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Res. 15382-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/11/2013
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*130122440007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de noviembre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por GABRIELA ESTRADA POVEDA, portadora de la cédula de identidad 1-0954-0827, contra EL ÁREA RECTORA DE SALUD CENTRAL ESTE DE CARTAGO Y LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
El Magistrado ponente aclara que, si bien, los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, tratándose de denuncias por contaminación sónica —como, entre otros extremos, se alegó en este asunto— no lo hará así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como el de gozar de un nivel digno de calidad de vida.
La recurrente, vecina de Paso Ancho de Oreamuno, acusa que pese a que las autoridades recurridas dispusieron el cierre y clausura de la fábrica de helados que se construyó y entró en funcionamiento a la par de su vivienda, a la fecha, continúa operando. Estima que la actuación de las autoridades recurridas no ha sido lo suficientemente diligente para resolver, en forma definitiva, el problema de contaminación sónica, por desechos y las molestias que les causa esa fábrica. Aduce que, incluso, ha debido acudir a la vía jurisdiccional a denunciar al dueño debido a los continuos actos de hostigamiento en su contra y de su familia. Solicita amparo de su derecho a la salud y derivado de éste, a una calidad de vida y al ambiente sano.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
De los informes rendidos bajo fe de juramento, de las pruebas aportadas a los autos se acredita que, en efecto, la fábrica de helados y postres ubicada a la par de la vivienda de la recurrente, fue construida y operó sin cumplir los requisitos legales y reglamentarios. Con motivo de las denuncias formuladas por la amparada, funcionarios municipales y sanitarios realizaron inspecciones e, incluso, ejecutaron el cierre y clausura del establecimiento al comprobar la irregularidad de su funcionamiento así como otras situaciones de contaminación producidas por ese negocio. Según quedó demostrado, el 11 de setiembre de 2013 se ejecutó el cierre administrativo del establecimiento por parte un inspector municipal, colocándose siete sellos y dejando encendidos los congeladores (ver informe y documentación adjunta en el SCGDJ). Posteriormente, mediante resolución No. DR-CE-1909-2013 de 23 de setiembre de 2013 el Área Rectora de Salud dispuso la clausura total y definitiva de la fábrica, la cual se ejecutó el 27 de setiembre de 2013, colocando sellos en la puerta de acceso frente al establecimiento, portón frontal y lateral, el cual, según lo informado por la autoridad sanitaria, no había sido clausurado por la Municipalidad de Oreamuno (ver documentación en el SCGDJ).
Hasta aquí se colige que ambas autoridades actuaron en forma diligente para atender las denuncias y adoptar las medidas correspondientes para corregir las irregularidades detectadas. No obstante, como bien lo adujo la actora en el memorial de interposición del amparo, su actuación no ha sido lo suficientemente diligente para resolver, en forma definitiva el problema en cuestión. En efecto, la propia autoridad sanitaria en su informe reconoció que “(…) lo sucedido después, es un acto por el que se interpondrá en las próximas horas la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, por el delito de violación de sellos, de acuerdo al artículo 319 del Código Penal. Existen actas de la Fuerza Pública, por medio de las cuales se presume que hay gente trabajando dentro del local, aunque los sellos aparecen íntegros y bien colocados en los lugares que los puso el Ministerio de Salud. Esta forma de burlar al Ministerio de Salud, de momento es algo que no hemos podido controlar, porque verdaderamente no conocemos por donde es que ingresa.
Creemos que probablemente lo hace removiendo algunas láminas de alguna pared que colindan con su casa de habitación y a las cuales no tenemos acceso por ser propiedad privada” (ver informe en el SCGDJ). Igualmente, como parte del material probatorio aportado por la tutelada, se observan las actas policiales de fechas 17, 20, 28 y 29 de setiembre, 7, 11, 13 de octubre de 2013, en las que se consignó que dentro de la fábrica se escucha el sonido de motores de las máquinas, música a alto volumen e incluso, en dos oportunidades, se observó salir agua con espuma de dicho establecimiento (ver los documentos en el SCGDJ), elementos que, en adición a las manifestaciones de la autoridad sanitaria, permiten presumir que aún se mantiene el funcionamiento irregular del negocio. Ciertamente, esa conducta es propia del tercero que con su actuar pretende evadir el control de la Administración, incurriendo en conductas ilegítimas.
No obstante, en criterio de este Tribunal, a las autoridades recurridas se les impone —con base en las potestades atribuidas por el ordenamiento jurídico— dar seguimiento a la clausura dispuesta y adoptar en forma urgente, las medidas que correspondan para corregir la irregularidad. Lo anterior, no solo como parte de sus funciones sino principalmente, para garantizar los derechos de la recurrente y de su familia, quienes han visto afectados su calidad de vida por el deterioro de su entorno ante la contaminación sónica y desechos por el funcionamiento de ese establecimiento.
Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el amparo con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta sentencia.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a José Rafael Huertas Guillén su condición de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno y a Óscar Rodríguez González, en su condición de Director del Área de Salud de Oreamuno, o a quienes ocupen esos cargos, adoptar de forma inmediata y coordinada las medidas que sean necesarias para dar una solución definitiva a los problemas de contaminación ambiental y sanitarios denunciados por la recurrente. Se les advierte que de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Oreamuno al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a José Rafael Huertas Guillén su condición de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno y a Óscar Rodríguez González, en su condición de Director del Área de Salud de Oreamuno, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
*ABIE6WGDWVQ61*
*130122440007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de noviembre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por GABRIELA ESTRADA POVEDA, portadora de la cédula de identidad 1-0954-0827, contra EL ÁREA RECTORA DE SALUD CENTRAL ESTE DE CARTAGO Y LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
El Magistrado ponente aclara que, si bien, los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, tratándose de denuncias por contaminación sónica —como, entre otros extremos, se alegó en este asunto— no lo hará así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como el de gozar de un nivel digno de calidad de vida.
La recurrente, vecina de Paso Ancho de Oreamuno, acusa que pese a que las autoridades recurridas dispusieron el cierre y clausura de la fábrica de helados que se construyó y entró en funcionamiento a la par de su vivienda, a la fecha, continúa operando. Estima que la actuación de las autoridades recurridas no ha sido lo suficientemente diligente para resolver, en forma definitiva, el problema de contaminación sónica, por desechos y las molestias que les causa esa fábrica. Aduce que, incluso, ha debido acudir a la vía jurisdiccional a denunciar al dueño debido a los continuos actos de hostigamiento en su contra y de su familia. Solicita amparo de su derecho a la salud y derivado de éste, a una calidad de vida y al ambiente sano.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
De los informes rendidos bajo fe de juramento, de las pruebas aportadas a los autos se acredita que, en efecto, la fábrica de helados y postres ubicada a la par de la vivienda de la recurrente, fue construida y operó sin cumplir los requisitos legales y reglamentarios. Con motivo de las denuncias formuladas por la amparada, funcionarios municipales y sanitarios realizaron inspecciones e, incluso, ejecutaron el cierre y clausura del establecimiento al comprobar la irregularidad de su funcionamiento así como otras situaciones de contaminación producidas por ese negocio. Según quedó demostrado, el 11 de setiembre de 2013 se ejecutó el cierre administrativo del establecimiento por parte un inspector municipal, colocándose siete sellos y dejando encendidos los congeladores (ver informe y documentación adjunta en el SCGDJ). Posteriormente, mediante resolución No. DR-CE-1909-2013 de 23 de setiembre de 2013 el Área Rectora de Salud dispuso la clausura total y definitiva de la fábrica, la cual se ejecutó el 27 de setiembre de 2013, colocando sellos en la puerta de acceso frente al establecimiento, portón frontal y lateral, el cual, según lo informado por la autoridad sanitaria, no había sido clausurado por la Municipalidad de Oreamuno (ver documentación en el SCGDJ).
Hasta aquí se colige que ambas autoridades actuaron en forma diligente para atender las denuncias y adoptar las medidas correspondientes para corregir las irregularidades detectadas. No obstante, como bien lo adujo la actora en el memorial de interposición del amparo, su actuación no ha sido lo suficientemente diligente para resolver, en forma definitiva el problema en cuestión. En efecto, la propia autoridad sanitaria en su informe reconoció que “(…) lo sucedido después, es un acto por el que se interpondrá en las próximas horas la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, por el delito de violación de sellos, de acuerdo al artículo 319 del Código Penal. Existen actas de la Fuerza Pública, por medio de las cuales se presume que hay gente trabajando dentro del local, aunque los sellos aparecen íntegros y bien colocados en los lugares que los puso el Ministerio de Salud. Esta forma de burlar al Ministerio de Salud, de momento es algo que no hemos podido controlar, porque verdaderamente no conocemos por donde es que ingresa.
Creemos que probablemente lo hace removiendo algunas láminas de alguna pared que colindan con su casa de habitación y a las cuales no tenemos acceso por ser propiedad privada” (ver informe en el SCGDJ). Igualmente, como parte del material probatorio aportado por la tutelada, se observan las actas policiales de fechas 17, 20, 28 y 29 de setiembre, 7, 11, 13 de octubre de 2013, en las que se consignó que dentro de la fábrica se escucha el sonido de motores de las máquinas, música a alto volumen e incluso, en dos oportunidades, se observó salir agua con espuma de dicho establecimiento (ver los documentos en el SCGDJ), elementos que, en adición a las manifestaciones de la autoridad sanitaria, permiten presumir que aún se mantiene el funcionamiento irregular del negocio. Ciertamente, esa conducta es propia del tercero que con su actuar pretende evadir el control de la Administración, incurriendo en conductas ilegítimas.
No obstante, en criterio de este Tribunal, a las autoridades recurridas se les impone —con base en las potestades atribuidas por el ordenamiento jurídico— dar seguimiento a la clausura dispuesta y adoptar en forma urgente, las medidas que correspondan para corregir la irregularidad. Lo anterior, no solo como parte de sus funciones sino principalmente, para garantizar los derechos de la recurrente y de su familia, quienes han visto afectados su calidad de vida por el deterioro de su entorno ante la contaminación sónica y desechos por el funcionamiento de ese establecimiento.
Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el amparo con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta sentencia.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a José Rafael Huertas Guillén su condición de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno y a Óscar Rodríguez González, en su condición de Director del Área de Salud de Oreamuno, o a quienes ocupen esos cargos, adoptar de forma inmediata y coordinada las medidas que sean necesarias para dar una solución definitiva a los problemas de contaminación ambiental y sanitarios denunciados por la recurrente. Se les advierte que de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Oreamuno al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a José Rafael Huertas Guillén su condición de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno y a Óscar Rodríguez González, en su condición de Director del Área de Salud de Oreamuno, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
*ABIE6WGDWVQ61*
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