← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 16709-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/12/2013
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*130139160007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de diciembre de dos mil trece.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-013916-0007-CO, interpuesto por RAMIRO DURÁN GONZÁLEZ, cédula de identidad 0202900389, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
Considerando:
ÚNICO.- En este asunto, el accionante denuncia en forma directa ante la Sala la perturbación que le causa el polvo proveniente de las actividades realizadas en una obra de construcción, sin que haya quedado acreditado en autos que haya realizado trámite alguno ante la Municipalidad recurrida u otra institución estatal para resolver el problema que le aqueja. La Municipalidad recurrida, por su parte, ha demostrado fehacientemente que la construcción cuenta con el permiso requerido para el transporte de tierra y que dicho permiso fue condicionado a una clara limitación de las molestias que podían ser ocasionadas. Ante este panorama, se puede deducir que, de haber presentado el amparado una denuncia ante la Municipalidad recurrida u otra instancia gubernamental, se hubiese posibilitado el control administrativo y el examen técnico de su disconformidad. Dicho control no corresponde a esta sede. Recuérdese que, tal y como se sostuvo en la sentencia Nº 2012-018538 de las 9:05 horas del 21 de diciembre de 2012, “esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias (…)”. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fernando Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
*KAVQ6VXHKIQ61*
*130139160007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de diciembre de dos mil trece.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-013916-0007-CO, interpuesto por RAMIRO DURÁN GONZÁLEZ, cédula de identidad 0202900389, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
Considerando:
ÚNICO.- En este asunto, el accionante denuncia en forma directa ante la Sala la perturbación que le causa el polvo proveniente de las actividades realizadas en una obra de construcción, sin que haya quedado acreditado en autos que haya realizado trámite alguno ante la Municipalidad recurrida u otra institución estatal para resolver el problema que le aqueja. La Municipalidad recurrida, por su parte, ha demostrado fehacientemente que la construcción cuenta con el permiso requerido para el transporte de tierra y que dicho permiso fue condicionado a una clara limitación de las molestias que podían ser ocasionadas. Ante este panorama, se puede deducir que, de haber presentado el amparado una denuncia ante la Municipalidad recurrida u otra instancia gubernamental, se hubiese posibilitado el control administrativo y el examen técnico de su disconformidad. Dicho control no corresponde a esta sede. Recuérdese que, tal y como se sostuvo en la sentencia Nº 2012-018538 de las 9:05 horas del 21 de diciembre de 2012, “esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias (…)”. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fernando Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
*KAVQ6VXHKIQ61*
Document not found. Documento no encontrado.