Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 15390-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/11/2013

Res. 15390-2013 Sala ConstitucionalRes. 15390-2013 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2013015390 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de noviembre de dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], mayor, casada, portadora de la cédula de identidad [VALOR 01], vecina de San Francisco de Dos Ríos; contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal de San José, la Ministra y el Director del Área Rectora de Salud Sureste-Metropolitana, ambos del Ministerio de Salud.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas cuarenta y dos minutos del 29 de octubre del 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal de San José, la Ministra y el Director del Área Rectora de Salud Sureste-Metropolitana, ambos del Ministerio de Salud y manifiesta que es vecina de San Francisco de Dos Ríos desde hace cuatro años y el lugar donde vive colinda con el lado trasero del negocio llamado “Bar Rancho San Francisco”, el cual cuenta con un karaoke que funciona, todos los días, desde las 10:00 p.m. y hasta las 4 o 5:00 a.m. Indica que los clientes, en estado de ebriedad, gritan, utilizan palabras obscenas y hacen cosas indebidas en medio de la acera y en el área de parqueo, siendo que el propietario del negocio, no toma las medidas del caso. Alega que en razón de lo anterior, no pueden descansar por lo que la mayoría de los vecinos se han visto obligados a recurrir a medicamentos para poder conciliar el sueño. Menciona que han realizado múltiples denuncias escritas y telefónicas ante la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud; el 22 de agosto, el 29 de agosto y el 9 de septiembre, pero aún no han recibido respuesta alguna a sus reclamos. Por otra parte, aduce que también se deposita basura al lado de la tapia que colinda con su apartamento, la cual se va acumulando durante los días y meses, provocando malos olores, moscas, zancudos y enfermedades. Añade que tienen conocimiento de que ese negocio no cuenta con ningún tipo de patente, licencia municipal ni permiso de funcionamiento, a pesar de que también posee mesas de pool. Por lo expuesto, estima lesionados sus derechos fundamentales y pide que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.

    2.- Informa bajo juramento María Antonieta Acuña Hernández, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 5 de noviembre del 2013, que el 22 de agosto del 2013, se recibió ante esa Área Rectora de Salud, denuncia de la recurrente contra el restaurante “Rancho San Francisco de Dos Ríos”, detallando en su denuncia: “ruido de música altísimo después de las 9pm karahoki altísimo volumen, gritos, etc.”. Añade que de igual manera, el 22 de agosto del 2013, ingresa nota de varios vecinos de San Francisco de Dos Ríos, donde denuncian que en ese establecimiento, realizan eventos musicales todos los días y hasta altas horas de la noche, perturbando la paz y tranquilidad del vecindario, e impidiendo el descanso de los vecinos, irrespetando la legislación y violentando los límites de contaminación sónica. Agrega que el 29 de agosto siguiente, se realiza ampliación del caso por denuncia interpuesta por otra señora, en la cual se indica que hay exceso de contaminación sónica que no permite el descanso, afectando a niños, adultos y ancianos. Indica que la recurrente no presentó ninguna denuncia en relación con el depósito de basura al lado de la tapia que colinda con su apartamento. Argumenta que el 1 de noviembre del 2013, se contactó vía telefónica a la interesada para coordinar la medición sónica, lo cual queda consignado en acta RCS-ARS-SEM-MTA-744-2013. Añade que el 1 de noviembre, se realizó la medición sónica dentro de la vivienda de la interesada con el fin de constatar los niveles de presión sónica que se generan durante el desarrollo de la actividad de karaoke del establecimiento, e inspección por el supuesto depósito de basura al lado de la tapia que colinda con su departamento. Añade que en informe No.RCS-ARSSEM-MTA-0743-2013, se detallan los resultados de la medición sónica e inspección realizada, siendo que el promedio fue de 45.8 dB, sin que se pudiera constatar la disposición de desechos sólidos pues según los interesados, esto se da ocasionalmente. Manifiesta que según ese informe, la casa de habitación de la denunciante, se encuentra detrás del establecimiento de cita y a una distancia aproximada de 25 m de la fuente generadora de ruido, siendo que de acuerdo al Plan Regulador de la Municipalidad de San José, dicha vivienda está dentro de zona residencial y la actividad de restaurante Rancho San Francisco o fuente generadora, se encuentra ubicada en zona comercial. Indica que de acuerdo con los resultados de la evaluación del sonido de la primera medición o ruido ambiente más el generado por la fuente generadora, tiene un promedio de 45.8 dB (A), medidos en una de las habitaciones de la vivienda de la interesada, en horas comprendidas entre las 23 horas 31 minutos y las 23 horas 39 minutos de la noche. Argumenta que de acuerdo con el Reglamento Control de Contaminación por Ruido No.28718-S, el valor límite permisible para el período nocturno es de 45.0 dB (A), con lo cual, el ente generador sí sobrepasa los valores permisibles que establece la normativa vigente, recomendándose que se proceda a realizar la medición que falta por efectuar de ruido ambiente sin la fuente generadora de ruido. Indica que al día de rendir este informe, el caso se encuentra abierto y en seguimiento. Aclara que desde que se presentó la denuncia por la recurrente, su representada se avocó a programar las inspecciones necesarias para determinar la veracidad de los hechos denunciados. Indica que debido a la gran cantidad de denuncias que ingresan a esa Área Rectora, por su ubicación geográfica y su nivel de complejidad, se atendió la denuncia hasta el 1 de noviembre del 2013, cuando se procedió a realizar la medición sónica dentro de la vivienda de la recurrente. Añade que esa autoridad continuará dándole seguimiento al caso para determinar la verdad real de los hechos y así girar los actos administrativos correspondientes para que el establecimiento se ajuste a la legislación vigente. Considera que su representada no ha sido omisa en la atención de la denuncia y por ello pide que se declare sin lugar el recurso.

    3.- En atención a la audiencia conferida, se apersona Sandra García Pérez en su condición de Alcaldesa Municipal y Sonia Zamora Bolaños, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de San José, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 5 de noviembre del 2013, que según informe técnico de la Sección de Inspección, Oficio SINSP-2911-13 del 1 de noviembre del 2013, la queja de la recurrente fue atendida en audiencia pública con los vecinos de la comunidad de San Francisco de Dos Ríos, en septiembre pasado; audiencia que se celebró en la Escuela República Dominicana. Añaden que a raíz de esta queja, la Sección de Inspección, de forma diligente y aún tratándose de un asunto de ruido, procedió a realizar las inspecciones de rigor, verificando que dicho negocio cuenta con: a) la patente comercial 88692060001 para la actividad de restaurante; b) patente para la realización de espectáculos públicos No.445-EP-2009; c) permiso de funcionamiento sanitario otorgado por el Ministerio de Salud ARSEM-00817-13 vigente hasta el 21 de junio del 2014. Agregan que de los estudios realizados, se encontró con que la patente de licores había sido renunciada; razón por la cual, en las inspecciones in situ, se procedió al confinamiento y clausura de la venta de licor a través de la notificación 27021 de 26 de septiembre del 2013. Argumentan que de igual manera, se encontraron unas mesas de pool en la segunda planta del negocio sin licencia comercial, procediéndose a la clausura por medio de la notificación 25147 del 26 de septiembre del 2013. Informan que según el Jefe de la Sección de Inspección, los vecinos del distrito de San Francisco de Dos Ríos, fueron debidamente informados de los resultados de esas actuaciones de la Municipalidad, en la audiencia pública realizada en el Auditorio Matilde Marín de la Municipalidad de San José, el 30 de octubre del 2013. Añaden que del informe técnico de la Sección de Permisos y Patentes, se desprende que el titular de la patente de licores, mediante solicitud 01535-41W7X1 de 24 de junio del 2013, retiró la licencia de licores dada a ese establecimiento comercial, con la imposibilidad para la nueva administración, de poder tramitar una licencia nueva de licores pues dicho local se encuentra afectado por las distancias, de conformidad con la normativa legal vigente, toda vez que frente al negocio hay una iglesia. Indican que actualmente el establecimiento funciona como restaurante, sin venta de licor, y la Sala de Pool que funcionaba en el sitio, fue clausurada por los inspectores municipales. Informan que la nueva administración del lugar, tramitó una licencia de licores nueva mediante solicitud 310834 del 3 de agosto del 2013; sin embargo, esa solicitud fue rechazada por incumplimiento de las distancias, según las prohibiciones contempladas en el artículo 9 de la Ley de Licores 9047. Indican que tal rechazo fue comunicado mediante resolución 102-L-2013 del 26 de septiembre del 2013. Estiman que la Municipalidad de San José ha actuado con la diligencia debida y consideran que las condiciones denunciadas por la recurrente, han variado sustancialmente al haberse clausurado la sala de pool en el lugar, así como también por la imposibilidad de que el negocio pueda vender licor. Agregan que la Sección de Inspección continúa monitoreando el lugar a través de sus operativos nocturnos, según se les ha informado. Finalizan solicitando que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz en su condición de Ministra de Salud, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 7 de noviembre del 2013, que rinde informe con fundamento en el oficio RCS-ARSSEM-AM-648-2013 del 5 de noviembre del 2013, suscrito por la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana. Se pronuncia en iguales términos en que lo hizo aquélla funcionaria en el informe rendido a la Sala. Considera que el Ministerio de Salud, no ha sido omiso en el cumplimiento de sus deberes y ha realizado todas las acciones necesarias para darle un trámite adecuado al caso. Informa que una vez que se realice la prueba de sonometría que falta, en caso de determinarse que la problemática de contaminación por ruido sea verídica, se procederá de inmediato a girar los actos administrativos necesarios para solventar el problema denunciado de manera definitiva. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 22 de agosto del 2013, un grupo de vecinos, entre ellos la recurrente, presentaron denuncia ante el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, por la contaminación sónica producida por el Rancho San Francisco, ubicado 450 metros al sur de la Iglesia Católica en San Francisco de Dos Ríos (ver informe rendido bajo juramento por la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana y prueba aportada al expediente electrónico); b) que el 29 de agosto del 2013, la recurrente reiteró la anterior denuncia ante el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana (ver prueba aportada al expediente electrónico); c) que el 1 de noviembre del 2013, se realizó la medición sónica dentro de la vivienda de la recurrente, siendo que el promedio fue de 45.8 dB (A), en horas comprendidas entre las 23 horas 31 minutos y las 23 horas 39 minutos de la noche (ver informes rendidos bajo juramento por la Ministra y la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, ambas del Ministerio de Salud); d) que de acuerdo con la normativa vigente, el valor límite permisible para el período nocturno es de 45.0 dB (A), con lo cual, en este caso, el ente generador sí sobrepasa los valores permisibles, recomendándose que se proceda a realizar la medición de ruido ambiente sin la fuente generadora de ruido (ver informes rendidos bajo juramento por la Ministra y la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, ambas del Ministerio de Salud); e) que el día en que se realizó la medición sónica, se hizo inspección en los alrededores del sitio denunciado, sin que se pudiera constatar la inadecuada disposición de desechos sólidos (ver informe rendido bajo juramento por la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana); f) que el caso se encuentra abierto, en seguimiento del Ministerio de Salud y se realizará la medición sónica que falta (ver informes rendidos bajo juramento por la Ministra y la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, ambas del Ministerio de Salud); g) que la recurrente presentó queja en contra del establecimiento Rancho San Francisco ante la Municipalidad de San José, por lo que en visita realizada por la Alcaldesa y otros funcionarios de la Municipalidad de San José a la comunidad de San Francisco de Dios Ríos, y durante una audiencia pública efectuada en la Escuela República Dominicana, un sábado de septiembre, se analizó ese tema (ver informe rendido por las autoridades municipales y prueba aportada al expediente electrónico); h) que a raíz de la queja de los vecinos, funcionarios de la Sección de Inspección Municipal, realizaron visita al establecimiento comercial Rancho San Francisco, verificando que dicho negocio cuenta con: a) la patente comercial 88692060001 para la actividad de restaurante; b) patente para la realización de espectáculos públicos No.445-EP-2009; c) permiso de funcionamiento sanitario otorgado por el Ministerio de Salud ARSEM-00817-13 vigente hasta el 21 de junio del 2014 (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades municipales); i) que el titular de la patente de licores que operaba en ese establecimiento comercial, renunció a esa licencia mediante solicitud 01535-41W7X1 de 24 de junio del 2013, por lo que en las inspecciones realizadas se procedió al confinamiento y clausura de la venta de licor a través de la notificación 27021 de 26 de septiembre del 2013, ello porque se vendía licor de manera ilegal (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades municipales y prueba aportada al expediente electrónico); j) que en la segunda planta de ese negocio se encontraron unas mesas de pool que estaban operando sin licencia comercial, procediéndose a su clausura por medio de la notificación 25147 del 26 de septiembre del 2013 (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades municipales y prueba aportada al expediente electrónico); k) que posteriormente, los vecinos del distrito de San Francisco de Dos Ríos, fueron debidamente informados de los resultados de esas actuaciones de la Municipalidad, ello en audiencia pública realizada en el Auditorio Matilde Marín de la Municipalidad de San José, el 30 de octubre del 2013 (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades municipales); l) que según la Sección de Permisos y Patentes de la Municipalidad de San José, la nueva administración de ese negocio comercial, tiene imposibilidad para tramitar una licencia nueva de licores por lo que la solicitud número 310834 del 3 de agosto del 2013 formulada en ese sentido, fue rechazada por incumplimiento de las distancias según la normativa vigente, lo cual fue comunicado mediante resolución 102-L-2013 del 26 de septiembre del 2013 (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades municipales); ll) que la resolución de curso del amparo se le notificó a la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana a las nueve horas treinta minutos del 31 de octubre del 2013 (ver expediente electrónico).

    II.- Sobre el fondo. De las pruebas aportadas a los autos y de los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento, se ha logrado constatar que, ciertamente, la recurrente así como otros vecinos, han presentado sendas denuncias ante el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, y en la Municipalidad de San José; todas en contra del establecimiento comercial Rancho San Francisco, por contaminación sónica. Para este Tribunal, no es completamente cierto, como se afirma en el memorial del recurso, que esas gestiones no hayan sido atendidas por las autoridades accionadas. Se observa que el Ministerio de Salud, aún cuando se demoró más de dos meses, finalmente el pasado 1 de noviembre y justamente un día después de que se le notificara a la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana la resolución de curso del amparo, realizó la inspección al lugar, y de una vez efectuó la medición sónica correspondiente, logró comprobar que el establecimiento comercial estaba produciendo niveles de ruido que sobrepasaban la normativa vigente. Bajo juramento se ha informado a la Sala que aún falta realizar otra medición sónica en el lugar, pero que tan pronto se efectúe, se tomarán las medidas que correspondan, por lo que, de momento, se le está dando seguimiento al asunto, el cual está abierto, incluyendo lo relativo a la contaminación ambiental por mala disposición de desechos, que en la inspección realizada, no se pudo comprobar. Considera la Sala que aún cuando la actuación del Ministerio de Salud ha estado encaminada a darle una solución a la denuncia presentada por la recurrente, también es lo cierto que su actuación ha estado muy retrasada y se dio justamente por la interposición de este amparo, ya que la resolución de curso se les notificó el 31 de octubre y el día siguiente, fue cuando se realizó la inspección en el lugar. Así las cosas, en cuanto a la actuación del Ministerio de Salud, la Sala considera que se ha dado un menoscabo a los derechos de la recurrente, por lo que el amparo debe ser declarado con lugar respecto de esta institución, ordenándose que además adopten las medidas que sean necesarias para que en el plazo de ocho días realicen la medición sónica que está pendiente y una vez efectuada, se disponga lo que corresponda. No puede dejar de indicarse a los funcionarios de este Ministerio, que el exceso de denuncias, de trabajo y de trámites burocráticos al que se refieren, no es, ni puede ser, una excusa para vulnerar derechos fundamentales, por lo que, a futuro y para todo el país, deberán de tener en cuenta que este tipo de denuncias, deben ser atendidas de manera inmediata y no como en este caso concreto en que acudieron al llamado de la recurrente, hasta más de 2 meses después. No deben olvidar que se trata de temas que afectan el derecho a la salud de las personas y que, de agravarse, se convertirían en serias situaciones de salud pública.

    III.- Ahora bien, en lo que se refiere a la Municipalidad de San José, debe decirse que la actuación que han desplegado sus autoridades para darle la atención al caso concreto, ha sido la debida, oportuna y deseable para una corporación que es la encargada de velar por los intereses locales. Además es importante rescatar la participación ciudadana que, bajo juramento, se ha informado que se le ha permitido tener a la comunidad para enfrentar la denuncia presentada. De igual manera, considera la Sala que con el desempeño que ha mostrado la municipalidad en este caso, se ha logrado detener una problemática que no solo ha estado generando molestia a los vecinos, sino que también podría haber alcanzado altos niveles de descontento generalizado, con las lógicas consecuencias que ello conlleva entre la población. En ese sentido, la Sala observa que gracias a la actuación municipal llevada a cabo, la cual definitivamente está comprendida dentro del ámbito de sus competencias, se logró determinar que el negocio comercial estaba vendiendo licor de manera ilegal así como también operando mesas de pool sin contar con los respectivos permisos, por lo que se tuvo que ordenar el cierre de esas actividades, todo en beneficio de la colectividad. Por tales razones, estima la Sala que la actuación municipal ha estado ajustada a derecho y debido a que ha sido diligente y oportuna, no se ha demostrado la vulneración de derechos fundamentales de la recurrente por parte de la Municipalidad de San José, con lo cual en cuanto a este recurrido, el amparo es improcedente.- IV.- En mérito de lo dicho, se declara parcialmente con lugar el recurso respecto del Ministerio de Salud por considerarse que con su actuación se han vulnerado derechos fundamentales de la recurrente. En cuanto a la Municipalidad de San José, se declara sin lugar el recurso.-

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso respecto del Ministerio de Salud. Se ordena a Daisy María Corrales Díaz en su condición de Ministra y a María Antonieta Acuña Hernández, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, ambas del Ministerio de Salud, o a quienes en su lugar ocuparen esos cargos, que procedan en el plazo de ocho días a realizar la medición sónica que está pendiente en el Rancho San Francisco y que a partir de su resultado, se adopten las decisiones que sean pertinentes. Se les advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Daisy María Corrales Díaz en su condición de Ministra y a María Antonieta Acuña Hernández, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, ambas del Ministerio de Salud, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal. En cuanto a la Municipalidad de San José, se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2013015390 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de noviembre de dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], mayor, casada, portadora de la cédula de identidad [VALOR 01], vecina de San Francisco de Dos Ríos; contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal de San José, la Ministra y el Director del Área Rectora de Salud Sureste-Metropolitana, ambos del Ministerio de Salud.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas cuarenta y dos minutos del 29 de octubre del 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal de San José, la Ministra y el Director del Área Rectora de Salud Sureste-Metropolitana, ambos del Ministerio de Salud y manifiesta que es vecina de San Francisco de Dos Ríos desde hace cuatro años y el lugar donde vive colinda con el lado trasero del negocio llamado “Bar Rancho San Francisco”, el cual cuenta con un karaoke que funciona, todos los días, desde las 10:00 p.m. y hasta las 4 o 5:00 a.m. Indica que los clientes, en estado de ebriedad, gritan, utilizan palabras obscenas y hacen cosas indebidas en medio de la acera y en el área de parqueo, siendo que el propietario del negocio, no toma las medidas del caso. Alega que en razón de lo anterior, no pueden descansar por lo que la mayoría de los vecinos se han visto obligados a recurrir a medicamentos para poder conciliar el sueño. Menciona que han realizado múltiples denuncias escritas y telefónicas ante la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud; el 22 de agosto, el 29 de agosto y el 9 de septiembre, pero aún no han recibido respuesta alguna a sus reclamos. Por otra parte, aduce que también se deposita basura al lado de la tapia que colinda con su apartamento, la cual se va acumulando durante los días y meses, provocando malos olores, moscas, zancudos y enfermedades. Añade que tienen conocimiento de que ese negocio no cuenta con ningún tipo de patente, licencia municipal ni permiso de funcionamiento, a pesar de que también posee mesas de pool. Por lo expuesto, estima lesionados sus derechos fundamentales y pide que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.

    2.- Informa bajo juramento María Antonieta Acuña Hernández, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 5 de noviembre del 2013, que el 22 de agosto del 2013, se recibió ante esa Área Rectora de Salud, denuncia de la recurrente contra el restaurante “Rancho San Francisco de Dos Ríos”, detallando en su denuncia: “ruido de música altísimo después de las 9pm karahoki altísimo volumen, gritos, etc.”. Añade que de igual manera, el 22 de agosto del 2013, ingresa nota de varios vecinos de San Francisco de Dos Ríos, donde denuncian que en ese establecimiento, realizan eventos musicales todos los días y hasta altas horas de la noche, perturbando la paz y tranquilidad del vecindario, e impidiendo el descanso de los vecinos, irrespetando la legislación y violentando los límites de contaminación sónica. Agrega que el 29 de agosto siguiente, se realiza ampliación del caso por denuncia interpuesta por otra señora, en la cual se indica que hay exceso de contaminación sónica que no permite el descanso, afectando a niños, adultos y ancianos. Indica que la recurrente no presentó ninguna denuncia en relación con el depósito de basura al lado de la tapia que colinda con su apartamento. Argumenta que el 1 de noviembre del 2013, se contactó vía telefónica a la interesada para coordinar la medición sónica, lo cual queda consignado en acta RCS-ARS-SEM-MTA-744-2013. Añade que el 1 de noviembre, se realizó la medición sónica dentro de la vivienda de la interesada con el fin de constatar los niveles de presión sónica que se generan durante el desarrollo de la actividad de karaoke del establecimiento, e inspección por el supuesto depósito de basura al lado de la tapia que colinda con su departamento. Añade que en informe No.RCS-ARSSEM-MTA-0743-2013, se detallan los resultados de la medición sónica e inspección realizada, siendo que el promedio fue de 45.8 dB, sin que se pudiera constatar la disposición de desechos sólidos pues según los interesados, esto se da ocasionalmente. Manifiesta que según ese informe, la casa de habitación de la denunciante, se encuentra detrás del establecimiento de cita y a una distancia aproximada de 25 m de la fuente generadora de ruido, siendo que de acuerdo al Plan Regulador de la Municipalidad de San José, dicha vivienda está dentro de zona residencial y la actividad de restaurante Rancho San Francisco o fuente generadora, se encuentra ubicada en zona comercial. Indica que de acuerdo con los resultados de la evaluación del sonido de la primera medición o ruido ambiente más el generado por la fuente generadora, tiene un promedio de 45.8 dB (A), medidos en una de las habitaciones de la vivienda de la interesada, en horas comprendidas entre las 23 horas 31 minutos y las 23 horas 39 minutos de la noche. Argumenta que de acuerdo con el Reglamento Control de Contaminación por Ruido No.28718-S, el valor límite permisible para el período nocturno es de 45.0 dB (A), con lo cual, el ente generador sí sobrepasa los valores permisibles que establece la normativa vigente, recomendándose que se proceda a realizar la medición que falta por efectuar de ruido ambiente sin la fuente generadora de ruido. Indica que al día de rendir este informe, el caso se encuentra abierto y en seguimiento. Aclara que desde que se presentó la denuncia por la recurrente, su representada se avocó a programar las inspecciones necesarias para determinar la veracidad de los hechos denunciados. Indica que debido a la gran cantidad de denuncias que ingresan a esa Área Rectora, por su ubicación geográfica y su nivel de complejidad, se atendió la denuncia hasta el 1 de noviembre del 2013, cuando se procedió a realizar la medición sónica dentro de la vivienda de la recurrente. Añade que esa autoridad continuará dándole seguimiento al caso para determinar la verdad real de los hechos y así girar los actos administrativos correspondientes para que el establecimiento se ajuste a la legislación vigente. Considera que su representada no ha sido omisa en la atención de la denuncia y por ello pide que se declare sin lugar el recurso.

    3.- En atención a la audiencia conferida, se apersona Sandra García Pérez en su condición de Alcaldesa Municipal y Sonia Zamora Bolaños, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de San José, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 5 de noviembre del 2013, que según informe técnico de la Sección de Inspección, Oficio SINSP-2911-13 del 1 de noviembre del 2013, la queja de la recurrente fue atendida en audiencia pública con los vecinos de la comunidad de San Francisco de Dos Ríos, en septiembre pasado; audiencia que se celebró en la Escuela República Dominicana. Añaden que a raíz de esta queja, la Sección de Inspección, de forma diligente y aún tratándose de un asunto de ruido, procedió a realizar las inspecciones de rigor, verificando que dicho negocio cuenta con: a) la patente comercial 88692060001 para la actividad de restaurante; b) patente para la realización de espectáculos públicos No.445-EP-2009; c) permiso de funcionamiento sanitario otorgado por el Ministerio de Salud ARSEM-00817-13 vigente hasta el 21 de junio del 2014. Agregan que de los estudios realizados, se encontró con que la patente de licores había sido renunciada; razón por la cual, en las inspecciones in situ, se procedió al confinamiento y clausura de la venta de licor a través de la notificación 27021 de 26 de septiembre del 2013. Argumentan que de igual manera, se encontraron unas mesas de pool en la segunda planta del negocio sin licencia comercial, procediéndose a la clausura por medio de la notificación 25147 del 26 de septiembre del 2013. Informan que según el Jefe de la Sección de Inspección, los vecinos del distrito de San Francisco de Dos Ríos, fueron debidamente informados de los resultados de esas actuaciones de la Municipalidad, en la audiencia pública realizada en el Auditorio Matilde Marín de la Municipalidad de San José, el 30 de octubre del 2013. Añaden que del informe técnico de la Sección de Permisos y Patentes, se desprende que el titular de la patente de licores, mediante solicitud 01535-41W7X1 de 24 de junio del 2013, retiró la licencia de licores dada a ese establecimiento comercial, con la imposibilidad para la nueva administración, de poder tramitar una licencia nueva de licores pues dicho local se encuentra afectado por las distancias, de conformidad con la normativa legal vigente, toda vez que frente al negocio hay una iglesia. Indican que actualmente el establecimiento funciona como restaurante, sin venta de licor, y la Sala de Pool que funcionaba en el sitio, fue clausurada por los inspectores municipales. Informan que la nueva administración del lugar, tramitó una licencia de licores nueva mediante solicitud 310834 del 3 de agosto del 2013; sin embargo, esa solicitud fue rechazada por incumplimiento de las distancias, según las prohibiciones contempladas en el artículo 9 de la Ley de Licores 9047. Indican que tal rechazo fue comunicado mediante resolución 102-L-2013 del 26 de septiembre del 2013. Estiman que la Municipalidad de San José ha actuado con la diligencia debida y consideran que las condiciones denunciadas por la recurrente, han variado sustancialmente al haberse clausurado la sala de pool en el lugar, así como también por la imposibilidad de que el negocio pueda vender licor. Agregan que la Sección de Inspección continúa monitoreando el lugar a través de sus operativos nocturnos, según se les ha informado. Finalizan solicitando que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz en su condición de Ministra de Salud, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 7 de noviembre del 2013, que rinde informe con fundamento en el oficio RCS-ARSSEM-AM-648-2013 del 5 de noviembre del 2013, suscrito por la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana. Se pronuncia en iguales términos en que lo hizo aquélla funcionaria en el informe rendido a la Sala. Considera que el Ministerio de Salud, no ha sido omiso en el cumplimiento de sus deberes y ha realizado todas las acciones necesarias para darle un trámite adecuado al caso. Informa que una vez que se realice la prueba de sonometría que falta, en caso de determinarse que la problemática de contaminación por ruido sea verídica, se procederá de inmediato a girar los actos administrativos necesarios para solventar el problema denunciado de manera definitiva. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 22 de agosto del 2013, un grupo de vecinos, entre ellos la recurrente, presentaron denuncia ante el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, por la contaminación sónica producida por el Rancho San Francisco, ubicado 450 metros al sur de la Iglesia Católica en San Francisco de Dos Ríos (ver informe rendido bajo juramento por la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana y prueba aportada al expediente electrónico); b) que el 29 de agosto del 2013, la recurrente reiteró la anterior denuncia ante el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana (ver prueba aportada al expediente electrónico); c) que el 1 de noviembre del 2013, se realizó la medición sónica dentro de la vivienda de la recurrente, siendo que el promedio fue de 45.8 dB (A), en horas comprendidas entre las 23 horas 31 minutos y las 23 horas 39 minutos de la noche (ver informes rendidos bajo juramento por la Ministra y la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, ambas del Ministerio de Salud); d) que de acuerdo con la normativa vigente, el valor límite permisible para el período nocturno es de 45.0 dB (A), con lo cual, en este caso, el ente generador sí sobrepasa los valores permisibles, recomendándose que se proceda a realizar la medición de ruido ambiente sin la fuente generadora de ruido (ver informes rendidos bajo juramento por la Ministra y la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, ambas del Ministerio de Salud); e) que el día en que se realizó la medición sónica, se hizo inspección en los alrededores del sitio denunciado, sin que se pudiera constatar la inadecuada disposición de desechos sólidos (ver informe rendido bajo juramento por la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana); f) que el caso se encuentra abierto, en seguimiento del Ministerio de Salud y se realizará la medición sónica que falta (ver informes rendidos bajo juramento por la Ministra y la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, ambas del Ministerio de Salud); g) que la recurrente presentó queja en contra del establecimiento Rancho San Francisco ante la Municipalidad de San José, por lo que en visita realizada por la Alcaldesa y otros funcionarios de la Municipalidad de San José a la comunidad de San Francisco de Dios Ríos, y durante una audiencia pública efectuada en la Escuela República Dominicana, un sábado de septiembre, se analizó ese tema (ver informe rendido por las autoridades municipales y prueba aportada al expediente electrónico); h) que a raíz de la queja de los vecinos, funcionarios de la Sección de Inspección Municipal, realizaron visita al establecimiento comercial Rancho San Francisco, verificando que dicho negocio cuenta con: a) la patente comercial 88692060001 para la actividad de restaurante; b) patente para la realización de espectáculos públicos No.445-EP-2009; c) permiso de funcionamiento sanitario otorgado por el Ministerio de Salud ARSEM-00817-13 vigente hasta el 21 de junio del 2014 (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades municipales); i) que el titular de la patente de licores que operaba en ese establecimiento comercial, renunció a esa licencia mediante solicitud 01535-41W7X1 de 24 de junio del 2013, por lo que en las inspecciones realizadas se procedió al confinamiento y clausura de la venta de licor a través de la notificación 27021 de 26 de septiembre del 2013, ello porque se vendía licor de manera ilegal (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades municipales y prueba aportada al expediente electrónico); j) que en la segunda planta de ese negocio se encontraron unas mesas de pool que estaban operando sin licencia comercial, procediéndose a su clausura por medio de la notificación 25147 del 26 de septiembre del 2013 (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades municipales y prueba aportada al expediente electrónico); k) que posteriormente, los vecinos del distrito de San Francisco de Dos Ríos, fueron debidamente informados de los resultados de esas actuaciones de la Municipalidad, ello en audiencia pública realizada en el Auditorio Matilde Marín de la Municipalidad de San José, el 30 de octubre del 2013 (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades municipales); l) que según la Sección de Permisos y Patentes de la Municipalidad de San José, la nueva administración de ese negocio comercial, tiene imposibilidad para tramitar una licencia nueva de licores por lo que la solicitud número 310834 del 3 de agosto del 2013 formulada en ese sentido, fue rechazada por incumplimiento de las distancias según la normativa vigente, lo cual fue comunicado mediante resolución 102-L-2013 del 26 de septiembre del 2013 (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades municipales); ll) que la resolución de curso del amparo se le notificó a la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana a las nueve horas treinta minutos del 31 de octubre del 2013 (ver expediente electrónico).

    II.- Sobre el fondo. De las pruebas aportadas a los autos y de los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento, se ha logrado constatar que, ciertamente, la recurrente así como otros vecinos, han presentado sendas denuncias ante el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, y en la Municipalidad de San José; todas en contra del establecimiento comercial Rancho San Francisco, por contaminación sónica. Para este Tribunal, no es completamente cierto, como se afirma en el memorial del recurso, que esas gestiones no hayan sido atendidas por las autoridades accionadas. Se observa que el Ministerio de Salud, aún cuando se demoró más de dos meses, finalmente el pasado 1 de noviembre y justamente un día después de que se le notificara a la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana la resolución de curso del amparo, realizó la inspección al lugar, y de una vez efectuó la medición sónica correspondiente, logró comprobar que el establecimiento comercial estaba produciendo niveles de ruido que sobrepasaban la normativa vigente. Bajo juramento se ha informado a la Sala que aún falta realizar otra medición sónica en el lugar, pero que tan pronto se efectúe, se tomarán las medidas que correspondan, por lo que, de momento, se le está dando seguimiento al asunto, el cual está abierto, incluyendo lo relativo a la contaminación ambiental por mala disposición de desechos, que en la inspección realizada, no se pudo comprobar. Considera la Sala que aún cuando la actuación del Ministerio de Salud ha estado encaminada a darle una solución a la denuncia presentada por la recurrente, también es lo cierto que su actuación ha estado muy retrasada y se dio justamente por la interposición de este amparo, ya que la resolución de curso se les notificó el 31 de octubre y el día siguiente, fue cuando se realizó la inspección en el lugar. Así las cosas, en cuanto a la actuación del Ministerio de Salud, la Sala considera que se ha dado un menoscabo a los derechos de la recurrente, por lo que el amparo debe ser declarado con lugar respecto de esta institución, ordenándose que además adopten las medidas que sean necesarias para que en el plazo de ocho días realicen la medición sónica que está pendiente y una vez efectuada, se disponga lo que corresponda. No puede dejar de indicarse a los funcionarios de este Ministerio, que el exceso de denuncias, de trabajo y de trámites burocráticos al que se refieren, no es, ni puede ser, una excusa para vulnerar derechos fundamentales, por lo que, a futuro y para todo el país, deberán de tener en cuenta que este tipo de denuncias, deben ser atendidas de manera inmediata y no como en este caso concreto en que acudieron al llamado de la recurrente, hasta más de 2 meses después. No deben olvidar que se trata de temas que afectan el derecho a la salud de las personas y que, de agravarse, se convertirían en serias situaciones de salud pública.

    III.- Ahora bien, en lo que se refiere a la Municipalidad de San José, debe decirse que la actuación que han desplegado sus autoridades para darle la atención al caso concreto, ha sido la debida, oportuna y deseable para una corporación que es la encargada de velar por los intereses locales. Además es importante rescatar la participación ciudadana que, bajo juramento, se ha informado que se le ha permitido tener a la comunidad para enfrentar la denuncia presentada. De igual manera, considera la Sala que con el desempeño que ha mostrado la municipalidad en este caso, se ha logrado detener una problemática que no solo ha estado generando molestia a los vecinos, sino que también podría haber alcanzado altos niveles de descontento generalizado, con las lógicas consecuencias que ello conlleva entre la población. En ese sentido, la Sala observa que gracias a la actuación municipal llevada a cabo, la cual definitivamente está comprendida dentro del ámbito de sus competencias, se logró determinar que el negocio comercial estaba vendiendo licor de manera ilegal así como también operando mesas de pool sin contar con los respectivos permisos, por lo que se tuvo que ordenar el cierre de esas actividades, todo en beneficio de la colectividad. Por tales razones, estima la Sala que la actuación municipal ha estado ajustada a derecho y debido a que ha sido diligente y oportuna, no se ha demostrado la vulneración de derechos fundamentales de la recurrente por parte de la Municipalidad de San José, con lo cual en cuanto a este recurrido, el amparo es improcedente.- IV.- En mérito de lo dicho, se declara parcialmente con lugar el recurso respecto del Ministerio de Salud por considerarse que con su actuación se han vulnerado derechos fundamentales de la recurrente. En cuanto a la Municipalidad de San José, se declara sin lugar el recurso.-

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso respecto del Ministerio de Salud. Se ordena a Daisy María Corrales Díaz en su condición de Ministra y a María Antonieta Acuña Hernández, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, ambas del Ministerio de Salud, o a quienes en su lugar ocuparen esos cargos, que procedan en el plazo de ocho días a realizar la medición sónica que está pendiente en el Rancho San Francisco y que a partir de su resultado, se adopten las decisiones que sean pertinentes. Se les advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Daisy María Corrales Díaz en su condición de Ministra y a María Antonieta Acuña Hernández, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, ambas del Ministerio de Salud, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal. En cuanto a la Municipalidad de San José, se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏