Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 15915-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/12/2013

Res. 15915-2013 Sala ConstitucionalRes. 15915-2013 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130107560007CO* Res. Nº 2013015915 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil trece.

    Gestión de inejecución planteada por Hellen Alvarado Peralta, expediente número 13-010756-0007-CO.

    Resultando:

    1.- Mediante escrito recibido en esta Sala, a las 11:10 horas del 11 de noviembre de 2013, la recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala en el presente asunto, pues acusa que su vecino ha procedido a “quitar la tapia y tirar parte de la basura a la vía pública cubriendo toda la acera y el carril de la calle por completo”.

    2.- Por resolución de las 13:23 horas del 15 de noviembre de 2013 se le dio traslado a las autoridades recurridas.

    3.- Informa María Antonieta Acuña Hernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana (memorial recibido a las 10:17 horas del 21 de noviembre de 2013), que en el expediente consta inspección de seguimiento del 20 de noviembre de 2013, según Acta de Inspección RCS-ARSSEM-MTA-809-2013, e informe técnico RCS-ARSSEM-MTA-810-2013, en que se constató que se han eliminado gran parte de los residuos acumulados en la propiedad habitada por José Fernando Castillo Arroyo, por lo que se ha dado cumplimiento parcial a la orden sanitaria RCS-ARSSEM-MTA-659-2013. En cuanto al desalojo de la propiedad por estimarse inhabitable, indica que Wendy Castro Betancourt solicitó una prórroga de 30 días naturales para realizar lo indicado en la orden sanitaria RCS-ARSSEM-MTA-658-2013. Plazo que se le otorgó según consta en el oficio RCS-ARSSEM-D-430-2013 y que vence el 23 de noviembre de 2013. Por lo que se realizará una nueva inspección con posterioridad a tal fecha. Agregan que ante la evidencia de desobediencia a la autoridad, por parte de José Francisco Castillo Arroyo, por incumplimiento parcial de la orden sanitaria RCS-ARSSEM-MTA-659-2013, se tramitará la denuncia correspondiente ante la Fiscalía de San José por medio del oficio RCS-ARSSEM-D-498-2013 de fecha 21 de noviembre de 2013.

    4.- Informa Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa de San José (memorial recibido a las 15:04 horas del 25 de noviembre de 2013), que, según información brindada por el Departamento de Servicios Ambientales y la Sección de Inspección, el 15 de noviembre se procedió a la limpieza y recolección de los residuos sólidos, y el día 20 de ese mismo mes se procedió a realizar otra vista, en virtud de la cual se pudo constatar que no existen residuos en la vía pública.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I.- La recurrente acusa desobediencia a lo ordenado en el presente amparo, mediante sentencia número 2013013528 de las 9:05 horas del 11 de octubre de 2013.

    II.- El presente asunto se acogió al tenerse por acreditada la existencia de un problema de contaminación ambiental y de riesgo para la salud pública, en tanto que un vecino de la recurrente había procedido a acumular, de forma indebida, una gran cantidad de residuos dentro su casa de habitación y en acera. Lo que generaba un ambiente insalubre con posible desarrollo de insectos y roedores y hasta peligro de incendio. También se tuvo por acreditado que la Municipalidad de San José conocía de tal situación desde setiembre de 2012, pero no había actuado en procura de solucionar dicha problemática. Finalmente, se tuvo por acreditado que el referido problema sanitario había sido denunciado ante el Ministerio de Salud desde setiembre de 2012, pero no se había substanciado y resuelto tal denuncia de forma oportuna y diligente; por el contrario, había sido hasta el 30 de agosto de 2013 que finalmente se había realizado una inspección en el sitio, y había sido hasta el 27 de setiembre siguiente –cuando ya se había interpuesto y cursado el presente asunto- que se había emitido orden sanitaria en procura de solucionar el problema detectado. Por lo que, en conclusión, esta Sala estimó que se había incurrido en una infracción a los derechos fundamentales de la amparada. Como corolario de lo anterior, se ordenó lo siguiente:

    “Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de San José, y a María Antonieta Acuña Hernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen tales cargos, que, de forma coordinada, adopten las medidas necesarias y que ejecuten las acciones pertinentes, para garantizar el debido cumplimiento de la orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-MTA-659-2013, en lo referente a la acumulación de residuos en la vivienda de la persona denunciada y en la acera frente a tal inmueble. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de San José, y a María Antonieta Acuña Hernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen tales cargos, en forma personal.” III.- En cuyo caso, tanto las autoridades del Ministerio de Salud como de la Municipalidad de San José informan que ya se ha actuado en procura de solucionar el citado problema sanitario, conforme a lo dispuesto en la orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-MTA-659-2013 y lo dispuesto por esta Sala. En tal sentido, las autoridades del Ministerio de Salud informan que el 20 de noviembre de 2013 se realizó inspección de seguimiento, en que se constató que frente a la referida vivienda, sobre la acera, no se observaba acumulación de desechos, así como que se había eliminado la mayoría de residuos dentro de la vivienda y en el patio. De hecho, los restos de madera que aún quedaban almacenados en el área de patio se estaban utilizando para realizar las mejoras requeridas por la vivienda. También se observó que se procedería a reparar la instalación eléctrica y las tapias. Por lo que se constató que ya se había dado un cumplimiento parcial a la orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-MTA-659-2013. Finalmente, se dispuso formular denuncia penal respecto de los extremos de la orden sanitaria pendientes de cumplir. Por su parte, las autoridades de la Municipalidad de San José también informan que el 15 de noviembre de 2013 se procedió a la limpieza y recolección de los residuos sólidos ubicados en la vía pública y el día 20 de ese mismo mes se procedió a realizar otra vista, en virtud de la cual su pudo constatar que no existían más residuos en la vía pública. Así las cosas, no se observa que, a la fecha, exista motivo para acoger la presente gestión de inejecución, en tanto se corrobora que sí se ha actuado en procura de solucionar el citado problema sanitario, conforme a lo dispuesto en la orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-MTA-659-2013 y lo dispuesto por esta Sala.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *VRQW1AJ1E9861*

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130107560007CO* Res. Nº 2013015915 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil trece.

    Gestión de inejecución planteada por Hellen Alvarado Peralta, expediente número 13-010756-0007-CO.

    Resultando:

    1.- Mediante escrito recibido en esta Sala, a las 11:10 horas del 11 de noviembre de 2013, la recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala en el presente asunto, pues acusa que su vecino ha procedido a “quitar la tapia y tirar parte de la basura a la vía pública cubriendo toda la acera y el carril de la calle por completo”.

    2.- Por resolución de las 13:23 horas del 15 de noviembre de 2013 se le dio traslado a las autoridades recurridas.

    3.- Informa María Antonieta Acuña Hernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana (memorial recibido a las 10:17 horas del 21 de noviembre de 2013), que en el expediente consta inspección de seguimiento del 20 de noviembre de 2013, según Acta de Inspección RCS-ARSSEM-MTA-809-2013, e informe técnico RCS-ARSSEM-MTA-810-2013, en que se constató que se han eliminado gran parte de los residuos acumulados en la propiedad habitada por José Fernando Castillo Arroyo, por lo que se ha dado cumplimiento parcial a la orden sanitaria RCS-ARSSEM-MTA-659-2013. En cuanto al desalojo de la propiedad por estimarse inhabitable, indica que Wendy Castro Betancourt solicitó una prórroga de 30 días naturales para realizar lo indicado en la orden sanitaria RCS-ARSSEM-MTA-658-2013. Plazo que se le otorgó según consta en el oficio RCS-ARSSEM-D-430-2013 y que vence el 23 de noviembre de 2013. Por lo que se realizará una nueva inspección con posterioridad a tal fecha. Agregan que ante la evidencia de desobediencia a la autoridad, por parte de José Francisco Castillo Arroyo, por incumplimiento parcial de la orden sanitaria RCS-ARSSEM-MTA-659-2013, se tramitará la denuncia correspondiente ante la Fiscalía de San José por medio del oficio RCS-ARSSEM-D-498-2013 de fecha 21 de noviembre de 2013.

    4.- Informa Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa de San José (memorial recibido a las 15:04 horas del 25 de noviembre de 2013), que, según información brindada por el Departamento de Servicios Ambientales y la Sección de Inspección, el 15 de noviembre se procedió a la limpieza y recolección de los residuos sólidos, y el día 20 de ese mismo mes se procedió a realizar otra vista, en virtud de la cual se pudo constatar que no existen residuos en la vía pública.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I.- La recurrente acusa desobediencia a lo ordenado en el presente amparo, mediante sentencia número 2013013528 de las 9:05 horas del 11 de octubre de 2013.

    II.- El presente asunto se acogió al tenerse por acreditada la existencia de un problema de contaminación ambiental y de riesgo para la salud pública, en tanto que un vecino de la recurrente había procedido a acumular, de forma indebida, una gran cantidad de residuos dentro su casa de habitación y en acera. Lo que generaba un ambiente insalubre con posible desarrollo de insectos y roedores y hasta peligro de incendio. También se tuvo por acreditado que la Municipalidad de San José conocía de tal situación desde setiembre de 2012, pero no había actuado en procura de solucionar dicha problemática. Finalmente, se tuvo por acreditado que el referido problema sanitario había sido denunciado ante el Ministerio de Salud desde setiembre de 2012, pero no se había substanciado y resuelto tal denuncia de forma oportuna y diligente; por el contrario, había sido hasta el 30 de agosto de 2013 que finalmente se había realizado una inspección en el sitio, y había sido hasta el 27 de setiembre siguiente –cuando ya se había interpuesto y cursado el presente asunto- que se había emitido orden sanitaria en procura de solucionar el problema detectado. Por lo que, en conclusión, esta Sala estimó que se había incurrido en una infracción a los derechos fundamentales de la amparada. Como corolario de lo anterior, se ordenó lo siguiente:

    “Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de San José, y a María Antonieta Acuña Hernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen tales cargos, que, de forma coordinada, adopten las medidas necesarias y que ejecuten las acciones pertinentes, para garantizar el debido cumplimiento de la orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-MTA-659-2013, en lo referente a la acumulación de residuos en la vivienda de la persona denunciada y en la acera frente a tal inmueble. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de San José, y a María Antonieta Acuña Hernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen tales cargos, en forma personal.” III.- En cuyo caso, tanto las autoridades del Ministerio de Salud como de la Municipalidad de San José informan que ya se ha actuado en procura de solucionar el citado problema sanitario, conforme a lo dispuesto en la orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-MTA-659-2013 y lo dispuesto por esta Sala. En tal sentido, las autoridades del Ministerio de Salud informan que el 20 de noviembre de 2013 se realizó inspección de seguimiento, en que se constató que frente a la referida vivienda, sobre la acera, no se observaba acumulación de desechos, así como que se había eliminado la mayoría de residuos dentro de la vivienda y en el patio. De hecho, los restos de madera que aún quedaban almacenados en el área de patio se estaban utilizando para realizar las mejoras requeridas por la vivienda. También se observó que se procedería a reparar la instalación eléctrica y las tapias. Por lo que se constató que ya se había dado un cumplimiento parcial a la orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-MTA-659-2013. Finalmente, se dispuso formular denuncia penal respecto de los extremos de la orden sanitaria pendientes de cumplir. Por su parte, las autoridades de la Municipalidad de San José también informan que el 15 de noviembre de 2013 se procedió a la limpieza y recolección de los residuos sólidos ubicados en la vía pública y el día 20 de ese mismo mes se procedió a realizar otra vista, en virtud de la cual su pudo constatar que no existían más residuos en la vía pública. Así las cosas, no se observa que, a la fecha, exista motivo para acoger la presente gestión de inejecución, en tanto se corrobora que sí se ha actuado en procura de solucionar el citado problema sanitario, conforme a lo dispuesto en la orden sanitaria número RCS-ARS-SEM-MTA-659-2013 y lo dispuesto por esta Sala.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *VRQW1AJ1E9861*

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏