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Res. 01301-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/01/2014
OutcomeResultado
The Chamber denies the amparo, finding that AyA has acted diligently in the expropriation process for the springs, and the delay is due to the lack of municipal approval caused by the owners' tax debts.La Sala declara sin lugar el recurso de amparo al constatar que el AyA ha actuado diligentemente en el proceso de expropiación de las nacientes y que la demora se debe a la falta de visado municipal por deudas de los propietarios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo filed by owners of a property in Alajuela against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA). The plaintiffs claim three springs on their land are used by AyA to supply water to Juan Santamaría Airport, communities, and a cooperative, but the Institute has not expropriated nor compensated the affected portion, allegedly emptying their property right. AyA reports that since 2012 it has conducted technical studies, prepared plans and appraisals, and that the process has been delayed by technical complexity and the lack of municipal approval due to the owners' tax debts. The Chamber finds the institution has acted diligently and that expropriation is underway, so there is no violation of property rights. The amparo is denied, but AyA is warned to proceed promptly once requirements are met.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por los propietarios de una finca en Alajuela contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Los recurrentes alegan que tres nacientes en su terreno son aprovechadas por el AyA para abastecer de agua al Aeropuerto Juan Santamaría, comunidades y una cooperativa, pero el Instituto no ha procedido a la expropiación ni indemnización de la porción afectada, lo que constituye un vaciamiento de su derecho de propiedad. El AyA informa que desde 2012 ha realizado estudios técnicos, elaborado planos y avalúos, y que el proceso se ha demorado por complejidad técnica y la falta de visado municipal debido a deudas tributarias de los propietarios. La Sala constata que la institución ha actuado diligentemente y que la expropiación está en curso, por lo que no existe violación al derecho de propiedad. Declara sin lugar el recurso, pero advierte al AyA continuar el trámite con celeridad una vez subsanados los requisitos.
Key excerptExtracto clave
From the reports submitted —which are given under oath— and the evidence in the record, it appears that on the property owned by Río Segundo S.A. there are three springs: the so-called Lankaster spring with an exploited flow of approximately 26 l/s, and the two Gutiérrez springs with a captured flow of 24 l/s. It was also proven that on June 8, 2012, the registered owners asked the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers for a solution to the problem through purchase or expropriation of the property. Following that request, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers began a series of studies in coordination with the Environmental Management Unit, determining that expropriation of a portion of the land was necessary. Based on that determination, the Topography Department prepared the respective cadastral plans (plans numbers A-1707633-2013 and A-1707385-2013) —plans that have not been approved by the Municipality of Alajuela due to the plaintiffs' delinquency in tax payments. From the above, it is clear that the actions of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers have been diligent and, far from violating the plaintiffs' property rights, in order to protect the springs located on the property, it proposed the expropriation that the petitioners seek through this remedy. Therefore, once the petitioners pay the municipal taxes owed to the local government, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers may continue the respective process and thus issue compensation in their favor according to law.De los informes rendidos –los cuales son rendidos bajo la solemnidad del juramento – así como de la prueba que consta en autos, se desprende que en el inmueble propiedad de la sociedad Río Segundo S.A. existen tres nacientes: la naciente llamada Lankaster que posee un caudal aprovechado de aproximadamente 26 l/s y las 2 nacientes llamadas Gutiérrez que tienen un caudal captado de 24 l/s. De igual forma se logró acreditar que el 08 de junio del 2012 los propietarios registrales solicitaron al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados una solución al problema mediante la compra o expropiación del inmueble. A partir de esa solicitud el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados inició una serie de estudios en coordinación con la Dirección de la UEN-Gestión Ambiental, determinando que era necesaria la expropiación de la porción del terreno, es a partir de esa determinación que el Departamento de Topografía confeccionó los respectivos planos catastrados (planos números A-1707633-2013 y A-1707385-2013) –planos que no han sido visados por la Municipalidad de Alajuela por la morosidad de los recurrentes en el pago de impuestos-. De lo anterior se desprende que el accionar del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha sido diligente, y lejos de violentar el derecho a la propiedad de los recurrentes y en aras de proteger las nacientes ubicadas en el inmueble propuso la expropiación que los amparados solicitan ante esta vía. Por lo tanto, al momento en que los amparados cancelen los impuestos municipales que adeudan al gobierno local, podrá el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados continuar con el trámite respectivo y de esa forma girar a favor de los mismos la indemnización conforme a la ley.
Pull quotesCitas destacadas
"De lo anterior se desprende que el accionar del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha sido diligente, y lejos de violentar el derecho a la propiedad de los recurrentes y en aras de proteger las nacientes ubicadas en el inmueble propuso la expropiación que los amparados solicitan ante esta vía."
"From the above, it is clear that the actions of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers have been diligent and, far from violating the plaintiffs' property rights, in order to protect the springs located on the property, it proposed the expropriation that the petitioners seek through this remedy."
Considerando II
"De lo anterior se desprende que el accionar del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha sido diligente, y lejos de violentar el derecho a la propiedad de los recurrentes y en aras de proteger las nacientes ubicadas en el inmueble propuso la expropiación que los amparados solicitan ante esta vía."
Considerando II
"Se declara sin lugar el recurso, no sin antes advertirles a las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que una vez visados los planos deben trasladar los mismos en un plazo razonable a conocimiento de la Junta Directiva para su eventual aprobación, si otra causa no lo impide."
"The appeal is dismissed, but the authorities of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers are warned that once the plans are approved, they must forward them within a reasonable time to the Board of Directors for eventual approval, unless another cause prevents it."
Considerando II
"Se declara sin lugar el recurso, no sin antes advertirles a las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que una vez visados los planos deben trasladar los mismos en un plazo razonable a conocimiento de la Junta Directiva para su eventual aprobación, si otra causa no lo impide."
Considerando II
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on the thirty-first of January of two thousand fourteen.
Amparo action filed by RONNY JOSÉ DURÁN UMAÑA, identity card 01-0639-0134; and ROSARIO SALAZAR DELGADO, identity card 01-0458-0839, on behalf of DIEGO ANTONIO GUTIÉRREZ VICTORY, identity card 01-0499-0313 and RIO SEGUNDO S.A., legal ID 3-101-21457, against the EXECUTIVE PRESIDENT and the GENERAL MANAGER, both of the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Whereas:
Drafted by Magistrate Cruz Castro; and,
Considering:
Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed as duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided for in the initial order:
a. That Río Segundo S.A., legal ID 3-101-29457, is the owner of the property registered under the Real Estate Registration System of the Alajuela District, Real Estate Registration System No. 125052 Sub-registration 000, cadastral map number A-19116-94, measuring 68,595.53 m2 (see electronic record).
b. That on the cited property there is one captured spring (naciente) called Lankaster and two captured springs (nacientes) called Gutiérrez, from which 11.12 liters per second are extracted from the Lankaster Source and 30.16 liters per second from the two Gutiérrez Sources (see electronic record).
c. That on June 8, 2012, the owner of the property registered in the real estate registry under registration number 2-00125052-000 filed a document with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados requesting a solution (through purchase or expropriation) to the problem of the springs (nacientes) located on their property (see electronic record).
d. That through official letter SUB-G-AID-UEN-GA-2012-1589 dated August 31, 2012, the Directorate of the UEN-Gestión Ambiental of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados issued a report on the on-site inspection carried out on August 27 and 28, 2012, by Geologist Mauricio Zúñiga Calderón and Technicians Marvin Gómez and Elisinio Segura and indicated: “… During the inspection visit, a total of 3 springs (nacientes) were detected; the spring (naciente) called Lankaster has an exploited flow of approximately 26 l/s, the 2 springs (nacientes) called Gutiérrez have a captured flow of 24 l/s. The absolute protection zone determined by Rodríguez and Arredondo (1995) only takes into account the protection of the Lánkaster spring (naciente), and not the Gutiérrez springs (nacientes), according to the field survey carried out. Through a field inspection, studies conducted in the area by Rodríguez and Arredondo (1995), the Lankaster and Gutiérrez Sources are found to encompass Mr.
Rojas’s lot, and due to the importance expressed by the Región Central Oeste through official letter CO-2012-945, this land is of utmost importance for the protection and conservation of the Water Resource for this Region. According to what was observed in the field, the spring intakes are not protected from vandalism or sources of contamination, as the area that should have been destined solely for reforestation is currently a pasture where cattle are kept for meat production; this cattle has free access to the immediate vicinity of the catchments. Furthermore, the intake of the Gutiérrez 2 spring (naciente) is open, exposed to contamination by different factors, both anthropic and natural …” (see electronic record).
e. That the Lankaster and Gutiérrez springs (nacientes) with Lambert North coordinates 515,256 / 221,289 and 515,142 / 221,239 respectively, are permanently utilized by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, specifically by the cantonal aqueduct system of Alajuela (see electronic record).
f. That the Lankaster Sources supply the Juan Santamaría International Airport, a sector of Barrio El Cacique, and the facilities of the company Coopemontecillos (see electronic record).
g. That the production of the Gutiérrez Sources is conveyed to the El Cacique storage tank, whose pressure zone provides service to approximately 40,000 inhabitants (see electronic record).
h. That the respective conduction pipelines that transfer the production of the sources are installed on the land; therefore, infrastructure and production sources that are utilized in the El Pasito aqueduct system are located there (see electronic record).
i. That through official letter SGG-2013-334 dated April 30, 2013, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informed Jorge Rojas Villalobos, Río Segundo S.A., that they were analyzing the different studies to define the possible purchase of the property (see electronic record).
j. That the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is carrying out the pertinent steps to compensate, through the expropriation process, the technically necessary portion of land (see electronic record).
k. That through document SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2013 dated September 24, 2013, the Appraisal Area of the UEN Programación y Control issued a preliminary appraisal (see electronic record).
l. That the Topography Department of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados corrected the maps and issued the new map numbers A-1707633-2013 with an area of 6,940 m2 (Lankaster Source) and A-1707385-2013 with an area of 2,922 m2 (Gutiérrez Source), cadastrally registered on December 6, 2013 –both maps total an area of 9,862 m2- (see electronic record).
m. That one of the reasons why the Municipality of Alajuela did not approve the cadastral maps on January 14, 2014, was the registered owner's delinquency in the payment of municipal taxes (see electronic record).
n. That through document CO-2014-0091 dated January 20, 2014, the Región Central Oeste technically justified the acquisition of the lots, indicating that: “… the delimited areas meet the necessary requirements for the operation and maintenance activities of the Lankaster and Gutiérrez sources by the Región Central. I do not omit to state the need to ensure access by AYA to the lands demarcated in the cited maps, that is, that the easement (servidumbre) noted on the maps can be used by institutional personnel. Given the preparation of the maps, it is important to have the respective appraisal…” (see electronic record).
The petitioners claim that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados uses two springs (nacientes) located on their property to supply several communities with the water resource; however, to date they have not executed the corresponding expropriation. They consider that this action does not allow them the absolute enjoyment of their property. From the reports rendered – which are given under the solemnity of an oath – as well as from the evidence in the record, it is evident that on the property owned by the company Río Segundo S.A. there are three springs (nacientes): the spring (naciente) called Lankaster, which has an exploited flow of approximately 26 l/s, and the 2 springs (nacientes) called Gutiérrez, which have a captured flow of 24 l/s. Similarly, it was possible to prove that on June 8, 2012, the registered owners requested the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados for a solution to the problem through the purchase or expropriation of the property.
Following that request, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados initiated a series of studies in coordination with the Directorate of the UEN-Gestión Ambiental, determining that the expropriation of the portion of the land was necessary; it is based on that determination that the Topography Department prepared the respective cadastral maps (map numbers A-1707633-2013 and A-1707385-2013) –maps that have not been approved by the Municipality of Alajuela due to the petitioners' delinquency in the payment of taxes-. From the foregoing, it is evident that the actions of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados have been diligent, and far from violating the right to property of the petitioners, in the interest of protecting the springs (nacientes) located on the property, they proposed the expropriation that the petitioners seek through this venue. Therefore, at the time the petitioners pay the municipal taxes they owe to the local government, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados may continue with the respective proceeding and thereby issue compensation in their favor according to the law.
Therefore, it is appropriate to dismiss the action, but not without first warning the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados that once the maps are approved, they must forward them within a reasonable period to the knowledge of the Board of Directors for its eventual approval, if no other cause prevents it.
Therefore:
The action is dismissed.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce.
Recurso de amparo presentado por RONNY JOSÉ DURÁN UMAÑA, cédula de identidad 01-0639-0134; y ROSARIO SALAZAR DELGADO, cédula de identidad 01-0458-0839, a favor de DIEGO ANTONIO GUTIÉRREZ VICTORY, cédula de identidad 01-0499-0313 y RIO SEGUNDO S.A., cédula jurídica 3-101-21457, contra el PRESIDENTE EJECUTIVO y el GERENTE GENERAL, ambos del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que Río Segundo S.A. cédula jurídica 3-101-29457 es propietaria de la finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real N°125052 Submatrícula 000 plano catastrado número A-19116-94 con una medida de 68.595.53 m2 (ver registro electrónico).
b. Que en la propiedad de cita se encuentra una naciente captada denominada Lankaster y dos nacientes captadas denominadas Gutiérrez de las cuales la Fuente Lankaster se extrae 11.12 litros por segundo y de las dos Fuentes Gutiérrez 30.16 litros por segundo (ver registro electrónico).
c. Que en fecha 08 de junio del 2012 el propietario del inmueble inscrito al folio real bajo la matrícula número 2-00125052-000 presentó ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados un escrito mediante el cual solicitaba una solución (de compra o expropiación) al problema de las nacientes ubicadas en su propiedad (ver registro electrónico).
d. Que mediante oficio SUB-G-AID-UEN-GA-2012-1589 de fecha 31 de agosto del 2012 la Dirección de la UEN-Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados emitió un informe de la inspección in situ realizada los días 27 y 28 de agosto del 2012 por el Geólogo Mauricio Zúñiga Calderón y los Técnicos Marvin Gómez y Elisinio Segura e indicó: “ … En visita de inspección se detectaron un total de 3 nacientes, la naciente llamada Lankaster posee un caudal aprovechado de aproximadamente 26 l/s, las 2 nacientes llamadas Gutiérrez tienen un caudal captado de 24 l/s. La zona de protección absoluta determinada por Rodríguez y Arredondo (1995), solo toma en cuenta para la protección de la naciente Lánkaster, y no así a las nacientes Gutiérrez, según el levantamiento de campo realizado. Mediante inspección de campo, estudios efectuados en la zona por Rodríguez y Arredondo (1995), las Fuentes Lankaster y Gutiérrez se encuentra abarcando el lote del Sr. Rojas y debido a la importancia que ha sido manifiesta por la Región Central Oeste, mediante oficio CO-2012-945, este terreno es de suma importancia para la protección y conservación del Recursos Hídrico para esta Región.
Según lo observado en el campo, las tomas de las nacientes no se encuentran protegidas de vandalismo o fuentes de contaminación, pues la zona que debió ser destinada únicamente a reforestación, actualmente es un potrero donde se mantiene ganado para producción de carne, este ganado tiene libre acceso hasta las cercanías inmediata a las captaciones. Además la toma de la naciente Gutiérrez 2 se encuentra abierta, expuesta a ser contaminada por diferentes factores tanto antrópicos como naturales …” (ver registro electrónico).
e. Que las nacientes Lankaster y Gutiérrez con coordinadas Lambert Norte 515 256 / 221 289 y 515 142 / 221 239 respectivamente, son de aprovechamiento permanente por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados , específicamente por el sistema de acueducto de la Cantonal de Alajuela (ver registro electrónico).
f. Que las Fuentes Lankaster abastecen al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, un sector de Barrio El Cacique y las instalaciones de la empresa Coopemontecillos (ver registro electrónico).
g. Que la producción de las Fuentes Gutiérrez se conducen al tanque de almacenamiento El Cacique, cuya zona de presión brinda servicio aproximadamente a 40.000 habitantes (ver registro electrónico).
h. Que en el terreno están instaladas las respectivas tuberías de conducción que trasiegan la producción de las fuentes, por lo tanto se ubica infraestructura y fuentes de producción que son de aprovechamiento en el sistema de acueducto de El Pasito (ver registro electrónico).
i. Que mediante oficio SGG-2013-334 de fecha 30 de abril del 2013 el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le informó a Jorge Rojas Villalobos, Río Segundo S.A. que se encontraban analizando los diferentes estudios para definir la posible compra del inmueble (ver registro electrónico).
j. Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados realiza las gestiones pertinentes para indemnizar mediante el trámite de expropiación la porción de terreno técnicamente necesaria (ver registro electrónico).
k. Que mediante documento SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2013 de fecha 24 de setiembre del 2013 el Área de Avalúos de la UEN Programación y Control emitió un avalúo preliminar (ver registro electrónico).
l. Que el Departamento de Topografía del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados corrigió los planos y emitió los nuevos planos números A-1707633-2013 con un área de 6.940 m2 (Fuente Lankaster) y A-1707385-2013 con un área de 2.922 m2 (Fuente Gutiérrez), catastrados el 06 de diciembre del 2013 –ambos planos suman un área de 9.862 m2- (ver registro electrónico).
m. Que uno de los aspectos por los cuales la Municipalidad de Alajuela no visó los planos catastrados el 14 de enero del 2014 fue la mora en el pago de impuestos municipales del propietario registral (ver registro electrónico).
n. Que mediante documento CO-2014-0091 de fecha 20 de enero del 2014 la Región Central Oeste, justificó técnicamente la adquisición de los lotes indicando que: “ … las áreas delimitadas reúnen los requerimientos necesarios para las actividades de operación y mantenimiento de las fuentes Lankaster y Gutiérrez por parte de la Región Central. No omito manifestar la necesidad de asegurar el acceso por parte de AYA a los terrenos demarcados en los planos citados, es decir, que la servidumbre que se anota en los planos pueda ser utilizada por el personal institucional. Dada la confección de los planos es importante contar con el avalúo respectivo…” (ver registro electrónico).
Los recurrentes alegan que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados utiliza dos nacientes que se encuentran en su propiedad para abastecer a varias comunidades del recurso hídrico, sin embargo, a la fecha no han ejecutado la expropiación correspondiente. Considera que dicha actuación no le permite el goce absoluto de su propiedad. De los informes rendidos –los cuales son rendidos bajo la solemnidad del juramento – así como de la prueba que consta en autos, se desprende que en el inmueble propiedad de la sociedad Río Segundo S.A. existen tres nacientes: la naciente llamada Lankaster que posee un caudal aprovechado de aproximadamente 26 l/s y las 2 nacientes llamadas Gutiérrez que tienen un caudal captado de 24 l/s. De igual forma se logró acreditar que el 08 de junio del 2012 los propietarios registrales solicitaron al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados una solución al problema mediante la compra o expropiación del inmueble.
A partir de esa solicitud el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados inició una serie de estudios en coordinación con la Dirección de la UEN-Gestión Ambiental, determinando que era necesaria la expropiación de la porción del terreno, es a partir de esa determinación que el Departamento de Topografía confeccionó los respectivos planos catastrados (planos números A-1707633-2013 y A-1707385-2013) –planos que no han sido visados por la Municipalidad de Alajuela por la morosidad de los recurrentes en el pago de impuestos-. De lo anterior se desprende que el accionar del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha sido diligente, y lejos de violentar el derecho a la propiedad de los recurrentes y en aras de proteger las nacientes ubicadas en el inmueble propuso la expropiación que los amparados solicitan ante esta vía. Por lo tanto, al momento en que los amparados cancelen los impuestos municipales que adeudan al gobierno local, podrá el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados continuar con el trámite respectivo y de esa forma girar a favor de los mismos la indemnización conforme a la ley.
Por lo tanto lo procedente es declarar sin lugar el recurso, no sin antes advertirles a las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que una vez visados los planos deben trasladar los mismos en un plazo razonable a conocimiento de la Junta Directiva para su eventual aprobación, si otra causa no lo impide.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
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