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Res. 16709-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/12/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130139160007CO* Res. Nº 2013016709 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de diciembre de dos mil trece.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-013916-0007-CO, interpuesto por RAMIRO DURÁN GONZÁLEZ, cédula de identidad 0202900389, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido mediante el sistema de gestión en línea a las 10:17 horas del 26 de noviembre de 2013, el accionante interpone recurso de amparo. Manifiesta que es vecino de Barrio Monserrat de Alajuela, del Polideportivo 400 metros al oeste. Acusa que a mediados de noviembre pasado se inició la construcción del City Mall, la cual perturba la tranquilidad de los vecinos, ya que diariamente están transitando vagonetas a gran velocidad cargadas de tierra extraída de esa obra. Agrega que esta cae de los vehículos durante trayecto y provoca gran cantidad de polvo que se introduce en las viviendas y afecta la salud de adultos mayores y de niños que sufren problemas de asma. Afirma que para apaciguar el problema del polvo en algunas ocasiones rocían agua, pero ello -a su juicio- agrava el problema porque la calle, las aceras y hasta las cocheras de las viviendas se llenan de barro. Alega que el domingo es su día de descanso, pero este es interrumpido desde la mañana cuando empiezan a realizar los trabajos. Estima que la solución podría ser cambiar el recorrido de las vagonetas hacia la pista, donde podrían transitar sin afectar a nadie. Por otro lado, acusa que hace dos años la Municipalidad de Alajuela entubó las aguas pluviales desde Villa Bonita hasta Barrio Monserrat; sin embargo, el relleno que hicieron fue de mala calidad y ahora, debido al diario tránsito de las referidas vagonetas por su barrio, el relleno podría colapsar y ocasionar un accidente.
2.- Por resolución de las 8:42 horas del 27 de noviembre de 2013, se dio curso al proceso y se requirió informe al Alcalde de la Municipalidad Alajuela.
3.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax a las 16:10 horas del 4 de diciembre de 2013, informa bajo juramento Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde de Alajuela, que el movimiento de tierras fue aprobado a nombre de una sociedad anónima por un volumen de 180.000 metros cúbicos de material, bajo las siguientes condiciones: que el permiso no contempla accesos frente a ruta nacional; la salida de material y maquinaria sería únicamente sobre ruta cantonal; se deberá cumplir con cada uno de los compromisos ambientales indicados ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; y toda molestia debe confinarse a lo interno de la propiedad. Agrega que las condiciones bajo las cuales se aprobó el permiso de movimiento de tierras delimitan claramente las medidas ambientales que debe acatar la empresa. Indica que los trabajos realizados en la comunidad referente al alcantarillado pluvial fueron ejecutados según los parámetros establecidos en el cartel de licitación y cumpliendo con la normativa vigente, por lo cual el tránsito vehicular no afecta la obra, pues la ruta está habilitada para el paso de todo tipo de vehículos pesados.
4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
ÚNICO.- En este asunto, el accionante denuncia en forma directa ante la Sala la perturbación que le causa el polvo proveniente de las actividades realizadas en una obra de construcción, sin que haya quedado acreditado en autos que haya realizado trámite alguno ante la Municipalidad recurrida u otra institución estatal para resolver el problema que le aqueja. La Municipalidad recurrida, por su parte, ha demostrado fehacientemente que la construcción cuenta con el permiso requerido para el transporte de tierra y que dicho permiso fue condicionado a una clara limitación de las molestias que podían ser ocasionadas. Ante este panorama, se puede deducir que, de haber presentado el amparado una denuncia ante la Municipalidad recurrida u otra instancia gubernamental, se hubiese posibilitado el control administrativo y el examen técnico de su disconformidad. Dicho control no corresponde a esta sede. Recuérdese que, tal y como se sostuvo en la sentencia Nº 2012-018538 de las 9:05 horas del 21 de diciembre de 2012, “esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias (…)”. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fernando Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KAVQ6VXHKIQ61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130139160007CO* Res. Nº 2013016709 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de diciembre de dos mil trece.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-013916-0007-CO, interpuesto por RAMIRO DURÁN GONZÁLEZ, cédula de identidad 0202900389, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido mediante el sistema de gestión en línea a las 10:17 horas del 26 de noviembre de 2013, el accionante interpone recurso de amparo. Manifiesta que es vecino de Barrio Monserrat de Alajuela, del Polideportivo 400 metros al oeste. Acusa que a mediados de noviembre pasado se inició la construcción del City Mall, la cual perturba la tranquilidad de los vecinos, ya que diariamente están transitando vagonetas a gran velocidad cargadas de tierra extraída de esa obra. Agrega que esta cae de los vehículos durante trayecto y provoca gran cantidad de polvo que se introduce en las viviendas y afecta la salud de adultos mayores y de niños que sufren problemas de asma. Afirma que para apaciguar el problema del polvo en algunas ocasiones rocían agua, pero ello -a su juicio- agrava el problema porque la calle, las aceras y hasta las cocheras de las viviendas se llenan de barro. Alega que el domingo es su día de descanso, pero este es interrumpido desde la mañana cuando empiezan a realizar los trabajos. Estima que la solución podría ser cambiar el recorrido de las vagonetas hacia la pista, donde podrían transitar sin afectar a nadie. Por otro lado, acusa que hace dos años la Municipalidad de Alajuela entubó las aguas pluviales desde Villa Bonita hasta Barrio Monserrat; sin embargo, el relleno que hicieron fue de mala calidad y ahora, debido al diario tránsito de las referidas vagonetas por su barrio, el relleno podría colapsar y ocasionar un accidente.
2.- Por resolución de las 8:42 horas del 27 de noviembre de 2013, se dio curso al proceso y se requirió informe al Alcalde de la Municipalidad Alajuela.
3.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax a las 16:10 horas del 4 de diciembre de 2013, informa bajo juramento Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde de Alajuela, que el movimiento de tierras fue aprobado a nombre de una sociedad anónima por un volumen de 180.000 metros cúbicos de material, bajo las siguientes condiciones: que el permiso no contempla accesos frente a ruta nacional; la salida de material y maquinaria sería únicamente sobre ruta cantonal; se deberá cumplir con cada uno de los compromisos ambientales indicados ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; y toda molestia debe confinarse a lo interno de la propiedad. Agrega que las condiciones bajo las cuales se aprobó el permiso de movimiento de tierras delimitan claramente las medidas ambientales que debe acatar la empresa. Indica que los trabajos realizados en la comunidad referente al alcantarillado pluvial fueron ejecutados según los parámetros establecidos en el cartel de licitación y cumpliendo con la normativa vigente, por lo cual el tránsito vehicular no afecta la obra, pues la ruta está habilitada para el paso de todo tipo de vehículos pesados.
4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
ÚNICO.- En este asunto, el accionante denuncia en forma directa ante la Sala la perturbación que le causa el polvo proveniente de las actividades realizadas en una obra de construcción, sin que haya quedado acreditado en autos que haya realizado trámite alguno ante la Municipalidad recurrida u otra institución estatal para resolver el problema que le aqueja. La Municipalidad recurrida, por su parte, ha demostrado fehacientemente que la construcción cuenta con el permiso requerido para el transporte de tierra y que dicho permiso fue condicionado a una clara limitación de las molestias que podían ser ocasionadas. Ante este panorama, se puede deducir que, de haber presentado el amparado una denuncia ante la Municipalidad recurrida u otra instancia gubernamental, se hubiese posibilitado el control administrativo y el examen técnico de su disconformidad. Dicho control no corresponde a esta sede. Recuérdese que, tal y como se sostuvo en la sentencia Nº 2012-018538 de las 9:05 horas del 21 de diciembre de 2012, “esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias (…)”. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fernando Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KAVQ6VXHKIQ61*
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