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Res. 16916-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/12/2013
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013016916 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], a favor de [NOMBRE 02], contra la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN DE TRES RÍOS.
Resultando
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando
I.Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues el recurrente presentó anteriormente otro recurso de amparo a favor de [NOMBRE 02], en el cual expuso los mismos agravios que alega en estas diligencias. Se ha constatado que dicho recurso, actualmente, se tramita bajo el expediente número 13-014232-0007-CO, y según la información contenida en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de la Sala Constitucional, a la fecha de interposición de este recurso el expediente referido se encuentra en estudio. En razón de lo anterior, resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que se conocen en ese expediente, pues ello, aparte de entrañar el serio riesgo de que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso que iría en detrimento del interés de la propia parte amparada. Por lo expuesto, lo propio es ordenar el archivo de este asunto.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto
Archívese el expediente.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fernando Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013016916 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], a favor de [NOMBRE 02], contra la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN DE TRES RÍOS.
Resultando
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando
I.Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues el recurrente presentó anteriormente otro recurso de amparo a favor de [NOMBRE 02], en el cual expuso los mismos agravios que alega en estas diligencias. Se ha constatado que dicho recurso, actualmente, se tramita bajo el expediente número 13-014232-0007-CO, y según la información contenida en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de la Sala Constitucional, a la fecha de interposición de este recurso el expediente referido se encuentra en estudio. En razón de lo anterior, resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que se conocen en ese expediente, pues ello, aparte de entrañar el serio riesgo de que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso que iría en detrimento del interés de la propia parte amparada. Por lo expuesto, lo propio es ordenar el archivo de este asunto.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto
Archívese el expediente.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fernando Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
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