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Res. 02262-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/02/2014

Res. 02262-2014 Sala ConstitucionalRes. 02262-2014 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2014002262 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.

    Gestión de inejecución interpuesta por [NOMBRE 01], portador de la cédula de identidad número [VALOR 01]; en relación con la sentencia número 2013-017305 de las 11:32 horas del 20 de diciembre de 2013.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 12:40 horas del 22 de enero de 2014, (que fuera desglosado para ser agregado a este expediente), el gestionante manifestó lo siguiente: que SETENA convocó a una audiencia pública a efectuarse el 25 de enero de 2014, en la provincia de Limón, para tratar sobre el [NOMBRE 02]), tramitado dentro del expediente Nº D1-7968-2012-SETENA. Alega que por medio de la resolución de las 14:00 horas del 09 de enero de 2014, se dispuso en el hecho segundo del "Por Tanto" lo siguiente: "SEGUNDO: ordenar a la empresa [NOMBRE 02], publicar en un medio de circulación nacional, la convocatoria de la audiencia a nombre de la Secretaría Nacional Ambiental en un plazo no menor a 10 días hábiles anteriores a la realización del evento". Cuestiona que, a pesar de la orden emitida en la resolución de cita, al 22 de enero de 2014 la empresa [NOMBRE 02] no había cumplido lo ordenado por la SETENA, por cuanto no ha publicado con las formalidades correspondientes la convocatoria a la audiencia en un diario de circulación nacional, situación que vulnera el derecho de participación de todos los ciudadanos limonenses, o bien, el de las personas que participaron en la audiencia anterior. Aclara que no consta en el expediente administrativo, documento alguno que demuestre un campo pagado en algún diario de circulación nacional, donde se indique hora, fecha, lugar y propósito de la audiencia programada. Cuestiona que se pretende realizar dicho acto a cinco días de las Elecciones Presidenciales, lo que provoca que la audiencia se realice sin garantizar la seguridad policial necesaria a los ciudadanos que pretenden participar, máxime si se toma en consideración que la anterior fue suspendida por desorden público de los partícipes. Recalca que actualmente, la Fuerza Pública se encuentra en concentración y en total disposición del Tribunal Supremo de Elecciones y no consta que se haya realizado algún trámite solicitando la disponibilidad de destacados para el día que se convocó la audiencia, lo que a su juicio pone en riesgo la integridad física y seguridad de los ciudadanos, pues el propósito de la audiencia pública es garantizar los principios de participación, acceso a la información y seguridad de los asistentes.

    2.- Por resolución de Magistrado Instructor de las 15:47 horas del 30 de enero de 2014, se solicitó informe al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

    3.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:05 horas del 11 de febrero de 2014, informa bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que respecto a la convocatoria a audiencia, esa Secretaría ordenó a la empresa desarrolladora [NOMBRE 02], mediante resolución número 002-2014-SETENA de las 14:00 horas del 09 de enero de 2014, que publicara en un medio de circulación nacional la convocatoria a la continuación de la audiencia, a nombre de SETENA, en un plazo no menor de 10 días hábiles anteriores a la realización del evento. Aclara que en el expediente consta (folio 1781) la publicación del Diario Extra del 11 de enero de 2014, en la que se comunica la continuación de la audiencia pública y se invita a las personas a participar. Sostiene que la publicación cumplió con lo exigido por SETENA, ya que la misma se realizó 10 días hábiles antes de la celebración; además, se indicó el lugar, hora y capacidad del gimnasio. Refiere que también consta prueba aportada por la sociedad desarrolladora de otros medios de divulgación que fueron utilizados como afiches y volantes que se repartieron con ocasión de la continuación de la audiencia pública y anuncios en diferentes emisoras de radio, entre ellas Radio Casino, Radio Columbia y Estéreo Bahía. Solicita a la Sala que desestime la gestión.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Consideraciones previas. Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:14 horas del 31 de enero de 2014, se apersona la recurrente [NOMBRE 02], a fin de manifestar lo siguiente: que mediante oficio número FSC-001-2014 del 22 de enero de 2014, presentó un recurso de nulidad ante la SETENA, atacando la resolución N° 002-2014-SETENA de las 14:00 horas del 09 de enero de 2014, que ordenaba celebrar la continuación de la audiencia pública el 25 de enero 2104; sin embargo, a la fecha no ha sido resuelto ese recurso. Refiere que mediante oficio número FSC-002-2014 del 27 de enero de 2014, interpuso ante SETENA otro recurso de nulidad de la segunda parte de la audiencia celebrada el 25 de enero de 2014, debido a que no estuvieron varios miembros de la Comisión Plenaria, del equipo técnico de SETENA que analizó el Estudio de Impacto Ambiental, y del desarrollador del proyecto. Además, la recurrente expone una serie de dudas y disconformidades con el proyecto en desarrollo, las cuales considera que deben ser respondidas por los funcionarios competentes. Finalmente, acusa que la inobservancia de las formalidades legales exigidas para las audiencias demuestra que SETENA no está tomando en serio la consulta, ya que no ha propiciado que se aclaren las dudas surgidas tras las manifestaciones del desarrollador. Como los hechos denunciados por la recurrente exceden la petitoria inicial planteada en su amparo, procede la desestimatoria de esta gestión y se ordena su correspondiente archivo.

    Por otra parte, por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:04 horas del 04 de febrero de 2014, se apersona [NOMBRE 02], en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de [VALOR 02], a efectos de exponer su opinión en relación con los hechos acaecidos en las dos audiencias públicas realizadas dentro del proyecto para la construcción de la [NOMBRE 02]. Se tiene por agregado a sus antecedentes este escrito sin necesidad de pronunciamiento alguno, en razón de que ni siquiera constituye parte recurrida dentro de este recurso de amparo.

    II.- Sobre la gestión de inejecución planteada por [NOMBRE 01]. En el presente asunto, el gestionante aduce incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia número 2013-017305 de las 11:32 horas del 20 de diciembre de 2013, toda vez que la empresa [NOMBRE 02] no había cumplido lo ordenado por la SETENA, por cuanto nunca publicó con las formalidades correspondientes la convocatoria a la continuación de la audiencia pública en un diario de circulación nacional, situación que vulnera el derecho de participación de todos los ciudadanos limonenses. El gestionante acusa que no consta en el expediente administrativo, documento alguno que demuestre un campo pagado en algún diario de circulación nacional, donde se indique hora, fecha, lugar y propósito de la audiencia programada para el 25 de enero de 2014.

    Luego del estudio de los autos, este Tribunal descarta las acusaciones expuestas por el gestionante. En ese sentido, tanto del informe rendido bajo juramento como de la prueba aportada al amparo se desprende que sí hubo una adecuada convocatoria para la finalización de la audiencia pública atinente a la construcción de la [NOMBRE 02]. Según se vio, la publicación correspondiente fue efectuada en el Diario Extra del 11 de enero de 2014, en la que se comunicó la continuación de la audiencia pública del citado proyecto portuario y, además, se invitaba a las personas a participar. Asimismo, se puso en conocimiento de la población interesada los datos importantes de fecha, hora, lugar, y capacidad máxima del lugar donde se realizaría la actividad. Incluso, la Sala aprecia que la continuación de la audiencia se divulgó en otros medios, tales como: afiches y volantes, así como anuncios en diferentes emisoras de radio, entre ellas Radio Casino, Radio Columbia y Estéreo Bahía. De este modo, no se estima que lleve razón el gestionante en sus reclamos, pues tanto SETENA como el desarrollador del proyecto convocaron adecuadamente en diferentes medios de comunicación (prensa escrita y radiofónica) la continuación de la audiencia pública que se tenía prevista para el 25 de enero pasado. Así las cosas, procede la desestimatoria de la gestión.

    Por tanto:

    No ha lugar las gestiones formuladas.- Gilbert Armijo S.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Alicia Salas T.

    Anamari Garro V.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2014002262 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.

    Gestión de inejecución interpuesta por [NOMBRE 01], portador de la cédula de identidad número [VALOR 01]; en relación con la sentencia número 2013-017305 de las 11:32 horas del 20 de diciembre de 2013.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 12:40 horas del 22 de enero de 2014, (que fuera desglosado para ser agregado a este expediente), el gestionante manifestó lo siguiente: que SETENA convocó a una audiencia pública a efectuarse el 25 de enero de 2014, en la provincia de Limón, para tratar sobre el [NOMBRE 02]), tramitado dentro del expediente Nº D1-7968-2012-SETENA. Alega que por medio de la resolución de las 14:00 horas del 09 de enero de 2014, se dispuso en el hecho segundo del "Por Tanto" lo siguiente: "SEGUNDO: ordenar a la empresa [NOMBRE 02], publicar en un medio de circulación nacional, la convocatoria de la audiencia a nombre de la Secretaría Nacional Ambiental en un plazo no menor a 10 días hábiles anteriores a la realización del evento". Cuestiona que, a pesar de la orden emitida en la resolución de cita, al 22 de enero de 2014 la empresa [NOMBRE 02] no había cumplido lo ordenado por la SETENA, por cuanto no ha publicado con las formalidades correspondientes la convocatoria a la audiencia en un diario de circulación nacional, situación que vulnera el derecho de participación de todos los ciudadanos limonenses, o bien, el de las personas que participaron en la audiencia anterior. Aclara que no consta en el expediente administrativo, documento alguno que demuestre un campo pagado en algún diario de circulación nacional, donde se indique hora, fecha, lugar y propósito de la audiencia programada. Cuestiona que se pretende realizar dicho acto a cinco días de las Elecciones Presidenciales, lo que provoca que la audiencia se realice sin garantizar la seguridad policial necesaria a los ciudadanos que pretenden participar, máxime si se toma en consideración que la anterior fue suspendida por desorden público de los partícipes. Recalca que actualmente, la Fuerza Pública se encuentra en concentración y en total disposición del Tribunal Supremo de Elecciones y no consta que se haya realizado algún trámite solicitando la disponibilidad de destacados para el día que se convocó la audiencia, lo que a su juicio pone en riesgo la integridad física y seguridad de los ciudadanos, pues el propósito de la audiencia pública es garantizar los principios de participación, acceso a la información y seguridad de los asistentes.

    2.- Por resolución de Magistrado Instructor de las 15:47 horas del 30 de enero de 2014, se solicitó informe al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

    3.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:05 horas del 11 de febrero de 2014, informa bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que respecto a la convocatoria a audiencia, esa Secretaría ordenó a la empresa desarrolladora [NOMBRE 02], mediante resolución número 002-2014-SETENA de las 14:00 horas del 09 de enero de 2014, que publicara en un medio de circulación nacional la convocatoria a la continuación de la audiencia, a nombre de SETENA, en un plazo no menor de 10 días hábiles anteriores a la realización del evento. Aclara que en el expediente consta (folio 1781) la publicación del Diario Extra del 11 de enero de 2014, en la que se comunica la continuación de la audiencia pública y se invita a las personas a participar. Sostiene que la publicación cumplió con lo exigido por SETENA, ya que la misma se realizó 10 días hábiles antes de la celebración; además, se indicó el lugar, hora y capacidad del gimnasio. Refiere que también consta prueba aportada por la sociedad desarrolladora de otros medios de divulgación que fueron utilizados como afiches y volantes que se repartieron con ocasión de la continuación de la audiencia pública y anuncios en diferentes emisoras de radio, entre ellas Radio Casino, Radio Columbia y Estéreo Bahía. Solicita a la Sala que desestime la gestión.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Consideraciones previas. Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:14 horas del 31 de enero de 2014, se apersona la recurrente [NOMBRE 02], a fin de manifestar lo siguiente: que mediante oficio número FSC-001-2014 del 22 de enero de 2014, presentó un recurso de nulidad ante la SETENA, atacando la resolución N° 002-2014-SETENA de las 14:00 horas del 09 de enero de 2014, que ordenaba celebrar la continuación de la audiencia pública el 25 de enero 2104; sin embargo, a la fecha no ha sido resuelto ese recurso. Refiere que mediante oficio número FSC-002-2014 del 27 de enero de 2014, interpuso ante SETENA otro recurso de nulidad de la segunda parte de la audiencia celebrada el 25 de enero de 2014, debido a que no estuvieron varios miembros de la Comisión Plenaria, del equipo técnico de SETENA que analizó el Estudio de Impacto Ambiental, y del desarrollador del proyecto. Además, la recurrente expone una serie de dudas y disconformidades con el proyecto en desarrollo, las cuales considera que deben ser respondidas por los funcionarios competentes. Finalmente, acusa que la inobservancia de las formalidades legales exigidas para las audiencias demuestra que SETENA no está tomando en serio la consulta, ya que no ha propiciado que se aclaren las dudas surgidas tras las manifestaciones del desarrollador. Como los hechos denunciados por la recurrente exceden la petitoria inicial planteada en su amparo, procede la desestimatoria de esta gestión y se ordena su correspondiente archivo.

    Por otra parte, por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:04 horas del 04 de febrero de 2014, se apersona [NOMBRE 02], en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de [VALOR 02], a efectos de exponer su opinión en relación con los hechos acaecidos en las dos audiencias públicas realizadas dentro del proyecto para la construcción de la [NOMBRE 02]. Se tiene por agregado a sus antecedentes este escrito sin necesidad de pronunciamiento alguno, en razón de que ni siquiera constituye parte recurrida dentro de este recurso de amparo.

    II.- Sobre la gestión de inejecución planteada por [NOMBRE 01]. En el presente asunto, el gestionante aduce incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia número 2013-017305 de las 11:32 horas del 20 de diciembre de 2013, toda vez que la empresa [NOMBRE 02] no había cumplido lo ordenado por la SETENA, por cuanto nunca publicó con las formalidades correspondientes la convocatoria a la continuación de la audiencia pública en un diario de circulación nacional, situación que vulnera el derecho de participación de todos los ciudadanos limonenses. El gestionante acusa que no consta en el expediente administrativo, documento alguno que demuestre un campo pagado en algún diario de circulación nacional, donde se indique hora, fecha, lugar y propósito de la audiencia programada para el 25 de enero de 2014.

    Luego del estudio de los autos, este Tribunal descarta las acusaciones expuestas por el gestionante. En ese sentido, tanto del informe rendido bajo juramento como de la prueba aportada al amparo se desprende que sí hubo una adecuada convocatoria para la finalización de la audiencia pública atinente a la construcción de la [NOMBRE 02]. Según se vio, la publicación correspondiente fue efectuada en el Diario Extra del 11 de enero de 2014, en la que se comunicó la continuación de la audiencia pública del citado proyecto portuario y, además, se invitaba a las personas a participar. Asimismo, se puso en conocimiento de la población interesada los datos importantes de fecha, hora, lugar, y capacidad máxima del lugar donde se realizaría la actividad. Incluso, la Sala aprecia que la continuación de la audiencia se divulgó en otros medios, tales como: afiches y volantes, así como anuncios en diferentes emisoras de radio, entre ellas Radio Casino, Radio Columbia y Estéreo Bahía. De este modo, no se estima que lleve razón el gestionante en sus reclamos, pues tanto SETENA como el desarrollador del proyecto convocaron adecuadamente en diferentes medios de comunicación (prensa escrita y radiofónica) la continuación de la audiencia pública que se tenía prevista para el 25 de enero pasado. Así las cosas, procede la desestimatoria de la gestión.

    Por tanto:

    No ha lugar las gestiones formuladas.- Gilbert Armijo S.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

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