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Res. 15135-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/11/2013
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*130129250007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013015135 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por MARCO LEVY VIRGO, cédula de identidad 0700690314, contra la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.OBJETO DEL RECURSO.- El recurrente alega que el 9 de noviembre de 2013, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental realizó la audiencia pública del proyecto portuario denominado "Terminal de Contenedores Moín (TeM)". Sin embargo, a pesar que previo al inicio de la convocatoria entregó 2 documentos, la parte recurrida no le dio la oportunidad exponerlos, y a otras personas sí. Considera que la audiencia convocada está viciada de nulidad absoluta, pues no se le dio la oportunidad para exponer sus argumentos.
II.En relación con los alegatos y pretensiones expuestas por el recurrente en el Resultando primero, se impone advertir que mediante el recurso de amparo no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos y libertades fundamentales, violados o amenazados, en forma personal a su titular. El reproche, en este caso, se sustenta en la discrepancia del recurrente con el mecanismo utilizado por la parte recurrida para dar lectura a los documentos presentados por los ciudadanos que acudieron a la audiencia pública, dado que sus alegatos no fueron tomados en cuenta, pese a que los entregó previo al inicio de la misma. Sin embargo, dicha disconformidad no resulta amparable ante esta Sala, toda vez que no se viola, al menos en forma directa, sus derechos fundamentales. De allí que en razón de lo indicado, no procede el estudio de las inconformidades señaladas por el amparado dentro del referido procedimiento, sino que será ante la propia sede administrativa o la jurisdicción ordinaria competentes, donde deberá el tutelado aducir las nulidades que, a su juicio, hayan provocado las irregularidades que acusa, ya que en todo caso esta Sala no es una instancia más dentro del referido procedimiento que se tramita ante la SETENA y no está llamada a controlar la procedencia o legalidad de las decisiones que se adopten en dicha sede.
Igualmente, si el amparado estima lesionado sus derechos fundamentales por la sola circunstancia de que sus argumentos no fueron tomados en consideración en la audiencia, ello no lo coloca, necesariamente, en estado de indefensión, a menos de que la documentación que se eche de menos sea prueba medular dentro del expediente, lo cual no se acusa haya sucedido en este caso. Ahora bien, el accionante continúa considerando que en efecto se le pudo haber causado indefensión, deberá alegar lo que estime pertinente en la vía de legalidad ordinaria competente, y no ante esta sede constitucional En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.- Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jose Paulino Hernández G.
*WP7BS5DVQMY61*
*130129250007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013015135 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por MARCO LEVY VIRGO, cédula de identidad 0700690314, contra la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.OBJETO DEL RECURSO.- El recurrente alega que el 9 de noviembre de 2013, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental realizó la audiencia pública del proyecto portuario denominado "Terminal de Contenedores Moín (TeM)". Sin embargo, a pesar que previo al inicio de la convocatoria entregó 2 documentos, la parte recurrida no le dio la oportunidad exponerlos, y a otras personas sí. Considera que la audiencia convocada está viciada de nulidad absoluta, pues no se le dio la oportunidad para exponer sus argumentos.
II.En relación con los alegatos y pretensiones expuestas por el recurrente en el Resultando primero, se impone advertir que mediante el recurso de amparo no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos y libertades fundamentales, violados o amenazados, en forma personal a su titular. El reproche, en este caso, se sustenta en la discrepancia del recurrente con el mecanismo utilizado por la parte recurrida para dar lectura a los documentos presentados por los ciudadanos que acudieron a la audiencia pública, dado que sus alegatos no fueron tomados en cuenta, pese a que los entregó previo al inicio de la misma. Sin embargo, dicha disconformidad no resulta amparable ante esta Sala, toda vez que no se viola, al menos en forma directa, sus derechos fundamentales. De allí que en razón de lo indicado, no procede el estudio de las inconformidades señaladas por el amparado dentro del referido procedimiento, sino que será ante la propia sede administrativa o la jurisdicción ordinaria competentes, donde deberá el tutelado aducir las nulidades que, a su juicio, hayan provocado las irregularidades que acusa, ya que en todo caso esta Sala no es una instancia más dentro del referido procedimiento que se tramita ante la SETENA y no está llamada a controlar la procedencia o legalidad de las decisiones que se adopten en dicha sede.
Igualmente, si el amparado estima lesionado sus derechos fundamentales por la sola circunstancia de que sus argumentos no fueron tomados en consideración en la audiencia, ello no lo coloca, necesariamente, en estado de indefensión, a menos de que la documentación que se eche de menos sea prueba medular dentro del expediente, lo cual no se acusa haya sucedido en este caso. Ahora bien, el accionante continúa considerando que en efecto se le pudo haber causado indefensión, deberá alegar lo que estime pertinente en la vía de legalidad ordinaria competente, y no ante esta sede constitucional En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.- Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jose Paulino Hernández G.
*WP7BS5DVQMY61*
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