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Res. 00931-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/01/2014
OutcomeResultado
The Municipality of Osa is ordered to provide the requested photocopies of the land use permit file (excluding sensitive data) and to definitively address within one month the complaints regarding earthworks affecting beach access and the natural environment. The claim regarding the legality of the granted permit is rejected as it pertains to ordinary legality.Se ordena a la Municipalidad de Osa entregar las fotocopias del expediente de uso de suelo solicitado (excluyendo datos sensibles) y atender definitivamente en el plazo de un mes las denuncias por movimientos de tierra que afectan el acceso a la playa y el entorno natural. Se rechaza el reclamo sobre la legalidad del permiso otorgado por ser materia de legalidad ordinaria.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo action against the Municipality of Osa for three reasons: failure to respond to complaints about earthworks and environmental damage on municipal land blocking beach access; refusal to provide photocopies of a land use permit file granted to a company; and the allegedly irregular granting of the permit to a company that never possessed the land. The Chamber holds that the right to access administrative information (Article 30 of the Constitution) was violated because the file was not provided, despite the Municipality claiming it was under review. It also finds that the delay in definitively addressing the earthwork complaints impaired the right to petition and prompt justice (Article 41). However, it rejects the claim about the permit's validity as a matter of ordinary legality outside amparo review. The appeal is partially granted: the Municipality is ordered to provide the requested copies (excluding sensitive data) and to carry out necessary inspections and measures to resolve the complaints within one month.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Osa por tres motivos: la falta de respuesta a denuncias sobre movimientos de tierra y daños ambientales en un terreno municipal que impiden el acceso a la playa; la negativa a entregar fotocopias de un expediente de uso de suelo otorgado a una sociedad; y el supuesto otorgamiento irregular de un permiso de uso de suelo a una empresa que nunca fue poseedora. La Sala estima que se ha vulnerado el derecho de acceso a la información administrativa (artículo 30 constitucional) porque, aunque la Municipalidad alegó que el expediente estaba en estudio, no lo entregó. Además, considera que la dilación en atender definitivamente las denuncias sobre movimientos de tierra afecta el derecho de petición y justicia pronta (artículo 41). Sin embargo, rechaza el reclamo sobre la validez del permiso de uso de suelo, por ser un aspecto de legalidad ordinaria no tutelable en amparo. Se declara parcialmente con lugar: se ordena entregar las copias solicitadas (excluyendo datos sensibles) y realizar las inspecciones y medidas necesarias para resolver las denuncias en un mes.
Key excerptExtracto clave
V.- On the specific case. Access to the file. In the present matter, the appellant alleges violation of Article 30 of the Constitution, since at the time this amparo was filed, the authorities of the Municipality of Osa had not provided him with photocopies of the file related to the granting of a land use permit to a company on a property of his interest. [...] Given this panorama, the Chamber finds that the interested party is correct in his claim, as the requested information has been improperly denied to the citizen. This is even more reprehensible considering that the data contained in the file required by the appellant are not of a private nature, as it is not confidential information but rather a file related to the granting of a land use permit by the Municipality of Osa. [...] the Chamber finds it proven that from the day the said information request was made until now, days have passed without the public information in question being provided. Thus, this Court finds that the fundamental right of the appellant, enshrined in Article 30 of the Constitution, has been breached [...] VI.- On the inattention to complaints. Furthermore, the appellant accuses the Municipality of Osa of not addressing the complaints regarding earthworks being carried out on municipal land, which are blocking free access to the beach and have caused damage to the natural environment. In this regard, the Chamber observes that although the respondent municipality has carried out some inspections [...] and recommendations to solve the problems found, the fact is that the denounced situation continues to this day, as acknowledged by the defendants themselves. [...] Thus, this Court considers that the delay incurred by the Municipality of Osa in definitively addressing the complaints causes a direct injury to the fundamental rights of the appellant and other residents of the area. Consequently, the appeal is also upheld on this point, because it entails injury to Article 41 of the Constitution. VII.- On the granting of the land use permit. Finally, the plaintiff maintains that in 2012 the respondent authority granted a land use permit on that property to a company that was never in possession of the land. In this regard, it must be clarified that if he believes he is entitled to a right over that property, this is a matter of legality, as it is not for this Court to determine whether he is the legitimate possessor of the disputed asset. Nor is it for it to examine whether the granting of the land use permit to the other corporation was proper or not. It should be recalled that the admissibility of the amparo remedy is conditioned on it involving a direct and gross threat or breach of a fundamental right, which due to its urgency does not allow waiting for ordinary judicial remedies to take effect.V.- Sobre el caso concreto. El acceso al expediente. En el presente asunto, el recurrente acusa vulnerado lo dispuesto en el numeral 30 de la Constitución Política, toda vez que a la fecha de interpuesto este amparo, las autoridades de la Municipalidad de Osa no le habían brindado las fotocopias del expediente relacionado con el otorgamiento de un uso de suelo a una empresa en un terreno de su interés. [...] Ante ese panorama, la Sala estima que lleva razón el interesado en su alegato, dado que la información gestionada ha sido indebidamente denegada al administrado. Lo anterior es más reprochable si se toma en cuenta que los datos contenidos en el expediente requerido por el recurrente no revisten carácter privado, pues no se trata de información de índole confidencial sino de un expediente relacionado con el otorgamiento de un uso de suelo por parte de la Municipalidad de Osa. [...] la Sala tiene por demostrado que desde el día en que fue formulada la citada solicitud de información, a la fecha, han transcurrido los días sin que se le hubiese suministrado la información de carácter público en cuestión. Así las cosas, este Tribunal estima que se ha quebrantado el derecho fundamental del recurrente, consagrado en el numeral 30 de la Constitución Política [...] VI.- Sobre la desatención de las denuncias. Por otro lado, el recurrente acusa que la Municipalidad de Osa no ha atendido las denuncias presentadas en relación con unos movimientos de tierra que se están realizando en un terreno municipal, los cuales están impidiendo el libre acceso a la playa y han provocado daños al entorno natural. Al respecto, observa la Sala que si bien el municipio recurrido ha venido efectuando algunas inspecciones [...] y recomendaciones para solucionar la problemática encontrada, lo cierto es que a la fecha continúa la situación denunciada, tal como lo reconocen los propios accionados. [...] Así las cosas, considera este Tribunal que el retraso en que ha incurrido la Municipalidad de Osa para atender de manera definitiva las denuncias planteadas ocasionan una lesión directa a los derechos fundamentales del amparado y demás vecinos del lugar. En consecuencia, procede la estimatoria del recurso también en cuanto a este extremo, porque acarrea la lesión del numeral 41 de la Carta Política. VII.- Sobre el otorgamiento del uso de suelo. Por último, el promovente sostiene que en el 2012 la autoridad recurrida otorgó un permiso de uso de suelo en esa propiedad a favor de una empresa que nunca fue poseedora del terreno. Al respecto, debe aclarársele que si considera que le corresponde un derecho sobre ese inmueble, ello se trata de un extremo de legalidad, por cuanto no le corresponde a este Tribunal determinar si es el legítimo poseedor del bien en disputa. Tampoco le corresponde examinar si era procedente o no el otorgamiento del uso de suelo a la otra sociedad anónima. Recuérdese que la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que se trate de una amenaza o quebranto directo y grosero de algún derecho fundamental, que por su carácter apremiante no permita esperar a que surtan efecto los remedios jurisdiccionales ordinarios.
Pull quotesCitas destacadas
"La información solicitada, en cuanto se refiere al otorgamiento de un permiso de uso de suelo extendido por el municipio recurrido a efectos de llevarse a cabo una actividad autorizada, resulta de claro interés público en aras del derecho de todo munícipe o vecino del cantón de enterarse del destino y uso de los bienes en su comunidad."
"The requested information, insofar as it relates to the granting of a land use permit issued by the respondent municipality for the purpose of carrying out an authorized activity, is clearly of public interest in the interest of the right of every resident or neighbor of the canton to know the destination and use of assets in their community."
Considerando V
"La información solicitada, en cuanto se refiere al otorgamiento de un permiso de uso de suelo extendido por el municipio recurrido a efectos de llevarse a cabo una actividad autorizada, resulta de claro interés público en aras del derecho de todo munícipe o vecino del cantón de enterarse del destino y uso de los bienes en su comunidad."
Considerando V
"considera este Tribunal que el retraso en que ha incurrido la Municipalidad de Osa para atender de manera definitiva las denuncias planteadas ocasionan una lesión directa a los derechos fundamentales del amparado y demás vecinos del lugar."
"This Court considers that the delay incurred by the Municipality of Osa in definitively addressing the complaints causes a direct injury to the fundamental rights of the appellant and other residents of the area."
Considerando VI
"considera este Tribunal que el retraso en que ha incurrido la Municipalidad de Osa para atender de manera definitiva las denuncias planteadas ocasionan una lesión directa a los derechos fundamentales del amparado y demás vecinos del lugar."
Considerando VI
"la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que se trate de una amenaza o quebranto directo y grosero de algún derecho fundamental, que por su carácter apremiante no permita esperar a que surtan efecto los remedios jurisdiccionales ordinarios."
"The admissibility of the amparo remedy is conditioned on it involving a direct and gross threat or breach of a fundamental right, which due to its urgency does not allow waiting for ordinary judicial remedies to take effect."
Considerando VII
"la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que se trate de una amenaza o quebranto directo y grosero de algún derecho fundamental, que por su carácter apremiante no permita esperar a que surtan efecto los remedios jurisdiccionales ordinarios."
Considerando VII
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Res. No. 2014000931 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten hours thirty minutes on January twenty-fourth, two thousand fourteen.
Amparo action filed by Alonso Solano Arroyo, bearer of identity card number 6-328-798; against the Municipality of Osa.
Resultando:
1.- By document incorporated into the digital case file at 12:13 hours on December 11, 2013, the petitioner files an amparo action against the Municipality of Osa. He states that he is the representative of two companies that have had a concession (concesión) application since 2003 and land-use (uso de suelo) applications since 2008, over a property administered by the respondent municipality, located in Puerto Nuevo de Osa. He recounts that since February 6, 2013, Linda Hamilton reported to the respondent municipality that some unidentified persons were carrying out earthworks (movimientos de tierra) and, therefore, the ecosystem was being affected. He indicates that a kind of restriction or barrier and barbed wire had been placed, blocking public access to the beach located at the back of the property, which is why, by official letter number AZM-277-2013, it was made known that municipal officials had conducted an inspection of the site on February 21, 2013, confirming the reported facts. He points out that the respondent authority took no measures to preserve the land or protect the adjacent stream (quebrada). He asserts that work of the same nature subsequently continued on the property in question, such as: manipulation of vegetation, cutting of plants and crops, alteration of the property's ecosystems, earthworks (movimientos de tierra) to prevent the passage of pedestrians on the property, even though the site has always been a public road. He adds that the invading persons have built a concrete platform and, currently, several people live there without having the required permits. He maintains that due to the foregoing, Linda Hamilton filed new complaints before the defendant municipality; however, these have also not been addressed. He explains that on August 21, 2013, a note was sent to the municipality in question asking for all the complaints filed to be answered; however, that document was also not answered. He alleges that the respondent authority granted a land-use (uso de suelo) permit in 2012 in favor of the company 3-101-468967 S.A., which was never the possessor of the property and, furthermore, without any response having been given to the applications previously submitted by his represented party. He argues that on July 3, 2013, a document was filed before the Municipal Council of Osa requesting that it be indicated under what conditions they had approved the land-use (uso de suelo) permit for the company 3-101-468967 S.A. and, furthermore, that a photocopy of that company's file be provided to him; however, no response has been given to what was requested. He mentions that on September 13, 2013, they again requested photocopies of the file in question; however, they have not been delivered. He requests that the action be granted and that the respondent authority be ordered to rule on the objection raised, and also that it be compelled to restore the property to the condition it was in before the damages occurred, that the current possession (posesión) of his represented party be respected, and without restrictions on public use.
2.- By resolution of the Presidency at 08:43 hours on December 13, 2013, the amparo was processed.
3.- By document incorporated into the digital case file at 16:40 hours on December 19, 2013, Jorge Alberto Cole De León, in his capacity as Mayor of Osa, reports under oath that the petitioner indeed has a concession (concesión) application since 2003 and land-use (uso de suelo) applications since 2008 over a property administered by that municipality. He states that the applications submitted by the petitioner do not grant any right. He indicates that, furthermore, the submitted concession applications became inactive for a long period of more than 6 months, such that Article 33 of the regulation to the Law on the Maritime-Terrestrial Zone (Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre) (Law No. 6043) is applicable, which states: "When an application file remains without movement for six months or more, for reasons attributable to the interested party, the application shall be considered withdrawn and the file shall be archived." He points out that, furthermore, in report number DFOE-SM-16-2007 of the Comptroller General of the Republic, the archiving of inactive files is also ordered. He affirms that in the petitioner's case, the inactivity of the files has been verified. He maintains that regarding the complaint submitted by Linda Hamilton, concerning earthworks (movimientos de tierra), an inspection was carried out by municipal officials on February 21, 2013; however, once present at the site, no type of heavy machinery performing earthworks (movimientos de tierra) was observed. He maintains that, nevertheless, a 12-meter-long trench was observed that blocks access along the path leading to the beach. He explains that no person could be located at the site. He argues that municipal officials recommended coordinating with the Department of the Technical Road Management Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial) so that the filling of the trench could proceed to guarantee access to the beach. He alleges that by official letter number PUT-CERT-13-2013, the Technical Road Management Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial) certified that a duly identified public road exists at that location. He clarifies that on August 9, 2013, a telephone call was received reporting further damage to that property, so an inspection was carried out and an earthwork (movimiento de tierra) consisting of the filling of a trench located on a road providing access to the beach was observed. He mentions that no type of machinery or any responsible person was located at the site. He states that by official letter number AZM-0910-2013, the Maritime-Terrestrial Zone Department recommended that the Tax Department conduct an inspection with the municipal environmental manager to determine if there was damage to the site, with the intention of filing the pertinent complaints. He states that said inspection is in the process of coordination between both departments. He recounts that regarding the area in question, this municipality granted a land-use (uso de suelo) permit to the company 3-101-513871 S.A. in December 2012, for one year, renewable each year by the Administration. He indicates that said permit was granted for recreation and camping; construction is not permitted. He points out that the company in question submitted a request to install a removable fence in the form of a wall facing the street, for the purpose of providing security to the area. He affirms that the Maritime-Terrestrial Zone Department responded that before granting said permit, an inspection was necessary to provide the alignment of the area; furthermore, the permittee was informed that if any permit to erect a fence were granted, it must be a living fence (cerca viva). He maintains that it is not true that this municipality did not respond to the notes submitted by Linda Hamilton, since, as can be seen, this municipality has carried out the necessary inspections and issued the corresponding reports. He explains that the applications submitted by the amparo petitioner were inactive, sufficient reason to proceed with their archiving. He argues that regarding the request for photocopies, it was opportunely explained to them that said copies of the file could not be delivered at that time because the Mayor's Office had it under study, and once returned, they would be notified to pick up the photocopies. He requests the Chamber to declare the action without merit.
4.- By document incorporated into the digital case file at 16:40 hours on December 19, 2013, Isabel Chaves Bonilla, in her capacity as lawyer of the Maritime-Terrestrial Zone Department of the Municipality of Osa, reports under oath in the same terms as did the Mayor of Osa. She requests the Chamber to declare the action without merit.
5.- By document incorporated into the digital case file at 08:36 hours on December 20, 2013, Enoc Rugama Morales, in his capacity as President of the Municipal Council of Osa, reports under oath in the same terms as did the Mayor of Osa. He requests the Chamber to declare the action without merit.
6.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Magistrate Rueda Leal writes; and,
Considerando:
I.- Object of the action. The petitioner accuses the Municipality of Osa of not having addressed the complaints filed regarding earthworks (movimientos de tierra) being carried out on a municipal property, which are blocking free access to the beach. Furthermore, he argues that in 2012, the respondent authority granted a land-use (uso de suelo) permit on that property in favor of a company that was never the possessor of the land. Finally, he alleges that on July 3, 2013 (reiterated on September 13, 2013), he filed a note before the Municipal Council of Osa requesting delivery of a photocopy of the file of the company to which that land use (uso de suelo) had been granted; however, to date, what was requested has not been provided.
II.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven: a) on an undetermined date, the petitioner requested from the Municipality of Osa a photocopy of the file related to the granting of a land use (uso de suelo) to a company on a property of his interest (uncontested fact); b) on the occasion of said request, municipal officials of Osa indicated to the amparo petitioner that said photocopies of the file could not be delivered at that time because the Mayor's Office had it under study, and once returned, he would be notified to pick up the photocopies (see statements made under oath).
III.- Unproven facts. The following facts of relevance for the resolution of this amparo are not deemed proven: a) that to date the Municipality of Osa has delivered a photocopy of the file requested by the petitioner (the case file).
IV.- On the fundamental right of access to administrative information. Article 30 of the Political Constitution guarantees free access to "administrative departments for purposes of information on matters of public interest," a fundamental right that in doctrine has been called the right of access to administrative archives and registries; however, the most accurate denomination is the right of access to administrative information, since access to the material or virtual supports of public administrations is the instrument or mechanism to achieve the intended purpose, which is for citizens to learn of the information held by those administrations. It is important to indicate that the administrative information of public interest sought by a citizen is not always found in an administrative file, archive, or registry. The right of access to administrative information is a control mechanism in the hands of citizens, since it allows them to exercise optimal control of the legality and the timeliness, convenience, or merit and, in general, of the efficacy and efficiency of the administrative function deployed by the various public entities. Efficient and effective public administrations are those that submit to public control and scrutiny, but citizen control cannot exist without adequate information. In this way, a logical chain can be established between access to administrative information, knowledge and handling of it, effective or timely citizen control, and efficient public administrations. The right of access to administrative information has a profound foundation in a series of principles and values inherent to the Social and Democratic State of Law, upon which, at the same time, it acts. Thus, effective and direct citizen participation in the management and handling of public affairs is inconceivable without a significant body of information about administrative competencies and services; likewise, the democratic principle is strengthened when the various social, economic, and political forces and groups participate actively and informatively in the formation and execution of the public will. Finally, the right of access to administrative information is an indispensable tool, like so many others, for the full validity of the principles of transparency and publicity in administration. The content of the right of access to administrative information is truly broad and is composed of a bundle of faculties vested in the person exercising it, such as the following: a) access to public departments, units, offices, and buildings; b) access to archives, registries, files, and physical or automated documents - databases, files -; c) the faculty of the citizen to know the personal or nominative stored data that affect them in any way; d) the faculty of the citizen to rectify or eliminate such data if they are erroneous, incorrect, or false; e) the right to know the content of physical or virtual documents and files; and f) the right to obtain, at their own cost, certifications or copies thereof.
V.- On the specific case. Access to the file. In the present matter, the petitioner alleges a violation of the provisions of Article 30 of the Political Constitution, given that as of the date this amparo was filed, the authorities of the Municipality of Osa had not provided him with the photocopies of the file related to the granting of a land use (uso de suelo) to a company on a property of his interest. In this regard, this Tribunal deems it proven that on an undetermined date, the petitioner requested from the respondent municipality the photocopy of the file in question; however, as reported under oath by all the respondent officials, the amparo petitioner was opportunely informed that said photocopies of the file could not be delivered at that time because the Mayor's Office had it under study, and once returned, he would be notified to pick up the photocopies. Nonetheless, the truth is that to date there is no record that the municipal corporation has provided him with access to and photocopies of the file in question.
In view of this situation, the Chamber considers that the interested party is correct in his claim, given that the information requested has been improperly denied to the citizen. The foregoing is more reprehensible if one takes into account that the data contained in the file requested by the petitioner are not of a private nature, since it is not confidential information but rather a file related to the granting of a land use (uso de suelo) by the Municipality of Osa. It should be observed that the requested information, insofar as it refers to the granting of a land-use (uso de suelo) permit issued by the respondent municipality for the purpose of carrying out an authorized activity, is clearly of public interest for the sake of the right of every resident or neighbor of the canton to learn about the destination and use of the assets in their community. In this way, the Chamber deems it proven that from the day the said information request was made, to date, days have elapsed without the public information in question having been provided. Thus, this Tribunal considers that the petitioner's fundamental right, enshrined in Article 30 of the Political Constitution, has been violated and, therefore, the amparo is granted regarding this claim (see in a similar sense, judgment number 2008-009093 of 19:32 hours on May 29, 2008).
VI.- On the neglect of the complaints. On the other hand, the petitioner accuses the Municipality of Osa of not having addressed the complaints filed regarding earthworks (movimientos de tierra) being carried out on a municipal property, which are blocking free access to the beach and have caused damage to the natural environment. In this regard, the Chamber observes that although the respondent municipality has been carrying out some inspections (e.g., inspection of February 21, 2013) and recommendations to solve the problems encountered, the truth is that to date the reported situation continues, as recognized by the respondents themselves. In this sense, the Chamber notes that by official letter number AZM-0910-2013, the Maritime-Terrestrial Zone Department of the Municipality of Osa recommended that the Tax Department conduct an inspection with the municipal environmental manager to determine if there was damage to the site, with the intention of filing the pertinent complaints; however, said inspection is still in the process of coordination between both departments. Thus, this Tribunal considers that the delay incurred by the Municipality of Osa in definitively addressing the complaints made causes a direct injury to the fundamental rights of the amparo petitioner and other residents of the area. Consequently, the granting of the action also proceeds regarding this aspect, because it entails the violation of Article 41 of the Political Constitution.
It is not superfluous to clarify that the discussion as to whether the road that apparently crosses the property denounced by the petitioner is of a public or private nature is a discussion that falls outside the summary nature of the amparo action. Consequently, this Chamber cannot establish whether the amparo petitioner or other residents of the area can enter and exit the public beach via the same route. Therefore, these facts are to be raised before the competent officials of the respondent municipal corporation for whatever is appropriate in law, or else, the competent judicial avenue must be pursued in protection of the rights deemed violated, but not before this specialized jurisdiction, for the reasons stated (see judgment number 2011-015309 of 16:44 hours on November 8, 2011).
VII.- On the granting of the land use (uso de suelo). Finally, the petitioner maintains that in 2012, the respondent authority granted a land-use (uso de suelo) permit on that property in favor of a company that was never the possessor of the land. In this regard, it must be clarified to him that if he considers that a right over that property corresponds to him, this is a matter of legality, since it does not fall to this Tribunal to determine whether he is the legitimate possessor of the property in dispute. Nor does it fall to it to examine whether the granting of the land use (uso de suelo) to the other corporation was appropriate or not. It should be recalled that the admissibility of the amparo action is conditioned upon it involving a direct and gross threat or violation of some fundamental right, which, due to its compelling nature, does not allow waiting for ordinary jurisdictional remedies to take effect. This circumstance highlights the eminently summary nature of the amparo proceeding, whose processing is not compatible with the practice of slow and complex evidentiary proceedings.
In the sub examine, the alleged right that the petitioner claims to have over the cited property is in dispute. However, those claims are precisely the type that, as stated, cannot be heard here. Ergo, the amparo is dismissed regarding this claim.
Por tanto:
The action is partially granted, only with respect to constitutional articles 30 and 41. Consequently, Jorge Alberto Cole De León, Isabel Chaves Bonilla, and Enoc Rugama Morales, in their order Mayor, Lawyer of the Maritime-Terrestrial Zone Department, and President of the Municipal Council, all of the Municipality of Osa, or whoever holds their positions, are ordered: 1) to immediately proceed to provide the petitioner access to the file related to the land use (uso de suelo) of his interest, excluding any strictly sensitive data contained in said file; 2) to carry out the necessary inspections and issue the pertinent measures so that, within a period of 1 MONTH counted from the notification of this judgment, the complaint filed regarding the earthworks (movimientos de tierra) is definitively addressed. The respondents are advised that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action, and does not comply with it or does not have it complied with, provided the crime is not more severely punished. The Municipality of Osa is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as grounds for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment phase of the administrative contentious jurisdiction. In all other respects, the action is declared without merit. Notify this resolution personally to Jorge Alberto Cole De León, Isabel Chaves Bonilla, and Enoc Rugama Morales, in their order Mayor, Lawyer of the Maritime-Terrestrial Zone Department, and President of the Municipal Council, all of the Municipality of Osa, or to whoever holds their positions.- It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 14:26:53.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2014000931 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Alonso Solano Arroyo, portador de la cédula de identidad número 6-328-798; contra la Municipalidad de Osa.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 12:13 horas del 11 de diciembre de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Osa. Manifiesta que es representante de dos sociedades que poseen solicitud de concesión desde el 2003 y solicitudes de uso de suelo desde el 2008, sobre un terreno que es administrado por la municipalidad recurrida y que está ubicado en Puerto Nuevo de Osa. Refiere que desde el 06 de febrero de 2013, Linda Hamilton denunció ante el municipio recurrido que algunas personas no identificadas estaban haciendo movimientos de tierra y, por ende, se estaba afectando el ecosistema. Indica que habían colocado una especie de restricción o barrera y alambre de púa que impedía el paso público a la playa que se ubica al fondo del terreno, razón por la cual mediante oficio número AZM-277-2013, se hizo saber que funcionarios municipales habían realizado inspección al lugar en fecha 21 de febrero de 2013, constatando los hechos denunciados. Señala que la autoridad recurrida no tomó ninguna medida para preservar el terreno ni proteger la quebrada contigua. Afirma que posteriormente se continuaron realizando trabajos de la misma naturaleza en el terreno en cuestión, tales como: manipulación de la vegetación, corta de plantas y sembradíos, alteración de los ecosistemas del terreno, movimientos de tierra para evitar el paso de peatones en el terreno, pese a que el lugar siempre ha sido una calle pública. Agrega a lo anterior que las personas invasoras han construido una plataforma de cemento y, actualmente, habitan varias personas sin contar con los permisos requeridos. Sostiene que debido a lo anterior, Linda Hamilton presentó nuevas denuncias ante la municipalidad accionada; sin embargo, tampoco estas han sido atendidas. Explica que el 21 de agosto de 2013, se envió una nota dirigida al municipio en cuestión para que se contestaran todas las denuncias planteadas; sin embargo, tampoco ese documento fue contestado. Alega que la autoridad recurrida otorgó un permiso de uso de suelo en el 2012 a favor de la sociedad 3-101-468967 S.A., quien nunca fue poseedora del terreno y, además, sin que se le haya dado respuesta a las solicitudes presentadas por su representada en forma anterior. Aduce que el 03 de julio de 2013, se presentó ante el Concejo Municipal de Osa un escrito en el que se solicitó que se indicara en qué condiciones habían aprobado el permiso de uso de suelo a la sociedad 3-101-468967 S.A. y, además, que se le entregara fotocopia del expediente de esa sociedad; sin embargo, no se le ha dado respuesta a lo requerido. Menciona que el 13 de setiembre de 2013, nuevamente solicitaron fotocopias del expediente en cuestión; sin embargo, no les ha sido entregado. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a la autoridad recurrida el pronunciamiento sobre la inconformidad planteada, además que se le obligue a restituir la propiedad a la condición en la que estaba antes que se dieran los daños, que se respete la posesión actual de su representada y sin restricciones al uso público.
2.- Mediante resolución de Presidencia de las 08:43 horas del 13 de diciembre de 2013, se dio curso al amparo.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:40 horas del 19 de diciembre de 2013, informa bajo juramento Jorge Alberto Cole De León, en su condición de Alcalde de Osa, que efectivamente el recurrente posee solicitud de concesión desde el 2003 y solicitudes de uso de suelo desde el 2008 sobre un terreno administrado por esa municipalidad. Refiere que las solicitudes presentadas por el tutelado no otorgan derecho alguno. Indica que, además, las solicitudes de concesión presentadas quedaron inactivas por un largo periodo de más de 6 meses, de manera que resulta aplicable el artículo 33 del reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Ley Nº 6043), que indica: “Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más, por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente”. Señala que, además, en el informe número DFOE-SM-16-2007 de la Contraloría General de la República, se ordena también el archivo de los expedientes inactivos. Afirma que en el caso del recurrente, se ha verificado la inactividad de los expedientes. Sostiene que en cuanto a la denuncia presentada por Linda Hamilton, respecto a movimientos de tierra, se realizó inspección por parte de funcionarios municipales en fecha 21 de febrero de 2013; sin embargo, una vez presentes en el lugar no se constató ningún tipo de maquinaria pesada realizado movimientos de tierra. Sostiene que, no obstante, se pudo apreciar una zanja de 12 metros de longitud que impide el acceso sobre el camino que da hacia la playa. Explica que no se logró encontrar a ninguna persona en el lugar. Aduce que los funcionarios municipales recomendaron coordinar con el Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial para que se procediera con el relleno de la zanja para garantizar el acceso a la playa. Alega que mediante oficio número PUT-CERT-13-2013, la Unidad Técnica de Gestión Vial certificó que existe un camino público debidamente identificado en ese lugar. Aclara que el 09 de agosto de 2013, se recibió llamada telefónica denunciando nuevamente daño a ese terreno, por lo que se realizó inspección y se logró observar un movimiento de tierra que consistió en un relleno de una zanja que se encontraba sobre un camino que da acceso a la playa. Menciona que en el lugar no se ubicó ningún tipo de maquinaria ni alguna persona responsable. Expresa que mediante oficio número AZM-0910-2013, el Departamento de Zona Marítimo Terrestre recomendó que el Departamento Tributario realizara una inspección con el gestor ambiental municipal a fin de determinar si hubo daños sobre el lugar, con la intención de presentar las denuncias pertinentes. Manifiesta que dicha inspección se encuentra en coordinación por parte de ambos departamentos. Refiere que sobre el área en cuestión esa municipalidad otorgó permiso de uso de suelo a la sociedad 3-101-513871 S.A. en diciembre de 2012, por un año prorrogable cada año por parte de la Administración. Indica que dicho permiso se otorgó para recreo y camping, no se permite construcción. Señala que la sociedad aludida presentó solicitud para instalar una cerca removible en forma de muro que dé a la calle, con la finalidad de dar seguridad a la zona. Afirma que el Departamento de Zona Marítimo Terrestre respondió que antes de otorgar dicho permiso era necesaria una inspección para dar el alineamiento del área; además, se le indicó a la permisionaria que de otorgarse algún permiso para levantar una cerca, la misma debía ser cerca viva. Sostiene que no es cierto que esa municipalidad no haya dado respuesta a las notas presentadas por Linda Hamilton, pues como se puede apreciar ese municipio ha realizado las inspecciones del caso y emitido los informes correspondientes. Explica que las solicitudes que presentó el amparado se encontraban inactivas, motivo suficiente para proceder con su archivo. Aduce que en cuanto a la solicitud de fotocopias, oportunamente se les explicó que dichas copias del expediente no se podían entregar en ese momento pues la Alcaldía lo tenía en estudio, y una vez devuelto se le estaría comunicando para que retirara las fotocopias. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:40 horas del 19 de diciembre de 2013, informa bajo juramento Isabel Chaves Bonilla, en su calidad de abogada del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Osa, en los mismos términos en que lo hizo el Alcalde de Osa. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso.
5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 08:36 horas del 20 de diciembre de 2013, informa bajo juramento Enoc Rugama Morales, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Osa, en los mismos términos en que lo hizo el Alcalde de Osa. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que la Municipalidad de Osa no ha atendido las denuncias presentadas en relación con unos movimientos de tierra que se están realizando en un terreno municipal, los cuales están impidiendo el libre acceso a la playa. Además, aduce que en el 2012, la autoridad recurrida otorgó un permiso de uso de suelo en esa propiedad a favor de una empresa que nunca fue poseedora del terreno. Finalmente, alega que el 03 de julio de 2013 (reiterada el 13 de setiembre de 2013), presentó ante el Concejo Municipal de Osa una nota para que se le entregara fotocopia del expediente de la empresa a quien se le había otorgado ese uso de suelo; sin embargo, a la fecha no se le ha brindado lo gestionado.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) en fecha indeterminada, el recurrente solicitó a la Municipalidad de Osa una fotocopia del expediente relacionado con el otorgamiento de un uso de suelo a una empresa en un terreno de su interés (hecho no controvertido); b) con ocasión de dicha solicitud, funcionarios municipales de Osa le indicaron al amparado que dichas fotocopias del expediente no se podían entregar en ese momento pues la Alcaldía lo tenía en estudio, y una vez devuelto se le estaría comunicando para que retirara las fotocopias (ver manifestaciones rendidas bajo juramento).
III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución de este amparo: a) que a la fecha la Municipalidad de Osa haya entregado fotocopia del expediente solicitado por el tutelado (los autos).
IV.- Sobre el derecho fundamental de acceso a la información administrativa. El ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los "departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público", derecho fundamental que en la doctrina se ha denominado derecho de acceso a los archivos y registros administrativos; sin embargo, la denominación más acertada es la de derecho de acceso a la información administrativa, puesto que el acceso a los soportes materiales o virtuales de las administraciones públicas es el instrumento o mecanismo para alcanzar el fin propuesto que consiste en que los administrados se impongan de la información que detentan aquéllas. Es importante indicar que no siempre la información administrativa de interés público que busca un administrado se encuentra en un expediente, archivo o registro administrativo. El derecho de acceso a la información administrativa es un mecanismo de control en manos de los administrados, ya que le permite a estos ejercer un control óptimo de la legalidad y de la oportunidad, conveniencia o mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por los diversos entes públicos. Las administraciones públicas eficientes y eficaces son aquellas que se someten al control y escrutinio público, pero no puede existir un control ciudadano sin una adecuada información. De este modo, se puede establecer un encadenamiento lógico entre acceso a la información administrativa, conocimiento y manejo de esta, control ciudadano efectivo u oportuno y administraciones públicas eficientes. El derecho de acceso a la información administrativa tiene un profundo asidero en una serie de principios y valores inherentes al Estado Social y Democrático de Derecho, los cuales, al propio tiempo, actúa. Así, la participación ciudadana efectiva y directa en la gestión y manejo de los asuntos públicos resulta inconcebible si no se cuenta con un bagaje importante de información acerca de las competencias y servicios administrativos, de la misma forma, el principio democrático se ve fortalecido cuando las diversas fuerzas y grupos sociales, económicos y políticos participan activa e informadamente en la formación y ejecución de la voluntad pública. Finalmente, el derecho de acceso a la información administrativa es una herramienta indispensable, como otras tantas, para la vigencia plena de los principios de transparencia y publicidad administrativas. El contenido del derecho de acceso a la información administrativa es verdaderamente amplio y se compone de un haz de facultades en cabeza de la persona que lo ejerce tales como las siguientes: a) acceso a los departamentos, dependencias, oficinas y edificios públicos; b) acceso a los archivos, registros, expedientes y documentos físicos o automatizados -bases de datos ficheros-; c) facultad del administrado de conocer los datos personales o nominativos almacenados que le afecten de alguna forma, d) facultad del administrado de rectificar o eliminar esos datos si son erróneos, incorrectos o falsos; e) derecho de conocer el contenido de los documentos y expedientes físicos o virtuales y f) derecho de obtener, a su costo, certificaciones o copias de los mismos.
V.- Sobre el caso concreto. El acceso al expediente. En el presente asunto, el recurrente acusa vulnerado lo dispuesto en el numeral 30 de la Constitución Política, toda vez que a la fecha de interpuesto este amparo, las autoridades de la Municipalidad de Osa no le habían brindado las fotocopias del expediente relacionado con el otorgamiento de un uso de suelo a una empresa en un terreno de su interés. Sobre el particular, este Tribunal tiene por demostrado que en fecha indeterminada, el recurrente solicitó al municipio recurrido la fotocopia del expediente en alusión; empero, según lo informado bajo juramento por todos los funcionarios recurridos, oportunamente se le indicó al amparado que dichas fotocopias del expediente no se podían entregar en ese momento pues la Alcaldía lo tenía en estudio, y una vez devuelto se le estaría comunicando para que retirara las fotocopias. No obstante, lo cierto es que a la fecha no consta que la corporación municipal le haya facilitado el acceso y fotocopia al expediente en cuestión.
Ante ese panorama, la Sala estima que lleva razón el interesado en su alegato, dado que la información gestionada ha sido indebidamente denegada al administrado. Lo anterior es más reprochable si se toma en cuenta que los datos contenidos en el expediente requerido por el recurrente no revisten carácter privado, pues no se trata de información de índole confidencial sino de un expediente relacionado con el otorgamiento de un uso de suelo por parte de la Municipalidad de Osa. Obsérvese que la información solicitada, en cuanto se refiere al otorgamiento de un permiso de uso de suelo extendido por el municipio recurrido a efectos de llevarse a cabo una actividad autorizada, resulta de claro interés público en aras del derecho de todo munícipe o vecino del cantón de enterarse del destino y uso de los bienes en su comunidad. De este modo, la Sala tiene por demostrado que desde el día en que fue formulada la citada solicitud de información, a la fecha, han transcurrido los días sin que se le hubiese suministrado la información de carácter público en cuestión. Así las cosas, este Tribunal estima que se ha quebrantado el derecho fundamental del recurrente, consagrado en el numeral 30 de la Constitución Política y, por ende, se acoge el amparo en cuanto a este alegato (véase en sentido similar, sentencia número 2008-009093 de las 19:32 horas del 29 de mayo de 2008).
VI.- Sobre la desatención de las denuncias. Por otro lado, el recurrente acusa que la Municipalidad de Osa no ha atendido las denuncias presentadas en relación con unos movimientos de tierra que se están realizando en un terreno municipal, los cuales están impidiendo el libre acceso a la playa y han provocado daños al entorno natural. Al respecto, observa la Sala que si bien el municipio recurrido ha venido efectuando algunas inspecciones (v.gr., inspección del 21 de febrero de 2013) y recomendaciones para solucionar la problemática encontrada, lo cierto es que a la fecha continúa la situación denunciada, tal como lo reconocen los propios accionados. En ese sentido, aprecia la Sala que mediante oficio número AZM-0910-2013, el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Osa recomendó que al Departamento Tributario que realizara una inspección con el gestor ambiental municipal a fin de determinar si hubo daños sobre el lugar, con la intención de presentar las denuncias pertinentes; empero, dicha inspección todavía se encuentra en coordinación por parte de ambos departamentos. Así las cosas, considera este Tribunal que el retraso en que ha incurrido la Municipalidad de Osa para atender de manera definitiva las denuncias planteadas ocasionan una lesión directa a los derechos fundamentales del amparado y demás vecinos del lugar. En consecuencia, procede la estimatoria del recurso también en cuanto a este extremo, porque acarrea la lesión del numeral 41 de la Carta Política.
No está de más aclarar que la discusión sobre si la calle que aparentemente atraviesa el terreno denunciado por el recurrente, es de naturaleza pública o privada, es una discusión que escapa de la naturaleza sumaria del recurso de amparo. En consecuencia, tampoco pueda esta Sala establecer si el amparado o demás vecinos de la zona pueden ingresar y salir a la playa pública por la misma. De modo que estos hechos son propios de plantearse ante los funcionarios competentes de la corporación municipal recurrida para lo que en derecho corresponda, o bien, se tendrá que acudir a la vía judicial competente en resguardo de los derechos que se estimen vulnerados, pero no ante esta jurisdicción especializada, por la razones dichas (véase sentencia número 2011-015309 de las 16:44 horas del 08 de noviembre de 2011).
VII.- Sobre el otorgamiento del uso de suelo. Por último, el promovente sostiene que en el 2012 la autoridad recurrida otorgó un permiso de uso de suelo en esa propiedad a favor de una empresa que nunca fue poseedora del terreno. Al respecto, debe aclarársele que si considera que le corresponde un derecho sobre ese inmueble, ello se trata de un extremo de legalidad, por cuanto no le corresponde a este Tribunal determinar si es el legítimo poseedor del bien en disputa. Tampoco le corresponde examinar si era procedente o no el otorgamiento del uso de suelo a la otra sociedad anónima. Recuérdese que la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que se trate de una amenaza o quebranto directo y grosero de algún derecho fundamental, que por su carácter apremiante no permita esperar a que surtan efecto los remedios jurisdiccionales ordinarios. Esta circunstancia pone de relieve el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no es compatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas.
En el sub examine, está en disputa el supuesto derecho que el recurrente alega tener sobre el terreno de cita. Sin embargo, esos alegatos son precisamente del tipo que, como se dijo, no cabe ventilar aquí. Ergo, se desestima el amparo en cuanto a este alegato.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto a los artículos 30 y 41 constitucionales. En consecuencia, se les ordena a Jorge Alberto Cole De León, Isabel Chaves Bonilla y Enoc Rugama Morales, por su orden Alcalde, Abogada del Departamento de Zona Marítimo Terrestre y Presidente del Concejo Municipal, todos de la Municipalidad de Osa, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, 1) que de inmediato procedan a proporcionarle al recurrente el acceso al expediente relacionado con el uso de suelo de su interés, excluyendo aquellos datos estrictamente sensibles que contenga dicho expediente; 2) que lleven a cabo las inspecciones necesarias y giren las medidas pertinentes para que dentro del plazo de 1 MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda de manera definitiva la denuncia presentada por los movimientos de tierra. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Osa al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Jorge Alberto Cole De León, Isabel Chaves Bonilla y Enoc Rugama Morales, por su orden Alcalde, Abogada del Departamento de Zona Marítimo Terrestre y Presidente del Concejo Municipal, todos de la Municipalidad de Osa, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, en forma personal.-
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