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Res. 02067-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/02/2014

Environmental complaint to municipality with no responseDenuncia ambiental ante municipalidad sin respuesta

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OutcomeResultado

Granted (costs only)Con lugar (solo costas)

The amparo is granted solely to order the Municipality to pay costs and damages, as the right was restored during the proceedings.Se declara con lugar el amparo únicamente para condenar a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios, porque el derecho fue restablecido durante el proceso.

SummaryResumen

The petitioner filed an amparo action against the Municipality of Alajuela because, since October 18, 2013, he had submitted an environmental complaint regarding the installation of a cellular telephone tower and received no response, which he considered a violation of his fundamental rights. During the amparo proceedings, the municipality notified a response via communication MA-A-261-2014 of January 30, 2014, sent to the fax number provided. The Constitutional Chamber determined that, although the right was restored before judgment, article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law applied. Therefore, it granted the amparo solely for the purpose of ordering the municipality to pay costs and damages, to be determined in the administrative contentious enforcement proceedings.El recurrente presentó un recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela porque, desde el 18 de octubre de 2013, había interpuesto una denuncia ambiental relacionada con la instalación de una torre de telefonía celular, sin haber recibido respuesta alguna, lo que consideró violatorio de sus derechos fundamentales. Durante la tramitación del amparo, la municipalidad notificó una respuesta al recurrente mediante oficio MA-A-261-2014 del 30 de enero de 2014, enviado al fax indicado. La Sala Constitucional determinó que, aunque el derecho fue restablecido antes de la sentencia, correspondía aplicar el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por lo tanto, declaró con lugar el recurso únicamente para efectos de condenar a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios, a liquidarse en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa.

Key excerptExtracto clave

The petitioner claims violation of article 41 of the Constitution because on October 18, 2013, he filed a complaint with the Municipality of Alajuela against the installation of a cellular telephone tower, but has received no response. Now, from the report rendered under oath by the Municipal Mayor and the President of the Municipal Council of Puntarenas — with due warning of the even criminal consequences under article 44 of the Law governing this Jurisdiction — and from the evidence provided for resolution of the matter, this Chamber notes that by official letter MA-A-261-2014, of January 30, 2014, the petitioner was given a response at fax 2453-1415, designated for such purposes. Given that while this amparo was pending, the protected person has been restored to the enjoyment of his constitutional rights, this Chamber considers that the provisions of article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law must be applied, which establishes that if, during the course of the amparo, a resolution or action is issued that eliminates the challenged conduct, the amparo shall be granted solely for the purposes of damages and costs.El recurrente reclama violación al artículo 41 constitucional, porque el 18 de octubre de 2013, presentó una denuncia ante la Municipalidad de Alajuela, contra la instalación de una torre de telefonía celular, pero no ha recibido respuesta. Ahora bien, del informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo Municipal de Puntarenas -con la debida advertencia de las consecuencias incluso penales que señala el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y de la prueba aportada para la resolución del asunto, esta Sala aprecia que mediante oficio MA-A-261-2014, del 30 de enero de 2014, se dio respuesta al petente al fax 2453-1415, señalado para tales efectos. En virtud de que estando en curso este amparo, el tutelado ha sido restablecido en el goce de sus derechos constitucionales, esta Sala estima que se debe aplicar lo preceptuado por el numeral 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que dispone que si, estando en curso el amparo, se produce una resolución o actuación que suprima la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En virtud de que estando en curso este amparo, el tutelado ha sido restablecido en el goce de sus derechos constitucionales, esta Sala estima que se debe aplicar lo preceptuado por el numeral 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que dispone que si, estando en curso el amparo, se produce una resolución o actuación que suprima la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas."

    "Given that while this amparo was pending, the protected person has been restored to the enjoyment of his constitutional rights, this Chamber considers that the provisions of article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law must be applied, which establishes that if, during the course of the amparo, a resolution or action is issued that eliminates the challenged conduct, the amparo shall be granted solely for the purposes of damages and costs."

    Considerando II

  • "En virtud de que estando en curso este amparo, el tutelado ha sido restablecido en el goce de sus derechos constitucionales, esta Sala estima que se debe aplicar lo preceptuado por el numeral 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que dispone que si, estando en curso el amparo, se produce una resolución o actuación que suprima la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Case Type: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Ruling with protected data, in accordance with current regulations Res. No. 2014002067 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fourteen hours and thirty minutes on February eighteenth, two thousand fourteen.

Recurso de amparo filed by Alvaro Sagot Rodríguez; of legal age, attorney, holder of identity card number 2-365-227; resident of Palmares, Alajuela; against the Municipal Mayor and the President of the Council, both of the Municipalidad de Alajuela.

Resultando:

1.- In a brief filed with the Secretariat of the Sala at 11:10 a.m. on January 20, 2014, the petitioner filed a recurso de amparo against the Municipal Mayor and the President of the Council, both of the Municipalidad de Alajuela, and stated that on October 18, 2013, he filed an environmental complaint before the respondent Municipalidad, against the installation of a cellular telephone tower located in the province of Alajuela, canton of Alajuela, district of Río Segundo, under cadastral plan number A-1197718-2008, on a property owned by Oldemar Castro Barahona. He alleged that as of the date this recurso was filed, said petition had not been addressed. He considered his fundamental rights violated. He requested that the recurso be granted, with the legal consequences.

2.- William Quirós Selva, in his capacity as President of the Concejo Municipal of the Municipalidad de Alajuela, testified under oath (document titled Informe de Autoridad recurrida incorporated into the electronic expediente), through a brief submitted at 4:13 p.m. on January 30, 2014, stating that through official letter number MA-A-261-2014, notified to fax number 2453-1415, a response was given to the petitioner regarding his complaint. He requested that the recurso filed be dismissed.

3.- Roberto Hernán Thompson Chacón, in his capacity as Municipal Mayor of Alajuela, testified under oath (document titled Informe de Autoridad recurrida incorporated into the electronic expediente), through a brief submitted at 4:23 p.m. on January 30, 2014, in identical terms as those provided by the President of the respondent Concejo Municipal. He requested that the recurso filed be dismissed.

4.- The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Drafted by Magistrate Salazar Alvarado; and,

Considerando:

I.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated: a) That on October 18, 2013, the petitioner filed an environmental complaint before the Municipalidad de Alajuela, against the installation of a cellular telephone tower located in the province of Alajuela, canton of Alajuela, district of Río Segundo, under cadastral plan number A-1197718-2008, on a property owned by Oldemar Castro Barahona (an undisputed fact); b) That through official letter number MA-A-261-2014 dated January 30, 2014, notified to fax number 2453-1415, a response was given to the petitioner regarding his complaint (document titled Informe de Autoridad recurrida incorporated into the electronic expediente).

II.- On the merits. The petitioner claims a violation of Article 41 of the Constitution, because on October 18, 2013, he filed a complaint before the Municipalidad de Alajuela, against the installation of a cellular telephone tower, but he has not received a response. Now, from the report rendered under oath by the Municipal Mayor and the President of the Concejo Municipal of Puntarenas —with due warning of the consequences, including criminal ones, indicated in Article 44 of the Law Governing this Jurisdiction— and from the evidence provided for the resolution of the matter, this Sala notes that through official letter MA-A-261-2014, dated January 30, 2014, a response was given to the petitioner at fax number 2453-1415, indicated for such purposes. Given that while this amparo was underway, the protected party has been restored to the enjoyment of his constitutional rights, this Sala deems that the provision of numeral 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional must be applied, which states that if, while the amparo is underway, a resolution or action is produced that eliminates the challenged action, the recurso shall be granted solely for the purposes of compensation and costs.

Por tanto:

The recurso is GRANTED, based on the provisions of Article 52, paragraph 1 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, solely for the purpose of ordering the Municipalidad de Alajuela to pay the costs, damages, and losses caused, which shall be liquidated in the enforcement of judgment of the contentious-administrative proceeding.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2014002067 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce.

Recurso de amparo interpuesto por Alvaro Sagot Rodríguez; mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 2-365-227; vecino de Palmares, Alajuela; contra el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Alajuela.

Resultando:

1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:10 horas del 20 de enero de 2014, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Alajuela y manifestó que desde el 18 de octubre de 2013, presentó una denuncia ambiental ante la Municipalidad recurrida, contra la instalación de una torre de telefonía celular ubicada en la provincia Alajuela, cantón de Alajuela, distrito Río Segundo, bajo el plano catastrado número A-1197718-2008, en finca que es propiedad de Oldemar Castro Barahona. Alegó que a la fecha de interposición de este recurso, dicha gestión no ha sido atendida. Consideró violentados sus derechos fundamentales. Solicitó que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- Informó bajo juramento William Quirós Selva, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 16:13 horas del 30 de enero de 2014, que mediante oficio número MA-A-261-2014, notificado al fax número 2453-1415, se dio respuesta al recurrente sobre su denuncia. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

3.- Informó bajo juramento Roberto Hernán Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 16:23 horas del 30 de enero de 2014, en idénticos términos en que lo hiciera el Presidente del Concejo Municipal recurrido. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

Considerando:

I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Que el 18 de octubre de 2013, el recurrente presentó una denuncia ambiental ante la Municipalidad de Alajuela, contra la instalación de una torre de telefonía celular ubicada en la provincia Alajuela, cantón de Alajuela, distrito Río Segundo, bajo el plano catastrado número A-1197718-2008, en finca que es propiedad de Oldemar Castro Barahona (hecho incontrovertido); b) Que mediante oficio número MA-A-261-2014 del 30 de enero de 2014, notificado al fax número 2453-1415, se dio respuesta al recurrente sobre su denuncia (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico).

II.- Sobre el fondo. El recurrente reclama violación al artículo 41 constitucional, porque el 18 de octubre de 2013, presentó una denuncia ante la Municipalidad de Alajuela, contra la instalación de una torre de telefonía celular, pero no ha recibido respuesta. Ahora bien, del informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo Municipal de Puntarenas -con la debida advertencia de las consecuencias incluso penales que señala el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y de la prueba aportada para la resolución del asunto, esta Sala aprecia que mediante oficio MA-A-261-2014, del 30 de enero de 2014, se dio respuesta al petente al fax 2453-1415, señalado para tales efectos. En virtud de que estando en curso este amparo, el tutelado ha sido restablecido en el goce de sus derechos constitucionales, esta Sala estima que se debe aplicar lo preceptuado por el numeral 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que dispone que si, estando en curso el amparo, se produce una resolución o actuación que suprima la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas.

Por tanto:

Se declara CON LUGAR el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 41
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 52

    Spanish key termsTérminos clave en español

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