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Res. 15493-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/11/2013

Res. 15493-2013 Sala ConstitucionalRes. 15493-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2013015493 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del veintiseis de noviembre de dos mil trece.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-012048-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01], a favor de [NOMBRE 02], cédula de identidad [VALOR 02] contra LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO DE CARTAGO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:37 del 23 de octubre de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Oreamuno, y manifiesta que en el cantón existen serios problemas de suministro de agua potable, al punto que únicamente se les suministra durante algunas horas del día, tiempo insuficiente para recolectar el agua que se necesita. Aduce que en diferentes oportunidades ha solicitado solución ante el propio Alcalde Municipal, sin que logre solventarse el problema. Explica que su padre es una persona adulta mayor con discapacidad motora a raíz de un derrame cerebral que sufrió hace unos años, por lo que requiere del agua para mantener aseada su vivienda, vestimenta y la ropa de cama. Por lo expuesto, pide que se acoja el recurso, con sus consecuencias.

    2.- Informa bajo juramento José Rafael Huertas Guillén, en su calidad de Alcalde de Oreamuno, que el faltante de agua en el acueducto del cantón ha sido un problema persistente a lo largo de décadas, por lo que el racionamiento de agua ha sido casi permanente. Agrega que dicho problema se origina en situaciones de la naturaleza, así como en la topografía de Oreamuno. Explica que el acueducto municipal tiene un total de 7191 usuarios, que representan a 39551 habitantes, por lo que estimando un gasto mínimo de 250 litros de agua por persona cada día, el gasto diario del acueducto sería de 9887625 litros de agua cada día. Manifiesta que dicha cantidad se somete a un coeficiente de estimación que considera factores reales tales como la pérdida normal por evaporación en tuberías, pequeñas fugas, estabilidad del servicio y crecimiento normal urbano. Al dividir esa cantidad de litros diarios por la cantidad de segundos del día, se obtiene un total de 137 litros por segundo, que es la producción mínima que debe obtenerse en las nacientes o fuentes del acueducto municipal. Afirma que a pesar de lo anterior, todas las fuentes que actualmente abastecen al acueducto de Oreamuno, suman juntas un total de 73.95 litros por segundo, es decir, existe un faltante de casi 50%. Aduce que de lo anterior se denota que lo que existe es una imposibilidad material y técnica de resolver en forma inmediata el problema, y no incapacidad administrativa o profesional de manejo y control del acueducto. Agrega que el fenómeno de El Niño del año pasado, provocó menos lluvias, situación que hizo que las nacientes de agua bajaran hasta un 50 % la producción, de ahí que se tenga que recurrir a racionamientos de 8 am a 12 md. Indica que pese a lo anterior, debido a la demanda de la población el tanque se encuentra en un nivel bajo en horas de la tarde, lo que hace que en las zonas altas como El Alto y Blanquillo no llegue el agua, pese a que el Municipio no restringe el servicio a esa hora. Manifiesta que existe un cierre nocturno de 10:00 pm a 3:30 am, con el fin de que los tanques se recuperen, siendo que mediante la manipulación de válvulas se suministra el líquido en algunas zonas, mientras que otras se raciona. Asegura que con el fin de mitigar los efectos derivados de la situación descrita, se intentó realizar la recuperación de la naciente de El Salto, que en años anteriores había sido destruida por crecientes del río Paez, y en la que la Municipalidad tenía una concesión de 2 litros por segundo. Afirma que se procedió a reconstruir la captación de la reciente, y en forma simultánea se gestionó ante el MINAE la inscripción del aumento de caudal, sin embargo, en dicha institución se les indicó que debían realizar estudios de factibilidad ambiental, obtener firmas de finqueros, realizar publicaciones en la Gaceta y otros trámites que requerían mucho tiempo, motivo por el cual se recomendó que se gestionara la renovación de la concesión que estaba vencida o por vencer, y que después se continuara tramitando el aumento de caudal. Debido a lo anterior, se enviaron notas al Ministro de Ambiente y Energía y a la Directora de Acueductos y Alcantarillados, informando sobre la intención de solicitar el nuevo aumento de caudal, luego de lo cual se realizaron los contratos para hacer los estudios ambientales correspondientes. Alega que solo unos meses después, y mientras hacían los estudios ambientales, constataron que la Asada de Paso Ancho, conjuntamente con Acueductos y Alcantarillados, habían solicitado al MINAE el registro de la diferencia de producción de dicha naciente, y éste había procedido a su inscripción en forma directo, sin pedir estudios ambientales o de factibilidad, tal y como si lo requería a los acueductos de las Municipalidades, aprovechándose en forma gratuita y arbitraria del esfuerzo efectuado por la Municipalidad de Oreamuno. Agrega que ante dicha circunstancia, plantearon el recurso de amparo número 13-4164-0007-CO, que se encuentra en estudio. Informa que también se han llevado a cabo las siguientes acciones, además de la ya mencionada: a) La compra de 800 hidrómetros con sus respectivas cajas y accesorios, con el fin de ser instalados en las pajas fijas que existen en el acueducto, y así lograr la disminución en el desperdicio y un cobro justo al abonado; b) Se llevó a cabo un convenio con el Centro de Investigaciones en Ciencias Geológicas, con el fin de obtener un estudio hidrogeológico que permita identificar los lugares más aptos para posibles perforaciones, y con ello generar varios pozos para abastecimiento; c) Se contrató a una empresa privada para solicitar ante el Departamento de Aguas del MINAE, el aumento de caudal de las fuentes concesionadas. Actualmente ya finalizó el trámite y la documentación se encuentra en SETENA y MINAE para su respectiva valoración; d) En conjunto con la empresa privada se está llevando a cabo un cambio de tubería en la finca del Colegio Braulio Carrillo, lo que viene a reforzar el sector del proyecto Vista Hermosa en los bloques A, B y C, y las urbanizaciones La Católica y el sector del Agropecuario. También se realizaron trabajos en el sector de Mata de Mora, con el fin de instalar tubería desde la línea de conducción a tanques hasta el proyecto de Mata de Mora, y así independizar a dicho proyecto del Tanque Blanco, situación que en su momento los perjudicaba en cuanto al suministro; e) Actualmente la Municipalidad está instalando tubería para aprovechar las nacientes Higuerones 3 e Higuerones 4. Estima que no se han lesionado los derechos del amparado, por lo que pide que se acoja el recurso.

    3.- En constancia del 11 de noviembre de 2013, el Secretario de la Sala Constitucional informa que el Presidente del Concejo de Oreamuno no rindió el informe que le fuera requerido en este asunto.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El acueducto municipal de Oreamuno tiene un total de 7191 usuarios, que representan a 39551 habitantes, por lo que se requiere que este tenga una producción mínima de 137 litros por segundo. Actualmente, todas las fuentes que abastecen al acueducto de cita suman juntas un total de 73.95 litros por segundo. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
    • b)Con el fin de solventar el problema generado por el faltante de agua, la Municipalidad de Oreamuno ha llevado a cabo las siguientes acciones: a) Recuperación de la naciente de El Salto; b) La compra de 800 hidrómetros con sus respectivas cajas y accesorios, con el fin de ser instalados en las pajas fijas que existen en el acueducto, y así lograr la disminución en el desperdicio y un cobro justo al abonado; c) Firma de un convenio con el Centro de Investigaciones en Ciencias Geológicas, con el fin de obtener un estudio hidrogeológico que permita identificar los lugares más aptos para posibles perforaciones, y con ello generar varios pozos para abastecimiento; d) Contratación de una empresa privada para solicitar ante el Departamento de Aguas del MINAE, el aumento de caudal de las fuentes concesionadas. Actualmente ya finalizó el trámite y la documentación se encuentra en SETENA y MINAE para su respectiva valoración; e) En conjunto con la empresa privada se está llevando a cabo un cambio de tubería en la finca del Colegio Braulio Carrillo, lo que viene a reforzar el sector del proyecto Vista Hermosa en los bloques A, B y C, y las urbanizaciones La Católica y el sector del Agropecuario. También se realizaron trabajos en el sector de Mata de Mora, con el fin de instalar tubería desde la línea de conducción a tanques hasta el proyecto de Mata de Mora, y así independizar a dicho proyecto del Tanque Blanco, situación que en su momento los perjudicaba en cuanto al suministro; f) Instalación de tubería para aprovechar las nacientes Higuerones 3 e Higuerones 4. (Informe y prueba de los recurridos).

    II.-Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

    III.-Sobre el fondo. En el caso en estudio, la recurrente acusa que la Municipalidad de Oreamuno no brinda en forma ininterrumpida el servicio de agua potable, situación que le genera problemas para mantener aseada la vivienda donde habita el amparado, quien es un adulto mayor con problemas de movilidad generados por un derrame cerebral. Previo a entrar a analizar el fondo del reclamo de la accionante, conviene señalar que el problema por el servicio de agua potable en el cantón de Oreamuno, ya ha sido analizado en diversas ocasiones por esta Sala, siendo un ejemplo de ello, la sentencia número 2004-08384 de las 9 horas 53 minutos del 30 de julio del 2004, en la que sobre el particular se indicó lo siguiente:

    “I.- El recurrente acusa la violación de sus derechos fundamentales, en particular, de los derechos consagrados en los artículos 21 y 33 de la Constitución Política, por cuanto la Municipalidad del Cantón de Oreamuno, de manera periódica suspende la prestación del servicio de agua potable, desde las 08:00 hrs. hasta las 14:00 hrs., únicamente respecto de unos vecinos de la comunidad. En su criterio, lo anterior es arbitrario y vulnera el Derecho de la Constitución, pues en el caso concreto no hay ningún motivo que justifique dicha interrupción.

    II.- De la prueba documental allegada a los autos, como del informe rendido por el Alcalde Municipal del Cantón de Oreamuno -que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- se tiene que, en efecto, la Corporación recurrida de modo indebido interrumpe la prestación del servicio de agua potable al tutelado, en detrimento del derecho protegido en el artículo 21 constitucional (informe a folios 15 a 17).

    (…)

    Partiendo, pues, de las consideraciones esbozadas en las sentencias transcritas, es evidente que la actuación de la Corporación accionada lesiona los derechos fundamentales del actor, razón por la cual lo procedente es declarar con lugar el amparo. En efecto, en el caso concreto la Sala no encuentra ninguna razón o motivo que justifique la interrupción del servicio de agua potable en las horas indicadas por el tutelado, con menoscabo de su derecho a la salud y al buen funcionamiento de los servicios públicos. Consecuentemente, se debe estimar el recurso, ordenándose al Alcalde Municipal del Cantón de Oreamuno, que adopte las medidas pertinentes, a fin de que dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde el servicio de agua potable al recurrente de manera continua, durante las veinticuatro horas del día; lo anterior, bajo apercibimiento de las consecuencias penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por esta Jurisdicción.” IV.- Ahora bien, del estudio de los autos se denota que el problema acusado por la recurrente se origina en el hecho de que las fuentes que actualmente abastecen al acueducto municipal de Oreamuno, únicamente cubren poco más del 50% del caudal necesario para atender a la totalidad de usuarios existente, lo que se agravó el año pasado con el fenómeno climático de El Niño, que hizo que las lluvias disminuyeran. A raíz de lo anterior, la Municipalidad de Oreamuno ha llevado a cabo una serie de acciones tendientes a atacar la problemática mencionada, sin embargo, a criterio de este Tribunal las mismas no han resultado suficientes para brindar una solución definitiva al problema en cuestión, pues han transcurrido más de 9 años desde el dictado del precedente transcrito en el considerando anterior, y no consta elemento alguno que haga pensar a la Sala que la situación que aqueja a los vecinos del cantón de Oreamuno haya cambiado favorablemente para estas personas. Ante dicho panorama, y tomando en cuenta que se encuentra de por medio el derecho al acceso al agua potable, al que esta Sala ha dado un carácter preponderante (véase la sentencia número 2006-005606, de las 15:21 hrs. del 26 de abril del 2006), lo procedente es acoger el recurso, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a José Rafael Huertas Guillén y Sonia Aguilar Monge, en su respectiva condición de Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Oreamuno, o a quienes ocupen esos cargos, tomar las medidas pertinentes y efectuar la planificación y programación requerida para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación dentro del plazo establecido por la sentencia número 2013-15356 de las 9:05 del 22 de noviembre de 2013, y solventar, definitivamente, el problema de suministro de agua potable. Lo anterior, bajo el apercibimiento que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Oreamuno al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P.

    Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2013015493 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del veintiseis de noviembre de dos mil trece.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-012048-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01], a favor de [NOMBRE 02], cédula de identidad [VALOR 02] contra LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO DE CARTAGO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:37 del 23 de octubre de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Oreamuno, y manifiesta que en el cantón existen serios problemas de suministro de agua potable, al punto que únicamente se les suministra durante algunas horas del día, tiempo insuficiente para recolectar el agua que se necesita. Aduce que en diferentes oportunidades ha solicitado solución ante el propio Alcalde Municipal, sin que logre solventarse el problema. Explica que su padre es una persona adulta mayor con discapacidad motora a raíz de un derrame cerebral que sufrió hace unos años, por lo que requiere del agua para mantener aseada su vivienda, vestimenta y la ropa de cama. Por lo expuesto, pide que se acoja el recurso, con sus consecuencias.

    2.- Informa bajo juramento José Rafael Huertas Guillén, en su calidad de Alcalde de Oreamuno, que el faltante de agua en el acueducto del cantón ha sido un problema persistente a lo largo de décadas, por lo que el racionamiento de agua ha sido casi permanente. Agrega que dicho problema se origina en situaciones de la naturaleza, así como en la topografía de Oreamuno. Explica que el acueducto municipal tiene un total de 7191 usuarios, que representan a 39551 habitantes, por lo que estimando un gasto mínimo de 250 litros de agua por persona cada día, el gasto diario del acueducto sería de 9887625 litros de agua cada día. Manifiesta que dicha cantidad se somete a un coeficiente de estimación que considera factores reales tales como la pérdida normal por evaporación en tuberías, pequeñas fugas, estabilidad del servicio y crecimiento normal urbano. Al dividir esa cantidad de litros diarios por la cantidad de segundos del día, se obtiene un total de 137 litros por segundo, que es la producción mínima que debe obtenerse en las nacientes o fuentes del acueducto municipal. Afirma que a pesar de lo anterior, todas las fuentes que actualmente abastecen al acueducto de Oreamuno, suman juntas un total de 73.95 litros por segundo, es decir, existe un faltante de casi 50%. Aduce que de lo anterior se denota que lo que existe es una imposibilidad material y técnica de resolver en forma inmediata el problema, y no incapacidad administrativa o profesional de manejo y control del acueducto. Agrega que el fenómeno de El Niño del año pasado, provocó menos lluvias, situación que hizo que las nacientes de agua bajaran hasta un 50 % la producción, de ahí que se tenga que recurrir a racionamientos de 8 am a 12 md. Indica que pese a lo anterior, debido a la demanda de la población el tanque se encuentra en un nivel bajo en horas de la tarde, lo que hace que en las zonas altas como El Alto y Blanquillo no llegue el agua, pese a que el Municipio no restringe el servicio a esa hora. Manifiesta que existe un cierre nocturno de 10:00 pm a 3:30 am, con el fin de que los tanques se recuperen, siendo que mediante la manipulación de válvulas se suministra el líquido en algunas zonas, mientras que otras se raciona. Asegura que con el fin de mitigar los efectos derivados de la situación descrita, se intentó realizar la recuperación de la naciente de El Salto, que en años anteriores había sido destruida por crecientes del río Paez, y en la que la Municipalidad tenía una concesión de 2 litros por segundo. Afirma que se procedió a reconstruir la captación de la reciente, y en forma simultánea se gestionó ante el MINAE la inscripción del aumento de caudal, sin embargo, en dicha institución se les indicó que debían realizar estudios de factibilidad ambiental, obtener firmas de finqueros, realizar publicaciones en la Gaceta y otros trámites que requerían mucho tiempo, motivo por el cual se recomendó que se gestionara la renovación de la concesión que estaba vencida o por vencer, y que después se continuara tramitando el aumento de caudal. Debido a lo anterior, se enviaron notas al Ministro de Ambiente y Energía y a la Directora de Acueductos y Alcantarillados, informando sobre la intención de solicitar el nuevo aumento de caudal, luego de lo cual se realizaron los contratos para hacer los estudios ambientales correspondientes. Alega que solo unos meses después, y mientras hacían los estudios ambientales, constataron que la Asada de Paso Ancho, conjuntamente con Acueductos y Alcantarillados, habían solicitado al MINAE el registro de la diferencia de producción de dicha naciente, y éste había procedido a su inscripción en forma directo, sin pedir estudios ambientales o de factibilidad, tal y como si lo requería a los acueductos de las Municipalidades, aprovechándose en forma gratuita y arbitraria del esfuerzo efectuado por la Municipalidad de Oreamuno. Agrega que ante dicha circunstancia, plantearon el recurso de amparo número 13-4164-0007-CO, que se encuentra en estudio. Informa que también se han llevado a cabo las siguientes acciones, además de la ya mencionada: a) La compra de 800 hidrómetros con sus respectivas cajas y accesorios, con el fin de ser instalados en las pajas fijas que existen en el acueducto, y así lograr la disminución en el desperdicio y un cobro justo al abonado; b) Se llevó a cabo un convenio con el Centro de Investigaciones en Ciencias Geológicas, con el fin de obtener un estudio hidrogeológico que permita identificar los lugares más aptos para posibles perforaciones, y con ello generar varios pozos para abastecimiento; c) Se contrató a una empresa privada para solicitar ante el Departamento de Aguas del MINAE, el aumento de caudal de las fuentes concesionadas. Actualmente ya finalizó el trámite y la documentación se encuentra en SETENA y MINAE para su respectiva valoración; d) En conjunto con la empresa privada se está llevando a cabo un cambio de tubería en la finca del Colegio Braulio Carrillo, lo que viene a reforzar el sector del proyecto Vista Hermosa en los bloques A, B y C, y las urbanizaciones La Católica y el sector del Agropecuario. También se realizaron trabajos en el sector de Mata de Mora, con el fin de instalar tubería desde la línea de conducción a tanques hasta el proyecto de Mata de Mora, y así independizar a dicho proyecto del Tanque Blanco, situación que en su momento los perjudicaba en cuanto al suministro; e) Actualmente la Municipalidad está instalando tubería para aprovechar las nacientes Higuerones 3 e Higuerones 4. Estima que no se han lesionado los derechos del amparado, por lo que pide que se acoja el recurso.

    3.- En constancia del 11 de noviembre de 2013, el Secretario de la Sala Constitucional informa que el Presidente del Concejo de Oreamuno no rindió el informe que le fuera requerido en este asunto.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El acueducto municipal de Oreamuno tiene un total de 7191 usuarios, que representan a 39551 habitantes, por lo que se requiere que este tenga una producción mínima de 137 litros por segundo. Actualmente, todas las fuentes que abastecen al acueducto de cita suman juntas un total de 73.95 litros por segundo. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
    • b)Con el fin de solventar el problema generado por el faltante de agua, la Municipalidad de Oreamuno ha llevado a cabo las siguientes acciones: a) Recuperación de la naciente de El Salto; b) La compra de 800 hidrómetros con sus respectivas cajas y accesorios, con el fin de ser instalados en las pajas fijas que existen en el acueducto, y así lograr la disminución en el desperdicio y un cobro justo al abonado; c) Firma de un convenio con el Centro de Investigaciones en Ciencias Geológicas, con el fin de obtener un estudio hidrogeológico que permita identificar los lugares más aptos para posibles perforaciones, y con ello generar varios pozos para abastecimiento; d) Contratación de una empresa privada para solicitar ante el Departamento de Aguas del MINAE, el aumento de caudal de las fuentes concesionadas. Actualmente ya finalizó el trámite y la documentación se encuentra en SETENA y MINAE para su respectiva valoración; e) En conjunto con la empresa privada se está llevando a cabo un cambio de tubería en la finca del Colegio Braulio Carrillo, lo que viene a reforzar el sector del proyecto Vista Hermosa en los bloques A, B y C, y las urbanizaciones La Católica y el sector del Agropecuario. También se realizaron trabajos en el sector de Mata de Mora, con el fin de instalar tubería desde la línea de conducción a tanques hasta el proyecto de Mata de Mora, y así independizar a dicho proyecto del Tanque Blanco, situación que en su momento los perjudicaba en cuanto al suministro; f) Instalación de tubería para aprovechar las nacientes Higuerones 3 e Higuerones 4. (Informe y prueba de los recurridos).

    II.-Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

    III.-Sobre el fondo. En el caso en estudio, la recurrente acusa que la Municipalidad de Oreamuno no brinda en forma ininterrumpida el servicio de agua potable, situación que le genera problemas para mantener aseada la vivienda donde habita el amparado, quien es un adulto mayor con problemas de movilidad generados por un derrame cerebral. Previo a entrar a analizar el fondo del reclamo de la accionante, conviene señalar que el problema por el servicio de agua potable en el cantón de Oreamuno, ya ha sido analizado en diversas ocasiones por esta Sala, siendo un ejemplo de ello, la sentencia número 2004-08384 de las 9 horas 53 minutos del 30 de julio del 2004, en la que sobre el particular se indicó lo siguiente:

    “I.- El recurrente acusa la violación de sus derechos fundamentales, en particular, de los derechos consagrados en los artículos 21 y 33 de la Constitución Política, por cuanto la Municipalidad del Cantón de Oreamuno, de manera periódica suspende la prestación del servicio de agua potable, desde las 08:00 hrs. hasta las 14:00 hrs., únicamente respecto de unos vecinos de la comunidad. En su criterio, lo anterior es arbitrario y vulnera el Derecho de la Constitución, pues en el caso concreto no hay ningún motivo que justifique dicha interrupción.

    II.- De la prueba documental allegada a los autos, como del informe rendido por el Alcalde Municipal del Cantón de Oreamuno -que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- se tiene que, en efecto, la Corporación recurrida de modo indebido interrumpe la prestación del servicio de agua potable al tutelado, en detrimento del derecho protegido en el artículo 21 constitucional (informe a folios 15 a 17).

    (…)

    Partiendo, pues, de las consideraciones esbozadas en las sentencias transcritas, es evidente que la actuación de la Corporación accionada lesiona los derechos fundamentales del actor, razón por la cual lo procedente es declarar con lugar el amparo. En efecto, en el caso concreto la Sala no encuentra ninguna razón o motivo que justifique la interrupción del servicio de agua potable en las horas indicadas por el tutelado, con menoscabo de su derecho a la salud y al buen funcionamiento de los servicios públicos. Consecuentemente, se debe estimar el recurso, ordenándose al Alcalde Municipal del Cantón de Oreamuno, que adopte las medidas pertinentes, a fin de que dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde el servicio de agua potable al recurrente de manera continua, durante las veinticuatro horas del día; lo anterior, bajo apercibimiento de las consecuencias penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por esta Jurisdicción.” IV.- Ahora bien, del estudio de los autos se denota que el problema acusado por la recurrente se origina en el hecho de que las fuentes que actualmente abastecen al acueducto municipal de Oreamuno, únicamente cubren poco más del 50% del caudal necesario para atender a la totalidad de usuarios existente, lo que se agravó el año pasado con el fenómeno climático de El Niño, que hizo que las lluvias disminuyeran. A raíz de lo anterior, la Municipalidad de Oreamuno ha llevado a cabo una serie de acciones tendientes a atacar la problemática mencionada, sin embargo, a criterio de este Tribunal las mismas no han resultado suficientes para brindar una solución definitiva al problema en cuestión, pues han transcurrido más de 9 años desde el dictado del precedente transcrito en el considerando anterior, y no consta elemento alguno que haga pensar a la Sala que la situación que aqueja a los vecinos del cantón de Oreamuno haya cambiado favorablemente para estas personas. Ante dicho panorama, y tomando en cuenta que se encuentra de por medio el derecho al acceso al agua potable, al que esta Sala ha dado un carácter preponderante (véase la sentencia número 2006-005606, de las 15:21 hrs. del 26 de abril del 2006), lo procedente es acoger el recurso, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a José Rafael Huertas Guillén y Sonia Aguilar Monge, en su respectiva condición de Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Oreamuno, o a quienes ocupen esos cargos, tomar las medidas pertinentes y efectuar la planificación y programación requerida para aumentar la capacidad del acueducto y mejorar la captación dentro del plazo establecido por la sentencia número 2013-15356 de las 9:05 del 22 de noviembre de 2013, y solventar, definitivamente, el problema de suministro de agua potable. Lo anterior, bajo el apercibimiento que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Oreamuno al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P.

    Jose Paulino Hernández G.

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