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Res. 14749-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/11/2013
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*130110530007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por MARCO LEVY VIRGO, cédula de identidad 07-0069-0314, contra la DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
4. En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
El recurrente reclama que el 23 de agosto de 2013, presentó una denuncia ambiental relacionada con la extracción de materiales en el río Banano ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía, la cuál a la fecha no ha sido atendida, en detrimento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Mediante oficio número AEL-0136-2013 del 23 de agosto de 2013, el recurrente presentó una solicitud de investigación relacionada con la extracción de materiales en el río Banano ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía (informe de la autoridad recurrida).
b. Por oficio DGM-OD-632-2013 del 2 de octubre del dos mil trece, la Directora General a.i. de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía le brindó una respuesta a la denuncia presentada por el amparado y le remitió los informes DGM-CRHA-111-2013 y DGM-CRHA-097-2013 elaborados por el geólogo Bonilla Elizondo, coordinador de la actividad minera de la Región Huétar Atlántica (informe de la autoridad recurrida).
Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la infracción de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política. Al respecto, se acredita que oficio número AEL-0136-2013 del 23 de agosto de 2013, el recurrente presentó una solicitud de investigación relacionada con la extracción de materiales en el río Banano ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía. Posteriormente, en oficio DGM-OD-632-2013 del 2 de octubre del dos mil trece, la Directora General a.i. de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía le brindó una respuesta a la denuncia presentada por el amparado y le remitió los informes DGM-CRHA-111-2013 y DGM-CRHA-097-2013 elaborados por el geólogo Bonilla Elizondo, coordinador de la actividad minera de la Región Huétar Atlántica.
Así las cosas, y visto que la gestión del petente fue contestada, si éste se encuentra inconforme, lo propio es que solicite a la autoridad recurrida la aclaración o ampliación de la respuesta recibida, toda vez que este Tribunal no encuentra omisión alguna que pueda constituirse en una lesión a los derechos fundamentales del amparado. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P.
Jose Paulino Hernández G.
*WCVQM4XBG6O61*
*130110530007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por MARCO LEVY VIRGO, cédula de identidad 07-0069-0314, contra la DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
4. En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
El recurrente reclama que el 23 de agosto de 2013, presentó una denuncia ambiental relacionada con la extracción de materiales en el río Banano ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía, la cuál a la fecha no ha sido atendida, en detrimento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Mediante oficio número AEL-0136-2013 del 23 de agosto de 2013, el recurrente presentó una solicitud de investigación relacionada con la extracción de materiales en el río Banano ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía (informe de la autoridad recurrida).
b. Por oficio DGM-OD-632-2013 del 2 de octubre del dos mil trece, la Directora General a.i. de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía le brindó una respuesta a la denuncia presentada por el amparado y le remitió los informes DGM-CRHA-111-2013 y DGM-CRHA-097-2013 elaborados por el geólogo Bonilla Elizondo, coordinador de la actividad minera de la Región Huétar Atlántica (informe de la autoridad recurrida).
Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la infracción de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política. Al respecto, se acredita que oficio número AEL-0136-2013 del 23 de agosto de 2013, el recurrente presentó una solicitud de investigación relacionada con la extracción de materiales en el río Banano ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía. Posteriormente, en oficio DGM-OD-632-2013 del 2 de octubre del dos mil trece, la Directora General a.i. de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía le brindó una respuesta a la denuncia presentada por el amparado y le remitió los informes DGM-CRHA-111-2013 y DGM-CRHA-097-2013 elaborados por el geólogo Bonilla Elizondo, coordinador de la actividad minera de la Región Huétar Atlántica.
Así las cosas, y visto que la gestión del petente fue contestada, si éste se encuentra inconforme, lo propio es que solicite a la autoridad recurrida la aclaración o ampliación de la respuesta recibida, toda vez que este Tribunal no encuentra omisión alguna que pueda constituirse en una lesión a los derechos fundamentales del amparado. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P.
Jose Paulino Hernández G.
*WCVQM4XBG6O61*
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