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Res. 12525-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/09/2013

Res. 12525-2013 Sala ConstitucionalRes. 12525-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], mayor, a favor de la Asociación A.A.T., contra el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y manifiesta que el 6 de junio del año en curso presentó ante SETENA una oposición a un proyecto relacionado con el recurso hídrico que va a ser sacado de un área silvestre protegida por la Ley Constitutiva del Parque Recreativo Municipal Los Chorros de Grecia, No. 6126 del 9 de noviembre de 1977. Sin embargo, a la fecha, tres meses después, su gestión no ha sido resuelta.

    2.- Informa bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) (escrito presentado a las 10:18 hrs del 9 de setiembre del 2013), que lleva razón el recurrente al señalar que presentó una petición el 6 de junio del 2013, pero lo hizo conjuntamente con el señor [NOMBRE 02]. El documento aportado no se tituló como una oposición sino una petición de nulidad de permiso ambiental. El proyecto que indica es relacionado con el recurso hídrico que va a ser sacado de un área silvestre protegida por la Ley Constitutiva del Parque Recreativo Municipal Los Chorros de Grecia (No. 6126 del 9-11-1977). Cuenta con expediente No.

    D2-3440-2011 de un proyecto denominado "Mejoras en el Acueducto existente en Atenas". Se había otorgado viabilidad mediante resolución No. RVLA-O4025-2011-SETENA del 14 de marzo del 2011 (notificada 29 de marzo del 2011) siendo el desarrollador el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. La nulidad no se ha resuelto en vista de encontrarse pendiente la emisión del criterio técnico del Departamento de Evaluación Ambiental que resulta indispensable para atender la solicitud del administrado. Sin embargo, no se ha dejado de lado la atención sino que se han realizado actos como la inspección al sitio por parte del Departamento de Auditoria y seguimiento ambiental, tal y como se desprende de la documentación adjunta. EI presente asunto no es de interés actual. La Sala Constitucional tramitó bajo el expediente número 13-007790-0007-CO un Recurso de Amparo interpuesto por el señor [NOMBRE 03], contra la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (I.C.A.A.), la Municipalidad de Grecia, el SINAC y SENARA, donde se alegaba que la Viabilidad Ambiental otorgada al proyecto "Mejoras en el Acueducto existente en Atenas" del expediente No. D2-3440-2011, lesionaba derechos fundamentales. Mediante la resolución No. 2013-011525 de las 10:05 horas del 30 de agosto del 2013, el recurso se declaró con lugar contra la SETENA, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el MINAE, estableciéndose: ³...Se anula la resolución RVLA-0402-2011 SETENA del 14 de marzo de 2011, mediante la cual SETENA otorgó la viabilidad ambiental al proyecto denominado "Mejoras en la conducción del agua potable del acueducto de Atenas". Se ordena a Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe el cargo, que reconduzca los procedimientos tendentes a la verificación de la viabilidad ambiental del proyecto del acueducto referido, previo cumplimiento de todos los estudios técnicos que determinen la capacidad de explotación del recurso hídrico utilizado para dicho efecto. Se ordena a Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe el cargo, suspender de forma inmediata, a la comunicación de esta sentencia, la continuidad del proyecto en cuestión, hasta que se obtenga la viabilidad ambiental en los términos señalados...´. De acuerdo con la sentencia de cita, el objeto del recurso es que el recurrente consideraba lesionados sus derechos fundamentales ³por cuanto señala que SETENA otorgó la viabilidad ambiental a un proyecto de Mejoras al Acueducto de Atenas gestionado por el I.C.A.A., sin asegurarse y verificar previamente de donde provenía el agua que determinaría la capacidad y viabilidad de la toma de agua, que en este caso es del Parque Recreativo Municipal Los Chorros, la cual se trata de un área silvestre protegida y sin que se haya pronunciado la Municipalidad de Grecia ni el SINAC." En estos términos, el recurso que plantea el recurrente no es de interés actual, en razón de que alega que no se ha resuelto su gestión de 6 de junio del 2013, misma que resulta ser la petición de nulidad de la viabilidad y que esta Sala ha determinado mediante el voto No. 2013-011525 de las 10:05 horas del 30 de agosto del 2013, al declarar con lugar el recurso dictándose la nulidad de la Viabilidad Ambiental del proyecto en cuestión. Ahora bien, la SETENA recibió esta sentencia hace 24 horas y debe analizar el texto para emitir el acto que corresponda en cumplimiento de lo ahí determinado y la revisión del expediente. En razón de lo expuesto, por falta de interés actual y el principio de la lógica (artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública), por no ser procedente resolver sobre un acto que no existe en el mundo jurídico, al haberse anulado la Viabilidad Ambiental del proyecto "Mejoras en el Acueducto existente de Atenas" del expediente No. D2-3440-2011, se solicita declarar sin lugar el recurso contra esa Secretaria. Así como también, se debe considerar que ese órgano ha actuado en pro de resolver la petición, realizando actos, pero al no contar con los insumos técnicos necesarios para resolver, se ha visto limitado a poder finiquitar la gestión del administrado.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente alega falta de resolución de la gestión que presentó el 6 de junio del año en curso ante SETENA, mediante la cual se opuso a un proyecto relacionado con el recurso hídrico que va a ser sacado de un área silvestre protegida por la Ley Constitutiva del Parque Recreativo Municipal Los Chorros de Grecia, No. 6126 del 9 de noviembre de 1977.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 6 de junio del 2013, el recurrente, conjuntamente con otra persona, presentó una gestión ante SETENA, exponiendo ³Nos presentamos ante su Autoridad a efecto de pedir nulidad absoluta del permiso ambiental otorgado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) conforme consta dentro de este III.- Sobre el fondo. En razón de lo expuesto por la autoridad recurrida en el informe rendido, previamente resulta oportuno destacar -particularmente para este contexto- que cuando se trata de gestiones como la presentada por el recurrente, solicitud de nulidad de permiso ambiental-, lo que esta Sala, como contralor de constitucionalidad, entra a valorar, es si la Administración se pronunció acerca de ésta. En otras palabras, lo que se verifica es si se procedió o no a resolver lo que se estima corresponde, pero resulta ajeno a la competencia de esta jurisdicción apreciar lo relativo a la procedencia de lo demandado. Ello se advierte así, pues el Secretario General de SETENA se esfuerza por hacer una amplia exposición del porqué estima que tal gestión carece de interés actual, con el argumento de que el permiso referido fue anulado por esta Sala en el voto No. 2013-011525 de las 10:05 horas del 30 de agosto del 2013, emitido en el recurso de amparo No. 13-007790-0007-CO, pero no se refiere a si de todo ello u otro argumento, se ha dado cuenta al recurrente e interesado en ese permiso. En este contexto, se impone declarar con lugar el recurso, por violación al derecho tutelado en el artículo 41 Constitucional, pues queda acreditado que no se ha respondido la gestión planteada por el recurrente, pues si la razón para tal omisión es que a la luz de los hechos actuales carece de interés su solicitud de nulidad, entonces así deberá también informarlo, para que la parte recurrente pueda optar por lo que estime conveniente, pero nunca puede la Administración negarse a responder o demorar injustificadamente una respuesta, máxime -que en este caso- su obtención está dirigida a hacer efectivo otros derechos como a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) o a quien en su lugar ejerza el cargo, que resuelva la gestión presentada por el recurrente, conjuntamente con otra persona, el 6 de junio del 2013 y le notifique lo resuelto dentro del plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de SETENA o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.

    Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.

    Rosa María Abdelnour G. Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], mayor, a favor de la Asociación A.A.T., contra el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y manifiesta que el 6 de junio del año en curso presentó ante SETENA una oposición a un proyecto relacionado con el recurso hídrico que va a ser sacado de un área silvestre protegida por la Ley Constitutiva del Parque Recreativo Municipal Los Chorros de Grecia, No. 6126 del 9 de noviembre de 1977. Sin embargo, a la fecha, tres meses después, su gestión no ha sido resuelta.

    2.- Informa bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) (escrito presentado a las 10:18 hrs del 9 de setiembre del 2013), que lleva razón el recurrente al señalar que presentó una petición el 6 de junio del 2013, pero lo hizo conjuntamente con el señor [NOMBRE 02]. El documento aportado no se tituló como una oposición sino una petición de nulidad de permiso ambiental. El proyecto que indica es relacionado con el recurso hídrico que va a ser sacado de un área silvestre protegida por la Ley Constitutiva del Parque Recreativo Municipal Los Chorros de Grecia (No. 6126 del 9-11-1977). Cuenta con expediente No.

    D2-3440-2011 de un proyecto denominado "Mejoras en el Acueducto existente en Atenas". Se había otorgado viabilidad mediante resolución No. RVLA-O4025-2011-SETENA del 14 de marzo del 2011 (notificada 29 de marzo del 2011) siendo el desarrollador el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. La nulidad no se ha resuelto en vista de encontrarse pendiente la emisión del criterio técnico del Departamento de Evaluación Ambiental que resulta indispensable para atender la solicitud del administrado. Sin embargo, no se ha dejado de lado la atención sino que se han realizado actos como la inspección al sitio por parte del Departamento de Auditoria y seguimiento ambiental, tal y como se desprende de la documentación adjunta. EI presente asunto no es de interés actual. La Sala Constitucional tramitó bajo el expediente número 13-007790-0007-CO un Recurso de Amparo interpuesto por el señor [NOMBRE 03], contra la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (I.C.A.A.), la Municipalidad de Grecia, el SINAC y SENARA, donde se alegaba que la Viabilidad Ambiental otorgada al proyecto "Mejoras en el Acueducto existente en Atenas" del expediente No. D2-3440-2011, lesionaba derechos fundamentales. Mediante la resolución No. 2013-011525 de las 10:05 horas del 30 de agosto del 2013, el recurso se declaró con lugar contra la SETENA, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el MINAE, estableciéndose: ³...Se anula la resolución RVLA-0402-2011 SETENA del 14 de marzo de 2011, mediante la cual SETENA otorgó la viabilidad ambiental al proyecto denominado "Mejoras en la conducción del agua potable del acueducto de Atenas". Se ordena a Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe el cargo, que reconduzca los procedimientos tendentes a la verificación de la viabilidad ambiental del proyecto del acueducto referido, previo cumplimiento de todos los estudios técnicos que determinen la capacidad de explotación del recurso hídrico utilizado para dicho efecto. Se ordena a Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe el cargo, suspender de forma inmediata, a la comunicación de esta sentencia, la continuidad del proyecto en cuestión, hasta que se obtenga la viabilidad ambiental en los términos señalados...´. De acuerdo con la sentencia de cita, el objeto del recurso es que el recurrente consideraba lesionados sus derechos fundamentales ³por cuanto señala que SETENA otorgó la viabilidad ambiental a un proyecto de Mejoras al Acueducto de Atenas gestionado por el I.C.A.A., sin asegurarse y verificar previamente de donde provenía el agua que determinaría la capacidad y viabilidad de la toma de agua, que en este caso es del Parque Recreativo Municipal Los Chorros, la cual se trata de un área silvestre protegida y sin que se haya pronunciado la Municipalidad de Grecia ni el SINAC." En estos términos, el recurso que plantea el recurrente no es de interés actual, en razón de que alega que no se ha resuelto su gestión de 6 de junio del 2013, misma que resulta ser la petición de nulidad de la viabilidad y que esta Sala ha determinado mediante el voto No. 2013-011525 de las 10:05 horas del 30 de agosto del 2013, al declarar con lugar el recurso dictándose la nulidad de la Viabilidad Ambiental del proyecto en cuestión. Ahora bien, la SETENA recibió esta sentencia hace 24 horas y debe analizar el texto para emitir el acto que corresponda en cumplimiento de lo ahí determinado y la revisión del expediente. En razón de lo expuesto, por falta de interés actual y el principio de la lógica (artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública), por no ser procedente resolver sobre un acto que no existe en el mundo jurídico, al haberse anulado la Viabilidad Ambiental del proyecto "Mejoras en el Acueducto existente de Atenas" del expediente No. D2-3440-2011, se solicita declarar sin lugar el recurso contra esa Secretaria. Así como también, se debe considerar que ese órgano ha actuado en pro de resolver la petición, realizando actos, pero al no contar con los insumos técnicos necesarios para resolver, se ha visto limitado a poder finiquitar la gestión del administrado.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente alega falta de resolución de la gestión que presentó el 6 de junio del año en curso ante SETENA, mediante la cual se opuso a un proyecto relacionado con el recurso hídrico que va a ser sacado de un área silvestre protegida por la Ley Constitutiva del Parque Recreativo Municipal Los Chorros de Grecia, No. 6126 del 9 de noviembre de 1977.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 6 de junio del 2013, el recurrente, conjuntamente con otra persona, presentó una gestión ante SETENA, exponiendo ³Nos presentamos ante su Autoridad a efecto de pedir nulidad absoluta del permiso ambiental otorgado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) conforme consta dentro de este III.- Sobre el fondo. En razón de lo expuesto por la autoridad recurrida en el informe rendido, previamente resulta oportuno destacar -particularmente para este contexto- que cuando se trata de gestiones como la presentada por el recurrente, solicitud de nulidad de permiso ambiental-, lo que esta Sala, como contralor de constitucionalidad, entra a valorar, es si la Administración se pronunció acerca de ésta. En otras palabras, lo que se verifica es si se procedió o no a resolver lo que se estima corresponde, pero resulta ajeno a la competencia de esta jurisdicción apreciar lo relativo a la procedencia de lo demandado. Ello se advierte así, pues el Secretario General de SETENA se esfuerza por hacer una amplia exposición del porqué estima que tal gestión carece de interés actual, con el argumento de que el permiso referido fue anulado por esta Sala en el voto No. 2013-011525 de las 10:05 horas del 30 de agosto del 2013, emitido en el recurso de amparo No. 13-007790-0007-CO, pero no se refiere a si de todo ello u otro argumento, se ha dado cuenta al recurrente e interesado en ese permiso. En este contexto, se impone declarar con lugar el recurso, por violación al derecho tutelado en el artículo 41 Constitucional, pues queda acreditado que no se ha respondido la gestión planteada por el recurrente, pues si la razón para tal omisión es que a la luz de los hechos actuales carece de interés su solicitud de nulidad, entonces así deberá también informarlo, para que la parte recurrente pueda optar por lo que estime conveniente, pero nunca puede la Administración negarse a responder o demorar injustificadamente una respuesta, máxime -que en este caso- su obtención está dirigida a hacer efectivo otros derechos como a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) o a quien en su lugar ejerza el cargo, que resuelva la gestión presentada por el recurrente, conjuntamente con otra persona, el 6 de junio del 2013 y le notifique lo resuelto dentro del plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de SETENA o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.

    Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

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