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Res. 02258-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/02/2014
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por J.D.Q.D., mayor, técnico electromecánico industrial, vecino de San Ramón de Alajuela, contra el Director Ejecutivo y la Jefa de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, ambos del Poder Judicial.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.En el presente asunto, el recurrente adujo que se le desinscribió de la lista de peritos judiciales sin seguirle debido proceso, sin permitirle ejercer el derecho a la defensa, sin un procedimiento administrativo y con la aplicación errónea del artículo 7 del Reglamento de Peritos y Ejecutores, el cual estimó inconstitucional y falto de derecho al no estar sustentado en norma que prohíba el libre ejercicio de los peritos judiciales. Mientras que las autoridades recurridas de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial exponen que la Corte Plena en sesión No. 10-12 celebrada el 12 de marzo de 2012, artículo XL, acordó aprobar el nuevo Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial, que deroga el anterior Reglamento para regular la función de los ejecutores y peritos en el Poder Judicial y que modifica el artículo referido a los requisitos para la inscripción de peritos y peritas y que establece en el numeral 7, entre otros que: “(…) Para ser inscrito como perito o perita es necesario presentar en la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, lo siguiente (…) g) Declaración jurada en la que se haga constar que no trabaja para ninguna institución de Estado.” Fue en razón de lo anterior que se le comunicó al recurrente que en virtud de que él labora para el Tribunal Supremo de Elecciones, se verían en la obligación de desinscribirlo del Sistema de Peritos, dado que no cumple con uno de los requisitos del nuevo reglamento.
II.La constitucionalidad de la norma antes citada fue conocida en la acción de inconstitucionalidad No. 12-010694-0007-CO, a gestión del aquí recurrente. En ese asunto argumentó que se había incurrido “en una infracción al principio de reserva de ley, en tanto que el reglamento impugnado exige, como requisito para ser inscrito como perito o perita del Poder Judicial, que la persona interesada presente una declaración jurada en la que haga constar que no trabaja para ninguna institución del Estado, pese que, a su juicio, no existe norma de rango legal que sustente tal exigencia, por lo que, vía reglamentaria, se estaría estableciendo una prohibición o limitación al derecho al trabajo y al ejercicio liberal de profesiones técnicas y profesionales de aquellas personas que tienen interés en integrar la referida lista de peritos y que laboran para alguna institución del Estado…”. No obstante, dicho asunto fue rechazado de plano por resolución No. 2013-014991 de las 9:20 hrs del 15 de noviembre del 2013, al considerarse que lo planteado es “un conflicto que no procede ventilarse mediante la vía procesal de la acción de constitucionalidad, referente, en primer término, a si la norma impugnada resulta o no aplicable en determinados casos concretos, y, en segundo término, a si la emisión del artículo 7, inciso g), del Reglamento para Regular la Función de las y los Intérpretes, Traductores, Peritos y Ejecutores del Poder Judicial ha supuesto un exceso de la potestad reglamentaria; en cuyo caso, esta Sala ha señalado –como criterio general- que la regulación ex novo o el vicio ultra vires que pueda contener una norma reglamentaria –esto es, si excede los límites y presupuestos de la respectiva ley-, constituye un extremo de legalidad ordinaria que debe ser conocido y resuelto por la jurisdicción contenciosa administrativa, establecida en el artículo 49 de la Constitución Política, con el propósito manifiesto de garantizar la legalidad de la función administrativa, como lo es, el ejercicio de la potestad reglamentaria de forma congruente con la ley…”.
III.Así, siendo que a esta Sala no le corresponde determinar si una norma reglamentaria violenta o excede lo dispuesto en una ley, como lo demanda el recurrente, por ser un tema de legalidad ordinaria, propio por lo tanto de dirimirse en la jurisdicción contencioso administrativa, se considera improcedente el amparo.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por J.D.Q.D., mayor, técnico electromecánico industrial, vecino de San Ramón de Alajuela, contra el Director Ejecutivo y la Jefa de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, ambos del Poder Judicial.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.En el presente asunto, el recurrente adujo que se le desinscribió de la lista de peritos judiciales sin seguirle debido proceso, sin permitirle ejercer el derecho a la defensa, sin un procedimiento administrativo y con la aplicación errónea del artículo 7 del Reglamento de Peritos y Ejecutores, el cual estimó inconstitucional y falto de derecho al no estar sustentado en norma que prohíba el libre ejercicio de los peritos judiciales. Mientras que las autoridades recurridas de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial exponen que la Corte Plena en sesión No. 10-12 celebrada el 12 de marzo de 2012, artículo XL, acordó aprobar el nuevo Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial, que deroga el anterior Reglamento para regular la función de los ejecutores y peritos en el Poder Judicial y que modifica el artículo referido a los requisitos para la inscripción de peritos y peritas y que establece en el numeral 7, entre otros que: “(…) Para ser inscrito como perito o perita es necesario presentar en la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, lo siguiente (…) g) Declaración jurada en la que se haga constar que no trabaja para ninguna institución de Estado.” Fue en razón de lo anterior que se le comunicó al recurrente que en virtud de que él labora para el Tribunal Supremo de Elecciones, se verían en la obligación de desinscribirlo del Sistema de Peritos, dado que no cumple con uno de los requisitos del nuevo reglamento.
II.La constitucionalidad de la norma antes citada fue conocida en la acción de inconstitucionalidad No. 12-010694-0007-CO, a gestión del aquí recurrente. En ese asunto argumentó que se había incurrido “en una infracción al principio de reserva de ley, en tanto que el reglamento impugnado exige, como requisito para ser inscrito como perito o perita del Poder Judicial, que la persona interesada presente una declaración jurada en la que haga constar que no trabaja para ninguna institución del Estado, pese que, a su juicio, no existe norma de rango legal que sustente tal exigencia, por lo que, vía reglamentaria, se estaría estableciendo una prohibición o limitación al derecho al trabajo y al ejercicio liberal de profesiones técnicas y profesionales de aquellas personas que tienen interés en integrar la referida lista de peritos y que laboran para alguna institución del Estado…”. No obstante, dicho asunto fue rechazado de plano por resolución No. 2013-014991 de las 9:20 hrs del 15 de noviembre del 2013, al considerarse que lo planteado es “un conflicto que no procede ventilarse mediante la vía procesal de la acción de constitucionalidad, referente, en primer término, a si la norma impugnada resulta o no aplicable en determinados casos concretos, y, en segundo término, a si la emisión del artículo 7, inciso g), del Reglamento para Regular la Función de las y los Intérpretes, Traductores, Peritos y Ejecutores del Poder Judicial ha supuesto un exceso de la potestad reglamentaria; en cuyo caso, esta Sala ha señalado –como criterio general- que la regulación ex novo o el vicio ultra vires que pueda contener una norma reglamentaria –esto es, si excede los límites y presupuestos de la respectiva ley-, constituye un extremo de legalidad ordinaria que debe ser conocido y resuelto por la jurisdicción contenciosa administrativa, establecida en el artículo 49 de la Constitución Política, con el propósito manifiesto de garantizar la legalidad de la función administrativa, como lo es, el ejercicio de la potestad reglamentaria de forma congruente con la ley…”.
III.Así, siendo que a esta Sala no le corresponde determinar si una norma reglamentaria violenta o excede lo dispuesto en una ley, como lo demanda el recurrente, por ser un tema de legalidad ordinaria, propio por lo tanto de dirimirse en la jurisdicción contencioso administrativa, se considera improcedente el amparo.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
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