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Res. 01308-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/01/2014

Amparo for municipal delay in providing construction permit informationAmparo por demora municipal en facilitar información sobre permisos de construcción

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The amparo is granted solely for the purpose of ordering the municipality to pay costs and damages, to be determined in the contentious-administrative proceedings.Se declara con lugar el amparo únicamente para efectos de condenar a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios, liquidables en ejecución de sentencia contencioso-administrativa.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears an amparo filed by the owner of an adjoining property who requested information from the Municipality of Heredia regarding municipal permits for earthworks and heavy machinery parking on a neighboring lot. The petitioner alleged an unreasonable delay in the response, even though the legal deadline had passed. The Chamber finds that the municipality incurred an unreasonable and disproportionate delay, notifying its response only after the amparo was filed. Although the information was eventually delivered, the Chamber grants the amparo under Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law, solely for the purpose of awarding costs and damages, to be determined in the contentious-administrative proceedings.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por la dueña de una propiedad colindante que solicitó a la Municipalidad de Heredia información sobre permisos municipales para movimientos de tierra y aparcamiento de maquinaria pesada en una finca vecina. La recurrente alegó demora en la respuesta, pese a haber transcurrido el plazo legal. La Sala verifica que la municipalidad incurrió en un retardo irrazonable y desproporcionado al notificar su respuesta después de interpuesto el amparo. Aunque la información fue finalmente entregada, la Sala declara con lugar el recurso con base en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente para efectos de condenar en costas, daños y perjuicios, los cuales se liquidarán en la vía contencioso-administrativa.

Key excerptExtracto clave

In this case, it has been demonstrated that the respondent took a truly unreasonable and disproportionate time to respond to the petitioner's request. Although the municipality states in its report that this information had already been provided in response to a previous inquiry, the specific request at issue here had not been answered before this amparo was filed. Nevertheless, since constitutional order has been restored—through the belated notification of the response—while the amparo is pending, and pursuant to Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law, which mandates that under these circumstances the appeal shall be granted solely for the purpose of costs and damages, it is appropriate to grant this appeal due to the delay in notification, for the purposes of the aforementioned award.En la especie, se ha acreditado que el recurrido ha tardado un plazo realmente irrazonable y desproporcionado en atender la petición de la recurrente, ya que pese a que indica en su informe que dicha información ya había sido respondida a la tutelada ante una gestión anterior, lo cierto, es que en relación con la petición específica a la que aquí se hace alusión, no se había respondido antes de la interposición del presente amparo. Sin embargo, como en el caso concreto, el orden constitucional ha sido restablecido –por medio de la notificación tardía a su petición- encontrándose en curso el amparo, de conformidad con lo regulado en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que dispone, en tal caso, la declaración con lugar del recurso planteado únicamente para efectos de indemnización y costas, lo procedente es declarar con lugar este recurso por el retardo en notificar y para efectos de la condenatoria mencionada.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En la especie, se ha acreditado que el recurrido ha tardado un plazo realmente irrazonable y desproporcionado en atender la petición de la recurrente."

    "In this case, it has been demonstrated that the respondent took a truly unreasonable and disproportionate time to respond to the petitioner's request."

    Considerando II

  • "En la especie, se ha acreditado que el recurrido ha tardado un plazo realmente irrazonable y desproporcionado en atender la petición de la recurrente."

    Considerando II

  • "Se declara CON LUGAR el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar a la Municipalidad de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados."

    "The appeal is GRANTED, pursuant to Article 52, paragraph 1 of the Constitutional Jurisdiction Law, solely for the purpose of ordering the Municipality of Heredia to pay the costs and damages caused."

    Por tanto

  • "Se declara CON LUGAR el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar a la Municipalidad de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Res. No. 2014001308 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on the thirty-first of January, two thousand fourteen.

Amparo action (Recurso de amparo) filed by Inés Zamora Campos; of legal age, married, businesswoman, bearer of identity card number 2-329-810; resident of Residencial El Roble, Guachipelín de Escazú; on behalf of Inza Administración de Condominios Sociedad Anónima and Condominio Residencial Lilia María; against the Mayor, the President of the Municipal Council, and the Head of the Department of Construction and Licensing Inspectors, all of the Municipality of Heredia.

Whereas:

1.- In a brief filed with the Secretariat of the Chamber at 12:26 p.m. on January 13, 2013, the petitioner filed an amparo action against the Mayor, the President of the Municipal Council, and the Head of the Department of Construction and Licensing Inspectors, all of the Municipality of Heredia, and stated that on September 2, 2013, she filed with the office of the Acting Head of Construction and Licensing Inspectors of the respondent Municipality, a letter dated August 23, 2013, through which she requested to be informed whether the company Navieras Americanas S.A., legal identification number 3-101-383446, owner of property number 083039-000 of the Heredia registry, had a municipal permit to carry out earthworks (movimientos de tierra) and placement of ballast for use as a heavy machinery parking area. This was due to the fact that she was informed that this corporation only has a municipal permit to erect a prefabricated front and side wall, which was granted on July 19, 2013, and the company's intention to use said property as a heavy machinery parking area is clear, which causes great concern for the neighbors. She considered that said works would cause serious vehicular traffic disruptions in the short term, as well as noise and environmental pollution, and destruction of the street's asphalt layer, which demonstrates a lack of prior study when granting permits. She added that she also requested the referred official to provide her with a copy of the construction permit granted by the Municipality to that company, to carry out earthworks (movimientos de tierra) and placement of ballast on its property, as well as to provide her with a copy of the land-use certificate (certificado de uso de suelo) authorized by the Municipality in favor of that entity. She indicated that she requested that in the absence of these permits, the immediate closure of the works be ordered for non-compliance with current municipal legislation; however, to date, she has obtained no response from the respondent authority, regardless of the fact that the legal deadline has been amply exceeded. She requested that the action be granted.

2.- José Manuel Ulate Avendaño, Manuel de Jesús Zumbado Araya, and Alejandro Chaves Di Luca, in their capacities as Municipal Mayor, President of the Municipal Council, and Head of Fiscal and Urban Control, respectively, all of the Municipality of Heredia, reported under oath (document of Respondent Authority Report incorporated into the electronic case file), through a brief filed at 3:31 p.m. on January 21, 2014, that, indeed, on September 2 of last year, the petitioner once again requested a copy of the aforementioned construction permit and land-use certificate (uso de suelo), information that she had previously requested via email on July 31, 2013, and that had been responded to in due time, through official letter number DIP-202-2013 of August 9, 2013, attaching at that time a copy of the Land-Use Certificate (Uso de Suelo) and the Construction Permit issued for the property of her interest, but, despite emails being sent to the interested parties and discussions held with them, she has not picked them up. They indicated that the request under appeal now, as indicated, had already been responded to at the time; however, through official letter number CFU-14-2014 of January 13, 2014, notified on the following January 16, a complete report was sent to the protected party and the documents she required, which she did not pick up in a timely manner, were attached, and likewise, she was informed that she could appear at any time before that Local Government to request the information or copy of public documentation of her interest, all at her expense. They requested that the filed action be dismissed.

3.- The procedures followed have observed the legal prescriptions.

Drafted by Magistrate Salazar Alvarado; and,

Considering:

I.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated: a) That on September 2, 2013, the petitioner requested the Municipality of Heredia to inform her whether the company Navieras Americanas S.A. had a municipal permit to carry out earthworks (movimientos de tierra) and placement of ballast for use as a heavy machinery parking area, as well as to provide her with a copy of the construction permit to carry out those works and that, in the absence of these permits, the immediate closure of the works be ordered for non-compliance with current municipal legislation (uncontroverted fact); b) That through official letter number CFU-14-2014 of January 13, 2014, the respondent Municipality sent a complete report to the protected party and attached the requested documents, as well as indicated that she could appear at any time before that Local Government to request the information or copy of the public documentation of her interest, all at her expense (document of Respondent Authority Report incorporated into the electronic case file); c) That the Municipality of Heredia was notified of the filing of this amparo action at 7:50 a.m. on January 16, 2014 (see Notification Record attached to the Virtual Desktop); d) That official letter number CFU-14-2014 was notified to the petitioner at 4:08 p.m. on the following January 16 (see same document of Respondent Authority Report).

II.- On the merits. The petitioner considers her fundamental rights injured, particularly those contained in constitutional articles 27 and 30, by virtue of the fact that on September 2, 2013, she requested the Municipality of Heredia to inform her whether the company Navieras Americanas S.A. had a municipal permit to carry out earthworks (movimientos de tierra) and placement of ballast for use as a heavy machinery parking area. Likewise, that they provide her with a copy of the construction permit to carry out earthworks (movimientos de tierra) and placement of ballast, as well as a copy of the authorized land-use certificate (certificado de uso de suelo) and finally, that in the absence of these permits, the immediate closure of the works be ordered for non-compliance with current municipal legislation; however, she has obtained no response. In this case, it has been proven that the respondent has taken a truly unreasonable and disproportionate amount of time to address the petitioner's request, since despite indicating in its report that said information had already been responded to the protected party following a previous action, the truth is that, with respect to the specific request alluded to here, no response had been made before the filing of this amparo. However, as in the specific case, the constitutional order has been restored –through the late notification to her request– while the amparo was underway, in accordance with the provisions of Article 52 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), which provides, in such a case, for granting the filed action solely for purposes of indemnification and costs, it is appropriate to grant this action for the delay in notifying and for the purposes of the aforementioned condemnation.

Therefore:

The action is GRANTED, based on the provisions of Article 52, paragraph 1 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), solely for the purpose of condemning the Municipality of Heredia to pay the costs, damages, and losses caused, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction.

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 14:29:21.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2014001308 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Recurso de amparo interpuesto por Inés Zamora Campos; mayor, casada, empresaria, portadora de la cédula de identidad número 2-329-810; vecina de Residencial El Roble, Guachipelín de Escazú; a favor de Inza Administración de Condominios Sociedad Anónima y del Condominio Residencial Lilia María; contra el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Jefe del Departamento de Inspectores de Construcción y Patentes, todos de la Municipalidad de Heredia.

Resultando:

1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 12:26 horas del 13 de enero de 2013, la recurrente interpuso recurso de amparo contra el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Jefe del Departamento de Inspectores de Construcción y Patentes, todos de la Municipalidad de Heredia y manifestó que el 02 de setiembre del 2013, presentó ante la oficina del Jefe Encargado de Inspectores de Construcción y Patentes de la Municipalidad recurrida, un oficio con fecha de 23 de agosto del 2013, por medio del cual solicitó que se le informara si la empresa Navieras Americanas S.A., cédula jurídica número 3-101-383446, propietaria de la finca número 083039-000 del partido de Heredia, contaba con permiso municipal para realizar movimientos de tierra y colocación de lastre para ser utilizado como aparcamiento de maquinaria pesada. Esto, a raíz de que le informaron que esa sociedad, únicamente, cuenta con un permiso municipal para levantar una tapia prefabricada frontal y lateral, el cual le fue otorgado el 19 de julio de 2013 y es clara la intención de la empresa de utilizar dicha propiedad como aparcamiento de maquinaria pesada, lo cual le genera gran preocupación a los vecinos. Consideró que dichas obras ocasionarían a corto plazo serios trastornos de tránsito vehicular, así como contaminación sónica y ambiental, y destrucción de la capa asfáltica de la calle, con lo que se demuestra la falta de un estudio previo a la hora de otorgar permisos. Acotó que también solicitó al funcionario referido, que le entregara la copia del permiso de construcción otorgado por la Municipalidad a esa empresa, para realizar movimientos de tierra y colocación de lastre en su propiedad, así como entregarle una copia del certificado de uso de suelo autorizado por la Municipalidad a favor de esa entidad. Señaló que requirió que en defecto de estos permisos, se ordenara la clausura inmediata de las obras por incumplimiento de la legislación municipal vigente; no obstante, a la fecha, no ha obtenido ninguna respuesta por parte de la autoridad recurrida, sin importar que ha trascurrido sobradamente el plazo de ley. Solicitó que se declare con lugar el recurso.

2.- Informaron bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño, Manuel de Jesús Zumbado Araya y Alejandro Chaves Di Luca, en su calidad de Alcalde Municipal, Presidente del Concejo y Encargado de Control Fiscal y Urbanos, respectivamente, todos de la Municipalidad de Heredia (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 15:31 horas del 21 de enero de 2014, que, efectivamente, en fecha 02 de setiembre pasado, la recurrente solicitó una vez más, copia del permiso de construcción y uso de suelo aludido, información que ya había solicitado de previo, vía correo electrónico en fecha 31 de julio de 2013 y que se había respondido en su oportunidad, mediante oficio número DIP-202-2013 del 09 de agosto de 2013, adjuntando en ese momento, copia del Uso de Suelo y del Permiso de Construcción emitidos para el inmueble de su interés, pero, pese a que se remitieron correos electrónicos a los interesados y se conversó con ellos, no la han retirado. Señalaron que la solicitud por la que ahora se recurre, como se indicó, ya había sido respondida en su momento; sin embargo, mediante oficio número CFU-14-2014 del 13 de enero de 2014, notificada el 16 de enero siguiente, se remitió un informe completo a la amparada y se le adjuntaron los documentos por ella requeridos y que no retiró oportunamente y de igual forma, se le indicó que podía apersonarse en cualquier momento ante ese Gobierno Local, a solicitar la información o copia de la documentación pública que sea de su interés, todo a sus expensas. Solicitaron que se desestime el recurso planteado.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

Considerando:

I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Que el 02 de setiembre del 2013, la recurrente solicitó a la Municipalidad de Heredia, que le informara si la empresa Navieras Americanas S.A., contaba con permiso municipal para realizar movimientos de tierra y colocación de lastre para ser utilizado como aparcamiento de maquinaria pesada, así como que le entregara copia del permiso de construcción para realizar esas obras y que, en defecto de esos permisos, se ordenara la clausura inmediata de las obras por incumplimiento de la legislación municipal vigente (hecho incontrovertido); b) Que mediante oficio número CFU-14-2014 del 13 de enero de 2014, la Municipalidad recurrida remitió un informe completo a la amparada y le adjuntó los documentos solicitados así como que le indicó, que podía apersonarse en cualquier momento ante ese Gobierno Local, a solicitar la información o copia de la documentación pública que fuera de su interés, todo a sus expensas (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); c) Que la Municipalidad de Heredia fue notificada de la interposición del presente recurso de amparo a las 07:50 horas del 16 de enero de 2014 (ver Acta de Notificación que corre agregada al Escritorio Virtual); d) Que el oficio número CFU-14-2014 fue notificado a la recurrente al ser las 16:08 horas de 16 de enero siguiente (ver mismo documento de Informe de Autoridad recurrida).

II.- Sobre el fondo. La recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en particular los contenidos en los artículos 27 y 30 constitucionales, en virtud de que el 02 de setiembre del 2013, solicitó a la Municipalidad de Heredia que se le informara si la empresa Navieras Americanas S.A., contaba con permiso municipal para realizar movimientos de tierra y colocación de lastre para ser utilizado como aparcamiento de maquinaria pesada. Asimismo que le entregaran copia del permiso de construcción para realizar movimientos de tierra y colocación de lastre, así como copia del certificado de uso de suelo autorizado y por último, que en defecto de esos permisos, se ordenara la clausura inmediata de las obras por incumplimiento de la legislación municipal vigente; no obstante, no ha obtenido ninguna respuesta. En la especie, se ha acreditado que el recurrido ha tardado un plazo realmente irrazonable y desproporcionado en atender la petición de la recurrente, ya que pese a que indica en su informe que dicha información ya había sido respondida a la tutelada ante una gestión anterior, lo cierto, es que en relación con la petición específica a la que aquí se hace alusión, no se había respondido antes de la interposición del presente amparo. Sin embargo, como en el caso concreto, el orden constitucional ha sido restablecido –por medio de la notificación tardía a su petición- encontrándose en curso el amparo, de conformidad con lo regulado en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que dispone, en tal caso, la declaración con lugar del recurso planteado únicamente para efectos de indemnización y costas, lo procedente es declarar con lugar este recurso por el retardo en notificar y para efectos de la condenatoria mencionada.

Por tanto:

Se declara CON LUGAR el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar a la Municipalidad de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

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    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos
    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 52
    • Constitución Política Art. 27

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