← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 02286-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/02/2014
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias Relacionadas Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2014002286 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Carlos Chacón Martínez, cédula de identidad 3 259 773 y Efraín Barrios Sánchez, cédula de identidad 3 182 501, vecinos de Turrialba; contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:57 horas del 9 de enero de 2014, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA), y manifiestan que el 29 de agosto de 2013 solicitaron ante el SENARA, inspección ocular y técnica sobre afloramientos de agua en un terreno situado cerca del Plantel Municipal de Turrialba. Señalan que la inspección se realizó desde el 18 de octubre de 2013. Explican que su preocupación es debido a que a 90 metros del lugar, el Ministerio de Educación Pública, está construyendo el Colegio Experimental Bilingüe de Turrialba. Comentan que la SETENA le otorgó a ese proyecto, viabilidad ambiental D-2, el cual se localiza en el lote plano catastrado C-1177524-22007 -según consta en el expediente 9977-13 SETENA-. Indican que en una declaración jurada realizada por la abogada del Ministerio, se establece que las aguas servidas o aguas negras, se tratarán por medio de un tanque séptico, y esto puede contaminar el manto acuífero directamente y las nacientes; a su vez, dice que las aguas pluviales serán encauzadas en el alcantarillado pluvial público, pero no existe este tipo de alcantarillado en el lugar. Acotan que al no existir una resolución por parte de SENARA, el Ministerio podría estar haciendo incurrir en un error a SETENA. No obstante lo anterior, y a raíz de las irregularidades dichas, el 18 de noviembre de 2013, le solicitaron al SENARA el resultado de la inspección realizada en el mes de octubre, pero a la fecha no han recibido ninguna comunicación con este resultado. De igual forma, el 25 de setiembre de 2013, comunicaron a SETENA sobre las irregularidades que están presentando en la construcción del Colegio y en relación al problema que existe con las nacientes cercanas al inmueble; sin embargo, no han recibido respuesta a su gestión. Estiman que la falta de respuesta por parte de las autoridades recurridas vulnera sus derechos fundamentales. Solicitan se declare con lugar el recurso y que se suspenda la construcción del Colegio Experimental Bilingüe de Turrialba, hasta que se tengan los estudios hidrológicos del Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA).
2.- Informa bajo juramento Miguel Marín Cantanero, en su condición de Secretario General Ad Hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que efectivamente en esa Secretaría existe el expediente administrativo No. D2-9977-2013 del proyecto denominado “Construcción de 8 aulas académicas, 1 batería sanitaria, 1 administración, 1 laboratorio de cómputo, y pasos a cubierto”, a nombre del Ministerio de Educación Pública, que consiste en “Construcción de ocho aulas prefabricado (6x12), de una batería de servicios sanitarios de tipo prefabricado, con servicio accesible para discapacitados, una administración, un laboratorio de computo, y pasos a Cubierto, con un área total del proyecto de 932,00 m2. Localizable en la Provincia de Cartago Cantón Turrialba, distrito Turrialba, Plano Catastrado 3-1177524-2007, Matricula: 00218565-000”. Indica que es cierto que mediante la resolución RVLA-0246-2013-SETENA del 7 de marzo de 2013, se otorgó la vialidad ambiental al proyecto denominado “Construcción de 8 aulas académicas, 1 batería sanitaria, 1 administración, 1 laboratorio de cómputo, y pasos a cubierto”, a nombre del Ministerio de Seguridad Publica (sic). Señala que la vialidad ambiental fue al número de plano 3-1177524-2007, y que por error material de la resolución de otorgamiento de la VLA se dice que es el numero 3-1177524-2077, pero corresponde al año 2007. Agrega que el proyecto del Colegio de Turrialba fue sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental, que viene siendo el procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuales efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. Añade que de forma general la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases: a) la Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda, y c) el Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos (Artículo 3 inciso 37 del Decreto Ejecutivo 31849 y sus reformas). Menciona que de conformidad con la información aportada por el desarrollador, que la realiza con el carácter de declaración jurada, al llenar el formulario D2, el desarrollador informó la forma como se iban a manejar las aguas servidas del proyecto mediante un tanque séptico, no existe evidencia que mediante esta forma pueda existir algún grado de contaminación a los mantos acuíferos, como tampoco lo demuestran los recurrentes, por lo que no es de recibo ese hecho, al no existir evidencia técnica ante esa Secretaría de las afectaciones que alegan los recurrentes. Asegura que el 25 de setiembre de 2013, fue recibido por parte de los recurrentes, una denuncia, y lo que no es cierto es que no se le ha dado trámite, pues el 2 de octubre de 2013, mediante el oficio SG-ASA-0710-2013 notificado el 9 de octubre de 2013, se solicitó al desarrollador del citado proyecto, presentar las pruebas de descargo por la denuncia presentada ante esa Secretaría; a lo cual se brindó respuesta el 28 de octubre de 2013, presentando las pruebas de descargo por posible afectación ambiental. Explica que debido a la cantidad de expedientes administrativos y casos tramitados dentro del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, así como a las limitaciones presupuestarias propias del cierre y principio de año en la institución, es que la visita de campo no se ha podido realizar, la que está siendo programada para el 21 de enero de 2014, y así poder emitir un informe completo con todos los elementos necesarios para una correcta solución a la denuncia. Aclara que lo solicitado por los recurrentes no obedece a una simple petición, sino a una denuncia cuyo trámite es complejo, porque tiene la particularidad que se requiere una investigación ambiental sobre los hechos denunciados, que implica pedir pruebas al desarrollador, realizar inspección en el sitio, solicitar criterios e inspecciones a otras instituciones, pedir más estudios técnicos, para averiguar la verdad real de los hechos, y así determinar si los denunciantes llevan o no la razón. Finaliza indicando que el 21 de enero de 2014 se realizará la inspección de campo, para corroborar lo alegado por los recurrentes y determinar si se requiere más prueba, para resolver la gestión planteada por los recurrentes el 26 de setiembre del año pasado, acciones que se informaran a esta Sala, por lo cual solicita se declare sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Bernal Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), que según los registros de SENARA la gestión presentada por los recurrentes el 26 de agosto de 2013, fue debidamente atendida y recibida el 23 de setiembre de 2013 vía fax, posteriormente el 30 de setiembre de 2013, se solicitó información adicional a las gestiones por medio de correo electrónico, así como la inspección en sitio se realizó el 18 de octubre de 2013. Señala que al recurrente se le dio respuesta mediante el oficio UGH-024-14 y que fuera recibido por el señor Chacón Martínez al medio señalado para tal efecto. Aclara que según los registros del SENARA no se ha recibido petición de criterio técnico por parte de SETENA sobre las posibles contaminaciones de las nacientes. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- Mediante escrito presentado en la Secretaria de esta Sala a las 12:20 horas del 22 de enero de 2014, los recurrentes aportan como prueba para mejor resolver, el oficio ODU-C-009-2014 del 14 de enero de 2014, por medio del cual el Encargado del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Turrialba, les brinda una contestación respecto a una información solicitada en relación a la memoria de cálculo para el sistema a utilizar como desfogue de aguas pluviales en la propiedad donde se construye el Colegio Experimental Bilingüe, respondiéndoles que en el momento que se tengan, se les entregara.
5.- Por escrito recibido a las 15:58 horas del 22 de enero de 2014, los recurrentes solicitan que se ordene a la Secretaria Técnica Ambiental, pasar la construcción en cuestión, ya que existen pruebas de que las nacientes ubicadas por esa Secretaría en el oficio UGH-024-14 del 20 de enero de 2014, pueden ser afectadas.
6.- Se apersona Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y aporta copia del acta de inspección del 21 de enero de 2014, realizada por Juan Zúñiga Calvo del Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental, donde se observó: -Se visita el proyecto en las coordenadas 210766N/571420 E; -El proyecto está en construcción; -Se encuentra construido 2 módulos de 4 aulas cada uno, con sus respectivas baterías de baño; -Ya se construyó la estructura principal del módulo administrativo que cuenta con comedor, sala de profesores, Dirección, asistente de Dirección, archivo, orientación y batería de baños; -Hay un cuarto módulo que se dejó en pausa (comenta la Arquitecta), por el ingreso de la denuncia ante la SETENA, dicho módulo es de 4 aulas y batería sanitaria; -No se han hecho movimientos de tierra para conformar pasos vehiculares; -No se ven más edificaciones que las anteriormente descritas; -Se hará consulta a los entes correspondientes para saber si existen nacientes en la propiedad y si están siendo afectadas; -Se han realizado obras de canalización electromagnética, desagües y agua potable; -Cada batería sanitaria tendrá tanque séptico según indica la arquitecta. Además, señala que se aporta copia enviada por fax de la Municipalidad de Turrialba, en la que se indica que el Proyecto Liceo experimental Bilingüe de Turrialba, tiene el visto bueno para desfogar las aguas pluviales. Finaliza indicando que esa dependencia no ha lesionado derecho alguno, y producto de la inspección se concluyó que se debe pedir criterio técnico a otras instituciones competentes como lo son la Dirección de aguas y SENARA, para que conforme con sus competencias se pronuncien sobre la existencia de nacientes o acuíferos y su afectación, por la construcción del Colegio.
7.- Mediante resolución de la Magistrada Instructora de las 18:43 horas del 6 de febrero de 2014, se solicitó como prueba para mejor resolver al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), a fin de que se realice una nueva inspección e informe a esta Sala, si los cuerpos de agua observados en la inspección realizada el 18 de octubre de 2013 en el sector de El Mora en Turrialba, corresponden a nacientes no captadas y si son de régimen permanente o no, y explicar su naturaleza, las cuales fueron registradas en la base de datos del SENARA, asignándoles los números NAC-2906 latitud 210795, longitud 571417, NAC-2907, latitud 210963, longitud 571594, NAC 2908, latitud 210956, longitud 571594 y NAC-2909, latitud 210946, longitud 571580. Así como indicar, si las nacientes se encuentran dentro del radio de protección respecto a las obras de construcción del Colegio Experimental Bilingüe de Turrialba, y si dicha construcción afecta o no su naturaleza.
8.- Se apersona y contesta la audiencia conferida Bernal Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), y solicita una ampliación del plazo conferido por cuanto, para realizar una correcta valoración sobre la permanencia del cuerpo de agua en el terreno situado cerca del plantel Municipal, ubicado en Turrialba, se requiere realizar inspección en el sitio en la época seca o de estiaje, sea en los meses de marzo a abril del 2014. Lo anterior, por cuanto en las condiciones actuales no es posible emitir criterio sobre el carácter permanente o no del afloramiento de agua.
9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Los recurrentes consideran la lesión a sus derechos fundamentales, toda vez que, el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), no les brindan respuesta a las gestiones presentadas en relación a la construcción del Colegio Experimental Bilingüe de Turrialba.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), existe el expediente administrativo No. D2-9977-2013 del proyecto denominado “Construcción de 8 aulas académicas, 1 batería sanitaria, 1 administración, 1 laboratorio de cómputo, y pasos a cubierto”, a nombre del Ministerio de Educación Pública, que consiste en “Construcción de ocho aulas prefabricado (6x12), de una batería de servicios sanitarios de tipo prefabricado, con servicio accesible para discapacitados, una administración, un laboratorio de computo, y pasos a Cubierto, con un área total del proyecto de 932,00 m2. Localizable en la Provincia de Cartago Cantón Turrialba, distrito Turrialba, Plano Catastrado 3-1177524-2007, Matricula: 00218565-000” (informe rendido bajo juramento por la SETENA); b) mediante la resolución RVLA-0246-2013-SETENA del 7 de marzo de 2013, se otorgó la Vialidad Ambiental al proyecto denominado “Construcción de 8 aulas académicas, 1 batería sanitaria, 1 administración, 1 laboratorio de cómputo, y pasos a cubierto” (informe rendido bajo juramento por la SETENA); c) el proyecto del Colegio de Turrialba fue sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental, que viene siendo el procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuales efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones (informe rendido bajo juramento por la SETENA); d) el 26 de setiembre de 2013, se recibió una denuncia por parte de los recurrentes, y el 2 de octubre de 2013, mediante el oficio SG-ASA-0710-2013 notificado el 9 de octubre de 2013, se solicitó al desarrollador del citado proyecto, presentar las pruebas de descargo por la denuncia presentada ante esa Secretaría; a lo cual se brindó respuesta el 28 de octubre de 2013, presentando las pruebas de descargo por posible afectación ambiental (informe rendido bajo juramento por la SETENA); e) en inspección realizada el 21 de enero de 2014, se concluyó, que se debe pedir criterio técnico a otras instituciones competentes como lo son la Dirección de aguas y SENARA, para que conforme con sus competencias se pronuncien sobre la existencia de nacientes o acuíferos y su afectación, por la construcción del Colegio (informe rendido bajo juramento por la SETENA); f) la gestión presentada por los recurrentes el 26 de agosto de 2013, fue debidamente atendida y recibida el 23 de setiembre de 2013 vía fax, posteriormente el 30 de setiembre de 2013, se solicitó información adicional a las gestiones por medio de correo electrónico, así como la inspección en sitio se realizó el 18 de octubre de 2013 (informe rendido bajo juramento por el SENARA); g) a los recurrentes se les brindó respuesta mediante el oficio UGH-024-14 20 de enero de 2014, que fue notificado al medio señalado para tal efecto (informe rendido bajo juramento por el SENARA); h) para realizar una correcta valoración sobre la permanencia del cuerpo de agua en el terreno situado cerca del plantel Municipal, ubicado en Turrialba, se requiere realizar inspección en el sitio en la época seca o de estiaje, sea en los meses de abril a marzo de 2014, por cuanto en las condiciones actuales no es posible emitir criterio sobre el carácter permanente o no del afloramiento de agua (informe rendido bajo juramento por la SENARA).
III.- Respecto a la gestión presentada ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). En el presente asunto, esta Sala tiene por acreditado que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), existe el expediente administrativo No. D2-9977-2013 del proyecto denominado “Construcción de 8 aulas académicas, 1 batería sanitaria, 1 administración, 1 laboratorio de cómputo, y pasos a cubierto”, a nombre del Ministerio de Educación Pública, que consiste en “Construcción de ocho aulas prefabricado (6x12), de una batería de servicios sanitarios de tipo prefabricado, con servicio accesible para discapacitados, una administración, un laboratorio de computo, y pasos a Cubierto, con un área total del proyecto de 932,00 m2. Localizable en la Provincia de Cartago Cantón Turrialba, distrito Turrialba, Plano Catastrado 3-1177524-2007, Matricula: 00218565-000”. Asimismo, de los informes rendidos bajo juramento, se observa que mediante la resolución RVLA-0246-2013-SETENA del 7 de marzo de 2013, se otorgó la Vialidad Ambiental al citado proyecto. De igual forma, se colige que el proyecto del Colegio de Turrialba fue sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental, que viene siendo el procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuales efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. Por otro lado, se observa, que el día 26 de setiembre de 2013, los recurrentes plantearon una denuncia ante esa Secretaría, y el 2 de octubre de 2013, mediante el oficio SG-ASA-0710-2013 notificado el 9 de octubre de 2013, se solicitó al desarrollador del citado proyecto, presentar las pruebas de descargo por la denuncia presentada ante esa Secretaría; a lo cual se brindó respuesta el 28 de octubre de 2013, presentando las pruebas de descargo por posible afectación ambiental. Sin embargo, la Secretaría Técnica Ambiental, indica que debido a la cantidad de expedientes administrativos y casos tramitados dentro del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, así como a las limitaciones presupuestarias propias del cierre y principio de año en la institución, la visita de campo no se había logrado realizar, para resolver la gestión planteada por los recurrentes. Por ello, informan que el 21 de enero de 2014, se realizó la inspección de campo, para corroborar lo alegado por los recurrentes y se observó que: -Se visita el proyecto en las coordenadas 210766N/571420 E; -El proyecto está en construcción; -Se encuentra construido 2 módulos de 4 aulas cada uno, con sus respectivas baterías de baño; -Ya se construyó la estructura principal del módulo administrativo que cuenta con comedor, sala de profesores, Dirección, asistente de Dirección, archivo, orientación y batería de baños; -Hay un cuarto módulo que se dejó en pausa (comenta la Arquitecta), por el ingreso de la denuncia ante la SETENA, dicho módulo es de 4 aulas y batería sanitaria; -No se han hecho movimientos de tierra para conformar pasos vehiculares; -No se ven más edificaciones que las anteriormente descritas; -Se hará consulta a los entes correspondientes para saber si existen nacientes en la propiedad y si están siendo afectadas; -Se han realizado obras de canalización electromagnética, desagües y agua potable; -Cada batería sanitaria tendrá tanque séptico según indica la arquitecta. Además, indicó que se aporta copia enviada por fax de la Municipalidad de Turrialba, en la que se indica que el Proyecto Liceo experimental Bilingüe de Turrialba, tiene el visto bueno para desfogar las aguas pluviales. Sin embargo, dice que como producto de la inspección, se concluyó que se debe pedir criterio técnico a otras instituciones competentes como lo son la Dirección de aguas y SENARA, para que conforme con sus competencias se pronuncien sobre la existencia de nacientes o acuíferos y su afectación, por la construcción del Colegio. En razón de lo expuesto, y si bien el 21 de enero pasado, se realizó la inspección que anteriormente se indicó debía practicarse para resolverse la gestión de los recurrentes, este Tribunal tiene por acreditado que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), no ha resuelto la denuncia planteada por los recurrentes, ni ha brindado ninguna respuesta al respecto, desde el 26 de setiembre de 2013, es decir, desde hace aproximadamente cinco meses, plazo que se considera excesivo y supera los límites de lo razonable, pues a pesar de que han existido acciones tendentes a resolver lo gestionado, no se ha brindado atención y resolución a lo denunciado, así como tampoco se les ha brindado respuesta a los recurrentes, indicándoles las gestiones realizadas para tal efecto. En consecuencia, se declara con lugar el recurso en cuanto a este extremo.
VI.- Respecto a la gestión presentada ante el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA). En el caso en estudio, se colige que los recurrentes alegan que el 26 de agosto de 2013, plantearon una denuncia ante el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA), sin que a la fecha tal denuncia haya sido atendida. Al respecto, la autoridad accionada indica que la gestión presentada por los recurrentes el 26 de agosto de 2013, fue debidamente atendida y recibida el 23 de setiembre de 2013 vía fax, posteriormente el 30 de setiembre de 2013, se solicitó información adicional a las gestiones por medio de correo electrónico, así como también, informan que la inspección en sitio se realizó el 18 de octubre de 2013. Posteriormente, mediante el oficio UGH-024-14 del 20 de enero de 2014, se brindó respuesta a la gestión planteada por los recurrentes y fue notificada al medio señalado para tal efecto. Ante tales circunstancias, se observa que si bien se atendió la denuncia presentada por los recurrentes desde el mes de setiembre y se realizó la inspección en el mes de octubre, fue con ocasión de la notificación del presente amparo que se notificó a los recurrentes la respuesta requerida. Por ello, resulta procedente acoger el recurso en cuanto a este extremo, pues dicha respuesta se brindó con ocasión de la notificación del presente recurso.
V.- Respecto a la existencia y naturaleza de las nacientes. Las gestiones de los recurrentes se relacionan a la existencia y naturaleza de unas nacientes cerca del área donde se está desarrollando la construcción del Colegio Experimental Bilingüe de Turrialba. Al respecto, de la prueba aportada sobre la inspección realizada por el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA) el 18 de octubre de 2013, y de la inspección realizada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) el 27 de enero de 2014, se tiene por acreditado que existen cuatro nacientes, pero no se tiene verificado si son permanentes o no, razón por la cual, mediante resolución de la Magistrada Instructora de las 18:43 horas del 6 de febrero de 2014, se solicitó como prueba para mejor resolver al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), realizar una nueva inspección e informar a esta Sala, si los cuerpos de agua observados en la inspección realizada el 18 de octubre de 2013 en el sector de El Mora en Turrialba, corresponden a nacientes no captadas y si son de régimen permanente o no, y explicar su naturaleza, las cuales fueron registradas en la base de datos del SENARA, asignándoles los números NAC-2906 latitud 210795, longitud 571417, NAC-2907, latitud 210963, longitud 571594, NAC 2908, latitud 210956, longitud 571594 y NAC-2909, latitud 210946, longitud 571580. Así como indicar, si las nacientes se encuentran dentro del radio de protección respecto a las obras de construcción del Colegio Experimental Bilingüe de Turrialba, y si dicha construcción afecta o no su naturaleza. Ante lo cual, el recurrido solicitó una ampliación del plazo conferido por cuanto, para realizar una correcta valoración sobre la permanencia de los cuerpos de agua en cuestión, se requiere realizar inspección en el sitio en la época seca o de estiaje, sea en los meses de marzo a abril del 2014, debido a que en las condiciones actuales no es posible emitir criterio sobre el carácter permanente o no de los afloramientos de agua. Ante tales circunstancias, y visto el informe rendido por esa autoridad recurrida, se evidencia que se debe esperar a los meses de marzo a abril para determinar si existen o no las nacientes de agua en cuestión. En razón de lo expuesto, se acoge el recurso y se ordena a las autoridades accionadas, que en el término improrrogable de dos meses, se establezcan las instancias de coordinación entre todas las entidades involucradas, para que se realicen todos los estudios técnicos que les permitan concluir con certeza la naturaleza de los afloramientos de agua y determinar que todo proceso constructivo, se ajuste a los requerimientos establecidos en la normativa para la protección del ambiente. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Miguel Marín Cantanero, en su condición de Secretario General Ad Hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o a quien en su lugar ejerza ese cargo que, de manera inmediata, se brinde respuesta a los recurrentes, sobre la gestión planteada el 25 de setiembre de 2013. Así como también, se ordena a Bernal Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), y a Miguel Marín Cantanero, en su condición de Secretario General Ad Hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que en el término improrrogable de DOS MESES contados a partir de la notificación de ésta sentencia, se coordine con las entidades involucradas, para que se realicen todos los estudios técnicos que les permitan concluir con certeza la naturaleza de los afloramientos de agua y determinar que todo proceso constructivo, se ajuste a los requerimientos establecidos en la normativa para la protección del ambiente. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Bernal Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), y a Miguel Marín Cantanero, en su condición de Secretario General Ad Hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, en forma personal.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias Relacionadas Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2014002286 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Carlos Chacón Martínez, cédula de identidad 3 259 773 y Efraín Barrios Sánchez, cédula de identidad 3 182 501, vecinos de Turrialba; contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:57 horas del 9 de enero de 2014, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA), y manifiestan que el 29 de agosto de 2013 solicitaron ante el SENARA, inspección ocular y técnica sobre afloramientos de agua en un terreno situado cerca del Plantel Municipal de Turrialba. Señalan que la inspección se realizó desde el 18 de octubre de 2013. Explican que su preocupación es debido a que a 90 metros del lugar, el Ministerio de Educación Pública, está construyendo el Colegio Experimental Bilingüe de Turrialba. Comentan que la SETENA le otorgó a ese proyecto, viabilidad ambiental D-2, el cual se localiza en el lote plano catastrado C-1177524-22007 -según consta en el expediente 9977-13 SETENA-. Indican que en una declaración jurada realizada por la abogada del Ministerio, se establece que las aguas servidas o aguas negras, se tratarán por medio de un tanque séptico, y esto puede contaminar el manto acuífero directamente y las nacientes; a su vez, dice que las aguas pluviales serán encauzadas en el alcantarillado pluvial público, pero no existe este tipo de alcantarillado en el lugar. Acotan que al no existir una resolución por parte de SENARA, el Ministerio podría estar haciendo incurrir en un error a SETENA. No obstante lo anterior, y a raíz de las irregularidades dichas, el 18 de noviembre de 2013, le solicitaron al SENARA el resultado de la inspección realizada en el mes de octubre, pero a la fecha no han recibido ninguna comunicación con este resultado. De igual forma, el 25 de setiembre de 2013, comunicaron a SETENA sobre las irregularidades que están presentando en la construcción del Colegio y en relación al problema que existe con las nacientes cercanas al inmueble; sin embargo, no han recibido respuesta a su gestión. Estiman que la falta de respuesta por parte de las autoridades recurridas vulnera sus derechos fundamentales. Solicitan se declare con lugar el recurso y que se suspenda la construcción del Colegio Experimental Bilingüe de Turrialba, hasta que se tengan los estudios hidrológicos del Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA).
2.- Informa bajo juramento Miguel Marín Cantanero, en su condición de Secretario General Ad Hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que efectivamente en esa Secretaría existe el expediente administrativo No. D2-9977-2013 del proyecto denominado “Construcción de 8 aulas académicas, 1 batería sanitaria, 1 administración, 1 laboratorio de cómputo, y pasos a cubierto”, a nombre del Ministerio de Educación Pública, que consiste en “Construcción de ocho aulas prefabricado (6x12), de una batería de servicios sanitarios de tipo prefabricado, con servicio accesible para discapacitados, una administración, un laboratorio de computo, y pasos a Cubierto, con un área total del proyecto de 932,00 m2. Localizable en la Provincia de Cartago Cantón Turrialba, distrito Turrialba, Plano Catastrado 3-1177524-2007, Matricula: 00218565-000”. Indica que es cierto que mediante la resolución RVLA-0246-2013-SETENA del 7 de marzo de 2013, se otorgó la vialidad ambiental al proyecto denominado “Construcción de 8 aulas académicas, 1 batería sanitaria, 1 administración, 1 laboratorio de cómputo, y pasos a cubierto”, a nombre del Ministerio de Seguridad Publica (sic). Señala que la vialidad ambiental fue al número de plano 3-1177524-2007, y que por error material de la resolución de otorgamiento de la VLA se dice que es el numero 3-1177524-2077, pero corresponde al año 2007. Agrega que el proyecto del Colegio de Turrialba fue sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental, que viene siendo el procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuales efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. Añade que de forma general la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases: a) la Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda, y c) el Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos (Artículo 3 inciso 37 del Decreto Ejecutivo 31849 y sus reformas). Menciona que de conformidad con la información aportada por el desarrollador, que la realiza con el carácter de declaración jurada, al llenar el formulario D2, el desarrollador informó la forma como se iban a manejar las aguas servidas del proyecto mediante un tanque séptico, no existe evidencia que mediante esta forma pueda existir algún grado de contaminación a los mantos acuíferos, como tampoco lo demuestran los recurrentes, por lo que no es de recibo ese hecho, al no existir evidencia técnica ante esa Secretaría de las afectaciones que alegan los recurrentes. Asegura que el 25 de setiembre de 2013, fue recibido por parte de los recurrentes, una denuncia, y lo que no es cierto es que no se le ha dado trámite, pues el 2 de octubre de 2013, mediante el oficio SG-ASA-0710-2013 notificado el 9 de octubre de 2013, se solicitó al desarrollador del citado proyecto, presentar las pruebas de descargo por la denuncia presentada ante esa Secretaría; a lo cual se brindó respuesta el 28 de octubre de 2013, presentando las pruebas de descargo por posible afectación ambiental. Explica que debido a la cantidad de expedientes administrativos y casos tramitados dentro del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, así como a las limitaciones presupuestarias propias del cierre y principio de año en la institución, es que la visita de campo no se ha podido realizar, la que está siendo programada para el 21 de enero de 2014, y así poder emitir un informe completo con todos los elementos necesarios para una correcta solución a la denuncia. Aclara que lo solicitado por los recurrentes no obedece a una simple petición, sino a una denuncia cuyo trámite es complejo, porque tiene la particularidad que se requiere una investigación ambiental sobre los hechos denunciados, que implica pedir pruebas al desarrollador, realizar inspección en el sitio, solicitar criterios e inspecciones a otras instituciones, pedir más estudios técnicos, para averiguar la verdad real de los hechos, y así determinar si los denunciantes llevan o no la razón. Finaliza indicando que el 21 de enero de 2014 se realizará la inspección de campo, para corroborar lo alegado por los recurrentes y determinar si se requiere más prueba, para resolver la gestión planteada por los recurrentes el 26 de setiembre del año pasado, acciones que se informaran a esta Sala, por lo cual solicita se declare sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Bernal Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), que según los registros de SENARA la gestión presentada por los recurrentes el 26 de agosto de 2013, fue debidamente atendida y recibida el 23 de setiembre de 2013 vía fax, posteriormente el 30 de setiembre de 2013, se solicitó información adicional a las gestiones por medio de correo electrónico, así como la inspección en sitio se realizó el 18 de octubre de 2013. Señala que al recurrente se le dio respuesta mediante el oficio UGH-024-14 y que fuera recibido por el señor Chacón Martínez al medio señalado para tal efecto. Aclara que según los registros del SENARA no se ha recibido petición de criterio técnico por parte de SETENA sobre las posibles contaminaciones de las nacientes. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- Mediante escrito presentado en la Secretaria de esta Sala a las 12:20 horas del 22 de enero de 2014, los recurrentes aportan como prueba para mejor resolver, el oficio ODU-C-009-2014 del 14 de enero de 2014, por medio del cual el Encargado del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Turrialba, les brinda una contestación respecto a una información solicitada en relación a la memoria de cálculo para el sistema a utilizar como desfogue de aguas pluviales en la propiedad donde se construye el Colegio Experimental Bilingüe, respondiéndoles que en el momento que se tengan, se les entregara.
5.- Por escrito recibido a las 15:58 horas del 22 de enero de 2014, los recurrentes solicitan que se ordene a la Secretaria Técnica Ambiental, pasar la construcción en cuestión, ya que existen pruebas de que las nacientes ubicadas por esa Secretaría en el oficio UGH-024-14 del 20 de enero de 2014, pueden ser afectadas.
6.- Se apersona Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y aporta copia del acta de inspección del 21 de enero de 2014, realizada por Juan Zúñiga Calvo del Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental, donde se observó: -Se visita el proyecto en las coordenadas 210766N/571420 E; -El proyecto está en construcción; -Se encuentra construido 2 módulos de 4 aulas cada uno, con sus respectivas baterías de baño; -Ya se construyó la estructura principal del módulo administrativo que cuenta con comedor, sala de profesores, Dirección, asistente de Dirección, archivo, orientación y batería de baños; -Hay un cuarto módulo que se dejó en pausa (comenta la Arquitecta), por el ingreso de la denuncia ante la SETENA, dicho módulo es de 4 aulas y batería sanitaria; -No se han hecho movimientos de tierra para conformar pasos vehiculares; -No se ven más edificaciones que las anteriormente descritas; -Se hará consulta a los entes correspondientes para saber si existen nacientes en la propiedad y si están siendo afectadas; -Se han realizado obras de canalización electromagnética, desagües y agua potable; -Cada batería sanitaria tendrá tanque séptico según indica la arquitecta. Además, señala que se aporta copia enviada por fax de la Municipalidad de Turrialba, en la que se indica que el Proyecto Liceo experimental Bilingüe de Turrialba, tiene el visto bueno para desfogar las aguas pluviales. Finaliza indicando que esa dependencia no ha lesionado derecho alguno, y producto de la inspección se concluyó que se debe pedir criterio técnico a otras instituciones competentes como lo son la Dirección de aguas y SENARA, para que conforme con sus competencias se pronuncien sobre la existencia de nacientes o acuíferos y su afectación, por la construcción del Colegio.
7.- Mediante resolución de la Magistrada Instructora de las 18:43 horas del 6 de febrero de 2014, se solicitó como prueba para mejor resolver al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), a fin de que se realice una nueva inspección e informe a esta Sala, si los cuerpos de agua observados en la inspección realizada el 18 de octubre de 2013 en el sector de El Mora en Turrialba, corresponden a nacientes no captadas y si son de régimen permanente o no, y explicar su naturaleza, las cuales fueron registradas en la base de datos del SENARA, asignándoles los números NAC-2906 latitud 210795, longitud 571417, NAC-2907, latitud 210963, longitud 571594, NAC 2908, latitud 210956, longitud 571594 y NAC-2909, latitud 210946, longitud 571580. Así como indicar, si las nacientes se encuentran dentro del radio de protección respecto a las obras de construcción del Colegio Experimental Bilingüe de Turrialba, y si dicha construcción afecta o no su naturaleza.
8.- Se apersona y contesta la audiencia conferida Bernal Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), y solicita una ampliación del plazo conferido por cuanto, para realizar una correcta valoración sobre la permanencia del cuerpo de agua en el terreno situado cerca del plantel Municipal, ubicado en Turrialba, se requiere realizar inspección en el sitio en la época seca o de estiaje, sea en los meses de marzo a abril del 2014. Lo anterior, por cuanto en las condiciones actuales no es posible emitir criterio sobre el carácter permanente o no del afloramiento de agua.
9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Los recurrentes consideran la lesión a sus derechos fundamentales, toda vez que, el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), no les brindan respuesta a las gestiones presentadas en relación a la construcción del Colegio Experimental Bilingüe de Turrialba.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), existe el expediente administrativo No. D2-9977-2013 del proyecto denominado “Construcción de 8 aulas académicas, 1 batería sanitaria, 1 administración, 1 laboratorio de cómputo, y pasos a cubierto”, a nombre del Ministerio de Educación Pública, que consiste en “Construcción de ocho aulas prefabricado (6x12), de una batería de servicios sanitarios de tipo prefabricado, con servicio accesible para discapacitados, una administración, un laboratorio de computo, y pasos a Cubierto, con un área total del proyecto de 932,00 m2. Localizable en la Provincia de Cartago Cantón Turrialba, distrito Turrialba, Plano Catastrado 3-1177524-2007, Matricula: 00218565-000” (informe rendido bajo juramento por la SETENA); b) mediante la resolución RVLA-0246-2013-SETENA del 7 de marzo de 2013, se otorgó la Vialidad Ambiental al proyecto denominado “Construcción de 8 aulas académicas, 1 batería sanitaria, 1 administración, 1 laboratorio de cómputo, y pasos a cubierto” (informe rendido bajo juramento por la SETENA); c) el proyecto del Colegio de Turrialba fue sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental, que viene siendo el procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuales efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones (informe rendido bajo juramento por la SETENA); d) el 26 de setiembre de 2013, se recibió una denuncia por parte de los recurrentes, y el 2 de octubre de 2013, mediante el oficio SG-ASA-0710-2013 notificado el 9 de octubre de 2013, se solicitó al desarrollador del citado proyecto, presentar las pruebas de descargo por la denuncia presentada ante esa Secretaría; a lo cual se brindó respuesta el 28 de octubre de 2013, presentando las pruebas de descargo por posible afectación ambiental (informe rendido bajo juramento por la SETENA); e) en inspección realizada el 21 de enero de 2014, se concluyó, que se debe pedir criterio técnico a otras instituciones competentes como lo son la Dirección de aguas y SENARA, para que conforme con sus competencias se pronuncien sobre la existencia de nacientes o acuíferos y su afectación, por la construcción del Colegio (informe rendido bajo juramento por la SETENA); f) la gestión presentada por los recurrentes el 26 de agosto de 2013, fue debidamente atendida y recibida el 23 de setiembre de 2013 vía fax, posteriormente el 30 de setiembre de 2013, se solicitó información adicional a las gestiones por medio de correo electrónico, así como la inspección en sitio se realizó el 18 de octubre de 2013 (informe rendido bajo juramento por el SENARA); g) a los recurrentes se les brindó respuesta mediante el oficio UGH-024-14 20 de enero de 2014, que fue notificado al medio señalado para tal efecto (informe rendido bajo juramento por el SENARA); h) para realizar una correcta valoración sobre la permanencia del cuerpo de agua en el terreno situado cerca del plantel Municipal, ubicado en Turrialba, se requiere realizar inspección en el sitio en la época seca o de estiaje, sea en los meses de abril a marzo de 2014, por cuanto en las condiciones actuales no es posible emitir criterio sobre el carácter permanente o no del afloramiento de agua (informe rendido bajo juramento por la SENARA).
III.- Respecto a la gestión presentada ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). En el presente asunto, esta Sala tiene por acreditado que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), existe el expediente administrativo No. D2-9977-2013 del proyecto denominado “Construcción de 8 aulas académicas, 1 batería sanitaria, 1 administración, 1 laboratorio de cómputo, y pasos a cubierto”, a nombre del Ministerio de Educación Pública, que consiste en “Construcción de ocho aulas prefabricado (6x12), de una batería de servicios sanitarios de tipo prefabricado, con servicio accesible para discapacitados, una administración, un laboratorio de computo, y pasos a Cubierto, con un área total del proyecto de 932,00 m2. Localizable en la Provincia de Cartago Cantón Turrialba, distrito Turrialba, Plano Catastrado 3-1177524-2007, Matricula: 00218565-000”. Asimismo, de los informes rendidos bajo juramento, se observa que mediante la resolución RVLA-0246-2013-SETENA del 7 de marzo de 2013, se otorgó la Vialidad Ambiental al citado proyecto. De igual forma, se colige que el proyecto del Colegio de Turrialba fue sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental, que viene siendo el procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuales efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. Por otro lado, se observa, que el día 26 de setiembre de 2013, los recurrentes plantearon una denuncia ante esa Secretaría, y el 2 de octubre de 2013, mediante el oficio SG-ASA-0710-2013 notificado el 9 de octubre de 2013, se solicitó al desarrollador del citado proyecto, presentar las pruebas de descargo por la denuncia presentada ante esa Secretaría; a lo cual se brindó respuesta el 28 de octubre de 2013, presentando las pruebas de descargo por posible afectación ambiental. Sin embargo, la Secretaría Técnica Ambiental, indica que debido a la cantidad de expedientes administrativos y casos tramitados dentro del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, así como a las limitaciones presupuestarias propias del cierre y principio de año en la institución, la visita de campo no se había logrado realizar, para resolver la gestión planteada por los recurrentes. Por ello, informan que el 21 de enero de 2014, se realizó la inspección de campo, para corroborar lo alegado por los recurrentes y se observó que: -Se visita el proyecto en las coordenadas 210766N/571420 E; -El proyecto está en construcción; -Se encuentra construido 2 módulos de 4 aulas cada uno, con sus respectivas baterías de baño; -Ya se construyó la estructura principal del módulo administrativo que cuenta con comedor, sala de profesores, Dirección, asistente de Dirección, archivo, orientación y batería de baños; -Hay un cuarto módulo que se dejó en pausa (comenta la Arquitecta), por el ingreso de la denuncia ante la SETENA, dicho módulo es de 4 aulas y batería sanitaria; -No se han hecho movimientos de tierra para conformar pasos vehiculares; -No se ven más edificaciones que las anteriormente descritas; -Se hará consulta a los entes correspondientes para saber si existen nacientes en la propiedad y si están siendo afectadas; -Se han realizado obras de canalización electromagnética, desagües y agua potable; -Cada batería sanitaria tendrá tanque séptico según indica la arquitecta. Además, indicó que se aporta copia enviada por fax de la Municipalidad de Turrialba, en la que se indica que el Proyecto Liceo experimental Bilingüe de Turrialba, tiene el visto bueno para desfogar las aguas pluviales. Sin embargo, dice que como producto de la inspección, se concluyó que se debe pedir criterio técnico a otras instituciones competentes como lo son la Dirección de aguas y SENARA, para que conforme con sus competencias se pronuncien sobre la existencia de nacientes o acuíferos y su afectación, por la construcción del Colegio. En razón de lo expuesto, y si bien el 21 de enero pasado, se realizó la inspección que anteriormente se indicó debía practicarse para resolverse la gestión de los recurrentes, este Tribunal tiene por acreditado que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), no ha resuelto la denuncia planteada por los recurrentes, ni ha brindado ninguna respuesta al respecto, desde el 26 de setiembre de 2013, es decir, desde hace aproximadamente cinco meses, plazo que se considera excesivo y supera los límites de lo razonable, pues a pesar de que han existido acciones tendentes a resolver lo gestionado, no se ha brindado atención y resolución a lo denunciado, así como tampoco se les ha brindado respuesta a los recurrentes, indicándoles las gestiones realizadas para tal efecto. En consecuencia, se declara con lugar el recurso en cuanto a este extremo.
VI.- Respecto a la gestión presentada ante el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA). En el caso en estudio, se colige que los recurrentes alegan que el 26 de agosto de 2013, plantearon una denuncia ante el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA), sin que a la fecha tal denuncia haya sido atendida. Al respecto, la autoridad accionada indica que la gestión presentada por los recurrentes el 26 de agosto de 2013, fue debidamente atendida y recibida el 23 de setiembre de 2013 vía fax, posteriormente el 30 de setiembre de 2013, se solicitó información adicional a las gestiones por medio de correo electrónico, así como también, informan que la inspección en sitio se realizó el 18 de octubre de 2013. Posteriormente, mediante el oficio UGH-024-14 del 20 de enero de 2014, se brindó respuesta a la gestión planteada por los recurrentes y fue notificada al medio señalado para tal efecto. Ante tales circunstancias, se observa que si bien se atendió la denuncia presentada por los recurrentes desde el mes de setiembre y se realizó la inspección en el mes de octubre, fue con ocasión de la notificación del presente amparo que se notificó a los recurrentes la respuesta requerida. Por ello, resulta procedente acoger el recurso en cuanto a este extremo, pues dicha respuesta se brindó con ocasión de la notificación del presente recurso.
V.- Respecto a la existencia y naturaleza de las nacientes. Las gestiones de los recurrentes se relacionan a la existencia y naturaleza de unas nacientes cerca del área donde se está desarrollando la construcción del Colegio Experimental Bilingüe de Turrialba. Al respecto, de la prueba aportada sobre la inspección realizada por el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA) el 18 de octubre de 2013, y de la inspección realizada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) el 27 de enero de 2014, se tiene por acreditado que existen cuatro nacientes, pero no se tiene verificado si son permanentes o no, razón por la cual, mediante resolución de la Magistrada Instructora de las 18:43 horas del 6 de febrero de 2014, se solicitó como prueba para mejor resolver al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), realizar una nueva inspección e informar a esta Sala, si los cuerpos de agua observados en la inspección realizada el 18 de octubre de 2013 en el sector de El Mora en Turrialba, corresponden a nacientes no captadas y si son de régimen permanente o no, y explicar su naturaleza, las cuales fueron registradas en la base de datos del SENARA, asignándoles los números NAC-2906 latitud 210795, longitud 571417, NAC-2907, latitud 210963, longitud 571594, NAC 2908, latitud 210956, longitud 571594 y NAC-2909, latitud 210946, longitud 571580. Así como indicar, si las nacientes se encuentran dentro del radio de protección respecto a las obras de construcción del Colegio Experimental Bilingüe de Turrialba, y si dicha construcción afecta o no su naturaleza. Ante lo cual, el recurrido solicitó una ampliación del plazo conferido por cuanto, para realizar una correcta valoración sobre la permanencia de los cuerpos de agua en cuestión, se requiere realizar inspección en el sitio en la época seca o de estiaje, sea en los meses de marzo a abril del 2014, debido a que en las condiciones actuales no es posible emitir criterio sobre el carácter permanente o no de los afloramientos de agua. Ante tales circunstancias, y visto el informe rendido por esa autoridad recurrida, se evidencia que se debe esperar a los meses de marzo a abril para determinar si existen o no las nacientes de agua en cuestión. En razón de lo expuesto, se acoge el recurso y se ordena a las autoridades accionadas, que en el término improrrogable de dos meses, se establezcan las instancias de coordinación entre todas las entidades involucradas, para que se realicen todos los estudios técnicos que les permitan concluir con certeza la naturaleza de los afloramientos de agua y determinar que todo proceso constructivo, se ajuste a los requerimientos establecidos en la normativa para la protección del ambiente. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Miguel Marín Cantanero, en su condición de Secretario General Ad Hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o a quien en su lugar ejerza ese cargo que, de manera inmediata, se brinde respuesta a los recurrentes, sobre la gestión planteada el 25 de setiembre de 2013. Así como también, se ordena a Bernal Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), y a Miguel Marín Cantanero, en su condición de Secretario General Ad Hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que en el término improrrogable de DOS MESES contados a partir de la notificación de ésta sentencia, se coordine con las entidades involucradas, para que se realicen todos los estudios técnicos que les permitan concluir con certeza la naturaleza de los afloramientos de agua y determinar que todo proceso constructivo, se ajuste a los requerimientos establecidos en la normativa para la protección del ambiente. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Bernal Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), y a Miguel Marín Cantanero, en su condición de Secretario General Ad Hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, en forma personal.
Document not found. Documento no encontrado.