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Res. 16167-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/12/2013
OutcomeResultado
The Chamber ordered the health authority to decide the complaint within ten days and, together with the municipality, police, and other actors, take coordinated and definitive action against waste and wastewater pollution, while requiring the municipality to comply immediately with the health orders.La Sala ordenó al Área Rectora de Salud resolver la denuncia en diez días y adoptar, junto con la Municipalidad, la Fuerza Pública y otros actores, medidas coordinadas y definitivas contra la basura y la contaminación por aguas residuales, además de exigir a la Municipalidad el cumplimiento inmediato de las órdenes sanitarias.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo concerning pollution and unsanitary conditions in the Triángulo de Solidaridad informal settlement. It found a violation of the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment: the Ministry of Health had declared the settlement uninhabitable, issued health orders, and documented outbreaks of diarrhea and dengue, yet the situation had persisted for years. The Municipality of Goicoechea also denied environmental problems documented in the health authorities’ reports. The Chamber held that both authorities had acted belatedly, inadequately, and without coordination, and that limited operational capacity did not excuse failure to enforce health measures. It ordered the health authority to decide and communicate its response to the complaint within ten days, address waste and wastewater pollution affecting Los Cangrejos stream, and coordinate a definitive solution with the police, municipality, and other necessary actors. The municipality was ordered to comply immediately with the health orders. The State and municipality were also held liable for costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo interpuesto por la contaminación y las condiciones insalubres del precario Triángulo de Solidaridad. Consideró acreditada la vulneración de los derechos a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado: el Ministerio de Salud había declarado inhabitable el asentamiento, emitido órdenes sanitarias y documentado brotes de diarrea y dengue, pero la situación persistía desde hacía años. La Municipalidad de Goicoechea, además, negó problemas ambientales que constaban en los informes sanitarios. Para la Sala, la actuación de ambas autoridades fue tardía, insuficiente y carente de coordinación, sin que la limitada capacidad operativa justificara la inejecución de las medidas sanitarias. Ordenó resolver y comunicar la denuncia en diez días, atender los problemas de basura y aguas residuales de la quebrada Los Cangrejos, cumplir inmediatamente las órdenes sanitarias y coordinar una solución definitiva con la Fuerza Pública y los demás actores necesarios. También condenó al Estado y a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
In this matter, based on the facts deemed duly established and particularly on comparing the reports—submitted under oath—by the representatives of the Ministry of Health and the Municipality, both of Goicoechea, the Chamber observes a contradiction between them concerning the Triángulo de Solidaridad informal settlement. While the sworn report of the Director of the Goicoechea Health Governing Area states that the technical determination that the settlement is uninhabitable has been maintained because its ruinous, dangerous, and unsanitary condition poses a health risk to its inhabitants, neighbors, and the environment, this establishes in the record the alleged violation of the right to health and to a healthy and ecologically balanced environment. Thus, in this specific case, it is concluded that the actions of both the Municipality of Goicoechea and the Health Governing Area have not only been belated and insufficient, but have also lacked coordination. Given the seriousness of the reported problems, coordinated action by the municipality, the respondent health authority, the police, and other actors is indispensable because the necessary measures were delayed for years and it appears necessary to use the coercive mechanisms provided by law to restore order. Based on the foregoing considerations, the amparo must be granted against the Municipality and the Ministry of Health’s Governing Area, both in the canton of Goicoechea. They are ordered to take immediately all actions within their respective powers necessary to resolve the problems reported by the petitioners, coordinating with each other, the police, and any other necessary entities and persons.En el presente asunto, de los hechos que se tienen por debidamente demostrados y en especial de la confrontación de los informes -rendidos bajo la gravedad de juramento- por parte de la representante del Ministerio de Salud y de la Municipalidad, ambas de Goicoechea, observa la Sala la contradicción entre ambos en relación con el tema del precario Triángulo de Solidaridad; pues, mientras que en el informe dado bajo la solemnidad de juramento por la Directora de la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea, ésta sostiene que ha mantenido el criterio técnico de la condición de inhabitabilidad del Precario Triángulo de Solidaridad, por el riesgo sanitario para sus habitantes, sus vecinos y el ambiente, por su estado ruinoso, peligroso e insalubre, lo que hace que se tenga por acreditado en autos el quebranto al derecho a la salud y al ambiente sano y ecológicamente equilibrado que acusan los recurrentes. Así, en el caso concreto se concluye que la actuación de la Municipalidad de Goicoechea así como del Área Rectora de Salud no sólo ha sido tardía e insuficiente, sino también carente de coordinación pues dada la seriedad de los problemas denunciados, se hace indispensable ejecutar acciones coordinadas tanto entre la Municipalidad y Área de Salud recurridas, así como también con la Fuerza Pública, por haberse tardado años en tomar las medidas necesarias y parecer indispensable hacer uso de los mecanismos de coerción que otorga el ordenamiento jurídico para restablecer el orden. Con base en las consideraciones expuestas, el amparo debe ser estimado en relación con la Municipalidad y el Área Rectora del Ministerio de Salud, ambas del Cantón de Goicoechea, a las que se les ordena adoptar de manera inmediata las acciones que sean necesarias para dar solución a los problemas denunciados por los recurrentes y que sean propios del ámbito de su competencia, debiendo establecer para ello coordinación entre sí así como con la Fuerza Pública y demás entes y personas que sea necesario.
Pull quotesCitas destacadas
"Existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados."
"The State—as a whole—is obligated to take the measures necessary to protect the environment and prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger public health."
Considerando V
"Existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados."
Considerando V
"Del mismo modo, en esta tarea tienen gran responsabilidad las municipalidades en lo que respecta a su jurisdicción territorial."
"Municipalities likewise bear significant responsibility for this task within their territorial jurisdiction."
Considerando V
"Del mismo modo, en esta tarea tienen gran responsabilidad las municipalidades en lo que respecta a su jurisdicción territorial."
Considerando V
"A criterio de esta Sala, no puede pretender la informante justificar la inoperancia de la Dirección del Área Rectora de Salud recurrida, en llevar a cabo la ejecución de la orden sanitaria por ella emitida, en que la magnitud de la situación sobrepasa la capacidad operativa de esa Dirección."
"In the Chamber’s view, the reporting official cannot justify the respondent Health Governing Area’s failure to enforce the health order it issued by claiming that the magnitude of the situation exceeds that office’s operational capacity."
Considerando VI
"A criterio de esta Sala, no puede pretender la informante justificar la inoperancia de la Dirección del Área Rectora de Salud recurrida, en llevar a cabo la ejecución de la orden sanitaria por ella emitida, en que la magnitud de la situación sobrepasa la capacidad operativa de esa Dirección."
Considerando VI
"Asimismo, deberán contestar y resolver la denuncia planteada por la recurrente en relación con el problema de contaminación de las aguas residuales de la Quebrada los Cangrejos."
"They must also answer and decide the petitioner’s complaint concerning wastewater pollution in Los Cangrejos stream."
Considerando VII
"Asimismo, deberán contestar y resolver la denuncia planteada por la recurrente en relación con el problema de contaminación de las aguas residuales de la Quebrada los Cangrejos."
Considerando VII
Full documentDocumento completo
Decision No. 2013016167 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours five minutes on December six, two thousand thirteen.
Writ of amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente número 13-012181-0007-CO, filed by [NOMBRE 01], identity card [VALOR 01], [NOMBRE 02], identity card [VALOR 02], and [NOMBRE 03], identity card [VALOR 03], against the MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA AND THE MINISTERIO DE SALUD.
Background:
Triángulo de la Solidaridad, located in Llorente de Tibás, improperly manage waste and discharge domestic wastewater (aguas residuales domésticas) into quebrada Los Cangrejos without prior treatment, producing foul odors and endangering the health of residents of their community. They state that, in the same complaint, they requested that the Área Rectora de Salud de Tibás conduct inspections at the site to verify the environmental damage caused to quebrada Los Cangrejos. They maintain that, through official letter AG 04709-2013 dated October 14, 2013, the respondent Municipal Mayor ordered the Departamento de Higiene to clean up and collect all garbage generated by the residents of that informal settlement, which had not been done as of the filing date. They add that the municipality failed to address the wastewater problem. They allege that the Área Rectora de Salud de Tibás has neither responded to the complaint filed nor to the request that inspections be conducted in the informal settlement, an omission that they believe violates their right to a healthy and ecologically balanced environment and, consequently, their right to health.
Justice Cruz Castro authored the opinion; and,
Considerations:
I.Subject matter of the writ. The petitioners allege a violation of the right to an ecologically balanced environment and the right to health, as well as the failure of the respondent Health authorities and Municipalidad to provide a prompt and complete response to the complaints filed since September 24, 2013, concerning the residents of the Triangulo de la Solidaridad informal settlement, who improperly manage waste and discharge domestic wastewater into quebrada Los Cangrejos without prior treatment, producing foul odors and endangering the health of residents of their community.
II.Proven facts. The following facts, which are relevant to the resolution of this matter, are deemed duly established, either because they were proven or because the respondent failed to address them as required by the initial order:
a. On September 24, 2013, petitioner [NOMBRE 01] filed a complaint with the Dirección de Área Rectora de Salud de Tibás against the informal settlement known as Triangulo de la Solidaridad, concerning the improper disposal of sewage and solid waste and the contamination of quebrada Los Cangrejos (Report of the Director of the Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea).
b. On October 25, 2013, an inspection of the Precario Triángulo de Solidaridad was scheduled for Friday, November 08, 2013 (Report of the Director of the Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea).
c. The Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea has maintained its technical finding that the Precario Triángulo de Solidaridad is uninhabitable due to the health risk it poses to its residents, its neighbors, and the environment as a result of its dilapidated, dangerous, and unsanitary condition (Report of the Director of the Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea).
d. From 2006 to date, numerous complaints filed by local residents have been addressed; health orders have been issued to the Municipalidad de Goicoechea to ensure garbage collection service; and coordination has taken place with Clínica Dr. Clorito Picado to address outbreaks of diarrhea and dengue that have occurred there precisely because of the informal settlement’s unsanitary conditions. However, as has been demonstrated, resolving the sanitation problems arising in Triángulo de Solidaridad exceeds the operational capacity of this Dirección de Área Rectora de Salud. Consequently, during meetings of the aforementioned Comisión de Desalojos, the Ministerio de Salud has insisted that the informal settlement be evicted, because the sanitation and security problems occurring there warrant such action (Report of the Director of the Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea).
e. Garbage is collected in Triángulo de Solidaridad on Wednesdays and Saturdays, even though residents dispose of their waste on any day and at any time (official letter D.R.491-2013 dated October 29, 2013, from Sanidad e Higiene of the Municipalidad de Goicoechea and report of the Municipal Mayor).
The following facts relevant to this decision are not deemed established:
a. That the domestic wastewater discharged into quebrada Los Cangrejos undergoes prior treatment.
b. That the complaint filed by the petitioner with the Área de Salud was answered.
Based on the provisions of Articles 21, 50, and 89 of the Constitución Política, this Court has broadly recognized the State’s duty to protect the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment. Those provisions, together with subconstitutional environmental law (normativa infraconstitucional ambiental), give rise to the State’s responsibility to exercise a protective and governing role in this field. In this regard, in decision number 4830-02, issued at sixteen hours and zero minutes on May twenty-one, two thousand two, this Chamber stated as follows:
“(…) Our Political Constitution, in Article 50, expressly recognizes the right of all present and future inhabitants of this country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. Compliance with this requirement is a fundamental guarantee for the protection of public life and health, not only for Costa Ricans, but also for all members of the global community. Violation of these fundamental principles entails the possibility of injury to, or endangerment of, short-, medium-, and long-term interests. Environmental pollution is one of the ways in which the integrity of the environment may be disrupted, with consequences that are most often permanent and cumulative. The Costa Rican State is under an obligation to act preventively, avoiding—through oversight and direct intervention—the commission of acts that harm the environment, and is subject to the corresponding and equally unavoidable prohibition against promoting its degradation (…).” Likewise, in judgment number 17552-07, issued at twelve twenty-two p.m. on November thirtieth, two thousand seven, this Court held as follows:
“(…) The aforementioned Article 50 also defines the Social State under the Rule of Law (Estado Social de Derecho); we may therefore conclude that the Political Constitution emphasizes that environmental protection is an appropriate mechanism for safeguarding and improving everyone’s quality of life, making intervention by the Public Authorities necessary with respect to factors that may disturb its balance and prevent persons from developing and thriving in a healthy environment. The impact of the right to a healthy and ecologically balanced environment on State activity finds its primary rationale in the fact that, by definition, rights are not limited to the private sphere of individuals, but also have significance within the very structure of the State, in its role as guarantor of those rights; and, secondly, because State activity is directed toward satisfying the interests of the community.
In constitutional case law, the concept of the ‘environment’ has not been limited to the primary elements of nature—that is, soil, air, water, marine and coastal resources, minerals, forests, the biological diversity of flora and fauna, and the landscape—which together form the environmental framework without which basic needs such as food, energy, housing, sanitation, and recreation could not be met. It is important to emphasize that this term has been understood more comprehensively, establishing a ‘macro-environmental’ concept that also encompasses matters relating to the economy, the generation of foreign currency through tourism, agricultural exploitation, and others: ‘Accordingly, Environmental Law (Derecho Ambiental) must not be associated solely with nature, since nature is only one part of the environment. Nature-protection policy also extends to other matters, such as the protection of wildlife hunting, forests, natural parks, and natural resources. It is therefore a macro-environmental concept, intended to ensure that important concepts are not excluded and thereby to unify the body of law that we call Environmental Law (…).’”
The State—as a whole—is under an obligation to take the measures necessary to protect the environment in order to prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger the health of the governed population. For this purpose, “public institution” includes both the Central Administration—ministries such as the Ministerio del Ambiente y Energía and the Ministerio de Salud—which, by reason of their subject matter, have extensive involvement and responsibility regarding environmental conservation and preservation and which most often act through agencies specializing in the field, such as the Dirección General de Vida Silvestre, the Dirección Forestal, and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)—and decentralized institutions such as the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, SENARA, the Instituto Costarricense de Turismo, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Municipalities likewise bear substantial responsibility for this task within their territorial jurisdictions. Given the diversity of actors that may become involved, one might think that this multiple allocation of responsibility would create chaos in administrative management. Therefore, to prevent the simultaneous coexistence of spheres of authority of differing origins and natures, duplication of national and local efforts, and confusion concerning the rights and obligations of the various parties involved, it is necessary to establish a series of coordination arrangements among the various agencies of the Executive Branch and decentralized institutions, and between those bodies and the municipalities, so that they may perform the functions entrusted to them. This Chamber has previously addressed the principle of coordination between public agencies and municipalities in pursuing common purposes, stating in judgment number 5445-99, issued at fourteen thirty hours on July 14, 1999, that:
“Coordination is the ordering of the relationships among these various independent activities, taking account of their concurrence with respect to the same object or entity so as to make that concurrence useful to an overall public plan, without eliminating the mutual independence of the participating entities. Because there is no hierarchical relationship among decentralized institutions, or between the State itself and the municipalities, specific conduct cannot be imposed upon the latter; hence the indispensable need for interinstitutional ‘concerted action’ (concierto), in the strict sense, whereby autonomous and independent centers of action agree upon that preventive and comprehensive framework, within which each performs a role with a view to a mission entrusted to the others. Thus, relations between municipalities and other public entities may be conducted only on an equal footing, resulting in mutually agreed forms of coordination and excluding any mandatory arrangement that would impair their autonomy by subjecting corporate entities to a coordination framework without or against their consent; this nevertheless permits the necessary subordination of those entities to the State and in the State’s interest (through the State’s ‘administrative oversight’ (tutela administrativa), specifically through the function of legality review entrusted to it, with general supervisory authority over the entire sector).
In the present matter, based on the facts deemed duly proven, and particularly upon comparing the reports—submitted under penalty of perjury—by the representatives of the Ministerio de Salud and the Municipalidad, both of Goicoechea, the Chamber notes a contradiction between them concerning the Triángulo de Solidaridad informal settlement (precario). While, in the report submitted under oath by the Director of the Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea, she states that she has maintained the technical determination that the Precario Triángulo de Solidaridad is uninhabitable because of the health risk it poses to its residents, its neighbors, and the environment, due to its dilapidated, dangerous, and unsanitary condition—which establishes in the record the violation of the right to health and to a healthy and ecologically balanced environment alleged by the petitioners—the report submitted to the Chamber by the respondent Alcaldesa de Goicoechea does not even inform the Chamber that she had been notified on several occasions of the health orders (órdenes sanitarias) issued by the Área Rectora de Salud because of the evident public-health problems affecting the informal settlement in question.
Instead, her report describes a reality very different from that presented by the petitioners, insofar as she denies the existence of water-pollution and garbage problems, directly contradicting the report of the Área Rectora de Salud. Indeed, the report of the Área Rectora del Ministerio de Salud shows that, although since 2006 the Ministerio de Salud authorities have issued several health orders to the Municipalidad de Goicoechea requiring it to ensure garbage-collection services and proceed with the eviction of the informal settlement because of the unsanitary and unsafe conditions present there, including outbreaks of diarrhea and dengue, efforts to eliminate the problem have thus far been insufficient, and the state of uninhabitability declared by the Ministerio de Salud persists in the Triángulo de Solidaridad. In this Chamber’s view, the reporting official cannot seek to justify the respondent Dirección del Área Rectora de Salud’s failure to act in enforcing the health order it issued on the ground that the magnitude of the situation exceeds that Directorate’s operational capacity.
Adding to the inaction of the Ministerio de Salud, and giving rise to profound concern, is the negligent attitude assumed by the Municipalidad de Goicoechea, whose Alcaldesa, in the report submitted to this Chamber, denies that there are pollution or safety problems in the informal settlement and does not even mention the health orders addressed to her, which describe the deplorable living conditions at the site. Thus, in this specific case, it is concluded that the actions of both the Municipalidad de Goicoechea and the Área Rectora de Salud have been not only delayed and insufficient, but also lacking in coordination. Given the seriousness of the reported problems, coordinated action is indispensable among the respondent Municipalidad and Área de Salud, as well as with the Fuerza Pública, because the necessary measures have been delayed for years and it appears essential to use the enforcement mechanisms provided by the legal system to restore order.
VII.Conclusion. Based on the foregoing considerations, the constitutional amparo proceeding (amparo) must be granted with respect to the Municipalidad and the Área Rectora del Ministerio de Salud, both of the Cantón de Goicoechea, which are ordered immediately to take all actions necessary to resolve the problems reported by the petitioners that fall within their respective spheres of authority. To that end, they must coordinate with one another, as well as with the Fuerza Pública and any other entities and persons whose involvement may be necessary. They must also exercise their corresponding oversight authority to prevent new circumstances from arising after the problems have been resolved that would place the petitioners in their current situation again. They must likewise respond to and resolve the complaint filed by the petitioner concerning the wastewater pollution of Quebrada los Cangrejos.
Therefore:
The amparo proceeding (recurso de amparo) is granted. Rossana Garcia González, in her capacity as Director of the Goicoechea Health Governing Area Directorate, or whoever holds that position, is ordered, within TEN DAYS from service of this judgment, to decide and provide notice of the complaint filed by the petitioner (recurrente), [NOMBRE 01], concerning the garbage and wastewater pollution problems affecting Quebrada los Cangrejos in Triángulo de Solidaridad, and to adopt such measures as may be necessary within the scope of her authority, coordinating with Fuerza Pública, Municipalidad de Goicoechea, and any other entities and persons necessary, so that a definitive solution may be reached for all the problems reported by the petitioners in this amparo proceeding. Furthermore, Ana Lucía Madrigal Faerron, in her capacity as Mayor of Municipalidad de Goicoechea, or whoever serves in that position in her stead, is ordered to proceed immediately to comply with the sanitary orders (órdenes sanitarias) issued by the Goicoechea Health Governing Area concerning the pollution problem, particularly the wastewater from Quebrada los Cangrejos in the Triángulo de Solidaridad informal settlement (precario), and to cooperate and coordinate within the scope of her authority.
The State and Municipalidad de Goicoechea are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia) before the contentious-administrative jurisdiction. Ana Lucía Madrigal Faerron, in her capacity as Mayor of Municipalidad de Goicoechea, and Rossana Garcia Gonzalez, in her capacity as Director of the Goicoechea Health Governing Area Directorate, or whoever holds those positions, are hereby advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to comply with or enforce and fails to comply with or enforce it shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or to a fine of twenty to sixty day-fines (días multa), provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
This ruling shall be personally served on Ana Lucía Madrigal Faerron, in her capacity as Mayor of Municipalidad de Goicoechea, and Rossana Garcia Gonzalez, in her capacity as Director of the Goicoechea Health Governing Area Directorate, or whoever holds those positions. Let notice be given.- Gilbert Armijo S.
Acting Presiding Justice Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil trece.
Recurso de amparo que se tramita en identidad [VALOR 01] [NOMBRE 02], cédula de identidad [VALOR 02], y [NOMBRE 03], cédula de identidad [VALOR 03], contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Triángulo de la Solidaridad, ubicado en Llorente de Tibás, realizan un inadecuado manejo de los desechos y vierten las aguas residuales domésticas a la quebrada Los Cangrejos, sin tratamiento previo, lo cual produce malos olores y atenta contra la salud de los vecinos de su comunidad. Afirman que en la misma denuncia, solicitaron al Área Rectora de Salud de Tibás, realizar inspecciones en el sitio para que se verifique el daño ambiental ocasionado a la quebrada Los Cangrejos. Sostienen que por medio del oficio AG 04709-2013 del 14 de octubre de 2013, la Alcaldesa Municipal recurrida, le ordenó al Departamento de Higiene que procediera con la limpieza y recolección de toda la basura generada por los habitantes de ese precario, lo cual a la fecha no se ha hecho. Añaden que dicho municipio omitió referirse en cuanto al problema de las aguas residuales. Acusan que el Área Rectora de Salud de Tibás, no ha respondido la denuncia interpuesta ni tampoco la solicitud para que se realicen las inspecciones en el precario, omisión que estiman lesiona su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, por ende, su derecho a la salud.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Acusan los recurrentes violación del derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado, al derecho a la salud así como a la falta de respuesta pronta y cumplida por parte de las autoridades de Salud y de la Municipalidad recurridas que no han dado trámite a las denuncias planteadas desde el 24 de septiembre del 2013 en virtud de que los habitantes del precario Triangulo de la Solidaridad, realizan un inadecuado manejo de los desechos y vierten las aguas residuales domésticas a la quebrada Los Cangrejos, sin tratamiento previo, lo cual produce malos olores y atenta contra la salud de los vecinos de su comunidad.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 24 de setiembre de 2013 la recurrente [NOMBRE 01] planteó ante la Dirección de Área Rectora de Salud de Tibás una denuncia contra el precario denominado Triangulo de la Solidaridad, por inadecuada disposición de aguas negras y de residuos sólidos y contaminación de la quebrada Los Cangrejos (Informe de Directora de la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea).
b. El 25 octubre 2013 se programó una inspección en el Precario Triángulo de Solidaridad para el viernes 08 de noviembre de 2013 (Informe de Directora de la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea).
c. La Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea ha mantenido el criterio técnico de la condición de inhabitabilidad del Precario Triángulo de Solidaridad, por el riesgo sanitario para sus habitantes, sus vecinos y el ambiente, por su estado ruinoso, peligroso e insalubre (Informe de Directora de la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea).
d. Del 2006 a la fecha se han atendido múltiples las denuncias que han interpuesto los vecinos del lugar, se han girado órdenes sanitarias a la Municipalidad de Goicoechea para que garantice el servicio de recolección de basura, se ha coordinado con la Clínica Dr. Clorito Picado la atención de los brotes de diarrea y de dengue que se han presentado en el lugar producto, precisamente, de las condiciones de insalubridad del precario pero, como queda demostrado, la solución de los problemas de insalubridad que se generan en el Triángulo de Solidaridad sobrepasan la capacidad operativa de esta Dirección de Área Rectora de Salud por lo que el Ministerio de Salud ha estado insistiendo en las reuniones de la Comisión de Desalojos mencionada, que se proceda con el desalojo del precario debido a que, los problemas de insalubridad e inseguridad que se presentan en ese lugar así lo ameritan (Informe de Directora de la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea).
e. La recolección de basura en la localidad de Triángulo de Solidaridad se realiza los días miércoles y sábado aún cuando los vecinos se deshacen de sus desechos cualquier día y a cualquier hora (oficio D.R.491-2013 de 29 de octubre de 2013 Sanidad e Higiene de la Municipalidad de Goicoechea e informe Alcaldesa Municipal).
No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
a. Que las aguas residuales domésticas vertidas a la quebrada Los Cangrejos, sean tratadas previamente.
b. Que la denuncia planteada por la recurrente ante el Área de Salud haya sido contestada.
A partir de lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, este Tribunal ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es a tenor de dichos numerales, así como de la normativa infraconstitucional ambiental, que nace la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia. En este sentido, esta Sala en el voto número 4830-02 de las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil dos, señaló lo siguiente:
"(«) Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, reconoce expresamente el derecho de todos los habitantes presentes y futuros de este país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos. El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación («)´.
Asimismo, este Tribunal en la sentencia número 17552-07 de las doce horas y veintidós minutos del treinta de noviembre de dos mil siete, dispuso lo siguiente:
“ («) El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad.
En la jurisprudencia constitucional el concepto de "ambiente", no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto "macro- ambiental", al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros: "Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental («)´.
Existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública se entiende tanto a la Administración Central -Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud-, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)-, así como también las instituciones descentralizadas como el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el SENARA, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Del mismo modo, en esta tarea tienen gran responsabilidad las municipalidades en lo que respecta a su jurisdicción territorial. Debido a la diversidad de actores que pueden intervenir, podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa. Por ello, a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala se ha referido ya al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes, al señalar mediante sentencia número 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del 14 de julio de 1999, que:
"La coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector).
VI.Del caso particular En el presente asunto, de los hechos que se tienen por debidamente demostrados y en especial de la confrontación de los informes -rendidos bajo la gravedad de juramento- por parte de la representante del Ministerio de Salud y de la Municipalidad, ambas de Goicoechea, observa la Sala la contradicción entre ambos en relación con el tema del precario Triángulo de Solidaridad; pues, mientras que en el informe dado bajo la solemnidad de juramento por la Directora de la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea, ésta sostiene que ha mantenido el criterio técnico de la condición de inhabitabilidad del Precario Triángulo de Solidaridad, por el riesgo sanitario para sus habitantes, sus vecinos y el ambiente, por su estado ruinoso, peligroso e insalubre, lo que hace que se tenga por acreditado en autos el quebranto al derecho a la salud y al ambiente sano y ecológicamente equilibrado que acusan los recurrentes.
Por su parte, del informe rendido a la Sala por la Alcaldesa de Goicoechea recurrida, ésta ni siquiera menciona a la Sala haber sido comunicada en varias ocasiones de las órdenes sanitarias emitidas por parte del Área Rectora de Salud por los evidentes problemas de salud pública que aquejan el precario en cuestión; sino que describe en su informe una realidad muy distinta a la que plantean los recurrentes en el tanto niega exista problemas de contaminación de las aguas y problemas de basura; lo que contraría abiertamente el informe del Área Rectora de Salud. En efecto, del informe del Área Rectora del Ministerio de Salud se desprende que a pesar de que desde el año 2006 las autoridades del Ministerio de Salud han girado varias órdenes sanitarias a la Municipalidad de Goicoechea para que se garantice el servicio de recolección de basura así como se proceda con el desalojo del precario debido a los problemas de insalubridad e inseguridad que se presentan en ese lugar, tales como brotes de diarrea y de dengue, a la fecha los esfuerzos por erradicar el problema no han sido suficientes y persiste la situación de inhabitablidad declarada por el Ministerio de Salud, en el Triángulo de Solidaridad.
A criterio de esta Sala, no puede pretender la informante justificar la inoperancia de la Dirección del Área Rectora de Salud recurrida, en llevar a cabo la ejecución de la orden sanitaria por ella emitida, en que la magnitud de la situación sobrepasa la capacidad operativa de esa Dirección. A la inercia del Ministerio de Salud se agrega con honda preocupación, la actitud negligente asumida por parte de la Municipalidad de Goicoechea, cuya Alcaldesa, en el informe dado a esta Sala, niega que haya problemas de contaminación o de riesgo en el precario, y ni siquiera hace mención de de las órdenes sanitarias a ella dirigidas, en que se describen las deplorables condiciones en que se vive en el lugar. Así, en el caso concreto se concluye que la actuación de la Municipalidad de Goicoechea así como del Área Rectora de Salud no sólo ha sido tardía e insuficiente, sino también carente de coordinación pues dada la seriedad de los problemas denunciados, se hace indispensable ejecutar acciones coordinadas tanto entre la Municipalidad y Área de Salud recurridas, así como también con la Fuerza Pública, por haberse tardado años en tomar las medidas necesarias y parecer indispensable hacer uso de los mecanismos de coerción que otorga el ordenamiento jurídico para restablecer el orden.
VII.Conclusión. Con base en las consideraciones expuestas, el amparo debe ser estimado en relación con la Municipalidad y el Área Rectora del Ministerio de Salud, ambas del Cantón de Goicoechea, a las que se les ordena adoptar de manera inmediata las acciones que sean necesarias para dar solución a los problemas denunciados por los recurrentes y que sean propios del ámbito de su competencia, debiendo establecer para ello coordinación entre sí así como con la Fuerza Pública y demás entes y personas que sea necesario. Así como también ejerciendo el control que les corresponde para impedir que una vez solucionados los problemas, se den nuevas situaciones coloquen a los recurrentes en la situación en que ahora se encuentra. Asimismo, deberán contestar y resolver la denuncia planteada por la recurrente en relación con el problema de contaminación de las aguas residuales de la Quebrada los Cangrejos.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rossana Garcia González, en su condición de Directora de la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea o a quien ocupe el cargo, en el plazo de DIEZ DÍAS a partir de la comunicación de esta sentencia, resolver y comunicar la denuncia planteada por la recurrente [NOMBRE 01] en relación con los problemas de basura y de contaminación de las aguas residuales de la Quebrada los Cangrejos del Triángulo de Solidaridad, así como adoptar las medidas que sean necesarias, dentro del ámbito de su competencia pero ejerciendo coordinación con la Fuerza Pública y la Municipalidad de Goicoechea y demás entes y personas que sea necesarios, a fin de que exista una solución definitiva para todos los problemas denunciados por los recurrentes en este amparo. Además, se ordena a Ana Lucía Madrigal Faerron en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, o a quien en su lugar ejerza el cargo, proceder de manera inmediata cumplir las órdenes sanitarias dictadas por el Área Rectora de Salud de Goicoechea en relación con el problema de contaminación y en particular de las aguas residuales de la Quebrada los Cangrejos precario Triángulo de Solidaridad así como cooperar y coordinar en el ámbito de sus competencias.
Se condena al Estado y a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a Ana Lucía Madrigal Faerron en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea y a Rossana Garcia Gonzalez, en su condición de Directora de la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea o a quienes ocupen el cargo, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese este pronunciamiento Ana Lucía Madrigal Faerron en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea y a Rossana Garcia Gonzalez, en su condición de Directora de la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea o a quienes ocupen el cargo, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal. Comuníquese.- Gilbert Armijo S.
a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
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