← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 02262-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/02/2014
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.
Gestión de inejecución interpuesta por [NOMBRE 01], portador de la cédula de identidad número [VALOR 01]; en relación con la sentencia número 2013-017305 de las 11:32 horas del 20 de diciembre de 2013.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Consideraciones previas. Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:14 horas del 31 de enero de 2014, se apersona la recurrente [NOMBRE 02], a fin de manifestar lo siguiente: que mediante oficio número FSC-001-2014 del 22 de enero de 2014, presentó un recurso de nulidad ante la SETENA, atacando la resolución N° 002-2014-SETENA de las 14:00 horas del 09 de enero de 2014, que ordenaba celebrar la continuación de la audiencia pública el 25 de enero 2104; sin embargo, a la fecha no ha sido resuelto ese recurso. Refiere que mediante oficio número FSC-002-2014 del 27 de enero de 2014, interpuso ante SETENA otro recurso de nulidad de la segunda parte de la audiencia celebrada el 25 de enero de 2014, debido a que no estuvieron varios miembros de la Comisión Plenaria, del equipo técnico de SETENA que analizó el Estudio de Impacto Ambiental, y del desarrollador del proyecto. Además, la recurrente expone una serie de dudas y disconformidades con el proyecto en desarrollo, las cuales considera que deben ser respondidas por los funcionarios competentes.
Finalmente, acusa que la inobservancia de las formalidades legales exigidas para las audiencias demuestra que SETENA no está tomando en serio la consulta, ya que no ha propiciado que se aclaren las dudas surgidas tras las manifestaciones del desarrollador. Como los hechos denunciados por la recurrente exceden la petitoria inicial planteada en su amparo, procede la desestimatoria de esta gestión y se ordena su correspondiente archivo.
Por otra parte, por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:04 horas del 04 de febrero de 2014, se apersona [NOMBRE 02], en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de [VALOR 02], a efectos de exponer su opinión en relación con los hechos acaecidos en las dos audiencias públicas realizadas dentro del proyecto para la construcción de la [NOMBRE 02]. Se tiene por agregado a sus antecedentes este escrito sin necesidad de pronunciamiento alguno, en razón de que ni siquiera constituye parte recurrida dentro de este recurso de amparo.
II.Sobre la gestión de inejecución planteada por [NOMBRE 01]. En el presente asunto, el gestionante aduce incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia número 2013-017305 de las 11:32 horas del 20 de diciembre de 2013, toda vez que la empresa [NOMBRE 02] no había cumplido lo ordenado por la SETENA, por cuanto nunca publicó con las formalidades correspondientes la convocatoria a la continuación de la audiencia pública en un diario de circulación nacional, situación que vulnera el derecho de participación de todos los ciudadanos limonenses. El gestionante acusa que no consta en el expediente administrativo, documento alguno que demuestre un campo pagado en algún diario de circulación nacional, donde se indique hora, fecha, lugar y propósito de la audiencia programada para el 25 de enero de 2014.
Luego del estudio de los autos, este Tribunal descarta las acusaciones expuestas por el gestionante. En ese sentido, tanto del informe rendido bajo juramento como de la prueba aportada al amparo se desprende que sí hubo una adecuada convocatoria para la finalización de la audiencia pública atinente a la construcción de la [NOMBRE 02]. Según se vio, la publicación correspondiente fue efectuada en el Diario Extra del 11 de enero de 2014, en la que se comunicó la continuación de la audiencia pública del citado proyecto portuario y, además, se invitaba a las personas a participar. Asimismo, se puso en conocimiento de la población interesada los datos importantes de fecha, hora, lugar, y capacidad máxima del lugar donde se realizaría la actividad. Incluso, la Sala aprecia que la continuación de la audiencia se divulgó en otros medios, tales como: afiches y volantes, así como anuncios en diferentes emisoras de radio, entre ellas Radio Casino, Radio Columbia y Estéreo Bahía. De este modo, no se estima que lleve razón el gestionante en sus reclamos, pues tanto SETENA como el desarrollador del proyecto convocaron adecuadamente en diferentes medios de comunicación (prensa escrita y radiofónica) la continuación de la audiencia pública que se tenía prevista para el 25 de enero pasado. Así las cosas, procede la desestimatoria de la gestión.
Por tanto:
No ha lugar las gestiones formuladas.- Gilbert Armijo S.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Alicia Salas T.
Anamari Garro V.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.
Gestión de inejecución interpuesta por [NOMBRE 01], portador de la cédula de identidad número [VALOR 01]; en relación con la sentencia número 2013-017305 de las 11:32 horas del 20 de diciembre de 2013.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Consideraciones previas. Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:14 horas del 31 de enero de 2014, se apersona la recurrente [NOMBRE 02], a fin de manifestar lo siguiente: que mediante oficio número FSC-001-2014 del 22 de enero de 2014, presentó un recurso de nulidad ante la SETENA, atacando la resolución N° 002-2014-SETENA de las 14:00 horas del 09 de enero de 2014, que ordenaba celebrar la continuación de la audiencia pública el 25 de enero 2104; sin embargo, a la fecha no ha sido resuelto ese recurso. Refiere que mediante oficio número FSC-002-2014 del 27 de enero de 2014, interpuso ante SETENA otro recurso de nulidad de la segunda parte de la audiencia celebrada el 25 de enero de 2014, debido a que no estuvieron varios miembros de la Comisión Plenaria, del equipo técnico de SETENA que analizó el Estudio de Impacto Ambiental, y del desarrollador del proyecto. Además, la recurrente expone una serie de dudas y disconformidades con el proyecto en desarrollo, las cuales considera que deben ser respondidas por los funcionarios competentes.
Finalmente, acusa que la inobservancia de las formalidades legales exigidas para las audiencias demuestra que SETENA no está tomando en serio la consulta, ya que no ha propiciado que se aclaren las dudas surgidas tras las manifestaciones del desarrollador. Como los hechos denunciados por la recurrente exceden la petitoria inicial planteada en su amparo, procede la desestimatoria de esta gestión y se ordena su correspondiente archivo.
Por otra parte, por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:04 horas del 04 de febrero de 2014, se apersona [NOMBRE 02], en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de [VALOR 02], a efectos de exponer su opinión en relación con los hechos acaecidos en las dos audiencias públicas realizadas dentro del proyecto para la construcción de la [NOMBRE 02]. Se tiene por agregado a sus antecedentes este escrito sin necesidad de pronunciamiento alguno, en razón de que ni siquiera constituye parte recurrida dentro de este recurso de amparo.
II.Sobre la gestión de inejecución planteada por [NOMBRE 01]. En el presente asunto, el gestionante aduce incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia número 2013-017305 de las 11:32 horas del 20 de diciembre de 2013, toda vez que la empresa [NOMBRE 02] no había cumplido lo ordenado por la SETENA, por cuanto nunca publicó con las formalidades correspondientes la convocatoria a la continuación de la audiencia pública en un diario de circulación nacional, situación que vulnera el derecho de participación de todos los ciudadanos limonenses. El gestionante acusa que no consta en el expediente administrativo, documento alguno que demuestre un campo pagado en algún diario de circulación nacional, donde se indique hora, fecha, lugar y propósito de la audiencia programada para el 25 de enero de 2014.
Luego del estudio de los autos, este Tribunal descarta las acusaciones expuestas por el gestionante. En ese sentido, tanto del informe rendido bajo juramento como de la prueba aportada al amparo se desprende que sí hubo una adecuada convocatoria para la finalización de la audiencia pública atinente a la construcción de la [NOMBRE 02]. Según se vio, la publicación correspondiente fue efectuada en el Diario Extra del 11 de enero de 2014, en la que se comunicó la continuación de la audiencia pública del citado proyecto portuario y, además, se invitaba a las personas a participar. Asimismo, se puso en conocimiento de la población interesada los datos importantes de fecha, hora, lugar, y capacidad máxima del lugar donde se realizaría la actividad. Incluso, la Sala aprecia que la continuación de la audiencia se divulgó en otros medios, tales como: afiches y volantes, así como anuncios en diferentes emisoras de radio, entre ellas Radio Casino, Radio Columbia y Estéreo Bahía. De este modo, no se estima que lleve razón el gestionante en sus reclamos, pues tanto SETENA como el desarrollador del proyecto convocaron adecuadamente en diferentes medios de comunicación (prensa escrita y radiofónica) la continuación de la audiencia pública que se tenía prevista para el 25 de enero pasado. Así las cosas, procede la desestimatoria de la gestión.
Por tanto:
No ha lugar las gestiones formuladas.- Gilbert Armijo S.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Alicia Salas T.
Anamari Garro V.
Document not found. Documento no encontrado.