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Res. 00931-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/01/2014
OutcomeResultado
The Municipality of Osa is ordered to provide the requested photocopies of the land use permit file (excluding sensitive data) and to definitively address within one month the complaints regarding earthworks affecting beach access and the natural environment. The claim regarding the legality of the granted permit is rejected as it pertains to ordinary legality.Se ordena a la Municipalidad de Osa entregar las fotocopias del expediente de uso de suelo solicitado (excluyendo datos sensibles) y atender definitivamente en el plazo de un mes las denuncias por movimientos de tierra que afectan el acceso a la playa y el entorno natural. Se rechaza el reclamo sobre la legalidad del permiso otorgado por ser materia de legalidad ordinaria.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo action against the Municipality of Osa for three reasons: failure to respond to complaints about earthworks and environmental damage on municipal land blocking beach access; refusal to provide photocopies of a land use permit file granted to a company; and the allegedly irregular granting of the permit to a company that never possessed the land. The Chamber holds that the right to access administrative information (Article 30 of the Constitution) was violated because the file was not provided, despite the Municipality claiming it was under review. It also finds that the delay in definitively addressing the earthwork complaints impaired the right to petition and prompt justice (Article 41). However, it rejects the claim about the permit's validity as a matter of ordinary legality outside amparo review. The appeal is partially granted: the Municipality is ordered to provide the requested copies (excluding sensitive data) and to carry out necessary inspections and measures to resolve the complaints within one month.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Osa por tres motivos: la falta de respuesta a denuncias sobre movimientos de tierra y daños ambientales en un terreno municipal que impiden el acceso a la playa; la negativa a entregar fotocopias de un expediente de uso de suelo otorgado a una sociedad; y el supuesto otorgamiento irregular de un permiso de uso de suelo a una empresa que nunca fue poseedora. La Sala estima que se ha vulnerado el derecho de acceso a la información administrativa (artículo 30 constitucional) porque, aunque la Municipalidad alegó que el expediente estaba en estudio, no lo entregó. Además, considera que la dilación en atender definitivamente las denuncias sobre movimientos de tierra afecta el derecho de petición y justicia pronta (artículo 41). Sin embargo, rechaza el reclamo sobre la validez del permiso de uso de suelo, por ser un aspecto de legalidad ordinaria no tutelable en amparo. Se declara parcialmente con lugar: se ordena entregar las copias solicitadas (excluyendo datos sensibles) y realizar las inspecciones y medidas necesarias para resolver las denuncias en un mes.
Key excerptExtracto clave
V.- On the specific case. Access to the file. In the present matter, the appellant alleges violation of Article 30 of the Constitution, since at the time this amparo was filed, the authorities of the Municipality of Osa had not provided him with photocopies of the file related to the granting of a land use permit to a company on a property of his interest. [...] Given this panorama, the Chamber finds that the interested party is correct in his claim, as the requested information has been improperly denied to the citizen. This is even more reprehensible considering that the data contained in the file required by the appellant are not of a private nature, as it is not confidential information but rather a file related to the granting of a land use permit by the Municipality of Osa. [...] the Chamber finds it proven that from the day the said information request was made until now, days have passed without the public information in question being provided. Thus, this Court finds that the fundamental right of the appellant, enshrined in Article 30 of the Constitution, has been breached [...] VI.- On the inattention to complaints. Furthermore, the appellant accuses the Municipality of Osa of not addressing the complaints regarding earthworks being carried out on municipal land, which are blocking free access to the beach and have caused damage to the natural environment. In this regard, the Chamber observes that although the respondent municipality has carried out some inspections [...] and recommendations to solve the problems found, the fact is that the denounced situation continues to this day, as acknowledged by the defendants themselves. [...] Thus, this Court considers that the delay incurred by the Municipality of Osa in definitively addressing the complaints causes a direct injury to the fundamental rights of the appellant and other residents of the area. Consequently, the appeal is also upheld on this point, because it entails injury to Article 41 of the Constitution. VII.- On the granting of the land use permit. Finally, the plaintiff maintains that in 2012 the respondent authority granted a land use permit on that property to a company that was never in possession of the land. In this regard, it must be clarified that if he believes he is entitled to a right over that property, this is a matter of legality, as it is not for this Court to determine whether he is the legitimate possessor of the disputed asset. Nor is it for it to examine whether the granting of the land use permit to the other corporation was proper or not. It should be recalled that the admissibility of the amparo remedy is conditioned on it involving a direct and gross threat or breach of a fundamental right, which due to its urgency does not allow waiting for ordinary judicial remedies to take effect.V.- Sobre el caso concreto. El acceso al expediente. En el presente asunto, el recurrente acusa vulnerado lo dispuesto en el numeral 30 de la Constitución Política, toda vez que a la fecha de interpuesto este amparo, las autoridades de la Municipalidad de Osa no le habían brindado las fotocopias del expediente relacionado con el otorgamiento de un uso de suelo a una empresa en un terreno de su interés. [...] Ante ese panorama, la Sala estima que lleva razón el interesado en su alegato, dado que la información gestionada ha sido indebidamente denegada al administrado. Lo anterior es más reprochable si se toma en cuenta que los datos contenidos en el expediente requerido por el recurrente no revisten carácter privado, pues no se trata de información de índole confidencial sino de un expediente relacionado con el otorgamiento de un uso de suelo por parte de la Municipalidad de Osa. [...] la Sala tiene por demostrado que desde el día en que fue formulada la citada solicitud de información, a la fecha, han transcurrido los días sin que se le hubiese suministrado la información de carácter público en cuestión. Así las cosas, este Tribunal estima que se ha quebrantado el derecho fundamental del recurrente, consagrado en el numeral 30 de la Constitución Política [...] VI.- Sobre la desatención de las denuncias. Por otro lado, el recurrente acusa que la Municipalidad de Osa no ha atendido las denuncias presentadas en relación con unos movimientos de tierra que se están realizando en un terreno municipal, los cuales están impidiendo el libre acceso a la playa y han provocado daños al entorno natural. Al respecto, observa la Sala que si bien el municipio recurrido ha venido efectuando algunas inspecciones [...] y recomendaciones para solucionar la problemática encontrada, lo cierto es que a la fecha continúa la situación denunciada, tal como lo reconocen los propios accionados. [...] Así las cosas, considera este Tribunal que el retraso en que ha incurrido la Municipalidad de Osa para atender de manera definitiva las denuncias planteadas ocasionan una lesión directa a los derechos fundamentales del amparado y demás vecinos del lugar. En consecuencia, procede la estimatoria del recurso también en cuanto a este extremo, porque acarrea la lesión del numeral 41 de la Carta Política. VII.- Sobre el otorgamiento del uso de suelo. Por último, el promovente sostiene que en el 2012 la autoridad recurrida otorgó un permiso de uso de suelo en esa propiedad a favor de una empresa que nunca fue poseedora del terreno. Al respecto, debe aclarársele que si considera que le corresponde un derecho sobre ese inmueble, ello se trata de un extremo de legalidad, por cuanto no le corresponde a este Tribunal determinar si es el legítimo poseedor del bien en disputa. Tampoco le corresponde examinar si era procedente o no el otorgamiento del uso de suelo a la otra sociedad anónima. Recuérdese que la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que se trate de una amenaza o quebranto directo y grosero de algún derecho fundamental, que por su carácter apremiante no permita esperar a que surtan efecto los remedios jurisdiccionales ordinarios.
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"La información solicitada, en cuanto se refiere al otorgamiento de un permiso de uso de suelo extendido por el municipio recurrido a efectos de llevarse a cabo una actividad autorizada, resulta de claro interés público en aras del derecho de todo munícipe o vecino del cantón de enterarse del destino y uso de los bienes en su comunidad."
"The requested information, insofar as it relates to the granting of a land use permit issued by the respondent municipality for the purpose of carrying out an authorized activity, is clearly of public interest in the interest of the right of every resident or neighbor of the canton to know the destination and use of assets in their community."
Considerando V
"La información solicitada, en cuanto se refiere al otorgamiento de un permiso de uso de suelo extendido por el municipio recurrido a efectos de llevarse a cabo una actividad autorizada, resulta de claro interés público en aras del derecho de todo munícipe o vecino del cantón de enterarse del destino y uso de los bienes en su comunidad."
Considerando V
"considera este Tribunal que el retraso en que ha incurrido la Municipalidad de Osa para atender de manera definitiva las denuncias planteadas ocasionan una lesión directa a los derechos fundamentales del amparado y demás vecinos del lugar."
"This Court considers that the delay incurred by the Municipality of Osa in definitively addressing the complaints causes a direct injury to the fundamental rights of the appellant and other residents of the area."
Considerando VI
"considera este Tribunal que el retraso en que ha incurrido la Municipalidad de Osa para atender de manera definitiva las denuncias planteadas ocasionan una lesión directa a los derechos fundamentales del amparado y demás vecinos del lugar."
Considerando VI
"la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que se trate de una amenaza o quebranto directo y grosero de algún derecho fundamental, que por su carácter apremiante no permita esperar a que surtan efecto los remedios jurisdiccionales ordinarios."
"The admissibility of the amparo remedy is conditioned on it involving a direct and gross threat or breach of a fundamental right, which due to its urgency does not allow waiting for ordinary judicial remedies to take effect."
Considerando VII
"la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que se trate de una amenaza o quebranto directo y grosero de algún derecho fundamental, que por su carácter apremiante no permita esperar a que surtan efecto los remedios jurisdiccionales ordinarios."
Considerando VII
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten hours thirty minutes on January twenty-fourth, two thousand fourteen.
Amparo action filed by Alonso Solano Arroyo, bearer of identity card number 6-328-798; against the Municipality of Osa.
Resultando:
Magistrate Rueda Leal writes; and,
Considerando:
I.Object of the action. The petitioner accuses the Municipality of Osa of not having addressed the complaints filed regarding earthworks (movimientos de tierra) being carried out on a municipal property, which are blocking free access to the beach. Furthermore, he argues that in 2012, the respondent authority granted a land-use (uso de suelo) permit on that property in favor of a company that was never the possessor of the land. Finally, he alleges that on July 3, 2013 (reiterated on September 13, 2013), he filed a note before the Municipal Council of Osa requesting delivery of a photocopy of the file of the company to which that land use (uso de suelo) had been granted; however, to date, what was requested has not been provided.
II.Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven: a) on an undetermined date, the petitioner requested from the Municipality of Osa a photocopy of the file related to the granting of a land use (uso de suelo) to a company on a property of his interest (uncontested fact); b) on the occasion of said request, municipal officials of Osa indicated to the amparo petitioner that said photocopies of the file could not be delivered at that time because the Mayor's Office had it under study, and once returned, he would be notified to pick up the photocopies (see statements made under oath).
III.Unproven facts. The following facts of relevance for the resolution of this amparo are not deemed proven: a) that to date the Municipality of Osa has delivered a photocopy of the file requested by the petitioner (the case file).
IV.On the fundamental right of access to administrative information. Article 30 of the Political Constitution guarantees free access to "administrative departments for purposes of information on matters of public interest," a fundamental right that in doctrine has been called the right of access to administrative archives and registries; however, the most accurate denomination is the right of access to administrative information, since access to the material or virtual supports of public administrations is the instrument or mechanism to achieve the intended purpose, which is for citizens to learn of the information held by those administrations. It is important to indicate that the administrative information of public interest sought by a citizen is not always found in an administrative file, archive, or registry. The right of access to administrative information is a control mechanism in the hands of citizens, since it allows them to exercise optimal control of the legality and the timeliness, convenience, or merit and, in general, of the efficacy and efficiency of the administrative function deployed by the various public entities.
Efficient and effective public administrations are those that submit to public control and scrutiny, but citizen control cannot exist without adequate information. In this way, a logical chain can be established between access to administrative information, knowledge and handling of it, effective or timely citizen control, and efficient public administrations. The right of access to administrative information has a profound foundation in a series of principles and values inherent to the Social and Democratic State of Law, upon which, at the same time, it acts. Thus, effective and direct citizen participation in the management and handling of public affairs is inconceivable without a significant body of information about administrative competencies and services; likewise, the democratic principle is strengthened when the various social, economic, and political forces and groups participate actively and informatively in the formation and execution of the public will.
Finally, the right of access to administrative information is an indispensable tool, like so many others, for the full validity of the principles of transparency and publicity in administration. The content of the right of access to administrative information is truly broad and is composed of a bundle of faculties vested in the person exercising it, such as the following: a) access to public departments, units, offices, and buildings; b) access to archives, registries, files, and physical or automated documents - databases, files -; c) the faculty of the citizen to know the personal or nominative stored data that affect them in any way; d) the faculty of the citizen to rectify or eliminate such data if they are erroneous, incorrect, or false; e) the right to know the content of physical or virtual documents and files; and f) the right to obtain, at their own cost, certifications or copies thereof.
V.On the specific case. Access to the file. In the present matter, the petitioner alleges a violation of the provisions of Article 30 of the Political Constitution, given that as of the date this amparo was filed, the authorities of the Municipality of Osa had not provided him with the photocopies of the file related to the granting of a land use (uso de suelo) to a company on a property of his interest. In this regard, this Tribunal deems it proven that on an undetermined date, the petitioner requested from the respondent municipality the photocopy of the file in question; however, as reported under oath by all the respondent officials, the amparo petitioner was opportunely informed that said photocopies of the file could not be delivered at that time because the Mayor's Office had it under study, and once returned, he would be notified to pick up the photocopies. Nonetheless, the truth is that to date there is no record that the municipal corporation has provided him with access to and photocopies of the file in question.
In view of this situation, the Chamber considers that the interested party is correct in his claim, given that the information requested has been improperly denied to the citizen. The foregoing is more reprehensible if one takes into account that the data contained in the file requested by the petitioner are not of a private nature, since it is not confidential information but rather a file related to the granting of a land use (uso de suelo) by the Municipality of Osa. It should be observed that the requested information, insofar as it refers to the granting of a land-use (uso de suelo) permit issued by the respondent municipality for the purpose of carrying out an authorized activity, is clearly of public interest for the sake of the right of every resident or neighbor of the canton to learn about the destination and use of the assets in their community. In this way, the Chamber deems it proven that from the day the said information request was made, to date, days have elapsed without the public information in question having been provided. Thus, this Tribunal considers that the petitioner's fundamental right, enshrined in Article 30 of the Political Constitution, has been violated and, therefore, the amparo is granted regarding this claim (see in a similar sense, judgment number 2008-009093 of 19:32 hours on May 29, 2008).
VI.On the neglect of the complaints. On the other hand, the petitioner accuses the Municipality of Osa of not having addressed the complaints filed regarding earthworks (movimientos de tierra) being carried out on a municipal property, which are blocking free access to the beach and have caused damage to the natural environment. In this regard, the Chamber observes that although the respondent municipality has been carrying out some inspections (e.g., inspection of February 21, 2013) and recommendations to solve the problems encountered, the truth is that to date the reported situation continues, as recognized by the respondents themselves. In this sense, the Chamber notes that by official letter number AZM-0910-2013, the Maritime-Terrestrial Zone Department of the Municipality of Osa recommended that the Tax Department conduct an inspection with the municipal environmental manager to determine if there was damage to the site, with the intention of filing the pertinent complaints; however, said inspection is still in the process of coordination between both departments.
Thus, this Tribunal considers that the delay incurred by the Municipality of Osa in definitively addressing the complaints made causes a direct injury to the fundamental rights of the amparo petitioner and other residents of the area. Consequently, the granting of the action also proceeds regarding this aspect, because it entails the violation of Article 41 of the Political Constitution.
It is not superfluous to clarify that the discussion as to whether the road that apparently crosses the property denounced by the petitioner is of a public or private nature is a discussion that falls outside the summary nature of the amparo action. Consequently, this Chamber cannot establish whether the amparo petitioner or other residents of the area can enter and exit the public beach via the same route. Therefore, these facts are to be raised before the competent officials of the respondent municipal corporation for whatever is appropriate in law, or else, the competent judicial avenue must be pursued in protection of the rights deemed violated, but not before this specialized jurisdiction, for the reasons stated (see judgment number 2011-015309 of 16:44 hours on November 8, 2011).
VII.On the granting of the land use (uso de suelo). Finally, the petitioner maintains that in 2012, the respondent authority granted a land-use (uso de suelo) permit on that property in favor of a company that was never the possessor of the land. In this regard, it must be clarified to him that if he considers that a right over that property corresponds to him, this is a matter of legality, since it does not fall to this Tribunal to determine whether he is the legitimate possessor of the property in dispute. Nor does it fall to it to examine whether the granting of the land use (uso de suelo) to the other corporation was appropriate or not. It should be recalled that the admissibility of the amparo action is conditioned upon it involving a direct and gross threat or violation of some fundamental right, which, due to its compelling nature, does not allow waiting for ordinary jurisdictional remedies to take effect. This circumstance highlights the eminently summary nature of the amparo proceeding, whose processing is not compatible with the practice of slow and complex evidentiary proceedings.
In the sub examine, the alleged right that the petitioner claims to have over the cited property is in dispute. However, those claims are precisely the type that, as stated, cannot be heard here. Ergo, the amparo is dismissed regarding this claim.
Por tanto:
The action is partially granted, only with respect to constitutional articles 30 and 41. Consequently, Jorge Alberto Cole De León, Isabel Chaves Bonilla, and Enoc Rugama Morales, in their order Mayor, Lawyer of the Maritime-Terrestrial Zone Department, and President of the Municipal Council, all of the Municipality of Osa, or whoever holds their positions, are ordered: 1) to immediately proceed to provide the petitioner access to the file related to the land use (uso de suelo) of his interest, excluding any strictly sensitive data contained in said file; 2) to carry out the necessary inspections and issue the pertinent measures so that, within a period of 1 MONTH counted from the notification of this judgment, the complaint filed regarding the earthworks (movimientos de tierra) is definitively addressed. The respondents are advised that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action, and does not comply with it or does not have it complied with, provided the crime is not more severely punished.
The Municipality of Osa is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as grounds for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment phase of the administrative contentious jurisdiction. In all other respects, the action is declared without merit. Notify this resolution personally to Jorge Alberto Cole De León, Isabel Chaves Bonilla, and Enoc Rugama Morales, in their order Mayor, Lawyer of the Maritime-Terrestrial Zone Department, and President of the Municipal Council, all of the Municipality of Osa, or to whoever holds their positions.- It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 14:26:53.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Alonso Solano Arroyo, portador de la cédula de identidad número 6-328-798; contra la Municipalidad de Osa.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente acusa que la Municipalidad de Osa no ha atendido las denuncias presentadas en relación con unos movimientos de tierra que se están realizando en un terreno municipal, los cuales están impidiendo el libre acceso a la playa. Además, aduce que en el 2012, la autoridad recurrida otorgó un permiso de uso de suelo en esa propiedad a favor de una empresa que nunca fue poseedora del terreno. Finalmente, alega que el 03 de julio de 2013 (reiterada el 13 de setiembre de 2013), presentó ante el Concejo Municipal de Osa una nota para que se le entregara fotocopia del expediente de la empresa a quien se le había otorgado ese uso de suelo; sin embargo, a la fecha no se le ha brindado lo gestionado.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) en fecha indeterminada, el recurrente solicitó a la Municipalidad de Osa una fotocopia del expediente relacionado con el otorgamiento de un uso de suelo a una empresa en un terreno de su interés (hecho no controvertido); b) con ocasión de dicha solicitud, funcionarios municipales de Osa le indicaron al amparado que dichas fotocopias del expediente no se podían entregar en ese momento pues la Alcaldía lo tenía en estudio, y una vez devuelto se le estaría comunicando para que retirara las fotocopias (ver manifestaciones rendidas bajo juramento).
III.Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución de este amparo: a) que a la fecha la Municipalidad de Osa haya entregado fotocopia del expediente solicitado por el tutelado (los autos).
IV.Sobre el derecho fundamental de acceso a la información administrativa. El ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los "departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público", derecho fundamental que en la doctrina se ha denominado derecho de acceso a los archivos y registros administrativos; sin embargo, la denominación más acertada es la de derecho de acceso a la información administrativa, puesto que el acceso a los soportes materiales o virtuales de las administraciones públicas es el instrumento o mecanismo para alcanzar el fin propuesto que consiste en que los administrados se impongan de la información que detentan aquéllas. Es importante indicar que no siempre la información administrativa de interés público que busca un administrado se encuentra en un expediente, archivo o registro administrativo. El derecho de acceso a la información administrativa es un mecanismo de control en manos de los administrados, ya que le permite a estos ejercer un control óptimo de la legalidad y de la oportunidad, conveniencia o mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por los diversos entes públicos.
Las administraciones públicas eficientes y eficaces son aquellas que se someten al control y escrutinio público, pero no puede existir un control ciudadano sin una adecuada información. De este modo, se puede establecer un encadenamiento lógico entre acceso a la información administrativa, conocimiento y manejo de esta, control ciudadano efectivo u oportuno y administraciones públicas eficientes. El derecho de acceso a la información administrativa tiene un profundo asidero en una serie de principios y valores inherentes al Estado Social y Democrático de Derecho, los cuales, al propio tiempo, actúa. Así, la participación ciudadana efectiva y directa en la gestión y manejo de los asuntos públicos resulta inconcebible si no se cuenta con un bagaje importante de información acerca de las competencias y servicios administrativos, de la misma forma, el principio democrático se ve fortalecido cuando las diversas fuerzas y grupos sociales, económicos y políticos participan activa e informadamente en la formación y ejecución de la voluntad pública.
Finalmente, el derecho de acceso a la información administrativa es una herramienta indispensable, como otras tantas, para la vigencia plena de los principios de transparencia y publicidad administrativas. El contenido del derecho de acceso a la información administrativa es verdaderamente amplio y se compone de un haz de facultades en cabeza de la persona que lo ejerce tales como las siguientes: a) acceso a los departamentos, dependencias, oficinas y edificios públicos; b) acceso a los archivos, registros, expedientes y documentos físicos o automatizados -bases de datos ficheros-; c) facultad del administrado de conocer los datos personales o nominativos almacenados que le afecten de alguna forma, d) facultad del administrado de rectificar o eliminar esos datos si son erróneos, incorrectos o falsos; e) derecho de conocer el contenido de los documentos y expedientes físicos o virtuales y f) derecho de obtener, a su costo, certificaciones o copias de los mismos.
V.Sobre el caso concreto. El acceso al expediente. En el presente asunto, el recurrente acusa vulnerado lo dispuesto en el numeral 30 de la Constitución Política, toda vez que a la fecha de interpuesto este amparo, las autoridades de la Municipalidad de Osa no le habían brindado las fotocopias del expediente relacionado con el otorgamiento de un uso de suelo a una empresa en un terreno de su interés. Sobre el particular, este Tribunal tiene por demostrado que en fecha indeterminada, el recurrente solicitó al municipio recurrido la fotocopia del expediente en alusión; empero, según lo informado bajo juramento por todos los funcionarios recurridos, oportunamente se le indicó al amparado que dichas fotocopias del expediente no se podían entregar en ese momento pues la Alcaldía lo tenía en estudio, y una vez devuelto se le estaría comunicando para que retirara las fotocopias. No obstante, lo cierto es que a la fecha no consta que la corporación municipal le haya facilitado el acceso y fotocopia al expediente en cuestión.
Ante ese panorama, la Sala estima que lleva razón el interesado en su alegato, dado que la información gestionada ha sido indebidamente denegada al administrado. Lo anterior es más reprochable si se toma en cuenta que los datos contenidos en el expediente requerido por el recurrente no revisten carácter privado, pues no se trata de información de índole confidencial sino de un expediente relacionado con el otorgamiento de un uso de suelo por parte de la Municipalidad de Osa. Obsérvese que la información solicitada, en cuanto se refiere al otorgamiento de un permiso de uso de suelo extendido por el municipio recurrido a efectos de llevarse a cabo una actividad autorizada, resulta de claro interés público en aras del derecho de todo munícipe o vecino del cantón de enterarse del destino y uso de los bienes en su comunidad. De este modo, la Sala tiene por demostrado que desde el día en que fue formulada la citada solicitud de información, a la fecha, han transcurrido los días sin que se le hubiese suministrado la información de carácter público en cuestión. Así las cosas, este Tribunal estima que se ha quebrantado el derecho fundamental del recurrente, consagrado en el numeral 30 de la Constitución Política y, por ende, se acoge el amparo en cuanto a este alegato (véase en sentido similar, sentencia número 2008-009093 de las 19:32 horas del 29 de mayo de 2008).
VI.Sobre la desatención de las denuncias. Por otro lado, el recurrente acusa que la Municipalidad de Osa no ha atendido las denuncias presentadas en relación con unos movimientos de tierra que se están realizando en un terreno municipal, los cuales están impidiendo el libre acceso a la playa y han provocado daños al entorno natural. Al respecto, observa la Sala que si bien el municipio recurrido ha venido efectuando algunas inspecciones (v.gr., inspección del 21 de febrero de 2013) y recomendaciones para solucionar la problemática encontrada, lo cierto es que a la fecha continúa la situación denunciada, tal como lo reconocen los propios accionados. En ese sentido, aprecia la Sala que mediante oficio número AZM-0910-2013, el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Osa recomendó que al Departamento Tributario que realizara una inspección con el gestor ambiental municipal a fin de determinar si hubo daños sobre el lugar, con la intención de presentar las denuncias pertinentes; empero, dicha inspección todavía se encuentra en coordinación por parte de ambos departamentos.
Así las cosas, considera este Tribunal que el retraso en que ha incurrido la Municipalidad de Osa para atender de manera definitiva las denuncias planteadas ocasionan una lesión directa a los derechos fundamentales del amparado y demás vecinos del lugar. En consecuencia, procede la estimatoria del recurso también en cuanto a este extremo, porque acarrea la lesión del numeral 41 de la Carta Política.
No está de más aclarar que la discusión sobre si la calle que aparentemente atraviesa el terreno denunciado por el recurrente, es de naturaleza pública o privada, es una discusión que escapa de la naturaleza sumaria del recurso de amparo. En consecuencia, tampoco pueda esta Sala establecer si el amparado o demás vecinos de la zona pueden ingresar y salir a la playa pública por la misma. De modo que estos hechos son propios de plantearse ante los funcionarios competentes de la corporación municipal recurrida para lo que en derecho corresponda, o bien, se tendrá que acudir a la vía judicial competente en resguardo de los derechos que se estimen vulnerados, pero no ante esta jurisdicción especializada, por la razones dichas (véase sentencia número 2011-015309 de las 16:44 horas del 08 de noviembre de 2011).
VII.Sobre el otorgamiento del uso de suelo. Por último, el promovente sostiene que en el 2012 la autoridad recurrida otorgó un permiso de uso de suelo en esa propiedad a favor de una empresa que nunca fue poseedora del terreno. Al respecto, debe aclarársele que si considera que le corresponde un derecho sobre ese inmueble, ello se trata de un extremo de legalidad, por cuanto no le corresponde a este Tribunal determinar si es el legítimo poseedor del bien en disputa. Tampoco le corresponde examinar si era procedente o no el otorgamiento del uso de suelo a la otra sociedad anónima. Recuérdese que la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que se trate de una amenaza o quebranto directo y grosero de algún derecho fundamental, que por su carácter apremiante no permita esperar a que surtan efecto los remedios jurisdiccionales ordinarios. Esta circunstancia pone de relieve el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no es compatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas.
En el sub examine, está en disputa el supuesto derecho que el recurrente alega tener sobre el terreno de cita. Sin embargo, esos alegatos son precisamente del tipo que, como se dijo, no cabe ventilar aquí. Ergo, se desestima el amparo en cuanto a este alegato.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto a los artículos 30 y 41 constitucionales. En consecuencia, se les ordena a Jorge Alberto Cole De León, Isabel Chaves Bonilla y Enoc Rugama Morales, por su orden Alcalde, Abogada del Departamento de Zona Marítimo Terrestre y Presidente del Concejo Municipal, todos de la Municipalidad de Osa, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, 1) que de inmediato procedan a proporcionarle al recurrente el acceso al expediente relacionado con el uso de suelo de su interés, excluyendo aquellos datos estrictamente sensibles que contenga dicho expediente; 2) que lleven a cabo las inspecciones necesarias y giren las medidas pertinentes para que dentro del plazo de 1 MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda de manera definitiva la denuncia presentada por los movimientos de tierra. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Osa al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Jorge Alberto Cole De León, Isabel Chaves Bonilla y Enoc Rugama Morales, por su orden Alcalde, Abogada del Departamento de Zona Marítimo Terrestre y Presidente del Concejo Municipal, todos de la Municipalidad de Osa, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, en forma personal.-
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