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Res. 01262-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/01/2014
OutcomeResultado
The amparo is denied due to complete lack of technical evidence of pollution.El recurso de amparo se declara sin lugar por ausencia total de prueba técnica de contaminación.
SummaryResumen
Residents of Monterrey de Aserrí filed an amparo against the Health Authority, claiming the Tarrazú coffee mill polluted the community with foul odors, flies, and discharges into the Río Grande de Candelaria, violating their right to a healthy environment and health. An inspection found no irregularities: the mill had all valid permits (sanitary, municipal, SETENA water concession) and its operational reports complied with wastewater and air emission limits. Furthermore, one of the petitioners admitted she was unaware of the amparo’s content and had never filed prior complaints. The Constitutional Chamber denied the amparo due to lack of technical evidence of pollution. A concurring opinion argued the case should have been dismissed because it involved legality control, not constitutional control, and should have been heard by the administrative contentious jurisdiction.Vecinos de Monterrey de Aserrí interpusieron un recurso de amparo contra la Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí, alegando que el Beneficio de Café Tarrazú contaminaba la comunidad con olores nauseabundos, moscas y vertidos al Río Grande de Candelaria, afectando su derecho a un ambiente sano y a la salud. La autoridad sanitaria realizó una inspección que no detectó irregularidades: el beneficio contaba con todos los permisos vigentes (sanitario, municipal, concesión de aguas de SETENA) y sus reportes operacionales cumplían con los límites de vertido y emisiones atmosféricas. Además, una de las recurrentes admitió desconocer el contenido del recurso y no haber presentado denuncias previas. La Sala Constitucional declaró sin lugar el amparo, al no existir prueba técnica de contaminación. Un voto concurrente razonó que el caso debió rechazarse por ser propio del control de legalidad y no de constitucionalidad, correspondiendo su conocimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Key excerptExtracto clave
III.- On the merits. The petitioners allege that the pollution produced by the coffee mill known as Tarrazú infringes their right to a healthy environment and health. However, as reported by the respondent health authority, at 13:45 on November 16, 2013, Hilda Morales Fallas, an official of the Ministry of Health’s Health Authority of Aserrí, conducted an inspection and during the visit found no abnormal operation, strong odors, or other vectors; rather, the disposal of wastewater and mill by-products fully complies with the applicable technical regulations. (...) The foregoing leads this Chamber to conclude that the alleged pollution has not occurred. Notably, there is no technical or scientific evidence from which to infer that the mill’s activity generates any pollution that harms the community’s right to health and a healthy environment, including that of the petitioners here.III.- Sobre el fondo. Los recurrentes alegan que la contaminación que produce el beneficio de café denominado Tarrazú infringe su derecho a un ambiente sano y a la salud. Sin embargo, según ha informado la autoridad sanitaria recurrida, al ser las 13 horas 45 minutos del 16 de noviembre del 2013, Hilda Morales Fallas, funcionaria del Ministerio de Salud del Área Rectora de Salud de Aserrí, realizó una inspección en éste, siendo que durante el recorrido efectuado no se percibió un funcionamiento anormal del sitio ni la presencia de fuertes olores ni otros vectores, sino que la disposición de aguas residuales y del producto de la labor del Beneficio, cumple a cabalidad con las normas técnicas reglamentarias. (…) Lo anterior permite considerar a esta Sala que no se ha producido la alegada contaminación. Nótese que no hay prueba técnica o científica alguna que permita derivar de ella, que la actividad realizada por el Beneficio mencionado, genere algún tipo de contaminación que esté perjudicando el derecho a la salud y a un ambiente sano de la comunidad, incluyendo a los aquí amparados.
Pull quotesCitas destacadas
"No hay prueba técnica o científica alguna que permita derivar de ella, que la actividad realizada por el Beneficio mencionado, genere algún tipo de contaminación que esté perjudicando el derecho a la salud y a un ambiente sano de la comunidad."
"There is no technical or scientific evidence from which to infer that the activity carried out by said mill generates any pollution that harms the right to health and a healthy environment of the community."
Considerando III
"No hay prueba técnica o científica alguna que permita derivar de ella, que la actividad realizada por el Beneficio mencionado, genere algún tipo de contaminación que esté perjudicando el derecho a la salud y a un ambiente sano de la comunidad."
Considerando III
"Cuando respecto de una actividad, obra o proyecto haya intervenido un poder público –ente u órgano administrativo- efectuando estudios, evaluaciones, informes o valoraciones de cualquier naturaleza, por aplicación del denso y vasto ordenamiento jurídico infra constitucional, es claro que la cuestión debe ser residenciada ante la jurisdicción ordinaria y no la constitucional."
"When a public authority —administrative agency or body— has intervened with respect to an activity, work, or project by conducting studies, evaluations, reports, or assessments of any nature, pursuant to the dense and vast infra-constitutional legal framework, the matter must clearly be brought before the ordinary jurisdiction and not the constitutional one."
Razones diferentes del Magistrado Jinesta, punto 2
"Cuando respecto de una actividad, obra o proyecto haya intervenido un poder público –ente u órgano administrativo- efectuando estudios, evaluaciones, informes o valoraciones de cualquier naturaleza, por aplicación del denso y vasto ordenamiento jurídico infra constitucional, es claro que la cuestión debe ser residenciada ante la jurisdicción ordinaria y no la constitucional."
Razones diferentes del Magistrado Jinesta, punto 2
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Constitutional Chamber Date of Resolution: January 31, 2014, at 09:05 Case File: 13-014808-0007-CO Type of Matter: Amparo appeal Ruling with protected data, in accordance with current regulations CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on the thirty-first of January, two thousand fourteen.
Amparo appeal filed by T.U.H., of legal age, widow, homemaker, F.G.U., of legal age, married, homemaker, C.C.S., of legal age, married, farmer, M.G.U., of legal age, single, homemaker, S.E.C.G., of legal age, single, homemaker, J.C.C.G., of legal age, single, farmer, and L.G.C.G., of legal age, single, farmer, all residents of Monterrey de Aserrí, against the Director of the Área Rectora de Salud de Aserrí.
Whereas:
The opinion is drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
Considering:
I.Purpose of the appeal. The appellants claim that the coffee activity carried out by the Beneficio Tarrazú pollutes the community of Monterrey de Aserrí.
II.Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited or because the respondent omitted to refer to them as stipulated in the initial order:
a. That the Beneficio de Café Cafetalera de Tierras Ticas S.A., formerly called Beneficio Tarrazú, located in Monterrey de Aserrí, has: Sanitary Operating Permit No. RCS-.ARSA-337-10 issued by the Área Rectora de Salud de Aserrí on September 29, 2010, expiring on September 29, 2015, a License granted by the Municipality of Aserrí, and a Water concession granted by SETENA, which is in force (report from the respondent authority and provided documentation).
b. That the Beneficio de Café Cafetalera de Tierras Ticas S.A. was granted certification by the RAINFOREST ALLIANCE because it meets the RAS requirements for coffee production and promotes conservation and social well-being of sustainable development (report from the respondent authority).
c. The Beneficio de Café Cafetalera de Tierras Ticas S.A. is visited by SETENA personnel once a month during the processing season, where an assessment is conducted of the facilities, the wastewater treatment system, waste, control of atmospheric pollution, as well as assessment of the surroundings to improve environmental quality (report from the respondent authority).
d. That at 13:45 hours on November 16, 2013, Hilda Morales Fallas, an official of the Ministry of Health of the Área Rectora de Salud de Aserrí, conducted an inspection at the Beneficio de Café Cafetalera de Tierras Ticas, and during the tour conducted, no abnormal operation of the site was perceived, nor the presence of strong odors or other vectors, but rather the disposal of wastewater and the product of the Beneficio's work fully complies with the technical regulatory standards. That is, the discharge parameters, as recorded in the 2013 operational reports, are within the limits set by Decreto No. 33601-MINAE-S, Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, as well as the immissions from the drying oven activity. All in accordance with Decreto No. 30222-S-MINAE, Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Calderas (report from the respondent authority and provided documentation).
e. Since no problems were detected regarding what the appellants stated, no administrative act was issued. However, the Área Rectora de Salud de Aserrí, in order to have better control over the operation of the benefit, will be carrying out periodic inspections during the processing season (report from the respondent authority).
f. That upon reviewing the database from 2009 onwards regarding complaints filed before the Área Rectora de Salud de Aserrí, there is no record that the appellants have filed complaints or requests for inspection against the Beneficio de Café Cafetalera de Tierras Ticas (report from the respondent authority).
III.On the merits. The appellants claim that the pollution produced by the coffee benefit called Tarrazú infringes upon their right to a healthy environment and to health. However, as reported by the respondent health authority, at 13:45 hours on November 16, 2013, Hilda Morales Fallas, an official of the Ministry of Health of the Área Rectora de Salud de Aserrí, conducted an inspection at it, and during the tour conducted, no abnormal operation of the site was perceived, nor the presence of strong odors or other vectors, but rather the disposal of wastewater and the product of the Beneficio's work fully complies with the technical regulatory standards. That is, the discharge parameters, as recorded in the 2013 operational reports, are within the limits set by Decreto No. 33601-MINAE-S, Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, as well as the immissions from the drying oven activity.
All in accordance with Decreto No. 30222-S-MINAE, Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Calderas. It has also been indicated that this coffee benefit, which has all the permits to operate, both from that Ministry and from the Municipality and SETENA, is visited by SETENA personnel once a month during the processing season, where an assessment is conducted of the facilities, the wastewater treatment system, waste, control of atmospheric pollution, as well as assessment of the surroundings to improve its quality. The foregoing allows this Chamber to consider that the alleged pollution has not occurred. Note that there is no technical or scientific evidence whatsoever from which it can be inferred that the activity carried out by the aforementioned Beneficio generates any type of pollution that is harming the right to health and to a healthy environment of the community, including the appellants here.
Rather, it has been reported that in the inspection conducted, since no problems were detected regarding what the appellants stated, no administrative act was issued. Aside from the fact that, upon reviewing the database from 2009 onwards regarding complaints filed before the Área Rectora de Salud de Aserrí, there is no record that they have filed complaints or requests for inspection against the referenced Beneficio de Café. Therefore, given that no evidence has been shown of pollution at the site, the appeal must be denied, as is hereby ordered.
Magistrate Jinesta Lobo, Magistrate Hernández López, and Magistrate Salazar Alvarado deny the appeal for different reasons, which are as follows, according to the drafting of the first:
Nor should this Constitutional Court take up and resolve the breach of obligations imposed by the statutory or regulatory framework, since, for that purpose, there are powerful and efficient instruments in the administrative venue (the sanctioning regime, complaints, the Administrative Environmental Tribunal) and, ultimately, a contentious-administrative jurisdiction whose function is to control the legality of the administrative function (Article 49 of the Constitution), within which are found legal or regulatory, material or formal omissions, an ordinary jurisdiction that now, with the new procedural legislation, is more flexible, expeditious, swift, plenary, and universal.
Therefore:
The appeal is declared without merit. Magistrate Jinesta Lobo, Magistrate Hernández López, and Magistrate Salazar Alvarado give different reasons.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 14:29:42.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por T.U.H., mayor, viuda, ama de casa, F.G.U., mayor, casada, ama de casa, C.C.S., mayor, casado, agricultor, M.G.U., mayor, soltera, ama de casa, S.E.C.G., mayor, soltera, ama de casa, J.C.C.G., mayor, soltero, agricultor y L.G.C.G., mayor, soltero, agricultor, todos vecinos de Monterrey de Aserrí, contra la Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que la actividad cafetera que realiza el Beneficio Tarrazú contamina a la comunidad de Monterrey de Aserrí.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que el Beneficio de Café Cafetalera de Tierras Ticas S.A., antiguamente denominado Beneficio Tarrazú, sito en Monterrey de Aserrí, cuenta con: Permiso Sanitario de Funcionamiento NO. RCS-.ARSA-337-10 emitido por el Área Rectora de Salud de Aserrí el 29 de setiembre del 2010 y con vencimiento el 29 de setiembre de 2015, Patente otorgada por la Municipalidad de Aserrí y Concesión de aguas otorgada por la SETENA, la cual se encuentra vigente (informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).
b. Que al Beneficio de Café Cafetalera de Tierras Ticas S.A. le fue otorgada la certificación por la RAINFOREST ALLIANCE dado que cumple los requisitos de la RAS para la producción de café y promueve la conservación y el bienestar social del desarrollo sostenible (informe de la autoridad recurrida).
c. El Beneficio de Café Cafetalera de Tierras Ticas S.A. es visitado por personal de la SETENA una vez al mes durante la época de beneficiado, en donde se realiza valoración de las instalaciones, el sistema de tratamiento de las aguas residuales, desechos, control de la contaminación atmosférica, así como la valoración del entorno para mejorar la calidad del entorno (informe de la autoridad recurrida).
d. Que al ser las 13 horas 45 minutos del 16 de noviembre del 2013, Hilda Morales Fallas, funcionaria del Ministerio de Salud del Área Rectora de Salud de Aserrí, realizó inspección al Beneficio de Café Cafetalera de Tierras Ticas, siendo que durante el recorrido efectuado no se percibió un funcionamiento anormal del sitio ni la presencia de fuertes olores ni otros vectores, sino que la disposición de aguas residuales y del producto de la labor del Beneficio, cumple a cabalidad con las normas técnicas reglamentarias. Esto es los parámetros de vertido, según consta en los reportes operacionales del 2013, los cuales están dentro de los límites fijados por el Decreto No. 33601-MINAE-S, Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, así como las inmisiones producto de la actividad de hornos de secado. Todo conforme al Decreto No. 30222-S-MINAE, Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Calderas (informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).
e. Dado que no se detectaron problemas en cuanto a lo manifestado por los recurrentes, no se emitió acto administrativo alguno. No obstante, el Área Rectora de Salud de Aserrí con el fin de tener un mejor control del funcionamiento del beneficio, estará realizando inspecciones periódicas durante la época de beneficiado (informe de la autoridad recurrida).
f. Que revisadas la base de datos a partir del año 2009 sobre denuncias presentadas ante el Área Rectora de Salud de Aserrí, no consta que los recurrentes hayan presentado denuncias o solicitud de inspección contra el Beneficio de Café Cafetalera de Tierras Ticas (informe de la autoridad recurrida).
III.Sobre el fondo. Los recurrentes alegan que la contaminación que produce el beneficio de café denominado Tarrazú infringe su derecho a un ambiente sano y a la salud. Sin embargo, según ha informado la autoridad sanitaria recurrida, al ser las 13 horas 45 minutos del 16 de noviembre del 2013, Hilda Morales Fallas, funcionaria del Ministerio de Salud del Área Rectora de Salud de Aserrí, realizó una inspección en éste, siendo que durante el recorrido efectuado no se percibió un funcionamiento anormal del sitio ni la presencia de fuertes olores ni otros vectores, sino que la disposición de aguas residuales y del producto de la labor del Beneficio, cumple a cabalidad con las normas técnicas reglamentarias. Esto es los parámetros de vertido, según consta en los reportes operacionales del 2013, los cuales están dentro de los límites fijados por el Decreto No. 33601-MINAE-S, Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, así como las inmisiones producto de la actividad de hornos de secado.
Todo conforme al Decreto No. 30222-S-MINAE, Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Calderas. También se ha señalado que ese beneficio de café, el cual cuenta con todos los permisos para operar, tanto de ese Ministerio, como de la Municipalidad y el Setena, es visitado por personal de la SETENA una vez al mes durante la época de beneficiado, en donde se realiza valoración de las instalaciones, el sistema de tratamiento de las aguas residuales, desechos, control de la contaminación atmosférica, así como la valoración del entorno para mejorar su calidad. Lo anterior permite considerar a esta Sala que no se ha producido la alegada contaminación. Nótese que no hay prueba técnica o científica alguna que permita derivar de ella, que la actividad realizada por el Beneficio mencionado, genere algún tipo de contaminación que esté perjudicando el derecho a la salud y a un ambiente sano de la comunidad, incluyendo a los aquí amparados.
Más bien se ha informado que en la inspección realizada, como no se detectaron problemas en cuanto a lo manifestado por los recurrentes, no se emitió acto administrativo alguno. Aparte de que revisadas la base de datos a partir del año 2009 sobre denuncias presentadas ante el Área Rectora de Salud de Aserrí, no consta que éstos hayan presentado denuncias o solicitud de inspección contra el Beneficio de Café referido. Por ello, en vista de que no se ha mostrado evidencia alguna de que en el sitio se de contaminación, debe declararse sin lugar el recurso como en efecto se dispone.
El Magistrado Jinesta Lobo, la Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado declaran sin lugar el recurso por razones diferentes que son las siguientes, según redacción del primero:
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo, la Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado dan razones diferentes.
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