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Res. 00633-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/01/2014
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo solely for compensatory purposes because an earlier judgment had already ordered completion of the hearing and protection of the participation rights of those who timely requested permission to speak.La Sala acogió el amparo únicamente para efectos indemnizatorios porque una sentencia anterior ya había ordenado concluir la audiencia y garantizar la participación de quienes solicitaron oportunamente el uso de la palabra.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo against SETENA because the interruption of the public hearing concerning the Moín Container Terminal prevented the comments phase from taking place and restricted public participation. The petitioner had submitted technical documents addressing the environmental impact study and had timely requested an opportunity to speak, but he was unable to present his observations. The Chamber recalled that judgment No. 2013-017305 had already found that the abrupt termination of the hearing violated the right to public participation derived from Article 9 of the Constitution and had ordered completion of the omitted phases. Because that prior order corrected the complained-of situation and required the proceeding to be rescheduled, the present amparo was granted solely for compensatory purposes. At the rescheduled hearing, SETENA was required to guarantee participation by the petitioner and everyone else who had timely requested permission to speak. Two justices dissented, reasoning that compliance with the statutory participation requirements should instead be reviewed by the administrative courts.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado contra SETENA por la interrupción de la audiencia pública relativa a la Terminal de Contenedores de Moín, que impidió desarrollar la fase de comentarios y limitó la participación ciudadana. El recurrente había aportado documentos técnicos sobre el estudio de impacto ambiental y solicitado oportunamente el uso de la palabra, pero no pudo exponer sus observaciones. La Sala recordó que, en la sentencia n.º 2013-017305, ya había considerado que la finalización intempestiva de esa audiencia vulneró el derecho de participación ciudadana derivado del artículo 9 constitucional y había ordenado concluir las fases omitidas. Como esa orden corregía la situación reclamada y obligaba a reprogramar la diligencia, el nuevo amparo fue acogido únicamente para efectos indemnizatorios. En la audiencia reprogramada, SETENA debía garantizar la participación del recurrente y de las demás personas que hubieran solicitado oportunamente intervenir. Dos magistrados salvaron el voto y estimaron que el asunto correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Key excerptExtracto clave
In view of the foregoing, the Chamber considers that, for the proper resolution of the matter before it, the appropriate course is to grant the amparo solely for compensatory purposes, because the situation challenged by the protected party has now been remedied through the order issued by this Court in the cited judgment. It should be noted that SETENA must reschedule the public hearing specifically so that the stages whose omission the petitioner challenges may be completed. Consequently, the Chamber considers it appropriate to grant the amparo solely for compensatory purposes, because this Court has already ordered completion of the phases omitted during the hearing, in accordance with the rules stated at its outset; at the rescheduled proceeding, the protected party and all other persons who timely requested permission to speak must be guaranteed their right to participate.En consideración a lo anterior, la Sala estima que para la adecuada resolución del sub lite, lo pertinente es acoger el amparo solamente para efectos indemnizatorios, pues en este momento la situación reclamada por el tutelado fue enmendada a través de la orden emitida por este Tribunal en la citada sentencia. Obsérvese que SETENA deberá reprogramar la audiencia pública para que, precisamente, sean concluidas las etapas que extraña el recurrente. En consecuencia, considera la Sala que lo correspondiente es declarar con lugar el amparo solo para fines indemnizatorios, pues ya este mismo Tribunal ordenó la conclusión de las fases omitidas durante la audiencia, según las reglas expuestas al comienzo de la misma, y será en la reprogramación de la diligencia donde se le deberá garantizar al amparado y demás personas que oportunamente hayan solicitado el uso de la palabra, su derecho a la participación.
Pull quotesCitas destacadas
"Recientemente, en sentencia número 2013-017305 de las 11:32 horas del 20 de diciembre de 2013, este Tribunal acordó por mayoría que la finalización intempestiva de la audiencia pública celebrada el 09 de noviembre de 2013, atentaba contra el derecho de participación ciudadana derivado del ordinal 9 de la Constitución Política, por cuanto no se había logrado ni siquiera iniciar la fase de comentarios, en la cual los ciudadanos interesados tendrían la oportunidad de expresar sus opiniones acerca del megaproyecto portuario."
"Recently, in judgment No. 2013-017305 of 11:32 a.m. on December 20, 2013, this Court held by majority that the abrupt termination of the public hearing held on November 9, 2013, violated the right to public participation derived from Article 9 of the Constitution, because the comments phase—during which interested citizens would have had the opportunity to express their views on the port megaproject—had not even begun."
Considerando II
"Recientemente, en sentencia número 2013-017305 de las 11:32 horas del 20 de diciembre de 2013, este Tribunal acordó por mayoría que la finalización intempestiva de la audiencia pública celebrada el 09 de noviembre de 2013, atentaba contra el derecho de participación ciudadana derivado del ordinal 9 de la Constitución Política, por cuanto no se había logrado ni siquiera iniciar la fase de comentarios, en la cual los ciudadanos interesados tendrían la oportunidad de expresar sus opiniones acerca del megaproyecto portuario."
Considerando II
"En el fondo, la pretensión del amparado es la misma que en aquella ocasión: tener la oportunidad de participar activamente en la audiencia pública y, especialmente, en la fase de comentarios, para expresar a viva voz sus opiniones y consideraciones técnicas que a bien tenga plantear."
"At bottom, the protected party seeks the same relief as on that earlier occasion: an opportunity to participate actively in the public hearing and, particularly, in the comments phase, so that he may orally express whatever opinions and technical considerations he considers appropriate."
Considerando II
"En el fondo, la pretensión del amparado es la misma que en aquella ocasión: tener la oportunidad de participar activamente en la audiencia pública y, especialmente, en la fase de comentarios, para expresar a viva voz sus opiniones y consideraciones técnicas que a bien tenga plantear."
Considerando II
"Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The amparo is granted. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be assessed in enforcement proceedings before the administrative courts."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and five minutes on diecisiete de enero de dos mil catorce.
Constitutional amparo action (recurso de amparo) filed by Marco Levy Virgo, holder of identity card number 7-069-314, against the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Findings:
Opinion drafted by Justice Rueda Leal; and,
Whereas:
I.Subject matter of the action. The petitioner alleges that on 09 de noviembre de 2013 a public hearing was held at the Eddy Bermúdez gymnasium in the city of Limón concerning the port megaproject for the new Terminal de Contenedores de Moín; however, although he submitted several technical documents challenging that project at 07:30 hours that same day—which bear an acknowledgment-of-receipt signature from a SETENA official stationed at the entrance to the gymnasium—they inexplicably were not read during the hearing, and he was not allowed to participate in the proceeding, even though they were submitted in a timely manner and in accordance with the law.
II.Merits. Recently, in Judgment number 2013-017305 issued at 11:32 hours on 20 de diciembre de 2013, this Court held by majority that the abrupt termination of the public hearing held on 09 de noviembre de 2013 violated the right to citizen participation (derecho de participación ciudadana) derived from Section 9 of the Constitución Política, because the comment stage had not even begun, during which interested citizens would have had the opportunity to express their views regarding the port megaproject. For that reason, the action was granted by majority, and the ad hoc Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, or whoever held that office in his stead, was ordered to proceed immediately to conclude the public hearing in case file number D1-7968-2012-SETENA. The hearing was to be held within 15 business days following notice of the judgment, for the sole purpose of completing the omitted stages in accordance with the hearing rules announced at its outset.
In view of the foregoing, the Chamber finds that, for the proper resolution of the matter sub judice (sub lite), the appropriate course is to grant the amparo action solely for compensatory purposes, because the situation challenged by the protected party was remedied through the order issued by this Court in the aforementioned judgment. It should be noted that SETENA must reschedule the public hearing precisely so that the stages whose omission the petitioner challenges may be completed. In substance, the petitioner’s claim is the same as on that occasion: to have the opportunity to participate actively in the public hearing and, particularly, in the comment stage, in order to state aloud whatever opinions and technical considerations he deems appropriate. It must be borne in mind that, according to the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file, the protected party, Marco Levy Virgo, timely submitted the “form to request the floor during the comment period of the public hearing.” However, because of the events caused during the public hearing by a group of those present, the comment stage and the subsequent stages could not be conducted.
Consequently, the Chamber finds that the appropriate course is to grant the amparo action solely for compensatory purposes, because this same Court has already ordered completion of the stages omitted during the hearing, in accordance with the rules announced at its outset, and it is during the rescheduled proceeding that the protected party and all other persons who timely requested the floor must be guaranteed their right to participation.
III.- Dissenting opinion (voto salvado) of Magistrate Castillo Víquez and Magistrate Hernández López, drafted by the latter. We believe that this amparo proceeding (amparo) should be dismissed outright (rechazo de plano). By amending Article 9 of the Political Constitution, the constituent reform body (órgano constituyente reformador) sought to give legal effect to the Principle of Participation (Principio de Participación) and thereby bring governed persons (administrados) closer to the state decision-making process, as part of what legal doctrine calls the “corrective mechanisms” of representative democracy. Thus, the constituent reform body left the means, scope, and timing of citizen participation to infra-constitutional legislation (normativa infra-constitucional), except in exceptional cases. In that regard, the natural forum for ensuring compliance is the ordinary courts (justicia ordinaria), not the constitutional jurisdiction (jurisdicción constitucional).
For that reason, the issues raised in this case fall well outside this Court’s jurisdiction: namely, whether the structure of the hearing allowed everyone or only certain persons to participate; whether the Constitution guarantees that the appellant must be permitted to present her views orally even though she submitted her comments in writing; whether the hearing was properly or improperly terminated because it ended two hours and twenty minutes earlier than scheduled, or whether it should merely have been suspended; and the legal consequences of the conduct of the groups of attendees who initiated—whether intentionally or not is unknown—the outbreaks of violence that thwarted the scheduled proceedings. In this specific case, Article 22 of the Ley Orgánica del Ambiente does not specify whether such participation must be oral, written, or otherwise, or how the participation requirement is satisfied.
This must be examined in proceedings allowing the full presentation of evidence and an adversarial process (contradictorio), which, in our view, is incompatible with amparo as a prompt, simple, summary, and special proceeding for the protection of fundamental human rights. It is therefore for legality review (control de legalidad), and not this Tribunal Constitucional, to determine whether the administrative actions and conduct, whether affirmative or by omission, of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental comply with the infra-constitutional legal framework (ordenamiento jurídico infra constitucional). For the reasons stated, we believe that the issue raised lies outside the specific jurisdiction that the Sala Constitucional is called upon to protect, although this does not mean that it does not warrant examination before the ordinary jurisdiction or through purely administrative contentious legality proceedings (mera legalidad contenciosa administrativa), pursuant to constitutional Article 49.
Por tanto:
The petition is granted. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the administrative contentious judgment (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). Magistrate Castillo Víquez and Magistrate Hernández López dissent and would dismiss the petition outright.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por Marco Levy Virgo, portador de la cédula de identidad número 7-069-314; contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que el 09 de noviembre de 2013 se realizó la audiencia pública en el gimnasio Eddy Bermúdez de la ciudad de Limón, referente al megaproyecto portuario de la nueva Terminal de Contenedores de Moín; sin embargo, a pesar de que presentó desde las 07:30 horas de ese mismo día varios documentos técnicos cuestionando dicho proyecto (los cuales cuentan con firma de recibido por parte de una funcionaria de SETENA que se ubicaba en la entrada del gimnasio), inexplicablemente no fueron leídos durante la audiencia y no se les permitió participar en la diligencia, pese a que fueron presentados en tiempo y derecho.
II.Sobre el fondo. Recientemente, en sentencia número 2013-017305 de las 11:32 horas del 20 de diciembre de 2013, este Tribunal acordó por mayoría que la finalización intempestiva de la audiencia pública celebrada el 09 de noviembre de 2013, atentaba contra el derecho de participación ciudadana derivado del ordinal 9 de la Constitución Política, por cuanto no se había logrado ni siquiera iniciar la fase de comentarios, en la cual los ciudadanos interesados tendrían la oportunidad de expresar sus opiniones acerca del megaproyecto portuario. En razón de lo anterior, por mayoría se declaró con lugar el recurso y se ordenó al Secretario General ad hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien en su lugar ocupara el cargo, que de inmediato procediera a concluir la audiencia pública del expediente número D1-7968-2012-SETENA, la cual debería ser efectuada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, con el propósito de concluir solo las fases omitidas según las reglas de la audiencia expuestas al comienzo de la misma.
En consideración a lo anterior, la Sala estima que para la adecuada resolución del sub lite, lo pertinente es acoger el amparo solamente para efectos indemnizatorios, pues en este momento la situación reclamada por el tutelado fue enmendada a través de la orden emitida por este Tribunal en la citada sentencia. Obsérvese que SETENA deberá reprogramar la audiencia pública para que, precisamente, sean concluidas las etapas que extraña el recurrente. En el fondo, la pretensión del amparado es la misma que en aquella ocasión: tener la oportunidad de participar activamente en la audiencia pública y, especialmente, en la fase de comentarios, para expresar a viva voz sus opiniones y consideraciones técnicas que a bien tenga plantear. Debe tenerse presente que, según el informe rendido por la autoridad recurrida y la prueba aportada al expediente, el tutelado Marco Levy Virgo presentó oportunamente la “boleta para el uso de la palabra en la audiencia pública en el periodo de comentarios”.
Empero, en virtud de los acontecimientos suscitados durante la audiencia pública por un grupo de los presentes, esta fase de comentarios y las ulteriores etapas no se pudieron llevar a cabo. En consecuencia, considera la Sala que lo correspondiente es declarar con lugar el amparo solo para fines indemnizatorios, pues ya este mismo Tribunal ordenó la conclusión de las fases omitidas durante la audiencia, según las reglas expuestas al comienzo de la misma, y será en la reprogramación de la diligencia donde se le deberá garantizar al amparado y demás personas que oportunamente hayan solicitado el uso de la palabra, su derecho a la participación.
III.Voto salvado del Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Hernández López, con redacción de la segunda. Estimamos que este amparo debe ser rechazo de plano. Al modificar el artículo 9 de la Constitución Política, el órgano constituyente reformador quiso dar positividad al Principio de Participación y así acercar a los administrados al proceso de toma de decisiones estatales, como parte de lo que la doctrina llama “mecanismos de corrección” de la democracia representativa. Así, el Constituyente reformador dejó los medios, alcance y oportunidad de la participación ciudadana a la normativa infra-constitucional, salvo en casos excepcionales. En ese sentido, la sede natural para vigilar su cumplimiento, es la justicia ordinaria y no la jurisdicción constitucional. Por esa razón, son ajenas y lejanas a la competencia de este Tribunal, las cuestiones que se plantean en el caso, a saber, si la estructura de la audiencia permitía la intervención de todos o solo algunos; si la Constitución garantiza que la recurrente deba exponer de viva voz su criterio aún cuando hizo llegar sus comentarios por escrito; si la audiencia fue bien o mal terminada, al haberse concluido dos horas veinte minutos antes de lo programado, o si debió solamente suspenderse; o las consecuencias jurídicas del proceder de los grupos de asistentes que iniciaron -sin saberse si adrede o no- los brotes de violencia que dieron al traste con lo programado.- En el caso específico, precisamente el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, no define si esa participación es a viva voz, por escrito o de qué manera se satisface la exigencia de la participación, lo cual requiere ser analizado en un proceso que permita la amplitud de prueba y contradictorio que, desde nuestro punto de vista, no encuadra en el amparo como proceso rápido, sencillo, sumario y especial de protección de derechos humanos fundamentales.
Le corresponde entonces, al control de legalidad y no a este Tribunal Constitucional, determinar si las actuaciones y conductas administrativas desplegadas (activas u omisas), por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se ajustan o no, al ordenamiento jurídico infra constitucional. Por las razones indicadas, estimamos que el tema planteado está lejos de las competencias específicas, que la Sala Constitucional está llamada a proteger, sin que ello signifique que no merezca análisis en la jurisdicción ordinaria o de mera legalidad contenciosa administrativa, conforme al artículo 49 constitucional.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Hernández López salvan el voto y rechazan de plano el recurso.-
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