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Res. 00584-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/01/2014
OutcomeResultado
The amparo is granted only against the Environmental Administrative Tribunal for unjustified delay in resolving a complaint, ordering it to be resolved within three months; the claim against the Municipality is dismissed as a matter of ordinary legality.Se declara con lugar el amparo solo contra el Tribunal Ambiental Administrativo por retraso injustificado en resolver una denuncia, ordenando resolver en tres meses; el reclamo contra la Municipalidad se rechaza por ser materia de legalidad ordinaria.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber resolves an amparo filed by a property owner against the Municipality of Aserrí and the Environmental Administrative Tribunal (TAA). The petitioner challenged the denial of a land-use permit and restrictions within a 200-meter radius around water springs, as well as the TAA's failure to resolve two administrative complaints. The Chamber dismisses the challenge against the municipality as a matter of ordinary legality, but grants the amparo against the TAA after finding that one of the complaints (file 406-11-01-TAA) had remained unresolved for over three years. The TAA is ordered to resolve it within three months, with costs awarded against the State.La Sala Constitucional resuelve un amparo presentado por un propietario contra la Municipalidad de Aserrí y el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA). El recurrente alegaba la denegatoria de un permiso de uso de suelo y la imposición de restricciones en un radio de 200 metros alrededor de nacientes, así como la falta de resolución de dos denuncias administrativas. La Sala declara inadmisible la impugnación contra la municipalidad por ser un asunto de legalidad ordinaria, pero acoge el amparo contra el TAA al constatar que una de las denuncias (expediente 406-11-01-TAA) llevaba más de tres años sin resolverse. Se ordena resolver en el plazo de tres meses, con condenatoria en costas al Estado.
Key excerptExtracto clave
IV. As a second point, the petitioner challenges the failure to resolve the complaints filed before the Environmental Administrative Tribunal on August 8, 2011, and September 27, 2011, processed under administrative files 312-11-03-TAA and 406-11-01-TAA. After analyzing the evidence on record, the Chamber finds that the petitioner's claim is justified, since it is proven that administrative file 312-11-03-TAA was dismissed only on January 7, 2014, after this matter had been brought against the Environmental Administrative Tribunal, while there is no evidence that the complaint processed under administrative file 406-11-01-TAA has been resolved to date, even though more than three years have passed since it was filed. Therefore, the amparo is granted in this regard, with the consequences set out in the operative part.IV. Como segundo punto, el accionante cuestiona la falta de resolución de las denuncias que se plantearan ante el Tribunal Ambiental Administrativo los días 8 de agosto de 2011 y 27 de septiembre de 2011, y que se tramitan bajo los expedientes administrativos números 312-11-03-TAA y 406-11-01-TAA. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, la Sala considera que el recurrente sí lleva razón en su reclamo, pues se tiene por probado que el expediente administrativo número 312-11-03-TAA fue desestimado hasta el 7 de enero de 2014, luego de que se tuviera por recurrido este asunto al Tribunal Ambiental Administrativo, mientras que no consta que a la fecha la denuncia tramitada en el expediente administrativo número 406-11-01-TAA hubiera sido resuelto, a pesar de que han transcurrido más de 3 años desde que hubiera sido resuelta. En virtud de lo anterior, lo procedente es acoger el recurso en cuanto a este extremo, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
Pull quotesCitas destacadas
"los reclamos antes mencionados, constituyen un asunto que escapa del ámbito de competencias de esta jurisdicción, pues no corresponde a este Tribunal determinar si el accionante posee o no los requisitos del caso para que se le otorgue el uso de suelo que solicita"
"the aforementioned claims constitute a matter beyond the scope of this jurisdiction, since it is not for this Court to determine whether the petitioner meets the requirements for the land-use permit requested"
Considerando III
"los reclamos antes mencionados, constituyen un asunto que escapa del ámbito de competencias de esta jurisdicción, pues no corresponde a este Tribunal determinar si el accionante posee o no los requisitos del caso para que se le otorgue el uso de suelo que solicita"
Considerando III
"no consta que a la fecha la denuncia tramitada en el expediente administrativo número 406-11-01-TAA hubiera sido resuelto, a pesar de que han transcurrido más de 3 años desde que hubiera sido resuelta"
"there is no evidence that the complaint processed under administrative file 406-11-01-TAA has been resolved to date, even though more than three years have passed since it was filed"
Considerando IV
"no consta que a la fecha la denuncia tramitada en el expediente administrativo número 406-11-01-TAA hubiera sido resuelto, a pesar de que han transcurrido más de 3 años desde que hubiera sido resuelta"
Considerando IV
"Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Tribunal Ambiental Administrativo. Se ordena... realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de TRES MESES... se resuelva la denuncia"
"The amparo is granted solely with respect to the Environmental Administrative Tribunal. It is ordered... to take the actions within its powers so that within a period of THREE MONTHS... the complaint is resolved"
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Tribunal Ambiental Administrativo. Se ordena... realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de TRES MESES... se resuelva la denuncia"
Por tanto
Full documentDocumento completo
Case File: 13-014290-0007-CO Type of Matter: Amparo appeal Ruling with protected data, in accordance with current regulations CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours five minutes on the seventeenth of January two thousand fourteen.
Amparo appeal processed under case file number 13-014290-0007-CO, filed by GUILLERMO GIRALDO VARON, identity card 0800870549, of legal age, against THE MUNICIPALITY OF ASERRÍ AND THE ADMINISTRATIVE ENVIRONMENTAL TRIBUNAL.
Whereas:
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
Considering:
I.Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:
a. On August 8, 2011, a complaint was filed before the Administrative Environmental Tribunal by the Asociación Administradora del Acueducto Comunal de Poás de Aserrí, in which the granting of municipal permits for the appellant to create 3 terraces and a construction on his property was questioned. The foregoing, because said site was located in the vicinity of the 3 drinking water intakes (captaciones) of said ASADA. This complaint was assigned administrative file number 312-11-03-TAA (Report of the respondent authority).
b. On September 27, 2011, the Administrative Environmental Tribunal received a complaint from the Water Directorate (Dirección de Aguas) of MINAE, which reported on the construction of a “captación structure on the Azahar creek.” This complaint was assigned administrative file number 406-11-01-TAA, and was later consolidated with administrative file number 312-11-03-TAA. (Report of the respondent authority).
c. By resolution number 1362-11-TAA of December 14, 2011, the Administrative Environmental Tribunal requested reports from various agencies regarding the complaint filed by the Asociación Administradora del Acueducto Comunal de Poás de Aserrí. Likewise, in said ruling, it ordered the Municipality of Aserrí to refrain from granting permits for any earthwork (movimiento de tierra), construction, or activity, within a radius of 200 meters around the springs (nacientes) captured for human consumption. (Report of the respondent authority).
d. By resolution number 07-14-TAA at 14:57 on January 7, 2014, the Administrative Environmental Tribunal dismissed the complaint filed against the appellant, and ordered the lifting of the precautionary measure (medida cautelar) imposed on the Municipality of Aserrí. (Report and evidence of the respondent authority).
III.On the merits. In the case under study, the appellant questions the fact that the Municipality of Aserrí did not grant him a land-use permit (uso de suelo) for the development of a construction on his property. Likewise, he asks this Chamber to order the Mayor of Aserrí to lift the restrictions issued on his community, with respect to the impossibility of making improvements in the 200-meter radius zone around the springs (nacientes). Now, this Chamber considers that the aforementioned claims constitute a matter that falls outside the scope of jurisdiction of this court, as it is not the role of this Tribunal to determine whether or not the claimant meets the necessary requirements to be granted the land-use permit (uso de suelo) he requests, or whether or not there is a basis for the restrictions questioned by the appellant. By virtue of the foregoing, the appropriate course is for the protected party to raise his disagreement before the corresponding ordinary instances, so that what is legally appropriate may be resolved there.
IV.As a second point, the claimant questions the lack of resolution of the complaints filed before the Administrative Environmental Tribunal on August 8, 2011, and September 27, 2011, which are being processed under administrative files numbers 312-11-03-TAA and 406-11-01-TAA. Now, after analyzing the elements provided to the case file, the Chamber considers that the appellant is correct in his claim, as it is proven that administrative file number 312-11-03-TAA was not dismissed until January 7, 2014, after the Administrative Environmental Tribunal had been admitted as the respondent in this matter, while there is no record that the complaint processed in administrative file number 406-11-01-TAA has been resolved to date, despite more than 3 years having passed since it was filed. By virtue of the foregoing, the appropriate course is to uphold the appeal with regard to this point, with the consequences that will be stated in the operative part.
Therefore:
The appeal is granted, solely with regard to the Administrative Environmental Tribunal. Yamilette Mata Dobles, in her capacity as President of the Administrative Environmental Tribunal, or whoever occupies her position, is ordered to take the actions within the scope of her powers so that, within a term of THREE MONTHS, counted from the notification of this resolution, the complaint processed under administrative file number 406-11-01-TAA is resolved. The respondent, or whoever occupies her position, is warned that in accordance with the provisions of Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional), a penalty of imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and does not comply with it or does not have it complied with, provided that the offense is not more severely punished. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this ruling, which will be liquidated in the execution of the judgment in contentious-administrative proceedings.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 14:25:46.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-014290-0007-CO, interpuesto por GUILLERMO GIRALDO VARON, cédula de identidad 0800870549, mayor, contra LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ, Y EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 8 de agosto de 2011, se presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo una denuncia por parte de la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de Poás de Aserrí, en la que se cuestionaba el otorgamiento de permisos municipales para que el recurrente realizara 3 terrazas y una construcción en su propiedad. Lo anterior, por cuanto dicho sitio se ubicaba en las proximidades de las 3 captaciones de agua potable de dicha ASADA. A dicha denuncia se le asignó el expediente administrativo número 312-11-03-TAA (Informe de la autoridad recurrida).
b. El 27 de septiembre de 2011, el Tribunal Ambiental Administrativo recibió una denuncia por parte de la Dirección de Aguas del MINAE, en la que se informaba sobre la construcción de una “estructura de captación sobre la quebrada Azahar”. A dicha denuncia se le asignó el expediente administrativo número 406-11-01-TAA, y posteriormente fue acumulada al expediente administrativo número 312-11-03-TAA. (Informe de la autoridad recurrida).
c. Por resolución número 1362-11-TAA del 14 de diciembre de 2011, el Tribunal Ambiental Administrativo solicitó informes a distintas dependencias con respecto a la denuncia planteada por la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de Poás de Aserrí. Asimismo, en dicho pronunciamiento ordenó a la Municipalidad de Aserrí abstenerse de otorgar permisos para cualquier movimiento de tierra, obra o actividad, en el radio de 200 metros alrededor de las nacientes captadas para consumo humano. (Informe de la autoridad recurrida).
d. Por resolución número 07-14-TAA de las 14:57 del 7 de enero de 2014, el Tribunal Ambiental Administrativo desestimó la denuncia planteada contra el recurrente, y ordenó el levantamiento de la medida cautelar impuesta a la Municipalidad de Aserrí. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
III.Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente cuestiona el hecho de que la Municipalidad de Aserrí no le otorgara un permiso de uso de suelo para el desarrollo de una construcción en su propiedad. Asimismo, pide a esta Sala que ordene al Alcalde de Aserrí que levante las restricciones emitidas sobre su comunidad, con respecto a la imposibilidad de efectuar mejoras en la zona a 200 metros de radio alrededor de las nacientes. Ahora bien, estima esta Sala que los reclamos antes mencionados, constituyen un asunto que escapa del ámbito de competencias de esta jurisdicción, pues no corresponde a este Tribunal determinar si el accionante posee o no los requisitos del caso para que se le otorgue el uso de suelo que solicita, o si existe fundamento o no para las restricciones cuestionadas por el recurrente. En virtud de lo anterior, lo procedente es que el amparado plantee su disconformidad ante las instancias ordinarias correspondientes, con el fin de que se resuelva ahí lo que en derecho corresponda.
IV.Como segundo punto, el accionante cuestiona la falta de resolución de las denuncias que se plantearan ante el Tribunal Ambiental Administrativo los días 8 de agosto de 2011 y 27 de septiembre de 2011, y que se tramitan bajo los expedientes administrativos números 312-11-03-TAA y 406-11-01-TAA. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, la Sala considera que el recurrente sí lleva razón en su reclamo, pues se tiene por probado que el expediente administrativo número 312-11-03-TAA fue desestimado hasta el 7 de enero de 2014, luego de que se tuviera por recurrido este asunto al Tribunal Ambiental Administrativo, mientras que no consta que a la fecha la denuncia tramitada en el expediente administrativo número 406-11-01-TAA hubiera sido resuelto, a pesar de que han transcurrido más de 3 años desde que hubiera sido resuelta. En virtud de lo anterior, lo procedente es acoger el recurso en cuanto a este extremo, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Tribunal Ambiental Administrativo. Se ordena a Yamilette Mata Dobles, en su calidad de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe su cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, se resuelva la denuncia que se tramita bajo el expediente administrativo número 406-11-01-TAA. Se advierte a la recurrida, o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
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