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Res. 17309-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/12/2013
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de diciembre de dos mil trece.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-009762-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01] cédula de identidad 0[VALOR 01], a favor de [NOMBRE 02], de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número 1649568, contra el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA.
Resultando:
Por su parte, el órgano técnico de la Dirección General de Adaptación Social —sea Instituto Nacional de Criminología - ha venido promoviendo una desinstitucionalización responsable, atendiendo a los plazos establecidos que posibilitan el cambio de modalidad de custodia. Como parte de las acciones adoptadas, emitió la Circular S-2012 que regula las valoraciones extraordinarias contenidas en el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario (Decreto Ejecutivo No 33876-J) Específicamente en cuanto al Centro de Atención Institucional La Reforma, el panorama se ha visto aún mas complicado que en otros establecimientos, en razón de las ordenes emitidas por los Juzgados de Ejecución de la Pena de las diferentes jurisdicciones, de no recepción de población privada de libertad, lo que ha traído como resultado que en los establecimientos de Limón, Pococí, Pérez Zeledón Gerardo Rodríguez, San Rafael, Cartago y Puntarenas, únicamente ingresasen privados de libertad bajo la modalidad de intercambio, con consecuencias directas para La Reforma.
Según cifras dadas por la Bach. Melida Marín Ortiz Profesional de apoyo de la Dirección del Programa Institucional, este establecimiento carcelario alberga al día de hoy 3.403 sujetos en condición de sentenciados, indiciados y apremiados, distribuidos en siete ámbitos de convivencia y en la Unidad de Pensiones Alimentarias, espacios que se encuentran por encima de su capacidad real. Como parte de las acciones tomadas por la Dirección del centro en consonancia con las políticas institucionales y mediante un trabajo coordinado y responsable, se procedió a realizar una valoración integral de la población penal ubicada en los distintos ámbitos de convivencia, que permitiera a los diversos equipos técnicos que allí operan, valorar el perfil criminológico y las condiciones de los privados de libertad, en aras de recomendar al Instituto Nacional de Criminología, la ejecución de las penas privativas de libertad en una modalidad de custodia diferente a la del Programa Institucional.
Respecto al tema de las camas, debe apuntarse que según informe suscrito por la Licda. Virginia Rivera, Administradora del establecimiento penitenciario, la totalidad de la población del Ámbito A cuenta con su respectiva colchoneta. Es decir a los privados de libertad que no cuentan con cama asignada se les ha proporcionado una espuma para que no descansen directamente en el suelo. Cuando estos artículos se desgastan en razón de su uso los funcionarios de policía penitenciaria le informan a la Administración para su pronta sustitución. En cuanto a la acusada falta de agua dice que el agua potable que abastece al Centro Penal La Reforma, proviene de pozos profundos que se ubican en el Centro del Programa Institucional San Rafael, utilizando el sistema de bombeo y gravedad para trasladar el líquido de un lugar a otro. Al provenir el agua de pozos, no es conveniente ni posible abastecer de este líquido a las distintas instalaciones de forma ininterrumpida, pues en un corto espacio de tiempo se agotaría la cantidad de agua extraída, sin dar el suficiente tiempo para que se recupere el nivel de los pozos, dando como resultado un total desabastecimiento por períodos mucho más largos, no solo del Centro La Reforma, sino también de los temas establecimientos penales de la zona.
Por esta razón, se puso en práctica un sistema de distribución de agua que asegura a cada uno de esos espacios contar con el suficiente abastecimiento en distintos momentos del día. En el caso del Ámbito de Convivencia A se suministra el líquido durante 20 minutos por cada hora. La implementación de este sistema hace posible que los pozos “repongan” la cantidad de agua extraída y rápidamente estén en condiciones de suministrar más líquido para abastecer alternativamente a otros Ámbitos. Ahora bien, para que la población privada de libertad pueda contar con el suficiente suministro de agua para cubrir sus necesidades, se autoriza a la tenencia de bidones donde se almacena el líquido para usarlo ya sea en los servicios sanitarios o en labores de limpieza y aseo personal. De lo dicho hasta aquí se puede concluir que en el establecimiento no existe desabastecimiento de agua lo que se ha establecido es que en todos los ámbitos de convivencia existen horarios establecidos para garantizar el suministro de líquido, a lo largo del día y de forma regulada.
Además, en los dormitorios y patios de pilas se cuenta con cubetas y bidones para recoger agua y utilizarla en labores de limpieza, aseo, lavado de ropa y otros usos. Por otro lado, el Departamento de Arquitectura de la Dirección General de Adaptación Social en conjunto con el Departamento de Mantenimiento del Centro La Reforma realiza continuamente trabajos de reparación y mantenimiento del servicio de agua potable. Recientemente se amplió en dos pulgadas la tubería que viene del pozo profundo hacia los tanques de almacenamiento y de éstos a la red de distribución. Esta labor permitió aumentar el caudal y llenar los tanques en un menor tiempo. También se realizó el cambio de llaves y otras piezas para eliminar fugas y demás inconvenientes. Según informe suscrito por la Licda. Virginia Rivera, los desechos sólidos se recolectan cinco días a la semana con el siguiente horario; lunes y miércoles se recolecta mediante el chapulín y se deposita en dos góndolas que posteriormente son recogidas por la empresa EBI, las cuales se acarrean martes y jueves.
Los días miércoles y viernes ingresa el camión recolector de la Municipalidad de Alajuela y realiza un recorrido por el centro y se lleva la basura que está a la orilla del recorrido. Dado lo anterior, no lleva razón la recurrente al señalar que la basura está en estado de descomposición y que eso produce malos olores y plagas de gusanos. En cuanto al tema de las cloacas, si es necesario señalar que actualmente la empresa Durman Esquivel está realizando trabajos de instalación en la planta de tratamiento y que durante la ejecución de estas mejoras eventualmente se producen algunos olores desagradables. Respecto a la cantidad de servicios sanitarios y baños, en el Ámbito de Convivencia A se cuenta con cuatro baños y cuatro servicios sanitarios por dormitorio, son dos pabellones A-1 y A-2 cada uno con cuatro dormitorios para un total de 95 baños y 96 sanitarios. El estado de las tuberías es bueno y cada baño cuenta con el respectivo estañón y baldes.
Con relación a las condiciones que presentan estos espacios importa señalar que la Administración del centro periódicamente proporciona a la población los implementos de aseo que requieren tanto a nivel personal como de aseo en general de las instalaciones. La distribución se hace por medio de las personas encargadas del aseo (denominados cabos de aseo) quienes facilitan los implementos a los sujetos que están en espacios colectivos e individuales, siendo que la limpieza, el orden y aseo depende de la misma población penal, quienes deben responsabilizarse de mantener en buenas condiciones el espacio físico en el que permanecen. Con relación al tema de las tuberías, la experiencia institucional nos ha demostrado que los privados de libertad destruyen estos bienes con la finalidad de hacer armas blancas o bien por el solo hecho de destruirlos con el correspondiente desperdicio que esa acción conlleva, razón por la que también se consideró necesario regular el suministro del agua desde fuera de los pabellones por parte del personal de seguridad, de manera que la población no pueda manipular los tubos directamente, evitar los daños y el desperdicio de agua.
No obstante a efectos de no conculcar la higiene personal, tal y como se ha señalado reiteradamente se le suministró a la población recipientes plásticos para la recolección del agua. Tanto la calidad como la cantidad de alimentos se distribuyen de manera justa y equitativa en cuanto a valor nutricional. El menú contiene carbohidratos, proteínas, verduras y frutas, también se brindan las dietas recomendadas por el médico del centro, las cuales son bajas en sodio, grasa, blandas y sin irritantes. Asimismo se confecciona dieta especial para casos particulares, verbigracia de lo anterior para aquellos pacientes portadores de VIH la comida se entrega según los horarios establecidos y de manera inmediata a su preparación, por lo que difícilmente las porciones vayan a sufrir un deterioro en sus características organolépticas (olor, color, saber, textura). Los alimentos son distribuidos en 5 tiempos de comidas: desayuno, almuerzo, café, cena y un café que se entrega a las seis de la tarde.
En el caso en particular del Ámbito de Convivencia A, la alimentación es transportada de la Cocina única hacia dicho espacio de convivencia, en pequeñas carretas, las que a su vez son custodiadas por personal de la policía penitenciaria, para evitar que personas se sirvan anticipadamente de manera que garantice que las porciones destinadas para ese Ámbito son las suficientes. Es fundamental indicar que a pesar del aumento de la población penal, la Administración Penitenciaria ha velado porque no disminuya ni la cantidad ni la calidad de la alimentación que se brinda a los privados de libertad, lo que implica un gran esfuerzo a nivel económico y del trabajo de los funcionarios de cocina. Aclara que únicamente cuentan con un médico general y un odontólogo para atender a toda la población penitenciaria de los centros penales La Reforma, Puesto Diez y Virilla, lo que provoca que la atención médica que se les brinda sea ineficiente e insuficiente.
En relación con el tema de la salud, no es cierto que los médicos del Centro de Atención Institucional La Reforma deban atender también a los privados de libertad recluidos en los centros cercanos, El Departamento de Servicios Médicos del citado centro penal cuenta con siete profesionales en Medicina, entre médicos generalistas, un psiquiatra, un odontólogo y un infectólogo. Los médicos son asistidos en sus labores por siete enfermeras, un asistente dental, una doctora en farmacia, dos asistentes de esta misma rama, una psicóloga, una trabajadora social, una abogada y una secretaria. Este equipo brinda lo que se denomina "atención primaria" y todos aquellos casos donde se requiere algún tipo de atención especializada son remitidos al Hospital San Rafael de Alajuela, previa coordinación realizada por el personal del centro penal. Respecto a los extintores a la fecha se tienen 18 unidades en los Ámbitos A y B, por lo que no es cierto que no se cuente con este tipo de dispositivo, En días pasados se gestioné la recarga de todos aquellos equipos que expiraron recientemente.
En el establecimiento penitenciario ya se confeccionó el Plan de Emergencias, el cual actualmente está siendo objeto de análisis por parte de algunas de las instancias relacionadas con el tema. El Ámbito de Convivencia A no se requiere de rampas dada su topografía, infraestructura y la carencia de escaleras al interior de los espacios. En el caso de que un privado de libertad tenga alguna discapacidad o necesidad especial, la cual no puede ser atendida en ese Ámbito, existe la posibilidad de ubicarlo en el Centro de Atención Institucional San Rafael bajo la modalidad de valoraciones para personas con discapacidad. Menciona que no existe personal especializado para brindar primeros auxilios, especialmente en hora de visita. En este punto el Lic. Guillermo Ugalde Víquez Director de la Policía Penitenciaria, informa que un número considerable de policías penitenciarios ha llevado el Curso de Primeros Auxilios y R.C.P. impartidos en la Escuela de Capacitación Penitenciaria por la Cruz Roja Costarricense y el Instituto Nacional de Aprendizaje, los policías penitenciarios ubicados en el Centro de Atención Institucional La Reforma, ante alguna situación emergente que se presente en ese establecimiento, estarían en la capacidad de brindar una atención básica de primeros auxilios en tanto el afectado es trasladado al hospital mas cercano en caso de ameritarse.
Añade que los teléfonos públicos son escasos, debido a la sobrepoblación de privados de libertad que hay. Añade que según información suministrada por funcionarios de seguridad del Centro en el Ámbito de Convivencia A, se encuentran instalados un total de 24 teléfonos públicos, dicha cantidad se incrementará con la propuesta conjunta que se construyó con el I.C.E, donde se cambiará de manera total la red interna de la telefonía pública y que únicamente falta finiquitar algunos aspectos técnicos y financieros para ponerla en marcha, cabe señalar que también en coordinación con los funcionarios del I.C.E se estableció un cronograma de reparación de averías dos veces por mes el cual ha funcionado de manera puntual y efectiva. Que el Centro de Atención Institucional La Reforma cuenta con siete ámbitos, entre los cuales se distribuye la cantidad de 392 plazas en categoría O1 con un incentivo de quince mil colones mensuales y 112 en categoría 02 con un incentivo de veinticinco mil colones mensuales para un total de 504 plazas de presupuesto nacional.
En la Unidad de Talleres Industriales por ser una unidad de producción se cuente con 181 plazas de Patronato de Construcciones y Adquisición de Bienes. A nivel privado la Empresa Yanber dispone de 100 plazas y la Empresa Servicios Ecológicos de 35. En cuanto a los trabajos de carácter artesanal se tiene un promedio de 416 privados de libertad que laboran gracias al material que les provee por parte de familiares y/o terceras personas. Que las distintas disciplinas técnicas que se ubican en el Ámbito de Convivencia A realizan los abordajes de acuerdo a la materia que les compete. En algunos casos estos abordajes se llevan a cabo de forma grupal, cuando la temática a tratar y la cantidad de destinatarios así lo permite. Aquí debe agregarse que cada vez que una persona privada de libertad va a ser valorada, es entrevistada por el equipo interdisciplinario del ámbito en que está ubicado, para luego elevar al Consejo Técnico Interdisciplinario las recomendaciones pertinentes.
Las modalidades de atención técnica no se limitan únicamente a la participación en los llamados procesos grupales, que son en realidad abordajes grupales, sino que la población privada de libertad puede también acceder a le oferta técnica mediante los abordajes individuales de cada una de las disciplinas. En cuanto a las valoraciones técnicas, debe señalarse que no a todos los privados de libertad les corresponde ser valoradas en los mismos plazos. La periodicidad de estas valoraciones depende del monto y la sentencia que descuenta cada persona, según lo establece el artículo 25 del Reglamente Técnico del Sistema Penitenciario. En el caso concreto de Reina Torres le corresponde valoración cada 2 años de conformidad con lo que indica el artículo 25 del Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario que reza, en su inciso 4) "(...) para las sentencias condenatorias mayores de 12 años de prisión, la valoración del plan de atención clínica se realizará cada dos años.
Lo anterior en virtud de que descuenta sentencia de 17 años de prisión con las siguientes fechas de cumplimiento, con prisión: 03/11/2023, con descuente aproximadamente 05/07/2019, media pena; 4/12/2013, tercio de pena: 29/08/2012, última valoración ordinaria se le realizó el 11 de mayo de 2012 y le corresponde la próxima el 22/02/2014. También fue valorado para el proyecto APAC en mayo de este mismo año. Si tiene pendiente la valoración exclusiva del tercio de pena la cual ya fue incluida para ser conocida en agenda. Importa señalar que el privado de libertad remitió neta fechada 30 de julio de 2013 a la Dirección del Ámbito, en la que solicitó valoración extraordinaria porque según indicó reunía los requisitos para tal fin, sin embargo en respuesta a su neta la Dirección del Ámbito le indico que en virtud de estar sentencia por un delito de tráfico internacional de droga, no procede conocer su caso en valoración extraordinaria sino únicamente por vía ordinaria.
El Ministerio de Justicia y Paz, hace inminentes esfuerzos para hacer frente al problema de la sobrepoblación penitenciaria, que es un problema de política criminal que debe ser abordado en le inmediato por todos les actores del proceso penal, llámese Poder Judicial, Poder Ejecutivo y Legislativo, pues se trata evidentemente de un problema de Estado. En cuanto a este tema, en el Ámbito de Convivencia A hay una prohibición expresa para que la población no fume en espacies cerrados, pero lo que es de las 5:00 am a las 5:00 pm los sujetos fumadores lo hacen en espacios abiertos. En ese sentido le ha correspondido a la Policía Penitenciaria hacer valer la normativa que rige la materia y las directrices dadas por la Dirección del Ámbito. A partir de las cinco de la tarde la situación se sale del control de las autoridades penitenciarias, toda vez que una vez que se realice el recuento general, se procede también al cierre de les dormitorios - como medida de seguridad - por lo que después de efectuado esta diligencia se dificulta el ingreso del cuerpo de seguridad a inspeccionar si efectivamente se encuentran personas fumando al interior del dormitorio, no siendo posible tampoco el egreso de la población penal a otro recinto ya que al tratarse de un centre penitenciario las medidas de seguridad no lo permiten.
Cabe aceptar que al detectarse personas fumando en espacies cerrados al interior del Ámbito se procede a llamarles la atención y solicitarles que apaguen el cigarrillo, ello de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, (Ley 9028). Que en el 2010 tenía programada una cita con el endocrinólogo del Hospital San Juan de Dios; pero no se le trasladó. Igual sucede con las citas médicas que tiene programadas en el Área e Nutrición, primeramente señalar que basado en el expediente de salud, Reina Torres es un paciente conocido portador de diabetes mellitus tipo 2, por lo que lleva control periódico en la Consulta de Crónicos de la Clínica La Reforma, en donde fue valorado por última vez el pasado 7 de agosto y se le programó cita de control para el mes de noviembre de 2013. Indica que el privado de libertad recibe dieta especial de acuerdo a su patología de fondo, la cual fue renovada en la consulta del pasado 7 de agosto de 2013, por referir el paciente que perdió su carnet de dieta.
No constan registros en el expediente de salud del amparado que se lleve control de Endocrinología en el Hospital San Juan de Dios. Y actualmente le corresponde continuar sus valoraciones médicas en el servicio de medicina interna del Hospital San Rafael de Alajuela, siendo que se están realizando las coordinaciones necesarias para su pronta atención. Con relación a la cita en la especialidad de Nutrición se procederá a valorar nuevamente al amparado en consulta externa de la Clínica La Reforma, a fin de que el médico tratante determine si requiere de referencia a dicha especialidad. De igual forma, en el centro penal no se le brinda la atención médica que requiere en las áreas de Oftalmología y Odontología. Respecto a la atención de oftalmología el caso será referido a la Consulta Externa de la Clínica La Reforma para dar seguimiento y que el médico tratante determine la necesidad de referirlo nuevamente a esa especialidad del Hospital San Rafael de Alajuela.
Con relación a odontología fue visto el 6 de junio de 2013 no indicando la nota médica que el paciente requiriera cita de control, no obstante será referido a dicha especialidad de la clínica La Reforma para una evaluación. Pide se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- Reclama la recurrente que el amparado se encuentra privado de libertad en el ámbito A del CAI La Reforma, en las condiciones que implican un trato degradante, tales como: falta de camas y de baños, agua sin tratamiento, acceso restringido al agua, contaminación ambiental, plagas de gusanos, falta de hidrantes, alimentación inadecuada e insuficiente, falta de atención médica, falta de áreas libres de tabaco, falta de teléfonos.
II.Sobre el fondo. Los argumentos esgrimidos por la recurrente en este asunto, ya fueron objeto de análisis en esta sede de lo constitucional al tramitar y resolver el expediente número 13-008627-0007-CO, interpuesto por la aquí recurrente MABEL CUBILLO ELIZONDO, a favor del mismo amparado [NOMBRE 02], contra el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA, sentencia Nº 2013014406 de las quince horas quince minutos del treinta de octubre de dos mil trece, en la cual se indicó:
“III.- Sobre el derecho a la salud. En primer lugar, el amparado manifiesta que requiere una prótesis dental, pero que las autoridades recurridas no se la proveen. Quedó acreditado por el informe rendido bajo juramento que el amparado fue valorado en la especialidad de odontología el 6 de junio de 2013. En dicha ocasión, el amparado no manifestó su disconformidad. Deberá el amparado plantear las solicitudes respectivas ante las autoridades penitenciarias a fin de que se valore la posibilidad de realizar un tratamiento protésico. No puede la Sala reemplazar en este sentido el criterio médico. Por ello, se declara sin lugar el recurso.
IV.El amparado reclama que requiere anteojos para leer, pero que las autoridades recurridas no los proveen. Del informe rendido por las autoridades recurridas se tiene que el amparado tenía programada una cita en oftalmología en la Clínica Moreno Cañas para el 20 de junio de 2012. Aunado a ello, también reclama que tenía cita en Nutrición de la Clínica Moreno Cañas para el 29 de septiembre de 2012. Sin embargo, no fue llevado a ninguna de las citas por falta de personal de custodia. Esta omisión de las autoridades penitenciarias violenta el derecho a la salud del amparado, pues en reiterada jurisprudencia la Sala ha señalado que la Administración Penitenciaria se encuentra en la obligación de garantizar que los privados de libertad a su cargo, asistan a las citas que tengan en los distintos centros médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo que la falta de transporte o personal no puede ser una justificación para no cumplir con lo anterior. Será en la respectiva cita que el médico tratante valore si el amparado requiere anteojos. En razón de lo expuesto, el recurso debe ser acogido en cuanto a las citas perdidas.
V.El amparado reclama que tiene una cita pendiente en el Servicio de Endocrinología del Hospital San Juan de Dios. Sin embargo, quedó acreditado en los informes rendidos por el Defensor Adjunto y las autoridades hospitalarias que el amparado no tiene cita pendiente en dicho servicio. Por ello, se declara sin lugar el recurso.
VI.El amparado también reclama que no se le está proporcionando la dieta que requiere como diabético. Las autoridades recurridas refieren bajo juramento que sí recibe la dieta respectiva. La Sala no solo no encuentra elementos para poner en duda el informe de las autoridades, sino que observa en el expediente que el amparado ha recibido atención médica continua para tratar su padecimiento, lo que incluye su última cita el pasado 7 de agosto. No se sustenta el reclamo y se declara por ende sin lugar.
VII.El amparado manifiesta que los otros privados de libertad fuman en la celda en la que se encuentra. Informan las autoridades penitenciarias que el fumado se encuentra prohibido en las áreas cerradas, las cuales se encuentran rotuladas con la misma indicación. Igualmente señalan que solicitan a los reos que apaguen los cigarrillos, cuando los encienden en dichos espacios. No se observa, por lo tanto, que las autoridades toleren la conducta acusada por el amparado. Debe declararse sin lugar el recurso. (…)
IX.Sobre los reclamos materia de legalidad. En cuanto a la queja que indica que La Reforma no cuenta con oficiales de seguridad y médicos odontólogos suficientes, dichos reclamos carecen de un acto concreto que afecte al amparado y, además, se trata de temas de orden administrativo. Es la Administración la que debe determinar la cantidad de custodios y médicos necesarios según las necesidades que existan (…).
XI.Sobre el abastecimiento de agua. El amparado reclama que no cuenta con agua potable las 24 horas del día. Dicho tema fue tratado por la Sala en la resolución 2013-9373 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2013. En ella, la Sala determinó:
“Nótese que se informa sobre el suministro de agua, que el CAI La Reforma tiene un oleoducto que trabaja con dos bombas de agua de forma alterna por espacio de 12 horas, cada una con un tanque de almacenamiento, debido a que no pueden trabajar de forma simultánea las dos, por falta de una conexión independiente. Que por ello se planificó un sistema de distribución de agua que asegura a cada uno de los espacios contar con el suficiente abastecimiento en distintos momentos del día y que se está trabajando en la construcción de la conexión de forma independiente para cada una de las bombas. («) Por lo tanto, en cuanto a estos alegatos procede la declaratoria sin lugar del recurso. No obstante, se les recuerda a las autoridades recurridas su deber de programar y presupuestar continuamente mejoras al sistema de distribución de agua potable.´ Debe resaltarse que en dicha ocasión se enfatizó en la parte resolutiva de la sentencia que la autoridad recurrida debía realizar mejoras continuas al sistema de distribución de agua potable, como se indicó en el extracto anterior. Otro precedente que debe traerse a colación es la sentencia 2012-18416 de las 9:05 horas del 21 de diciembre de 2012, en la que se dijo:
“De importancia para la resolución de este asunto debe indicarse que la Sala mediante sentencia número [...] de las 9:05 horas del 14 de noviembre de 2012, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto sobre hechos similares aquí reclamados. En dicha sentencia la Sala dispuso:
"(...) VI.- El amparado también alega que el agua escasea incluso por días completos. En el informe rendido bajo juramento, se explicó que el agua se brinda de manera separada los Ámbitos de Convivencia A y B, por lapsos de 20 minutos entre cada uno y luego de abastecer ambos sectores, se apagan durante 40 minutos y así sucesivamente desde las 5:30 horas que da inicio el servicio de agua hasta las 17:40 horas que finaliza. De lo anterior, este Tribunal concluye que desde las 17:40 horas hasta las 5:30 horas, no se brinda el servicio, es decir, durante la mitad del día dicho servicio no se brinda y durante la otra mitad se brinda solamente por un espacio de 20 minutos, luego del cual cada Ámbito está sin agua por 60 minutos. Lo anterior cobra especial relevancia por la problemática pública y notaria de hacinamiento que presenta dicho Centro Penal. Así, este Tribunal concluye que efectivamente las suspensiones del servicio de agua potable son desproporcionadas y afectan, por ende, la salud de los privados de libertad. De esta manera, lo procedente es acoger el presente recurso en cuanto a este punto se refiere, a efecto de ordenarle a la autoridad recurrida que brinde, en el plazo de 3 meses, el servicio de agua potable de forma continua, es decir por las 24 horas los 7 días de la semana."
La jurisprudencia de la Sala, en relación con el suministro de agua potable se ha dirigido, fundamentalmente, a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas. Esos derechos implican la posibilidad de exigir del Estado ciertas prestaciones, por lo que el Estado y sus instituciones se encuentran obligados a proporcionar los servicios públicos, sobre todo aquellos que resultan esenciales para mantener condiciones sanitarias favorables. Así las cosas, la autoridad recurrida debe asegurarse que el Centro penitenciario cuente con condiciones aceptables de higiene que respetan la dignidad y la salud de quienes están recluidos en él, y garantizar el abastecimiento de agua en forma ininterrumpida. Por ende, lo correspondiente es declarar con lugar este extremo.´(El subrayado no pertenece al original) En el sub examine, el Ministerio de Salud informa que el agua de La Reforma es potable y que se distribuye por períodos de 30 minutos cada 2 horas debido a que los daños continuos que causan los mismos privados de libertad obligan a regular el servicio para evitar desperdicio.
También señala que se han realizado mejoras en el sistema de aguas para consumo humano como limpieza de tanques, mantenimiento de tanques, adquisición de bomba aclaradora automática y mantenimiento de tuberías en conducción. Si bien la Sala reconoce el esfuerzo que se ha realizado para dar mantenimiento a los sistemas de distribución de agua, también considera que el esfuerzo realizado por las autoridades, a quienes ya en diciembre de 2012 se les había ordenado brindar el servicio de agua de manera ininterrumpida, como se hizo ver en el extracto transcrito y subrayado, en la mayoría de los casos señalados no ha ido más allá de las labores de mantenimiento rutinarias. Ante una situación de hacinamiento como la que ha quedado acreditada, la falta de distribución ininterrumpida de agua solo puede potenciar los problemas de higiene y de salud. Ello lleva a la Sala a declarar con lugar el reclamo y ordenar que el agua sea distribuida de manera ininterrumpida las 24 horas del día, todos los días.
XII.En lo que respecta al tema del hacinamiento crítico en el Ámbito A de la Reforma. Las autoridades penitenciarias accionadas reconocieron en sus informes que efectivamente existe un serio problema de hacinamiento en todos los centros penitenciarios del país y que el CAI La Reforma no es la excepción. Según afirmaron, en la actualidad, la capacidad del ámbito A es de 528 personas; sin embargo, al momento del informe de las autoridades penitenciarias se albergaban en él 798 privados de libertad. Dicha situación mejora levemente con el informe del Ministerio de Salud, el cual encuentra 770 personas en dicho Ámbito el 24 de octubre pasado. Para determinar si un centro penitenciario tiene hacinamiento crítico, se ha recurrido a los parámetros fijados por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales, de las cuales se extrae que existe hacinamiento crítico cuando en un centro penitenciario hay una densidad superior o igual a 120 detenidos por 100 lugares realmente disponibles (ver, en similar sentido, el Voto No.1872-2010 de las 11:52 horas de 29 de enero de 2010).
Partiendo de este parámetro, se observa que en la especie, efectivamente, en el espacio donde se encuentra ubicado el amparado, el margen de sobrepoblación era de aproximadamente 51% al momento de interponer el recurso. El tema de la sobrepoblación en el ámbito A del CAI La Reforma ya fue abordado por la Sala en las sentencias números 2011-8906 de las 15:31 horas del 5 de julio de 2011, donde en lo que interesa se consideró:
“El problema del hacinamiento en el Centro de Atención Institucional La Reforma es de vieja data, por lo que ha sido conocido por este Tribunal Constitucional en múltiples oportunidades. La posición ha sido amparar a los privados de libertad que se encuentran recluidos en tales condiciones, ya que, esta situación no sólo violenta su dignidad humana sino que trae aparejado “en la mayoría de los casos” el quebranto a otros derechos fundamentales, en especial, el derecho a la salud y a la integridad física, entre otros. De este modo, si bien en el caso en concreto la relación pertinente entre la capacidad máxima y real del CAI La Reforma no consta en el expediente de marras, si se constata el hacinamiento a nivel de los dormitorios del Ámbito indicado por el recurrente. Esta Sala reconoce la labor realizada por las autoridades recurridas para mitigar los efectos de dicha sobrepoblación, pero al constatar el hacinamiento del centro recurrido, evidentemente se está quebrantando la dignidad humana. En conclusión, corresponde la estimatoria de este recurso, por violación al artículo 40 constitucional, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución, sin que ello afecte o se interprete como ampliación del plazo ya dado en resoluciones anteriores.´ En dicha ocasión, la Sala resolvió lo siguiente:
“Se declara CON lugar el recurso por violación al artículo 40 de la Constitución Política. En consecuencia se ordena a RONALD HERRERA MARTÍNEZ, en su calidad de Director del Centro de Atención Institucional, o a quien ocupe este cargo, que procedan a girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, adopte inmediatamente las medidas pertinentes para eliminar el hacinamiento crítico en el Centro de Atención Institucional La Reforma, hasta llegar a su capacidad real. («)´ Como se aprecia, la posición de la Sala en este tipo de casos ha sido la de amparar a los privados de libertad que se encuentran recluidos en condiciones de hacinamiento crítico, ya que esta situación por lo general no solo violenta su dignidad humana, sino que apareja también un quebranto a otros derechos fundamentales, como la salud de los privados de libertad. En este sentido, el Ministerio de Salud encontró que el ámbito efectivamente se veía afectado por condiciones de hacinamiento. Al momento de informar, dicho Ministerio señaló que estaba tomando las medidas necesarias para eliminar el hacinamiento. En conclusión, se tiene por demostrada la situación acusada por el amparado y por ello se declara con lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia se ordena a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que adopte las medidas y gire las órdenes necesarias dentro del ámbito de sus competencias para eliminar el hacinamiento crítico que afecta a los privados de libertad que se encuentran en el Ámbito A del Centro de Atención Institucional La Reforma. Deberá informar a la Sala cada TRES meses los progresos realizados en el cumplimiento de lo resuelto. Se ordena a Rodolfo Ledezma Ramírez y Rónald Solís Hernández, por su orden Director General y Director de la Clínica, todos del Centro de Atención Institucional La Reforma, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que de inmediato se gestione la reprogramación de citas, a fin de que el amparado sea atendido en los Servicios de Nutrición y Oftalmología; deberán realizar las acciones necesarias para que el amparado asista a dichas citas.
Además, se ordena a Rodolfo Ledezma Ramírez y a Ana Isabel Garita Vílchez, por su orden Director General de La Reforma y a Ministra de Justicia y Paz, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que eliminen en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el problema de continuidad del suministro de agua que aqueja a los privados de libertad que se encuentran en el Centro de Atención Institucional La Reforma. Los recurridos deberán informar a la Sala el cumplimiento de lo ordenado. (…)”
III.Conclusión. Según se desprende de la sentencia transcrita, los extremos controvertidos en este nuevo recurso ya fueron abordados por esta Sala determinándose que no revisten matiz de constitucionalidad alguno que pueda ser motivo de revisión en esta sede, por lo que deberá estarse la recurrente a lo resuelto en aquella oportunidad toda vez que no existe motivo alguno para variar el criterio ahí expuesto.
Por tanto:
Estése la recurrente a lo resuelto por esta Sala en sentencia número Nº 2013014406 de las quince horas quince minutos del treinta de octubre de dos mil trece.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de diciembre de dos mil trece.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-009762-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01] cédula de identidad 0[VALOR 01], a favor de [NOMBRE 02], de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número 1649568, contra el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA.
Resultando:
Por su parte, el órgano técnico de la Dirección General de Adaptación Social —sea Instituto Nacional de Criminología - ha venido promoviendo una desinstitucionalización responsable, atendiendo a los plazos establecidos que posibilitan el cambio de modalidad de custodia. Como parte de las acciones adoptadas, emitió la Circular S-2012 que regula las valoraciones extraordinarias contenidas en el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario (Decreto Ejecutivo No 33876-J) Específicamente en cuanto al Centro de Atención Institucional La Reforma, el panorama se ha visto aún mas complicado que en otros establecimientos, en razón de las ordenes emitidas por los Juzgados de Ejecución de la Pena de las diferentes jurisdicciones, de no recepción de población privada de libertad, lo que ha traído como resultado que en los establecimientos de Limón, Pococí, Pérez Zeledón Gerardo Rodríguez, San Rafael, Cartago y Puntarenas, únicamente ingresasen privados de libertad bajo la modalidad de intercambio, con consecuencias directas para La Reforma.
Según cifras dadas por la Bach. Melida Marín Ortiz Profesional de apoyo de la Dirección del Programa Institucional, este establecimiento carcelario alberga al día de hoy 3.403 sujetos en condición de sentenciados, indiciados y apremiados, distribuidos en siete ámbitos de convivencia y en la Unidad de Pensiones Alimentarias, espacios que se encuentran por encima de su capacidad real. Como parte de las acciones tomadas por la Dirección del centro en consonancia con las políticas institucionales y mediante un trabajo coordinado y responsable, se procedió a realizar una valoración integral de la población penal ubicada en los distintos ámbitos de convivencia, que permitiera a los diversos equipos técnicos que allí operan, valorar el perfil criminológico y las condiciones de los privados de libertad, en aras de recomendar al Instituto Nacional de Criminología, la ejecución de las penas privativas de libertad en una modalidad de custodia diferente a la del Programa Institucional.
Respecto al tema de las camas, debe apuntarse que según informe suscrito por la Licda. Virginia Rivera, Administradora del establecimiento penitenciario, la totalidad de la población del Ámbito A cuenta con su respectiva colchoneta. Es decir a los privados de libertad que no cuentan con cama asignada se les ha proporcionado una espuma para que no descansen directamente en el suelo. Cuando estos artículos se desgastan en razón de su uso los funcionarios de policía penitenciaria le informan a la Administración para su pronta sustitución. En cuanto a la acusada falta de agua dice que el agua potable que abastece al Centro Penal La Reforma, proviene de pozos profundos que se ubican en el Centro del Programa Institucional San Rafael, utilizando el sistema de bombeo y gravedad para trasladar el líquido de un lugar a otro. Al provenir el agua de pozos, no es conveniente ni posible abastecer de este líquido a las distintas instalaciones de forma ininterrumpida, pues en un corto espacio de tiempo se agotaría la cantidad de agua extraída, sin dar el suficiente tiempo para que se recupere el nivel de los pozos, dando como resultado un total desabastecimiento por períodos mucho más largos, no solo del Centro La Reforma, sino también de los temas establecimientos penales de la zona.
Por esta razón, se puso en práctica un sistema de distribución de agua que asegura a cada uno de esos espacios contar con el suficiente abastecimiento en distintos momentos del día. En el caso del Ámbito de Convivencia A se suministra el líquido durante 20 minutos por cada hora. La implementación de este sistema hace posible que los pozos “repongan” la cantidad de agua extraída y rápidamente estén en condiciones de suministrar más líquido para abastecer alternativamente a otros Ámbitos. Ahora bien, para que la población privada de libertad pueda contar con el suficiente suministro de agua para cubrir sus necesidades, se autoriza a la tenencia de bidones donde se almacena el líquido para usarlo ya sea en los servicios sanitarios o en labores de limpieza y aseo personal. De lo dicho hasta aquí se puede concluir que en el establecimiento no existe desabastecimiento de agua lo que se ha establecido es que en todos los ámbitos de convivencia existen horarios establecidos para garantizar el suministro de líquido, a lo largo del día y de forma regulada.
Además, en los dormitorios y patios de pilas se cuenta con cubetas y bidones para recoger agua y utilizarla en labores de limpieza, aseo, lavado de ropa y otros usos. Por otro lado, el Departamento de Arquitectura de la Dirección General de Adaptación Social en conjunto con el Departamento de Mantenimiento del Centro La Reforma realiza continuamente trabajos de reparación y mantenimiento del servicio de agua potable. Recientemente se amplió en dos pulgadas la tubería que viene del pozo profundo hacia los tanques de almacenamiento y de éstos a la red de distribución. Esta labor permitió aumentar el caudal y llenar los tanques en un menor tiempo. También se realizó el cambio de llaves y otras piezas para eliminar fugas y demás inconvenientes. Según informe suscrito por la Licda. Virginia Rivera, los desechos sólidos se recolectan cinco días a la semana con el siguiente horario; lunes y miércoles se recolecta mediante el chapulín y se deposita en dos góndolas que posteriormente son recogidas por la empresa EBI, las cuales se acarrean martes y jueves.
Los días miércoles y viernes ingresa el camión recolector de la Municipalidad de Alajuela y realiza un recorrido por el centro y se lleva la basura que está a la orilla del recorrido. Dado lo anterior, no lleva razón la recurrente al señalar que la basura está en estado de descomposición y que eso produce malos olores y plagas de gusanos. En cuanto al tema de las cloacas, si es necesario señalar que actualmente la empresa Durman Esquivel está realizando trabajos de instalación en la planta de tratamiento y que durante la ejecución de estas mejoras eventualmente se producen algunos olores desagradables. Respecto a la cantidad de servicios sanitarios y baños, en el Ámbito de Convivencia A se cuenta con cuatro baños y cuatro servicios sanitarios por dormitorio, son dos pabellones A-1 y A-2 cada uno con cuatro dormitorios para un total de 95 baños y 96 sanitarios. El estado de las tuberías es bueno y cada baño cuenta con el respectivo estañón y baldes.
Con relación a las condiciones que presentan estos espacios importa señalar que la Administración del centro periódicamente proporciona a la población los implementos de aseo que requieren tanto a nivel personal como de aseo en general de las instalaciones. La distribución se hace por medio de las personas encargadas del aseo (denominados cabos de aseo) quienes facilitan los implementos a los sujetos que están en espacios colectivos e individuales, siendo que la limpieza, el orden y aseo depende de la misma población penal, quienes deben responsabilizarse de mantener en buenas condiciones el espacio físico en el que permanecen. Con relación al tema de las tuberías, la experiencia institucional nos ha demostrado que los privados de libertad destruyen estos bienes con la finalidad de hacer armas blancas o bien por el solo hecho de destruirlos con el correspondiente desperdicio que esa acción conlleva, razón por la que también se consideró necesario regular el suministro del agua desde fuera de los pabellones por parte del personal de seguridad, de manera que la población no pueda manipular los tubos directamente, evitar los daños y el desperdicio de agua.
No obstante a efectos de no conculcar la higiene personal, tal y como se ha señalado reiteradamente se le suministró a la población recipientes plásticos para la recolección del agua. Tanto la calidad como la cantidad de alimentos se distribuyen de manera justa y equitativa en cuanto a valor nutricional. El menú contiene carbohidratos, proteínas, verduras y frutas, también se brindan las dietas recomendadas por el médico del centro, las cuales son bajas en sodio, grasa, blandas y sin irritantes. Asimismo se confecciona dieta especial para casos particulares, verbigracia de lo anterior para aquellos pacientes portadores de VIH la comida se entrega según los horarios establecidos y de manera inmediata a su preparación, por lo que difícilmente las porciones vayan a sufrir un deterioro en sus características organolépticas (olor, color, saber, textura). Los alimentos son distribuidos en 5 tiempos de comidas: desayuno, almuerzo, café, cena y un café que se entrega a las seis de la tarde.
En el caso en particular del Ámbito de Convivencia A, la alimentación es transportada de la Cocina única hacia dicho espacio de convivencia, en pequeñas carretas, las que a su vez son custodiadas por personal de la policía penitenciaria, para evitar que personas se sirvan anticipadamente de manera que garantice que las porciones destinadas para ese Ámbito son las suficientes. Es fundamental indicar que a pesar del aumento de la población penal, la Administración Penitenciaria ha velado porque no disminuya ni la cantidad ni la calidad de la alimentación que se brinda a los privados de libertad, lo que implica un gran esfuerzo a nivel económico y del trabajo de los funcionarios de cocina. Aclara que únicamente cuentan con un médico general y un odontólogo para atender a toda la población penitenciaria de los centros penales La Reforma, Puesto Diez y Virilla, lo que provoca que la atención médica que se les brinda sea ineficiente e insuficiente.
En relación con el tema de la salud, no es cierto que los médicos del Centro de Atención Institucional La Reforma deban atender también a los privados de libertad recluidos en los centros cercanos, El Departamento de Servicios Médicos del citado centro penal cuenta con siete profesionales en Medicina, entre médicos generalistas, un psiquiatra, un odontólogo y un infectólogo. Los médicos son asistidos en sus labores por siete enfermeras, un asistente dental, una doctora en farmacia, dos asistentes de esta misma rama, una psicóloga, una trabajadora social, una abogada y una secretaria. Este equipo brinda lo que se denomina "atención primaria" y todos aquellos casos donde se requiere algún tipo de atención especializada son remitidos al Hospital San Rafael de Alajuela, previa coordinación realizada por el personal del centro penal. Respecto a los extintores a la fecha se tienen 18 unidades en los Ámbitos A y B, por lo que no es cierto que no se cuente con este tipo de dispositivo, En días pasados se gestioné la recarga de todos aquellos equipos que expiraron recientemente.
En el establecimiento penitenciario ya se confeccionó el Plan de Emergencias, el cual actualmente está siendo objeto de análisis por parte de algunas de las instancias relacionadas con el tema. El Ámbito de Convivencia A no se requiere de rampas dada su topografía, infraestructura y la carencia de escaleras al interior de los espacios. En el caso de que un privado de libertad tenga alguna discapacidad o necesidad especial, la cual no puede ser atendida en ese Ámbito, existe la posibilidad de ubicarlo en el Centro de Atención Institucional San Rafael bajo la modalidad de valoraciones para personas con discapacidad. Menciona que no existe personal especializado para brindar primeros auxilios, especialmente en hora de visita. En este punto el Lic. Guillermo Ugalde Víquez Director de la Policía Penitenciaria, informa que un número considerable de policías penitenciarios ha llevado el Curso de Primeros Auxilios y R.C.P. impartidos en la Escuela de Capacitación Penitenciaria por la Cruz Roja Costarricense y el Instituto Nacional de Aprendizaje, los policías penitenciarios ubicados en el Centro de Atención Institucional La Reforma, ante alguna situación emergente que se presente en ese establecimiento, estarían en la capacidad de brindar una atención básica de primeros auxilios en tanto el afectado es trasladado al hospital mas cercano en caso de ameritarse.
Añade que los teléfonos públicos son escasos, debido a la sobrepoblación de privados de libertad que hay. Añade que según información suministrada por funcionarios de seguridad del Centro en el Ámbito de Convivencia A, se encuentran instalados un total de 24 teléfonos públicos, dicha cantidad se incrementará con la propuesta conjunta que se construyó con el I.C.E, donde se cambiará de manera total la red interna de la telefonía pública y que únicamente falta finiquitar algunos aspectos técnicos y financieros para ponerla en marcha, cabe señalar que también en coordinación con los funcionarios del I.C.E se estableció un cronograma de reparación de averías dos veces por mes el cual ha funcionado de manera puntual y efectiva. Que el Centro de Atención Institucional La Reforma cuenta con siete ámbitos, entre los cuales se distribuye la cantidad de 392 plazas en categoría O1 con un incentivo de quince mil colones mensuales y 112 en categoría 02 con un incentivo de veinticinco mil colones mensuales para un total de 504 plazas de presupuesto nacional.
En la Unidad de Talleres Industriales por ser una unidad de producción se cuente con 181 plazas de Patronato de Construcciones y Adquisición de Bienes. A nivel privado la Empresa Yanber dispone de 100 plazas y la Empresa Servicios Ecológicos de 35. En cuanto a los trabajos de carácter artesanal se tiene un promedio de 416 privados de libertad que laboran gracias al material que les provee por parte de familiares y/o terceras personas. Que las distintas disciplinas técnicas que se ubican en el Ámbito de Convivencia A realizan los abordajes de acuerdo a la materia que les compete. En algunos casos estos abordajes se llevan a cabo de forma grupal, cuando la temática a tratar y la cantidad de destinatarios así lo permite. Aquí debe agregarse que cada vez que una persona privada de libertad va a ser valorada, es entrevistada por el equipo interdisciplinario del ámbito en que está ubicado, para luego elevar al Consejo Técnico Interdisciplinario las recomendaciones pertinentes.
Las modalidades de atención técnica no se limitan únicamente a la participación en los llamados procesos grupales, que son en realidad abordajes grupales, sino que la población privada de libertad puede también acceder a le oferta técnica mediante los abordajes individuales de cada una de las disciplinas. En cuanto a las valoraciones técnicas, debe señalarse que no a todos los privados de libertad les corresponde ser valoradas en los mismos plazos. La periodicidad de estas valoraciones depende del monto y la sentencia que descuenta cada persona, según lo establece el artículo 25 del Reglamente Técnico del Sistema Penitenciario. En el caso concreto de Reina Torres le corresponde valoración cada 2 años de conformidad con lo que indica el artículo 25 del Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario que reza, en su inciso 4) "(...) para las sentencias condenatorias mayores de 12 años de prisión, la valoración del plan de atención clínica se realizará cada dos años.
Lo anterior en virtud de que descuenta sentencia de 17 años de prisión con las siguientes fechas de cumplimiento, con prisión: 03/11/2023, con descuente aproximadamente 05/07/2019, media pena; 4/12/2013, tercio de pena: 29/08/2012, última valoración ordinaria se le realizó el 11 de mayo de 2012 y le corresponde la próxima el 22/02/2014. También fue valorado para el proyecto APAC en mayo de este mismo año. Si tiene pendiente la valoración exclusiva del tercio de pena la cual ya fue incluida para ser conocida en agenda. Importa señalar que el privado de libertad remitió neta fechada 30 de julio de 2013 a la Dirección del Ámbito, en la que solicitó valoración extraordinaria porque según indicó reunía los requisitos para tal fin, sin embargo en respuesta a su neta la Dirección del Ámbito le indico que en virtud de estar sentencia por un delito de tráfico internacional de droga, no procede conocer su caso en valoración extraordinaria sino únicamente por vía ordinaria.
El Ministerio de Justicia y Paz, hace inminentes esfuerzos para hacer frente al problema de la sobrepoblación penitenciaria, que es un problema de política criminal que debe ser abordado en le inmediato por todos les actores del proceso penal, llámese Poder Judicial, Poder Ejecutivo y Legislativo, pues se trata evidentemente de un problema de Estado. En cuanto a este tema, en el Ámbito de Convivencia A hay una prohibición expresa para que la población no fume en espacies cerrados, pero lo que es de las 5:00 am a las 5:00 pm los sujetos fumadores lo hacen en espacios abiertos. En ese sentido le ha correspondido a la Policía Penitenciaria hacer valer la normativa que rige la materia y las directrices dadas por la Dirección del Ámbito. A partir de las cinco de la tarde la situación se sale del control de las autoridades penitenciarias, toda vez que una vez que se realice el recuento general, se procede también al cierre de les dormitorios - como medida de seguridad - por lo que después de efectuado esta diligencia se dificulta el ingreso del cuerpo de seguridad a inspeccionar si efectivamente se encuentran personas fumando al interior del dormitorio, no siendo posible tampoco el egreso de la población penal a otro recinto ya que al tratarse de un centre penitenciario las medidas de seguridad no lo permiten.
Cabe aceptar que al detectarse personas fumando en espacies cerrados al interior del Ámbito se procede a llamarles la atención y solicitarles que apaguen el cigarrillo, ello de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, (Ley 9028). Que en el 2010 tenía programada una cita con el endocrinólogo del Hospital San Juan de Dios; pero no se le trasladó. Igual sucede con las citas médicas que tiene programadas en el Área e Nutrición, primeramente señalar que basado en el expediente de salud, Reina Torres es un paciente conocido portador de diabetes mellitus tipo 2, por lo que lleva control periódico en la Consulta de Crónicos de la Clínica La Reforma, en donde fue valorado por última vez el pasado 7 de agosto y se le programó cita de control para el mes de noviembre de 2013. Indica que el privado de libertad recibe dieta especial de acuerdo a su patología de fondo, la cual fue renovada en la consulta del pasado 7 de agosto de 2013, por referir el paciente que perdió su carnet de dieta.
No constan registros en el expediente de salud del amparado que se lleve control de Endocrinología en el Hospital San Juan de Dios. Y actualmente le corresponde continuar sus valoraciones médicas en el servicio de medicina interna del Hospital San Rafael de Alajuela, siendo que se están realizando las coordinaciones necesarias para su pronta atención. Con relación a la cita en la especialidad de Nutrición se procederá a valorar nuevamente al amparado en consulta externa de la Clínica La Reforma, a fin de que el médico tratante determine si requiere de referencia a dicha especialidad. De igual forma, en el centro penal no se le brinda la atención médica que requiere en las áreas de Oftalmología y Odontología. Respecto a la atención de oftalmología el caso será referido a la Consulta Externa de la Clínica La Reforma para dar seguimiento y que el médico tratante determine la necesidad de referirlo nuevamente a esa especialidad del Hospital San Rafael de Alajuela.
Con relación a odontología fue visto el 6 de junio de 2013 no indicando la nota médica que el paciente requiriera cita de control, no obstante será referido a dicha especialidad de la clínica La Reforma para una evaluación. Pide se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- Reclama la recurrente que el amparado se encuentra privado de libertad en el ámbito A del CAI La Reforma, en las condiciones que implican un trato degradante, tales como: falta de camas y de baños, agua sin tratamiento, acceso restringido al agua, contaminación ambiental, plagas de gusanos, falta de hidrantes, alimentación inadecuada e insuficiente, falta de atención médica, falta de áreas libres de tabaco, falta de teléfonos.
II.Sobre el fondo. Los argumentos esgrimidos por la recurrente en este asunto, ya fueron objeto de análisis en esta sede de lo constitucional al tramitar y resolver el expediente número 13-008627-0007-CO, interpuesto por la aquí recurrente MABEL CUBILLO ELIZONDO, a favor del mismo amparado [NOMBRE 02], contra el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA, sentencia Nº 2013014406 de las quince horas quince minutos del treinta de octubre de dos mil trece, en la cual se indicó:
“III.- Sobre el derecho a la salud. En primer lugar, el amparado manifiesta que requiere una prótesis dental, pero que las autoridades recurridas no se la proveen. Quedó acreditado por el informe rendido bajo juramento que el amparado fue valorado en la especialidad de odontología el 6 de junio de 2013. En dicha ocasión, el amparado no manifestó su disconformidad. Deberá el amparado plantear las solicitudes respectivas ante las autoridades penitenciarias a fin de que se valore la posibilidad de realizar un tratamiento protésico. No puede la Sala reemplazar en este sentido el criterio médico. Por ello, se declara sin lugar el recurso.
IV.El amparado reclama que requiere anteojos para leer, pero que las autoridades recurridas no los proveen. Del informe rendido por las autoridades recurridas se tiene que el amparado tenía programada una cita en oftalmología en la Clínica Moreno Cañas para el 20 de junio de 2012. Aunado a ello, también reclama que tenía cita en Nutrición de la Clínica Moreno Cañas para el 29 de septiembre de 2012. Sin embargo, no fue llevado a ninguna de las citas por falta de personal de custodia. Esta omisión de las autoridades penitenciarias violenta el derecho a la salud del amparado, pues en reiterada jurisprudencia la Sala ha señalado que la Administración Penitenciaria se encuentra en la obligación de garantizar que los privados de libertad a su cargo, asistan a las citas que tengan en los distintos centros médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo que la falta de transporte o personal no puede ser una justificación para no cumplir con lo anterior. Será en la respectiva cita que el médico tratante valore si el amparado requiere anteojos. En razón de lo expuesto, el recurso debe ser acogido en cuanto a las citas perdidas.
V.El amparado reclama que tiene una cita pendiente en el Servicio de Endocrinología del Hospital San Juan de Dios. Sin embargo, quedó acreditado en los informes rendidos por el Defensor Adjunto y las autoridades hospitalarias que el amparado no tiene cita pendiente en dicho servicio. Por ello, se declara sin lugar el recurso.
VI.El amparado también reclama que no se le está proporcionando la dieta que requiere como diabético. Las autoridades recurridas refieren bajo juramento que sí recibe la dieta respectiva. La Sala no solo no encuentra elementos para poner en duda el informe de las autoridades, sino que observa en el expediente que el amparado ha recibido atención médica continua para tratar su padecimiento, lo que incluye su última cita el pasado 7 de agosto. No se sustenta el reclamo y se declara por ende sin lugar.
VII.El amparado manifiesta que los otros privados de libertad fuman en la celda en la que se encuentra. Informan las autoridades penitenciarias que el fumado se encuentra prohibido en las áreas cerradas, las cuales se encuentran rotuladas con la misma indicación. Igualmente señalan que solicitan a los reos que apaguen los cigarrillos, cuando los encienden en dichos espacios. No se observa, por lo tanto, que las autoridades toleren la conducta acusada por el amparado. Debe declararse sin lugar el recurso. (…)
IX.Sobre los reclamos materia de legalidad. En cuanto a la queja que indica que La Reforma no cuenta con oficiales de seguridad y médicos odontólogos suficientes, dichos reclamos carecen de un acto concreto que afecte al amparado y, además, se trata de temas de orden administrativo. Es la Administración la que debe determinar la cantidad de custodios y médicos necesarios según las necesidades que existan (…).
XI.Sobre el abastecimiento de agua. El amparado reclama que no cuenta con agua potable las 24 horas del día. Dicho tema fue tratado por la Sala en la resolución 2013-9373 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2013. En ella, la Sala determinó:
“Nótese que se informa sobre el suministro de agua, que el CAI La Reforma tiene un oleoducto que trabaja con dos bombas de agua de forma alterna por espacio de 12 horas, cada una con un tanque de almacenamiento, debido a que no pueden trabajar de forma simultánea las dos, por falta de una conexión independiente. Que por ello se planificó un sistema de distribución de agua que asegura a cada uno de los espacios contar con el suficiente abastecimiento en distintos momentos del día y que se está trabajando en la construcción de la conexión de forma independiente para cada una de las bombas. («) Por lo tanto, en cuanto a estos alegatos procede la declaratoria sin lugar del recurso. No obstante, se les recuerda a las autoridades recurridas su deber de programar y presupuestar continuamente mejoras al sistema de distribución de agua potable.´ Debe resaltarse que en dicha ocasión se enfatizó en la parte resolutiva de la sentencia que la autoridad recurrida debía realizar mejoras continuas al sistema de distribución de agua potable, como se indicó en el extracto anterior. Otro precedente que debe traerse a colación es la sentencia 2012-18416 de las 9:05 horas del 21 de diciembre de 2012, en la que se dijo:
“De importancia para la resolución de este asunto debe indicarse que la Sala mediante sentencia número [...] de las 9:05 horas del 14 de noviembre de 2012, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto sobre hechos similares aquí reclamados. En dicha sentencia la Sala dispuso:
"(...) VI.- El amparado también alega que el agua escasea incluso por días completos. En el informe rendido bajo juramento, se explicó que el agua se brinda de manera separada los Ámbitos de Convivencia A y B, por lapsos de 20 minutos entre cada uno y luego de abastecer ambos sectores, se apagan durante 40 minutos y así sucesivamente desde las 5:30 horas que da inicio el servicio de agua hasta las 17:40 horas que finaliza. De lo anterior, este Tribunal concluye que desde las 17:40 horas hasta las 5:30 horas, no se brinda el servicio, es decir, durante la mitad del día dicho servicio no se brinda y durante la otra mitad se brinda solamente por un espacio de 20 minutos, luego del cual cada Ámbito está sin agua por 60 minutos. Lo anterior cobra especial relevancia por la problemática pública y notaria de hacinamiento que presenta dicho Centro Penal. Así, este Tribunal concluye que efectivamente las suspensiones del servicio de agua potable son desproporcionadas y afectan, por ende, la salud de los privados de libertad. De esta manera, lo procedente es acoger el presente recurso en cuanto a este punto se refiere, a efecto de ordenarle a la autoridad recurrida que brinde, en el plazo de 3 meses, el servicio de agua potable de forma continua, es decir por las 24 horas los 7 días de la semana."
La jurisprudencia de la Sala, en relación con el suministro de agua potable se ha dirigido, fundamentalmente, a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas. Esos derechos implican la posibilidad de exigir del Estado ciertas prestaciones, por lo que el Estado y sus instituciones se encuentran obligados a proporcionar los servicios públicos, sobre todo aquellos que resultan esenciales para mantener condiciones sanitarias favorables. Así las cosas, la autoridad recurrida debe asegurarse que el Centro penitenciario cuente con condiciones aceptables de higiene que respetan la dignidad y la salud de quienes están recluidos en él, y garantizar el abastecimiento de agua en forma ininterrumpida. Por ende, lo correspondiente es declarar con lugar este extremo.´(El subrayado no pertenece al original) En el sub examine, el Ministerio de Salud informa que el agua de La Reforma es potable y que se distribuye por períodos de 30 minutos cada 2 horas debido a que los daños continuos que causan los mismos privados de libertad obligan a regular el servicio para evitar desperdicio.
También señala que se han realizado mejoras en el sistema de aguas para consumo humano como limpieza de tanques, mantenimiento de tanques, adquisición de bomba aclaradora automática y mantenimiento de tuberías en conducción. Si bien la Sala reconoce el esfuerzo que se ha realizado para dar mantenimiento a los sistemas de distribución de agua, también considera que el esfuerzo realizado por las autoridades, a quienes ya en diciembre de 2012 se les había ordenado brindar el servicio de agua de manera ininterrumpida, como se hizo ver en el extracto transcrito y subrayado, en la mayoría de los casos señalados no ha ido más allá de las labores de mantenimiento rutinarias. Ante una situación de hacinamiento como la que ha quedado acreditada, la falta de distribución ininterrumpida de agua solo puede potenciar los problemas de higiene y de salud. Ello lleva a la Sala a declarar con lugar el reclamo y ordenar que el agua sea distribuida de manera ininterrumpida las 24 horas del día, todos los días.
XII.En lo que respecta al tema del hacinamiento crítico en el Ámbito A de la Reforma. Las autoridades penitenciarias accionadas reconocieron en sus informes que efectivamente existe un serio problema de hacinamiento en todos los centros penitenciarios del país y que el CAI La Reforma no es la excepción. Según afirmaron, en la actualidad, la capacidad del ámbito A es de 528 personas; sin embargo, al momento del informe de las autoridades penitenciarias se albergaban en él 798 privados de libertad. Dicha situación mejora levemente con el informe del Ministerio de Salud, el cual encuentra 770 personas en dicho Ámbito el 24 de octubre pasado. Para determinar si un centro penitenciario tiene hacinamiento crítico, se ha recurrido a los parámetros fijados por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales, de las cuales se extrae que existe hacinamiento crítico cuando en un centro penitenciario hay una densidad superior o igual a 120 detenidos por 100 lugares realmente disponibles (ver, en similar sentido, el Voto No.1872-2010 de las 11:52 horas de 29 de enero de 2010).
Partiendo de este parámetro, se observa que en la especie, efectivamente, en el espacio donde se encuentra ubicado el amparado, el margen de sobrepoblación era de aproximadamente 51% al momento de interponer el recurso. El tema de la sobrepoblación en el ámbito A del CAI La Reforma ya fue abordado por la Sala en las sentencias números 2011-8906 de las 15:31 horas del 5 de julio de 2011, donde en lo que interesa se consideró:
“El problema del hacinamiento en el Centro de Atención Institucional La Reforma es de vieja data, por lo que ha sido conocido por este Tribunal Constitucional en múltiples oportunidades. La posición ha sido amparar a los privados de libertad que se encuentran recluidos en tales condiciones, ya que, esta situación no sólo violenta su dignidad humana sino que trae aparejado “en la mayoría de los casos” el quebranto a otros derechos fundamentales, en especial, el derecho a la salud y a la integridad física, entre otros. De este modo, si bien en el caso en concreto la relación pertinente entre la capacidad máxima y real del CAI La Reforma no consta en el expediente de marras, si se constata el hacinamiento a nivel de los dormitorios del Ámbito indicado por el recurrente. Esta Sala reconoce la labor realizada por las autoridades recurridas para mitigar los efectos de dicha sobrepoblación, pero al constatar el hacinamiento del centro recurrido, evidentemente se está quebrantando la dignidad humana. En conclusión, corresponde la estimatoria de este recurso, por violación al artículo 40 constitucional, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución, sin que ello afecte o se interprete como ampliación del plazo ya dado en resoluciones anteriores.´ En dicha ocasión, la Sala resolvió lo siguiente:
“Se declara CON lugar el recurso por violación al artículo 40 de la Constitución Política. En consecuencia se ordena a RONALD HERRERA MARTÍNEZ, en su calidad de Director del Centro de Atención Institucional, o a quien ocupe este cargo, que procedan a girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, adopte inmediatamente las medidas pertinentes para eliminar el hacinamiento crítico en el Centro de Atención Institucional La Reforma, hasta llegar a su capacidad real. («)´ Como se aprecia, la posición de la Sala en este tipo de casos ha sido la de amparar a los privados de libertad que se encuentran recluidos en condiciones de hacinamiento crítico, ya que esta situación por lo general no solo violenta su dignidad humana, sino que apareja también un quebranto a otros derechos fundamentales, como la salud de los privados de libertad. En este sentido, el Ministerio de Salud encontró que el ámbito efectivamente se veía afectado por condiciones de hacinamiento. Al momento de informar, dicho Ministerio señaló que estaba tomando las medidas necesarias para eliminar el hacinamiento. En conclusión, se tiene por demostrada la situación acusada por el amparado y por ello se declara con lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia se ordena a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que adopte las medidas y gire las órdenes necesarias dentro del ámbito de sus competencias para eliminar el hacinamiento crítico que afecta a los privados de libertad que se encuentran en el Ámbito A del Centro de Atención Institucional La Reforma. Deberá informar a la Sala cada TRES meses los progresos realizados en el cumplimiento de lo resuelto. Se ordena a Rodolfo Ledezma Ramírez y Rónald Solís Hernández, por su orden Director General y Director de la Clínica, todos del Centro de Atención Institucional La Reforma, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que de inmediato se gestione la reprogramación de citas, a fin de que el amparado sea atendido en los Servicios de Nutrición y Oftalmología; deberán realizar las acciones necesarias para que el amparado asista a dichas citas.
Además, se ordena a Rodolfo Ledezma Ramírez y a Ana Isabel Garita Vílchez, por su orden Director General de La Reforma y a Ministra de Justicia y Paz, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que eliminen en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el problema de continuidad del suministro de agua que aqueja a los privados de libertad que se encuentran en el Centro de Atención Institucional La Reforma. Los recurridos deberán informar a la Sala el cumplimiento de lo ordenado. (…)”
III.Conclusión. Según se desprende de la sentencia transcrita, los extremos controvertidos en este nuevo recurso ya fueron abordados por esta Sala determinándose que no revisten matiz de constitucionalidad alguno que pueda ser motivo de revisión en esta sede, por lo que deberá estarse la recurrente a lo resuelto en aquella oportunidad toda vez que no existe motivo alguno para variar el criterio ahí expuesto.
Por tanto:
Estése la recurrente a lo resuelto por esta Sala en sentencia número Nº 2013014406 de las quince horas quince minutos del treinta de octubre de dos mil trece.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
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