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Res. 14863-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/11/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130125110007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013014863 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por HUGO ALEXANDER TREJOS ULATE, cédula de identidad 0602020146, a favor de la ASOCIACIÓN DE ARTESANÍAS Y SOUVENIRS LEÓN CORTÉS, cédula jurídica 3002214425, contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas un minuto del uno de noviembre de dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, a favor de la ASOCIACIÓN DE ARTESANÍAS Y SOUVENIRS LEÓN CORTÉS y, manifiesta lo siguiente: que la asociación amparada está compuesta por artesanos debidamente patentados y desarrollan su actividad en la zona marítimo terrestre de Puntarenas. Indica que se ven perjudicados por la existencia de puestos irregulares que están a ambos lados de la acera de emergencia del Paseo León Cortés en Puntarenas, cerca de la playa. Explica que hay puestos ilegales de comida que no cumplen los requisitos para establecerse ahí, impiden ver la belleza escénica de la playa, obstruyen el libre tránsito de personas, sobre todo de personas que sufren discapacidad y son un obstáculo para los vehículos de emergencia, provocan desorden y generan problemas de contaminación, pues dejan basura por todas partes. Alega que por ser ilegales, a los dueños de esos puestos no les importa si se recoge o no la basura, tampoco los problemas de malos olores, moscas y zopilotes. Expone que la situación se agrava porque la Municipalidad ha otorgado patentes a extranjeros sin planificación previa, lo que ha traído problemas de hacinamiento entre los puestos, descontrol y quebrantos de las disposiciones de salud. Relata que plantearon una queja ante la municipalidad en el año 2005 y por oficio UI-1221-05 de 3 de octubre de 2005 se les comunicó que la administración tenía conocimiento de las irregularidades y con el fin de tomar las medidas correctivas correspondientes, se conformó una comisión para estudiar la problemática existente. Pese a lo expuesto, lo cierto es que no ha sido creada comisión alguna que resuelva los problemas y tampoco han sido ubicados los puestos ambulantes en la Plaza de la Artesanía, creada por el Proyecto Puntarenas por Siempre, cuyos fines no han sido cumplidos, ya que la municipalidad no tiene un programa de control y supervisión adecuada de las patentes otorgadas sobre bienes de dominio público. Considera violentados los artículos 6, 50 y 89 de la Constitución Política, porque la municipalidad no tiene los registros adecuados, no ha realizado la planificación territorial necesaria para el otorgamiento de patentes y tampoco ha ejercido una correcta supervisión de los bienes demaniales, lo que quebranta el acceso libre de los ciudadanos a la playa de Puntarenas y genera problemas ambientales por no existir un adecuado tratamiento de los desechos provocados por los chinamos ilegales. Solicita se obligue a la Municipalidad de Puntarenas presentar una solución definitiva a la problemática expuesta.
2.- Por escrito presentado a las catorce horas un minuto del 7 de noviembre de 2013, el recurrente aportó nuevas pruebas.
3.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que la Municipalidad de Puntarenas no tiene un programa de control y supervisión adecuada de las patentes otorgadas a los chinamos que funcionan en la zona marítimo terrestre, concretamente en el Paseo León Cortés. Acusa que la municipalidad no tiene los registros adecuados, no ha realizado la planificación territorial necesaria para el otorgamiento de patentes y tampoco ha ejercido una correcta supervisión de los bienes demaniales, lo que quebranta el acceso libre de los ciudadanos a la playa de Puntarenas y genera problemas ambientales por no existir un adecuado tratamiento de los desechos provocados por los chinamos ilegales que impiden ver la belleza escénica de la playa, obstruyen el libre tránsito de personas, sobre todo de aquellas que sufren discapacidad y son un obstáculo para los vehículos de emergencia, provocan desorden y generan problemas de contaminación, pues dejan basura por todas partes. Alega que por ser ilegales, a los dueños de esos puestos no les importa si se recoge o no la basura, tampoco los malos olores, moscas y zopilotes. Expone que la situación se agrava porque hay problemas de hacinamiento entre los puestos, descontrol y quebrantos de las disposiciones de salud. Sin embargo, esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Lo expuesto por la parte recurrente no es una cuestión que se relacione directamente con una eventual violación a un derecho fundamental y no es competencia de este Tribunal revisar, de conformidad con la ley aplicable, qué registros y controles deben ser establecidos sobre el otorgamiento de patentes en la municipalidad recurrida, tampoco procede definir en esta vía si debe existir un número máximo de patentes, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-. En consecuencia, de considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad o reclamo ante la misma autoridad recurrida o en la jurisdicción ordinaria competente, vías en las que podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Así las cosas, el presente recurso es inadmisible y así se declara.
II.Por el contrario, estima la Sala que sí procede dar curso al amparo en cuanto a la alegada contaminación que genera la actual ubicación de los chinamos, que no responde a ningún tipo de planificación ni control; con lo cual, provocan desorden y generan contaminación. En concreto, no hay un adecuado tratamiento de desechos, que los chinameros dejan la basura por todas partes y al no recogerla, se generan malos olores, moscas y zopilotes; además, los chinamos impiden ver la belleza escénica de la playa y obstruyen el libre tránsito de las personas a la playa, sobre todo aquellas que sufren algún tipo de discapacidad. También se ordena cursar este asunto por el alegato de que los chinamos constituyen un obstáculo para el paso de vehículos de emergencia; lo anterior, porque si los argumentos de la parte recurrente resultaren ciertos podría estarse eventualmente ante una lesión al artículo 50 de la Constitución Política.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se da curso al amparo en cuanto a los acusados problemas de contaminación ambiental y obstaculización al libre acceso a la playa para transeúntes y vehículos de emergencia que generan los chinamos que han proliferado ilegalmente en la zona maritimo terrestre de Puntarenas. En lo demás, se rechaza de plano el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *XMH4I1OIB7861*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130125110007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013014863 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por HUGO ALEXANDER TREJOS ULATE, cédula de identidad 0602020146, a favor de la ASOCIACIÓN DE ARTESANÍAS Y SOUVENIRS LEÓN CORTÉS, cédula jurídica 3002214425, contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas un minuto del uno de noviembre de dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, a favor de la ASOCIACIÓN DE ARTESANÍAS Y SOUVENIRS LEÓN CORTÉS y, manifiesta lo siguiente: que la asociación amparada está compuesta por artesanos debidamente patentados y desarrollan su actividad en la zona marítimo terrestre de Puntarenas. Indica que se ven perjudicados por la existencia de puestos irregulares que están a ambos lados de la acera de emergencia del Paseo León Cortés en Puntarenas, cerca de la playa. Explica que hay puestos ilegales de comida que no cumplen los requisitos para establecerse ahí, impiden ver la belleza escénica de la playa, obstruyen el libre tránsito de personas, sobre todo de personas que sufren discapacidad y son un obstáculo para los vehículos de emergencia, provocan desorden y generan problemas de contaminación, pues dejan basura por todas partes. Alega que por ser ilegales, a los dueños de esos puestos no les importa si se recoge o no la basura, tampoco los problemas de malos olores, moscas y zopilotes. Expone que la situación se agrava porque la Municipalidad ha otorgado patentes a extranjeros sin planificación previa, lo que ha traído problemas de hacinamiento entre los puestos, descontrol y quebrantos de las disposiciones de salud. Relata que plantearon una queja ante la municipalidad en el año 2005 y por oficio UI-1221-05 de 3 de octubre de 2005 se les comunicó que la administración tenía conocimiento de las irregularidades y con el fin de tomar las medidas correctivas correspondientes, se conformó una comisión para estudiar la problemática existente. Pese a lo expuesto, lo cierto es que no ha sido creada comisión alguna que resuelva los problemas y tampoco han sido ubicados los puestos ambulantes en la Plaza de la Artesanía, creada por el Proyecto Puntarenas por Siempre, cuyos fines no han sido cumplidos, ya que la municipalidad no tiene un programa de control y supervisión adecuada de las patentes otorgadas sobre bienes de dominio público. Considera violentados los artículos 6, 50 y 89 de la Constitución Política, porque la municipalidad no tiene los registros adecuados, no ha realizado la planificación territorial necesaria para el otorgamiento de patentes y tampoco ha ejercido una correcta supervisión de los bienes demaniales, lo que quebranta el acceso libre de los ciudadanos a la playa de Puntarenas y genera problemas ambientales por no existir un adecuado tratamiento de los desechos provocados por los chinamos ilegales. Solicita se obligue a la Municipalidad de Puntarenas presentar una solución definitiva a la problemática expuesta.
2.- Por escrito presentado a las catorce horas un minuto del 7 de noviembre de 2013, el recurrente aportó nuevas pruebas.
3.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que la Municipalidad de Puntarenas no tiene un programa de control y supervisión adecuada de las patentes otorgadas a los chinamos que funcionan en la zona marítimo terrestre, concretamente en el Paseo León Cortés. Acusa que la municipalidad no tiene los registros adecuados, no ha realizado la planificación territorial necesaria para el otorgamiento de patentes y tampoco ha ejercido una correcta supervisión de los bienes demaniales, lo que quebranta el acceso libre de los ciudadanos a la playa de Puntarenas y genera problemas ambientales por no existir un adecuado tratamiento de los desechos provocados por los chinamos ilegales que impiden ver la belleza escénica de la playa, obstruyen el libre tránsito de personas, sobre todo de aquellas que sufren discapacidad y son un obstáculo para los vehículos de emergencia, provocan desorden y generan problemas de contaminación, pues dejan basura por todas partes. Alega que por ser ilegales, a los dueños de esos puestos no les importa si se recoge o no la basura, tampoco los malos olores, moscas y zopilotes. Expone que la situación se agrava porque hay problemas de hacinamiento entre los puestos, descontrol y quebrantos de las disposiciones de salud. Sin embargo, esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Lo expuesto por la parte recurrente no es una cuestión que se relacione directamente con una eventual violación a un derecho fundamental y no es competencia de este Tribunal revisar, de conformidad con la ley aplicable, qué registros y controles deben ser establecidos sobre el otorgamiento de patentes en la municipalidad recurrida, tampoco procede definir en esta vía si debe existir un número máximo de patentes, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-. En consecuencia, de considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad o reclamo ante la misma autoridad recurrida o en la jurisdicción ordinaria competente, vías en las que podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Así las cosas, el presente recurso es inadmisible y así se declara.
II.Por el contrario, estima la Sala que sí procede dar curso al amparo en cuanto a la alegada contaminación que genera la actual ubicación de los chinamos, que no responde a ningún tipo de planificación ni control; con lo cual, provocan desorden y generan contaminación. En concreto, no hay un adecuado tratamiento de desechos, que los chinameros dejan la basura por todas partes y al no recogerla, se generan malos olores, moscas y zopilotes; además, los chinamos impiden ver la belleza escénica de la playa y obstruyen el libre tránsito de las personas a la playa, sobre todo aquellas que sufren algún tipo de discapacidad. También se ordena cursar este asunto por el alegato de que los chinamos constituyen un obstáculo para el paso de vehículos de emergencia; lo anterior, porque si los argumentos de la parte recurrente resultaren ciertos podría estarse eventualmente ante una lesión al artículo 50 de la Constitución Política.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se da curso al amparo en cuanto a los acusados problemas de contaminación ambiental y obstaculización al libre acceso a la playa para transeúntes y vehículos de emergencia que generan los chinamos que han proliferado ilegalmente en la zona maritimo terrestre de Puntarenas. En lo demás, se rechaza de plano el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *XMH4I1OIB7861*
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