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Res. 01867-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/02/2014
OutcomeResultado
The Court denies the amparo, finding no violation of Article 50 of the Constitution, since the tree felling was part of a municipal project due to imminent risk with prior public notice, and the vehicle closure conforms to the pedestrian use of the space.La Sala declara sin lugar el amparo al no demostrarse violación al artículo 50 constitucional, ya que la corta de árboles obedeció a un proyecto municipal por riesgo inminente, previa información pública, y el cierre vehicular se ajusta al uso peatonal del espacio.
SummaryResumen
The Constitutional Court reviews an amparo filed by the Committee for the Defense of Moravia's Patrimonial Rights against the Municipality of Moravia, challenging tree felling in the central park and the closure of vehicle access in front of San Vicente Church. The Court finds that the replacement of 24 out of 72 trees is part of a municipal project based on the imminent risk posed by their age and species, mainly Araucaria, eucalyptus, and Indian laurels. The Municipality informed the community through an official bulletin, media publications, and communications to social actors before starting the intervention, so there was no arbitrariness or violation of Article 50 of the Constitution. Regarding the vehicle closure, the Court notes that the space corresponds to Paseo André Challe, dedicated to pedestrian traffic and not listed as a public road, and that determining its legal use exceeds the summary nature of amparo. The appeal is dismissed in all respects.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por el Comité Pro Defensa de los Derechos Patrimoniales de Moravia contra la Municipalidad de Moravia, impugnando la corta de árboles en el parque central y el cierre del acceso vehicular frente a la iglesia de San Vicente. El Tribunal determina que la sustitución de 24 de los 72 árboles existentes responde a un proyecto municipal motivado en el riesgo inminente que representan por su edad y especie, principalmente araucarias, eucaliptos y laureles de la India. Se constata que la Municipalidad informó a la comunidad mediante boletín oficial, publicaciones en medios y comunicados a actores sociales antes de iniciar la intervención, por lo que no hubo arbitrariedad ni violación al artículo 50 constitucional. En cuanto al cierre vehicular, la Sala señala que el espacio corresponde al Paseo André Challe, dedicado al tránsito peatonal y no consignado como vía pública, y que la determinación de su uso legal excede la naturaleza sumaria del amparo. Se declara sin lugar el recurso en todos sus extremos.
Key excerptExtracto clave
III.- Regarding tree felling.- First, based on the documents in the file, the Court was unable to establish that the petitioner had approached the respondent Municipality to file the corresponding complaint; therefore, it cannot be certified that these public authorities were negligent in their duties and thereby violated the fundamental rights of the protected party. Furthermore, the Court considers that the petitioner is incorrect in arguing that the tree felling carried out in Moravia Park entails a violation of Article 50 of the Constitution, since this action is not based on an arbitrary decision by the respondent authority, but on the Project to replace about 33% of the trees in Moravia central park, motivated by the imminent risk that these trees pose due to their age and species to the canton's community. It is also noted that the trees to be felled are 13 Araucaria, 6 eucalyptus, and 6 Indian laurels, which are at their maturity stage, generating an imminent risk as they begin a process of 'self-pruning'.III.- Sobre la corta de árboles.- En primer lugar, a partir de los documentos que constan en el expediente, la Sala no logró tener por demostrado que el recurrente hubiera acudido ante la Municipalidad recurrida, a plantear la denuncia correspondiente, por lo tanto, no se puede acreditar que dichas instancias públicas hayan sido omisas en sus deberes y con ello hayan violentado los derechos fundamentales del amparado. Aunado a ello, la Sala estima que el accionante no lleva razón al estimar que la corta de árboles efectuada en el Parque de Moravia, conlleve a una vulneración de lo dispuesto por el artículo 50 de la Carta Magna, pues dicha acción no se fundamenta en una decisión arbitraria de la autoridad recurrida, sino en el Proyecto de sustitución de cerca del 33% de los árboles del parque central de Moravia, lo anterior motivado en que dichos árboles presentan un riesgo inminente, por su edad y especie para la colectividad del cantón. Además se tiene que los árboles a cortar son 13 araucarias, 6 eucaliptos y 6 laureles de la India, que se encuentran en su etapa de madurez lo cual general un riesgo inminente ya que inicia un proceso de “auto poda”.
Pull quotesCitas destacadas
"la Sala estima que el accionante no lleva razón al estimar que la corta de árboles efectuada en el Parque de Moravia, conlleve a una vulneración de lo dispuesto por el artículo 50 de la Carta Magna, pues dicha acción no se fundamenta en una decisión arbitraria de la autoridad recurrida, sino en el Proyecto de sustitución de cerca del 33% de los árboles del parque central de Moravia, lo anterior motivado en que dichos árboles presentan un riesgo inminente"
"the Court considers that the petitioner is incorrect in arguing that the tree felling carried out in Moravia Park entails a violation of Article 50 of the Constitution, since this action is not based on an arbitrary decision by the respondent authority, but on the Project to replace about 33% of the trees in Moravia central park, motivated by the imminent risk that these trees pose"
Considerando III
"la Sala estima que el accionante no lleva razón al estimar que la corta de árboles efectuada en el Parque de Moravia, conlleve a una vulneración de lo dispuesto por el artículo 50 de la Carta Magna, pues dicha acción no se fundamenta en una decisión arbitraria de la autoridad recurrida, sino en el Proyecto de sustitución de cerca del 33% de los árboles del parque central de Moravia, lo anterior motivado en que dichos árboles presentan un riesgo inminente"
Considerando III
"no corresponde a esta Sala determinar si el uso que ha dado ha dicho “paso” es el legalmente establecido o no, pues ello implica una serie de análisis probatorios que exceden la naturaleza sumaria del recurso de amparo"
"it is not for this Court to determine whether the use given to said 'passage' is legally established or not, as this involves a series of evidentiary analyses that exceed the summary nature of the amparo remedy"
Considerando IV
"no corresponde a esta Sala determinar si el uso que ha dado ha dicho “paso” es el legalmente establecido o no, pues ello implica una serie de análisis probatorios que exceden la naturaleza sumaria del recurso de amparo"
Considerando IV
Full documentDocumento completo
Res. No. 2014001867 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty hours on the fourteenth of February, two thousand fourteen.
A recurso de amparo (writ of amparo) filed by ALEXANDER RAMIREZ CAMPOS, identity card number 0204640203, on behalf of the COMITE PRO DEFENSA DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE MORAVIA and the VECINOS DE MORAVIA, against the MUNICIPALIDAD DE MORAVIA.
Resultando:
1.- By brief received in the Secretariat of the Constitutional Chamber at thirteen forty-two hours on the eleventh of January of the current year, the petitioner files a recurso de amparo and states that in the month of December prior, the respondent municipality began a tree cutting in the park of Moravia, without providing any information to the public, regardless of the fact that those trees are over 40 years old and are a source of pride for the “moravianos”. He indicates that the community does not agree, as an ecosystem of birds, parrots and parakeets exists, which feed on their fruits. He also indicates that there is no risk at all, since there is no record of a branch having fallen on any person. Additionally, he indicates that the municipal authorities have also decided to close the main entrance of the church, making it impossible for citizens to arrive by vehicle to the main door. He requests that the recurso be granted, that the administrative act authorizing the tree cutting be set aside, and that vehicle entry to the front of the church of Moravia be allowed again.
2.- Juan Pablo Hernández Cortés, in his capacity as Mayor of the Canton of Moravia, reports under oath that what the local government intends is the replacement of approximately 33% of the trees in the central park of Moravia. He indicates that there are currently 72 trees and 24 will be replaced; this is motivated by the fact that said trees represent an imminent risk, due to their age and species, for the community of the canton. He adds that the trees to be cut are 13 araucarias, 6 eucalyptus and 6 Indian laurels, which are at their maturity stage, generating an imminent risk as they begin a process of “auto poda” (self-pruning); furthermore, they are not native species and some of these have very wide and shallow roots that damage the park infrastructure, that latter circumstance constituting an impact upon the full accessibility that park areas administered by a Municipality must have. He adds that it is also not true that the tree replacement process in the park began without informing the citizens of Moravia, as this was made public knowledge through an information bulletin identified under official letter CAMM 132-12-2014, dated December 17, 2013. He notes that the bulletin was also placed on the Municipality’s website and was sent as a press release to several media outlets, including: La Nación and Extra newspapers, and in local monthly publications such as El Norteño and La Gente. The bulletin was also sent to the virtual news outlet CrHoy.com; additionally, the San Vicente de Moravia Church was informed so that it would make the announcement during homilies. Likewise, notifications were sent to a large number of political actors in the canton, among which the Área Rectora de Salud, Fuerza Pública, Concejo de Técnico de Fuerzas Vivas, Asociaciones de Desarrollo, Unión Cantonal de Asociaciones, and Asociaciones de protección al ambiente can be cited. Additionally, he indicates that the tree replacement process has been overseen by Agricultural Engineer Andrés Castro Benavides, who holds the position of Environmental Comptroller in the municipality, which guarantees that it is a professional and responsible intervention by the Local Government. Regarding the argument about the vehicle closure at the church located adjacent to the park, it must be indicated that it has no relation whatsoever to the tree replacement process, but in any case, it is appropriate to clarify that as the remodeling of the central park of Moravia is being carried out, it has been necessary in that process to restrict the use of some spaces in the park. He points out that this closure is intended to provide greater safety for the pedestrian flow crossing the park, which has increased due to two interline bus routes that recently began operation and have significant stops along the sides of the Moravia Park. He also mentions that there is no certainty regarding the nature of the public space identified for the area facing the main entrance of the San Vicente de Moravia church. From reading the survey plans (planos) of the properties adjacent to both the park and the church, that space is designated “Paseo Andre Challe,” so it is not dedicated to vehicular traffic and is not listed as a public road in the inventory of public roads of Moravia, nor is it a national route. He adds that at that location, pedestrians can walk freely and without obstacles.
3.- By brief filed on January 21 of the current year, the signatories Johnny Granados Gómez, Amelia Tenorio Barrantes, Rosa Solano Bonilla, Ivannia Solano Meza, Marlene Hernández, William Camacho, Margarita Vega, Yamileth Peña, Miguel Angel Ramírez, María Julia Corea Nuñez, Adriana Saborío Granados, Andrea Rodríguez Calderón, Magally Vargas Solís, Kathia Hernández Chavez, Alejandra Cedeño Obando, Xiomara Galeano, Paola Tenorio and other illegible ones, indicate that the facts set forth by the petitioner are not true and that he does not demonstrate the existence or representation of any committee to claim to represent the neighbors without any authority. They state that the trees are indeed a danger, and therefore they request that the recurso be rejected.
4.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Magistrada Hernández López writes; and,
Considerando:
I.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven: a) the Municipalidad de Moravia has initiated a tree-cutting project aiming at the replacement of approximately 33% of the trees in the central park of Moravia; currently there are 72 trees and 24 will be replaced; this is motivated by the fact that said trees represent an imminent risk due to their age (report rendered under oath); b) prior to initiating this tree replacement process in the park, it was made public knowledge through an information bulletin identified under official letter CAMM 132-12-2014, dated December 17, 2013; the bulletin was also placed on the Municipality’s website and was sent as a press release to several media outlets, including: La Nación and Extra newspapers, and in local monthly publications such as El Norteño and La Gente. The bulletin was also sent to the virtual news outlet CrHoy.com; additionally, the San Vicente de Moravia Church was informed so that it would make the announcement during homilies. Likewise, notifications were sent to a large number of political actors in the canton, among which the Área Rectora de Salud, Fuerza Pública, Concejo de Técnico de Fuerzas Vivas, Asociaciones de Desarrollo, Unión Cantonal de Asociaciones, and Asociaciones de protección al ambiente can be cited (report rendered under oath); c) from reading the survey plans (planos) of the properties adjacent to both the park and the church, that space is designated “Paseo Andre Challe,” dedicated to pedestrian traffic and is not listed as a public road in the inventory of public roads of Moravia, nor is it a national route (report rendered under oath).
II.- Object of the recurso.- The petitioner alleges that the respondent municipality began a tree cutting in the park of Moravia, without providing any information to the public, regardless of the fact that those trees are over 40 years old. He additionally indicates that the municipal authorities have also decided to close the main entrance of the church, making it impossible for citizens to arrive by vehicle to the main door.
III.- On the tree cutting.- In the first place, based on the documents contained in the expediente, the Chamber could not demonstrate that the petitioner had approached the respondent Municipality to file the corresponding complaint; therefore, it cannot be accredited that said public bodies have been negligent in their duties and thereby violated the fundamental rights of the person protected by the amparo. Added to this, the Chamber considers that the claimant is not correct in considering that the tree cutting carried out in the Moravia Park entails a violation of the provisions of Article 50 of the Magna Carta, since said action is not based on an arbitrary decision by the respondent authority, but rather on the Replacement Project for approximately 33% of the trees in the central park of Moravia, motivated by the fact that said trees represent an imminent risk, due to their age and species, for the community of the canton. Furthermore, it is noted that the trees to be cut are 13 araucarias, 6 eucalyptus and 6 Indian laurels, which are at their maturity stage, generating an imminent risk as they begin a process of “auto poda” (self-pruning). In addition to this and contrary to what was indicated by the petitioner, it is gleaned that before initiating this tree replacement process, the respondent Municipality made that situation and the reasons for carrying it out public knowledge, by means of official letter CAMM 132-12-2014, dated December 17, 2013, which was published in various media outlets. On account of the foregoing, the recurso must be dismissed as to this point, as is hereby done.
IV.- On the closure of the road in front of the Catholic church of Moravia. On the other hand, regarding the second of the allegations of the person protected by the amparo, it must be noted that no violation of his fundamental rights is evident either. It is indicated under oath that from reading the survey plans (planos) of the properties adjacent to both the park and the church, that space is designated “Paseo Andre Challe,” dedicated to pedestrian traffic and is not listed as a public road in the inventory of public roads of Moravia, nor is it a national route, and that therefore, with the closure, the respondent municipality has merely brought the use of the passage in question into legal compliance. This being the case, it is not for this Chamber to determine whether the use that has been given to said “passage” is the legally established one or not, since that would imply a series of evidentiary analyses that exceed the summary nature of the recurso de amparo, as well as the jurisdiction of this Tribunal; hence, the appropriate course is for the claimant to raise his allegations before the ordinary instances of the matter, so that what is legally appropriate may be resolved there.
Por tanto:
The recurso is declared without merit.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2014001867 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por ALEXANDER RAMIREZ CAMPOS, cédula de identidad 0204640203, a favor del COMITE PRO DEFENSA DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE MORAVIA y los VECINOS DE MORAVIA, contra la MUNICIPALIDAD DE MORAVIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el trece horas cuarenta y dos minutos del once de enero del año en curso, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que en el mes de diciembre anterior, la municipalidad recurrida inició una corta de árboles del parque de Moravia, sin hacer ningún tipo de información a la ciudadanía, sin importar que esos árboles llevan más de 40 años y son un orgullo de los “moravianos”. Indica que la comunidad no está de acuerdo, ya que existe un ecosistema de aves, loros y pericos, que comen de sus frutos. Además indica que no existe riesgo alguno, pues no hay registro de que una rama le haya caído a alguna persona. Adicionalmente indica, que también las autoridades municipales han tomado la decisión de cerrar la entrada principal de la iglesia, imposibilitando a los ciudadanos ingresar en su vehículo hasta la puerta principal. Solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto el acto administrativo que autoriza la corta de árboles se vuelva a permitir la entrada de autos al frente de la iglesia de Moravia 2.- Informa bajo juramento Juan Pablo Hernández Cortés, en su condición de Alcalde del Cantón de Moravia, que lo pretendido por el gobierno local es la sustitución de cerca del 33% de los árboles del parque central de Moravia. Indica que actualmente hay 72 árboles y se sustituirá 24, lo anterior está motivado en que dichos árboles presentan un riesgo inminente, por su edad y especie para la colectividad del cantón. Agrega que los árboles a cortar son 13 araucarias, 6 eucaliptos y 6 laureles de la India, que se encuentran en su etapa de madurez lo cual general un riesgo inminente ya que inicia un proceso de “auto poda”, además no son especies nativas y algunas de estas tienen raíces muy amplias y superficiales que dañan la infraestructura del parque, constituyendo esa última circunstancia en una afectación a la plena accesibilidad que deben tener las áreas de parque que administra una Municipalidad. Agrega que tampoco resulta cierto que el proceso de sustitución de los árboles del parque se iniciara sin informar a la ciudadanía de Moravia, pues esto se hizo de conocimiento público por medio de un boletín informativo identificado con el oficio CAMM 132-12-2014, fechado 17 de diciembre del 2013. Señala que el boletín también fue colocado en el sitio Web de la Municipalidad y fue enviado como comunicado de prensa, a varios medios, entre ellos: periódico La Nación y Extra, y en publicaciones mensuales locales como El Norteño y La Gente. También se remitió el boletín al informativo virtual CrHoy.com, adicionalmente se informó a la Iglesia de San Vicente de Moravia para que diera el comunicado en las homilías. De igual forma se remitieron comunicados a una gran cantidad de actores políticos del cantón, entre los cuales se puede citar el Área Rectora de Salud, Fuerza Pública, Concejo de Técnico de Fuerzas Vivas, Asociaciones de Desarrollo, Unión Cantonal de Asociaciones y Asociaciones de protección al ambiente. Adicionalmente indica que el proceso de sustitución de árboles ha estado regido por el Ingeniero Agrónomo Andrés Castro Benavides, quien ocupa el puesto de Contralor Ambiental en el ayuntamiento, lo cual garantiza que se trata de una intervención profesional y responsable del Gobierno Local. En cuanto al argumento del cierre vehicular de la iglesia que se ubica contiguo al parque, debe indicarse que no tiene ninguna relación con el proceso de sustitución arbórea, pero en todo caso, procede aclarar que al estarse realizando la remodelación del parque central de Moravia, en ese proceso ha sido necesario restringir el uso de algunos espacios del parque. Señala que con ese cierre se pretende dar mayor seguridad al flujo peatonal que atraviesa el parque, el cual se ha visto incrementado por dos rutas interlíneas de buses que recientemente iniciaron funcionamiento y que tienen importantes paradas en los costados del Parque de Moravia. Además menciona que no hay certeza sobre la naturaleza del espacio público que se señala para el espacio público que enfrenta la entrada principal de la iglesia San Vicente de Moravia. De la lectura de los planos de las propiedades colindantes tanto al parque como a la iglesia se señala ese espacio “Paseo Andre Challe”, entonces no está dedicado al tránsito vehicular y no está consignada como vía pública en el inventario de camino públicos de Moravia, tampoco es ruta nacional. Agrega que por ese sitio los peatones pueden caminar en forma libre y sin obstáculos 3.- Por escrito presentado el 21 de enero del año en curso, los firmantes Johnny Granados Gómez, Amelia Tenorio Barrantes, Rosa Solano Bonilla, Ivannia Solano Meza, Marlene Hernández, William Camacho, Margarita Vega, Yamileth Peña, Miguel Angel Ramírez, María Julia Corea Nuñez, Adriana Saborío Granados, Andrea Rodríguez Calderón, Magally Vargas Solís, Kathia Hernández Chavez, Alejandra Cedeño Obando, Xiomara Galeano, Paola Tenorio y otros ilegibles, indican que no son ciertos los hechos planteados por el recurrente y que no demuestra la existencia, ni representación de ningún comité para hacerse representar de los vecino sin ninguna autoridades. Señalan que los árboles si son un peligro por lo que solicitan se rechace el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la Municipalidad de Moravia, ha iniciado un proyecto de corta de árboles que pretende la sustitución de cerca del 33% de los árboles del parque central de Moravia, actualmente hay 72 árboles y se sustituirá 24, lo anterior está motivado en que dichos árboles presentan un riesgo inminente por su edad (informe rendido bajo juramento); b) previo a iniciar este proceso de sustitución de los árboles del parque, se hizo de conocimiento público por medio de un boletín informativo identificado con el oficio CAMM 132-12-2014, fechado 17 de diciembre del 2013, el boletín también fue colocado en el sitio Web de la Municipalidad y fue enviado como comunicado de prensa, a varios medios, entre ellos: periódico La Nación y Extra, y en publicaciones mensuales locales como El Norteño y La Gente. También se remitió el boletín al informativo virtual CrHoy.com, adicionalmente se informó a la Iglesia de San Vicente de Moravia para que diera el comunicado en las homilías. De igual forma se remitieron comunicados a una gran cantidad de actores políticos del cantón, entre los cuales se puede citar el Área Rectora de Salud, Fuerza Pública, Concejo de Técnico de Fuerzas Vivas, Asociaciones de Desarrollo, Unión Cantonal de Asociaciones y Asociaciones de protección al ambiente (informe rendido bajo juramento); c) de la lectura de los planos de las propiedades colindantes tanto al parque como a la iglesia se señala ese espacio “Paseo Andre Challe”, dedicado al tránsito peatonal y no está consignada como vía pública en el inventario de camino públicos de Moravia, tampoco es ruta nacional (informe rendido bajo juramento).
II.- Objeto del recurso.- El recurrente acusa que la municipalidad recurrida inició una corta de árboles del parque de Moravia, sin hacer ningún tipo de información a la ciudadanía, sin importar que esos árboles llevan más de 40 años Adicionalmente indica, que también las autoridades municipales han tomado la decisión de cerrar la entrada principal de la iglesia, imposibilitando a los ciudadanos ingresar en su vehículo hasta la puerta principal.
III.- Sobre la corta de árboles.- En primer lugar, a partir de los documentos que constan en el expediente, la Sala no logró tener por demostrado que el recurrente hubiera acudido ante la Municipalidad recurrida, a plantear la denuncia correspondiente, por lo tanto, no se puede acreditar que dichas instancias públicas hayan sido omisas en sus deberes y con ello hayan violentado los derechos fundamentales del amparado. Aunado a ello, la Sala estima que el accionante no lleva razón al estimar que la corta de árboles efectuada en el Parque de Moravia, conlleve a una vulneración de lo dispuesto por el artículo 50 de la Carta Magna, pues dicha acción no se fundamenta en una decisión arbitraria de la autoridad recurrida, sino en el Proyecto de sustitución de cerca del 33% de los árboles del parque central de Moravia, lo anterior motivado en que dichos árboles presentan un riesgo inminente, por su edad y especie para la colectividad del cantón. Además se tiene que los árboles a cortar son 13 araucarias, 6 eucaliptos y 6 laureles de la India, que se encuentran en su etapa de madurez lo cual general un riesgo inminente ya que inicia un proceso de “auto poda”. Aunado a ello y contrario a lo indicado por el recurrente, se extrae que antes de iniciar este proceso de sustitución de árboles, la Municipalidad recurrida hizo de conocimiento público tal situación y las razones por las que se realizarían, lo anterior mediante oficio CAMM 132-12-2014, fechado 17 de diciembre del 2013, que fue publicado en diferentes medios de comunicación. En razón de lo anterior, el recurso debe ser desestimado en cuanto a este extremo, como en efecto se hace.
IV.- Sobre el cierre de la vía frente a la iglesia católica de Moravia. Por otra parte, en lo que atañe al segundo de los alegatos del amparado, debe señalarse que tampoco se evidencia ninguna lesión a sus derechos fundamentales. Bajo juramento se indica que de la lectura de los planos de las propiedades colindantes tanto al parque como a la iglesia se señala ese espacio “Paseo Andre Challe”, dedicado al tránsito peatonal y no está consignada como vía pública en el inventario de camino públicos de Moravia, que tampoco es ruta nacional, y que por ello, con el cierre la municipalidad recurrida lo que ha hecho es poner a derecho el uso del paso en cuestión. Así las cosas, no corresponde a esta Sala determinar si el uso que ha dado ha dicho “paso” es el legalmente establecido o no, pues ello implica una serie de análisis probatorios que exceden la naturaleza sumaria del recurso de amparo, así como la competencia de este Tribunal, de ahí que lo procedente sea que el accionante plantee sus alegatos ante las instancias ordinarias del caso, con el fin de que se resuelva ahí lo que en derecho corresponda.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
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