Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 16149-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/12/2013

Res. 16149-2013 Sala ConstitucionalRes. 16149-2013 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *130073910007CO* Res. Nº 2013016149 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por O.E.A.A., mayor, casado una vez, vecino de Mantas, contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Garabito, el Hotel y Club Punta Leona y Real de Punta Leona S.A. y la sociedad Nisa del Pacífico S.A.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Garabito y manifiesta que la Municipalidad recurrida firmó el documento No. AME- 279-2013, por medio del cual le otorga a la Sociedad Nisa del Pacífico, 100 metros al final de la calle pública, con un ancho de 14 metros y en total 1.400 m2, que constituyen la única entrada a la zona pública hacia Playa Mantas. Lo anterior, para la construcción de un "Boulevard". Señala que sin la realización previa de un debido proceso, el 21 junio 2013 iniciaron los trabajos en la calle pública y colocaron postes de concreto 100 metros antes de la zona pública, para con ello impedir el ingreso de vehículos y, además, eliminaron la única zona para poder parquear los automotores. Añade que posteriormente abrieron una zanja detrás de los postes de concreto, atravesando la calle pública e impidiéndole el paso a todos los turistas nacionales y extranjeros que desean visitar las playas Mantas, Limoncito y Blanca. Manifiesta que el Hotel y Club Punta Leona tiene controlada la calle pública, pues sus guardas privados intimidan a las personas que transitan por esa vía y a veces hasta les solicitan la cédula como una forma de amedrentarlas. Indica que la Municipalidad recurrida, por medio del contrato suscrito con la asociación mencionada, no solo limita el tránsito de las personas, sino también impide el disfrute de las playas públicas y, además, perjudica al medio ambiente, ya que con los trabajos que se están llevando a cabo se está destruyendo la belleza natural. Agrega que con el aval de la recurrida la empresa constructora abrió una enorme zanja en media calle pública para sacar las aguas que cruzan por una acequia que tiene muchos años de existir. En vista de ello, se presentaron al lugar funcionarios del Departamento de Construcciones de la Municipalidad recurrida y constataron que la zanja tenía 82 metros de largo y en la parte donde cortaron el árbol hasta la zanja existe una medida de 3.70 metros de ancho. Por ello, por medio del acta No. 0319, clausuraron las obras por falta de los permisos municipales y, además, se ordenó tapar la misma. No obstante lo anterior, el 27 de junio de 2013 y, luego de una reunión sostenida entre la sociedad Nisa S.A. y los personeros municipales, los ingenieros de esa Municipalidad se presentaron al sitio y dieron visto bueno a la zanja, pese a la existencia de la orden de clausura emitida anteriormente. Alega que dicha situación pone en riego la integridad de las personas que transitan el lugar, imposibilita el paso de las personas a las playas públicas y daña el medio ambiente.

    2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas veinticuatro minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, Freddy Castro Agüero, en su condición de Presidente del Concejo de Garabito indica que “en vista a lo solicitado por su autoridad a las catorce horas del once de julio del dos mil trece, me acojo al Informe presentado por el señor Alcalde Municipal Marvin Elizondo, número: AME-319-2013, que fue debidamente enviado a su autoridad en donde se cumple con lo requerido…”.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil trece, el recurrente indica que aporta nuevas fotos como prueba para mejor resolver, porque va en aumento el daño. Alega que está muy preocupado por el gran daño al ambiente y la belleza natural causado y que siguen causando sin piedad por la Sociedad Anónima NISA DEL PACIFICO, por el desvío del yurro que se localiza en su propiedad desde hace muchos años y ahora con el pretexto del tal "Boulevard" sin piedad lo canalizan sobre la calle pública, ocasionando un espantoso daño a la ecología y al medio ambiente y patrimonio nacional. Adjunta 7 fotos para mejor resolver. Como costarricense y humilde campesino pide se haga justicia, porque van aumentando día con día los daños por la complacencia de la Municipalidad de Garabito, Puntarenas, para favorecer a unos pocos empresarios poderosos que no tienen compasión y solo buscan el beneficio propio, sin importarles el daño que ocasionen. Porque el tal "Boulevard” es como un escudo para quitar el único acceso a las zonas públicas de Playa Mantas, Limoncito y Blanca a todos los turistas nacionales y extranjeros que visitan esas lindas playas. La Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, No. 6043, Capítulo I Disposiciones Generales. Dice el artículo 1. “La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país…”. Los señores empresarios de Playas de Punta Leona S.A. compararon la finca Mantas en el año 1973 y dos años después, en 1975, la privatizaron porque cerraron dicha calle pública y mediante sentencia en firme No. 291-P-01, fue reabierto. Ahora, nuevamente, vuelven y con la Sociedad Anónima Nisa del Pacífico, capital extranjero y sin piedad, dañan la belleza natural, echando o desviando el yurro para quitarlo de su propiedad, a la calle pública. Sin importarles el enorme daño que están ocasionando y a la vez estrechan y cierran el libre acceso a la zona pública de esas lindas playas, pisoteando las leyes y el derecho de todos los ciudadanos de este lindo país. En las fotos “adjunto 2 fotos" se observa el cierre de la zona pública de playa Mantas por lado del Hotel y Club Punta S.A. (1) colocaron 21 postes de concreto con una distancia de 43 metros porgue llega hasta la arena de la playa y 1.35 de altura y en la (2) aparece ya cerrada con alambre liso y en la (3) último con zarán (cedazo plástico) obstaculizando totalmente el paso por dicha zona pública. Irrespetando la Sentencia del Recurso de Habeas Corpus, Expediente: 04-009624-0007-CO... Resolución No. 2004-004616.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas ocho minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece, el recurrente indica que solicita la incorporación de las fotos presentadas en su recurso, las cuales son a colores y no se copiaron como las presentó. Estas las copiaron en blanco y negro lo cual genera el mal entendimiento de las mismas, porque en blanco y negro no se aprecia claramente como en las de color, con lo cual se pierde parte de lo que está denunciando.

    5.- Según constancia del 16 de agosto del 2013, suscrita por Heilyn Aguilar Orozco y Gerardo Madriz Piedra, Técnica Judicial y Secretario de esta Sala, el Alcalde de Garabito no rindió el informe prevenido mediante resolución de las 8:07 hrs del 5 de julio pasado.

    6.- Mediante resolución de las trece horas treinta y ocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece, se solicitó a la Sección de Personerías Jurídicas del Registro Nacional, certificación del representante legal y su domicilio de Nisa del Pacífico Sociedad Anónima y del Club Punta Leona Sociedad Anónima.

    7.- Mediante resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece, como prueba para mejor resolver, se solicitó al Presidente del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que previa inspección ocular, informe a esta Sala si el "Boulevard" que alega el recurrente está construyendo la Sociedad Nisa del Pacífico, 100 metros al final de la calle pública en la zona de Punta Leona, impide el acceso a playa Mantas.

    8.- Por oficio recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece, Agustín Meléndez García, en su condición de Asesor Jurídico-Registral de la Dirección General del Registro Nacional, indica que adjunta la información solicitada respecto a la empresa Nisa del Pacífico S.A. y advierte que con el nombre suministrado Club Punta Leona S.A. no aparece inscrita ninguna empresa, por lo que solicita el número de cédula jurídica de la misma.

    9.- Por oficio recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas dos minutos del cinco de setiembre del dos mil trece, Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del Colegio Federado de lngenieros y de Arquitectos de Costa Rica, indica que en cumplimiento de lo solicitado mediante resolución de las 8:07 hrs del 5 de julio de 2013, adjunta el Informe de Inspección No. SRP-020-2013 en relación al proyecto ubicado en Punta Leona, Playa Mantas. Presenta como conclusiones:

    “… 5.1 La inspección se realiza acatando la solicitud de la Sala Constitucional en el expediente 13-007391-0007-00, con respecto a la construcción que presuntamente realiza la Sociedad Nisa del Pacífico de un boulevar en calle publica que aparentemente impide el acceso a playa Mantas.

    5.2 Bajo el nombre Sociedad Nisa del Pacífico o la Municipalidad de Garabito no se encontró ningún contrato de consultoría tramitado para obras de boulevar en calle pública.

    5.3 Se accesa ala playa Mantas por la calle publica de lastre, en el recorrido se observan cinco puestos de control con guarda, ninguno de estos oficiales privados detienen el vehiculo.

    5.4 Se observa que desde el cruce playa Blanca — playa Mamas se han realizado trabajos en la calle pública, al momento de la inspección no hay personas trabajando en obras constructivas en la zona.

    5.5 Existe una zanja que viene desde la alcantarilla en el cruce hacia playa Blanca y hasta la acequia unos 110mI con una profundidad variable en su longitud.

    5.6 La calle pública tiene un ancho de 13.90m de poste a poste, se observa material acumulado en un margen además de troncos de árboles apilados.

    5.7 La calle llega hasta una acequia la cual es atravesada por un puente de lozas de concreto y al que se le colocaron dos postes probablemente para impedir el paso de vehículos, luego se sigue por un trillo hasta llegar a la playa.

    5.8 Durante la inspección a la calle pública se observan varios automóviles estacionados en la margen derecha de la calle, además del ingreso y egreso de visitantes”.

    10.- Por oficio recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas veintiocho minutos del doce de setiembre del dos mil trece, Dagoberto Sibaja Morales, en su condición de Director General del Registro Nacional, indica que adjunta certificación literal de la sociedad Hotel y Club Punta Leona S.A., donde consta la última dirección reportada ante el Registro Nacional.

    11.- Mediante resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del trece de setiembre del dos mil trece, se amplió el recurso contra Eugenio Gordienko Orlich, en su condición de Presidente de Hotel y Club Punta Leona Sociedad Anónima, y María Cristina León Bermúdez, Presidenta de Nisa del Pacífico Sociedad Anónima.

    12.- Informa Eugenio Gordienko Orlich, en su condición de representante de Hotel y Club Punta Leona y Real de Punta Leona S.A. (escrito presentado a las 16:28 hrs del 9 de octubre del 2013), que tal y como se desprende del certificado médico que acompaña, fue incapacitado durante varios días y dada su avanzada edad (83 años), dificulta siempre su completo restablecimiento, por lo que solicita se repongan los plazos y como contestado debidamente el presente recurso amparo. Que este actor en forma recurrente plantea acciones, tanto en esta instancia, como en la vía judicial y en varios procedimientos administrativos, promoviendo acciones de cualquier índole contrario a Punta Leona, y lo hace siempre tergiversando la realidad, por lo que de seguido contesta puntualmente en forma negativa la presente acción del recurrente. El Documento AME-279-2013 no le consta su lectura. Tiene entendido de que procede por un acuerdo con la Municipalidad a fin de ensanchar la vía a 14 metros a su llegada a Playa Mantas. La construcción de un Boulevard corresponde, en forma exclusiva, al Ayuntamiento. Ve que ahora los transeúntes pueden ingresar a Playa Mantas sin ver peligrar su integridad física, como sucedía antes. Respecto del parqueo de automóviles, más bien ahora se pueden estacionar más vehículos. En lo que respecta a las zanjas, ha visto una, que en su opinión, no impide el acceso y por el contrario, promueve de mejor forma la orientación de las aguas de lluvia. Debe ser claro y conteste que ningún paso a turistas nacionales o extranjeros ha sido impedido hacia y desde las playas Mantas, Limoncito y Blanca. Es enfático en afirmar que los guardas privados de su representada, no intimidan a las personas. No le consta contrato con una asociación que limite tránsito de personas, porque, por el contrario no se impide a nadie el disfrute de las playas. Respecto de los trabajos en la vía, no son hechos por esa representación y le consta más bien, que producen un beneficio a mediano plazo, más que un peligro. No está de más en advertir que Punta Leona tiene planteado un Proceso Contencioso Administrativo en el que ha quedado demostrado que conforme a cédulas reales vigentes y eficaces, en el ordenamiento jurídico positivo costarricense, sus derechos llegan hasta la Cruz de Un Caballo. Además que por titulo de propiedad concedido por la Asamblea Legislativa y ratificado por la Asamblea Constituyente en los lejanos 1836, el Estado de Costa Rica concedió en propiedad la franja de terreno en cuestión. Todos estos aspectos están siendo tramitados en Proceso Ordinario en la Vía Jurisdiccional, sede Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de Club Punta Leona, S.A., Hotel Punta Leona, S.A. y otros contra EI Estado, y otros. Expediente No. 06-000431-0163 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Proceso, el cual ya la Municipalidad de Garabito, la Procuraduría, entre otros, se han apersonado. También en este proceso se discute capilarmente el rumbo, ancho, dirección y demás detalles relacionados con esta vía, en donde incluso el mismo recurrente O.E.A.A., es parte demandada; ello en virtud de las constantes acciones irresponsables que promueve. Por su parte, siendo que el camino que declaró público la sentencia penal No. 291-P-01 y el presunto funcionario judicial que practicó la ilegitima apertura, señor Giovanny Mena, procedió a hacerlo desde la costanera hasta Playa Mantas, dejó intacta la red privada de caminos que discurren dentro de la zona denominada Punta Leona. Por tanto, las afirmaciones del recurrente son falsas, ilegitimas e ilegales. Adicionalmente reitera que el fallo judicial del Tribunal de Puntarenas, No. 138-p-2011, basado en autoridad de cosa juzgada material, por el cual se estableció la inviolabilidad de las presuntas construcciones, reconoció el derecho a demarcar los límites de su propiedad. Aclara que esa vía no se ha presentado obstáculo alguno desde su apertura y su proceder se ha limitado a litigar, tanto en la vía contenciosa, como penal, tal y como corresponde en esta sólida democracia, que afortunadamente sigue siendo un Estado de Derecho. No obstante, siendo que el recurrente aparentemente pretende otras vías privadas que discurren dentro del complejo, deberá por tanto recurrir a la vía legal correspondiente, incluso convocando a los titulares de fundos que no son propios de sus representadas, para que ellos defiendan sus derechos. Queda claro que no se le están violando los derechos constitucionales al recurrente. Rechaza completamente las afirmaciones del recurrente, por falsas, temerarias e incluso contradictoria con la tesitura anterior. Entre las playas, solo existen accidentes geológicos que separan Playa Mantas de Limoncito y de Playa Blanca, con obstrucción por las mareas de alguna facilidad de acceso. Mareas que impiden el ingreso o el retorno de una playa hacia la otra cuando están en creciente. Más en marea baja, el paso está libre y los visitantes que ingresan a Playa Mantas, pueden pasar, con sus sillas, sombrillas y sus hieleras de una playa hacia la otra, porque existen momentos en los cuales el mar permite el libre acceso, en al menos dos puntos. Solicita declarar sin lugar el presente recurso y condenar al recurrente en costas, daños y perjuicios. Señala que las sorpresas injustificadas que se dirigen a obtener decisiones jurisdiccionales, por ilegítimas, pueden constituir fraude de ley y aquí evidentemente el actor está actuando de mala fe.

    13.- Informa Cristina León Bermúdez, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma de Nisa del Pacífico Sociedad Anónima (escrito presentado a las 15:52 hrs del 14 de noviembre del 2013), que sobre la firma del documento identificado como AME-279-2013, mediante el cual, temerariamente se afirma que la Municipalidad le cedió a su representada una franja de terreno para uso exclusivo y construcción de un Boulevard, aclara que el referido camino a Playa Mantas no existía ni se encontraba abierto, por el contrario la Municipalidad del Cantón había tratado de abrirlo sin éxito en innumerables ocasiones anteriores y no fue sino hasta que su representada adquirió los terrenos colindantes a dicha calle, que con su colaboración se logró demarcar y abrir la calle pública hacia playa Mantas. Situación que puede ser comprobada por la propia Municipalidad y se desprende del propio documento mencionado. Dicho de otra forma, lejos de tener un interés en prohibir el acceso como temeraria e inescrupulosamente afirma el recurrente, el interés de su representada siempre ha sido cumplir con la normativa nacional y municipal, así como el colaborar con la Municipalidad y la propia comunidad, logrando la apertura de una calle que como indicó, la Municipalidad no había podido abrir desde hacia varios años. Siempre dentro del tema de la apertura de la calle, el oficio No. AME-279-2013, en su parte introductoria de previo al clausulado, hace referencia a la certificación de escritura No. 58 del tomo trigésimo sétimo del protocolo del Notario Público Javier Camacho Granados, documento el cual adjunta y que en lo que interesa indica: “Se ha convenido … el levantamiento y desarme de las agujas que se encontraban en el cruce entre las caminos a Playa Mantas con Playa Blanca, lo cual se procede en este acto. Asimismo se concreta el acuerdo para la apertura peatonal a Playa Mantas..., con lo cual se posibilita el acceso libre peatonal a Playa Mantas". En otros términos, lejos de lo que pretenden hacer creer el recurrente a la Sala, no existía calle a playa mantas abierta, sino que lo que había era un negocio ilegal de una persona que aparcaba vehículos de forma ilegítima y cobraba por cuidar y aparcar los carros en un terreno que no era público ni privado y las personas se iban caminando a playa Mantas. Contrario a lo que indica el recurrente, su representada promovió y accedió a la apertura de la calle a Playa Mantas y su delimitación de conformidad con órdenes previas de la Municipalidad y otras autoridades jurisdiccionales, facilitando así el trabajo de años de la Municipalidad y que finalmente se concretó con la apertura de la calle de referencia, que como bien se indica, tiene un ancho de catorce metros. Los documentos aportados al expediente y los que en este acto adjunta, ponen en evidencia que su representada no ha pretendido apropiarse de terreno alguno, sino que por el contrario ha facilitado la labor del gobierno local y el acceso a la zona pública de los turistas que deseen ingresar a Playa Mantas. Es evidente que la forma en que se puede o no utilizar la zona pública no es potestad de su representada, sino del Gobierno Municipal, razón por la cual no se referirá a ese punto, más que el indicar que Municipalidad se ha preocupado por recuperar y abrir la calle en abierto cumplimiento a un mandato judicial, así como por el impacto ambiental que se pueda generar en la zona. Es precisamente con base a esas consideraciones que en ejercicio de sus facultades, ha tomado las determinaciones que considera pertinentes para lograr el acceso a dicha playa pero protegiendo el derecho al ambiente que tanto ha tutelado esta Sala. Prueba de su dicho es la clara existencia de una Comisión de Apertura de camino a Playa Mantas, la cual ha venido trabajando durante años para lograr la ansiada apertura y de la cual fueron parte importante para su obtención, sin mediar interés alguno de su parte, más que el delimitar de forma clara la existencia de la calle y su propiedad. Es completamente falso que haya existido una cesión de la Municipalidad a su favor, menos de la zona pública. Todo lo contrario, ha accedido a dar la parte que les corresponde para la apertura de dicha calle, la cual es una calle pública que no les pertenece y sobre la cual no han ejercido derecho ni control alguno. Es una zona pública de acceso irrestricto a cualquier persona que desee utilizarla de la forma en que la ley lo permite. Sobre el debido proceso para la construcción de un supuesto Boulevard y la instalación de postes, indica que el documento de referencia es claro y se remite a su texto, no a la incorrecta interpretación que formula el recurrente con el fin de confundir a la Sala. De igual forma, tal y como lo han resuelto diversos órganos jurisdiccionales y este Tribunal, es claro que la Municipalidad tiene plena facultad de administrar y regular el uso de la zona marítimo terrestre en apego a la legislación nacional, regulaciones municipales y en resguardo de la protección al derecho ambiental que según ha resuelto este Tribunal, priva sobre cualquier interés particular. EI recurrente habla de falta al debido proceso, pero no tiene claro sobre qué versa su inconformidad, si la Municipalidad lo que ha hecho está apegado a derecho y de ninguna forma afecta derechos de particulares, sino que ha actuado en beneficio de la colectividad pero con el cuidado de no impactar de forma negativa el medio ambiente, determinando que debido a la cercanía de la playa, posiblemente debido a la imposibilidad de regular los vehículos que ingresa y que en algunos casos pueden derramar aceites o líquidos contaminantes, además de evitar la contaminación producida por el escape de los vehículos y posibles afectaciones a los visitantes que dificulten su tránsito, dispuso que dicha calles que facilita el acceso de todos a Playa Mantas sea un boulevard peatonal que resultará sumamente atractivo para la zona sin generar un impacto descontrolado al ambiente. En el país ha sido una práctica que las personas lleguen con sus vehículos hasta donde necesitan, prueba de ello es el colapso vial que sufre el país, pero el hecho de que un Gobierno local regule la forma de aprovechar una calle y pretenda ser más amigable con el ambiente, no desacredita su actuación por no ser lo acostumbrado, todo lo contrario, es una innovación digna de ser copiada y aplicada por muchos municipios. En cuanto a la instalación de postes, como indicó, al delimitarse la calle, les permitió demarcar la propiedad de su representada y la del colindante, quedando claramente definida la calle pública con un ancho de vía de catorce metros, según lo establece la regulación vigente. La instalación de dichos postes no pretende apropiarse de dicha calle, sino que por el contrario, pretende esclarecer su ubicación y por supuesto, proteger los terrenos de su representada a efectos de que los mismos no sean utilizados indebidamente por terceros para generar actividades lucrativas que no contribuyen a la comunidad ni con el Estado. El recurrente, sin ningún tipo de reparo habla de robo y esclavización, que son términos propios de otras épocas y sobre todo, que no reflejan la realidad de las cosas ni sus intenciones. En primera instancia, tan nacional es él como su persona. Adicionalmente, aquí nadie pretende ni escudar ni aprovecharse de terrenos del Estado. Todo lo contrario, han colaborado en la medida de sus posibilidades a que la Municipalidad recupere tal terreno y lo mantenga abierto al público, situación que antes no existía. Con relación al tema del parqueo, parte que el recurrente se refiere a un negocio ilegal que operaba en la zona y por el cual todo visitante a Playa Mantas debía pagar para poder aparcar su vehiculo en la zona, sin que la persona que cobraba y aparcaba los vehículos tuviera patente municipal para operar su negocio en terrenos públicos, o en el mejor de los casos, en propiedad privada que no le pertenecía y sobre la cual no tenia derecho alguno. Consecuentemente se presume que tampoco era contribuyente de impuestos municipales ni nacionales por la actividad económica que ahí ejercía. Dicho parqueo, lejos de constituir una pretensión que tienda a proteger el derecho de los visitantes a Playa Mantas, lo que pretende es proteger la operación de un negocio sin autorización legal para operar sobre una zona pública en la que por su naturaleza de calle pública no opera concesión de explotación alguna. Pensar lo contrario, sería actuar en contra de la ley en abierta afectación a los derechos de los visitantes, quienes se ven obligados a pager dinero sin recibir un comprobante autorizado y sin tener ningún tipo de respaldo ni garantía por el servicio pagado. De igual forma, tal actividad constituiría una abierta afectación al medio ambiente, por sobre lo que pretende hacer la municipalidad con colaboración de su representada. La Municipalidad, en el documento de referencia, ha dejado plasmada su preocupación por el posible impacto ambiental que pueda tener una actividad no regulada en la zona y es precisamente en protección a ese derecho superior del ambiente, que tomó tal determinación, sin que la misma viole derecho alguno, ya que como constató el propio perito del Colegio Federado de lngenieros y Arquitectos (CFIA), nada ni nadie les impidió el acceso a Playa Mantas. Todo lo contrario, ingresaron sin ningún tipo de problema ni restricción como maliciosamente alega el recurrente. En cuanto a la supuesta zanja que impide el paso a Playa Mantas, Limoncito y Blanca, indica que igualmente se equivoca el recurrente en sus afirmaciones, pretendiendo hacer incurrir a la Sala en error. Como se demuestra con prueba constante en autos, los accesos a dichas playas no están restringidos. Sobre el acceso a Playa Mantas, el informe del CFIA es claro y contundente. También la certificación del Notario Camacho Granados como el documento AME-279-2013, son claros en que su representada en conjunto con la Municipalidad, colaboraron y lograron la eliminación de las agujas que durante años impidieron el acceso a Playa Blanca, por lo que se pone en evidencia las verdaderas intenciones del recurrente en reflejar una realidad que dista mucho de lo sucedido y lo existente. No existe zanja alguna que impida tal paso como erróneamente se indica, es un tema que por ser falso y no probado no requiere más consideración de su parte, más que el aclarar que ellos no están autorizados ni facultados para hacer trabajos en terrenos públicos administrados por la Municipalidad. El hacer eso constituiría una violación a las regulaciones vigentes con la inminentes consecuencias que dicho actuar ilegal conllevaría. Si el recurrente de lo que habla es de trabajos realizados en los terrenos de su representada, titulados hasta los cincuenta metros de la zona marítimo terrestre, lo único que se hizo es limpiar un canal artificial que recibe aguas de otros terrenos, con el fin de garantizar su funcionamiento y evitar daños a la zona, como lo serían inundaciones y erosiones por acumulación de basura, pero se trata de trabajos hechos en propiedad privada y sobre una zanja que no es un cauce natural de dominio público. Dicha afirmación constituye una verdad a medias, lo cual dependiendo de la intención, representaría una situación diferente a la real. Siendo un tema que no le compete, le consta que el Hotel y Club Punta Leona controla únicamente los accesos a sus propiedades y no el acceso por calle pública. De igual forma no existe prueba que demuestre el dicho de la actora, sino que por el contrario, el informe del CFIA, que es un ente ajeno a la situación y completamente imparcial, indica de forma clara que no tuvieron problemas en ingresar a Playa Mantas, lo que desvirtúa de forma categórica el dicho del recurrente y pone en evidencia que su recurso viene acompañado de una serie de manifestaciones que no son reales y carecen de todo fundamento y sustento fáctico. Sobre la firma de un contrato con una asociación para impedir el ingreso a playas públicas y afectar el medio ambiente, indica que la prueba constante en autos, demuestra lo contrario a la afirmación temeraria y subjetiva del recurrente, a saber: No hay tal asociación. De igual forma se desprende claramente que el documento referido en el recurso (AME-279-2013), evidencia que la Municipalidad, como es su deber, ha sido clara en cuanto a la protección del tema ambiental, lo cual ha dejado plasmado en los documentos que el recurrente interpretó según su conveniencia en detrimento de la verdad, haciendo lo que considera es un uso indebido del valioso tiempo y recursos de este tribunal, planteando una situación que no es real y que en su humilde entender, no se trata de protección de derechos constitucionales, sino particulares. Referente a la apertura de una zanja en camino público, la afirmación igualmente es incorrecta ya que su representada solo ha realizado trabajos de mantenimiento en sus terrenos, sea propiedad privada y no en la calle pública, ya que como indicó, no tienen potestad para semejante acto. EI presente recurso, además de contener una serie de aseveraciones que son incorrectas, incurre a lo largo de su "relato" en una serie de contradicciones que evidencian la carencia de fundamentación de sus argumentos y una posición no apegada a la realidad de la situación. Presenta un escenarios -falso- del cierre y entrega de un bien público como lo es la calle, a favor de su representada, negando la existencia de un acceso a las playas públicas, pero luego hablan de la propia existencia de la calle, ahora queriendo cambiar su uso como un parqueo público, dejando del lado el tema tutelable por esta Cámara, como lo es el del ingreso a las playas para preocuparse por un negocio privado e ilegal de parqueo que no tiene relación con el ingreso a las playas, sino que más bien se relaciona al ingreso, pero al ingreso económico que es un tema completamente particular. De igual forma, alega el recurrente que la Municipalidad ha obrado en contra de la protección al derecho al ambiente, cuando del propio documento aportado por él se desprende que a la hora de decidir, la Municipalidad se ha preocupado de no impactar negativamente al ambiente y de generar una ambiente sano y armonioso con la naturaleza. Continuando con las contradicciones del recurso, el recurrente habla de una calle que se entregó a su representada -hecho que además de falso deviene en absurdo-, pero luego confirma su dicho al hacer referencia a la sentencia del Recurso de Habeas Corpus, expediente No. 04-009624-0007-CO, resolución No. 2004-04616 y deja de mencionar otras de conocimiento de la municipalidad en cuanto a la apertura de dicha calle y el hecho de que la misma no se había logrado, sino hasta después de que su representada adquirió los terrenos colindantes y colaboró con su apertura. De conformidad con lo antes expuesto, solicita a la Sala, que luego de valorar la prueba, se rechace el presente recurso por no existir violaciones a intereses tutelables por esta Sala y se condene al recurrente al pago de costas personales y procesales de su acción.

    14.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas veintisiete minutos del veinte de noviembre del dos mil trece, el recurrente indica que se presenta a aclarar pruebas con más fotos. Que la unión del Hotel y Club Punta Leona S.A., Municipalidad de Garabito y Nisa del Pacífico S.A., es un desastre ecológico e irrespeto a las Leyes, al Ambiente y al Patrimonio Nacional. Los señores del Hotel y Club Punta Leona S.A. le vendieron a los representantes de la Sociedad Nisa del Pacífico S.A., la finca No. 6- L-171552. El plano catastrado No. P-1338682-2009 se encuentra visado por la Municipalidad de Garabito (Tomo I, 77, asiento 3823). Dicha propiedad, según el plano, abarca área fuera de los mojones del I.G.N. números 481, 482, 480, 479, y 478. Así lo indica oficio No. ZMT-221-2013. Señala que no sabe si la Sala aprueba o sanciona las violaciones que llevan a cabo los señores empresarios dueños del Hotel y Club Punta Leona S.A., de vender parte de la zona pública y los cinco mojones del IGN, que es parte del Patrimonio Nacional, en Playas Mantas, Garabito, Puntarenas. Es una clara violación a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre No 6043, artículos I, 3, 12, 20, 22 Y 23. Así como a los derechos de todos los ciudadanos de nuestro lindo país, Costa Rica, y extranjeros que visitan esas lindas playas: Mantas, Blanca y Limoncito. EI AME-279-2013 del 20 de junio de 2013, es un comienzo de violaciones, porque eso de desviar la vieja acequia o yurro al camino público para desaparecerlo y así favorecer su propiedad sin importar el gran daño ecológico y a la belleza natural, como lo demuestran las fotos, cercando la zona pública como un corral.

    15.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que la Municipalidad de Garabito firmó el documento No. AME- 279-2013 del 20 de junio del 2013, por medio del cual le otorga a la Sociedad Nisa del Pacífico, 100 metros al final de la calle pública, con un ancho de 14 metros y en total 1.400 m2, que constituyen la única entrada a la zona pública hacia Playa Mantas, para la construcción de un "Boulevard", esclavizándolos además a su voluntad con un parqueo privado.

    II.- Hecho probado. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho, sea porque así ha sido acreditado o bien porque los recurridos haya omitido referirse según lo prevenido en el auto inicial:

    - Mediante documento No. AME- 279-2013 del 20 de junio del 2013, la denominada Comisión de apertura de camino a Playa Mantas de la Municipalidad de Garabito, integrada, entre otros funcionarios municipales, por el Alcalde, así como tres representantes de la sociedad Nisa del Pacífico S.A., propietaria de los terrenos que colindan con la calle pública que ingresa a Playa Mantas, tomaron varios acuerdos en “aras de consolidar en el campo las condiciones para facilitar el acceso público a Playas Mantas y mejorar las condiciones ambientales que afectan en la actualidad la salida a Playa Mantas, punto final de la calle pública antigua a Punta Leona”. (se detallan los acuerdos). “Todo lo anterior firman de conformidad habiendo estado presentes y dando fe que las actuaciones forman parte del mandado de habilitar adecuadamente el ingreso público y la apertura del acceso a Playa Mantas, a partir de lo resuelto por las autoridades judiciales, mediante sentencia en firme número 291-P-01” (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    III.- Sobre el fondo. En autos, se tiene que el recurrente objeta un acuerdo municipal con el cual, según argumenta, se elimina la única entrada a la zona pública de Playa Mantas. Punto que rechazan las autoridades recurridas. Siendo que la Presidenta de Nisa del Pacífico Sociedad Anónima, empresa que participó en ese acuerdo, afirma que “… el referido camino a Playa Mantas no existía ni se encontraba abierto, por el contrario la Municipalidad del Cantón había tratado de abrirlo sin éxito en innumerables ocasiones anteriores y no fue sino hasta que su representada adquirió los terrenos colindantes a dicha calle, que con su colaboración se logró demarcar y abrir la calle pública hacia playa Mantas…”. También se señala que ningún paso a turistas nacionales o extranjeros ha sido impedido hacia y desde las playas Mantas, Limoncito y Blanca. En razón de que el referido acuerdo tomado por la Municipalidad de Garabito es en atención a lo ordenado por una autoridad judicial, “… mediante sentencia en firme número 291-P-01”, de conformidad con el artículo 30 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se ha de declarar sin lugar el recurso de amparo interpuesto, por cuanto éste no procede contra las actuaciones de las autoridades administrativas que ejecutan resoluciones judiciales, que fue lo ocurrido en este asunto. Ahora, en cuanto a la instalación de unos mojones, supuestamente en la playa, que refiere el recurrente en escrito presentado a las 11:27 hrs del 20 de noviembre del año en curso, extremo que no es objeto de este amparo, nótese que según la documentación que acompaña, ello ya fue clausurado el 13 y 14 de noviembre por el Ayuntamiento del cantón. Bajo ese contexto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, debiendo el recurrente, si ha bien lo tiene, alegar lo que estime corresponde ante la autoridad judicial que emitió el fallo de comentario.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *TKIW947VAR7A61*

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *130073910007CO* Res. Nº 2013016149 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por O.E.A.A., mayor, casado una vez, vecino de Mantas, contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Garabito, el Hotel y Club Punta Leona y Real de Punta Leona S.A. y la sociedad Nisa del Pacífico S.A.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Garabito y manifiesta que la Municipalidad recurrida firmó el documento No. AME- 279-2013, por medio del cual le otorga a la Sociedad Nisa del Pacífico, 100 metros al final de la calle pública, con un ancho de 14 metros y en total 1.400 m2, que constituyen la única entrada a la zona pública hacia Playa Mantas. Lo anterior, para la construcción de un "Boulevard". Señala que sin la realización previa de un debido proceso, el 21 junio 2013 iniciaron los trabajos en la calle pública y colocaron postes de concreto 100 metros antes de la zona pública, para con ello impedir el ingreso de vehículos y, además, eliminaron la única zona para poder parquear los automotores. Añade que posteriormente abrieron una zanja detrás de los postes de concreto, atravesando la calle pública e impidiéndole el paso a todos los turistas nacionales y extranjeros que desean visitar las playas Mantas, Limoncito y Blanca. Manifiesta que el Hotel y Club Punta Leona tiene controlada la calle pública, pues sus guardas privados intimidan a las personas que transitan por esa vía y a veces hasta les solicitan la cédula como una forma de amedrentarlas. Indica que la Municipalidad recurrida, por medio del contrato suscrito con la asociación mencionada, no solo limita el tránsito de las personas, sino también impide el disfrute de las playas públicas y, además, perjudica al medio ambiente, ya que con los trabajos que se están llevando a cabo se está destruyendo la belleza natural. Agrega que con el aval de la recurrida la empresa constructora abrió una enorme zanja en media calle pública para sacar las aguas que cruzan por una acequia que tiene muchos años de existir. En vista de ello, se presentaron al lugar funcionarios del Departamento de Construcciones de la Municipalidad recurrida y constataron que la zanja tenía 82 metros de largo y en la parte donde cortaron el árbol hasta la zanja existe una medida de 3.70 metros de ancho. Por ello, por medio del acta No. 0319, clausuraron las obras por falta de los permisos municipales y, además, se ordenó tapar la misma. No obstante lo anterior, el 27 de junio de 2013 y, luego de una reunión sostenida entre la sociedad Nisa S.A. y los personeros municipales, los ingenieros de esa Municipalidad se presentaron al sitio y dieron visto bueno a la zanja, pese a la existencia de la orden de clausura emitida anteriormente. Alega que dicha situación pone en riego la integridad de las personas que transitan el lugar, imposibilita el paso de las personas a las playas públicas y daña el medio ambiente.

    2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas veinticuatro minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, Freddy Castro Agüero, en su condición de Presidente del Concejo de Garabito indica que “en vista a lo solicitado por su autoridad a las catorce horas del once de julio del dos mil trece, me acojo al Informe presentado por el señor Alcalde Municipal Marvin Elizondo, número: AME-319-2013, que fue debidamente enviado a su autoridad en donde se cumple con lo requerido…”.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil trece, el recurrente indica que aporta nuevas fotos como prueba para mejor resolver, porque va en aumento el daño. Alega que está muy preocupado por el gran daño al ambiente y la belleza natural causado y que siguen causando sin piedad por la Sociedad Anónima NISA DEL PACIFICO, por el desvío del yurro que se localiza en su propiedad desde hace muchos años y ahora con el pretexto del tal "Boulevard" sin piedad lo canalizan sobre la calle pública, ocasionando un espantoso daño a la ecología y al medio ambiente y patrimonio nacional. Adjunta 7 fotos para mejor resolver. Como costarricense y humilde campesino pide se haga justicia, porque van aumentando día con día los daños por la complacencia de la Municipalidad de Garabito, Puntarenas, para favorecer a unos pocos empresarios poderosos que no tienen compasión y solo buscan el beneficio propio, sin importarles el daño que ocasionen. Porque el tal "Boulevard” es como un escudo para quitar el único acceso a las zonas públicas de Playa Mantas, Limoncito y Blanca a todos los turistas nacionales y extranjeros que visitan esas lindas playas. La Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, No. 6043, Capítulo I Disposiciones Generales. Dice el artículo 1. “La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país…”. Los señores empresarios de Playas de Punta Leona S.A. compararon la finca Mantas en el año 1973 y dos años después, en 1975, la privatizaron porque cerraron dicha calle pública y mediante sentencia en firme No. 291-P-01, fue reabierto. Ahora, nuevamente, vuelven y con la Sociedad Anónima Nisa del Pacífico, capital extranjero y sin piedad, dañan la belleza natural, echando o desviando el yurro para quitarlo de su propiedad, a la calle pública. Sin importarles el enorme daño que están ocasionando y a la vez estrechan y cierran el libre acceso a la zona pública de esas lindas playas, pisoteando las leyes y el derecho de todos los ciudadanos de este lindo país. En las fotos “adjunto 2 fotos" se observa el cierre de la zona pública de playa Mantas por lado del Hotel y Club Punta S.A. (1) colocaron 21 postes de concreto con una distancia de 43 metros porgue llega hasta la arena de la playa y 1.35 de altura y en la (2) aparece ya cerrada con alambre liso y en la (3) último con zarán (cedazo plástico) obstaculizando totalmente el paso por dicha zona pública. Irrespetando la Sentencia del Recurso de Habeas Corpus, Expediente: 04-009624-0007-CO... Resolución No. 2004-004616.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas ocho minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece, el recurrente indica que solicita la incorporación de las fotos presentadas en su recurso, las cuales son a colores y no se copiaron como las presentó. Estas las copiaron en blanco y negro lo cual genera el mal entendimiento de las mismas, porque en blanco y negro no se aprecia claramente como en las de color, con lo cual se pierde parte de lo que está denunciando.

    5.- Según constancia del 16 de agosto del 2013, suscrita por Heilyn Aguilar Orozco y Gerardo Madriz Piedra, Técnica Judicial y Secretario de esta Sala, el Alcalde de Garabito no rindió el informe prevenido mediante resolución de las 8:07 hrs del 5 de julio pasado.

    6.- Mediante resolución de las trece horas treinta y ocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece, se solicitó a la Sección de Personerías Jurídicas del Registro Nacional, certificación del representante legal y su domicilio de Nisa del Pacífico Sociedad Anónima y del Club Punta Leona Sociedad Anónima.

    7.- Mediante resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece, como prueba para mejor resolver, se solicitó al Presidente del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que previa inspección ocular, informe a esta Sala si el "Boulevard" que alega el recurrente está construyendo la Sociedad Nisa del Pacífico, 100 metros al final de la calle pública en la zona de Punta Leona, impide el acceso a playa Mantas.

    8.- Por oficio recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece, Agustín Meléndez García, en su condición de Asesor Jurídico-Registral de la Dirección General del Registro Nacional, indica que adjunta la información solicitada respecto a la empresa Nisa del Pacífico S.A. y advierte que con el nombre suministrado Club Punta Leona S.A. no aparece inscrita ninguna empresa, por lo que solicita el número de cédula jurídica de la misma.

    9.- Por oficio recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas dos minutos del cinco de setiembre del dos mil trece, Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del Colegio Federado de lngenieros y de Arquitectos de Costa Rica, indica que en cumplimiento de lo solicitado mediante resolución de las 8:07 hrs del 5 de julio de 2013, adjunta el Informe de Inspección No. SRP-020-2013 en relación al proyecto ubicado en Punta Leona, Playa Mantas. Presenta como conclusiones:

    “… 5.1 La inspección se realiza acatando la solicitud de la Sala Constitucional en el expediente 13-007391-0007-00, con respecto a la construcción que presuntamente realiza la Sociedad Nisa del Pacífico de un boulevar en calle publica que aparentemente impide el acceso a playa Mantas.

    5.2 Bajo el nombre Sociedad Nisa del Pacífico o la Municipalidad de Garabito no se encontró ningún contrato de consultoría tramitado para obras de boulevar en calle pública.

    5.3 Se accesa ala playa Mantas por la calle publica de lastre, en el recorrido se observan cinco puestos de control con guarda, ninguno de estos oficiales privados detienen el vehiculo.

    5.4 Se observa que desde el cruce playa Blanca — playa Mamas se han realizado trabajos en la calle pública, al momento de la inspección no hay personas trabajando en obras constructivas en la zona.

    5.5 Existe una zanja que viene desde la alcantarilla en el cruce hacia playa Blanca y hasta la acequia unos 110mI con una profundidad variable en su longitud.

    5.6 La calle pública tiene un ancho de 13.90m de poste a poste, se observa material acumulado en un margen además de troncos de árboles apilados.

    5.7 La calle llega hasta una acequia la cual es atravesada por un puente de lozas de concreto y al que se le colocaron dos postes probablemente para impedir el paso de vehículos, luego se sigue por un trillo hasta llegar a la playa.

    5.8 Durante la inspección a la calle pública se observan varios automóviles estacionados en la margen derecha de la calle, además del ingreso y egreso de visitantes”.

    10.- Por oficio recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas veintiocho minutos del doce de setiembre del dos mil trece, Dagoberto Sibaja Morales, en su condición de Director General del Registro Nacional, indica que adjunta certificación literal de la sociedad Hotel y Club Punta Leona S.A., donde consta la última dirección reportada ante el Registro Nacional.

    11.- Mediante resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del trece de setiembre del dos mil trece, se amplió el recurso contra Eugenio Gordienko Orlich, en su condición de Presidente de Hotel y Club Punta Leona Sociedad Anónima, y María Cristina León Bermúdez, Presidenta de Nisa del Pacífico Sociedad Anónima.

    12.- Informa Eugenio Gordienko Orlich, en su condición de representante de Hotel y Club Punta Leona y Real de Punta Leona S.A. (escrito presentado a las 16:28 hrs del 9 de octubre del 2013), que tal y como se desprende del certificado médico que acompaña, fue incapacitado durante varios días y dada su avanzada edad (83 años), dificulta siempre su completo restablecimiento, por lo que solicita se repongan los plazos y como contestado debidamente el presente recurso amparo. Que este actor en forma recurrente plantea acciones, tanto en esta instancia, como en la vía judicial y en varios procedimientos administrativos, promoviendo acciones de cualquier índole contrario a Punta Leona, y lo hace siempre tergiversando la realidad, por lo que de seguido contesta puntualmente en forma negativa la presente acción del recurrente. El Documento AME-279-2013 no le consta su lectura. Tiene entendido de que procede por un acuerdo con la Municipalidad a fin de ensanchar la vía a 14 metros a su llegada a Playa Mantas. La construcción de un Boulevard corresponde, en forma exclusiva, al Ayuntamiento. Ve que ahora los transeúntes pueden ingresar a Playa Mantas sin ver peligrar su integridad física, como sucedía antes. Respecto del parqueo de automóviles, más bien ahora se pueden estacionar más vehículos. En lo que respecta a las zanjas, ha visto una, que en su opinión, no impide el acceso y por el contrario, promueve de mejor forma la orientación de las aguas de lluvia. Debe ser claro y conteste que ningún paso a turistas nacionales o extranjeros ha sido impedido hacia y desde las playas Mantas, Limoncito y Blanca. Es enfático en afirmar que los guardas privados de su representada, no intimidan a las personas. No le consta contrato con una asociación que limite tránsito de personas, porque, por el contrario no se impide a nadie el disfrute de las playas. Respecto de los trabajos en la vía, no son hechos por esa representación y le consta más bien, que producen un beneficio a mediano plazo, más que un peligro. No está de más en advertir que Punta Leona tiene planteado un Proceso Contencioso Administrativo en el que ha quedado demostrado que conforme a cédulas reales vigentes y eficaces, en el ordenamiento jurídico positivo costarricense, sus derechos llegan hasta la Cruz de Un Caballo. Además que por titulo de propiedad concedido por la Asamblea Legislativa y ratificado por la Asamblea Constituyente en los lejanos 1836, el Estado de Costa Rica concedió en propiedad la franja de terreno en cuestión. Todos estos aspectos están siendo tramitados en Proceso Ordinario en la Vía Jurisdiccional, sede Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de Club Punta Leona, S.A., Hotel Punta Leona, S.A. y otros contra EI Estado, y otros. Expediente No. 06-000431-0163 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Proceso, el cual ya la Municipalidad de Garabito, la Procuraduría, entre otros, se han apersonado. También en este proceso se discute capilarmente el rumbo, ancho, dirección y demás detalles relacionados con esta vía, en donde incluso el mismo recurrente O.E.A.A., es parte demandada; ello en virtud de las constantes acciones irresponsables que promueve. Por su parte, siendo que el camino que declaró público la sentencia penal No. 291-P-01 y el presunto funcionario judicial que practicó la ilegitima apertura, señor Giovanny Mena, procedió a hacerlo desde la costanera hasta Playa Mantas, dejó intacta la red privada de caminos que discurren dentro de la zona denominada Punta Leona. Por tanto, las afirmaciones del recurrente son falsas, ilegitimas e ilegales. Adicionalmente reitera que el fallo judicial del Tribunal de Puntarenas, No. 138-p-2011, basado en autoridad de cosa juzgada material, por el cual se estableció la inviolabilidad de las presuntas construcciones, reconoció el derecho a demarcar los límites de su propiedad. Aclara que esa vía no se ha presentado obstáculo alguno desde su apertura y su proceder se ha limitado a litigar, tanto en la vía contenciosa, como penal, tal y como corresponde en esta sólida democracia, que afortunadamente sigue siendo un Estado de Derecho. No obstante, siendo que el recurrente aparentemente pretende otras vías privadas que discurren dentro del complejo, deberá por tanto recurrir a la vía legal correspondiente, incluso convocando a los titulares de fundos que no son propios de sus representadas, para que ellos defiendan sus derechos. Queda claro que no se le están violando los derechos constitucionales al recurrente. Rechaza completamente las afirmaciones del recurrente, por falsas, temerarias e incluso contradictoria con la tesitura anterior. Entre las playas, solo existen accidentes geológicos que separan Playa Mantas de Limoncito y de Playa Blanca, con obstrucción por las mareas de alguna facilidad de acceso. Mareas que impiden el ingreso o el retorno de una playa hacia la otra cuando están en creciente. Más en marea baja, el paso está libre y los visitantes que ingresan a Playa Mantas, pueden pasar, con sus sillas, sombrillas y sus hieleras de una playa hacia la otra, porque existen momentos en los cuales el mar permite el libre acceso, en al menos dos puntos. Solicita declarar sin lugar el presente recurso y condenar al recurrente en costas, daños y perjuicios. Señala que las sorpresas injustificadas que se dirigen a obtener decisiones jurisdiccionales, por ilegítimas, pueden constituir fraude de ley y aquí evidentemente el actor está actuando de mala fe.

    13.- Informa Cristina León Bermúdez, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma de Nisa del Pacífico Sociedad Anónima (escrito presentado a las 15:52 hrs del 14 de noviembre del 2013), que sobre la firma del documento identificado como AME-279-2013, mediante el cual, temerariamente se afirma que la Municipalidad le cedió a su representada una franja de terreno para uso exclusivo y construcción de un Boulevard, aclara que el referido camino a Playa Mantas no existía ni se encontraba abierto, por el contrario la Municipalidad del Cantón había tratado de abrirlo sin éxito en innumerables ocasiones anteriores y no fue sino hasta que su representada adquirió los terrenos colindantes a dicha calle, que con su colaboración se logró demarcar y abrir la calle pública hacia playa Mantas. Situación que puede ser comprobada por la propia Municipalidad y se desprende del propio documento mencionado. Dicho de otra forma, lejos de tener un interés en prohibir el acceso como temeraria e inescrupulosamente afirma el recurrente, el interés de su representada siempre ha sido cumplir con la normativa nacional y municipal, así como el colaborar con la Municipalidad y la propia comunidad, logrando la apertura de una calle que como indicó, la Municipalidad no había podido abrir desde hacia varios años. Siempre dentro del tema de la apertura de la calle, el oficio No. AME-279-2013, en su parte introductoria de previo al clausulado, hace referencia a la certificación de escritura No. 58 del tomo trigésimo sétimo del protocolo del Notario Público Javier Camacho Granados, documento el cual adjunta y que en lo que interesa indica: “Se ha convenido … el levantamiento y desarme de las agujas que se encontraban en el cruce entre las caminos a Playa Mantas con Playa Blanca, lo cual se procede en este acto. Asimismo se concreta el acuerdo para la apertura peatonal a Playa Mantas..., con lo cual se posibilita el acceso libre peatonal a Playa Mantas". En otros términos, lejos de lo que pretenden hacer creer el recurrente a la Sala, no existía calle a playa mantas abierta, sino que lo que había era un negocio ilegal de una persona que aparcaba vehículos de forma ilegítima y cobraba por cuidar y aparcar los carros en un terreno que no era público ni privado y las personas se iban caminando a playa Mantas. Contrario a lo que indica el recurrente, su representada promovió y accedió a la apertura de la calle a Playa Mantas y su delimitación de conformidad con órdenes previas de la Municipalidad y otras autoridades jurisdiccionales, facilitando así el trabajo de años de la Municipalidad y que finalmente se concretó con la apertura de la calle de referencia, que como bien se indica, tiene un ancho de catorce metros. Los documentos aportados al expediente y los que en este acto adjunta, ponen en evidencia que su representada no ha pretendido apropiarse de terreno alguno, sino que por el contrario ha facilitado la labor del gobierno local y el acceso a la zona pública de los turistas que deseen ingresar a Playa Mantas. Es evidente que la forma en que se puede o no utilizar la zona pública no es potestad de su representada, sino del Gobierno Municipal, razón por la cual no se referirá a ese punto, más que el indicar que Municipalidad se ha preocupado por recuperar y abrir la calle en abierto cumplimiento a un mandato judicial, así como por el impacto ambiental que se pueda generar en la zona. Es precisamente con base a esas consideraciones que en ejercicio de sus facultades, ha tomado las determinaciones que considera pertinentes para lograr el acceso a dicha playa pero protegiendo el derecho al ambiente que tanto ha tutelado esta Sala. Prueba de su dicho es la clara existencia de una Comisión de Apertura de camino a Playa Mantas, la cual ha venido trabajando durante años para lograr la ansiada apertura y de la cual fueron parte importante para su obtención, sin mediar interés alguno de su parte, más que el delimitar de forma clara la existencia de la calle y su propiedad. Es completamente falso que haya existido una cesión de la Municipalidad a su favor, menos de la zona pública. Todo lo contrario, ha accedido a dar la parte que les corresponde para la apertura de dicha calle, la cual es una calle pública que no les pertenece y sobre la cual no han ejercido derecho ni control alguno. Es una zona pública de acceso irrestricto a cualquier persona que desee utilizarla de la forma en que la ley lo permite. Sobre el debido proceso para la construcción de un supuesto Boulevard y la instalación de postes, indica que el documento de referencia es claro y se remite a su texto, no a la incorrecta interpretación que formula el recurrente con el fin de confundir a la Sala. De igual forma, tal y como lo han resuelto diversos órganos jurisdiccionales y este Tribunal, es claro que la Municipalidad tiene plena facultad de administrar y regular el uso de la zona marítimo terrestre en apego a la legislación nacional, regulaciones municipales y en resguardo de la protección al derecho ambiental que según ha resuelto este Tribunal, priva sobre cualquier interés particular. EI recurrente habla de falta al debido proceso, pero no tiene claro sobre qué versa su inconformidad, si la Municipalidad lo que ha hecho está apegado a derecho y de ninguna forma afecta derechos de particulares, sino que ha actuado en beneficio de la colectividad pero con el cuidado de no impactar de forma negativa el medio ambiente, determinando que debido a la cercanía de la playa, posiblemente debido a la imposibilidad de regular los vehículos que ingresa y que en algunos casos pueden derramar aceites o líquidos contaminantes, además de evitar la contaminación producida por el escape de los vehículos y posibles afectaciones a los visitantes que dificulten su tránsito, dispuso que dicha calles que facilita el acceso de todos a Playa Mantas sea un boulevard peatonal que resultará sumamente atractivo para la zona sin generar un impacto descontrolado al ambiente. En el país ha sido una práctica que las personas lleguen con sus vehículos hasta donde necesitan, prueba de ello es el colapso vial que sufre el país, pero el hecho de que un Gobierno local regule la forma de aprovechar una calle y pretenda ser más amigable con el ambiente, no desacredita su actuación por no ser lo acostumbrado, todo lo contrario, es una innovación digna de ser copiada y aplicada por muchos municipios. En cuanto a la instalación de postes, como indicó, al delimitarse la calle, les permitió demarcar la propiedad de su representada y la del colindante, quedando claramente definida la calle pública con un ancho de vía de catorce metros, según lo establece la regulación vigente. La instalación de dichos postes no pretende apropiarse de dicha calle, sino que por el contrario, pretende esclarecer su ubicación y por supuesto, proteger los terrenos de su representada a efectos de que los mismos no sean utilizados indebidamente por terceros para generar actividades lucrativas que no contribuyen a la comunidad ni con el Estado. El recurrente, sin ningún tipo de reparo habla de robo y esclavización, que son términos propios de otras épocas y sobre todo, que no reflejan la realidad de las cosas ni sus intenciones. En primera instancia, tan nacional es él como su persona. Adicionalmente, aquí nadie pretende ni escudar ni aprovecharse de terrenos del Estado. Todo lo contrario, han colaborado en la medida de sus posibilidades a que la Municipalidad recupere tal terreno y lo mantenga abierto al público, situación que antes no existía. Con relación al tema del parqueo, parte que el recurrente se refiere a un negocio ilegal que operaba en la zona y por el cual todo visitante a Playa Mantas debía pagar para poder aparcar su vehiculo en la zona, sin que la persona que cobraba y aparcaba los vehículos tuviera patente municipal para operar su negocio en terrenos públicos, o en el mejor de los casos, en propiedad privada que no le pertenecía y sobre la cual no tenia derecho alguno. Consecuentemente se presume que tampoco era contribuyente de impuestos municipales ni nacionales por la actividad económica que ahí ejercía. Dicho parqueo, lejos de constituir una pretensión que tienda a proteger el derecho de los visitantes a Playa Mantas, lo que pretende es proteger la operación de un negocio sin autorización legal para operar sobre una zona pública en la que por su naturaleza de calle pública no opera concesión de explotación alguna. Pensar lo contrario, sería actuar en contra de la ley en abierta afectación a los derechos de los visitantes, quienes se ven obligados a pager dinero sin recibir un comprobante autorizado y sin tener ningún tipo de respaldo ni garantía por el servicio pagado. De igual forma, tal actividad constituiría una abierta afectación al medio ambiente, por sobre lo que pretende hacer la municipalidad con colaboración de su representada. La Municipalidad, en el documento de referencia, ha dejado plasmada su preocupación por el posible impacto ambiental que pueda tener una actividad no regulada en la zona y es precisamente en protección a ese derecho superior del ambiente, que tomó tal determinación, sin que la misma viole derecho alguno, ya que como constató el propio perito del Colegio Federado de lngenieros y Arquitectos (CFIA), nada ni nadie les impidió el acceso a Playa Mantas. Todo lo contrario, ingresaron sin ningún tipo de problema ni restricción como maliciosamente alega el recurrente. En cuanto a la supuesta zanja que impide el paso a Playa Mantas, Limoncito y Blanca, indica que igualmente se equivoca el recurrente en sus afirmaciones, pretendiendo hacer incurrir a la Sala en error. Como se demuestra con prueba constante en autos, los accesos a dichas playas no están restringidos. Sobre el acceso a Playa Mantas, el informe del CFIA es claro y contundente. También la certificación del Notario Camacho Granados como el documento AME-279-2013, son claros en que su representada en conjunto con la Municipalidad, colaboraron y lograron la eliminación de las agujas que durante años impidieron el acceso a Playa Blanca, por lo que se pone en evidencia las verdaderas intenciones del recurrente en reflejar una realidad que dista mucho de lo sucedido y lo existente. No existe zanja alguna que impida tal paso como erróneamente se indica, es un tema que por ser falso y no probado no requiere más consideración de su parte, más que el aclarar que ellos no están autorizados ni facultados para hacer trabajos en terrenos públicos administrados por la Municipalidad. El hacer eso constituiría una violación a las regulaciones vigentes con la inminentes consecuencias que dicho actuar ilegal conllevaría. Si el recurrente de lo que habla es de trabajos realizados en los terrenos de su representada, titulados hasta los cincuenta metros de la zona marítimo terrestre, lo único que se hizo es limpiar un canal artificial que recibe aguas de otros terrenos, con el fin de garantizar su funcionamiento y evitar daños a la zona, como lo serían inundaciones y erosiones por acumulación de basura, pero se trata de trabajos hechos en propiedad privada y sobre una zanja que no es un cauce natural de dominio público. Dicha afirmación constituye una verdad a medias, lo cual dependiendo de la intención, representaría una situación diferente a la real. Siendo un tema que no le compete, le consta que el Hotel y Club Punta Leona controla únicamente los accesos a sus propiedades y no el acceso por calle pública. De igual forma no existe prueba que demuestre el dicho de la actora, sino que por el contrario, el informe del CFIA, que es un ente ajeno a la situación y completamente imparcial, indica de forma clara que no tuvieron problemas en ingresar a Playa Mantas, lo que desvirtúa de forma categórica el dicho del recurrente y pone en evidencia que su recurso viene acompañado de una serie de manifestaciones que no son reales y carecen de todo fundamento y sustento fáctico. Sobre la firma de un contrato con una asociación para impedir el ingreso a playas públicas y afectar el medio ambiente, indica que la prueba constante en autos, demuestra lo contrario a la afirmación temeraria y subjetiva del recurrente, a saber: No hay tal asociación. De igual forma se desprende claramente que el documento referido en el recurso (AME-279-2013), evidencia que la Municipalidad, como es su deber, ha sido clara en cuanto a la protección del tema ambiental, lo cual ha dejado plasmado en los documentos que el recurrente interpretó según su conveniencia en detrimento de la verdad, haciendo lo que considera es un uso indebido del valioso tiempo y recursos de este tribunal, planteando una situación que no es real y que en su humilde entender, no se trata de protección de derechos constitucionales, sino particulares. Referente a la apertura de una zanja en camino público, la afirmación igualmente es incorrecta ya que su representada solo ha realizado trabajos de mantenimiento en sus terrenos, sea propiedad privada y no en la calle pública, ya que como indicó, no tienen potestad para semejante acto. EI presente recurso, además de contener una serie de aseveraciones que son incorrectas, incurre a lo largo de su "relato" en una serie de contradicciones que evidencian la carencia de fundamentación de sus argumentos y una posición no apegada a la realidad de la situación. Presenta un escenarios -falso- del cierre y entrega de un bien público como lo es la calle, a favor de su representada, negando la existencia de un acceso a las playas públicas, pero luego hablan de la propia existencia de la calle, ahora queriendo cambiar su uso como un parqueo público, dejando del lado el tema tutelable por esta Cámara, como lo es el del ingreso a las playas para preocuparse por un negocio privado e ilegal de parqueo que no tiene relación con el ingreso a las playas, sino que más bien se relaciona al ingreso, pero al ingreso económico que es un tema completamente particular. De igual forma, alega el recurrente que la Municipalidad ha obrado en contra de la protección al derecho al ambiente, cuando del propio documento aportado por él se desprende que a la hora de decidir, la Municipalidad se ha preocupado de no impactar negativamente al ambiente y de generar una ambiente sano y armonioso con la naturaleza. Continuando con las contradicciones del recurso, el recurrente habla de una calle que se entregó a su representada -hecho que además de falso deviene en absurdo-, pero luego confirma su dicho al hacer referencia a la sentencia del Recurso de Habeas Corpus, expediente No. 04-009624-0007-CO, resolución No. 2004-04616 y deja de mencionar otras de conocimiento de la municipalidad en cuanto a la apertura de dicha calle y el hecho de que la misma no se había logrado, sino hasta después de que su representada adquirió los terrenos colindantes y colaboró con su apertura. De conformidad con lo antes expuesto, solicita a la Sala, que luego de valorar la prueba, se rechace el presente recurso por no existir violaciones a intereses tutelables por esta Sala y se condene al recurrente al pago de costas personales y procesales de su acción.

    14.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas veintisiete minutos del veinte de noviembre del dos mil trece, el recurrente indica que se presenta a aclarar pruebas con más fotos. Que la unión del Hotel y Club Punta Leona S.A., Municipalidad de Garabito y Nisa del Pacífico S.A., es un desastre ecológico e irrespeto a las Leyes, al Ambiente y al Patrimonio Nacional. Los señores del Hotel y Club Punta Leona S.A. le vendieron a los representantes de la Sociedad Nisa del Pacífico S.A., la finca No. 6- L-171552. El plano catastrado No. P-1338682-2009 se encuentra visado por la Municipalidad de Garabito (Tomo I, 77, asiento 3823). Dicha propiedad, según el plano, abarca área fuera de los mojones del I.G.N. números 481, 482, 480, 479, y 478. Así lo indica oficio No. ZMT-221-2013. Señala que no sabe si la Sala aprueba o sanciona las violaciones que llevan a cabo los señores empresarios dueños del Hotel y Club Punta Leona S.A., de vender parte de la zona pública y los cinco mojones del IGN, que es parte del Patrimonio Nacional, en Playas Mantas, Garabito, Puntarenas. Es una clara violación a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre No 6043, artículos I, 3, 12, 20, 22 Y 23. Así como a los derechos de todos los ciudadanos de nuestro lindo país, Costa Rica, y extranjeros que visitan esas lindas playas: Mantas, Blanca y Limoncito. EI AME-279-2013 del 20 de junio de 2013, es un comienzo de violaciones, porque eso de desviar la vieja acequia o yurro al camino público para desaparecerlo y así favorecer su propiedad sin importar el gran daño ecológico y a la belleza natural, como lo demuestran las fotos, cercando la zona pública como un corral.

    15.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que la Municipalidad de Garabito firmó el documento No. AME- 279-2013 del 20 de junio del 2013, por medio del cual le otorga a la Sociedad Nisa del Pacífico, 100 metros al final de la calle pública, con un ancho de 14 metros y en total 1.400 m2, que constituyen la única entrada a la zona pública hacia Playa Mantas, para la construcción de un "Boulevard", esclavizándolos además a su voluntad con un parqueo privado.

    II.- Hecho probado. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho, sea porque así ha sido acreditado o bien porque los recurridos haya omitido referirse según lo prevenido en el auto inicial:

    - Mediante documento No. AME- 279-2013 del 20 de junio del 2013, la denominada Comisión de apertura de camino a Playa Mantas de la Municipalidad de Garabito, integrada, entre otros funcionarios municipales, por el Alcalde, así como tres representantes de la sociedad Nisa del Pacífico S.A., propietaria de los terrenos que colindan con la calle pública que ingresa a Playa Mantas, tomaron varios acuerdos en “aras de consolidar en el campo las condiciones para facilitar el acceso público a Playas Mantas y mejorar las condiciones ambientales que afectan en la actualidad la salida a Playa Mantas, punto final de la calle pública antigua a Punta Leona”. (se detallan los acuerdos). “Todo lo anterior firman de conformidad habiendo estado presentes y dando fe que las actuaciones forman parte del mandado de habilitar adecuadamente el ingreso público y la apertura del acceso a Playa Mantas, a partir de lo resuelto por las autoridades judiciales, mediante sentencia en firme número 291-P-01” (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    III.- Sobre el fondo. En autos, se tiene que el recurrente objeta un acuerdo municipal con el cual, según argumenta, se elimina la única entrada a la zona pública de Playa Mantas. Punto que rechazan las autoridades recurridas. Siendo que la Presidenta de Nisa del Pacífico Sociedad Anónima, empresa que participó en ese acuerdo, afirma que “… el referido camino a Playa Mantas no existía ni se encontraba abierto, por el contrario la Municipalidad del Cantón había tratado de abrirlo sin éxito en innumerables ocasiones anteriores y no fue sino hasta que su representada adquirió los terrenos colindantes a dicha calle, que con su colaboración se logró demarcar y abrir la calle pública hacia playa Mantas…”. También se señala que ningún paso a turistas nacionales o extranjeros ha sido impedido hacia y desde las playas Mantas, Limoncito y Blanca. En razón de que el referido acuerdo tomado por la Municipalidad de Garabito es en atención a lo ordenado por una autoridad judicial, “… mediante sentencia en firme número 291-P-01”, de conformidad con el artículo 30 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se ha de declarar sin lugar el recurso de amparo interpuesto, por cuanto éste no procede contra las actuaciones de las autoridades administrativas que ejecutan resoluciones judiciales, que fue lo ocurrido en este asunto. Ahora, en cuanto a la instalación de unos mojones, supuestamente en la playa, que refiere el recurrente en escrito presentado a las 11:27 hrs del 20 de noviembre del año en curso, extremo que no es objeto de este amparo, nótese que según la documentación que acompaña, ello ya fue clausurado el 13 y 14 de noviembre por el Ayuntamiento del cantón. Bajo ese contexto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, debiendo el recurrente, si ha bien lo tiene, alegar lo que estime corresponde ante la autoridad judicial que emitió el fallo de comentario.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *TKIW947VAR7A61*

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏