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Res. 02258-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/02/2014
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2014002258 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por J.D.Q.D., mayor, técnico electromecánico industrial, vecino de San Ramón de Alajuela, contra el Director Ejecutivo y la Jefa de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, ambos del Poder Judicial.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas treinta y tres minutos del nueve de julio del dos mil doce, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director Ejecutivo y la Jefa de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, ambos del Poder Judicial y manifiesta que se inscribió como perito judicial en el año 2006 y cumplió con todos los requisitos para ser incluido como tal, entre ellos, la declaración jurada. Menciona que el 14 de junio del año en curso, por medio de un correo electrónico enviado por el Auxiliar Jurídico de la Sección de Asesoría Legal, Jorge Alberto Navarro Arias, se le solicitó que remitiera a la brevedad, declaración jurada en la que expresara que no trabaja para ninguna institución del Estado o de hacerlo, que no se encuentra con un régimen de prohibición o dedicación exclusiva. Señala que el 27 de junio de 2012, envió por correo electrónico, la indicación de que ya había cumplido tal requisito; no obstante, envió en documento anexo la certificación en la cual se demuestra que no está sujeto a un régimen de prohibición o dedicación exclusiva. Alega que el 5 de julio de este año, se le notificó por parte del funcionario Olrick Pineda Blanco de la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, que: "no cumple con el requisito señalado. Por lo anterior, nos veremos en la obligación de desinscribirlo de la Lista Oficial, puesto que no se cumple con uno de los requisitos establecidos en el nuevo reglamento". Aduce que se le desinscribió de la lista de peritos judiciales sin seguirle debido proceso, sin permitirle ejercer el derecho a la defensa, sin un procedimiento administrativo y con la aplicación errónea del artículo 7 del Reglamento de Peritos y Ejecutores. Estima que dicho artículo es inconstitucional y falto de derecho al no estar sustentado en norma que prohíba el libre ejercicio de los peritos judiciales. Además, apunta que el proceso de desinscripción está viciado de inconstitucionalidad, argumento que fue expuesto en la oficina recurrida y será presentada la acción de inconstitucionalidad. Considera que se le pretende imponer una prohibición inexistente constitucional y legalmente como Técnico en Metalurgia y Técnico Electromecánico, impidiéndole ejercer su profesión como perito judicial, recibiendo pagos por ese ejercicio, de las partes involucradas en un proceso judicial, fondos o dineros que no provienen del Estado, del Poder Judicial, sino de actores privados y externos del Estado que se involucran en tales procesos para que se les haga justicia. Estima que la situación descrita es contraria a sus derechos fundamentales.
2.- Informan bajo juramento Alfredo Jones León y Ana Patricia Álvarez Mondragón, en su condición de Director Ejecutivo y Jefa de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, ambos del Poder Judicial (escrito presentado a las 14:55 hrs del 19 de julio del 2012), que el recurrente Juan Diego Quirós Delgado fue incorporado en la Lista Oficial de Peritos en el área de metalurgia el 22 de enero de 2007, según consta en Circular de la Dirección Ejecutiva No. 70-2006, publicada en el Boletín Judicial No. 15 de 22 de enero de 2007 y como perito práctico con experiencia en electricidad, mecánica, electromecánica industrial, residencial y automotriz, construcciones metálicas, materia ambiental, valuación de bienes decomisados y embargos por violación a las leyes, el 27 de marzo de 2009, según consta en circular de la Dirección Ejecutiva No. 2-2009, publicada en el Boletín Judicial No. 61 del 27 de marzo de 2009. Posteriormente, se incorporó como auxiliar ejecutor el 28 de agosto de 2009 en el Sistema Automatizado de Administración de Peritos y Ejecutores. La Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, en ejecución de las labores que le corresponden en cuanto a la incorporación y actualización de los datos que alimentan el Sistema Automatizado de Auxiliares Peritos y Ejecutores, solicitó vía correo electrónico al señor Quirós Delgado el 14 de junio último, que presentara declaración jurada en la que exprese que no trabaja para ninguna institución del Estado, o de hacerlo, que no se encuentra cubierto por un régimen de prohibición o dedicación exclusiva, esto en aplicación de los requisitos que señalaba el artículo 20 del Reglamento para regular la función de los ejecutores y peritos en el Poder Judicial. En contestación a esa solicitud, el recurrente, por medio de correo electrónico de 27 de junio último, indicó que el requisito de la declaración jurada fue cumplido oportunamente y se encuentra en su expediente personal y adjuntó certificación del Tribunal Supremo de Elecciones en la que se hace constar que labora interinamente para esa Institución desde el 16 de mayo de 2008 y que no le corresponde pago por concepto de Dedicación Exclusiva o Prohibición. En virtud de la certificación aportada por el recurrente, la Jefatura de la Sección de Asesoría Legal, teniendo conocimiento que la Corte Plena en sesión No. 10-12 celebrada el 12 de marzo de 2012, artículo XL, acordó aprobar el nuevo Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial, que deroga el anterior Reglamento para regular la función de los ejecutores y peritos en el Poder Judicial y que modifica el artículo referido a los requisitos para la inscripción de peritos y peritas y que establece en el numeral 7, entre otros que: “(…) Para ser inscrito como perito o perita es necesario presentar en la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, lo siguiente (…) g) Declaración jurada en la que se haga constar que no trabaja para ninguna institución de Estado.”; directamente y sin la intervención del Director Ejecutivo, giró instrucciones para que se comunicara al señor Quirós Delgado la nueva disposición reglamentaria, por lo que se le informó vía correo electrónico el 5 de julio último, que en virtud de que él labora para el Tribunal Supremo de Elecciones, se verían en la obligación de desinscribirlo del Sistema de Peritos, dado que no cumple con uno de los requisitos del nuevo reglamento. El señor Juan Diego Quirós Delgado presentó oposición a esta comunicación, señalando que el artículo 7 del nuevo Reglamentos de Peritos y Ejecutores es inconstitucional, gestión que se encuentra pendiente de resolver en virtud de la interposición del presente recurso de amparo. El correo enviado al recurrente pretendió hacer ver la nueva obligación reglamentaria que tendría la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva de desinscribirlo del Sistema, dado que él labora para una institución del Estado. Por tanto, en virtud de que el citado Reglamento entró en vigencia hasta el 11 de julio de 2012, no se desinscribió y aun se encuentra activo en el Sistema, máxime ahora que se ha presentado este recurso de amparo. Conforme lo expuesto, no se han infringido derechos o normas constitucionales, ni legales al recurrente, por lo que solicitan que el recurso sea declarado sin lugar.
3.- Mediante resolución No. 2012-012281 de las 14:30 hrs del 4 de agosto del 2012, se suspendió la tramitación de este asunto hasta tanto se resolviera la acción de inconstitucionalidad que se tramitó bajo el expediente No. 12-010694-0007-CO.
4.- Mediante resolución No. 2013-014991 de las 9:20 hrs del 15 de noviembre del 2013, se rechazó de plano la acción de inconstitucionalidad No. 12-010694-0007-CO.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- En el presente asunto, el recurrente adujo que se le desinscribió de la lista de peritos judiciales sin seguirle debido proceso, sin permitirle ejercer el derecho a la defensa, sin un procedimiento administrativo y con la aplicación errónea del artículo 7 del Reglamento de Peritos y Ejecutores, el cual estimó inconstitucional y falto de derecho al no estar sustentado en norma que prohíba el libre ejercicio de los peritos judiciales. Mientras que las autoridades recurridas de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial exponen que la Corte Plena en sesión No. 10-12 celebrada el 12 de marzo de 2012, artículo XL, acordó aprobar el nuevo Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial, que deroga el anterior Reglamento para regular la función de los ejecutores y peritos en el Poder Judicial y que modifica el artículo referido a los requisitos para la inscripción de peritos y peritas y que establece en el numeral 7, entre otros que: “(…) Para ser inscrito como perito o perita es necesario presentar en la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, lo siguiente (…) g) Declaración jurada en la que se haga constar que no trabaja para ninguna institución de Estado.” Fue en razón de lo anterior que se le comunicó al recurrente que en virtud de que él labora para el Tribunal Supremo de Elecciones, se verían en la obligación de desinscribirlo del Sistema de Peritos, dado que no cumple con uno de los requisitos del nuevo reglamento.
II.- La constitucionalidad de la norma antes citada fue conocida en la acción de inconstitucionalidad No. 12-010694-0007-CO, a gestión del aquí recurrente. En ese asunto argumentó que se había incurrido “en una infracción al principio de reserva de ley, en tanto que el reglamento impugnado exige, como requisito para ser inscrito como perito o perita del Poder Judicial, que la persona interesada presente una declaración jurada en la que haga constar que no trabaja para ninguna institución del Estado, pese que, a su juicio, no existe norma de rango legal que sustente tal exigencia, por lo que, vía reglamentaria, se estaría estableciendo una prohibición o limitación al derecho al trabajo y al ejercicio liberal de profesiones técnicas y profesionales de aquellas personas que tienen interés en integrar la referida lista de peritos y que laboran para alguna institución del Estado…”. No obstante, dicho asunto fue rechazado de plano por resolución No. 2013-014991 de las 9:20 hrs del 15 de noviembre del 2013, al considerarse que lo planteado es “un conflicto que no procede ventilarse mediante la vía procesal de la acción de constitucionalidad, referente, en primer término, a si la norma impugnada resulta o no aplicable en determinados casos concretos, y, en segundo término, a si la emisión del artículo 7, inciso g), del Reglamento para Regular la Función de las y los Intérpretes, Traductores, Peritos y Ejecutores del Poder Judicial ha supuesto un exceso de la potestad reglamentaria; en cuyo caso, esta Sala ha señalado –como criterio general- que la regulación ex novo o el vicio ultra vires que pueda contener una norma reglamentaria –esto es, si excede los límites y presupuestos de la respectiva ley-, constituye un extremo de legalidad ordinaria que debe ser conocido y resuelto por la jurisdicción contenciosa administrativa, establecida en el artículo 49 de la Constitución Política, con el propósito manifiesto de garantizar la legalidad de la función administrativa, como lo es, el ejercicio de la potestad reglamentaria de forma congruente con la ley…”.
III.- Así, siendo que a esta Sala no le corresponde determinar si una norma reglamentaria violenta o excede lo dispuesto en una ley, como lo demanda el recurrente, por ser un tema de legalidad ordinaria, propio por lo tanto de dirimirse en la jurisdicción contencioso administrativa, se considera improcedente el amparo.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2014002258 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por J.D.Q.D., mayor, técnico electromecánico industrial, vecino de San Ramón de Alajuela, contra el Director Ejecutivo y la Jefa de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, ambos del Poder Judicial.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas treinta y tres minutos del nueve de julio del dos mil doce, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director Ejecutivo y la Jefa de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, ambos del Poder Judicial y manifiesta que se inscribió como perito judicial en el año 2006 y cumplió con todos los requisitos para ser incluido como tal, entre ellos, la declaración jurada. Menciona que el 14 de junio del año en curso, por medio de un correo electrónico enviado por el Auxiliar Jurídico de la Sección de Asesoría Legal, Jorge Alberto Navarro Arias, se le solicitó que remitiera a la brevedad, declaración jurada en la que expresara que no trabaja para ninguna institución del Estado o de hacerlo, que no se encuentra con un régimen de prohibición o dedicación exclusiva. Señala que el 27 de junio de 2012, envió por correo electrónico, la indicación de que ya había cumplido tal requisito; no obstante, envió en documento anexo la certificación en la cual se demuestra que no está sujeto a un régimen de prohibición o dedicación exclusiva. Alega que el 5 de julio de este año, se le notificó por parte del funcionario Olrick Pineda Blanco de la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, que: "no cumple con el requisito señalado. Por lo anterior, nos veremos en la obligación de desinscribirlo de la Lista Oficial, puesto que no se cumple con uno de los requisitos establecidos en el nuevo reglamento". Aduce que se le desinscribió de la lista de peritos judiciales sin seguirle debido proceso, sin permitirle ejercer el derecho a la defensa, sin un procedimiento administrativo y con la aplicación errónea del artículo 7 del Reglamento de Peritos y Ejecutores. Estima que dicho artículo es inconstitucional y falto de derecho al no estar sustentado en norma que prohíba el libre ejercicio de los peritos judiciales. Además, apunta que el proceso de desinscripción está viciado de inconstitucionalidad, argumento que fue expuesto en la oficina recurrida y será presentada la acción de inconstitucionalidad. Considera que se le pretende imponer una prohibición inexistente constitucional y legalmente como Técnico en Metalurgia y Técnico Electromecánico, impidiéndole ejercer su profesión como perito judicial, recibiendo pagos por ese ejercicio, de las partes involucradas en un proceso judicial, fondos o dineros que no provienen del Estado, del Poder Judicial, sino de actores privados y externos del Estado que se involucran en tales procesos para que se les haga justicia. Estima que la situación descrita es contraria a sus derechos fundamentales.
2.- Informan bajo juramento Alfredo Jones León y Ana Patricia Álvarez Mondragón, en su condición de Director Ejecutivo y Jefa de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, ambos del Poder Judicial (escrito presentado a las 14:55 hrs del 19 de julio del 2012), que el recurrente Juan Diego Quirós Delgado fue incorporado en la Lista Oficial de Peritos en el área de metalurgia el 22 de enero de 2007, según consta en Circular de la Dirección Ejecutiva No. 70-2006, publicada en el Boletín Judicial No. 15 de 22 de enero de 2007 y como perito práctico con experiencia en electricidad, mecánica, electromecánica industrial, residencial y automotriz, construcciones metálicas, materia ambiental, valuación de bienes decomisados y embargos por violación a las leyes, el 27 de marzo de 2009, según consta en circular de la Dirección Ejecutiva No. 2-2009, publicada en el Boletín Judicial No. 61 del 27 de marzo de 2009. Posteriormente, se incorporó como auxiliar ejecutor el 28 de agosto de 2009 en el Sistema Automatizado de Administración de Peritos y Ejecutores. La Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, en ejecución de las labores que le corresponden en cuanto a la incorporación y actualización de los datos que alimentan el Sistema Automatizado de Auxiliares Peritos y Ejecutores, solicitó vía correo electrónico al señor Quirós Delgado el 14 de junio último, que presentara declaración jurada en la que exprese que no trabaja para ninguna institución del Estado, o de hacerlo, que no se encuentra cubierto por un régimen de prohibición o dedicación exclusiva, esto en aplicación de los requisitos que señalaba el artículo 20 del Reglamento para regular la función de los ejecutores y peritos en el Poder Judicial. En contestación a esa solicitud, el recurrente, por medio de correo electrónico de 27 de junio último, indicó que el requisito de la declaración jurada fue cumplido oportunamente y se encuentra en su expediente personal y adjuntó certificación del Tribunal Supremo de Elecciones en la que se hace constar que labora interinamente para esa Institución desde el 16 de mayo de 2008 y que no le corresponde pago por concepto de Dedicación Exclusiva o Prohibición. En virtud de la certificación aportada por el recurrente, la Jefatura de la Sección de Asesoría Legal, teniendo conocimiento que la Corte Plena en sesión No. 10-12 celebrada el 12 de marzo de 2012, artículo XL, acordó aprobar el nuevo Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial, que deroga el anterior Reglamento para regular la función de los ejecutores y peritos en el Poder Judicial y que modifica el artículo referido a los requisitos para la inscripción de peritos y peritas y que establece en el numeral 7, entre otros que: “(…) Para ser inscrito como perito o perita es necesario presentar en la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, lo siguiente (…) g) Declaración jurada en la que se haga constar que no trabaja para ninguna institución de Estado.”; directamente y sin la intervención del Director Ejecutivo, giró instrucciones para que se comunicara al señor Quirós Delgado la nueva disposición reglamentaria, por lo que se le informó vía correo electrónico el 5 de julio último, que en virtud de que él labora para el Tribunal Supremo de Elecciones, se verían en la obligación de desinscribirlo del Sistema de Peritos, dado que no cumple con uno de los requisitos del nuevo reglamento. El señor Juan Diego Quirós Delgado presentó oposición a esta comunicación, señalando que el artículo 7 del nuevo Reglamentos de Peritos y Ejecutores es inconstitucional, gestión que se encuentra pendiente de resolver en virtud de la interposición del presente recurso de amparo. El correo enviado al recurrente pretendió hacer ver la nueva obligación reglamentaria que tendría la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva de desinscribirlo del Sistema, dado que él labora para una institución del Estado. Por tanto, en virtud de que el citado Reglamento entró en vigencia hasta el 11 de julio de 2012, no se desinscribió y aun se encuentra activo en el Sistema, máxime ahora que se ha presentado este recurso de amparo. Conforme lo expuesto, no se han infringido derechos o normas constitucionales, ni legales al recurrente, por lo que solicitan que el recurso sea declarado sin lugar.
3.- Mediante resolución No. 2012-012281 de las 14:30 hrs del 4 de agosto del 2012, se suspendió la tramitación de este asunto hasta tanto se resolviera la acción de inconstitucionalidad que se tramitó bajo el expediente No. 12-010694-0007-CO.
4.- Mediante resolución No. 2013-014991 de las 9:20 hrs del 15 de noviembre del 2013, se rechazó de plano la acción de inconstitucionalidad No. 12-010694-0007-CO.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- En el presente asunto, el recurrente adujo que se le desinscribió de la lista de peritos judiciales sin seguirle debido proceso, sin permitirle ejercer el derecho a la defensa, sin un procedimiento administrativo y con la aplicación errónea del artículo 7 del Reglamento de Peritos y Ejecutores, el cual estimó inconstitucional y falto de derecho al no estar sustentado en norma que prohíba el libre ejercicio de los peritos judiciales. Mientras que las autoridades recurridas de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial exponen que la Corte Plena en sesión No. 10-12 celebrada el 12 de marzo de 2012, artículo XL, acordó aprobar el nuevo Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial, que deroga el anterior Reglamento para regular la función de los ejecutores y peritos en el Poder Judicial y que modifica el artículo referido a los requisitos para la inscripción de peritos y peritas y que establece en el numeral 7, entre otros que: “(…) Para ser inscrito como perito o perita es necesario presentar en la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, lo siguiente (…) g) Declaración jurada en la que se haga constar que no trabaja para ninguna institución de Estado.” Fue en razón de lo anterior que se le comunicó al recurrente que en virtud de que él labora para el Tribunal Supremo de Elecciones, se verían en la obligación de desinscribirlo del Sistema de Peritos, dado que no cumple con uno de los requisitos del nuevo reglamento.
II.- La constitucionalidad de la norma antes citada fue conocida en la acción de inconstitucionalidad No. 12-010694-0007-CO, a gestión del aquí recurrente. En ese asunto argumentó que se había incurrido “en una infracción al principio de reserva de ley, en tanto que el reglamento impugnado exige, como requisito para ser inscrito como perito o perita del Poder Judicial, que la persona interesada presente una declaración jurada en la que haga constar que no trabaja para ninguna institución del Estado, pese que, a su juicio, no existe norma de rango legal que sustente tal exigencia, por lo que, vía reglamentaria, se estaría estableciendo una prohibición o limitación al derecho al trabajo y al ejercicio liberal de profesiones técnicas y profesionales de aquellas personas que tienen interés en integrar la referida lista de peritos y que laboran para alguna institución del Estado…”. No obstante, dicho asunto fue rechazado de plano por resolución No. 2013-014991 de las 9:20 hrs del 15 de noviembre del 2013, al considerarse que lo planteado es “un conflicto que no procede ventilarse mediante la vía procesal de la acción de constitucionalidad, referente, en primer término, a si la norma impugnada resulta o no aplicable en determinados casos concretos, y, en segundo término, a si la emisión del artículo 7, inciso g), del Reglamento para Regular la Función de las y los Intérpretes, Traductores, Peritos y Ejecutores del Poder Judicial ha supuesto un exceso de la potestad reglamentaria; en cuyo caso, esta Sala ha señalado –como criterio general- que la regulación ex novo o el vicio ultra vires que pueda contener una norma reglamentaria –esto es, si excede los límites y presupuestos de la respectiva ley-, constituye un extremo de legalidad ordinaria que debe ser conocido y resuelto por la jurisdicción contenciosa administrativa, establecida en el artículo 49 de la Constitución Política, con el propósito manifiesto de garantizar la legalidad de la función administrativa, como lo es, el ejercicio de la potestad reglamentaria de forma congruente con la ley…”.
III.- Así, siendo que a esta Sala no le corresponde determinar si una norma reglamentaria violenta o excede lo dispuesto en una ley, como lo demanda el recurrente, por ser un tema de legalidad ordinaria, propio por lo tanto de dirimirse en la jurisdicción contencioso administrativa, se considera improcedente el amparo.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
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