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Res. 15486-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/11/2013

Res. 15486-2013 Sala ConstitucionalRes. 15486-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130068360007CO* Res. Nº 2013015486 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del veintiseis de noviembre de dos mil trece.

    GESTIÓN PRESENTADA POR URIEL JUAREZ BALTODANO, SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL.

    Resultando:

    1.- Esta Sala mediante resolución 2013-013180 de las nueve horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil trece, dispuso lo siguiente: “Se declara parcialmente con lugar el recurso por lesión al artículo 50 de la Constitución Política. Se suspenden los efectos del acto administrativo 2264-2013 SETENA de las ocho horas diez minutos del seis de setiembre del dos mil trece, mediante el cual se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto objeto de este amparo, por el plazo de treinta días hábiles contado a partir del recibo de esta comunicación, con el fin de que en ese lapso SETENA gestione y obtenga del órgano competente un dictamen en el que se descarte la existencia de humedales, que podrían ser dañados con la construcción del proyecto inmobiliario Torres del Paraíso. Se condena a la Municipalidad de Paraíso y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar el recurso en todos sus extremos. En cuanto a la lesión al derecho a la información se declara sin lugar el recurso. En relación con el artículo 41 de la Constitución Política se rechaza de plano el recurso. El Magistrado Castillo Víquez pone nota”.

    2.- Mediante escrito presentado el diecinueve de noviembre del dos mil trece, Uriel Juarez Baltodano, Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, solicita a la Sala Constitucional levantar la suspensión de los efectos administrativos dispuestos a la resolución número 2264-2013 SETENA de las ocho horas diez minutos del seis de setiembre del dos mil trece, la cuál otorgó la viabilidad ambiental al proyecto inmobiliario Torres del Paraíso. Detalla que la autoridad competente, sea el Programa Nacional de Humedales SINAC descartó la existencia de humedales. Establece que de conformidad con la certificación emitida por el Programa Nacional de Humedales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación- SINAC, mediante oficio SINAC-GASP-327-13 del dieciocho de noviembre del dos mil trece, y recibido en la Secretaría el mismo día, estipula que no se identifican ecosistemas de humedal al señalar: “..en los terrenos correspondientes al Proyecto D1 Condominio Horizontal Torres del Paraíso cita en la cantón de paraíso provincia de Cartago a nombre de Humberto Vargas Corrales cédula 1.0527-0922 representante legal de la sociedad Multidiseños RB de Heredia S.A. según resolución número 2589-2013 SETENA; los conforman un área descubierta totalmente de vegetación de topografía suavemente ondulada (5-10%) con un sistema de alcantarillado y trazado de accesos internos, en el cuál no se identifican ecosistemas de Humeada ni cuerpos de agua superficiales tanto en los terrenos de cita como su colindancia los cuales corresponden a terrenos de pastos, caminos de acceso y zonas urbanas…”.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    Considerando:

    ÚNICO: Uriel Juarez Baltodano, Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental solicita a la Sala Constitucional levantar la suspensión de los efectos administrativos a la resolución número 2264-2013 SETENA de las ocho horas diez minutos del seis de setiembre del dos mil trece, la cuál otorgó la viabilidad ambiental al proyecto inmobiliario Torres del Paraíso, según lo dispuso la resolución 2013-013180 de las nueve horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil trece, de la Sala Constitucional. Explica que el órgano competente, sea el Programa Nacional de Humedales SINAC, determinó la inexistencia de humedales en la zona.

    Al respecto, este Tribunal estima que corresponde a la SETENA la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales, según la resolución 2013-013180 de las nueve horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil trece, de la Sala Constitucional, para el otorgamiento de la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto inmobiliario Torres del Paraíso, ya que tales aspectos son de carácter técnico. De manera que, deberá ser la propia SETENA quién disponga mediante resolución fundada la viabilidad del proyecto, sin que deba esperar el vencimiento del plazo dispuesto por la resolución de cita, para darle continuidad al proyecto. En consecuencia, no ha lugar a la gestión formulada.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HURMOVV69BA61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130068360007CO* Res. Nº 2013015486 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del veintiseis de noviembre de dos mil trece.

    GESTIÓN PRESENTADA POR URIEL JUAREZ BALTODANO, SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL.

    Resultando:

    1.- Esta Sala mediante resolución 2013-013180 de las nueve horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil trece, dispuso lo siguiente: “Se declara parcialmente con lugar el recurso por lesión al artículo 50 de la Constitución Política. Se suspenden los efectos del acto administrativo 2264-2013 SETENA de las ocho horas diez minutos del seis de setiembre del dos mil trece, mediante el cual se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto objeto de este amparo, por el plazo de treinta días hábiles contado a partir del recibo de esta comunicación, con el fin de que en ese lapso SETENA gestione y obtenga del órgano competente un dictamen en el que se descarte la existencia de humedales, que podrían ser dañados con la construcción del proyecto inmobiliario Torres del Paraíso. Se condena a la Municipalidad de Paraíso y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar el recurso en todos sus extremos. En cuanto a la lesión al derecho a la información se declara sin lugar el recurso. En relación con el artículo 41 de la Constitución Política se rechaza de plano el recurso. El Magistrado Castillo Víquez pone nota”.

    2.- Mediante escrito presentado el diecinueve de noviembre del dos mil trece, Uriel Juarez Baltodano, Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, solicita a la Sala Constitucional levantar la suspensión de los efectos administrativos dispuestos a la resolución número 2264-2013 SETENA de las ocho horas diez minutos del seis de setiembre del dos mil trece, la cuál otorgó la viabilidad ambiental al proyecto inmobiliario Torres del Paraíso. Detalla que la autoridad competente, sea el Programa Nacional de Humedales SINAC descartó la existencia de humedales. Establece que de conformidad con la certificación emitida por el Programa Nacional de Humedales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación- SINAC, mediante oficio SINAC-GASP-327-13 del dieciocho de noviembre del dos mil trece, y recibido en la Secretaría el mismo día, estipula que no se identifican ecosistemas de humedal al señalar: “..en los terrenos correspondientes al Proyecto D1 Condominio Horizontal Torres del Paraíso cita en la cantón de paraíso provincia de Cartago a nombre de Humberto Vargas Corrales cédula 1.0527-0922 representante legal de la sociedad Multidiseños RB de Heredia S.A. según resolución número 2589-2013 SETENA; los conforman un área descubierta totalmente de vegetación de topografía suavemente ondulada (5-10%) con un sistema de alcantarillado y trazado de accesos internos, en el cuál no se identifican ecosistemas de Humeada ni cuerpos de agua superficiales tanto en los terrenos de cita como su colindancia los cuales corresponden a terrenos de pastos, caminos de acceso y zonas urbanas…”.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    Considerando:

    ÚNICO: Uriel Juarez Baltodano, Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental solicita a la Sala Constitucional levantar la suspensión de los efectos administrativos a la resolución número 2264-2013 SETENA de las ocho horas diez minutos del seis de setiembre del dos mil trece, la cuál otorgó la viabilidad ambiental al proyecto inmobiliario Torres del Paraíso, según lo dispuso la resolución 2013-013180 de las nueve horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil trece, de la Sala Constitucional. Explica que el órgano competente, sea el Programa Nacional de Humedales SINAC, determinó la inexistencia de humedales en la zona.

    Al respecto, este Tribunal estima que corresponde a la SETENA la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales, según la resolución 2013-013180 de las nueve horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil trece, de la Sala Constitucional, para el otorgamiento de la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto inmobiliario Torres del Paraíso, ya que tales aspectos son de carácter técnico. De manera que, deberá ser la propia SETENA quién disponga mediante resolución fundada la viabilidad del proyecto, sin que deba esperar el vencimiento del plazo dispuesto por la resolución de cita, para darle continuidad al proyecto. En consecuencia, no ha lugar a la gestión formulada.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HURMOVV69BA61*

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