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Res. 02070-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/02/2014

Municipal failure to address environmental complaint on unpermitted towerOmisión municipal en atender denuncia ambiental por torre sin permisos

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

Amparo granted due to municipal failure to resolve an environmental complaint within a reasonable time, ordering resolution within two months and awarding costs.Se declara con lugar el amparo por la omisión municipal de resolver una denuncia ambiental dentro de un plazo razonable, ordenando resolver en dos meses y condenando en costas.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears an amparo filed by a citizen against the Municipality of Alajuela for failing to resolve an environmental complaint submitted on October 18, 2013. The complainant reported the construction of a digital telephony tower in San Isidro de Alajuela that lacked both SETENA environmental viability and municipal construction permits. Although the municipality responded stating the tower had no permits and proceedings would be initiated, the Chamber finds that an excessive delay has occurred without a definitive resolution of the complaint, violating the petitioner’s rights. The amparo is granted, and the municipal authorities are ordered to resolve the complaint within two months. The municipality is condemned to pay costs and damages. The ruling reinforces the municipal duty to address environmental complaints promptly and effectively.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano contra la Municipalidad de Alajuela, por la omisión de resolver una denuncia ambiental presentada el 18 de octubre de 2013. El recurrente denunció la construcción de una torre de telefonía digital en San Isidro de Alajuela, que no contaba con la viabilidad ambiental de SETENA ni con los permisos municipales de construcción. Aunque la municipalidad respondió indicando que la torre carecía de permisos y que se iniciarían los trámites, la Sala determina que ha transcurrido un plazo excesivo sin una resolución definitiva de la denuncia, lo que vulnera los derechos del recurrente. En consecuencia, declara con lugar el amparo y ordena a las autoridades municipales resolver la denuncia en un plazo de dos meses. Se condena a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios. La sentencia refuerza el deber municipal de atender denuncias ambientales de manera pronta y efectiva.

Key excerptExtracto clave

the Chamber considers that in the present matter there is indeed a violation of the protected party’s rights, since an excessive period has elapsed without a definitive resolution of the complainant’s denunciation, despite evidence that the construction identified lacks the respective construction permits. Based on the foregoing, the amparo must be granted.la Sala estima que en el presente asunto sí existe lesión a los derechos del tutelado, ya que ha transcurrido un plazo excesivo sin que se haya dado una resolución definitiva a la denuncia del recurrente, pese a que consta que la construcción señalada por éste, carece de los permisos de construcción respectivos. En virtud de lo expuesto, el recurso debe ser acogido.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la Sala estima que en el presente asunto sí existe lesión a los derechos del tutelado, ya que ha transcurrido un plazo excesivo sin que se haya dado una resolución definitiva a la denuncia del recurrente, pese a que consta que la construcción señalada por éste, carece de los permisos de construcción respectivos."

    "the Chamber considers that in the present matter there is indeed a violation of the protected party’s rights, since an excessive period has elapsed without a definitive resolution of the complainant’s denunciation, despite evidence that the construction identified lacks the respective construction permits."

    Considerando III

  • "la Sala estima que en el presente asunto sí existe lesión a los derechos del tutelado, ya que ha transcurrido un plazo excesivo sin que se haya dado una resolución definitiva a la denuncia del recurrente, pese a que consta que la construcción señalada por éste, carece de los permisos de construcción respectivos."

    Considerando III

  • "Se ordena a [...] realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que la denuncia presentada por el recurrente el 18 de octubre de 2013, sea resuelta dentro del plazo de dos meses contado a partir de la notificación de esta resolución"

    "It is ordered that [...] take such actions as are within their competence so that the complaint filed by the petitioner on October 18, 2013, is resolved within two months from notification of this ruling."

    Por tanto

  • "Se ordena a [...] realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que la denuncia presentada por el recurrente el 18 de octubre de 2013, sea resuelta dentro del plazo de dos meses contado a partir de la notificación de esta resolución"

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Res. No. 2014002070 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours thirty minutes on the eighteenth of February two thousand fourteen.

Amparo action (Recurso de amparo) processed under case file number 14-000697-0007-CO, filed by ALVARO SAGOT RODRIGUEZ, identity card number 0203650227, against the MUNICIPAL MAYOR AND THE PRESIDENT OF THE COUNCIL, BOTH OF THE MUNICIPALITY OF ALAJUELA.

Whereas:

1.- By written submission received by the Secretariat at 11:10 a.m. on January 20, 2014, the petitioner files an amparo action against the Municipality of Alajuela, stating that on October 18, 2013, he filed an environmental complaint (denuncia ambiental) before the Municipality of Alajuela, against a digital telephony tower that had not passed through the filter of SETENA, located in the province of Alajuela, canton of Alajuela, district of San Isidro, under cadastral plan number A-0577219-1999, a property owned by Juan Manuel Calvo López. He alleges that as of the date of filing of this action, said proceeding had not been addressed. He considers his fundamental rights violated. He requests that the action be granted with the legal consequences.

2.- Roberto Thompson Chacón, in his capacity as Mayor of Alajuela, reports under oath that by means of official communication number MA-A-261-2014, a response was given to the proceeding filed by the petitioner on October 18, 2013, indicating that the towers identified by the petitioner do not have a construction permit processed or approved for that type of structure, and that the respective procedures would therefore be pursued. Based on the foregoing, he requests that the action be dismissed.

3.- William Quirós Leiva, in his capacity as President of the Alajuela Council, reports under oath and reiterates what was stated by the respondent Mayor in his report.

4.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

Magistrate Castillo Víquez writes; and,

Considering:

I.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been thus accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:

a. On October 18, 2013, the petitioner filed a complaint before the Municipality of Alajuela, in which he reported the illegal construction of a telecommunications antenna. (Evidence provided to the record).

b. By official communication number MA-A-261-2014 dated January 30, 2014, the Mayor of Alajuela responded to the claimant's complaint. Said document was notified on January 30, 2014. (Report and evidence from the respondent authority).

II.- Facts not proven. None of relevance for the resolution of this matter.

III.- On the merits. In the case under review, the petitioner alleges injury to his fundamental rights by virtue of the respondents' failure to resolve the complaint he filed on October 18, 2013, in which he reported the illegal construction of a telecommunications antenna. After analyzing the elements submitted to the record, the Chamber has proven that the proceeding filed was addressed by means of official communication number MA-A-261-2014 dated January 30, 2014; the interested party was informed that the communication tower he had referenced did not have the respective construction permit, and that the relevant communications had been sent to the competent bodies for the appropriate action. However, in view of the above, the Chamber finds that in the present case, there is indeed an injury to the protected party's rights, since an excessive period of time has elapsed without a definitive resolution being issued on the petitioner's complaint, even though it is on record that the construction identified by him lacks the respective construction permits. By virtue of the foregoing, the action must be granted.

Therefore:

The action is granted. Roberto Hernán Thompson Chacón, in his capacity as Mayor, and William Quirós Selva, in his capacity as President of the Council, both of the Municipality of Alajuela, or whoever occupies their positions, are ordered to take such actions as fall within the scope of their competence so that the complaint filed by the petitioner on October 18, 2013, is resolved within a period of two months counted from the notification of this resolution, under the warning that, based on the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action, and fails to comply with it or fails to have it complied with, provided the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipality of Alajuela is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as grounds for this declaration, which shall be settled in the execution of the judgment in the contentious-administrative proceeding.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2014002070 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-000697-0007-CO, interpuesto por ALVARO SAGOT RODRIGUEZ, cédula de identidad 0203650227, contra ALCALDE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE DEL CONCEJO, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ALALJUELA.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de las 11:10 horas del 20 de enero de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela, y manifiesta, que el 18 de octubre de 2013 presentó una denuncia ambiental ante la Municipalidad de Alajuela, contra la una torre de telefonía digital que no había pasado por el tamiz de SETENA-, ubicada en la provincia de Alajuela, cantón de Alajuela, distrito de San Isidro, bajo el plano catastrado número A-0577219-1999, que es finca propiedad de Juan Manuel Calvo López. Alega que a la fecha de interposición de este recurso, dicha gestión no ha sido atendida. Considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

2.- Informa bajo juramento Roberto Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde de Alajuela, que mediante oficio número MA-A-261-2014, se dio respuesta de la gestión presentada por le recurrente el 18 de octubre de 2013, indicándole que las torres señaladas por éste no tienen permiso tramitado o aprobado de construcción para ese tipo de estructuras, por lo que se procedería a seguir los trámites respectivos. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.

3.- Informa bajo juramento William Quirós Leiva, en su calidad de Presidente del Concejo de Alajuela, y reitera lo dicho por el Alcalde recurrido en su informe.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a. El 18 de octubre de 2013, el recurrente presentó una denuncia ante la Municipalidad de Alajuela, en la que acusaba la construcción ilegal de una antena de telecomunicaciones. (Prueba aportada a los autos).

b. Por oficio número MA-A-261-2014 del 30 de enero de 2014, el Alcalde de Alajuela respondió la denuncia del accionante. Dicho documento fue notificado el 30 de enero de 2014. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).

II.-Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

III.-Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente acusa lesión a sus derechos fundamentales, en virtud de la omisión de los recurridos de resolver la denuncia que planteara el 18 de octubre de 2013, en la que acusaba la construcción ilegal de una antena de telecomunicaciones. Tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala tiene por probado que la gestión planteada fue atendida por medio del oficio número MA-A-261-2014 del 30 de enero de 2014, se informó al interesado que la torre de comunicación a la que hacía referencia no contaba con el permiso de construcción respectivo, por que se habían girado las comunicaciones del caso a las instancias competentes para lo correspondiente. Ahora bien, con vista en lo expuesto anteriormente, la Sala estima que en el presente asunto sí existe lesión a los derechos del tutelado, ya que ha transcurrido un plazo excesivo sin que se haya dado una resolución definitiva a la denuncia del recurrente, pese a que consta que la construcción señalada por éste, carece de los permisos de construcción respectivos. En virtud de lo expuesto, el recurso debe ser acogido.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde, y a William Quirós Selva, en su calidad de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que la denuncia presentada por el recurrente el 18 de octubre de 2013, sea resuelta dentro del plazo de dos meses contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos
    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 71

    Spanish key termsTérminos clave en español

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