siendo el procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuales efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones (informe rendido bajo juramento por la SETENA); d) el 26 de setiembre de 2013, se recibió una denuncia por parte de los recurrentes, y el 2 de octubre de 2013, mediante el oficio SG-ASA-0710-2013 notificado el 9 de octubre de 2013, se solicitó al desarrollador del citado proyecto, presentar las pruebas de descargo por la denuncia presentada ante esa Secretaría; a lo cual se brindó respuesta el 28 de octubre de 2013, presentando las pruebas de descargo por posible afectación ambiental (informe rendido bajo juramento por la SETENA); e) en inspección realizada el 21 de enero de 2014, se concluyó, que se debe pedir criterio técnico a otras instituciones competentes como lo son la Dirección de aguas y SENARA, para que conforme con sus competencias se pronuncien sobre la existencia de nacientes o acuíferos y su afectación, por la construcción del Colegio (informe rendido bajo juramento por la SETENA); f) la gestión presentada por los recurrentes el 26 de agosto de 2013, fue debidamente atendida y recibida el 23 de setiembre de 2013 vía fax, posteriormente el 30 de setiembre de 2013, se solicitó información adicional a las gestiones por medio de correo electrónico, así como la inspección en sitio se realizó el 18 de octubre de 2013 (informe rendido bajo juramento por el SENARA); g) a los recurrentes se les brindó respuesta mediante el oficio UGH-024-14 20 de enero de 2014, que fue notificado al medio señalado para tal efecto (informe rendido bajo juramento por el SENARA); h) para realizar una correcta valoración sobre la permanencia del cuerpo de agua en el terreno situado cerca del plantel Municipal, ubicado en Turrialba, se requiere realizar inspección en el sitio en la época seca o de estiaje, sea en los meses de abril a marzo de 2014, por cuanto en las condiciones actuales no es posible emitir criterio sobre el carácter permanente o no del afloramiento de agua (informe rendido bajo juramento por la SENARA).
III.Respecto a la gestión presentada ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). En el presente asunto, esta Sala tiene por acreditado que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), existe el expediente administrativo No. D2-9977-2013 del proyecto denominado “Construcción de 8 aulas académicas, 1 batería sanitaria, 1 administración, 1 laboratorio de cómputo, y pasos a cubierto”, a nombre del Ministerio de Educación Pública, que consiste en “Construcción de ocho aulas prefabricado (6x12), de una batería de servicios sanitarios de tipo prefabricado, con servicio accesible para discapacitados, una administración, un laboratorio de computo, y pasos a Cubierto, con un área total del proyecto de 932,00 m2. Localizable en la Provincia de Cartago Cantón Turrialba, distrito Turrialba, Plano Catastrado 3-1177524-2007, Matricula: 00218565-000”. Asimismo, de los informes rendidos bajo juramento, se observa que mediante la resolución RVLA-0246-2013-SETENA del 7 de marzo de 2013, se otorgó la Vialidad Ambiental al citado proyecto.
De igual forma, se colige que el proyecto del Colegio de Turrialba fue sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental, que viene siendo el procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuales efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. Por otro lado, se observa, que el día 26 de setiembre de 2013, los recurrentes plantearon una denuncia ante esa Secretaría, y el 2 de octubre de 2013, mediante el oficio SG-ASA-0710-2013 notificado el 9 de octubre de 2013, se solicitó al desarrollador del citado proyecto, presentar las pruebas de descargo por la denuncia presentada ante esa Secretaría; a lo cual se brindó respuesta el 28 de octubre de 2013, presentando las pruebas de descargo por posible afectación ambiental. Sin embargo, la Secretaría Técnica Ambiental, indica que debido a la cantidad de expedientes administrativos y casos tramitados dentro del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, así como a las limitaciones presupuestarias propias del cierre y principio de año en la institución, la visita de campo no se había logrado realizar, para resolver la gestión planteada por los recurrentes.
Por ello, informan que el 21 de enero de 2014, se realizó la inspección de campo, para corroborar lo alegado por los recurrentes y se observó que: -Se visita el proyecto en las coordenadas 210766N/571420 E; -El proyecto está en construcción; -Se encuentra construido 2 módulos de 4 aulas cada uno, con sus respectivas baterías de baño; -Ya se construyó la estructura principal del módulo administrativo que cuenta con comedor, sala de profesores, Dirección, asistente de Dirección, archivo, orientación y batería de baños; -Hay un cuarto módulo que se dejó en pausa (comenta la Arquitecta), por el ingreso de la denuncia ante la SETENA, dicho módulo es de 4 aulas y batería sanitaria; -No se han hecho movimientos de tierra para conformar pasos vehiculares; -No se ven más edificaciones que las anteriormente descritas; -Se hará consulta a los entes correspondientes para saber si existen nacientes en la propiedad y si están siendo afectadas; -Se han realizado obras de canalización electromagnética, desagües y agua potable; -Cada batería sanitaria tendrá tanque séptico según indica la arquitecta.
Además, indicó que se aporta copia enviada por fax de la Municipalidad de Turrialba, en la que se indica que el Proyecto Liceo experimental Bilingüe de Turrialba, tiene el visto bueno para desfogar las aguas pluviales. Sin embargo, dice que como producto de la inspección, se concluyó que se debe pedir criterio técnico a otras instituciones competentes como lo son la Dirección de aguas y SENARA, para que conforme con sus competencias se pronuncien sobre la existencia de nacientes o acuíferos y su afectación, por la construcción del Colegio. En razón de lo expuesto, y si bien el 21 de enero pasado, se realizó la inspección que anteriormente se indicó debía practicarse para resolverse la gestión de los recurrentes, este Tribunal tiene por acreditado que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), no ha resuelto la denuncia planteada por los recurrentes, ni ha brindado ninguna respuesta al respecto, desde el 26 de setiembre de 2013, es decir, desde hace aproximadamente cinco meses, plazo que se considera excesivo y supera los límites de lo razonable, pues a pesar de que han existido acciones tendentes a resolver lo gestionado, no se ha brindado atención y resolución a lo denunciado, así como tampoco se les ha brindado respuesta a los recurrentes, indicándoles las gestiones realizadas para tal efecto. En consecuencia, se declara con lugar el recurso en cuanto a este extremo.
VI.Respecto a la gestión presentada ante el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA). En el caso en estudio, se colige que los recurrentes alegan que el 26 de agosto de 2013, plantearon una denuncia ante el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA), sin que a la fecha tal denuncia haya sido atendida. Al respecto, la autoridad accionada indica que la gestión presentada por los recurrentes el 26 de agosto de 2013, fue debidamente atendida y recibida el 23 de setiembre de 2013 vía fax, posteriormente el 30 de setiembre de 2013, se solicitó información adicional a las gestiones por medio de correo electrónico, así como también, informan que la inspección en sitio se realizó el 18 de octubre de 2013. Posteriormente, mediante el oficio UGH-024-14 del 20 de enero de 2014, se brindó respuesta a la gestión planteada por los recurrentes y fue notificada al medio señalado para tal efecto. Ante tales circunstancias, se observa que si bien se atendió la denuncia presentada por los recurrentes desde el mes de setiembre y se realizó la inspección en el mes de octubre, fue con ocasión de la notificación del presente amparo que se notificó a los recurrentes la respuesta requerida. Por ello, resulta procedente acoger el recurso en cuanto a este extremo, pues dicha respuesta se brindó con ocasión de la notificación del presente recurso.
V.Respecto a la existencia y naturaleza de las nacientes. Las gestiones de los recurrentes se relacionan a la existencia y naturaleza de unas nacientes cerca del área donde se está desarrollando la construcción del Colegio Experimental Bilingüe de Turrialba. Al respecto, de la prueba aportada sobre la inspección realizada por el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA) el 18 de octubre de 2013, y de la inspección realizada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) el 27 de enero de 2014, se tiene por acreditado que existen cuatro nacientes, pero no se tiene verificado si son permanentes o no, razón por la cual, mediante resolución de la Magistrada Instructora de las 18:43 horas del 6 de febrero de 2014, se solicitó como prueba para mejor resolver al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), realizar una nueva inspección e informar a esta Sala, si los cuerpos de agua observados en la inspección realizada el 18 de octubre de 2013 en el sector de El Mora en Turrialba, corresponden a nacientes no captadas y si son de régimen permanente o no, y explicar su naturaleza, las cuales fueron registradas en la base de datos del SENARA, asignándoles los números NAC-2906 latitud 210795, longitud 571417, NAC-2907, latitud 210963, longitud 571594, NAC 2908, latitud 210956, longitud 571594 y NAC-2909, latitud 210946, longitud 571580.
Así como indicar, si las nacientes se encuentran dentro del radio de protección respecto a las obras de construcción del Colegio Experimental Bilingüe de Turrialba, y si dicha construcción afecta o no su naturaleza. Ante lo cual, el recurrido solicitó una ampliación del plazo conferido por cuanto, para realizar una correcta valoración sobre la permanencia de los cuerpos de agua en cuestión, se requiere realizar inspección en el sitio en la época seca o de estiaje, sea en los meses de marzo a abril del 2014, debido a que en las condiciones actuales no es posible emitir criterio sobre el carácter permanente o no de los afloramientos de agua. Ante tales circunstancias, y visto el informe rendido por esa autoridad recurrida, se evidencia que se debe esperar a los meses de marzo a abril para determinar si existen o no las nacientes de agua en cuestión. En razón de lo expuesto, se acoge el recurso y se ordena a las autoridades accionadas, que en el término improrrogable de dos meses, se establezcan las instancias de coordinación entre todas las entidades involucradas, para que se realicen todos los estudios técnicos que les permitan concluir con certeza la naturaleza de los afloramientos de agua y determinar que todo proceso constructivo, se ajuste a los requerimientos establecidos en la normativa para la protección del ambiente. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Miguel Marín Cantanero, en su condición de Secretario General Ad Hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o a quien en su lugar ejerza ese cargo que, de manera inmediata, se brinde respuesta a los recurrentes, sobre la gestión planteada el 25 de setiembre de 2013. Así como también, se ordena a Bernal Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), y a Miguel Marín Cantanero, en su condición de Secretario General Ad Hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que en el término improrrogable de DOS MESES contados a partir de la notificación de ésta sentencia, se coordine con las entidades involucradas, para que se realicen todos los estudios técnicos que les permitan concluir con certeza la naturaleza de los afloramientos de agua y determinar que todo proceso constructivo, se ajuste a los requerimientos establecidos en la normativa para la protección del ambiente.
Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Bernal Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), y a Miguel Marín Cantanero, en su condición de Secretario General Ad Hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, en forma personal.
Sentencias Relacionadas Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Carlos Chacón Martínez, cédula de identidad 3 259 773 y Efraín Barrios Sánchez, cédula de identidad 3 182 501, vecinos de Turrialba; contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA).
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes consideran la lesión a sus derechos fundamentales, toda vez que, el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), no les brindan respuesta a las gestiones presentadas en relación a la construcción del Colegio Experimental Bilingüe de Turrialba.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), existe el expediente administrativo No. D2-9977-2013 del proyecto denominado “Construcción de 8 aulas académicas, 1 batería sanitaria, 1 administración, 1 laboratorio de cómputo, y pasos a cubierto”, a nombre del Ministerio de Educación Pública, que consiste en “Construcción de ocho aulas prefabricado (6x12), de una batería de servicios sanitarios de tipo prefabricado, con servicio accesible para discapacitados, una administración, un laboratorio de computo, y pasos a Cubierto, con un área total del proyecto de 932,00 m2. Localizable en la Provincia de Cartago Cantón Turrialba, distrito Turrialba, Plano Catastrado 3-1177524-2007, Matricula: 00218565-000” (informe rendido bajo juramento por la SETENA); b) mediante la resolución RVLA-0246-2013-SETENA del 7 de marzo de 2013, se otorgó la Vialidad Ambiental al proyecto denominado “Construcción de 8 aulas académicas, 1 batería sanitaria, 1 administración, 1 laboratorio de cómputo, y pasos a cubierto” (informe rendido bajo juramento por la SETENA); c) el proyecto del Colegio de Turrialba fue sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental, que viene siendo el procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuales efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones (informe rendido bajo juramento por la SETENA); d) el 26 de setiembre de 2013, se recibió una denuncia por parte de los recurrentes, y el 2 de octubre de 2013, mediante el oficio SG-ASA-0710-2013 notificado el 9 de octubre de 2013, se solicitó al desarrollador del citado proyecto, presentar las pruebas de descargo por la denuncia presentada ante esa Secretaría; a lo cual se brindó respuesta el 28 de octubre de 2013, presentando las pruebas de descargo por posible afectación ambiental (informe rendido bajo juramento por la SETENA); e) en inspección realizada el 21 de enero de 2014, se concluyó, que se debe pedir criterio técnico a otras instituciones competentes como lo son la Dirección de aguas y SENARA, para que conforme con sus competencias se pronuncien sobre la existencia de nacientes o acuíferos y su afectación, por la construcción del Colegio (informe rendido bajo juramento por la SETENA); f) la gestión presentada por los recurrentes el 26 de agosto de 2013, fue debidamente atendida y recibida el 23 de setiembre de 2013 vía fax, posteriormente el 30 de setiembre de 2013, se solicitó información adicional a las gestiones por medio de correo electrónico, así como la inspección en sitio se realizó el 18 de octubre de 2013 (informe rendido bajo juramento por el SENARA); g) a los recurrentes se les brindó respuesta mediante el oficio UGH-024-14 20 de enero de 2014, que fue notificado al medio señalado para tal efecto (informe rendido bajo juramento por el SENARA); h) para realizar una correcta valoración sobre la permanencia del cuerpo de agua en el terreno situado cerca del plantel Municipal, ubicado en Turrialba, se requiere realizar inspección en el sitio en la época seca o de estiaje, sea en los meses de abril a marzo de 2014, por cuanto en las condiciones actuales no es posible emitir criterio sobre el carácter permanente o no del afloramiento de agua (informe rendido bajo juramento por la SENARA).
III.Respecto a la gestión presentada ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). En el presente asunto, esta Sala tiene por acreditado que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), existe el expediente administrativo No. D2-9977-2013 del proyecto denominado “Construcción de 8 aulas académicas, 1 batería sanitaria, 1 administración, 1 laboratorio de cómputo, y pasos a cubierto”, a nombre del Ministerio de Educación Pública, que consiste en “Construcción de ocho aulas prefabricado (6x12), de una batería de servicios sanitarios de tipo prefabricado, con servicio accesible para discapacitados, una administración, un laboratorio de computo, y pasos a Cubierto, con un área total del proyecto de 932,00 m2. Localizable en la Provincia de Cartago Cantón Turrialba, distrito Turrialba, Plano Catastrado 3-1177524-2007, Matricula: 00218565-000”. Asimismo, de los informes rendidos bajo juramento, se observa que mediante la resolución RVLA-0246-2013-SETENA del 7 de marzo de 2013, se otorgó la Vialidad Ambiental al citado proyecto.
De igual forma, se colige que el proyecto del Colegio de Turrialba fue sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental, que viene siendo el procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuales efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. Por otro lado, se observa, que el día 26 de setiembre de 2013, los recurrentes plantearon una denuncia ante esa Secretaría, y el 2 de octubre de 2013, mediante el oficio SG-ASA-0710-2013 notificado el 9 de octubre de 2013, se solicitó al desarrollador del citado proyecto, presentar las pruebas de descargo por la denuncia presentada ante esa Secretaría; a lo cual se brindó respuesta el 28 de octubre de 2013, presentando las pruebas de descargo por posible afectación ambiental. Sin embargo, la Secretaría Técnica Ambiental, indica que debido a la cantidad de expedientes administrativos y casos tramitados dentro del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, así como a las limitaciones presupuestarias propias del cierre y principio de año en la institución, la visita de campo no se había logrado realizar, para resolver la gestión planteada por los recurrentes.
Por ello, informan que el 21 de enero de 2014, se realizó la inspección de campo, para corroborar lo alegado por los recurrentes y se observó que: -Se visita el proyecto en las coordenadas 210766N/571420 E; -El proyecto está en construcción; -Se encuentra construido 2 módulos de 4 aulas cada uno, con sus respectivas baterías de baño; -Ya se construyó la estructura principal del módulo administrativo que cuenta con comedor, sala de profesores, Dirección, asistente de Dirección, archivo, orientación y batería de baños; -Hay un cuarto módulo que se dejó en pausa (comenta la Arquitecta), por el ingreso de la denuncia ante la SETENA, dicho módulo es de 4 aulas y batería sanitaria; -No se han hecho movimientos de tierra para conformar pasos vehiculares; -No se ven más edificaciones que las anteriormente descritas; -Se hará consulta a los entes correspondientes para saber si existen nacientes en la propiedad y si están siendo afectadas; -Se han realizado obras de canalización electromagnética, desagües y agua potable; -Cada batería sanitaria tendrá tanque séptico según indica la arquitecta.
Además, indicó que se aporta copia enviada por fax de la Municipalidad de Turrialba, en la que se indica que el Proyecto Liceo experimental Bilingüe de Turrialba, tiene el visto bueno para desfogar las aguas pluviales. Sin embargo, dice que como producto de la inspección, se concluyó que se debe pedir criterio técnico a otras instituciones competentes como lo son la Dirección de aguas y SENARA, para que conforme con sus competencias se pronuncien sobre la existencia de nacientes o acuíferos y su afectación, por la construcción del Colegio. En razón de lo expuesto, y si bien el 21 de enero pasado, se realizó la inspección que anteriormente se indicó debía practicarse para resolverse la gestión de los recurrentes, este Tribunal tiene por acreditado que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), no ha resuelto la denuncia planteada por los recurrentes, ni ha brindado ninguna respuesta al respecto, desde el 26 de setiembre de 2013, es decir, desde hace aproximadamente cinco meses, plazo que se considera excesivo y supera los límites de lo razonable, pues a pesar de que han existido acciones tendentes a resolver lo gestionado, no se ha brindado atención y resolución a lo denunciado, así como tampoco se les ha brindado respuesta a los recurrentes, indicándoles las gestiones realizadas para tal efecto. En consecuencia, se declara con lugar el recurso en cuanto a este extremo.
VI.Respecto a la gestión presentada ante el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA). En el caso en estudio, se colige que los recurrentes alegan que el 26 de agosto de 2013, plantearon una denuncia ante el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA), sin que a la fecha tal denuncia haya sido atendida. Al respecto, la autoridad accionada indica que la gestión presentada por los recurrentes el 26 de agosto de 2013, fue debidamente atendida y recibida el 23 de setiembre de 2013 vía fax, posteriormente el 30 de setiembre de 2013, se solicitó información adicional a las gestiones por medio de correo electrónico, así como también, informan que la inspección en sitio se realizó el 18 de octubre de 2013. Posteriormente, mediante el oficio UGH-024-14 del 20 de enero de 2014, se brindó respuesta a la gestión planteada por los recurrentes y fue notificada al medio señalado para tal efecto. Ante tales circunstancias, se observa que si bien se atendió la denuncia presentada por los recurrentes desde el mes de setiembre y se realizó la inspección en el mes de octubre, fue con ocasión de la notificación del presente amparo que se notificó a los recurrentes la respuesta requerida. Por ello, resulta procedente acoger el recurso en cuanto a este extremo, pues dicha respuesta se brindó con ocasión de la notificación del presente recurso.
V.Respecto a la existencia y naturaleza de las nacientes. Las gestiones de los recurrentes se relacionan a la existencia y naturaleza de unas nacientes cerca del área donde se está desarrollando la construcción del Colegio Experimental Bilingüe de Turrialba. Al respecto, de la prueba aportada sobre la inspección realizada por el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA) el 18 de octubre de 2013, y de la inspección realizada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) el 27 de enero de 2014, se tiene por acreditado que existen cuatro nacientes, pero no se tiene verificado si son permanentes o no, razón por la cual, mediante resolución de la Magistrada Instructora de las 18:43 horas del 6 de febrero de 2014, se solicitó como prueba para mejor resolver al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), realizar una nueva inspección e informar a esta Sala, si los cuerpos de agua observados en la inspección realizada el 18 de octubre de 2013 en el sector de El Mora en Turrialba, corresponden a nacientes no captadas y si son de régimen permanente o no, y explicar su naturaleza, las cuales fueron registradas en la base de datos del SENARA, asignándoles los números NAC-2906 latitud 210795, longitud 571417, NAC-2907, latitud 210963, longitud 571594, NAC 2908, latitud 210956, longitud 571594 y NAC-2909, latitud 210946, longitud 571580.
Así como indicar, si las nacientes se encuentran dentro del radio de protección respecto a las obras de construcción del Colegio Experimental Bilingüe de Turrialba, y si dicha construcción afecta o no su naturaleza. Ante lo cual, el recurrido solicitó una ampliación del plazo conferido por cuanto, para realizar una correcta valoración sobre la permanencia de los cuerpos de agua en cuestión, se requiere realizar inspección en el sitio en la época seca o de estiaje, sea en los meses de marzo a abril del 2014, debido a que en las condiciones actuales no es posible emitir criterio sobre el carácter permanente o no de los afloramientos de agua. Ante tales circunstancias, y visto el informe rendido por esa autoridad recurrida, se evidencia que se debe esperar a los meses de marzo a abril para determinar si existen o no las nacientes de agua en cuestión. En razón de lo expuesto, se acoge el recurso y se ordena a las autoridades accionadas, que en el término improrrogable de dos meses, se establezcan las instancias de coordinación entre todas las entidades involucradas, para que se realicen todos los estudios técnicos que les permitan concluir con certeza la naturaleza de los afloramientos de agua y determinar que todo proceso constructivo, se ajuste a los requerimientos establecidos en la normativa para la protección del ambiente. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Miguel Marín Cantanero, en su condición de Secretario General Ad Hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o a quien en su lugar ejerza ese cargo que, de manera inmediata, se brinde respuesta a los recurrentes, sobre la gestión planteada el 25 de setiembre de 2013. Así como también, se ordena a Bernal Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), y a Miguel Marín Cantanero, en su condición de Secretario General Ad Hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que en el término improrrogable de DOS MESES contados a partir de la notificación de ésta sentencia, se coordine con las entidades involucradas, para que se realicen todos los estudios técnicos que les permitan concluir con certeza la naturaleza de los afloramientos de agua y determinar que todo proceso constructivo, se ajuste a los requerimientos establecidos en la normativa para la protección del ambiente.
Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Bernal Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), y a Miguel Marín Cantanero, en su condición de Secretario General Ad Hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, en forma personal.
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