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Res. 14749-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/11/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130110530007CO* Res. Nº 2013014749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por MARCO LEVY VIRGO, cédula de identidad 07-0069-0314, contra la DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas veinte minutos quince horas veinte minutos del 29 de septiembre del dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía y manifiesta que el 23 de agosto de 2013, presentó ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía por oficio número AEL-0136-2013, una denuncia ambiental relacionada con la extracción de materiales en el río Banano. Señala que a la fecha de interposición de este recurso ha transcurrido más de un mes desde que se interpuso la denuncia, sin que se le haya notificado actuación alguna por parte de las autoridades recurridas a efecto de resolver el problema expuesto. Considera que la omisión por parte de las autoridades recurridas violenta sus derechos fundamentales Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.
2.- Informa bajo juramento Marlene Salazar Alvarado, en su condición de Directora General a.i. de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía que por oficio DGM-OD-632-2013 del dos de octubre del dos mil trece, se puso en conocimiento del recurrente el informe rendido en oficio DGM-CRHA-111-2013 del 18 de septiembre del dos mil trece emitido por ésta Dirección. Que revisado el expediente administrativo consta que la empresa concesionaria cumple con las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como con lo ordenado en la sentencia número 2010-2574 por la Sala Constitucional. Que en oficio RHA-OM-2013-1593 del 13 de agosto del dos mil trece, suscrito por el Ing. Matarrita Cortés del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados solicitó la intervención de la institución para que se verifique si la explotación en el área en cuestión se ajusta a lo autorizado. Que en oficio DGM-CRHA-097-2013 del 22 de agosto del dos mil trece, el geólogo Bonilla Elizondo indica que la explotación se realiza conforme lo requirió la Sala Constitucional en la sentencia número 2010-2574. Que los oficios DGM-CRHA-096-2013 y DGM-OD-527-2013 evidencian la atención de la denuncia presentada por el amparado y el control que se siguen en el área de la concesión para verificar que las labores que se realizan sean acordes a lo ordenado por la Sala Constitucional, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Dirección de Geología y Minas. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas treinta y nueve minutos del 23 de octubre del dos mil trece, el recurrente indica que ha recibido copias de una serie de acciones realizadas por la autoridad recurrida, sin embargo, en ellas no se observa respuesta al oficio AEL-0136-2013. Solicita que el presente recurso sea declarado son lugar.
4. En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que el 23 de agosto de 2013, presentó una denuncia ambiental relacionada con la extracción de materiales en el río Banano ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía, la cuál a la fecha no ha sido atendida, en detrimento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Mediante oficio número AEL-0136-2013 del 23 de agosto de 2013, el recurrente presentó una solicitud de investigación relacionada con la extracción de materiales en el río Banano ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía (informe de la autoridad recurrida).
b. Por oficio DGM-OD-632-2013 del 2 de octubre del dos mil trece, la Directora General a.i. de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía le brindó una respuesta a la denuncia presentada por el amparado y le remitió los informes DGM-CRHA-111-2013 y DGM-CRHA-097-2013 elaborados por el geólogo Bonilla Elizondo, coordinador de la actividad minera de la Región Huétar Atlántica (informe de la autoridad recurrida).
III.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la infracción de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política. Al respecto, se acredita que oficio número AEL-0136-2013 del 23 de agosto de 2013, el recurrente presentó una solicitud de investigación relacionada con la extracción de materiales en el río Banano ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía. Posteriormente, en oficio DGM-OD-632-2013 del 2 de octubre del dos mil trece, la Directora General a.i. de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía le brindó una respuesta a la denuncia presentada por el amparado y le remitió los informes DGM-CRHA-111-2013 y DGM-CRHA-097-2013 elaborados por el geólogo Bonilla Elizondo, coordinador de la actividad minera de la Región Huétar Atlántica. Así las cosas, y visto que la gestión del petente fue contestada, si éste se encuentra inconforme, lo propio es que solicite a la autoridad recurrida la aclaración o ampliación de la respuesta recibida, toda vez que este Tribunal no encuentra omisión alguna que pueda constituirse en una lesión a los derechos fundamentales del amparado. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *WCVQM4XBG6O61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130110530007CO* Res. Nº 2013014749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por MARCO LEVY VIRGO, cédula de identidad 07-0069-0314, contra la DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas veinte minutos quince horas veinte minutos del 29 de septiembre del dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía y manifiesta que el 23 de agosto de 2013, presentó ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía por oficio número AEL-0136-2013, una denuncia ambiental relacionada con la extracción de materiales en el río Banano. Señala que a la fecha de interposición de este recurso ha transcurrido más de un mes desde que se interpuso la denuncia, sin que se le haya notificado actuación alguna por parte de las autoridades recurridas a efecto de resolver el problema expuesto. Considera que la omisión por parte de las autoridades recurridas violenta sus derechos fundamentales Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.
2.- Informa bajo juramento Marlene Salazar Alvarado, en su condición de Directora General a.i. de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía que por oficio DGM-OD-632-2013 del dos de octubre del dos mil trece, se puso en conocimiento del recurrente el informe rendido en oficio DGM-CRHA-111-2013 del 18 de septiembre del dos mil trece emitido por ésta Dirección. Que revisado el expediente administrativo consta que la empresa concesionaria cumple con las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como con lo ordenado en la sentencia número 2010-2574 por la Sala Constitucional. Que en oficio RHA-OM-2013-1593 del 13 de agosto del dos mil trece, suscrito por el Ing. Matarrita Cortés del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados solicitó la intervención de la institución para que se verifique si la explotación en el área en cuestión se ajusta a lo autorizado. Que en oficio DGM-CRHA-097-2013 del 22 de agosto del dos mil trece, el geólogo Bonilla Elizondo indica que la explotación se realiza conforme lo requirió la Sala Constitucional en la sentencia número 2010-2574. Que los oficios DGM-CRHA-096-2013 y DGM-OD-527-2013 evidencian la atención de la denuncia presentada por el amparado y el control que se siguen en el área de la concesión para verificar que las labores que se realizan sean acordes a lo ordenado por la Sala Constitucional, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Dirección de Geología y Minas. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas treinta y nueve minutos del 23 de octubre del dos mil trece, el recurrente indica que ha recibido copias de una serie de acciones realizadas por la autoridad recurrida, sin embargo, en ellas no se observa respuesta al oficio AEL-0136-2013. Solicita que el presente recurso sea declarado son lugar.
4. En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que el 23 de agosto de 2013, presentó una denuncia ambiental relacionada con la extracción de materiales en el río Banano ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía, la cuál a la fecha no ha sido atendida, en detrimento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Mediante oficio número AEL-0136-2013 del 23 de agosto de 2013, el recurrente presentó una solicitud de investigación relacionada con la extracción de materiales en el río Banano ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía (informe de la autoridad recurrida).
b. Por oficio DGM-OD-632-2013 del 2 de octubre del dos mil trece, la Directora General a.i. de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía le brindó una respuesta a la denuncia presentada por el amparado y le remitió los informes DGM-CRHA-111-2013 y DGM-CRHA-097-2013 elaborados por el geólogo Bonilla Elizondo, coordinador de la actividad minera de la Región Huétar Atlántica (informe de la autoridad recurrida).
III.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la infracción de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política. Al respecto, se acredita que oficio número AEL-0136-2013 del 23 de agosto de 2013, el recurrente presentó una solicitud de investigación relacionada con la extracción de materiales en el río Banano ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía. Posteriormente, en oficio DGM-OD-632-2013 del 2 de octubre del dos mil trece, la Directora General a.i. de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía le brindó una respuesta a la denuncia presentada por el amparado y le remitió los informes DGM-CRHA-111-2013 y DGM-CRHA-097-2013 elaborados por el geólogo Bonilla Elizondo, coordinador de la actividad minera de la Región Huétar Atlántica. Así las cosas, y visto que la gestión del petente fue contestada, si éste se encuentra inconforme, lo propio es que solicite a la autoridad recurrida la aclaración o ampliación de la respuesta recibida, toda vez que este Tribunal no encuentra omisión alguna que pueda constituirse en una lesión a los derechos fundamentales del amparado. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P.
Jose Paulino Hernández G.
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