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Res. 01308-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/01/2014
OutcomeResultado
The amparo is granted solely for the purpose of ordering the municipality to pay costs and damages, to be determined in the contentious-administrative proceedings.Se declara con lugar el amparo únicamente para efectos de condenar a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios, liquidables en ejecución de sentencia contencioso-administrativa.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo filed by the owner of an adjoining property who requested information from the Municipality of Heredia regarding municipal permits for earthworks and heavy machinery parking on a neighboring lot. The petitioner alleged an unreasonable delay in the response, even though the legal deadline had passed. The Chamber finds that the municipality incurred an unreasonable and disproportionate delay, notifying its response only after the amparo was filed. Although the information was eventually delivered, the Chamber grants the amparo under Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law, solely for the purpose of awarding costs and damages, to be determined in the contentious-administrative proceedings.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por la dueña de una propiedad colindante que solicitó a la Municipalidad de Heredia información sobre permisos municipales para movimientos de tierra y aparcamiento de maquinaria pesada en una finca vecina. La recurrente alegó demora en la respuesta, pese a haber transcurrido el plazo legal. La Sala verifica que la municipalidad incurrió en un retardo irrazonable y desproporcionado al notificar su respuesta después de interpuesto el amparo. Aunque la información fue finalmente entregada, la Sala declara con lugar el recurso con base en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente para efectos de condenar en costas, daños y perjuicios, los cuales se liquidarán en la vía contencioso-administrativa.
Key excerptExtracto clave
In this case, it has been demonstrated that the respondent took a truly unreasonable and disproportionate time to respond to the petitioner's request. Although the municipality states in its report that this information had already been provided in response to a previous inquiry, the specific request at issue here had not been answered before this amparo was filed. Nevertheless, since constitutional order has been restored—through the belated notification of the response—while the amparo is pending, and pursuant to Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law, which mandates that under these circumstances the appeal shall be granted solely for the purpose of costs and damages, it is appropriate to grant this appeal due to the delay in notification, for the purposes of the aforementioned award.En la especie, se ha acreditado que el recurrido ha tardado un plazo realmente irrazonable y desproporcionado en atender la petición de la recurrente, ya que pese a que indica en su informe que dicha información ya había sido respondida a la tutelada ante una gestión anterior, lo cierto, es que en relación con la petición específica a la que aquí se hace alusión, no se había respondido antes de la interposición del presente amparo. Sin embargo, como en el caso concreto, el orden constitucional ha sido restablecido –por medio de la notificación tardía a su petición- encontrándose en curso el amparo, de conformidad con lo regulado en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que dispone, en tal caso, la declaración con lugar del recurso planteado únicamente para efectos de indemnización y costas, lo procedente es declarar con lugar este recurso por el retardo en notificar y para efectos de la condenatoria mencionada.
Pull quotesCitas destacadas
"En la especie, se ha acreditado que el recurrido ha tardado un plazo realmente irrazonable y desproporcionado en atender la petición de la recurrente."
"In this case, it has been demonstrated that the respondent took a truly unreasonable and disproportionate time to respond to the petitioner's request."
Considerando II
"En la especie, se ha acreditado que el recurrido ha tardado un plazo realmente irrazonable y desproporcionado en atender la petición de la recurrente."
Considerando II
"Se declara CON LUGAR el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar a la Municipalidad de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados."
"The appeal is GRANTED, pursuant to Article 52, paragraph 1 of the Constitutional Jurisdiction Law, solely for the purpose of ordering the Municipality of Heredia to pay the costs and damages caused."
Por tanto
"Se declara CON LUGAR el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar a la Municipalidad de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados."
Por tanto
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on the thirty-first of January, two thousand fourteen.
Amparo action (Recurso de amparo) filed by Inés Zamora Campos; of legal age, married, businesswoman, bearer of identity card number 2-329-810; resident of Residencial El Roble, Guachipelín de Escazú; on behalf of Inza Administración de Condominios Sociedad Anónima and Condominio Residencial Lilia María; against the Mayor, the President of the Municipal Council, and the Head of the Department of Construction and Licensing Inspectors, all of the Municipality of Heredia.
Whereas:
Drafted by Magistrate Salazar Alvarado; and,
Considering:
I.Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated: a) That on September 2, 2013, the petitioner requested the Municipality of Heredia to inform her whether the company Navieras Americanas S.A. had a municipal permit to carry out earthworks (movimientos de tierra) and placement of ballast for use as a heavy machinery parking area, as well as to provide her with a copy of the construction permit to carry out those works and that, in the absence of these permits, the immediate closure of the works be ordered for non-compliance with current municipal legislation (uncontroverted fact); b) That through official letter number CFU-14-2014 of January 13, 2014, the respondent Municipality sent a complete report to the protected party and attached the requested documents, as well as indicated that she could appear at any time before that Local Government to request the information or copy of the public documentation of her interest, all at her expense (document of Respondent Authority Report incorporated into the electronic case file); c) That the Municipality of Heredia was notified of the filing of this amparo action at 7:50 a.m. on January 16, 2014 (see Notification Record attached to the Virtual Desktop); d) That official letter number CFU-14-2014 was notified to the petitioner at 4:08 p.m. on the following January 16 (see same document of Respondent Authority Report).
II.On the merits. The petitioner considers her fundamental rights injured, particularly those contained in constitutional articles 27 and 30, by virtue of the fact that on September 2, 2013, she requested the Municipality of Heredia to inform her whether the company Navieras Americanas S.A. had a municipal permit to carry out earthworks (movimientos de tierra) and placement of ballast for use as a heavy machinery parking area. Likewise, that they provide her with a copy of the construction permit to carry out earthworks (movimientos de tierra) and placement of ballast, as well as a copy of the authorized land-use certificate (certificado de uso de suelo) and finally, that in the absence of these permits, the immediate closure of the works be ordered for non-compliance with current municipal legislation; however, she has obtained no response. In this case, it has been proven that the respondent has taken a truly unreasonable and disproportionate amount of time to address the petitioner's request, since despite indicating in its report that said information had already been responded to the protected party following a previous action, the truth is that, with respect to the specific request alluded to here, no response had been made before the filing of this amparo.
However, as in the specific case, the constitutional order has been restored –through the late notification to her request– while the amparo was underway, in accordance with the provisions of Article 52 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), which provides, in such a case, for granting the filed action solely for purposes of indemnification and costs, it is appropriate to grant this action for the delay in notifying and for the purposes of the aforementioned condemnation.
Therefore:
The action is GRANTED, based on the provisions of Article 52, paragraph 1 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), solely for the purpose of condemning the Municipality of Heredia to pay the costs, damages, and losses caused, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 14:29:21.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Inés Zamora Campos; mayor, casada, empresaria, portadora de la cédula de identidad número 2-329-810; vecina de Residencial El Roble, Guachipelín de Escazú; a favor de Inza Administración de Condominios Sociedad Anónima y del Condominio Residencial Lilia María; contra el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Jefe del Departamento de Inspectores de Construcción y Patentes, todos de la Municipalidad de Heredia.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Que el 02 de setiembre del 2013, la recurrente solicitó a la Municipalidad de Heredia, que le informara si la empresa Navieras Americanas S.A., contaba con permiso municipal para realizar movimientos de tierra y colocación de lastre para ser utilizado como aparcamiento de maquinaria pesada, así como que le entregara copia del permiso de construcción para realizar esas obras y que, en defecto de esos permisos, se ordenara la clausura inmediata de las obras por incumplimiento de la legislación municipal vigente (hecho incontrovertido); b) Que mediante oficio número CFU-14-2014 del 13 de enero de 2014, la Municipalidad recurrida remitió un informe completo a la amparada y le adjuntó los documentos solicitados así como que le indicó, que podía apersonarse en cualquier momento ante ese Gobierno Local, a solicitar la información o copia de la documentación pública que fuera de su interés, todo a sus expensas (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); c) Que la Municipalidad de Heredia fue notificada de la interposición del presente recurso de amparo a las 07:50 horas del 16 de enero de 2014 (ver Acta de Notificación que corre agregada al Escritorio Virtual); d) Que el oficio número CFU-14-2014 fue notificado a la recurrente al ser las 16:08 horas de 16 de enero siguiente (ver mismo documento de Informe de Autoridad recurrida).
II.Sobre el fondo. La recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en particular los contenidos en los artículos 27 y 30 constitucionales, en virtud de que el 02 de setiembre del 2013, solicitó a la Municipalidad de Heredia que se le informara si la empresa Navieras Americanas S.A., contaba con permiso municipal para realizar movimientos de tierra y colocación de lastre para ser utilizado como aparcamiento de maquinaria pesada. Asimismo que le entregaran copia del permiso de construcción para realizar movimientos de tierra y colocación de lastre, así como copia del certificado de uso de suelo autorizado y por último, que en defecto de esos permisos, se ordenara la clausura inmediata de las obras por incumplimiento de la legislación municipal vigente; no obstante, no ha obtenido ninguna respuesta. En la especie, se ha acreditado que el recurrido ha tardado un plazo realmente irrazonable y desproporcionado en atender la petición de la recurrente, ya que pese a que indica en su informe que dicha información ya había sido respondida a la tutelada ante una gestión anterior, lo cierto, es que en relación con la petición específica a la que aquí se hace alusión, no se había respondido antes de la interposición del presente amparo.
Sin embargo, como en el caso concreto, el orden constitucional ha sido restablecido –por medio de la notificación tardía a su petición- encontrándose en curso el amparo, de conformidad con lo regulado en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que dispone, en tal caso, la declaración con lugar del recurso planteado únicamente para efectos de indemnización y costas, lo procedente es declarar con lugar este recurso por el retardo en notificar y para efectos de la condenatoria mencionada.
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar a la Municipalidad de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
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