← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00209-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/01/2014
OutcomeResultado
The Chamber denies the developer's subsequent motion for failing to comply with the original judgment's orders and given the risk of worsening the environmental problem, based on the precautionary principle.La Sala declara sin lugar la gestión posterior de la empresa desarrolladora, por no haber cumplido las órdenes de la sentencia original y ante el riesgo de agravamiento de la problemática ambiental, con fundamento en el principio precautorio.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber addresses a subsequent motion filed by the developer Urbanizadora Lucy S.A., requesting authorization for the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA) to issue water service availability letters to residents of subdivisions affected by judgment 2012-017743. That judgment had ordered the company to deliver the wastewater treatment plant meeting ICAA requirements and suspended the issuance of service availabilities and construction permits until the works were received satisfactorily. The Chamber finds that, despite granted extensions and amendments, the developer has not completed the extensive required works on the potable water and wastewater treatment systems, according to ICAA reports. Based on the precautionary principle governing environmental matters, the Chamber considers that the request does not guarantee the problem will cease and could worsen, thus denying the motion.La Sala Constitucional conoce de una gestión posterior interpuesta por la empresa Urbanizadora Lucy S.A., mediante la cual solicita que se autorice al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) a otorgar cartas de disponibilidad de servicios de agua a los vecinos de los residenciales afectados por la sentencia 2012-017743. En dicha sentencia se había ordenado a la empresa entregar la planta de tratamiento de aguas residuales cumpliendo requisitos del ICAA y se suspendió el otorgamiento de disponibilidades y permisos de construcción hasta que las obras fueran recibidas a satisfacción. La Sala verifica que, pese a haberse otorgado prórrogas y adiciones, la empresa desarrolladora no ha cumplido con las extensas obras requeridas en los sistemas de agua potable y tratamiento de aguas residuales, según informes del ICAA. Con fundamento en el principio precautorio que rige en materia ambiental, la Sala considera que la solicitud no garantiza que cese la problemática y podría agravarse, por lo que declara sin lugar la gestión.
Key excerptExtracto clave
From the foregoing, it is verified that the company Urbanizadora Lucy S.A. has not complied with the Chamber's orders and more than a year has elapsed since it was ordered to resolve the situation underlying this appeal; therefore, the petitioner's request is unacceptable. The works still pending by the company are numerous, and to date only technical studies have been completed. Thus, what is requested in no way guarantees that the problem in question will not continue, and it could even worsen. Under these conditions and the precautionary principle governing environmental matters, this motion is denied.De lo expuesto, se verifica que la empresa Urbanizadora Lucy S.A. no ha cumplido con lo ordenado por la Sala y ha transcurrido más de un año desde que se ordenó solventar la situación objeto de este recurso, por lo que no resulta aceptable la solicitud del gestionante. Las obras pendientes de realizar por parte de la empresa son numerosas y a la fecha solo se verifica la elaboración de estudios técnicos. De manera que lo solicitado no garantiza en forma alguna que no se siga produciendo la problemática en cuestión, lo cual incluso podría llegar a agravarse. Bajo esas condiciones y el principio precautorio que rige en materia ambiental, la presente gestión resulta improcedente.
Pull quotesCitas destacadas
"Bajo esas condiciones y el principio precautorio que rige en materia ambiental, la presente gestión resulta improcedente."
"Under these conditions and the precautionary principle governing environmental matters, this motion is denied."
Considerando Único
"Bajo esas condiciones y el principio precautorio que rige en materia ambiental, la presente gestión resulta improcedente."
Considerando Único
"Las obras pendientes de realizar por parte de la empresa son numerosas y a la fecha solo se verifica la elaboración de estudios técnicos."
"The works still pending by the company are numerous, and to date only technical studies have been completed."
Considerando Único
"Las obras pendientes de realizar por parte de la empresa son numerosas y a la fecha solo se verifica la elaboración de estudios técnicos."
Considerando Único
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours and thirty minutes on the fourteenth of January of two thousand fourteen.
Subsequent proceeding brought by [NOMBRE 01], in his capacity as VICE PRESIDENT WITH POWERS OF UNLIMITED GENERAL AGENT of [NOMBRE 02], to request authorization to grant service availability for water to the residents of the Residencial [NOMBRE 03] and [NOMBRE 04].
Whereas:
Drafted by Magistrate Rueda Leal; and,
Considering:
Sole.- In this case, the petitioner requests that this Chamber authorize the ICAA to grant service availability letters in favor of the affected residents of the Urbanización [NOMBRE 03] and [NOMBRE 04]. On this matter, this Court observes that by judgment number 2012-017743 of 9:30 a.m. on December 14, 2012, a period of six months was granted to deliver the wastewater treatment plant to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Following a subsequent petition, this Court extended that deadline by judgment number 2013-011803 of 9:05 a.m. on September 6, 2013. Likewise, by vote number 2013-14587 of 2:30 p.m. on November 5, 2013, the Chamber supplemented the operative part of judgment number 2012-017743 of 9:30 a.m. on December 14, 2012, in the sense that the order that there be no homes with septic tanks is exempted in those cases where the ICAA authorizes it because it does not pose a risk to the aquifers and the environment.
From the above, it is evident that the petitioner has come on several occasions to request the lifting of the ordered measure, and a series of measures have been accepted. However, in the present case, it is found that the orders issued in judgment number 2012-017743 of 9:30 a.m. on December 14, 2012, have not been made effective. From the evidence provided to the case file, it is evident that the ICAA, through official letter number SUB-G-AID-UEN-PYC-2013-1655 of December 11, 2013, indicated a series of measures that the petitioner must adopt and has not carried out, among which are listed: in the potable water system, a pumping system must be implemented (using water stored in the TMA); a system that maintains the minimum pressure for each home and the design flow rate throughout the day, week, month, and year (pressurized tank); a distribution system to each home (network of pipes and accessories for operation and maintenance), independent of the current network; verify that the site has the necessary space and electrical requirements for the adequate functioning and protection of the electromechanical equipment; placement of the electrical and control panels for the “auxiliary” system; on-site tests to verify the system's functioning; final design and blueprints of the “auxiliary” system must be previously approved by the ICAA (before its construction and execution); and due to the deterioration of the metallic structures of the TME, Urbanizadora Lucy must be responsible for its immediate dismantling and removal of the material from the land where said storage tank is located.
Moreover, regarding the wastewater treatment system, the ICAA requested that the company perform: the design, acquisition, and installation of blowers to supply oxygen to the diffusers and ensure a dissolved oxygen concentration of 2 mg/l throughout the water volume within the two aeration tanks, a minimum of 3 blowers solely for treatment module B. It must verify the current space for the installation and protection of the blowers and, if necessary, design and construct the required space for the blowers; review the capacity of the input transformers for the operation of the two treatment modules (A and B) at the same time. Review the capacity of the panels for the starters and protections. Carry out the actions, designs, and works necessary so that the site has the electrical capacity required for the optimal functioning of all PTAR equipment; design the operability of the PTAR for the quantity and sequence of motor operation; design, acquire, and install the piping and accessories to carry oxygen from the blowers to the diffusers.
Accessories for operation; design, acquisition, and installation of fine bubble diffusers, pipe network, and accessories in sufficient quantity and adequately distributed to ensure dissolved oxygen concentration throughout the volume of the two aeration tanks; design, acquisition, and installation of two sludge recirculation pumps from the sedimentation tanks to the aeration tanks and to the sludge biodigester (not designed, nor built); design and construction of an aerobic sludge biodigester for the two modules (A and B). Design, acquisition, and installation of a digested sludge recirculation pump from the biodigester to the sludge drying beds; design, acquisition, and installation of a leachate recirculation pump from the sludge drying beds to the PTAR inlet, including the necessary works for leachate collection in the sludge drying beds; replace the filter bed in the sludge drying beds; repair the damage to the concrete walls and floor of the aeration and secondary sedimentation tanks of treatment module B. The damaged pipes and accessories must be replaced.
Repair the damage to the metallic structures. The watertightness of the aeration and sedimentation tanks must be tested. Painting of the exterior walls and anti-corrosive paint on the metallic structures is required. From the foregoing, it is verified that the company Urbanizadora Lucy S.A. has not complied with what was ordered by the Chamber, and more than a year has elapsed since it was ordered to resolve the situation that is the subject of this appeal; therefore, the petitioner's request is not acceptable. The works pending to be carried out by the company are numerous, and to date only the preparation of technical studies is verified. Accordingly, what is requested does not guarantee in any way that the problem in question will not continue to occur, which could even become aggravated. Under those conditions and the precautionary principle that governs environmental matters, the present petition is inappropriate.-
Therefore:
The petition filed is dismissed.- Fernando Cruz C.
Acting Presiding Judge Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Rosa María Abdelnour G.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil catorce.
Gestión posterior promovida por [NOMBRE 01], en su condición de VICEPRESIDENTE CON FACULTADES DE APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA [NOMBRE 02]para la que se autorice otorgar la disponibilidad de servicios de agua a los vecinos del Residencial [NOMBRE 03]y [NOMBRE 04]
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
Único.- En la especie, el gestionante solicita a esta Sala que autorice al ICAA el otorgamiento de las cartas de disponibilidad del servicio a favor de los vecinos afectados de la Urbanización [NOMBRE 03]y [NOMBRE 04]. Sobre el particular, este Tribunal aprecia que mediante sentencia número 2012-017743 de las 9:30 horas del 14 de diciembre de 2012, se otorgó un plazo de seis meses para entregar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la planta de tratamiento de aguas residuales. Ante gestión posterior, este Tribunal prorrogó dicho plazo por sentencia número 2013-011803 de las 9:05 horas del 6 de setiembre de 2013. Asimismo, mediante voto número 2013-14587 de las 14:30 horas del 5 de noviembre de 2013, la Sala adicionó la parte dispositiva de la sentencia número 2012-017743 de las 9:30 horas del 14 de diciembre de 2012, en el sentido que la orden de que no haya viviendas con tanque séptico, se excepciona en aquellos casos en que el ICAA lo autorice por no suponer riesgo para los mantos acuíferos y el medio ambiente.
De lo anterior, se verifica que el gestionante ha venido en varias ocasiones a solicitar el levantamiento de la orden dictada, y se ha venido aceptando una serie de medidas. Sin embargo, en el presente caso se constata que las órdenes emitidas en la sentencia número 2012-017743 de las 9:30 horas del 14 de diciembre de 2012, no se ha hecho efectiva. De la prueba aportada al expediente, se verifica que el ICAA mediante oficio número SUB-G-AID-UEN-PYC-2013-1655 del 11 de diciembre de 2013, señaló una serie de medidas que debe adoptar el gestionante y que no ha realizado, entre las cuales se enumera: en el sistema de agua potable se debe implementar un sistema de bombeo (utilizando el agua almacenada en el TMA); un sistema que mantenga la presión mínima para cada vivienda y el caudal de diseño a lo largo del día, semana, mes y año (tanque presurizado); un sistema de distribución hasta cada vivienda (red de tuberías y accesorios para la operación y mantenimiento), independiente de la red actual; verificar que el sitio cuente con las necesidades de espacio y requerimientos eléctricos para el adecuado funcionamiento y protección de los equipos electromecánicos; colocación de los tableros de eléctricos y de control para el sistema “auxiliar”; pruebas en sitio que verifiquen el funcionamiento del sistema; diseño y planos finales del sistema “auxiliar” deben ser aprobados previamente por el ICAA (antes de su construcción y ejecución); y que debido al deterioro que presentan las estructuras metálicas del TME, Urbanizadora Lucy debe hacerse cargo de su desmantelamiento inmediato y retiro del material del terreno donde se localiza dicho tanque de almacenamiento.
Por su parte, en cuanto al sistema de tratamiento de aguas residuales, el ICAA solicitó a la empresa que realizara: el diseño, adquisición e instalación de los sopladores para proveer de oxígeno a los difusores y asegurar una concentración de oxígeno disuelto de 2 mg/l en todo el volumen de agua dentro de los dos tanques de aireación, mínimo 3 sopladores únicamente para el módulo B de tratamiento. Debe verificar el espacio actual para la instalación y protección de los sopladores y de ser necesario, diseñar y construir el espacio requerido para los sopladores; revisar de la capacidad de los transformadores de entrada para la operación de los dos módulos de tratamiento (A y B) al mismo tiempo. Revisar la capacidad de los tableros para los arrancadores y protecciones. Llevar a cabo las acciones, diseños y obras pertenecientes para que el sitio cuente con la capacidad eléctrica requerida para el óptimo funcionamiento de todos los equipos de la PTAR; diseñar la operatividad de la PTAR para la cantidad y secuencia de operación de los motores; diseñar, adquirir e instalar la tubería y accesorios para llevar el oxígeno desde los sopladores hasta los difusores.
Accesorios para la operación; diseño, adquisición e instalación de los difusores de burbuja fina, red de tuberías y accesorios en cantidad suficiente y distribuidos adecuadamente que aseguren la concentración del oxígeno disuelto en todo el volumen de los dos tanques de aireación; diseño, adquisición e instalación de dos bombas de recirculación de lodos desde los sedimentadores hacia los tanques de aireación y hacia el biodigestor de lodos (no está diseñado, ni construido); diseño y construcción de un biodigestor de lodos aeróbico para los dos módulos (A y B). Diseño, adquisición e instalación de una bomba de recirculación de lodos digeridos desde el biodigestor hacia los lechos de secado de lodos; diseño, adquisición e instalación de una bomba de recirculación de los lixiviados desde los lechos de secado de lodos hacia la entrada de la PTAR, que incluye las obras necesarias para la recolección de los lixiviados en los lechos de secado de lodos; sustituir el lecho filtrante en los lechos de secado de lodos; reparar los daños que presenten las paredes de concreto y piso de los tanques de aireación y sedimentación secundaria del módulo B de tratamiento.
Se deben reponer las tuberías y accesorios dañados. Reparar los daños que presenten las estructuras metálicas. Se debe probar la estanqueidad de los tanques de aireación y sedimentación. Se requiere la colocación de pintura en las paredes exteriores y pintura anticorrosivo en las estructuras metálicas. De lo expuesto, se verifica que la empresa Urbanizadora Lucy S.A. no ha cumplido con lo ordenado por la Sala y ha transcurrido más de un año desde que se ordenó solventar la situación objeto de este recurso, por lo que no resulta aceptable la solicitud del gestionante. Las obras pendientes de realizar por parte de la empresa son numerosas y a la fecha solo se verifica la elaboración de estudios técnicos. De manera que lo solicitado no garantiza en forma alguna que no se siga produciendo la problemática en cuestión, lo cual incluso podría llegar a agravarse. Bajo esas condiciones y el principio precautorio que rige en materia ambiental, la presente gestión resulta improcedente.-
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Rosa María Abdelnour G.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo
Document not found. Documento no encontrado.