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Res. 16152-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/12/2013
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], mayor, casado, indígena Bribí del clan Kolkuak, portador de la cédula de identidad número [VALOR 01], vecino de la comunidad de [NOMBRE 02]; contra el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Ministerio de Ambiente y Energía.
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.De previo. Sobre las solicitudes de coadyuvancia solicitadas. La coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso adhiriéndose a las pretensiones de alguna de las partes principales, como consecuencia está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso, pero al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque en materia de amparo pueda favorecerle la eficacia de lo resuelto, debido al carácter de "erga omnes" que tiene la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción constitucional (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). A partir de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se aceptan las gestiones y se admiten como coadyuvantes.
II.Objeto del recurso. El recurrente alega que tanto el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Ministerio de Ambiente y Energía, pretenden desarrollar diferentes proyectos en los territorios indígenas de Talamanca, sin realizar los procesos de consulta a que se encuentran obligados por la Constitución, la ley y los instrumentos internacionales, toda vez que, se pretende establecer y ejecutar los mecanismos de REDD (Reducing Emissions from Deforestation and Forest Degradation), dentro del territorio de Talamanca. Señala que las personas que formaron parte de dicho plan, fueron seleccionados sin que existiera la consulta previa a todos los miembros de la comunidad. Además, se inició un proyecto de capacitación de "Mediadores Culturales Indígenas", sin tomar en cuenta el protocolo previo de consulta, ni tampoco ha sido validado por la comunidad, por lo que se estaría lesionando directamente el derecho fundamental de la consulta previa.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, porque así han sido acreditados: a) el plan de trabajo que pretende establecer y ejecutar los mecanismos REDD (Reduccing Emissions from Deforestation and Forest Degradation), dentro del territorio de Talamanca, no ha iniciado, es un proyecto piloto y su participación es voluntaria, la cual está siendo diseñada bajo el principio del consentimiento, previo libre e informado de acuerdo a lo que establece el Convenio Internacional de la OIT 169 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); b) la participación de las personas indígenas que formaron parte de dicho plan, fueron escogidas por los mismos indígenas, quienes escogieron la forma de participación, y se incluyeron grupos tradicionales y no tradicionales, según Convenio 169 de la OIT (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); c) las diecinueve Asociaciones de Desarrollo escogieron libremente un representante al comité ejecutivo, lo cual es un mecanismo de participación a nivel de comité asesor donde los indígenas tienen un representante -ver Decreto de creación del Comité Ejecutivo- (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); d) la capacitación del plan de “Mediadores Culturales Indígenas”, no tiene porque ser validada ni someterse a consulta previa, ya que serán los encargados de llevar la información a los territorios indígenas, y además la iniciativa de mediadores ya existía y fue a instancia de las ADIRI (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); e) la consulta es un proceso participativo el cual aún no ha iniciado, según su programación se tiene hasta diciembre la etapa de información, de enero a octubre de 2014 la etapa participativa y a partir de julio del 2014 se espera iniciar la consulta a indígenas y campesinos, la cual se extenderá por lo menos seis meses, en ese momento las comunidades debidamente informadas tomaran algún tipo de decisión sobre la Estrategia REDD (ver manifestaciones rendidas bajo juramento).
IV.Caso concreto. El recurrente alega una serie de disconformidades porque el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Ministerio de Ambiente y Energía, pretenden desarrollar diferentes proyectos en los territorios indígenas de Talamanca, sin realizar los procesos de consulta a que se encuentran obligados por la Constitución, la ley y los instrumentos internacionales. Primero: señala que en el año 2009 se inició un plan de trabajo que pretende establecer y ejecutar los mecanismos REDD (Reducing Emissions from Deforestation and Forest Degradation), dentro del territorio de Talamanca, y donde dice que 12 personas indígenas de la zona formaron parte de dicho plan, pero fueron seleccionados sin que existiera la consulta previa a todos los miembros de la comunidad. Dice que dentro de esos 12 dirigentes se encontraron miembros de una asociación privada que no representa al pueblo indígena, ya que se trata de la Asociación [NOMBRE 03] y no las Asociaciones de Desarrollo Integral acreditadas.
Segundo: alega que el señor [NOMBRE 04], ha participado en los procesos REDD como representante de la Alianza Mesoamericana de Pueblos y Bosques, pero dicha organización igualmente carece de la representación de los pueblos indígenas de Talamanca. Tercero: que las autoridades recurridas, han convocado a través de [NOMBRE 03], a personas que no ostentan ninguna representación de la comunidad, siendo que dichas asociaciones no han sido validadas por los órganos de control y fiscalización con los que cuenta la Asociación [NOMBRE 05], a procesos de pre-consulta sobre los mecanismos REDD. Cuarto: señala que tanto el Ministerio así como el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, han iniciado un proyecto de capacitación de "Mediadores Culturales Indígenas", pero dicho proyecto tampoco ha contado con el protocolo previo de consulta ni ha sido validado por la comunidad, por lo que se estaría lesionando directamente el derecho fundamental de la consulta previa.
Razones por las cuales, solicita que esta Sala ordene el inicio de un proceso de consulta a la Asociación de Desarrollo Integral de la zona, sobre quien o quienes serán representantes autorizados dentro de los órganos de toma de decisiones en lo relativo al proceso de pre-consulta.
En cuanto al primer alegato, y según los informes rendidos bajo juramento, esta Sala tiene por acreditado que la estrategia REDD (Reduccing Emissions from Deforestation and Forest Degradation), es una estrategia país, basada en un sistema de incentivos positivos para reducir la deforestación y la degradación de bosques, que no es un ensayo, ya que nuestro país ha venido implementando un mecanismo de pago por servicios ambientales desde 1997, donde participan los indígenas y se han sometido al pago por servicios ambientales al 2012, 97327 ha. Asimismo, se tiene que el plan de trabajo que pretende establecer y ejecutar los mecanismos REDD, dentro del territorio de Talamanca, no ha iniciado, y es una iniciativa internacional en el marco del cambio climático, un proyecto piloto, donde su participación es voluntaria, la cual está siendo diseñada bajo el principio del consentimiento, previo libre e informado de acuerdo a lo que establece el Convenio Internacional de la OIT 169, según se constata por medio del R-PP (Propuesta para la preparación de REDD), el cual tiene cuatro componentes: 1.
El componente de organización y consulta, 2. La Estrategia REDD, 3. Nivel de referencia, 4. Sistema de Monitoreo y evaluación que incluye un sistema de gestión socio ambiental y un sistema de políticas públicas el cual será construido en forma participativa (ver plan de trabajo de SESA). Por otro lado, señalan que en cuanto a que 12 personas indígenas de la zona formaron parte de dicho plan, pero que fueron seleccionadas sin que existiera la consulta previa a todos los miembros de la comunidad, no es cierto, ya que FONAFIFO no ha seleccionado a nadie, pues fueron los mismos indígenas quienes escogieron la forma de participación, y si bien es cierto dentro de esos 12 dirigentes se encontraron miembros de una asociación privada Asociación [NOMBRE 03] es así porque se incluyeron grupos tradicionales y no tradicionales, según Convenio 169 de la OIT. Además, indican que 19 Asociaciones de Desarrollo escogieron libremente un representante al comité ejecutivo, lo cual es un mecanismo de participación a nivel de comité asesor donde los indígenas tienen un representante (ver Decreto de creación del Comité Ejecutivo).
Respecto al segundo alegato, bajo juramento se informó que la participación del señor [NOMBRE 04] en los procesos REDD, es como Asesor Técnico de la Asociación de Desarrollo de Aditica, y no en representación de la Alianza Mesoamericana de pueblos y bosques, del cual desconocen la representación y tipo de elección que tiene ese organismo.
En relación al tercer alegato, las autoridades accionadas señalaron que se incluyeron grupos tradicionales y no tradicionales, políticas y operaciones del BIRF en cuanto a los derechos del pueblo indígena de la participación plena y efectiva de todos los grupos, que solo participan en representación de los agremiados.
Finalmente, en cuanto al cuarto alegato, se indicó bajo juramento que si bien se ha iniciado el plan de capacitación de “Mediadores Culturales Indígenas”, esta no tiene porque ser validada ni someterse a consulta previa, esos mediadores serán encargados de llevar la información a los territorios indígenas. Además, la iniciativa de mediadores ya existía y fue a instancia de las ADIRI.
De acuerdo con lo expuesto y en razón de que los recurridos informaron bajo juramento que la consulta es un proceso participativo el cual aún no ha iniciado, sino que se encuentra en la etapa de diseño y según su programación se tiene hasta diciembre la etapa de información, de enero a octubre de 2014 la etapa participativa y a partir de julio del 2014 se espera iniciar la consulta a indígenas y campesinos, la cual se extenderá por lo menos seis meses, en ese momento las comunidades debidamente informadas tomaran algún tipo de decisión sobre la Estrategia REDD. Por tales razones, se tiene por acreditado que el proyecto está en la etapa de diseño, que es un proyecto piloto, que la participación es voluntaria, y que está siendo diseñada bajo el principio del consentimiento, previo, libre e informado de acuerdo a lo que establece el Convenio Internacional de la OIT 169. Asimismo, bajo juramento señalan que la citada estrategia tiene cuatro componentes: 1.
El componente de organización y consulta, 2. La Estrategia REDD, 3. Nivel de referencia, 4. Sistema de Monitoreo y evaluación que incluye un sistema de gestión socio ambiental y un sistema de políticas públicas el cual será construido en forma participativa. Por otro lado, cabe mencionar que la inconformidad del recurrente, es una situación que si a bien lo tiene, puede discutirse en la vía de legalidad respectiva, dado que no le compete a este Tribunal analizar la forma de participación en el diseño o propuesta sobre el proyecto Estrategia REDD. En virtud de lo anterior, se tiene por demostrado que la forma de participación en el programa REDD es voluntaria, y que su ejecución se decidirá mediante el proceso de consulta, donde el pueblo de Talamanca tendrá la oportunidad de pronunciarse sobre la puesta en práctica de dicho proyecto. En consecuencia, y al descartarse la lesión a derecho fundamental alguno, lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se hace.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], mayor, casado, indígena Bribí del clan Kolkuak, portador de la cédula de identidad número [VALOR 01], vecino de la comunidad de [NOMBRE 02]; contra el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Ministerio de Ambiente y Energía.
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.De previo. Sobre las solicitudes de coadyuvancia solicitadas. La coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso adhiriéndose a las pretensiones de alguna de las partes principales, como consecuencia está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso, pero al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque en materia de amparo pueda favorecerle la eficacia de lo resuelto, debido al carácter de "erga omnes" que tiene la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción constitucional (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). A partir de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se aceptan las gestiones y se admiten como coadyuvantes.
II.Objeto del recurso. El recurrente alega que tanto el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Ministerio de Ambiente y Energía, pretenden desarrollar diferentes proyectos en los territorios indígenas de Talamanca, sin realizar los procesos de consulta a que se encuentran obligados por la Constitución, la ley y los instrumentos internacionales, toda vez que, se pretende establecer y ejecutar los mecanismos de REDD (Reducing Emissions from Deforestation and Forest Degradation), dentro del territorio de Talamanca. Señala que las personas que formaron parte de dicho plan, fueron seleccionados sin que existiera la consulta previa a todos los miembros de la comunidad. Además, se inició un proyecto de capacitación de "Mediadores Culturales Indígenas", sin tomar en cuenta el protocolo previo de consulta, ni tampoco ha sido validado por la comunidad, por lo que se estaría lesionando directamente el derecho fundamental de la consulta previa.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, porque así han sido acreditados: a) el plan de trabajo que pretende establecer y ejecutar los mecanismos REDD (Reduccing Emissions from Deforestation and Forest Degradation), dentro del territorio de Talamanca, no ha iniciado, es un proyecto piloto y su participación es voluntaria, la cual está siendo diseñada bajo el principio del consentimiento, previo libre e informado de acuerdo a lo que establece el Convenio Internacional de la OIT 169 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); b) la participación de las personas indígenas que formaron parte de dicho plan, fueron escogidas por los mismos indígenas, quienes escogieron la forma de participación, y se incluyeron grupos tradicionales y no tradicionales, según Convenio 169 de la OIT (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); c) las diecinueve Asociaciones de Desarrollo escogieron libremente un representante al comité ejecutivo, lo cual es un mecanismo de participación a nivel de comité asesor donde los indígenas tienen un representante -ver Decreto de creación del Comité Ejecutivo- (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); d) la capacitación del plan de “Mediadores Culturales Indígenas”, no tiene porque ser validada ni someterse a consulta previa, ya que serán los encargados de llevar la información a los territorios indígenas, y además la iniciativa de mediadores ya existía y fue a instancia de las ADIRI (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); e) la consulta es un proceso participativo el cual aún no ha iniciado, según su programación se tiene hasta diciembre la etapa de información, de enero a octubre de 2014 la etapa participativa y a partir de julio del 2014 se espera iniciar la consulta a indígenas y campesinos, la cual se extenderá por lo menos seis meses, en ese momento las comunidades debidamente informadas tomaran algún tipo de decisión sobre la Estrategia REDD (ver manifestaciones rendidas bajo juramento).
IV.Caso concreto. El recurrente alega una serie de disconformidades porque el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Ministerio de Ambiente y Energía, pretenden desarrollar diferentes proyectos en los territorios indígenas de Talamanca, sin realizar los procesos de consulta a que se encuentran obligados por la Constitución, la ley y los instrumentos internacionales. Primero: señala que en el año 2009 se inició un plan de trabajo que pretende establecer y ejecutar los mecanismos REDD (Reducing Emissions from Deforestation and Forest Degradation), dentro del territorio de Talamanca, y donde dice que 12 personas indígenas de la zona formaron parte de dicho plan, pero fueron seleccionados sin que existiera la consulta previa a todos los miembros de la comunidad. Dice que dentro de esos 12 dirigentes se encontraron miembros de una asociación privada que no representa al pueblo indígena, ya que se trata de la Asociación [NOMBRE 03] y no las Asociaciones de Desarrollo Integral acreditadas.
Segundo: alega que el señor [NOMBRE 04], ha participado en los procesos REDD como representante de la Alianza Mesoamericana de Pueblos y Bosques, pero dicha organización igualmente carece de la representación de los pueblos indígenas de Talamanca. Tercero: que las autoridades recurridas, han convocado a través de [NOMBRE 03], a personas que no ostentan ninguna representación de la comunidad, siendo que dichas asociaciones no han sido validadas por los órganos de control y fiscalización con los que cuenta la Asociación [NOMBRE 05], a procesos de pre-consulta sobre los mecanismos REDD. Cuarto: señala que tanto el Ministerio así como el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, han iniciado un proyecto de capacitación de "Mediadores Culturales Indígenas", pero dicho proyecto tampoco ha contado con el protocolo previo de consulta ni ha sido validado por la comunidad, por lo que se estaría lesionando directamente el derecho fundamental de la consulta previa.
Razones por las cuales, solicita que esta Sala ordene el inicio de un proceso de consulta a la Asociación de Desarrollo Integral de la zona, sobre quien o quienes serán representantes autorizados dentro de los órganos de toma de decisiones en lo relativo al proceso de pre-consulta.
En cuanto al primer alegato, y según los informes rendidos bajo juramento, esta Sala tiene por acreditado que la estrategia REDD (Reduccing Emissions from Deforestation and Forest Degradation), es una estrategia país, basada en un sistema de incentivos positivos para reducir la deforestación y la degradación de bosques, que no es un ensayo, ya que nuestro país ha venido implementando un mecanismo de pago por servicios ambientales desde 1997, donde participan los indígenas y se han sometido al pago por servicios ambientales al 2012, 97327 ha. Asimismo, se tiene que el plan de trabajo que pretende establecer y ejecutar los mecanismos REDD, dentro del territorio de Talamanca, no ha iniciado, y es una iniciativa internacional en el marco del cambio climático, un proyecto piloto, donde su participación es voluntaria, la cual está siendo diseñada bajo el principio del consentimiento, previo libre e informado de acuerdo a lo que establece el Convenio Internacional de la OIT 169, según se constata por medio del R-PP (Propuesta para la preparación de REDD), el cual tiene cuatro componentes: 1.
El componente de organización y consulta, 2. La Estrategia REDD, 3. Nivel de referencia, 4. Sistema de Monitoreo y evaluación que incluye un sistema de gestión socio ambiental y un sistema de políticas públicas el cual será construido en forma participativa (ver plan de trabajo de SESA). Por otro lado, señalan que en cuanto a que 12 personas indígenas de la zona formaron parte de dicho plan, pero que fueron seleccionadas sin que existiera la consulta previa a todos los miembros de la comunidad, no es cierto, ya que FONAFIFO no ha seleccionado a nadie, pues fueron los mismos indígenas quienes escogieron la forma de participación, y si bien es cierto dentro de esos 12 dirigentes se encontraron miembros de una asociación privada Asociación [NOMBRE 03] es así porque se incluyeron grupos tradicionales y no tradicionales, según Convenio 169 de la OIT. Además, indican que 19 Asociaciones de Desarrollo escogieron libremente un representante al comité ejecutivo, lo cual es un mecanismo de participación a nivel de comité asesor donde los indígenas tienen un representante (ver Decreto de creación del Comité Ejecutivo).
Respecto al segundo alegato, bajo juramento se informó que la participación del señor [NOMBRE 04] en los procesos REDD, es como Asesor Técnico de la Asociación de Desarrollo de Aditica, y no en representación de la Alianza Mesoamericana de pueblos y bosques, del cual desconocen la representación y tipo de elección que tiene ese organismo.
En relación al tercer alegato, las autoridades accionadas señalaron que se incluyeron grupos tradicionales y no tradicionales, políticas y operaciones del BIRF en cuanto a los derechos del pueblo indígena de la participación plena y efectiva de todos los grupos, que solo participan en representación de los agremiados.
Finalmente, en cuanto al cuarto alegato, se indicó bajo juramento que si bien se ha iniciado el plan de capacitación de “Mediadores Culturales Indígenas”, esta no tiene porque ser validada ni someterse a consulta previa, esos mediadores serán encargados de llevar la información a los territorios indígenas. Además, la iniciativa de mediadores ya existía y fue a instancia de las ADIRI.
De acuerdo con lo expuesto y en razón de que los recurridos informaron bajo juramento que la consulta es un proceso participativo el cual aún no ha iniciado, sino que se encuentra en la etapa de diseño y según su programación se tiene hasta diciembre la etapa de información, de enero a octubre de 2014 la etapa participativa y a partir de julio del 2014 se espera iniciar la consulta a indígenas y campesinos, la cual se extenderá por lo menos seis meses, en ese momento las comunidades debidamente informadas tomaran algún tipo de decisión sobre la Estrategia REDD. Por tales razones, se tiene por acreditado que el proyecto está en la etapa de diseño, que es un proyecto piloto, que la participación es voluntaria, y que está siendo diseñada bajo el principio del consentimiento, previo, libre e informado de acuerdo a lo que establece el Convenio Internacional de la OIT 169. Asimismo, bajo juramento señalan que la citada estrategia tiene cuatro componentes: 1.
El componente de organización y consulta, 2. La Estrategia REDD, 3. Nivel de referencia, 4. Sistema de Monitoreo y evaluación que incluye un sistema de gestión socio ambiental y un sistema de políticas públicas el cual será construido en forma participativa. Por otro lado, cabe mencionar que la inconformidad del recurrente, es una situación que si a bien lo tiene, puede discutirse en la vía de legalidad respectiva, dado que no le compete a este Tribunal analizar la forma de participación en el diseño o propuesta sobre el proyecto Estrategia REDD. En virtud de lo anterior, se tiene por demostrado que la forma de participación en el programa REDD es voluntaria, y que su ejecución se decidirá mediante el proceso de consulta, donde el pueblo de Talamanca tendrá la oportunidad de pronunciarse sobre la puesta en práctica de dicho proyecto. En consecuencia, y al descartarse la lesión a derecho fundamental alguno, lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se hace.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
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